JEP - Sentencia SRT-ST-113-2026 del 24 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-113-2026 del 24 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 37
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 9 77 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-113/2026 Aprobada en Acta No. 033-SUB04/26 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de 2026
Radicación: 1500597-73.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 10 de junio de 2026
Accionante: José del Carmen Viracacha Sicua Accionadas y
vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, Secretaría General (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva – Ventanilla Única (SE JEP – Ventanilla Única) , todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , Fiscalía 3 Especializada (F3E) de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado (DECOC) de la Fiscalía General de
todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , Fiscalía 3 Especializada (F3E) de la Dirección Especializada Contra el Crimen Organizado (DECOC) de la Fiscalía General de la Nación (FGN) y Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento (J53PC) de Bogotá
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela promovida por el señor José del Carmen Viracacha Sicua , identificado con la cédula de ciudadanía No. 457.857, por la presunta vulneración de los derechos Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 2 de 37
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 19 de 37
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43. No obstante, para este tipo de eventos , en la Sentencia SRT -ST-024/2018,
la SR precisó que:
(…) en aras de adoptar decisiones coherentes, unificadas y que brinden seguridad jurídica, [es] necesario asumir el conocimiento de este tipo de demandas cuando además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades, incluidas las judiciales, o de ser necesario, proceder a su vinculación, en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela.
44. De tal manera, el fuero de atracción permite que el juez competente para conocer de los juicios en los que ha de dilucidarse la responsabilidad de una persona natural o jurídica, en conjunto con otras, pueda conocer del asunto en relación con personas o entidades respecto de las cuales -en principiocarecería
[i]gualdad ante la ley, derecho de petición, defensa, debido proceso”1 y libertad2.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata d el señor José del Carmen Viracacha Sicua , identificado con la cédula de ciudadanía No. 457.857, quien formula la presente acción de forma directa.
2. Accionadas y vinculadas
3. La acción de tutela se dirigió contra la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP), en general . Asimismo, con fundamento en el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-381 de 11 de junio de 20263, se ordenó la vinculación de la SAI, la SEJUD-SAI, la SRVR, la SEJUDSRVR, la SEJUD General y la SE JEP – Ventanilla Única -todas estas de la JEP y la F3E de la D ECOC de la FGN y el J53PC de Bogotá -de la Jurisdicción Ordinaria (JO) -, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En la solicitud de amparo, el actor indicó que fue integrante de las FARCEP y, en consecuencia, es compareciente ante esta Jurisdicción. Manifestó que ha “demostrado un compromiso total, con lo acordado, reflejándose en aportar verdad, justicia y reparación a las víctimas de dicho proceso ” (sic)4. Además, precisó que se encuentra “ incurso”5 en el Macrocaso 01 , en razón a su participación en un secuestro en 1999.
mayo de 2019 y resuelto con la decisión SAIAOI -T-ASM-077-2020 de 14 de febrero de 2020”60. Por ello, consideró que no existe amenaza o vulneración alguna, como tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad , r azón por la cual, solicitó ser desvinculada del presente trámite.
56 Folio No. 216 del Expediente Legali. 57 Folio No. 216 del Expediente Legali. 58 Folio No. 216 del Expediente Legali. 59 Folios Nos. 216 y 217 del Expediente Legali. 60 Folio No. 217 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 12 de 37
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31. La SEJUD-SRVR alegó que no ha vulnerado los derechos del actor, “ toda vez que los hechos en los que sustenta las presuntas vulneraciones se relacionan con la supuesta falta de respuesta a diversas solicitudes que, por una parte, no fueron puestas en conocimiento de [esa] dependencia y, por otra, no corresponden a asuntos […]
justicia y reparación a las víctimas de dicho proceso ” (sic)4. Además, precisó que se encuentra “ incurso”5 en el Macrocaso 01 , en razón a su participación en un secuestro en 1999.
