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JEP - Sentencia SRT ST 114 27 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 114 27 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500822-98.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-114/2023 Aprobada en Acta No. 019-SUB04/23 Bogotá D.C, veintisiete (27) de junio de 2023

Expediente: 1500822-98.2023.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 14 de junio de 2023

Accionante: Albeiro Sánchez Méndez por medio de apoderado.

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Accionadas: Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Albeiro Sánchez Méndez, a través del profesional en derecho Rubén Darío Ruíz Berrío, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Albeiro Sánchez Méndez, identificado con la cédula de Página 1 de 42 anigáp al

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2. Accionadas

3. El actor dirige la tutela en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP y su Secretaría Judicial.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El 13 de junio de 2023, se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por el abogado Rubén Darío Ruíz Berrío1, obrando a nombre del señor Sánchez Méndez de quien refiere, se encuentra recluido en el Patio ERE 1 del Centro Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá “La Picota” 2.

5. En la solicitud de amparo constitucional3, el accionante afirmó que, el 20 de junio de 2018, el señor Sánchez Méndez requirió a la SDSJ que se aceptara su

sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en calidad de tercero civil en relación con el radicado penal No. 73168-6000-000-2012-00008, dentro del que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué – Tolima, por hechos ocurridos entre 2010 a 2012 en Chaparral y San Antonio, Tolima, en los que se ocasionó la muerte de treinta y dos (32) personas.

6. Así mismo, señaló que la referida solicitud fue repartida el 28 de noviembre de 2018 a un despacho de la SDSJ que expidió la Resolución SDSJ No. 417 de 12 de febrero de 2019, a través de la cual le solicitó presentar una propuesta de Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP), el cual fue allegado por el señor Sánchez Méndez el 4 de marzo de 2019.

7. Adicionó que el 27 de octubre de 2020, la misma Sala emitió la Resolución SDSJ No. 4206, en la que requirió al señor Sánchez Méndez suscribir Acta de Compromiso y Sometimiento, lo cual no se llevó a cabo pues dicha

1 Folio No. 1 del Expediente Legali. 2 Folio No. 2 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 2 y 8 del Expediente Legali. Página 2 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. Apuntó que, el 17 de marzo de 2021, la SDSJ profirió la Resolución No. 1300, en la que rechazó el sometimiento del señor Sánchez Méndez al considerar que el asunto no reunía los ámbitos de competencia personal y material señalados en las normas; dicha decisión, fue apelada y la Sección de Apelación (SA) a través de Auto TP-SA 1032 de 26 de enero de 2022, la revocó.

9. Refirió que el 13 de diciembre de 2022, el despacho de la SDSJ que adelantaba el asunto del señor Sánchez Méndez, emitió la Resolución SDSJ No. 448 en la que dispuso que este se reasignara a otro despacho de la misma Sala.

10. Luego, afirmó que el nuevo Magistrado, con Resolución SDSJ No. 4588 de 22 de diciembre de 2022, resolvió la devolución del proceso al despacho original para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en la Sesión Ordinaria de 9 de marzo de 2022 de la SDSJ y se pronunciara de fondo sobre el

sometimiento y viabilidad de concesión de beneficios transicionales respecto del señor Sánchez Méndez.

11. Seguidamente, el accionante alegó que luego de cinco (5) años de haberse presentado la petición de sometimiento, la Magistratura de la JEP no ha resuelto lo pertinente ni se ha pronunciado sobre el beneficio de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) frente al señor Sánchez Méndez. Aunado a esto, se cuestionó que la Resolución No. 4206 de 27 de octubre de 2020 no fue notificada y que no se efectuara la firma del Acta de Sometimiento, pues, a la fecha de presentación de la presente tutela, no se ha enviado al lugar donde se encuentra recluido el solicitante. Todo lo anterior, a juicio del abogado, constituye una violación de los derechos del citado señor

Sánchez Méndez.

12. El profesional en derecho Rubén Darío Ruíz Berrío acotó que el 6 de febrero, tuvo que notificarse por conducta concluyente de la Resolución No. 1754 de 24 de enero de 2023, en tanto no había sido notificado de esta, sino que tuvo conocimiento por el señor Sánchez Méndez.

13. A su vez, informó que, el 10 de marzo y el 21 de abril de 2023, radicó peticiones de información sobre el estado actual del asunto sin haber recibido 4 El apoderado menciona la Resolución No. 173 pero verificado el expediente se evidencia que se trata de la Resolución 175 de 24 de enero de 2023.

