JEP - Sentencia SRT-ST-115-2026 del 26 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-115-2026 del 26 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-115/2026 Aprobada en Acta No. 034-SUB04/26 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de 2026
Radicación: 1500607-20.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 12 de junio de 2026
Accionante: Juan Carlos Castañeda Villamizar Accionadas y
vinculadas: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Yopal (J1PCEY), Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (J3EPMSY), Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) y Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD-SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), estas últimas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz,
(SEJUD-SDSJ) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), estas últimas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Juan Carlos Castañeda Villamizar, a través de su apoderado judicial, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca , por la presunta vulneración de sus “ derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal, acceso a la administración de justicia, petición, seguridad jurídica, derechos políticos y desconocimiento de la competencia prevalente asumida por la Ju risdicción Especial para la Paz”.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 2 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Juan Carlos Castañeda Villamizar , identificado con la
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Juan Carlos Castañeda Villamizar , identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.215.479, representado judicialmente dentro del presente mecanismo constitucional por el profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.009.561 y la tarjeta profesional No. 83.181, conforme consta en poder especial remitido a este Tribunal1.
2. Accionadas y vinculadas
3. El acc ionante dirig ió la tutela contra la SDSJ. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó de oficio al J1PCEY, al J3EPMSY, a la DIJIN, a la RNEC, a la SEJUD-SDSJ y a la SEJUD General, estas últimas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos2
4. De acuerdo con el recuento fác tico expuesto en la acción de tutela, el señor Juan Carlos Castañeda Villamizar, coronel retirado del Ejército Nacional, fue judicializado por haber participado en hechos ocurridos entre los años 2002 y 2003 en los municipios de Chámeza y Recetor (Casanare), atribuidos a las Autodefensas Campesinas del Casanare, presuntamente en connivencia con autoridades locales y miembros de la Fuerza Pública. En ese contexto, la
y 2003 en los municipios de Chámeza y Recetor (Casanare), atribuidos a las Autodefensas Campesinas del Casanare, presuntamente en connivencia con autoridades locales y miembros de la Fuerza Pública. En ese contexto, la Fiscalía General de la Nación lo vinculó al proceso penal No. 850013107000120120098, adelantado por hechos constitutivos de desaparición forzada agravada, tortura agravada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado.
5. El accionante señala que, dentro del trámite ordinario, fue capturado el 18 de agosto de 2011, permaneció privado de la libertad hasta el 8 de mayo de 2013 y, posteriormente, el proceso continuó ante el J1PCEY. El 5 de mayo de 2021, por intermedio de su apoderado, manifestó formalmente su voluntad de
1 Folio No. 3 del Expediente Legali. 2 Folios Nos. 4 a 17 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 3 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 someterse a la JEP, por tratarse de un integrante retirado de la Fuerza Pública y por considerar que los hechos objeto de investigación guardaban relación directa o indirecta con el conflicto armado.
6. El escrito de tutela indica que, mediante sentencia de 13 de julio de 2021, el J1PCEY condenó al señor Castañeda Villamizar a 480 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y dispuso librar orden de captura. En virtud de ello, la defensa solicitó la aplicación del tratamiento especial de suspensión de la orden de captura, con fundamento en el Decreto Ley 706 de 2017.
7. Posteriormente, la acción refiere que la SDSJ, por medio de la Resolución No. 3476 de 21 de julio de 2021, asumió conocimiento preliminar de la solicitud de sometimiento y requirió información complementaria. Luego, el compareciente suscribió el Acta de Sometimiento No. 305153 de 23 de julio de 2021, comprometiéndose a contribuir con la verdad, la reparación de las víctimas y las garantías de no repetición. Más adelante, a través de la Resolución No. 5323 de 10 de noviembre de 2021, la Sala aceptó formalmente su sometimiento por competencia prevalente de la JEP respecto del proceso penal radicado No. 850013107000120120098.
Resolución No. 5323 de 10 de noviembre de 2021, la Sala aceptó formalmente su sometimiento por competencia prevalente de la JEP respecto del proceso penal radicado No. 850013107000120120098.
8. Según el accionante, en dicha resolución la JEP dispuso la suspensión inmediata de todas las competencias de la jurisdicción ordinaria respecto del compareciente, precisando que las autoridades ordinarias no podían proferir decisiones de fondo o priva tivas de la libertad ni hacer efectivas las ya ordenadas. Asimismo, el escrito de tutela afirma que la SDSJ habría advertido al J1PCEY, al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, a la DIJIN y a la Seccional de Investigación Criminal ( SIJIN) de la Policía Nacional que no podían hacer efectiva la orden de captura librada en la sentencia condenatoria proferida contra el señor Castañeda Villamizar.
