JEP - Sentencia SRT ST 118 06 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 118 06 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-118/2023
Aprobada en Acta No 037 – SUB02/23 Bogotá D.C., 06 de julio de 2023
Radicación: 1500854-06.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Accionante: LRGG Accionada: Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
y Unidad Nacional de Protección
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP - Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la JEP (en adelante UIA)- y de la Unidad Nacional de Protección (en adelante UNP).
II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por la señora LRGG1, en defensa de sus propios derechos fundamentales. 1 Se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia a la accionante, con el propósito de proteger sus derechos la vida e integridad, en atención a que en el curso del trámite de la acción de tutela que culminó con la Sentencia SRT-ST-082/2023 manifestó haber recibido amenazas y ser beneficiaria de
medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación. Esto en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de 2022. Página 1 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida contra la UIA y la UNP. Al avocar conocimiento, se vinculó a la empresa rentadora de vehículos blindados GMW SECURITY RENT A CAR LTDA al extremo pasivo de la acción2.
IV. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 4.1. De la demanda
4. La señora LRGG inició con anterioridad un trámite de tutela que culminó con la sentencia SRT-ST-082 de 17 de mayo de 20233, decisión que según lo reportado por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) cobró ejecutoria4 el 5 de junio pasado.
5. El objeto de análisis en la sentencia mencionada giró en torno a la
interrupción en la implementación de uno de los dispositivos dispuestos (vehículo blindado) dentro de la medida de protección que la UIA aprobó en su momento, resaltando, el rol desempeñado por la accionante como labor social y de defensa activa de los derechos humanos. Aunque se encontró que la UNP amenazó los derechos de LRGG a defender los derechos humanos y a la seguridad personal, pues no acató a cabalidad aspectos que se derivan de sus funciones legales y de los compromisos del Convenio Interadministrativo No. 846 de 2022 dado el retardo injustificado en el cumplimiento de los requerimientos formulados directamente por la accionante y por la UIA para la entrega del vehículo sustituto, lo cierto es que tal situación fue corregida por las gestiones de la demandada mientras estaba en curso el trámite de tutela, siendo por esto que no hubo un pronunciamiento de fondo, en el sentido de conceder o negar el amparo constitucional, por cuanto se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, optando por prevenir a la UNP. 2 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150058734.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 64 a 79. 3 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sistema Judicial LEGALI, radicado No. 150085406.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali), folio 30 a 74. 4 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sistema Judicial LEGALI radicado No. 150058734.2023.0.00.0001, folio 518.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001
6. El 14 de junio pasado, la accionante radicó memorial en el que rememoró la entrega del vehículo blindado (en el marco del trámite de tutela referido) correspondiente a una camioneta Chevrolet, modelo 2020, placas GPN1175, con la suscripción del acta respectiva. Seguidamente, procedió a dar cuenta de varias situaciones que se dieron desde el 26 de mayo de 2023 y que tienen que ver, en síntesis, con la necesidad de mantenimiento del nuevo vehículo por novedades de tipo mecánico en la suspensión y amortiguadores, las que fueron debidamente informadas tanto a funcionarios de la UIA como de la UNP.
7. Indicó, asimismo, que el 6 de junio de la presente anualidad el vehículo presentó fallas en los frenos, razón por la cual se le solicitó a la rentadora asignar un taller para su reparación y que, surtido el trámite pertinente, la camioneta ingresó para el mantenimiento respectivo al taller de mecatrónica “Sucre” de la
ciudad de Medellín.
8. Refirió que el 8 junio siguiente se conoció que los repuestos no fueron autorizados, motivo por el que solicitó la asignación de un vehículo sustituto, esto, considerando que se encontraba en la ciudad de Medellín con un desplazamiento pendiente a Urabá y posteriormente al Bajo Atrato, con más de 8 horas de camino.
9. Finalizó indicando que a la fecha el vehículo no se ha recibido debidamente reparado, ni tampoco se tiene información sobre la fecha en que será entregado o sobre la asignación de un automotor sustituto.
10. Aportó como pruebas las siguientes: i) sentencia SRT-ST-082 de 17 de mayo de 20236; ii) acta de entrega de vehículo de 15 de mayo de 20237; iii) correos8 electrónicos denominados anexo 3, 4, 5, 6 y 7.