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14. Precisó que, el 19 de noviembre de 2018, radicó poder ante la JEP y que el 12 de febrero de 2019, se le reconoció personería jurídica para actuar; sin embargo, señaló que el proceso del señor Sánchez Méndez se ha adelantado de forma irregular pues -en su parecer-, toda solicitud presentada es radicada sin ser valorada. Ejemplo de ello, es que se le solicitó allegar poder ante notaría5, desconociendo que había sido reconocido dentro del trámite judicial ante la

SDSJ.

15. Informó que, el 16 de marzo de 2022, radicó nueva propuesta de CCCP y reiteró la solicitud de sometimiento voluntario y de concesión de LTCA del señor Sánchez Méndez, escrito que ha reiterado el 6 de mayo, 29 de junio, 26 de julio, 10 de noviembre y 2 de diciembre de ese mismo año y, apuntó que, los

accionados no han ofrecido contestación alguna.

16. Insistió en que han transcurrido cinco (5) años en los que ha solicitado de forma reiterada reconocer el sometimiento del señor Sánchez Méndez a la JEP y el otorgamiento de la LTCA y la SDSJ [ha guardado] total hermetismo6; alegando, en concreto, que su derecho fundamental de petición se ha visto vulnerado.

17. Así mismo, señaló que el comportamiento de la SDSJ y su SEJUD han afectado los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del señor Sánchez Méndez. En cuanto al debido proceso puntualizó que no se han cumplido los procedimientos regulados en la ley ya que, dentro del trámite existieron dos Resoluciones (Nos. 4206 y 175) que no fueron notificadas debidamente.

18. En lo que respecta al derecho al acceso a la administración de justicia, acotó que las accionadas “han puesto una cantidad de trabas y alargamiento del tiempo para no permitirle tener acceso a la [JEP]”7. Así, señaló que el despacho encargado de la SDSJ no ha dado cumplimiento ni a lo dispuesto por la SA ni a lo acordado por la SDSJ, que fue destacado, además, en la Resolución No. 4588 de 22 de diciembre de 2022.

5 Folio No. 4 del Expediente Legali. 6 Folio No. 5 del Expediente Legali. 7 Folio No. 6 del Expediente Legali. Página 4 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Sobre el derecho de petición, afirmó que las accionadas llevan casi cinco (5) años sin ofrecer una respuesta de fondo a las peticiones allegadas a nombre de señor Sánchez Méndez.

20. Con todo, requirió se ordene a las accionadas para que, en el término que señale el juez de tutela, se pronuncien de fondo sobre las peticiones de sometimiento y LTCA relacionadas con el señor Sánchez Méndez.

2. Trámite procesal

21. El 14 de junio de 2023, mediante el Informe Secretarial No. 25598, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta. En esa misma fecha, la magistratura a cargo profirió auto por medio del cual avocó conocimiento del trámite; corrió traslado a las autoridades accionadas; requirió al profesional en derecho Rubén Darío Ruíz Berrío para que aportara poder especial para el trámite de tutela; solicitó al señor Sánchez Méndez que reconociera y ratificara la tutea presentada a su nombre o la rectificara; y, dio claves de acceso al expediente por el cual se tramita la presente acción de

amparo a los sujetos procesales.

22. El 20 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 26519, la Secretaría Judicial de la SR remitió al despacho sustanciador las respuestas aportadas por la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ al trámite de tutela, así como la ratificación como apoderado del profesional en derecho Rubén Darío Ruíz Berrío realizada por el señor Sánchez Méndez y el poder especial conferido por el segundo para el trámite de tutela.

23. Una vez revisadas las respectivas respuestas, la magistratura a cargo del asunto consideró necesario proferir auto SRT-AT-GAR-0047 de 21 de junio de 202310, en aras de complementar la información allegada por la accionada y la vinculada. En este, solicitó a la SEJUD de la SDSJ que indicara de manera puntual (i) en qué fecha recibió nuevamente el expediente con radicado No. 9000140-40.2018.0.00.0001, proveniente de la SEJUD de la SA en cumplimiento del Auto TP-SA-1032 de 2022 y (ii) en qué fecha reasignó dicho expediente -una vez fue remitido por la SEJUD de la SAal magistrado a cargo del asunto.

8 Folio No. 9 del Expediente Legali. 9 Folio No. 149 del Expediente Legali. 10 Folios No. 150 a 155 del Expediente Legali. Página 5 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. De igual manera, requirió a la SDSJ para que remitiera la petición de 10 de marzo de 2023 y aclarara a qué documento se refería en el numeral trece de la respuesta aportada y la fecha exacta en la que fue recibido.