9. Posteriormente, el accionante habría remitido el Formato F1 debidamente diligenciado y suscrito, así como el Compromiso, Claro, Concreto y Programado (CCCP) de contribución a la verdad, reparación a las víctimas y garantías de no repetición. Así las cosas, la SDSJ profirió: (i) la Resolución No. 2052 de 11 de julio de 2023, en la que dispuso la remisión del expediente del compareciente a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, y
(ii) la Resolución No. 4204 de 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual ordenó la acumulación de diversos procesos relacionados con int egrantes del
compareciente a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Casanare, y (ii) la Resolución No. 4204 de 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual ordenó la acumulación de diversos procesos relacionados con int egrantes del Batallón de Infantería No. 44 “ Ramón Nonato Pérez ”, entre los cuales se encuentra el del señor Castañeda Villamizar. Frente a esto, la defensa del Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 4 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 compareciente presentó memorial en el cual solicitó reconsiderar tal acumulación, tener acceso al expediente y la verificación del CCCP. Dicha solicitud fue insistida el 3 de julio de 2025, sin que a la fecha se tenga respuesta de parte de la SDSJ, de acuerdo con lo narrado por el aquí accionante.
10. Además, la solicitud de amparo expone que, pese a la Resolución No. 5323 de 10 de noviembre de 2021, la jurisdicción ordinaria continuó adelantando actuaciones con efectos materiales sobre la situación jurídica del compareciente. Por ejemplo, indica que la Sala de Casación Penal de la Corte
5323 de 10 de noviembre de 2021, la jurisdicción ordinaria continuó adelantando actuaciones con efectos materiales sobre la situación jurídica del compareciente. Por ejemplo, indica que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (SPCSJ), mediante providencia SP378-2025 de 26 de febrero de 2025, declaró prescrita la acción penal respecto del delito de concierto para delinquir agravado y extendió los efectos de esa decisión al señor Castañeda Villamizar, reajustando su condena a 468 meses de prisión, multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. La defensa habría promovido solicitud de nulidad de esa providencia, pero esta fue rechazada por la SPCSJ.
11. Igualmente, la tutela señala que, el 27 de febrero de 2026, el J1PCEY remitió el proceso para reparto a los JEPMSY, bajo el asunto “ENVÍO PROCESO PARA VIGILANCIA DE LA PENA (LEY 600) 2012 -0098”3, actuación que, en criterio del accionante, d esconoce la suspensión de competencias previamente decretada por la JEP. También refiere que en el mes de febrero de 2026 se verificó que la orden de captura dictada contra el señor Castañeda Villamizar seguía activa en el Sistema de Información Operativo de Antecedentes
(SIOPER), y que el 10 de marzo de 2026 se registró una novedad relacionada con la pérdida o suspensión de derechos políticos ante la RNEC.
12. En consecuencia, la defensa del compareciente habría presentado un
(SIOPER), y que el 10 de marzo de 2026 se registró una novedad relacionada con la pérdida o suspensión de derechos políticos ante la RNEC.
12. En consecuencia, la defensa del compareciente habría presentado un nuevo memorial ante la SDSJ el 23 de marzo de 2026, “ solicitando la adopción urgente de medidas orientadas a garantizar la protección efectiva de la situación jurídica del compareciente y la eficacia material de la competencia prevalente asumida por la JEP”4, sin que aún se tenga respuesta de la Sala de Justicia.
13. Por lo anterior, se afirma que el señor Castañeda Villamizar enfrenta afectaciones graves y continuadas a su libertad personal, movilidad, seguridad jurídica, derechos civiles y políticos, acceso al sistema financiero y estabili dad personal y familiar. A juicio del accionante , la SDSJ no ha adoptado una respuesta material, clara, efectiva y definitiva frente a las solicitudes presentadas por la defensa, particularmente la elevada el 23 de marzo de 2026,
3 Folio No. 7 del Expediente Legali. 4 Ibid. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 5 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
materiales que, según afirma, desconocen la competencia prevalente de la JEP, y (ii) remitió una serie de documentos anexos para sustentar sus afirmaciones.
2. Trámite procesal
16. El 11 de junio de 2026, el señor Juan Carlos Castañeda Villamizar , actuado a través del profesional del derecho Luis Hernando Castellanos Fonseca, presentó acción de tutela contra la SDSJ 5, la cual radicó a través del correo electrónico info@jep.gov.co.
17. En virtud de lo anterior, el 12 de junio de 2026, por medio del ACTA.TSR.0000195.20266, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD -SR) asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a esta Subsección.
