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JEP - Sentencia SRT-ST-116 05-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-116 05-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600134E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-116/2019

Aprobada en Acta No. 005-SUB06/19 Bogotá D.C, cinco (5) de abril de 2019

Radicación: 2019340020600134E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 18 de marzo de 2019

Accionante: Faber Yeins Echeverry Delgado Accionados y Secretaría Ejecutiva de la JEP, Secretaría General vinculados: Judicial de la JEP y otros La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libre locomoción y al derecho de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Faber Yeins Echeverry Delgado, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.410.367, quien cuenta como dirección de notificación con el correo electrónico faberecheverry03@gmail.com.

2. Accionados y vinculados Página 1 de 36

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3. El accionante dirige la acción de tutela contra la Jurisdicción Especial para

la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a la Secretaría General Judicial de la JEP, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga, a la Fiscalía Seccional 26 de Ibagué y a la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

  1. Hechos

4. Señala el accionante que fue condenado por la jurisdicción ordinaria por homicidio, rebelión y terrorismo.

5. En el marco del proceso de paz fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como miembro de las FARC-EP. En consecuencia, el 31 de mayo de 2017 fue puesto en libertad por el juzgado de ejecución de penas, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.

6. Asegura que, desde que fue beneficiado por la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, no han sido eliminadas las anotaciones registradas en la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, afectando sus derechos fundamentales.

7. En consecuencia, el 23 de agosto de 2018 solicitó a la Secretaría Ejecutiva

de la JEP, la actualización en las bases de datos de los antecedentes penales y disciplinarios a su nombre. Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido respuesta a su petición. ii. Trámite procesal

8. El 11 de marzo de 2019, el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, radicó acción de tutela en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la libre locomoción y al derecho de petición.

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9. El 12 de marzo de 2019, el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, ordenó remitir la acción de tutela del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, a la Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esta acción, fue remitida mediante Oficio 0317 del juzgado en mención.

10. El 18 de marzo de 2019, mediante Oficio 00507, la Secretaria Judicial de la Sección de Revisión, realizó el reparto de la acción de tutela del señor Faber Yeins Echeverry Delgado. Así, dentro de auto que avoca conocimiento de la misma fecha se vinculó a la acción a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Secretaría Judicial de la JEP, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Ministerio de Defensa-, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de

Bucaramanga.

11. El 26 de marzo de 2019 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión remitió las respuestas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de la Secretaría General Judicial de la JEP, de la Procuraduría General de la Nación y de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -Ministerio de Defensa-.

12. En el mismo informe, la Secretaría Judicial manifestó que el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bucaramanga terminó su periodo de descongestión, con lo que se vinculó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, quien asumió el conocimiento de los asuntos.

13. Con base en la información recibida, se determinó la necesidad de vincular a la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué, por ello, el 27 de marzo de 2019, se vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la autoridad mencionada.

14. El 28 de marzo de 2019 la Fiscalía 26 Seccional Ibagué en respuesta a la acción de tutela, informó que la fiscalía que había librado orden de captura contra el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, era la Fiscalía 26 Seccional perteneciente a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué, hoy, Fiscalía 44

Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de la misma ciudad.

15. El 29 de marzo de 2019 se ordenó vincular y correr traslado de la acción de tutela del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, a la Fiscalía 44 Seccional adscrita

a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué.

16. El 1 de abril de 2019 la Directora Seccional del Tolima dio respuesta a la acción de tutela a la cual fue vinculada dentro del trámite de la acción, por parte Página 3 de 36

EXPEDIENTE: 2019340020600134E de Secretaría Judicial, dentro de la vinculación de la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué.

17. Ese mismo día, la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué, dio respuesta de la acción de tutela del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, a la que había sido vinculada, conforme al traslado que recibió igualmente por parte de la Dirección Seccional.

18. El 3 de abril de 2018, el Despacho profirió auto con el fin de vincular y correr traslado de la acción de tutela al Juzgado Quinto (5) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga -por cuando a través de comunicación se determinó que no había recibido la vinculación inicial del auto de avoca conocimiento-; al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral – Tolima; y al Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito de Ibagué.