11. Con Auto SRT-AT-AMG-237 de 20 junio de esta anualidad, luego del análisis de la situación, esta Subsección recondujo las pretensiones de la accionante en el sentido de abstenerse de iniciar el trámite de cumplimiento e incidente de desacato solicitado; lo anterior, al considerar que resulta evidente 5 La placa del vehículo anterior correspondía a GBR640. 6 Expediente Legali, folio 30 a 74. 7 Expediente Legali, folio 8 a 12. 8 Expediente Legali, folio 13 a 29.
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OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001 que la señora LRGG afronta una situación que puede poner en riesgo sus derechos fundamentales y que se origina en circunstancias que, aunque se relacionan indirectamente con los contenidos del fallo de primera instancia aludido, configuran por sí mismos, situaciones de hecho que tendrán que ser valoradas por el Juez Constitucional vía amparo de tutela. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Reparto y avocamiento
12. A partir de lo anterior, se ordenó el reparto del trámite bajo la competencia de “Acciones de Tutela”, y se asignó su conocimiento a prevención a esta Subsección, tal como consta en el Informe Secretarial No. 27289 de 21 de junio de
2023.
13. Mediante el Auto de Sustanciación SRT-AT-AMG-244 de 22 de junio siguiente10, se dispuso: (i) avocar conocimiento de la acción; (ii) vincular a la UIA, a la UNP y a la empresa GMW SECURITY RENT A CAR LTDA al extremo pasivo de la acción; (iii) conceder de oficio medida provisional y, en consecuencia, ordenar a la UNP que en el término de veinticuatro (24) horas
realizara las gestiones necesarias para la entrega de un vehículo sustituto a la accionante de la misma clase y condiciones técnicas aprobadas por la Resolución No. 0288 de 2022, y a la UIA que hiciera el seguimiento necesario para asegurar el cumplimiento de la medida; (iv) correr traslado de la acción y requerir información a la accionante y a las vinculadas; y, (v) a través del Despacho imponer restricción de confidencialidad de acceso al expediente. 9 Expediente Legali, folio 83. 10 Expediente Legali, folio 84 a 96. Página 4 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001 4.2.2. Respuesta de la accionante, las autoridades y el particular vinculado e intervención del Ministerio Público 4.2.2.1. De la demandante
14. Mediante correo electrónico de 26 de junio de los corrientes11, la accionante remitió escrito informando que el 15 de junio pasado, un funcionario de la UIA le notificó de la Resolución No. 0211 de 2023, mediante la cual se ratifican las
medidas de protección conforme a las recomendaciones dadas por el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de Protección e Implementación por el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA.
15. Afirmó, que es deber de la UIA realizar el seguimiento de las medidas y que dicha actividad no se ha cumplido en lo que respecta a la verificación de idoneidad y utilidad del esquema, pues ha sido su hombre de protección y su apoderada judicial, quienes han notificado sobre cualquier situación, reportándose las fallas mecánicas del vehículo sin que sean atendidas de manera oportuna, por lo que la UIA se limita únicamente, a remitir correos electrónicos que resultan ineficaces e inoportunos, razón por la cual insiste en el cumplimiento de los compromisos.
16. Que, si el vehículo de protección no está disponible, bien sea por mantenimiento o por fallas mecánicas, difícilmente se le puede brindar la protección integral asignada, pues, debe realizar los desplazamientos correspondientes, continuar con sus diligencias y responsabilidades aún en servicio público, por lo que los hombres de protección se ven limitados, bien por autorizaciones previas o por viáticos.
17. Advirtió, que parece que se traslada la responsabilidad a los hombres de protección, cuando ni la UIA ni la UNP se han preocupado por mantener un esquema idóneo.
18. Informó que, el miércoles 21 de junio de 2023 a las 8:00pm le fue entregado a su escolta en el municipio de Mutatá, Antioquia, el vehículo de placas GPN117, 11 Expediente Legali, folio 128 a 129.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001 el cual a simple vista no evidenció problemas mecánicos; pero agregó, que una vez se ingresó a la “(…) carretera destapada, el hombre de protección me informó que se escuchan sonidos de piezas que aparentemente se encontraban sueltas, e inmediatamente informó a la rentadora sin obtener respuestas”.
