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JEP - Sentencia SRT ST 115 2024-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 115 2024-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASEXPEDIENTE LEGALI N.° 1500781 97.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-115/2024 Aprobada en Acta No. 032– SUB01/24 Bogotá, 21 de junio de 2024 Radicación 1500781-97.2024.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante Nombre 1 Apoderado Adel Alfredo González Guzmán Accionadas Unidad de Investigación y Acusación, así como la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Vinculadas Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sección de Apelación, su Secretaría Judicial, así como la Unidad Nacional de Protección

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por la ciudadana Nombre 11, a través de apoderado judicial, contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así como de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de 1 A partir del auto en el que se avocó conocimiento de la presente acción de tutela se dispuso anonimizar el nombre de la actora en virtud de la Sentencia Interpretativa (SENIT) 03 de 2022 que

ordenó la creación del protocolo de anonimización de datos de la JEP, en tanto que la accionante pertenece al grupo de personas de las que trata el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014 y el artículo 8 de la Ley 1257 de 2008. P ági na 1 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. HECHOS

2. Según lo consignado en el libelo de tutela3 y los anexos que la

acompañan4, la señora Nombre 1, el 31 de agosto de 2023, presentó solicitud de acreditación ante la SRVR como víctima en el Caso 07 por los hechos victimizantes del reclutamiento infantil, abuso sexual, aborto forzado que sufrió siendo menor de edad, violencia de género, entre otras, cometidos, según aduce, por comandantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP).

3. Adicionalmente, el apoderado de la actora aseguró que, el 23 de octubre de 2023, radicó ante la SRVR solicitud de medidas de protección dadas las graves amenazas a la vida e integridad física que recibió la señora Nombre 1, los días 20 y 23 de ese mismo mes y año, momento en el que anexó copia de la denuncia y de los documentos que prueban su situacion de riesgo.

4. Adujo que esa autoridad judicial, mediante providencia 25 de 24 de octubre de 2023, avocó conocimiento de su petición y requirió al Grupo de 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali 1500781-97.2024.0.00.0001 Folio 50 (En adelante cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 3 Folios 46 a 54. 4 Folios 3 a 43. 5 Se relaciona de esa manera atendiendo a lo dispuesto por la Senit 03 de 2022 en la que, entre otras disposiciones, ordenó la creación del protocolo de anonimización de datos de la JEP, por lo que, en

el Auto SRT-AT-JBM-352 de 17 de junio de 2024, se asignó como categoría de anonimización al Auto de 19 de marzo de 2024, en el que se adoptaron “medidas cautelares de protección personal respecto de víctima en proceso de acreditación”, la denominación de “Providencia 1”, por lo que en lo sucesivo al hacer mención a las demás decisiones, se les designará el número de acuerdo al orden cronológico de su expedición. P ági na 2 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Resaltó que la UIA le otorgó a su prohijada como medida de protección de emergencia rondas de policía a su lugar de habitación, sin embargo, el 28 de octubre de 2023, remitió a esa dependencia petición de

sustitución que, adujo, no fue contestada.

6. Luego, la Unidad referida, a través de Oficio No. UIA-GPVTI-5904 JEP 2023 de 11 de diciembre de 2023, le comunicó a la accionante que su solicitud de protección fue inadmitida al considerar que las intimidaciones recibidas no guardaban relación causal con su participación en el proceso de acreditación como víctima ante esta Jurisdicción y como vocera de la

Corporación Rosa Blanca Colombia.

7. Agregó que, el 14 de diciembre de 2023, requirió la intervención de la Magistratura de la SRVR frente al trámite y la decisión emitida por la UIA, y, en virtud de ello el Órgano Judicial, mediante Providencia 3 de esa misma fecha, requirió a la citada dependencia para que le informara sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Auto de 24 de octubre de 2023.

8. Manifestó que la Unidad aludida, el 22 de diciembre de 2023 adoptó como medida provisional la reubicación de la señora Nombre 1 y su familia a un sector específico de la ciudad, en tanto que su dirección de residencia era conocida por quienes realizaron las amenazas en su contra, para lo cual le otorgó la suma de dos millones doscientos treinta mil ($2.230.000) pesos colombianos.

9. Así mismo, el profesional del derecho adujo que su prohijada no pudo conseguir de manera inmediata una vivienda dentro de la zona señalada en las instrucciones de la Unidad de Investigación de la JEP; sin embargo, con posterioridad le fue posible arrendar y mudarse a otro sitio, por lo que el 27 de diciembre de 2023, envió copia del contrato a esa dependencia.

