JEP - Sentencia SRT ST 117 2024-26 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 117 2024-26 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500832-11.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-117/2024 Aprobada en Acta No. 037-SUB04/24 Bogotá D.C, veintiséis (26) de junio de 2024
Radicación: 1500832-11.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia en primera instancia Fecha de reparto: 17 de junio de 2024
Accionante: Héctor Orlando Bastidas Bravo
Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Ejecutiva (SEJEP), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI y Secretaría Accionadas y General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción vinculadas: Especial para la Paz (JEP), y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Migración Colombia) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro de la acción de tutela instaurada por Héctor Orlando Bastidas Bravo en nombre propio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata del señor Héctor Orlando Bastidas Bravo, quien afirma actuar en nombre propio, por la presunta vulneración su derecho fundamental de petición.
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2. Accionadas y vinculadas
3. Al revisar el expediente e interpretar la solicitud de amparo1, con el fin de integrar adecuadamente el contradictorio en los términos previstos en el numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, este despacho en el Auto SRT-AT-GAR-475 de 18 de junio de 20242 dio traslado de la acción constitucional de la referencia a la SAI, la SEJEP, la SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP, y en el Auto SRT-AT-GAR-482 de 20 de junio de 20243 vinculó y dio traslado a Migración Colombia.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En la solicitud de amparo4, el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo afirmó actuar a nombre propio. Además, indicó que mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-661-2023 se “establece que no tengo la calidad de compareciente forzoso ante la JEP”.
5. Asimismo, manifestó que, si bien la Resolución SAI-AOI-R-PMA-6612023 se rechaza por competencia su caso, y se deja sin efectos el acta de compromiso No. 103200, no se emite pronunciamiento alguno o se ordena la remisión de algún oficio “al Ministerio de Relaciones Exteriores tendiente a levantar la restricción de movilidad que sobre mí pesa para salir del país y que limita mi movilidad solo al territorio nacional”, limitando su derecho fundamental a la libre locomoción5.
6. Señaló que, el 2 de mayo de 2024, presentó un derecho de petición a la SAI y a la SEJEP que fue radicado con el No. 202401035154. En la señalada
comunicación solicitó: a. Se me informe si con lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-R-PMA661-2023 y en el oficio 202403000126 quedan superadas automáticamente las limitaciones que tengo para salir del país. b. Si se han remitido los oficios correspondientes al Ministerio de relaciones exteriores y autoridades a que haya lugar a fin de extinguir los efectos 1 Folios Nos. 3 a 14 del expediente Legali. 2 Folios Nos. 7 a 11 del expediente Legali. 3 Folios Nos. 175 a 178 del expediente Legali. 4 Folios Nos. 2 a 5 del Expediente Legali. 5 Folio No. 3 del Expediente Legali. Página 2 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Resaltó que, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, lo cual configura la vulneración de su derecho fundamental de petición y, conforme a lo previamente relatado, el accionante formuló las siguientes pretensiones:
1. Se ampare el Derecho Fundamental de petición y cualquier otro del mismo rango que se determine como violado.
2. Se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia produzca la respuesta o acto pretermitido.
8. Ahora bien, en la solicitud de amparo se anunciaron como anexos la copia de la petición radicada por el señor Bastidas Bravo y el pantallazo con la asignación del número de radicado de la solicitud. Sin embargo, no se encontró que el escrito de tutela estuviere acompañado de tales documentos.
9. Ante la omisión advertida, se realizó la consulta y búsqueda respectiva en el Sistema de Gestión Documental Conti y, mediante Auto SRT-AT-GAR-475
de 18 de junio de 20247, este despacho ordenó la incorporación del derecho de petición presentado por Héctor Orlando Bastidas Bravo ante la SAI y la SEJEP, el 2 de mayo de 2024, debidamente registrado en Conti bajo el radicado No. 202401035154.
10. Así, la petición cuya atención demanda -afirmando la ausencia de respuesta-, se relaciona con la solicitud que realizó a la SEJEP y la SAI de la JEP el 2 de mayo de 2024, en la que requirió información sobre el levantamiento de la restricción de salida del país, que se deriva del acta de compromiso No. 103200 de 24 de mayo de 2017.