19. El 4 de abril de 2018, se recibió respuesta del Juzgado Quinto (5) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, el Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito de Ibagué y el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral – Tolima. iii. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la Secretaría General Judicial de la JEP1

20. En respuesta recibida por esta Subsección el 26 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la JEP informó que la petición del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, de 23 de agosto de 2018 con número de radicado Orfeo 20181510237312, se encontraba en la Dependencia del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), sin que la Secretaría pudiera evidenciar el trámite adelantado. 3.2. Respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP2

21. En respuesta recibida por esta Subsección el 26 de marzo de 2019, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, presentó solicitud de actualización de antecedentes penales y órdenes de captura a la jurisdicción. 1 Obra a Folios No. 30 del cuaderno principal. 2 Obra a Folios Nos. 31 a 38 del cuaderno principal.

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22. En consecuencia, informa la SEJEP que, mediante oficio con radicado 20195100075631 de 20 de febrero de 2019, se informó a la Procuraduría General de la Nación, la suscripción del Acta de Compromiso No. 101993 y el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 50973 por parte del señor Faber

Yeins Echeverry Delgado.

23. La SEJEP manifestó que a través de oficio con radicado No. 20195100075641, en la misma fecha, 20 de febrero de 2019, informó al señor Faber

Yeins Echeverry Delgado, la remisión de la información a la Procuraduría General de la Nación para la respectiva actualización de datos. 3.3. Respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional3

24. En respuesta recibida por esta Subsección el 26 de marzo de 2019, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que una vez consultado el Sistema de Información Operativo de Antecedentes, no se encontró registro que demuestre que el accionante o alguna autoridad judicial haya radicado escrito petitorio ante esta autoridad, solicitando información respecto de su situación judicial o adjuntando alguna providencia para llevar a cabo la actualización en debida forma.

25. Así mismo, respecto de las pretensiones de la acción, informó que su función respecto de los antecedentes consiste en administrar la información que remiten las autoridades judiciales competentes a nivel nacional, asegurando en consecuencia, que es la encargada de coordinar, orientar, actualizar y hacer seguimiento a los casos que reposan en el sistema de información, previo requerimiento de las autoridades.

26. De esta manera, la Dirección administra una base de datos que se actualiza diariamente con la información que las autoridades judiciales tienen la obligación de remitir sobre iniciación, trámite y terminación de procesos penales, así como de órdenes de captura y su cancelación.

27. Señaló la Dirección que, las personas tienen derecho a actualizar y rectificar información que se haya recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, con lo que pueden remitir las providencias judiciales para llevar a cabo la actualización. 3 Obra a Folios Nos. 39 a 42 del cuaderno principal.

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28. Así, informó que frente al señor Faber Yeins Echeverry Delgado, se encuentran pendientes de ser actualizadas por la autoridad competente registros correspondientes a procesos penales, así como una orden de captura librada por la Fiscalía Seccional 26 de Ibagué Tolima.

29. Igualmente manifestó que, respecto de las sentencias condenatorias pendientes de actualizar, una vez este se solicite, no podrán ser canceladas o eliminadas del sistema de información, pues deben permanecer consignados en las bases de datos para ser comunicados a las autoridades judiciales competentes que soliciten informes sobre antecedentes judiciales. 3.4. Respuesta de la Procuraduría General de la Nación4

30. En respuesta recibida por esta Subsección el 26 de marzo de 2019, la Procuraduría General de la Nación manifestó que existía falta de legitimación por pasiva al considerar que el reproche de la acción se producía por “la no respuesta por parte dela(sic) JEP sobre su acogimiento a la Jurisdicción”.

31. De esta manera, al considerar que la Procuraduría General de la Nación no tenía competencia respecto a la situación expuesta por el accionante, solicita la desvinculación de la acción.

32. Vale la pena señalar que, la respuesta de la Procuraduría General de la Nación desconoce los hechos y las pretensiones del accionante, pues este, no solicita el acogimiento a la jurisdicción, situación que claramente no es competencia de la PGN, sino la actualización de sus antecedentes y anotaciones, frente a los cuales la entidad accionada tiene el deber de actualización con base

en la información suministrada por las entidades competentes.