6 Folio 47. P ági na 3 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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10. Expuso que el 25 de enero de 2024, a su correo electrónico recibió misiva del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la JEP, en el cual le indicó a la accionante que se suspendería la medida adoptada por cuanto no atendió las recomendaciones relativas a su traslado a una zona específica de la ciudad. Afirmó que remitió a la UIA copia de un nuevo contrato de arrendamiento, en el que justificó que la nueva dirección cumple los parámetros exigidos; no obstante, ante la falta de respuesta de la demandada, presentó acción de tutela que fue resuelta por medio de la Sentencia SRT-ST-031 de 6 de marzo de 2024, en la que se amparó el derecho al debido proceso y a la seguridad personal de la señora Nombre 1.

11. Adicionó que, en Providencia 1 de 19 de marzo de 20247, la SRVR

dispuso adoptar medidas de protección en favor de la actora consistentes en brindar apoyo para su reubicación por valor de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), determinación contra la cual la UIA, el 1º de abril de 2024, presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación resuelto en la Providencia 4 de 7 de mayo de 2024, en la que no repuso y concedió el recurso subsidiario propuesto ante la SA. Trámite respecto del cual manifestó su inconformidad dado que, aquella unidad no se encuentra facultada para recurrirla atendiendo a que no tiene la calidad de sujeto procesal sino que, en su criterio, su competencia está limitada al cumplimiento de las órdenes emanadas de las autoridades judiciales de la JEP.

III. PRETENSIONES

12. En atención a lo anterior, la señora Nombre 1, por medio de su

apoderado, solicitó:

1. Se ampare el derecho fundamental del debido proceso y del principio de legalidad como derecho fundamental, vulnerados por la UIA por la interposición de los recursos de reposición y apelación en contra de [la Providencia 1] mediante [la] cual la SRVR adoptó medida cautelar de protección a la accionante. 7 Anonimizado bajo esa denominación a partir del Auto SRT-AT-JBM-352 de 17 de junio de 2024.

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2. Se ampare el derecho fundamental del debido proceso y del principio de legalidad como derecho fundamental, vulnerados por la SRVR al darle trámite a los recursos de reposición y apelación interpuestos por la UIA en contra de [la Providencia 1] mediante [la] cual la SRVR adoptó medida cautelar de protección a la accionante.

3. Consecuente con lo anterior, se deje sin valor y efecto [la Providencia 4] y se ordene a la SRVR adoptar la decisión que en derecho corresponda frente a los recursos presentados por la UIA, atendiendo las consideraciones del fallo de tutela.

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

13. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante ACTA.TSR.0000448.2024 de 11 de junio de 20248, dio cuenta de la asignación por reparto del presente asunto. Con Auto SRT-AT-JBM-342 de la misma fecha9, (i) se avocó conocimiento de la presente acción constitucional en contra UIA, así como de la SRVR; (ii) se vinculó a la SEJUD SRVR y a la SA; además,

(iii) se ordenó correr traslado del escrito y sus anexos a las accionadas y vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste.

14. A través de informe ISJ.TSR.0003158.2024 de 17 de junio de 202410, la SEJUD SR comunicó a la Magistratura el arribo de las contestaciones, por lo que, a partir de lo dicho por la SA se hizo necesario insistir en el requerimiento efectuado en la providencia antes referida y vincular a su secretaría judicial.

Vencido el término dispuesto para tales efectos, se dieron a conocer las respuestas el 18 de junio de esta anualidad11. Finalmente, a partir de lo manifestado por la SA y la SEJUD SA, en Auto SRT-AT-JBM-356 de la referida fecha12, se llamó a integrar el contradictorio a la UNP. Ahora, si bien, el 19 de junio pasado se anunció por parte de la Secretaría de la SR que aquella no 8 Folio 55. 9 Folios 56 a 58. 10 Folio 1328. 11 Por medio del informe ISJ.TSR.0003193.2024. Folio 1329 a 1331. 12 Folio 1378 y 1379 P ági na 5 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASEXPEDIENTE LEGALI N.° 1500781 97.2024.0.00.0001 brindó contestación13, lo cierto es que el 20 de junio de 2024, la entidad allegó escrito que se puso en conocimiento de la Magistratura en la misma fecha14.

V. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS Y LAS VINCULADAS 5.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVR-15

15. Adujo que, la señora Nombre 1, el 31 de agosto de 2023, presentó documentación para ser reconocida como víctima dentro del macrocaso 07, solicitud que, según la consulta efectuada a los sistemas de información de la JEP, se encuentra a cargo del Departamento de Atención a Víctimas -DAV surtiendo la fase administrativa. Adicionó que, el 23 de octubre de 2023, recibió correo electrónico remitido por el representante legal de la Corporación Rosa Blanca Colombia, el Doctor Adel Alfredo González Guzmán, en el que requirió medidas de protección urgentes, en favor de la accionante pues según manifestó, la señora Nombre 1 recibió amenazas toda vez que, ha denunciado graves delitos de lesa humanidad cometidos “por altos mandos de las Farc EP, en especial, por ser víctima de reclutamiento infantil y por abusos sexuales de manera reiterada desde los 11 años de edad y por otros delitos de género”, en el marco de su participación como víctima en proceso de

acreditación ante esta Jurisdicción”16.

16. Relató que, a través de Providencia 2 de 24 de octubre de 2023, resolvió, entre otras determinaciones, (i) avocar conocimiento de las medidas cautelares de protección en favor de la señora Nombre 1; (ii) requerir al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA para que de forma urgente e inmediata adoptara medidas de protección a nombre de la actora; (iii) solicitar al mencionado grupo que adelantara el estudio de riesgo correspondiente en virtud de las amenazas recibidas, a partir del “enfoque de prevención del riesgo y garantía de la participación de la víctima en 13 Informe secretarial ISJ.TSR.0003225.2024. Folio 1403. 14 Informe secretarial SJ.TSR.0003235.2024. Folio 1501. 15 Folios 194 a 204. 16 Folio 195.

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17. Agregó que, el 11 de diciembre de 2023, la UIA le precisó que el caso de la señora Nombre 1 se remitió el 5 de ese mismo mes y año a la Unidad Nacional de Protección -UNPpor cuanto “se concluyó que no existe nexo causal entre las presuntas situaciones de riesgo manifestadas por la evaluada y su participación en los procesos que se adelantan en la JEP”18. En atención a dicho resultado, el apoderado de la demandante peticionó la intervención del órgano judicial, por lo que, en Providencia 3 de 14 de diciembre de 2023, impartió órdenes dirigidas a obtener informes sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión referida previamente y los documentos que sirvieron de prueba para adoptar la determinación de remitir por competencia el asunto de la señora Nombre 1.

18. Precisó que, el 18 de diciembre de 2023, la UIA dio respuesta en la que, además de brindar las explicaciones correspondientes, adujo que “se inicia un “trámite de verificación” cuyo fin es confirmar o no la decisión inicialmente adoptada, aclarando que, en aquellos eventos en los que se advierte sustento entre las inconformidades expuestas y el estudio de riesgo, de oficio, proceden a la asignación

de nuevo analista que verifique el caso”19. En virtud de ello, el 20 de ese mes y año, en Providencia 5, requirió a la citada unidad para que adelantara el trámite de verificación del aludido estudio respecto de la señora Nombre 1 y, mientras se adelantaba dicha labor, debía garantizar las medidas de protección de emergencia definidas consensuadamente con la accionante y su abogado. Además, le ordenó que frente a las actuaciones desarrolladas debía presentar el informe correspondiente.

19. Afirmó que, a partir de lo expuesto, la UIA rindió informe preliminar el 22 de diciembre de 2023 en el que dio cuenta de las actividades por ella 17 Folio 196. 18 Ibidem. 19 Folio 197.

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núcleo familiar"20; no obstante, condicionó la vigencia de aquella hasta que la Magistratura se pronunciara de fondo respecto de la medida cautelar y se ordenara su levantamiento.

20. Puso de presente que, a partir de la Sentencia de tutela SRT-ST-031/2024 de 6 de marzo de 2024, en la que se decidió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y seguridad personal de la señora Nombre 1, se ordenó a la UIA mantener las medidas de protección fijadas por esa Sala de Justicia en la Providencia 2 de 24 de octubre de 2023 y, además, se le exhortó a la SRVR para que, en el menor tiempo posible profiriera una decisión definitiva respecto del trámite de medidas cautelares a nombre de la demandante, por lo que, en cumplimiento de aquella directriz, el 19 de marzo

de 2024, en Providencia 1, resolvió: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que proceda a ADOPTAR de forma URGENTE e INMEDIATA en favor de la señora [NOMBRE 1] medida de protección consistente en un apoyo de reubicación por valor de dos (2) SMMLV. ADVIÉRTASE que la anterior medida mantendrá su vigencia de conformidad con las revaluaciones periódicas a que haya lugar.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que informe al despacho de forma

inmediata cualquier novedad de seguridad que presente la señora [NOMBRE 1]. (…) TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión a la señora [NOMBRE 1], al abogado ADEL ALFREDO GONZÁLEZ GUZMÁN, al Ministerio Público y la Unidad de Investigación y Acusación. 20 Folios 198 y 199. P ági na 8 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de ley.