19. Que, por lo anterior, el 22 de junio, se envió un correo electrónico a un profesional de la UIA dando cuenta sobre el estado del vehículo y quedando a la espera de respuesta sin que dicha autoridad haya emitido algún pronunciamiento.
20. Ante la falta de respuesta, indicó la demandante que nuevamente se remitió correo electrónico de fecha 26 de junio informando sobre los problemas técnicos, especialmente, fallas en los frenos, sonidos en la suspensión y desgaste extremo de las llantas; que, de hecho, dadas las malas condiciones del vehículo casi generaron un accidente.
21. Explicó que no le fue asignado y entregado un vehículo sustituto, sino que
realmente le fue devuelto el mismo automotor que había sido sometido a mantenimiento el 21 de junio de 2023; que ese vehículo continúa presentando fallas mecánicas y que ni la UNP ni la UIA han ofrecido alternativas de solución frente a la situación actual.
22. Concluyó indicando que le parece preocupante acudir por segunda vez a una acción constitucional para que las autoridades en comento cumplan con sus obligaciones, que se trata de proteger su vida, de manera tal que lo mínimo que exige es que se tomen decisiones responsables.
23. Adjuntó con su escrito copia de la Resolución No. 0211/2023-GP12; y correos electrónicos de 2213 y 2614 de junio.
24. El 27 de junio siguiente, la accionante remitió un nuevo alcance a su escrito15, manifestando que el día anterior, sobre la 1:00 pm, en un desplazamiento que se encontraba haciendo, se “estalló”16 una de las llantas 12 Expediente Legali, folio 134 a 144. 13 Expediente Legali, folio 145 a 146. 14 Expediente Legali, folio 147 a 149. 15 Expediente Legali, folio 291 a 295. 16 Expediente Legali, folio 292.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc
le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001 traseras del vehículo que le fue asignado para el esquema de protección, tal como se había advertido en los correos previos enviados a la UIA. Afirmó también, que ese mismo día el hombre de protección remitió correo electrónico al profesional de la UIA realizando el respectivo reporte sobre lo sucedido. Indicó además que no se cuenta con repuesto y que la camioneta no está funcionando. Adjuntó con su escrito cuatro fotografías o tomas digitales de la llanta. 4.2.2.2. De la Unidad de Investigación y Acusación - UIA
25. La UIA, dio respuesta a la vinculación a través de oficio17 de fecha 23 de junio del año en curso. En este documento, procedió al recuento del proceso de evaluación de riesgo que se realizó respecto de la señora LRGG, a partir del cual se recomendó implementar un esquema de protección tipo 2 con un vehículo blindado y dos hombres de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado para mujer, así como que las medidas adoptadas serían extensivas al núcleo familiar, indicando que dichas recomendaciones fueron consignadas en la Resolución No. 0208 de 29 de septiembre de 2020.
26. Seguidamente, enlistó las revaluaciones de nivel de riesgo de la accionante, para lo cual hizo referencia a las Resoluciones 0294 de 2020, 0294 de 2021, 0288 de 2022 y 0211 de 2023, en esta última se ratifica el esquema de
protección y se establece como vigencia hasta el día 27 de septiembre de 2023 o hasta tanto se surta el resultado de la nueva verificación.
27. Sobre los interrogantes planteados por el Despacho, puso en conocimiento que, con posterioridad a la entrega del vehículo sustituto, el esquema de la accionante ha reportado diferentes novedades operativas con el mismo, a saber: 28. (i) El 26 de mayo de esta anualidad se remitió correo electrónico con solicitud de mantenimiento para una de las bases del amortiguador, la que fue tramitada por la UIA ante la UNP el 31 de ese mes. 29. (ii) El 2 de junio se recibió nuevo requerimiento relacionado con fallas mecánicas, por lo que el 6 de ese mes, la UIA realizó la primera reiteración a la solicitud remitida el 31 de mayo, frente a la cual la UNP informó que el radicado 17 Expediente Legali, folio 152 a 163.
