JEP - Sentencia SRT ST 116 20 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 116 20 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 26
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 3 90 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-116/2025
Aprobada en Acta No. 041 – SUB02/2025 Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025
Expediente: 1500539-07.2025.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Edward Puerta García
Accionadas: Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas y la Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir sentencia , con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor EDWARD PUERTA GARCÍA en contra de la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión
(Subsala)1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
(Subsala)1, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de petición y al acceso a la administración de justicia.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue impetrada por el señor EDWARD PUERTA GARCÍA ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.254.166, quien se encuentra
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150053907.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 2 – 4.Página 2 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría para miembros de la Fuerza
Pública de Alta y Mediana Seguridad - CPAMSEJAPI.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LA VINCULADA
3. La demanda fue dirigida de manera directa a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión, esta fue creada y depende de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ ), se dispuso su vinculación, así como a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial de la JEP (SGJ)2.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. El accionante afirmó que , el 7 de marzo de 2025, presentó ante la Subsala de la SDSJ una petición con la que pretendía obtener la concesión del beneficio transicional de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).
4. El accionante afirmó que , el 7 de marzo de 2025, presentó ante la Subsala de la SDSJ una petición con la que pretendía obtener la concesión del beneficio transicional de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada (LTCA).
5. Señaló que su solicitud está justificada dado que los días 27, 28 y 29 de agosto de 2025 3 (sic) participó en las sesiones de audiencia de seguimiento del régimen de condicionalidad y de aporte a la verdad según lo ordenado en la Resolución de la SDSJ No. 2513 de 23 de julio de 2024.
6. Aseguró que, en el desarrollo de esas sesiones, presentó su aporte a la verdad, su propuesta restaurativa y reiteró su disposición y compromiso con el
Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
7. Expuso que, han pasado treinta (30) días hábiles sin que se le dé respuesta a su solicitud. En ese sentido, como pretensiones solicitó: (i) tutelar los derechos fundamentales alegados; y (ii) ordenar a la Subsala que resuelva de manera inmediata su solicitud y que se le otorgue el beneficio pedido.
2 Expediente Legali. Fls. 16 – 20. 3 Corresponde al año 2024.Página 3 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
8. Anexó copia de una solicitud dirigida a l magistrado, perteneciente a la Subsala y a la SDSJ, suscrita por el profesional Alexander Arias Castrillón,
8. Anexó copia de una solicitud dirigida a l magistrado, perteneciente a la Subsala y a la SDSJ, suscrita por el profesional Alexander Arias Castrillón, actuando en representación del señor PUERTA GARCÍA4.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
9. La acción fue radicada a través de correo electrónico el 7 de mayo de 20255 y repartida al día siguiente a la Subsección 6, de acuerdo con el ACTA.TSR.0000166.2025, emitida por la Secretaría Judicial de esta Sección
(SEJUD SR).
10. Surtido lo anterior, mediante el auto SRT-AT-AMG-264 de 9 de mayo de 20257, la Subsección resolvió, entre otras cosas: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela; (ii) vincular a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ y a la SGJ al extremo pasivo de este trámite; (iii) correr traslado a las partes; (iv) requerir a la SEJUD SR para que allegara copia de las sentencias de tutela presentadas con anterioridad y, (v) notificar la decisión.
11. A través de informe secretarial ISJ.TSR.0002421.2025 de 15 de mayo del 2025, la SEJUD SR informó sobre las respuestas allegadas por la SDSJ, su Secretaría Judicial, la Secretaría General Judicial , el Ministerio P úblico y el cumplimiento de lo ordenado a su cargo8.
4 Expediente Legali. Fls. 5 – 11. 5 Expediente Legali. Fl. 1. 6 Expediente Legali. Fl. 15.
4 Expediente Legali. Fls. 5 – 11. 5 Expediente Legali. Fl. 1. 6 Expediente Legali. Fl. 15. 7 Expediente Legali. Fls. 16 – 20. 8 Expediente Legali. Fl. 556.Página 4 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
12. La SDSJ contestó la acción a través de radicado Conti No. 202503030794 de 13 de mayo de 20259, en el que realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la JEP sobre el caso del señor PUERTA GARCÍA.