21. Refirió que, el 1º de abril de 2024, la UIA interpuso recurso de reposición y en subsidio, el de apelación, en contra de la determinación aludida, el cual fue resuelto por el órgano Judicial el 7 de mayo de 2024, por medio de la Providencia 4, negando el primero y concediendo el segundo en el efecto devolutivo.

22. Luego de referirse a las actuaciones que giran en torno al caso de la

señora Nombre 1, advirtió que en el presente amparo constitucional se evidencian dos reparos, el primero, dirigido en contra de los argumentos que sustentan los recursos interpuestos por la UIA frente a la determinación de 19 de marzo de 2024, en el que se fijaron las medidas de protección a favor de la accionante, al estimar que aquella no se encuentra legitimada en la causa por pasiva por lo que las alegaciones no versan sobre la SRVR sino sobre la dependencia mencionada.

23. En lo tocante al segundo de los reparos, afirmó que no le asiste razón a la peticionaria pues, de conformidad con lo regulado en el artículo 4 de la Ley 1922 de 2018, mediante la cual se fijan las reglas de procedimiento de esta Jurisdicción, la UIA sí se contempla como sujeto procesal y, debido a ello, aquella cumple un papel que va más allá de presentar conclusiones y recomendaciones a las Salas y Secciones que integran la JEP. Además, aclaró que, el artículo 13 de la citada norma y la Sentencia Interpretativa Parcial 03 de 28 de abril de 2022, establecen que, la decisión que resuelve la medida cautelar es susceptible de apelación por quienes tienen un interés jurídico procesal, circunstancia que se evidencia materializada en el caso objeto de estudio pues “se le impuso asumir la medida de protección que el despacho consideró procedía en favor de la señora NOMBRE 1”21.

24. Señaló que, en acatamiento del debido proceso, notificó de la Providencia 1 de 19 de marzo de 2024 a quienes, teniendo interés jurídico para recurrirla, manifestaran su desacuerdo con lo ordenado en la mencionada

decisión, por lo que la UIA, dentro del término legal establecido, radicó el 21 Folio 203. P ági na 9 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SRVR-23

25. Informó que la Providencia 1 de 19 de marzo de 2024 en la que se

adoptaron medidas cautelares de protección personal respecto de la víctima en proceso de acreditación fue notificada a las partes al día siguiente y se fijó estado SRVR.0000573.2024 el 1º de abril de 2024. De igual manera, explicó que, la Providencia 4, a través de la cual se resolvió lo concerniente al recurso de reposición y apelación, interpuesto por la UIA en contra de la decisión referida previamente, fue notificado por esa secretaría el 10 de mayo y se fijó por estado SRVR.0000922.2024 el 16 de mayo de esta anualidad.

26. Indicó que no es responsable por acción u omisión de las conductas que, a juicio de la accionante, constituyen vulneración de sus derechos fundamentales por lo que, requirió su desvinculación del actual trámite. 5.3. Unidad de Investigación y Acusación -UIA-24

27. Refirió que, conoció del caso de la señora Nombre 1 a partir de la notificación de la Providencia 2 de 24 de octubre de 2023, por medio de la cual se avocó conocimiento de la solicitud de las medidas cautelares presentada por su apoderado judicial y que, en acatamiento a lo dispuesto, el profesional analista del grupo de protección de esa unidad, tomó contacto con la actora a 22 Folio 203. 23 Folio 134 a 136. 24 Folios 522 a 545.

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28. Adicionó que, pese a ello, en los días 27 a 29 de octubre, a partir de la información suministrada por la señora Nombre 1 sobre situaciones de riesgo de las que estaba siendo víctima, se impusieron medidas de protección urgentes e inmediatas que, para el caso particular, estaban relacionadas con la activación de medidas preventivas por parte de la Policía Nacional, actuaciones de las cuales el Capitán del “CAI Molinos”25 dio cuenta a la UIA, poniéndole de presente que adicional a las labores adelantadas, se le otorgó información sobre autoprotección. Asimismo, la accionada con Oficio 5178

GPVTI de 31 de octubre de 2023, puso en conocimiento de la SRVR las gestiones aludidas.