18. El 16 de junio de 2026, la Subsección Cuarta profirió el Auto SRT -ATGAR-1457, en el que decidió: (i) avocar la solicitud de amparo; (ii) vincular y correr traslado de la acción al J1PCEY, al J3EPMSY, la DIJIN, la RNEC, la SDSJ, la SEJUD-SDSJ y la SEJUD General; (iii) requerir documentos e información particular al accionante, al J1PCEY, al J3EPMSY, a la DIJIN, a la RNEC y a la SDSJ; (iv) solicitar el traslado de la acción de tutela y las sentencias proferidas
5 Folios Nos. 4 a 17 del Expediente Legali. 6 Folio No. 106 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 107 a 116 del Expediente Legali.
5 Folios Nos. 4 a 17 del Expediente Legali. 6 Folio No. 106 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 107 a 116 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 6 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 en el Expediente Legali No. 1501224-53.2021.0.00.0001; y (v) notificar la decisión a las partes e interesados, brindando contraseñas de acceso al expediente.
19. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002859.2026 de 18 de junio de 2026 8, la SEJUD -SR dio cuenta de las notificaciones efectuadas y allegó las respuestas remitidas por el accionante, la accionada y las vinculadas.
20. El 19 de junio de 2026, a través de l Auto SRT-AT-GAR-4329, y en vista de las contestaciones inicialmente brindadas por las autoridades vinculadas, la Subsección Cuarta: (i) otorgó un término adicional para responder a la RNEC y
(ii) realizó nuev os requerimientos a la SEJUD -SDSJ. El mismo día , por medio
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 orientada a que la JEP garantice la eficacia material de la competencia prevalente asumida mediante la Resolución No. 5323 de 2021.
14. Con fundamento en lo anterior, en el escrito de tutela se solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, juez natural, libertad personal, petición, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad y derechos civiles y políticos. Como pretensiones principales, el accionante pide: (i) ordenar a la SDSJ emitir un pronunciamiento de fondo, claro, preciso, congruente y motivado sobre el memorial del 23 de marzo de 2026; (ii) adoptar las medidas necesarias para garantizar la eficacia material de la Resolución No. 5323 de 2021; y (iii) realizar las comunicaciones o requerimientos interinstit ucionales pertinentes frente al J1PCEY, los JEPMSY, la DIJIN, la SIJIN, el CTI, la RNEC y las demás autoridades que correspondan.
15. Finalmente, (i) solicitó la vinculación del J1PCEY y los JEPMSY, al considerar que sus actuaciones guardan relación directa con los efectos materiales que, según afirma, desconocen la competencia prevalente de la JEP, y (ii) remitió una serie de documentos anexos para sustentar sus afirmaciones.
2. Trámite procesal
las contestaciones inicialmente brindadas por las autoridades vinculadas, la Subsección Cuarta: (i) otorgó un término adicional para responder a la RNEC y (ii) realizó nuev os requerimientos a la SEJUD -SDSJ. El mismo día , por medio del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 2880.202610, la SEJUD-SR allegó las respuestas suministradas por las referidas dependencias.
3. Respuestas de la accionada y las vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General11
21. La SEJUD General indicó que, una vez revisada la información del Sistema de Gestión Documental (Conti) y del Sistema de Gestión Judicial
(Legali), identificó varios radicados relacionados con los hechos de la tutela , a saber: (i) el radicado N o. 202101063368 de 1° de diciembre de 2021, correspondiente a la respuesta a lo requerido en la Resolución No. 5323 de 2021 al señor Juan Carlos Castañeda Villamizar , integrado al expediente de la SDSJ No. 15005499020210000001; (ii) el radicado No. 202401029037 de 10 de abril de 2024, incorporado el 11 de abril de 2024 al expediente No. 90035601920190000001/0010 de la SDSJ ; (iii) el radicado No. 202501050292 de 3 de julio de 2025, incorporado el 8 de julio de 2025 al mismo expediente; y (iv) el radicado No. 202601022985 de 24 de marzo de 2026, incorporado ese mismo día al expediente No. 90035601920190000001/0010.
22. Finalmente, la SEJUD General precisó que ninguna solicitud pesa
radicado No. 202601022985 de 24 de marzo de 2026, incorporado ese mismo día al expediente No. 90035601920190000001/0010.
22. Finalmente, la SEJUD General precisó que ninguna solicitud pesa actualmente sobre esa dependencia, máxime cuando se trata de requerimientos de carácter judicial que deben ser respondidos por la magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En consecuencia, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues no tiene solicitud pendiente de trámite ni competencia para resolver las peticiones objeto de la tutela, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.