13. Manifestó que estas actuaciones se iniciaron ante la SDSJ con la remisión del expediente No. 73001 -31-07-002-2016-00437-00 por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, a través del auto de sustanciación del 18 de abril de 2018 y la inclusión de su nombre en los listados del Ministerio de Defensa, caso No. 1115 del octavo envío, cuyo trámite transitorio se adelanta ante la Subsala en el expediente Legali No. 900092854.2018.0.00.0001 y dentro del cual ha emitido las siguientes decisiones:
14. Relación de decisiones de la SDSJ y actuaciones relevantes:
Resolución – Escrito Decisión Observación No. 1804 del 25 de octubre de 2018
14. Relación de decisiones de la SDSJ y actuaciones relevantes:
Resolución – Escrito Decisión Observación No. 1804 del 25 de octubre de 2018 Asumió conocimiento Requirió la presentación del Compromiso Claro, Concreto y Programado (CCCP) e información sobre los procesos seguidos en contra del aspirante. 7 de noviembre de 2018 El señor PUERTA GARCÍA presentó régimen de condicionalidad e indicó los delitos por los cuales fue condenado. Indicó que estos hechos sucedieron estando retirado del Ejército, pero, se convirtió en informante del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA). No. 7244 del 25 de noviembre de 2019 Le fue negado el ingreso y la concesión del beneficio LTCA. Analizó la posibilidad que el peticionario ostente la condición de Tercero Civil No se encontró acreditado la condición de Agente de l Estado miembro de la Fuerza Pública. Se indicó al interesado que debía manifestar su intención de sometimiento como tercero civil. 27 de diciembre de 2019 El señor PUERTA GARCÍA presentó solicitud de postulación a la JEP como Tercero Civil por cuatro (4) procesos judiciales. En su propuesta de verdad mencion ó tres (3) hechos relacionados con el accionar del GAULA y aludió hechos delictivos cuando era miembro activo del Ejército. No. 783 del 24 de febrero de 2021 La actuación fue remitida al
tres (3) hechos relacionados con el accionar del GAULA y aludió hechos delictivos cuando era miembro activo del Ejército. No. 783 del 24 de febrero de 2021 La actuación fue remitida al despacho de la Subsala C Especial Esta Subsala conoce de los hechos relacionados con el patrón de
9 Expediente Legali, fls. 86 – 109.Página 5 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de Conocimiento y Decisión de la SDSJ. macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles.
No. 4172 del 2 de septiembre de 2021 Asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento en calidad de Tercero Civil respecto de cuatro (4) procesos. Requirió al compareciente para que suscribiera acta, ratificara sometimiento respecto de otro proceso y para que presentara CCCP. Informes del 13 y 15 de octubre de 2021 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) Como resultado de las inspecciones practicadas a expedientes de la justicia ordinaria, conocieron de la existencia de seis (6) casos iniciados en contra del señor PUERTA
GARCÍA.
De los seis (6) casos, cuatro (4) terminaron en sentencia condenatoria, uno (1) en absolución y uno (1) en archivo por conducta atípica. 21 de septiembre de 2021
GARCÍA.
De los seis (6) casos, cuatro (4) terminaron en sentencia condenatoria, uno (1) en absolución y uno (1) en archivo por conducta atípica. 21 de septiembre de 2021 El señor PUERTA GARCÍA respondió los requerimientos. Manifestó que no quería someterse respecto de un proceso dado que tenía pena cumplida. No. 4491 del 14 de diciembre de 2022 La Subsala realizó la valoración inicial sobre la idoneidad del proyecto de aportes a la verdad: Concluyó que el sometimiento recaería solo respecto de tres (3) casos. Preliminarmente estaban dadas las condiciones para dar inicio al procedimiento dialógico. Estableció que las manifestaciones para reparar y restaurar los daños ocasionados con sus conductas eran insuficientes por no ser concretas. Establecieron compromisos para esclarecer los hechos que motivaron las condenas en los tres (3) casos, pero, no hizo alusión a los móviles que llevaron a que interviniera en su ejecución, no aclaró cuánto recibió por cada víctima reclutada y quién efectuab a dicho pago al interior de la unidad.