5. Señaló que en su contra se adelanta ante el J 53PC de Bogotá el proceso penal No. 11001609904620160001500, por la presunta comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal . Ello, por hecho s ocurridos el 17 de
1 Folio No. 2 del Expediente Legali. 2 Folio No. 5 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 18 a 22 del Expediente Legali. 4 Folio No. 2 del Expediente Legali. 5 Folio No. 3 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 3 de 37
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noviembre de 2011, el 21 de febrero de 2012, el 6 de diciembre de 2013, el 19 de diciembre de 2011, el 14 de junio de 2012 y el 27 de enero de 2014 , los cuales “fueron declarados en la Jurisdicción Especial para la Paz”6.
6. Relató que, el 26 de septiembre de 2018, solicitó a la JEP que ejerciera su “competencia preferente”7, “y dicho proceso fuera remitido de la Justicia Ordinaria a la
[JEP]”8. Además, que, el 16 de octubre de 2018 y el 4 de febrero, 1 de abril y 11 de julio de 2019, reiteró la referida petición. Alegó que, pese a lo anterior, la JEP no ha resuelto su solicitud.
7. Con base en lo anterior, el señor José del Carmen Viracacha Sicua
formuló las siguientes pretensiones:
1. Solicito oficiar a la Jurisdicción Especial para la Paz -, para que se pronuncie de fondo sobre el amparo solicitado, la cual consiste en solicitar la remisión del proceso No 11001609904620160001500, con NI 330073, FALSO TESTIMONIO y FRAUDE PROCESAL, radicado por competencia en el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Penal Circuito
con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. a dicha dependencia como máxima instancia para la JUSTICIA DE PAZ, según acuerdo celebrado entre el gobierno del presidente JUAN MANUEL SANTOS y el grupo al margen de la ley fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, “farc”. Dicho acuerdo, fue desarrollado a través del
como máxima instancia para la JUSTICIA DE PAZ, según acuerdo celebrado entre el gobierno del presidente JUAN MANUEL SANTOS y el grupo al margen de la ley fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, “farc”. Dicho acuerdo, fue desarrollado a través del Decreto – Ley 277 de 2017, del 17 de febrero del mismo calendario.
2. Se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho que considero vulnerado. (sic a toda la cita)9.
8. Por lo demás, el actor allegó los siguientes radicados Conti:
- No. 20181510285282 del 26 de septiembre de 201810. • No. 20181510313462 del 16 de octubre de 201811. • No. 20191510046402 del 4 de febrero de 201912. • No. 20191510129572 del 1 de abril de 201913.
6 Folio No. 3 del Expediente Legali. 7 Folio No. 3 del Expediente Legali. 8 Folio No. 3 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 4 y 5 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 11 y 12 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 13 y 14 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 9 y 10 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 15 y 16 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a
la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 4 de 37
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2. Trámite procesal
9. El 5 de junio de 2026, se recibió en la JEP el escrito de tutela suscrito por el señor José del Carmen Viracacha Sicua15.
10. El 10 de junio de 2026, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000189.202616, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
11. Mediante Auto SRT-AT-GAR-381 de 11 de junio de 202617, la Subsección Cuarta resolvió, entre otras cosas: (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SAI, la SEJUD-SAI, la SRVR, la SEJUD-SRVR, la SEJUD General y la SEJEP – Ventanilla Única, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la F3E de la D ECOC de la FGN y el J53PC de Bogotá ; (ii) notificar el trámite al señor José del Carmen Viracacha Sicua; (iii) entregar a las partes contraseñas de
la F3E de la D ECOC de la FGN y el J53PC de Bogotá ; (ii) notificar el trámite al señor José del Carmen Viracacha Sicua; (iii) entregar a las partes contraseñas de acceso al expediente, y notificar la decisión a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.