25. Por último, se le solicitó a la SDSJ que allegara copia de la Resolución No. 4481 de 13 de diciembre de 2022 -obrante a folios 1042 a 1048 del Expediente Legali No. 9000140-40.2018.0.00.0001y la Resolución SDJS No. 4588 de 22 de diciembre de 2022 -obrante a folios 1058 a 1062 del mismo Expediente Legali.

26. El 22 de junio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 274911, la SEJUD de la SR remitió respuesta de la SDSJ y la SEJUD de la SDSJ al auto SRT-ATGAR-0047 del 21 de junio de 2023.

3. Respuestas de las accionadas 3.1. Respuesta de la SDSJ12

27. A través del Oficio con radicado Conti No. 202303009569 de 16 de junio de 2023, la referida dependencia informó que, el 17 de agosto de 2017, los

señores Luis Ángel y Albeiro Sánchez Méndez solicitaron la concesión de los beneficios de libertad contemplados en el Decreto 706 de 2017 y la Ley 1820 de 2016, al considerar que se encontraban condenados por delitos relacionados con el conflicto armado.

28. Estableció que, el 16 de julio de 2018, el Juzgado 21 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, remitió por competencia a la JEP una solicitud de sometimiento del señor Sánchez Méndez, indicando que este se encontraba privado de la libertad desde el 13 de marzo de 2012.

29. Indicó que, el 12 de febrero de 2019, la SDSJ profirió la Resolución No. 0417 por virtud de la cual, entre otras disposiciones, asumió conocimiento de las solicitudes de sometimiento, destacando que, en esta, se precisó la necesidad de contar con información detallada en cuanto a (…) nombres de las 35 víctimas de ejecuciones extrajudiciales que aducen tener conocimiento, incluyendo los nombres de los dos líderes sociales y sindicalistas (…) El funcionamiento de la sección de inteligencia del “Batallón Caicedo”, incluyendo nombres de civiles, agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública y miembros de la fuerza pública que conocías de sus operaciones (…) Relaten con mayor 11 Folio No. 192 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 42 a 51 y 171 a 172 del Expediente Legali.

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30. Dicha respuesta, fue remitida por el apoderado del solicitante el 4 de marzo de 2019, aportando los compromisos en materia de reparación y no repetición. Señaló que, el 10 de abril de 2019, mediante Resolución 1420, el Magistrado sustanciador de la SDSJ corrió traslado a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP de la documentación contentiva de los aportes al régimen de condicionalidad de los solicitantes, la cual envió el concepto solicitado el 10 de mayo de 2019, en el que consideró que la solicitud de sometimiento debía rechazarse por falta de competencia.

31. En consecuencia, manifestó que, mediante Resolución 1300 de 17 de marzo de 2021, la SDSJ rechazó por falta de competencia la solicitud de sometimiento del señor Sánchez Méndez, con lo que se presentó recurso de

apelación por parte del apoderado del señor Sánchez Méndez, el cual fue concedido por la SDSJ a través de la Resolución 2734 del 3 de junio de 2021.

32. Evidenció que, la SA a través de auto TP-SA-1032 de 2022 revocó la Resolución 1300 de la SDSJ que había rechazado de plano la solicitud de sometimiento del señor ALBEIRO SÁNCHEZ MENDEZ, y en su lugar determinó: PRIMERO: REVOCAR la resolución n.º 1300 del 17 de marzo de 2021, por medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas – SDSJ– rechazó de plano la solicitud de sometimiento formulada por

Albeiro SÁNCHEZ MÉNDEZ.

SEGUNDO: AVOCAR EL CONOCIMIENTO del sometimiento de Albeiro SÁNCHEZ MÉNDEZ ante la JEP, con la precisión de que el mismo es precario mientras no se presente un compromiso claro, concreto y programado, que sea determinado como satisfactorio, previo trámite dialógico con los demás intervinientes, y centralmente con las víctimas.

TERCERO: Una vez en firme este proveído DEVOLVER la presente actuación a la SDSJ para lo que sea de su competencia. Para el efecto ORDENAR a Albeiro SÁNCHEZ MÉNDEZ que presente ante la Sala de Justicia un compromiso claro, concreto y programado –CCCP– y un aporte de verdad, en los términos precisados en la parte motiva de la presente providencia.

33. Indicó que, una vez fue devuelto el trámite a la SDSJ, mediante Página 7 de 42

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500822-98.2023.0.00.0001

Resolución 4481 del 13 de diciembre de 2022, se reasignó el expediente JEP con radicado No. 900014040.2018.0.00.0001 del señor Albeiro Sánchez Méndez, al despacho de otra magistrada de la referida Sala, con el fin de que, si era del caso, pudiese ser acumulado al trámite que se adelantaba frente a Libardo Mahecha Espinosa. Sin embargo, a través de Resolución 4588 del 22 de diciembre de 2022, la togada devolvió al despacho de origen el expediente Legali en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en la Sesión Ordinaria realizada el 9 de marzo de 2022.