15. Señaló que el aspirante a comparecer tenía interés de participar en los programas de reparación que llegase a implementar la JEP, ello derivado de su intención en llevar a cabo trabajos en favor de las víctimas y participar en espacios de reconocimiento de verdad y solicitudes de perdón, por lo anterior, la Sala dio inició al procedimiento dialógico en el marco de la justicia restaurativa.
intención en llevar a cabo trabajos en favor de las víctimas y participar en espacios de reconocimiento de verdad y solicitudes de perdón, por lo anterior, la Sala dio inició al procedimiento dialógico en el marco de la justicia restaurativa.
16. Refirió que realizó varias actuaciones como el traslado de las propuestas presentadas a las víctimas y para asegurar la debida participación de estas, ordenó contactar a las víctimas indirectas.
17. Expresó que, mediante la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000002.2024 del 29 de febrero de 2024, la Subsala reasignó a otro Despacho el caso del señor PUERTA GARCÍA.Página 6 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
18. Refirió que, el 25 de junio de 2024, el apoderado judicial del aspirante a comparecer presentó solicitud de concesión del beneficio LTCA.
19. Posteriormente, mediante Resolución SDSJ No. 2373 del 8 de julio de 2024, el Despacho sustanciador asumió conocimiento y agrupó las solicitudes de sometimiento de treinta y dos (32) comparecientes y aspirantes a comparecer en calidad de Agentes de Estado miembros de la Fuerza Pública, Agentes de Estado no integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) y Terceros, relacionados con hechos perpetrados por Unidades del Ejército Nacional y la Policía Nacional adscritas al GAULA de competencia de la JEP, entre ellos, el caso del señor
PUERTA GARCÍA.
hechos perpetrados por Unidades del Ejército Nacional y la Policía Nacional adscritas al GAULA de competencia de la JEP, entre ellos, el caso del señor
PUERTA GARCÍA.
20. Mencionó que, el 26 de julio de 2024, el apoderado del señor PUERTA GARCÍA, allegó escrito en el que amplió la información sobre los casos que se siguen en su contra, anex ó varios documentos, mencionó las formas de reparación inmaterial como el reconocimiento público de responsabilidad.
21. Luego, con Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 2024, resolvió, entre otras: (i) declarar la competencia prevalente de la JEP, respecto de solo dos de los casos; (ii) se abstuvo por el momento de declarar la competencia prevalente de la JEP respecto de otro; (iii) negó el sometimiento a la JEP en calidad de Tercero Civil, respecto de los tres casos ; (iv) negó por el momento la concesión del beneficio de LTCA; (v) ordenó al señor PUERTA GARCÍA cumplir con los ajustes a su CCCP con miras a la definición de su sometimiento a la JEP como Tercero Civil, suscribir el F1 y acta de sometimiento; (vi) también dispuso el decreto de varios medios de prueba, agregó que, el 20 de agosto de 2024, allegaron el acta de notificación personal del señor PUERTA GARCÍA, la cual quedó ejecutoriada al no haber interpuesto recurso alguno.
22. Indicó que, mediante la Resolución SDSJ No. 2735 de 20 de agosto de 2024, convocó a varias personas y organizaciones a la audiencia de seguimiento a l régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de
22. Indicó que, mediante la Resolución SDSJ No. 2735 de 20 de agosto de 2024, convocó a varias personas y organizaciones a la audiencia de seguimiento a l régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad en el marco del Subcaso priorizado, masacre del Totumo, para socializar la oferta de proyectos o programas en los que podían participar comparecientes y aspirantes a comparecer.Página 7 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
23. Aseguró que el señor PUERTA GARCÍA asistió de manera virtual a la audiencia de seguimiento del régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento de responsabilidad el marco del Subcaso priorizado los días 28, 29 y 30 de agosto de 2024, en esa oportunidad aclaró que no participó ni tuvo conocimiento de la referida masacre, pero hizo un relato sobre el asesinato del señor Carlos Julio Dueñas Lozano el 19 de marzo de 2007.