12. A través de los informes secretariales Nos. ISJ.TSR.0002803.2026 de 16 de junio de 2026 18, ISJ.TSR.0002819.2026 de 1 6 de junio de 2026 19 e ISJ.TSR.0002867.2026 de 1 9 de junio de 2026 20, la SEJUD -SR in dicó que: (i) recibió respuestas de la SEJUD General 21, SEJUD-SAI22, el J53PC de Bogotá 23, la SRVR24, la SAI25, la SEJUD-SRVR26 y la SEJEP 27; (ii) cuenta con la constancia del radicado del requerimiento FGN28, el cual “se encuentra en trámite de acuerdo a la consulta realizada con el radicado enviado”29; (iii) notificó el Auto SRT-AT-GAR-365
14 Folios Nos. 7 y 8 del Expediente Legali. 15 Folio No. 1 del Expediente Legali. 16 Folio No. 17 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 18 a 22 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 1037 a 1038 del Expediente Legali. 19 Folio No. 1059 del Expediente Legali. 20 Folio No. 1086 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 53 a 54 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 55 a 142 del Expediente Legali.
19 Folio No. 1059 del Expediente Legali. 20 Folio No. 1086 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 53 a 54 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 55 a 142 del Expediente Legali. 23 Folios Nos. 196 a 208, 293 a 655 y 674 a 1036 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 209 a 212 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 213 a 239 y 1060 a 1085 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 240 a 246 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 247 a 292 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 143 a 195 del Expediente Legali. 29 Folio No. 1037 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 5 de 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 9 77 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 al actor y al Ministerio Público; (iv) entregó a las partes contraseñas de acceso al expediente, y (iv) recibió concepto presentado por la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz30.
3. Respuestas recibidas
reasigna a la SJ de la SAI 20191510046402
“REITERACIÓN A DERECHO DE PETICIÓN
SOLICITUD DE TRASLADO DE PROCESO A LA JEP
COMPARECIENTE JOSE DEL CARMEN
VIRACACHA SILVA CC 457857457857 JOSE DEL
CARMEN VIRACACHA SILVA” 04/02/2019 VU radica. 04/02/2019 VU reasigna a la SGJ 04/02/2019 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI 20191510129572
“SEÑOR JOSE DEL CARMEN VIRACACHA SILVA
CC 457857 MIEMBRO FARC-EP , INTERPONE
ERECHO DE PETICIÓN, SOLICITUD PARA QUE SE
RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA.457857 JOSE
DEL CARMEN VIRACACHA SILVA” 01/04/2019 VU radica. 01/04/2019 VU reasigna a la SGJ 01/04/2019 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI 20191510307592
“EL SEÑOR JOSE DEL CARMEN VIRACACHA
SILVA CC 457857 SOLICITA SE REMITA EL
PROCESO A LA JEP PARA RESOLVER
SUSTITUCIÓN JURÍDICA 457857 JOSE DEL
CARMEN VIRACACHA SILVA” 17/07/2019 VU radica. 17/07/2019 VU reasigna a la SGJ 17/07/2019 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI
14. De igual forma, reportó que, consultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-, encontró la siguiente información en relación con el proceso en
el que se incorporaron las referidas solicitudes:
reasigna a la SJ de la SAI
14. De igual forma, reportó que, consultado el Sistema de Gestión Judicial de la JEP -Legali-, encontró la siguiente información en relación con el proceso en
el que se incorporaron las referidas solicitudes:
Datos del proceso Número del proceso 9004571-83.2019.0.00.0001 Clase Expedientes de la Jurisdicción Ordinaria - casos no priorizados
30 Folios Nos. 1039 a 1058 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 53 a 54 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 6 de 37
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Asunto No especificado Órgano judicial SRVR
15. Teniendo en cuenta lo anterior, la SEJUD General explicó que la SAI conoció de las solicitudes del actor y, luego, remitió el expediente a la SRVR.
Así, indicó que “ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde al trámite de solicitudes de carácter judicial que requieren el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales”32. Con base en ello, alegó
expediente, y (iv) recibió concepto presentado por la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz30.