34. Por lo anterior, acotó que, mediante Resolución No. 175 del 24 de enero de 2023, el despacho a cargo del asunto dispuso: PRIMERO. -COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación

(JEP) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, adelante la inspección judicial al proceso con radicado No. 73168-6000-000-2012-0008 (NI. 21.677) del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), que se siguió en contra del señor ALBEIRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.224, y remita a esta Sala copia de la totalidad del expediente, incluyendo los cuadernos correspondientes a la investigación adelantada en la Fiscalía. SEGUNDO. - OFICIAR al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación, presente a esta Sala un informe que dé cuenta de lo siguiente:

  1. Las estructuras u organizaciones armadas que surgieron con posterioridad a la desmovilización del Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC (departamento del Tolima), incluyendo su (a) conformación y naturaleza, (b) denominación o nombre por el que fueron conocidas, (c) presencia territorial y (c) modos de operación, conductas criminales y comandantes. ii. Las estructuras armadas organizadas que operaron en el periodo de tiempo en que el acontecieron los hechos objeto del proceso con radicado No. 73168-6000-000-2012-0008 (NI. 21.677) del Juzgado Segundo Penal

del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (mediados del año 2010 a marzo de 2012 en los municipios de Chaparral y San Antonio – Tolima), incluyendo también su (a) conformación y naturaleza, (b) denominación o nombre por el que fueron conocidas, (c) presencia territorial y (c) modos de operación, conductas criminales y comandantes. Página 8 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué tuvo una estructura de mando y control territorial. TERCERO.-TRASLADAR a la Procuraduría Segunda Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP el escrito relativo al compromiso claro, concreto y programado (CCCP) presentado por el señor ALBEIRO SÁNCHEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.224, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto TP-SA-1032 de 2022, y que obra en el expediente JEP No. 9000140-40.2018.0.00.0001 a folios 826 – 842, para que, en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, allegue sus observaciones y comentarios. Por Secretaría Judicial de la SDSJ se remitirá una copia de esta decisión y el documento anteriormente relacionado.

35. Señaló que, el 17 de marzo de 2023, el apoderado del señor Sánchez Méndez “(…) presentó escrito en el que manifiesta que, reitera la petición de sometimiento de su poderdante, solicita se le conceda la LTCA y se acumulen los procesos de ALBEIRO SÁNCHEZ MÉNDEZ. Igualmente, presenta a nombre del señor SÁNCHEZ MÉNDEZ documento contentivo de respuesta al CCCP solicitado por el Auto TP-SA-1032 de 2022”.

36. Así mismo, manifestó que, en respuesta a requerimiento del GRAI profirió la Resolución 1295 de 18 de abril de 2023, por medio de la cual dispuso “REMITIR, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) copia integra del expediente No. 731686000-000-2012-0008 (NI. 21.677)…”.

37. De igual manera, estableció que, el 20 de abril de 2023, el apoderado del accionante solicitó acceso de manera digital al expediente Legali para revisar dicho proceso, con lo que “en la fecha de acuerdo con el cumplimiento de la Senit 3 ha procedido a asignar usuario y clave de acceso al expediente No. 150082298.2023.0.00.001”.

38. Mencionó que, el 22 de mayo de 2023, con radicado Conti No.

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39. En virtud de dicha información, consideró que el despacho a cargo del asunto en la SDSJ no había “violado ni puesto en riesgo los derechos inculcados por el demandante, por el contrario, se ha actuado diligentemente con el procedimiento reglado en las normas transicionales que rigen para la JEP”.

40. A su vez, en lo correspondiente al derecho de petición, la dependencia indicó que En cuanto a los derechos de petición presentados por el apoderado del compareciente, no está obligado el despacho a dar respuesta a estos en atención del artículo 23 de la Constitución Nacional, ni a la Ley 1755 de 2015, pues nos encontramos ante un procedimiento de carácter judicial y no en el desarrollo de un acto administrativo.

41. Adicionalmente, consideró que, por la calidad mediante la cual el accionante pretende acceder a la JEP, esto es, como tercero civil, su sometimiento conlleva a que el estudio del asunto resulte más exigente, toda vez que el sometimiento para esta clase de personas y la concesión de beneficios no aplican de manera automática con la mera manifestación de acogimiento, sino hasta que el plan de contribuciones a la justicia transicional que deben presentar como prerrequisito de ingreso a esta Jurisdicción honre los derechos de las víctimas.