24. El 2 de septiembre de 2024 , el apoderado del señor PUERTA GARCIA allegó escrito mediante el cual dio respuesta a la Resolución No. 2613 de 2024, aportó el formato F1 y un escrito en el que el aspirante a comparecer presentó ajustes a su CCCP, especialmente, en relación con los tres (3) casos de los que la SDSJ indicó que recaería el sometimiento.
25. En el mencionado escrito, aseguró hacer aportes novedosos, dentro de los cuales mencionó un episodio sobre la venta y comercialización de armamento y
SDSJ indicó que recaería el sometimiento.
25. En el mencionado escrito, aseguró hacer aportes novedosos, dentro de los cuales mencionó un episodio sobre la venta y comercialización de armamento y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y un combate en contra del Frente 25 de las FARC-EP.
26. La SDSJ indicó que , el 19 de marzo del presente año, fue anexada al expediente una petición radicada el 6 de marzo del año en curso, mediante la cual el aspirante a comparecer , a través de su apoderado judicial, presentó solicitud de LTCA, precisando que dentro de los argumentos que fundamentaban la solicitud alegó que su defendido fue condenado a 240 meses de prisión, de los cuales completa 17 años físicos de privación de la libertad por conductas relacionadas con el conflicto armado.
27. Respecto a la presunta vulneración de los derechos invocados en la acción de tutela indicó que el accionante alegó que , tras más de 30 días de haber presentado un derecho de petición solicitando el beneficio de la LTCA, esta solicitud no ha sido resuelta. Resaltó que , si bien el derecho de petición está protegido por el artículo 23 de la Constitución y regulado por la Ley 1755 de 2015, no puede ser usado para exigir decisiones jurisdiccionales fuera de los términos legales del proceso.Página 8 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
28. Argumentó que esta Sección ha reiterado que deben diferenciarse las
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
28. Argumentó que esta Sección ha reiterado que deben diferenciarse las solicitudes estrictamente judiciales, que se rigen por los procedimientos procesales, de aquellas de naturaleza administrativa, que sí deben ser respondidas conforme a las normas del derec ho de petición. Además, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario y excepcional, solo procedente si no existen otros medios judiciales adecuados o si hay riesgo de un perjuicio irremediable, por lo que no puede ser utilizada para eludir los procedimi entos ordinarios ni sustituir al juez competente.
29. En su defensa argumentó que , en el caso del señor PUERTA GARCÍA, la solicitud de LTCA no puede tramitarse mediante un derecho de petición, ya que se trata de una pretensión judicial relacionada con un beneficio transicional, previsto inicialmente para comparecientes forzosos y extend ido bajo ciertos requisitos a Agentes del Estado no pertenecientes a la Fuerza Pública y a Terceros Civiles, como en el caso del accionante. Por ello, sostuvo que no es correcto afirmar que existe mora en la respuesta del despac ho, pues no puede exigirse la resolución de dicha solicitud en menos de mes y medio, ni considerarse por ello vulnerado el derecho al debido proceso o al acceso a la administración de justicia.
30. Argumentó que el beneficio mencionado no procede automáticamente por el tiempo de detención o la gravedad del delito. En agentes del Estado y comparecientes forzosos exige un análisis de competencia de la JEP con base en
30. Argumentó que el beneficio mencionado no procede automáticamente por el tiempo de detención o la gravedad del delito. En agentes del Estado y comparecientes forzosos exige un análisis de competencia de la JEP con base en el expediente, y en comparecientes voluntarios, como el accionante, requiere la previa aceptación del sometimiento y avances en aportes a la verdad plena. En todo caso, debe surtirse un procedimiento con intervención de autoridades y víctimas.