3. Respuestas recibidas
3.1. Respuesta de la SEJUD General31
13. La SEJUD General informó que, consultado el sistema de gestión documental de la JEP -Conti-, encontró l os siguientes radicados, relacionado s
con la acción de tutela:
Radicado Conti No. Tipo de solicitud Fecha de radicación y asignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 20181510285282
“DERECHO DE PETICIÓN, SOLICITUD DE
REMISIÓN DEL CASO DEL SEÑOR JOSE DEL
CARMEN VIRACACHA SILVA CC 457857 A LA JEP
POR COMPETENCIA457857 JOSE DEL CARMEN
VIRACACHA SILVA, Alba Luz Piedras Ortiz” 26/09/2018 VU radica. 26/09/2018 VU reasigna a la SGJ 26/09/2018 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI 20181510313462
“DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE
TRASLADO DE PROCESO A LA JEP DEL SEÑOR
JOSE DEL CARMEN VIRACACHA SILVA CC
457857457857 JOSE DEL CARMEN VIRACACHA SILVA” 16/10/2018 VU radica. 16/10/2018 VU reasigna a la SGJ 16/10/2018 La SGJ reasigna a la SJ de la SAI 20191510046402
“REITERACIÓN A DERECHO DE PETICIÓN
SOLICITUD DE TRASLADO DE PROCESO A LA JEP
COMPARECIENTE JOSE DEL CARMEN
Así, indicó que “ninguna solicitud pesa sobre la SGJ, máxime cuando corresponde al trámite de solicitudes de carácter judicial que requieren el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones Jurisdiccionales”32. Con base en ello, alegó que no ha vulnerado los derechos del actor y solicitó ser desvinculada del presente trámite.
3.2. Respuesta de la SEJUD-SAI33
16. La SEJUD-SAI señaló que, consultado el sistema de gestión documentalConti-, así como el expediente Legali No. 9004571-83.2019.0.00.0001, encontró las siguientes solicitudes formuladas por el señor José del Carmen Viracacha
Sicua:
Radicado Conti No. Fecha del radicado Fecha de asignación a la SAI 20181510285282 26/09/2018 26/09/2018 20181510313462 16/10/2018 16/10/2018 20191510046402 04/02/2019 04/02/2019 20191510129572 01/04/2019 01/04/2019 20191510133102 02/04/2019 03/04/2019 20191510143132 09/04/2019 09/04/2019 (asignada por la SEJUD General)
17. De igual forma, la dependencia secretarial relató las siguientes actuaciones surtidas dentro del Expediente Legali No. 900457183.2019.0.00.0001:
- A través de la Resolución SAI -AOI-A-ASM-007-2019 de 24 de mayo de 2019, la SAI avocó conocimiento del asunto y ordenó ampliar información para poder adoptar una decisión. Precisó que, el 15 de julio
- A través de la Resolución SAI -AOI-A-ASM-007-2019 de 24 de mayo de 2019, la SAI avocó conocimiento del asunto y ordenó ampliar información para poder adoptar una decisión. Precisó que, el 15 de julio de 2019, comunicó la referida decisión.
32 Folio No. 54 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 55 a 142 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 7 de 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 9 77 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 - Por medio de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-126-2019 del 2 de octubre de 2019, la Sala “continúo tomando medidas tendientes a la ampliación de información”34. El 11 de octubre siguiente, comunicó la citada resolución.
- A través de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-077-2020 de 14 de febrero de 2020, la SAI remitió por competencia el caso a la SRVR , “incluyendo el proceso penal con radicado No. 1100160990462016000015 ”35. Puntualizó que,
2020, la SAI remitió por competencia el caso a la SRVR , “incluyendo el proceso penal con radicado No. 1100160990462016000015 ”35. Puntualizó que, el 21 de mayo de 202 0, “ se enviaron las notificaciones a las partes e intervinientes”36; el 10 de febrero de 2021 se notificó la decisión por estado, y, el 16 de febrero de 2021, esta quedó ejecutoriada. Además, reportó que, en la última fecha indicada, “se remitieron las diligencias físicas ”37 a la SRVR.
- Con la Resolución SAI -AOI-T-ASM-205-2021 de 4 de marzo de 2021, se dio respuesta a un requerimiento formulado por la Comisión de la Verdad. Luego, el 4 de marzo de 2021, se remitió el Expediente Legali No. 9004571-83.2019.0.00.0001 a la SRVR, para lo de su competencia.