2. Trámite procesal
11. El 13 de junio de 2024, se radicó en la ventanilla única de la JEP
(info@jep.gov.co) la solicitud de amparo promovida por el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo, actuando en nombre propio8.
12. En consecuencia, el 17 de junio de 2024, por medio del Acta de Reparto
6 Folio No. 3 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 7-11 del Expediente Legali. 8 Folio No. 1 del Expediente Legali. Página 3 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ACTA.TSR.0000458.20249 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR se asignó el conocimiento del presente expediente.
13. El 18 de junio de 2024, el despacho encargado del asunto profirió el Auto SRT-AT-GAR-47510, mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo, vinculó y corrió traslado de la acción de tutela a la SAI, la SEJEP, la SEJUD de la SAI y la SEJUD General, todas de la JEP.
14. El 20 de junio de 2024, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003229.202411, la SEJUD de la SR allegó las respuestas brindadas por la SAI, la SEJEP, la SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la JEP, con ocasión del Auto SRT-AT-GR-475 del año en curso. Además, allegó la comunicación de la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
15. En la misma fecha, por medio del Auto SRT-AT-GAR-48212, el despacho sustanciador solicitó a la SAI de la JEP que complementara su respuesta remitiendo las constancias de notificación electrónica, correspondientes al oficio con radicado No. PJMA-29-2024 de 17 de junio de 2024. Asimismo, se ordenó vincular y correr traslado a la Unidad Administrativa Especial Migración
Colombia (Migración Colombia).
16. El 21 de junio de 2024, mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0003250.2024 de 21 de junio de 202413, la SEJUD de la SR, allegó las respuestas de la SAI de la
JEP y de Migración Colombia.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAI de la JEP14
17. Con el oficio No. SJ.SAI.14538.2024 de 18 de junio de 2024, la SEJUD de la SAI descorrió el traslado del recurso de amparo e informó sobre el trámite de solicitud de beneficios a favor del señor Bastidas Bravo que se encuentra registrado en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP – Legali bajo el No. 1501766-37.2022.0.00.0001.
9 Folio No. 6 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 7-11 del Expediente Legali. 11 Expediente Legali. Folio No. 174. 12 Folios Nos. 175 a 178 del expediente Legali. 13 Folio No. 210 del expediente Legali. 14 Folios Nos. 44 a 81 del expediente Legali. Página 4 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En este contexto, indicó la SEJUD de la SAI que dicho trámite finalizó con la Resolución SAI-AOI-R-PMA-661-2023 de 21 de noviembre de 2023, la cual fue notificada tanto al accionante como a su apoderado y quedó en firme el 1° de diciembre de 2023. Además, adjuntó a su respuesta copia de la actuación adelantada ante la SAI.
19. En consecuencia, solicitó resolver desfavorablemente la acción de amparo de la referencia y desvincular a la Secretaría del trámite. 3.2. Respuesta de la SEJUD General de la JEP15
20. Mediante el oficio No. OSJ-T-083/2024 (202403027516) de 18 de junio de 2024, la SEJUD General informó que la petición del señor Bastidas Bravo fue radicada el 2 de mayo de 2024 en el Sistema de Gestión Documental – Conti, con el No. 202401035154. Además, señaló que esta petición fue asignada a la SEJUD de la SAI, dependencia que, a su vez, reasignó al despacho que tuvo a su cargo el trámite de beneficios relacionado con el radicado No. 150176637.2022.0.00.0001.
21. Así las cosas, manifestó la SEJUD General que no ha desconocido los derechos fundamentales del accionante, ya que no tiene competencia para resolver la petición presentada, ni tiene pendiente actuación alguna relacionada
con esta. Por tal motivo, solicita ser desvinculada de la acción de tutela. 3.3. Respuesta de la SEJEP16
22. La SEJEP allegó su respuesta mediante oficio No. 202403027567 de 19 de junio de 2024. En esta, indicó que la petición que el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo refiere en su escrito de tutela fue asignada a la SAI por la Ventanilla Única a la Secretaría Judicial, al estar asociada con el trámite de beneficios No. 1501766-37.2022.0.00.0001. Por lo cual, dicha solicitud no fue conocida ni tramitada por la SEJEP, por no corresponder a un trámite de su competencia.