33. Pese a lo dispuesto anteriormente, la Procuraduría General de la Nación allegó informe en el que manifiesta que realizó el registro de la sentencia condenatoria proferida e informada contra el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, con fecha de ejecutoria 21 de julio de 2010, de conformidad con lo informado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué, visible actualmente en su certificado de antecedentes.

34. Así, respecto de la vigencia de las anotaciones indica que la sanción debe aparecer en el certificado de antecedentes disciplinarios por un término de cinco años, así la sanción sea por un día, lo mismo que las sanciones e inhabilidades 4 Obra a Folios Nos. 43 a 48 del cuaderno principal.

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EXPEDIENTE: 2019340020600134E que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.

35. Igualmente, informó que el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 410 de 11 de agosto de 2017, facultó al coordinador del grupo SIRI para autorizar la creación, eliminación o modificación de procedimientos de registro en el sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad -SIRI-, con el fin de darle cumplimiento al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

36. Sin embargo, si bien la actualización debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, se

requiere la información de la autoridad competente. Así, es necesaria la remisión del Acta de Compromiso con fines de Reincorporación Política, Social y Económica por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

37. En consecuencia, afirma la Procuraduría que, los antecedentes se mantienen vigentes al no contar con información alguna que señale que el accionante ha sido objeto de amnistía de iure o cuente con el acta mencionada. 3.5. Respuesta de la Fiscalía 26 Seccional de la ciudad de Ibagué5

38. En respuesta enviada por la Fiscalía 26 Seccional de la ciudad de Ibagué, se informó que esta no ha librado orden de captura contra el señor Faber Yeins

Echeverry Delgado.

39. Así mismo, señaló la Fiscalía que, una vez verificada la información del accionante, a través de la oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones -SIAN-, si existe orden de captura contra el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, en el proceso 60197, solicitada por la Fiscalía 26 Seccional perteneciente a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué, hoy Fiscalía 44

Seccional adscrita a la mencionada unidad. 3.6. Respuesta de la Dirección Seccional Tolima6

40. La Directora de la Seccional Tolima dio respuesta indicando que, el ejercicio de las funciones propias atribuidas por mandato constitucional y legal a la Fiscalía General de la Nación, están enmarcadas en los principios de 5 Obra a Folios Nos. 60 a 62 del cuaderno principal. 6 Obra a Folios Nos. 73 a 74 del cuaderno principal.

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EXPEDIENTE: 2019340020600134E independencia y autonomía, con lo que señala que los jueces y fiscales son absolutamente independientes, por lo que ha tenido -la extinta Fiscalía 26

Seccional de la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué- libertad dentro del proceso por el cual se libró la orden de captura 60197.

41. Así, señala que frente a esa notifica criminal no existe archivo alguno en la Dirección Seccional, al haberse remitido el expediente al Juez de Conocimiento para el trámite de la etapa de juicio, en virtud del traslado ordenado el

30/08/2004.

42. Por último, manifestó que las Direcciones Seccionales no son superiores jerárquicos o funcionales de los delegados del Fiscal General de la Nación, con lo que no cuentan con la posibilidad jurídica de cumplir órdenes jurisdiccionales. 3.7. Respuesta de la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué7

43. En respuesta del 1 de abril de 2019, la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué, informó que ese despacho solo conoce de procesos relacionados con la Ley 906 de 2004, por ello, no cuentan con registro en el sistema de la actuación.

44. Igualmente, manifestó que el proceso penal cursó la fase de juzgamiento ante el Juzgado Cuatro Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, donde reposa el expediente físico, señalando que no tuvieron injerencia alguna. 3.8. Respuesta del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Bucaramanga

45. El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dio respuesta indicando que avocó conocimiento del proceso 2003-00055, para la vigilancia de la ejecución de la pena de 39 años de prisión, frente a la cual le concedió libertad condicionada el 30 de mayo de 2017, librándose boleta de libertad 381.

46. Al revisar la documentación del proceso, determinaron que el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, se encontraba privado de la libertad por el proceso 2003-00055 desde el 17 de diciembre de 2000, es decir, antes de la orden de captura y la etapa de instrucción en Chaparral Tolima. 7 Obra a Folio No. 75 del cuaderno principal.