18. Teniendo en cuenta lo anterior, la SEJUD -SAI alegó que “no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante ”38 y solicitó que la acción de tutela “ sea despachada desfavorablemente y se desvincule a esta secretaría del trámite”39.
3.3. Respuesta del J53PC de Bogotá40
19. El J53PC de Bogotá dio cuenta de que actualmente adelanta el proceso No. 11001609904620160001500, en contra del señor José del Carmen Viracacha Sicua, por los delitos de falso testimonio en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asimismo, informó las actuaciones más relevantes de la citada
actuación, a saber:
Sicua, por los delitos de falso testimonio en concurso heterogéneo con fraude procesal. Asimismo, informó las actuaciones más relevantes de la citada actuación, a saber:
- El 12 de junio de 2025, se radicó escrito de acusación.
- El 2 de julio de 2025, el juzgado avocó conocimiento del asunto.
34 Folio No. 57 del Expediente Legali. 35 Folio No. 57 del Expediente Legali. 36 Folio No. 57 del Expediente Legali. 37 Folio No. 57 del Expediente Legali. 38 Folio No. 58 del Expediente Legali. 39 Folio No. 58 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 196 a 208, 293 a 655 y 674 a 1036 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 8 de 37
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- El 24 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esta, el despacho declaró una nulidad y, como
- El 24 de julio de 2025, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. En esta, el despacho declaró una nulidad y, como consecuencia, el 19 de noviembre de 2025, repitió la au diencia de formulación de acusación.
- El 4 de marzo de 2025, se realizó la audiencia preparatoria. En esta, se fijó el 24 de junio y el 8 de julio de 2026 para surtir la audiencia de juicio oral.
20. Por lo demás, el juzgado indicó que:
revisado el expediente digital y el correo electrónico institucional, se constató que el 4 de marzo hogaño la defensa allegó una certificación expedida por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas relacionada con actividades desarrolladas por el procesado ante dicha entidad. Asimismo, no existe petición pendiente de resolver encaminada a obtener la remisión del expediente a la Jurisdicción Especial para la Paz, las diversas postulaciones de la defensa han sido resueltas en el marco de las diferentes audiencias programadas al interior del trámite y sujetas a los procedimientos legales bajo cuya égida se adelanta el proceso; adicionalmente, las pretensiones expuestas en la acción constitucional se encuentran orientadas a obtener un pronunciamiento de fondo respecto de solicitudes elevadas directamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz41.
21. Así, alegó que “ha actuado dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, garantizando el debido proceso y los derechos de las partes e intervinientes”42 y allegó copia digital del proceso No.
11001609904620160001500.
constitucionales y legales, garantizando el debido proceso y los derechos de las partes e intervinientes”42 y allegó copia digital del proceso No. 11001609904620160001500.
3.4. Respuesta de la SRVR43
22. La SRVR señaló que el actor no es compareciente en el Macrocaso No. 01 de “Toma de rehenes , graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC -EP”, “toda vez que no ha sido convocado a rendir versión voluntaria en los términos previstos en los artículos 27 y siguientes de la Ley 1922 de 2018”44. Pero, sin perjuicio de lo anterior, la Sala señaló que sí recibió los
41 Folio No. 204 del Expediente Legali. 42 Folio No. 204 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 209 a 212 del Expediente Legali. 44 Folio No. 210 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 9 de 37
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siguientes dos expedientes Legali, relacionados con el señor Viracacha Sicua: 0000353-63.2022.0.00.0001 y 9004571-83.2019.0.00.0001; ambos relativos a l proceso penal No. 11-0001-22-52-000-2013-00145.