23. Adicionalmente, informó sobre el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 No. 103200 de 24 de mayo de 2017, la cual fue suscrita por el accionante, actualmente se encuentra “SIN EFECTO”, conforme a lo dispuesto por la Resolución SAI-AOI-R-PMA-661-2023 de 21 de noviembre de 2023. En tal virtud, la SEJEP aclaró que en la herramienta “vista 15 Folio No. 82 del expediente Legali. 16 Folios Nos. 83 a 96 del expediente Legali.
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24. Finalmente, concluye la SEJEP solicitando se declare que dicha dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y, por tanto, sea desvinculada del trámite de tutela. 3.4. Respuesta de la SAI17
25. El 19 de junio de 2024, el despacho de la SAI que tuvo conocimiento del trámite de beneficios a favor del señor Bastidas Bravo y registrado en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali con el No. 1501766-37.2022.0.00.0001 dio respuesta por medio de la comunicación con radicado Conti No. 202403027801.
En este documento, refirió que conoció la petición del accionante el 17 de mayo de 2024, la cual, fue respondida el 29 del mismo mes y año mediante radicado Conti No. 202402013079.
26. En dicha respuesta de 29 de mayo de 2024, se comunicó al peticionario que conforme a lo reportado por la SEJEP el 3 de enero de 2024, el Acta de compromiso No. 103200 quedó sin efectos. Además, le aclaró al solicitante que
no presenta restricción de salida del país, para lo cual le compartió la explicación de la SEJEP sobre el estado de la restricción en los siguientes términos: (…) la Oficina Asesora de Gestión Documental no realiza la notificación de restricción de salida del país mediante comunicaciones u oficios remitidos a Migración Colombia, ya que la única herramienta autorizada para este fin es el ítem “restricción de salida” que se encuentra dentro de la vista materializada, de ahí que, al encontrarse sin efecto el acta objeto del presente escrito, con esta novedad no presentaría restricción de salida del país, dado que las actas que se visualizan para Migración Colombia son las que se encuentran en estado ACTVO (sic) (...)18 (Negrillas por fuera de texto)
27. También, señaló que Migración Colombia elevó un requerimiento a dicho despacho en relación con la situación jurídica de Héctor Orlando Bastidas Bravo, el cual, fue respondido a través de oficio de 17 de junio de 2024. 17 Folios Nos. 97 a 131 del expediente Legali. 18 Folio No. 103 del expediente Legali.
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28. Adicionalmente, es preciso indicar que el despacho de la SAI en mención envió copia de los documentos referidos en su respuesta. Así como, las respectivas constancias de entrega y notificación personal.
29. Teniendo en cuenta las razones antes expuestas, el despacho de la SAI solicitó que se decida de forma desfavorable el recurso de amparo y que se tenga como hecho superado lo requerido por el señor Bastidas Bravo.
3.5. Respuesta de Migración Colombia19
30. El 20 de junio de 2024, Migración Colombia remitió su respuesta a la acción de tutela impetrada por el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo, en la cual, informó sobre la naturaleza y las funciones de esta Unidad Administrativa
Especial.
31. También indicó que, en los registros de esta entidad, a la fecha no se presentan anotaciones, órdenes o impedimentos judiciales o administrativos que restrinjan la movilidad de Héctor Orlando Bastidas Bravo. De esta manera, acotó que solicitó informe a la Subdirección de Control Migratorio de esa Unidad, sobre el reporte en base de datos del referido accionante y la información que recibió a través de correo electrónico, se ofreció en los siguientes términos: al respecto nos permitidos informar que, consultados los archivos de Migración Colombia, a la fecha y hora, al ciudadano HÉCTOR ORLANDO BASTIDAS BRAVO, identificado con CC 16889212, NO le figuran anotaciones, orden o impedimento judicial o administrativo que
restrinja su movilidad20.