31. Aseguró que, en el caso que nos ocupa, no se ha aceptado su sometimiento a la JEP por los tres (3) casos en los que está condenado, recordó que se declaró la competencia prevalente por dos (2) y se condicionó con relación a uno (1), a tener mejor evidencia que constan te que los hechos que rodearon el homicidio del señor Carlos Julio Dueñas Lozano tienen relación directa o indirecta con el conflicto armado.Página 9 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
32. Agregó que, aunque el accionante ha presentado ajustes a su plan concreto y ha brindado relatos de verdad sobre los tres casos, dichos aportes deben ser evaluados y contrastados con lo actuado en la justicia ordinaria, lo cual constituye el mínimo estándar que la Subsa la debe considerar para valorar su compromiso con el derecho a la verdad, máxime cuando existen tres sentencias condenatorias en firme que actualmente está cumpliendo.
33. Indicó que estas condiciones fueron establecidas en la Resolución No. 2613
compromiso con el derecho a la verdad, máxime cuando existen tres sentencias condenatorias en firme que actualmente está cumpliendo.
33. Indicó que estas condiciones fueron establecidas en la Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 2024 mediante la cual se le negó el beneficio de LTCA al indicar que el ingreso a la JEP, para Terceros Civiles y Agentes Estatales No Integrantes de Fuerza Pública (AENIFPU) está condicionado a la presentación de un “programa de aportes”, la valoración positiva de su “ aptitud restaurativa ” y la idoneidad del CCCP, sobre el cual deben pronunciarse las víctimas y el
Ministerio Público.
34. Respecto a los aportes de verdad refirió que se han limitado a los tres casos por los que fue condenado, repitiendo en gran parte lo ya conocido en la Justicia Ordinaria (JO) y mencionando principalmente a otros militares también condenados. Aunque mencionó dos hechos adicionales relacionados con ejecuciones extrajudiciales y vínculos con autodefensas, no ha ofrecido un relato claro, concreto y detallado que permita dar credibilidad a sus afirmaciones.
35. Sostuvo que está consolidando información importante sobre la participación del accionante en más hechos relacionados con el Gaula, dado su rol de reclutador e informante, que se han obtenido de los aportes de verdad escriturales y de las entrevistas colectivas practicadas con los 29 comparecientes que hacen parte del caso priorizado Gaula realizadas del 7 al 11 de abril de 2025 y entre el 6 al 9 de mayo de 2025, conforme se ordena en las Resoluciones No. 1055 del 2 de abril y No. 1236 del 22 de abril de 2025.
y entre el 6 al 9 de mayo de 2025, conforme se ordena en las Resoluciones No. 1055 del 2 de abril y No. 1236 del 22 de abril de 2025.
36. La metodología adoptada permitió agrupar casos para resolver la situación jurídica de comparecientes ( 30 hechos relacionados con 29 comparecientes) ha permitido avanzar en una estrategia de agrupación que facilita solucionar conjuntamente la situación jurídica de quienes han cumplido con sus compromisos y vincular a otros, como el accionante, que han tenido un rol relevante, pero al parecer no han confesado todos los hechos.Página 10 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
37. Por todo lo anterior, aseguró que una vez tenga consolidado el universo de hechos en los que el señor PUERTA GARCÍA participó, será convocado a una audiencia o entrevista de aporte de verdad para que en una última oportunidad confiese y detalle su participación. Por esta razón, el Despacho no ha cerrado el escenario dialógico con el aspirante, ya que su rol como reclutador de las víctimas del GAULA lo convierte en una fuente clave para esclarecer cómo eran seleccionadas, engañadas y trasladadas, así como pa ra obtener información relevante para la Subsala y los familiares de las víctimas.