42. En consecuencia, manifestó que, una vez cuente con la información solicitada y realice el respectivo análisis procederá a pronunciarse inmediatamente sobre la petición de libertad elevada por el accionante.

43. Con base en todo lo anotado, indicó que “la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad toda vez que el demandante acude de manera subsidiaria a este

mecanismo constitucional desconociendo que al interior de esta Jurisdicción se adelanta un procedimiento que no ha culminado”, considerando que, mientras el proceso se encuentre en curso no se ha agotado la actuación al interior de la SDSJ, - especialmente en lo que respecta al procedimiento dialógico con los intervinientes-, con lo que el accionante tendrá la oportunidad de actuar e interponer los recursos contra las decisiones que afecten sus intereses “sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela”.

44. Por lo anterior, señaló que la acción de amparo desconoce el requisito de subsidiariedad, en tanto este medio judicial “no es viable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los Página 10 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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45. Por último, en lo que respecta a lo señalado por el accionante sobre la notificación de las providencias proferidas por la SDSJ, indicó que, no le asiste razón, mencionando en lo que corresponde a las Resoluciones No. 4206 de 27 de octubre de 2020 y No. 175 del 24 de enero de 2023, que “(…) la primera es una resolución de tramite la cual no se notifica a las partes, y en cuanto a la segunda, el mismo apoderado del señor ALBEIRO SÁNCHEZ MÉNDEZ manifiesta que se notificó por conducta concluyente (…)”, recapitulando que no se había vulnerado ningún derecho fundamental dentro del trámite.

46. Ahora bien, dando respuesta al Auto SRT-AT-GAR-0047 de fecha 21 de junio de 2023, mediante radicado Conti 202303009826, la magistratura a cargo del asunto en la SDSJ indicó que, anexaba los documentos solicitados, a la vez que, en aras de brindar claridad respecto de la fecha indicada en el numeral 13 de la respuesta inicial, se permitía informar que la petición elevada por el apoderado del accionante era del 14 de marzo de 2023. 3.2. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ13

47. A través del Oficio No. SJ.SDSJ.0012702.2023 con radicado Conti No. 202303009638 de 20 de junio de 2023, la referida dependencia dio respuesta al trámite de tutela. Para esto, realizó un recuento de lo indicado por el apoderado del accionante, dentro de lo que se encuentra haber señalado que “mediante Resolución No. 4206 de fecha 27 de octubre del mismo año requirió a su representado

suscribir acta de compromiso -sometimiento; “acto que nunca se cumplió…”, así como la manifestación del profesional en derecho de que han transcurrido más de cinco años desde la solicitud de sometimiento “sin que la autoridad mencionada profiera una decisión que defina la situación jurídica del sometimiento y libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (LTCA) del señor Sánchez Méndez”.

48. En consecuencia, precisó que, el 20 de junio de 2018 el señor ALBEIRO SÁNCHEZ MÉNDEZ solicitó la aceptación de sometimiento en la JEP en calidad de tercero por los hechos que dieron origen al proceso con radicado No. 73168-6000-000-2012-00008, en el cual fue condenado el 11 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué (Tolima) a 360 meses de prisión, como cómplice de los delitos de concierto para delinquir agravado, tentativa de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y de defensa 13 Folios Nos. 74 a 79 y 190 a 191 del Expediente Legali.

Página 11 de 42 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .ABDB23 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.89-2280051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500822-98.2023.0.00.0001 personal, secuestro simple agravado y tentativa de extorsión.

49. Indicó que, dicha solicitud fue asignada por reparto en la fecha 27 de noviembre de 2018, al magistrado a cargo en SDSJ quien dentro del expediente electrónico judicial No. 9000140-40.2018.0.00.0001, profirió la Resolución No. 0417 del 12 de febrero de 2019, en la cual, entre otras disposiciones, asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento y requirió al interesado en ser compareciente para que presentara su propuesta de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, a lo cual dio cumplimiento el 4 de marzo de

2019.

50. De igual manera, señaló que, efectivamente, con Resolución SDSJ No. 4206 de 27 de octubre de 2020, se requirió al señor Sánchez Méndez para que suscribiera el acta de sometimiento, con lo que el 29 de octubre de 2020, la SEJUD de la SDSJ “impartió el trámite correspondiente a la notificación personal al requerido compareciente, así como también, el tendiente a la de su suscripción del acta de sometimiento”, remitiendo oficio No. SDSJ – 21482, junto con acta de sometimiento No. 700111 y la providencia en

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