32. Por esta razón, concluye que esta entidad no ha desconocido los derechos fundamentales del señor Bastidas Bravo. Además, afirma la existencia de la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que no tiene competencia para atender las pretensiones del accionante.
4. Intervención del Ministerio Público
33. Mediante oficio No. E-2022-604700-PNG de 20 de junio de 202421, el Procurador Judicial II de la Procuraduría Delegada Tercera con funciones de intervención ante la JEP remitió su concepto sobre el trámite de tutela de la 19 Folios Nos. 195 a 209 del expediente Legali. 20 Folio No. 199 el Expediente Legali. 21 Folios Nos. 133 a 139 del expediente Legali.
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34. En su comunicación, el Ministerio Público solicitó a esta Subsección declarar la improcedencia del recurso de amparo por la existencia de la
carencia actual de objeto por hecho superado.
35. La mencionada solicitud la realizó la Procuraduría teniendo en cuenta que, en el presente caso el alcance de la petición del accionante comprendía, por una parte, que la SAI le informara si a la fecha se encontraba vigente la restricción para salir del país en virtud del acta de compromiso que había suscrito y, por otra, que de encontrarse vigente la restricción, se oficiara a la autoridad correspondiente para comunicarle lo pertinente.
36. En este escenario, mencionó la Procuraduría que la primera solicitud fue respondida por la SAI con la comunicación de 29 de mayo de 2024, mientras que, frente a la segunda, encuentra que la SAI la satisfizo mediante la comunicación remitida con la explicación de la SEJEP sobre el levantamiento de la restricción de salida del país. Esto es, que con materialización de dejar sin efectos el acta de compromiso No. 103200 y, con el oficio que dirigió a Migración Colombia explicando las razones por las que la restricción antes mencionda no se encuentra vigente, se cumplió con lo requerido por el promotor del amparo constitucional.
5. Pruebas relevantes que obran en el expediente
37. Se allegaron en copia, los siguientes documentos: 5.1. Aportadas por la SEJUD de la SAI de la JEP22
- Esta dependencia aportó copia del trámite de beneficio a favor del accionante, adelantando por la SAI y registrado en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali con el No. 1501766-37.2022.0.00.0001. 5.2. Aportadas por la SEJEP23
- Petición del señor Héctor Orlando Bastidas Bravo de 2 de mayo de 2024.Trazabilidad de la gestión que se le dio a la petición del señor Bastidas Bravo en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti. ii. Comunicado interno No. 202403027556 del Jefe de la Oficina Asesora de 22 Folios Nos. 47 a 81 del expediente Legali 23 Folios Nos. 86 a 96 del expediente Legali Página 8 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Gestión Documental de 18 de junio de 2024. iii. Informe final No. 202403000126 del Secretario Ejecutivo de 3 de enero de 2024, sobre la dejación sin efecto del acta de compromiso No. 103200 de 24 de mayo de 2017. 5.3. Aportadas por la SAI24
- Respuesta a derecho de petición del señor Héctor Orlando Bastidas Bravo. ii. Constancia de entrega de correo electrónico a la respuesta a la petición del señor Bastidas Bravo.
- Trazabilidad de la solicitud del señor Bastidas Bravo. iv. Respuesta a petición de Migración Colombia sobre la situación jurídica
del señor Héctor Orlando Bastidas Bravo.