38. Finalmente, solicitó no amparar los derechos alegados por el accionante, al considerar que no ha vulnerado garantías constitucionales, dado que la solicitud de LTCA deberá ser resuelta por los cauces propios del proceso transicional para comparecientes vol untarios, para lo cual el señor PUERTA
al considerar que no ha vulnerado garantías constitucionales, dado que la solicitud de LTCA deberá ser resuelta por los cauces propios del proceso transicional para comparecientes vol untarios, para lo cual el señor PUERTA GARCÍA tendrá que cumplir con suficiencia su compromiso con la verdad en los términos señalados.
39. Anexó copia de los siguientes documentos:
- Resolución No. 7244 del 25 de noviembre de 201910. • Resolución No. 4172 del 2 de septiembre de 202111. • Resolución No. 4491 del 14 de diciembre de 202212. • Resolución No. 2373 del 8 de julio de 202413. • Escrito radicado el 25 de junio de 2024 solicitud LTCA14. • Escrito radicado el 26 de julio de 2024 con anexos15. • Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 202416. • Acta de notificación de la Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 2024 y acta de sometimiento No. 30790417. • Resolución SDSJ No. 2735 del 20 de agosto de 202418.
10 Expediente Legali. Fls. 177 – 194. 11 Expediente Legali. Fls. 263 – 281. 12 Expediente Legali. Fls. 282 – 306. 13 Expediente Legali. Fls. 330 – 357. 14 Expediente Legali. Fls. 166 – 175. 15 Expediente Legali. Fls. 165 certificado de importación, descarga el archivo 202500236723 con 262 folios. 16 Expediente Legali. Fls. 195 – 262. 17 Expediente Legali. Fls. 125 – 128 y 158 – 161.
15 Expediente Legali. Fls. 165 certificado de importación, descarga el archivo 202500236723 con 262 folios. 16 Expediente Legali. Fls. 195 – 262. 17 Expediente Legali. Fls. 125 – 128 y 158 – 161. 18 Expediente Legali. Fls. 358 – 363.Página 11 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 • Escrito acreditando cumplimiento - Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 202419. • Formato F120. • Escrito del 21 de agosto de 2024 – ampliación del CCCP21. • Actas de audiencia del 28, 29 y 30 de agosto de 202422. • Solicitud de LTCA del 6 de marzo de 202523. • Resolución No. 1055 del 1 de abril de 202524. • Disposición No. 1236 del 22 de abril de 202525.
4.2.2.2. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
40. La SEJUD SDSJ contestó a la vinculación mediante oficio SDSJ No. 0017050.2025 de 13 de mayo de 2025 26, en el que informó que consultó en el sistema judicial Legali, donde evidenció que a el nombre del señor PUERTA GARCÍA se encuentra efectivamente vinculado a un proceso de sometimiento ante la SDSJ, específicamente bajo el expediente electrónico No. 900092854.2018.0.00.0001, a cargo de un magistrado de la SDSJ.
41. También hizo referencia a la petición que fue radicada el 6 de marzo de
ante la SDSJ, específicamente bajo el expediente electrónico No. 900092854.2018.0.00.0001, a cargo de un magistrado de la SDSJ.
41. También hizo referencia a la petición que fue radicada el 6 de marzo de 2025 en la que el accionante solicitó se le otorgue n beneficios jurídicos .
Posteriormente, el 19 de marzo del presente año la misma fue puesta en conocimiento de la Sala mediante el Sistema Judicial Legali, frente a la cual evidenció que aún no existe respuesta.
42. Señaló que el último impulso procesal, por parte del Despacho sustanciador, correspondió a la Resolución No. 2896 del 9 de septiembre de 2024, mediante la cual requirió a la SGJ la transcripción de las sesiones de audiencias llevadas a cabo el 28, 29 y 30 de agosto de 2024.