23. En criterio de la Sala, la presente acción de tutela “se fundamenta en la presunta falta de respuesta a diversas solicitudes y derechos de petición presentados ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante los años 2018 y 2019, mediante los cuales solicitó que esta jurisdicción asumiera conocimiento del proceso penal ordinario No. 11001609904620160001500, ” 45 relacionado con los delitos de falso testimonio y fraude procesal. Al respecto, alegó que, para el momento en que se presentaron las citadas solicitudes, la Sala “no tenía conocimiento ni competencia sobre los expedientes relacionados con el señor Viracacha Sicua , pues estos únicamente fueron remitidos y repartidos a la Sala de Reconocimiento en los años 2021 y 2022 ”46.
Por lo tanto, en criterio de la SRVR, “ cualquier eventual falta de respuesta, demora, trámite u omisión relacionada con las solicitudes formuladas por el accionante durante los años 2018 y 2019 no resulta atribuible a [dicha Sala]”47.
24. Indicó que , mediante la Resolución SAI -AOI-T-ASM-077-2020 del 14 de febrero de 2020 , la SAI remitió el Expediente Legali No. 900457183.2019.0.00.0001. Acotó que , e n la referida decisión, la SAI consideró que el proceso por falso testimo nio debía ser “abordado juntamente con las demás
83.2019.0.00.0001. Acotó que , e n la referida decisión, la SAI consideró que el proceso por falso testimo nio debía ser “abordado juntamente con las demás actuaciones relacionadas con su sometimiento al Sistema Integral ”48. Y, l uego, por medio de la Resolución SAI -AOI-T-ASM-205-2021 del 4 d e marzo de 2021 , la misma Sala de Justicia precisó que “al señor Viracacha Sicua no le había sido otorgado beneficio alguno respecto de la conducta de falso testimonio y que la libertad condicionada de la que gozaba había sido concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá”49.
25. La SRVR alegó que la remisión de una actuación a dicha Sala no supone que esta “adquiera competencia para resolver de manera directa todas las solicitudes formuladas por un compareciente ni para adoptar decisiones propias de otras autoridades de la [JEP]”50. Argumentó que, en particular, la SRVR no tiene competencia para ordenar, entre otros, “la suspensión de procesos penales que
45 Folio No. 210 del Expediente Legali. 46 Folio No. 210 del Expediente Legali. 47 Folio No. 210 del Expediente Legali. 48 Folio No. 210 del Expediente Legali. 49 Folio No. 210 del Expediente Legali. 50 Folio No. 211 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a
50 Folio No. 211 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500597-73.2026.0.00.0001 y el código 8A38DF.Página 10 de 37
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 9 77 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 cursan en la jurisdicción ”51. Como fundamento, citó los artículos 79 y siguientes de la Ley 1957 de 2019 y 27 y siguientes de la Ley 1922 de 2018.
26. Por lo anterior, la SRVR afirmó que no se le puede atribuir la vulneración de derechos expuesta por el actor. Por último, señaló lo siguiente:
dado que mediante el Auto No. 33 de 2026 culminó la etapa de selección de máximos responsables del Bloque Oriental de las FARC -EP — estructura a la cual habría pertenecido el accionante —, los expedientes asociados a comparecientes que no fueron seleccionados se encuentran actualmente en análisis para determinar el trámite que corresponda dentro de la Jurisdicción. En ese contexto, la situación del señor Viracacha Sicua se encuentra en etapa de verificación de requisitos para una eventual remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la oportunidad procesal correspondiente52.
se encuentra en etapa de verificación de requisitos para una eventual remisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en la oportunidad procesal correspondiente52.
27. Con base en lo anterior, la SRVR solicitó ser desvinculada de este trámite y, de forma subsidiaria, declarar que “no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante”53.
3.5. Respuesta de la SAI54
28. En primera medida, l a SAI expuso el trámite que surtió con relación al
señor José del Carmen Viracacha Sicua, así:
- El 26 de septiembre de 2018, recibió una petición del referido sujeto, por medio de la cual este solicitaba “la remisión de los procesos que se adelantaban en su contra por parte de la Fiscalía Cuarta de la Subdirección de
Fiscalías y Seguridad Ciudadana, Seccional Cundinamarca”55.
- Mediante Resolución SAI-AOI-A-ASM-007-2019 de 24 de mayo de 2019, avocó