29. Relató que, paralelamente a las funciones descritas, se adelantaba el estudio de riesgo a favor de la demandante cuyas recomendaciones fueron

presentadas por el analista destacado ante los delegados del Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección, en sesión de 30 de noviembre de 2023, momento en el cual se determinó la inadmisión del asunto por la causal 4.4. “sin nexo causal”26, ya que no se evidenció relación entre los hechos generadores del presunto peligro y la participación de la señora Nombre 1 en los procesos que se surten ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, recomendó, entre otras cosas, la remisión del caso a la UNP para lo de su competencia, decisión que fue comunicada la accionante y a su apoderado mediante oficio GPVTI-UIA-JEP 5904-2023 de 5 de diciembre de 2023 y, la SRVR en el oficio GPVTI-UIA-JEP 5904-2023 el 11 de ese mismo mes y año.

30. Adujo que, en Providencia 3, la SRVR requirió al grupo de protección con el objeto de que informara sobre el resultado del estudio y le explicara lo relacionado con los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que los hechos de amenaza denunciados no tenían relación con la participación 25 Folio 524

26 Ibidem. P ági na 11 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.4202.79-1870051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASEXPEDIENTE LEGALI N.° 1500781 97.2024.0.00.0001 como víctima en la JEP, a lo cual dio respuesta de manera oportuna en oficio GPVTI-UIA-6045 de 18 de diciembre de 2023.

31. Adicionalmente, manifestó que, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Magistratura, el 22 de diciembre de 2023, realizó el trámite de verificación en favor de la petente y como resultado de ello, implementó apoyo de reubicación en cuantía de dos (2) SMMLV extensivo a su núcleo familiar. En la misma misiva, estableció condiciones respecto de los compromisos que debía cumplir la señora Nombre 1 para su mantenimiento.

32. Clarificó que, en aras de garantizar la implementación de las medidas de protección ordenadas por el Director de la unidad, la JEP suscribió el Acuerdo de Financiación No 667 de 2023, con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), asimismo, indicó que el grupo de protección ha adoptado mecanismos que permitan el correcto uso de los dineros con los que se sufragan aquellas, por lo que, los beneficiarios están sujetos a procesos de verificación del buen uso y funcionamiento de las medidas otorgadas.

33. A partir de lo anterior, declaró que el primer desembolso se efectuó

dentro de un término razonable; no obstante, en el mes de enero de 2024, se puso en conocimiento de la actora la necesidad de que se trasladara al norte de la ciudad toda vez que, el dinero desembolsado iba encaminado a su reubicación mas no se trataba de un subsidio, en tanto la señora Nombre 1, continuaba residiendo al Sur de Bogotá, en la zona catalogada como de riesgo para ella. Pese a lo advertido por la UIA, aquella continuó viviendo en el sector mencionado y por ello el 25 de enero de 2024, se decidió no aprobar el segundo desembolso.

34. Manifestó que, el 23 de febrero de 2024, le fue depositado a la cuenta de ahorros de la señora Nombre 1 la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000) correspondiente a un apoyo mensual del prorrateo comprendido entre el 22 de febrero y el 21 de marzo de 2024. Seguidamente, adujo que, a partir de la acción de tutela interpuesta por la referida ciudadana y la concesión de una medida provisional, el 22 de febrero, fue trasladada junto P ági na 12 | 39 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A8BA84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.79-1870051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIASEXPEDIENTE LEGALI N.° 1500781 97.2024.0.00.0001 con su núcleo familiar a un hotel de la ciudad hasta que se resolvió de fondo la actuación constitucional, momento a partir del cual ha continuado con el desembolso del dinero correspondiente como ayuda de reubicación pese a que, en su criterio, las amenazas que recibe no tienen relación con su participación en esta Jurisdicción.

35. Según refirió, la circunstancia descrita conllevó a la interposición del recurso de reposición y en subsidio el de apelación frente a la Providencia 1 de 19 de marzo de 2024, en la que se definió por parte de la SRVR lo concerniente a las medidas cautelares a nombre de la accionante, pues además de lo expuesto, estima que actualmente no ostenta la calidad de víctima dentro de ningún caso conocido por la JEP sino que se encuentra apenas en proceso, lo que implica que los hechos amenazantes no guarden relación con su proceso de acreditación y que, por ende, la UIA no sea la competente para garantizar la protección de la solicitante sino la UNP.

36. Destacó que no obstante su posición, la UIA ha ejecutado las órdenes tendientes a proteger a la señora Nombre 1, no ha desatendido su situación de riesgo, circunstancia que conlleva a demostrar que no ha quebrantado sus derechos fundamentales, po

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