19 Expediente Legali. Fls. 133 – 135. 20 Expediente Legali. Fls. 136 – 147. 21 Expediente Legali. Fls. 148 – 157. 22 Expediente Legali. Fls. 110 – 124. 23 Expediente Legali. Fls. 364 – 374. 24 Expediente Legali. Fls. 307 – 323. 25 Expediente Legali. Fls. 324 – 329. 26 Expediente Legali. Fls. 69 – 71.Página 12 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1
43. Sostuvo que esa Secretaría Judicial carece de las facultades y competencias para resolver las pretensiones de la demanda de tutela al revestir un carácter
43. Sostuvo que esa Secretaría Judicial carece de las facultades y competencias para resolver las pretensiones de la demanda de tutela al revestir un carácter judicial, por lo que la omisión no puede ser atribuida a esa dependencia.
44. Aclaró que han llevado a cabo todas las gestiones y trámites que estaban a su alcance para su procesamiento, indicó que esa dependencia no ha sido responsable, por acción u omisión de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por el ac cionante, por lo que solicitó la desvinculación al carecer de legitimación por pasiva.
45. Cómo anexos adjuntaron los siguientes documentos:
- Correo electrónico de 12 de mayo de 2025 dirigido al director del establecimiento penitenciario y carcelario EJAPI27. • Oficio SDSJ.0017048.2025 del 12 de mayo de 202528.
4.2.2.3. De la Secretaría General Judicial
46. La SGJ contestó la acción con oficio N° OSJ-T069/2025 del 12 de mayo de 202529 mediante el cual indicó que, una vez verificados los sistemas de información de la JEP, encontró el radicado No. 202501015775 con referencia:
“SDSJ. ALEXANDER ARIAS CASTRILLÓNACTUANDO COMO DEFENSOR
DELCOMPARECIENTE EDWARD PUERTA GARCÍACC. 7254166 REMITE SOLICITUD DE LIBERTAD TRANSITORIA, CONDICIONADA YANTICIPADA, EXPEDIENTE 9000928-54.2018.0.00.0001” (sic) de fecha de radicación 6 de marzo de 2025 en la ventanilla única, reasignado al día siguiente a la SGJ y con fecha de
EXPEDIENTE 9000928-54.2018.0.00.0001” (sic) de fecha de radicación 6 de marzo de 2025 en la ventanilla única, reasignado al día siguiente a la SGJ y con fecha de gestión por parte de esa dependencia el 19 de marzo de 2025, integrada e incorporada en el expediente de la SDSJ No. 90009285420180000001.
47. La SGJ explicó que consultó el sistema de Gestión Judicial, en el que observó que la solicitud relacionada se encuentra incorporada en el expediente Legali mencionado. Expuso que la SDSJ conoció la solicitud del accionante, por lo que ninguna solicitud pesa sobre la SGJ y que la misma corresponde al trámite
27 Expediente Legali. Fls. 72 – 73. 28 Expediente Legali. Fl. 74. 29 Expediente Legali. Fls. 64 – 65.Página 13 de 26
E X P E D I E N TE : 1 50 0 53 9-0 7 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de solicitudes de carácter judicial que requieren el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
48. Aseguró que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, ya que no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.
4.2.2.4. Ministerio Público
49. El 13 de mayo de 2025, el Ministerio Público allegó concepto jurídico30, en
anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción constitucional.
4.2.2.4. Ministerio Público
49. El 13 de mayo de 2025, el Ministerio Público allegó concepto jurídico30, en el que indicó que revisó el expediente Legali No. 90000928 -54.2018.0.00.0001, dentro del cual estableció la existencia de la Resolución No. 2613 del 6 de agosto de 2024 y que, en cumplimiento de esta, el 23 de agosto de 2024 el señor PUERTA GARCÍA suministró el formato F1, ampliación y ajustes al CCCP y el acta de sometimiento No. 307904, también evidenció pronunciamiento de fondo de parte de la Magistratura.
50. Asimismo, observó la petición del 6 de marzo de 2025 radicada por el señor PUERTA GARCÍA solicitando LTCA, por lo que indicó que analizó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en su modalidad de plazo razonable.
51. Sobre la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso en relación con el derecho de acceso a la ad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.