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47. En consecuencia, indica que no era ese Juzgado 5 de EPMS de Bucaramanga, el llamado a cancelar la orden de captura de diferentes procesos, sino que corresponde -de conformidad con lo señalado en respuestaa la Fiscalía 27 de Seccional delegada ante el despacho de Chaparral – Tolima.

48. No obstante, el Juzgado informó que procedió a oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que cancele las órdenes de captura que se encuentren vigentes dentro del radicado 2003-00055 o las que se hayan proferido dentro del radicado inicial de investigación 858A de la Fiscalía delegada de Derechos

Humanos.

49. En consecuencia, el trámite pasa a la Secretaría de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, para que surta el trámite correspondiente

de forma inmediata. 3.9. Respuesta del Juzgado 4 Penal del Circuito de Ibagué

50. El Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito de Ibagué, dio respuesta de la acción de tutela de la referencia, señalando que “revisados los libros radicadores del Juzgado, única herramienta para verificar asignaciones y actuaciones dentro de los procesos regidos por la ley 600, se logró establecer que a este Juzgado no le fue asignado ningún proceso en contra de FABER YENIS ECHEVERRY DELGADO, lo cual fue confirmado por la Oficina Judicial de Reparto”.

51. En el mismo sentido, informó que “realizada la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial, el único proceso que figura en contra del accionante fue conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, el cual fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas - Reparto de la ciudad de Bucaramanga”. 3.10. Respuesta del Juzgado Único Penal del Circuito de Chaparral Tolima

52. El Juzgado Penal del Circuito de Chaparral – Tolima, dio respuesta de la acción de tutela interpuesta por el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, informando que una vez verificados los libros radicadores del despacho fue posible determinar que se cursó un proceso bajo radicado III-01-0782, por el delito de rebelión.

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53. Mediante decisión de fondo de 28 de febrero de 2001, se condenó al accionante a la pena principal de cuarenta meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos mensuales.

54. Posteriormente, mediante auto interlocutorio de 27 de enero de 2004 el

Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, ordenó la redención de la pena y, en consecuencia, la libertad del accionante. Así, señala que, en la actualidad el expediente reposa archivado en el despacho.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por el accionante

  1. Copia de derecho de petición dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, de fecha 23 de agosto de 20188. ii. Copia de oficio OFI17-00019434/JMSC112000, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, donde se certifica que el señor Faber Yeins Echeverry Delgado , se encuentra dentro de los listados de las FARC-EP9. iii. Copia de oficio certificado de libertad del señor Faber Yeins Echeverry Delgado , de fecha 31 de mayo de 201710. 4.2. Aportadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP
  2. Copia de Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 509372 de 23 de agosto de 2018, del señor Faber Yeins Echeverry Delgado 11. ii. Copia de Acta de Compromiso del Anexo III, sobre libertad condicionada No. 101993 de 28 de marzo de 2017, del señor Faber Yeins Echeverry Delgado 12. iii. Copia de respuesta a la petición de 23 de agosto de 2018, del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, con radicado de Orfeo 20195100075641 de fecha 20 de febrero de 2019, en la que se le informa que se envió Acta de

Compromiso y Acta de Reincorporación Política, Social y Económica a la Procuraduría General de la Nación para actualización de antecedentes13. 8 Folio No. 1 del cuaderno principal. 9 Folio No. 2 del cuaderno principal. 10 Folio No. 3 del cuaderno principal. 11 Folio No. 33 del cuaderno principal. 12 Folio No. 34 del cuaderno principal. 13 Folio No. 35 del cuaderno principal. Página 10 de 36

EXPEDIENTE: 2019340020600134E iv. Oficio con radicado de Orfeo 20195100075631 de fecha 20 de febrero de 2019, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, se informa acta de compromiso del señor Faber Yeins Echeverry Delgado14.