8 Folios Nos. 20837 a 20838 del Expediente Legali 9 Folios Nos. 20839 a 20841 del Expediente Legali. 10 Folio No. 20877 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 162 a 163 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 7 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3.2. Respuesta del J1PCEY12
23. El J1PCEY informó que conoció del proceso penal identificado con el CUI No. 85001-31-07-001-2012-0098, dentro del cual, el 13 de julio de 2021, profirió sentencia condenatoria contra los señores Juan Carlos Castañeda Villamizar y Flaminio Cocinero Costo , por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo, desaparición forzada ag ravada, tortura en persona protegida, desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, imponiéndoles una pena de 480 meses de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
24. El despacho judicial señaló que dicha decisión fue apelada y remitida al Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Yopal (TSY) a través del Oficio No. 1427 de 11 de agosto de 2021. Indicó que, mediante sentencia de segunda instancia de 29 de septiembre de 2021, el Tribunal negó la nulidad solicitada por la defensa del señor Castañeda Villamizar y confirmó la sentencia de primera instancia. Posteriormente, la decisión fue demandada en casación por el apoderado del señor Cocinero Costo . Como resultado, l a SPCSJ profirió la sentencia de 26 de febrero de 2025, en la cual inadmitió la solicitud interpuesta y decretó de oficio la prescripción del delito de concierto para delinquir, dejando la pena definitiva en 468 meses de prisión en favor de ambos condenados. Agregó que el T SY devolvió el proceso el 21 de m ayo de 2025 y
dejando la pena definitiva en 468 meses de prisión en favor de ambos condenados. Agregó que el T SY devolvió el proceso el 21 de m ayo de 2025 y que, una vez ejecutoriada la decisión, el 27 de febrero de 2026 remitió el asunto a los JEPMS de Yopal para la vigilancia de la pena impuesta.
25. Finalmente, el Juzgado sostuvo que las actuaciones adelantadas dentro del proceso fueron respetuosas de los derechos fundamentales del accionante y que ninguna de las pretensiones constitucionales se dirige concretamente en su contra. Por ello, afirmó que del recuento fáctico de la tutela no se desprende conducta alguna atribuible a ese despacho que po nga en peligro o vulnere los derechos invocados, y solicitó su desvinculación del trámite constitucional, previa declaratoria de improcedencia en lo que respecta a ese juzgado.
3.3. Respuesta del J3EPMSY13
26. El J3EPMS Y hizo saber que a su cargo se encuentra la vigilancia de la causa penal identificada con el No. 85001310700120240058000 y radicado interno No. 1194, en la cual figura como uno de los sentenciados el señor Juan
12 Folios Nos. 192 a 202 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 203 a 10304 y 10544 a 20638 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a
la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 8 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Carlos Castañeda Villamizar. Señaló que el proceso penal fue remitido por reparto a ese d espacho el 27 de febrero de 2026, conforme al acta obrante en el cuaderno correspondiente.
27. En relación con el requerimiento efectuado, el despacho indicó que no ha proferido decisión de fondo alguna dentro del referido asunto y que el expediente ingresó recientemente al despacho con el propósito de poner en conocimiento del juez el reparto realizado, encontrándose pendiente de estudio. También informó que, revisadas las fichas técnicas y los registros correspondientes, el accionante reporta orden de captur a vigente, la cual fue proferida por el J1PCEY.
28. El J3EPMSY dejó expresa constancia de que, a la fecha de su respuesta a este trámite constitucional , no ha ordenado ni impulsado actuación alguna tendiente a materializar la orden de captura dictada previamente contra el accionante. En consecuencia, sostuvo que no ha desplegado actuación que afecte la situación jurídica del señor Castañeda Villamizar y que su intervención ha sido meramente formal, derivada del reparto reciente del
accionante. En consecuencia, sostuvo que no ha desplegado actuación que afecte la situación jurídica del señor Castañeda Villamizar y que su intervención ha sido meramente formal, derivada del reparto reciente del proceso. Por ello, solicitó su desvinculación, al no existir acción u omisión atribuible a ese despacho que implique vulneración de derechos fundamentales.