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comunicados a los hombres de protección. 30. (iii) Que ese mismo día, esto es el 6 de junio, el esquema de seguridad informó de fallas en el automotor (frenos) detectadas en el desplazamiento de la beneficiaria desde Urabá hacía Medellín, por lo que se solicitó a la rentadora la asignación de un taller y que, ese mismo día, el vehículo se dejó en el taller de mecatrónica “Sucre” de la ciudad de Medellín; afirmó que esta comunicación fue atendida por la UIA indicándole a los hombres de protección que resultaba necesario allegar el formato de mantenimiento correctivo, toda vez que la solicitud de 26 de mayo correspondía a un mantenimiento preventivo, de manera tal que se hacía necesario modificar el detalle de la solicitud para el trámite correspondiente ante la UNP. 31. (iv) El 15 de junio se dio cuenta que el día 14 de ese mes, se recibió una llamada del taller en el que se informó que el vehículo se encontraba en estado operativo reparado, con la novedad de que “(…) la rentadora no ha autorizado ni solucionado nada de dejar salir el vehículo o llevarlo a la zona donde se encuentra la beneficiaria”18; que ese mismo día la UIA remitió la comunicación a la dependencia de Control de Vehículos de la UNP, solicitando claridad sobre si la camioneta se encontraba en transición o no y reiterando el mantenimiento requerido así como asignación de vehículo sustituto. Esta solicitud fue reiterada el 16 de junio. 32. (iv) El 20 de junio, la UNP remitió correo electrónico informando que el vehículo asignado se encontraba operativo desde el 14 de junio pasado, por lo
que la UIA debía verificar con el esquema de protección para validar la información, gestión que se realizó a través de correo electrónico del día 21 de junio, por lo que se recibió comunicación de esa fecha en la que los hombres de protección reiteraron la novedad, argumentando que si bien desde el 14 de ese mes se informó que el vehículo ya estaba reparado, la rentadora no ha respondido nada. 33. (v) El 22 de junio se recibió correo electrónico del esquema de protección en el que se indicó que el día anterior le fue entregado en Mutatá - Antioquia la 18 Expediente Legali, folio 154. Página 8 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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se informó que se identificaron novedades operativas con el vehículo entregado por la UNP el 21 de junio y que debido a la oscuridad no fueron advertidas al momento de la entrega, por lo cual se indicó al esquema de seguridad que remitiera la solicitud de mantenimiento correctivo para dar trámite ante la UNP, sin que dicho requerimiento hubiese sido atendido.
35. En el escrito remitido por la vinculada al trámite, también se hizo referencia a la naturaleza del Convenio Interadministrativo No. 846 de 2022 que se suscribió para aunar esfuerzos institucionales entre la JEP UIA y la UNP respecto de la implementación y ejecución de medidas de protección, haciendo énfasis en que una de las obligaciones convenidas por la UNP es que deberá “(…) realizar todas las gestiones administrativas, contractuales, logísticas y financieras, necesarias para garantizar la implementación de las medidas de protección y en especial, para el funcionamiento eficiente de los esquemas de protección asignados a los evaluados objeto de protección”, por lo que el suministro de los vehículos y los hombres de protección asignados a los esquemas de la UIA corresponde a un negocio jurídico celebrado entre la UNP y la empresa prestadora del servicio, de manera tal que no existe con la UIA ninguna relación contractual.
36. Aseveró que, en cuanto a las obligaciones que le asisten a la UNP ha existido un incumplimiento parcial de las mismas, que particularmente
corresponden a las siguientes:
SÉPTIMA – OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL DE
PROTECCIÓN -UNP
(…)
6. Realizar todas las gestiones administrativas, contractuales, logísticas y financieras, necesarias para garantizar la implementación de las medidas
de protección y en especial, para el funcionamiento eficiente de los esquemas de protección asignados a los evaluados a los evaluados objeto Página 9 de 52 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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enfoques diferenciales en particular al enfoque territorial (étnico y de género). La UNP iniciará las acciones a que haya lugar e informará de la novedad de manera oportuna al responsable del Grupo de Protección de la UIA cuando detecte el uso indebido de los esquemas asignados (…)
15. Los vehículos respecto de los cuales se reporten las siguientes situaciones: varada, accidente, fallas mecánicas, mantenimientos preventivos o correctivos, diagnósticos para revisión tecno-mecánica, entre otras, y que permanezcan inoperativos deberán reemplazarse dentro de las (48) horas siguientes a la notificación del hecho.
16. Si se llegara a presentar una solicitud sobre cambio de llantas de algún vehículo que lo requiera, el plazo para dar respuesta al requerimiento es de máximo cuarenta y ocho (48) horas, una vez agendada la cita para el cambio de las llantas.