  1. Copia de correo electrónico de fecha 20 de marzo de 2019, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, donde conta envío de información para actualización de antecedentes15. vi. Copia de constancia de envío de respuesta a derecho de petición, del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, con fecha 20 de marzo de 201916. 4.3. Aportadas por la Procuraduría General de la Nación
  2. Copia de Oficio CGS (0936) JCPR, del Coordinador del Grupo SIRI, en el que se informa el funcionamiento de la actualización de antecedentes17. ii. Copia de certificado ordinario de antecedentes del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, de fecha 20 de marzo de 201918. 4.4. Aportadas por la Fiscalía 26 Seccional de Ibagué
  1. Constancia de la consulta en el sistema SPOA, de los radicados asociados al señor Faber Yeins Echeverry Delgado19. ii. Constancia de envío a través de correo electrónico del Oficio OTSJ-01551 de 28 de marzo de 2018, a la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo, al ser esta la autoridad que libró orden de captura contra el señor Faber Yeins Echeverry Delgado20. 4.5. Aportadas por el Juzgado Cuarto (4) Penal del Circuito de Ibagué
  2. Consulta en la Rama Judicial de los procesos a nombre del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, donde consta que únicamente registra el proceso 200300055. 14 Folio No. 36 del cuaderno principal. 15 Folio No. 37 del cuaderno principal. 16 Folio No. 38 del cuaderno principal. 17 Folio No. 46 y 47 del cuaderno principal. 18 Folio No. 48 del cuaderno principal. 19 Folio No. 61 del cuaderno principal. 20 Folio No. 62 del cuaderno principal.

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EXPEDIENTE: 2019340020600134E 4.6. Aportadas por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral – Tolima

  1. Copia de la redención de la pena y libertad condicional del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, de fecha 20 de enero de 2004, dentro del proceso por rebelión con radicado III-01-0782. ii. Copia de oficio 1516 del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, donde

se informa a la Procuraduría General de la Nación, la extinción de la pena de 40 meses de prisión por el proceso de rebelión. iii. Copia de medida de aseguramiento No. 1103979 de la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, delegada ante el despacho de Chaparral – Tolima. iv. Copia de la sentencia condenatoria de 28 de febrero de 2001, contra el señor Faber Yeins Echeverry Delgado, por el delito de rebelión. 4.7. Aportadas por el Juzgado Quinto (5) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga

  1. Copia de auto del Juzgado Quinto (5) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, donde se ordena oficiar, a través del Centro de Servicios Administrativos, a la Fiscalía General de la Nación, para que cancele las órdenes de captura vigentes dentro del proceso 2003-00055 o las que se hayan proferido dentro del radicado inicial de investigación 858A de la Fiscalía Delegada de Derechos Humanos. ii. Copia de la libertad condicionada del señor Faber Yeins Echeverry Delgado, otorgada por el Juzgado Quinto (5) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, dentro del proceso 2003-00055, por terrorismo y hurto agravado, por el cual, el accionante se encontraba privado de la libertad desde el 17 de diciembre de 2000. iii. Copia de la boleta de libertad No. 381 de 30 de mayo de 2017, junto con el acta de notificación personal del señor Faber Yeins Echeverry Delgado,

frente a la libertad condicionada. Página 12 de 36

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III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

55. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos21 y finalidades22 diferentes a los instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

56. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

57. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201823, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es

la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción

de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe 21 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 22 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 23 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 13 de 36

EXPEDIENTE: 2019340020600134E remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su

conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera24.

58. En el caso objeto de estudio, verifica la Subsección Sexta que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Secretaría General Judicial de la JEP, con lo cual, encuentra que tiene competencia en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional. 1.1. Competencia de la Sección de Revisión respecto de las acciones de tutela en contra de entidades que no forman parte de la JEP: reiteración de jurisprudencia25

59. En el caso particular, la tutela involucra presuntas omisiones cometidas por autoridades respecto de las cuales no le asiste competencia a esta Sección de Revisión para resolver, como es el caso de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de

Bucaramanga, la Fiscalía Seccional 26 de Ibagué y la Fiscalía 44 Seccional adscrita a la Unidad de Estructura de Apoyo de Ibagué.

60. En tales casos, como lo precisó la Sección de Revisión dentro del radicado SRT-ST-024/2018: (…) en aras de adoptar decisiones coherentes, unificadas y que brinden seguridad jurídica, ha considerado necesario asumir el conocimiento de este tipo de demandas cuando además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades, incluidas las judiciales, o de ser necesario, proceder a su vinculación, en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones 24 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre

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