3.4. Respuesta de la DIJIN14
29. La DIJIN explicó que, consultado el módulo de radicación del SIOPER con el número de identificación del accionante, no encontró registro que demuestre que el señor Castañeda Villamizar hubiera radicado solicitud de información sobre su situación judicial ante esa Dirección. No obstante, al consultar el sistema de antecedentes, encontró : (i) una orden de cap tura proferida por la Fiscalía 29 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos , cancelada el 8 de septiembre de 2011 ; (ii) una orden de captura proferida por el J1PCEY el 13 de julio de 2021 , cancelada el 10 de noviembre de 2021 , con motivo de la “suspensión de la ejecución de las órdenes de captura – Decreto Ley 706/17” ordenada por la SDSJ; (iii) una sentencia condenatoria -vigentereportada por el J1PCEY; (iv) una orden de captura con iguales características, número de oficio y motivos que la proferida por el J1PCEY, pero vigente ; y (v) una anotación vigente relacionada con la Resolución No. 5323 de 2021 , en la que se registra como tipo de medida “niega suspensión órdenes de captura – JEP”.
una anotación vigente relacionada con la Resolución No. 5323 de 2021 , en la que se registra como tipo de medida “niega suspensión órdenes de captura – JEP”.
14 Folios Nos. 20639 a 20645 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 9 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
30. La DIJIN precisó que, para actualizar el SIOPER, resulta indispensable que la autoridad judicial competente remita auto o providencia judicial que informe la vigencia, modificación o cancelación del registro correspondiente.
En ese sentido, sostuvo que no le corresponde subrogar las competencias de los funcionarios judiciales encargados de la vigilancia de la pena o de la definición de la situación jurídica del accionante, pues su función se limita a administrar la información remitida por las autoridades competentes. Por lo anterior, concluyó que no existe acción u omisión que le sea atribuible, en tanto no está dentro de sus competencias modificar la información judicial relacionada con el accionante sin que medie solicitud, auto o providencia judicial de autoridad competente. En consecuencia, solicitó declarar improcede ntes las pretensiones
dentro de sus competencias modificar la información judicial relacionada con el accionante sin que medie solicitud, auto o providencia judicial de autoridad competente. En consecuencia, solicitó declarar improcede ntes las pretensiones formuladas en su contra por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3.5. Respuesta de la SEJUD-SDSJ15
31. La SEJUD-SDSJ indicó que, al revisar el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró varios radicados relacionados con el señor Castañeda Villamizar. En primer lugar, señaló que el 1° de diciembre de 2021, bajo el radicado Conti No. 202101063368, el abogado Luis Hernando Castellanos Fonseca allegó respuesta a la Resolución No. 5323 de 2021, la cual fue incorporada por la SEJUD Gene ral al expediente Legali No. 150054990.2021.0.00.0001, sin hacer tránsito por la SEJUD -SDSJ. De igual forma, informó que el memorial de 10 de abril de 2024, radicado bajo el Conti No. 202401029037, fue incorporado directamente al cuaderno de acumulados No. 9003560-19.2019.0.00.0001/0010.
32. La SEJUD-SDSJ también informó que el 3 de julio de 2025 el apoderado judicial del accionante presentó una solicitud de información sobre el trámite del memorial radicado el 10 de abril de 2024, la cual fue incorporada al mismo cuaderno acumulado el 8 de julio de 2025 . Asimismo, refirió que el 22 de julio de 2025 se presentó una solicitud de contraseña de acceso al expediente Legali,
cuaderno acumulado el 8 de julio de 2025 . Asimismo, refirió que el 22 de julio de 2025 se presentó una solicitud de contraseña de acceso al expediente Legali, y que, desde el 13 de febrero de 2025 , la Secretaría remitió al apoderado y al compareciente las contraseñas de acceso al expediente electrónico, con constancias de entrega y apertura en los correos electrónicos registrados. Igualmente, señaló que mediante constancia secretarial de 28 de julio de 2025 se dejó, nuevamente, registro del acceso concedido al apoderado judicial.
33. Frente al memorial de 23 de marzo de 2026, la SEJUD-SDSJ indicó que fue radicado bajo el Conti No. 202601022985 e incorporado el 25 de marzo de 2026 por la SEJUD General al cuaderno de acumulados No. 900356015 Folios Nos. 20654 a 20671, 20786 a 20836 y 20860 a 20876 del Expediente Legali.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO, GLORIA AMPARO RODRIGUEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500607-20.2026.0.00.0001 y el código 8A6DAE.Página 10 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 0 72 0 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 19.2019.0.00.0001/0010, sin hacer tránsito por la SEJUD-SDSJ. También informó que el 21 de abril de 2026 el apoderado allegó una nueva solicitud de impulso procesal, incorporada el 27 de abril de 2026 al mismo cuaderno acumulado.
Con fundamento en ello, sostuvo que los hec hos alegados por el accionante no pueden ser atribuidos a esa dependencia, toda vez que ha cumplido las labores secretariales conforme a las órdenes emitidas por la Sala y ha garantizado el acceso al expediente electrónico tanto al compareciente como a su apoderado. Por ello, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.