- Resolución SAI-AOI-R-PMA-661-2023 de 21 de noviembre de 2023. vi. Informe suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en virtud de la petición del accionante. vii. Informe suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sobre la dejación sin efectos del acta de compromiso No. 103200 de 24 de mayo de 2017. viii. Constancia de envío y confirmación de lectura del correo dirigido a Migración Colombia con el oficio No. PJMA-29-2024 del 17 de junio de
2024. 5.4. Aportadas por Migración Colombia25
- La entidad vinculada, aportó copia de la resolución de nombramiento y acta de posesión del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y la Resolución No. 1137 de 12 de diciembre de 2012 la cual delega la representación judicial de la entidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
38. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos26 y finalidades27 diferentes a los 24 Folios Nos. 102 a 131 y 193 a 194 del expediente Legali 25 Folios Nos. 203 a 209 del expediente Legali. 26 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son
‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que Página 9 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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39. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
40. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección
de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201828, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”. 27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 28 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 10 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E57F84 ogidóc le y 1000.00.0.4202.11-2380051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500832-11.2024.0.00.0001 competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera29.
41. En el caso objeto de estudio, se pudo establecer que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SAI, la SEJEP, la SEJUD de la
SAI y la SEJUD General, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con lo cual, encuentra esta Subsección que tiene competencia en virtud del artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.
2. Legitimación
42. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.
43. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo, y; iv) por medio de agente oficioso30.
44. En el presente caso, el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo manifiesta actuar en nombre propio para reclamar ante esta jurisdicción frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición31.
45. En este contexto, teniendo en cuenta las características propias del caso objeto de estudio, así como la jurisprudencia constitucional que desarrolla el
tema, hay razón suficiente para concluir que en este asunto se cumple con el requisito de legitimación en la causa por activa dentro de la presente tutela. 29 Corte Constitucional. Autos 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 2018. 30 Corte Constitucional, Sentencias T-531 de 2002 y T-194 de 2012. 31 Folio No. 2 del Expediente Legali. Página 11 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500832-11.2024.0.00.0001
3. Cuestión para resolver
46. En el asunto objeto de estudio, el señor Bastidas Bravo señala que la SEJEP y la SAI de la JEP vulneraron su derecho fundamental de petición, al no haber dado respuesta a la solicitud presentada el pasado 2 de mayo de 202432, en la que se le requirió a las mencionadas dependencias de la JEP, informarle sobre el estado de la restricción de salida del país y, en este marco, que se remitieran las comunicaciones respectivas a las autoridades correspondientes
con el objetivo de finalizar los efectos del régimen de condicionalidad al cual estuvo sometido.
47. No obstante, luego de revisar las pruebas documentales allegadas al expediente, la Subsección Cuarta advierte que, previo al trámite de la presente acción constitucional, la SAI, el 30 de mayo del año en curso, notificó al accionante de la respuesta a su solicitud33. Además, durante el trámite de tutela la SAI comunicó a Migración Colombia la situación jurídica del señor Bastidas Bravo y el estado del acta de compromiso No. 103200 que suscribió el 24 de mayo de 201734. Adicionalmente, obra en el presente expediente constitucional, que la entrega de dicha comunicación fue realizada a la mencionada Unidad Administrativa mediante correo electrónico de 18 de junio de 2024 y registra certificado de notificación electrónica de la misma fecha35.
48. Por lo señalado, corresponde a la Subsección Cuarta determinar en el caso sub examine, si aplica la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, previo al análisis del fondo del asunto; de ser afirmativa la conclusión, esta Subsección deberá adoptar una decisión de conformidad. En caso contrario, se analizará el contenido de las garantías alegadas por el accionante, contrastándolas con las pruebas allegadas al expediente, con el fin de determinar si -en el caso concretose configura alguna transgresión que amerite dictar una orden de amparo constitucional.
49. Lo anterior, advirtiendo, por un lado, que lo peticionado por el señor Héctor Orlando Bastidas Bravo, está asociado con la garantía del derecho
alegado en el escrito de tutela y, por otro, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional en materia de carencia actual de objeto, ha afirmado que es una respuesta a: “casos en los que, por circunstancias acaecidas durante el trámite de la tutela, esta ha perdido su sustento, así como su razón de ser como mecanismo de protección inmediata y actual. Ante tales escenarios, no se justifica que el juez de tutela 32 Folios Nos. 2 a 3 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 102 a 108 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 110 a 112 del Expediente Legali. 35 Folios Nos. 193 y 194 del Expediente Legali. Página 12 de 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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