17. Se deberá notificar al área de implementación y al responsable del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes, sobre el ingreso a mantenimiento de vehículos, así como el reemplazo de estos.
37. Agregó, que es de público conocimiento el déficit de vehículos manifestado por la UNP que asciende al 20% de acuerdo con las órdenes de trabajo o ponderaciones de riesgo adelantadas propiamente por esa unidad, sumado a las necesidades de otras entidades con las que la UNP suscribió convenios o contratos.
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38. Que, para el caso de la accionante, es evidente que la UNP ha incumplido sus obligaciones relativas a la implementación de un vehículo operativo, al seguimiento frente al funcionamiento seguro y su mantenimiento técnico mecánico de manera oportuna y la entrega de un vehículo sustituto dentro del plazo pactado de 48 horas siguientes a la notificación del hecho por el que esté inoperativo el automotor, esto, pese a los reiterados requerimientos que en atención a la obligación de “(…) dar aviso oportuno de toda situación que deba atenderse de modo que facilite a la UNP mantener en orden la operación de los vehículos entregados y para que estos cumplan con las disposiciones legales para su tránsito”, ha realizado la UIA la UNP.
39. Sobre la situación particular y los incumplimientos presentados, la UIA realizó un recuento detallado respecto de las gestiones adelantadas para procurar la atención de las solicitudes de mantenimiento que se presentaron respecto del vehículo anterior con placas GBR640 -cuya situación se analizó en la sentencia SRT-ST-082/2023-; asimismo explicó, que infortunadamente el nuevo automotor presentó fallas por lo que debió ser nuevamente ingresado a un taller
automotriz, situación frente a la cual la UIA prestó, según su parecer, total atención requiriendo reiteradamente a la UNP para que el mantenimiento y retorno del vehículo se hiciera en la mayor brevedad, o en su defecto, se entregara el vehículo sustituto en los términos del convenio suscrito
40. Que, además, en el marco de la supervisión del convenio ha adelantado, dadas las dificultades presentadas con varios protegidos, reuniones presenciales de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima del mismo, con el propósito de obtener soluciones céleres, de las cuales se han presentado informes como insumos de trabajo que datan de las fechas 29 de marzo, 19 de abril, 26 de abril, 3 de mayo y 29 de junio de 2023.
41. Por último, indicó que ha actuado con respeto a los derechos que le asisten a la accionante, por lo que solicitó que se le desvincule del trámite de tutela. Con su escrito remitió los siguientes anexos: i) copia del acta de implementación de vehículo de 15 de mayo de 202319; ii) comunicación allegada por el esquema el 26 de mayo y remisión a la UNP el 31 de mayo de 202320; iii) comunicación allegada 19 Expediente Legali, folio 164 a 197. 20 Expediente Legali, folio 280 a 282.
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lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .839333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.60-4580051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500854-06.2023.0.00.0001 por el esquema el 26 de mayo, radicado UNP y remisión al esquema21; iv) comunicación allegada por el esquema el 6 de junio de 2023 y respuesta remitida por la UIA22; v) comunicación allegada por el esquema el 15 de junio de 2023 y remisión de la UIA a la UNP23; vi) reiteraciones a UNP de 16 de junio y respuesta UNP24; vii) comunicación allegada por la UNP el 20 de junio y remisión al esquema el 21 de junio25; viii) comunicación allegada por el esquema el 21 de junio y remisión a UNP26; ix) comunicación allegada por el esquema el 22 de junio de 202327; x) comunicación allegada a través de WhatsApp por el esquema el 22 de junio28; xi) copia de la resolución No. 0211 de 2023 y comprobante de notificación29; xii) copia orden de trabajo No. 456 de 21 de junio de 202330; xiii) copia convenio interadministrativo No. 846 de 202231; xiv) copia oficio No. UIAGPVTO-1893-2023 y anexos32; xv) copia de los informes de reuniones adelantadas entre la supervisión del convenio y la UNP33.
4.2.2.3. Unidad Nacional de Protección -UNP
42. La UNP respondió la acción mediante oficio con radicado No. OFI2300030683 de 26 de junio hogaño34. En la contestación, consideró importante manifestar que: “(…) esta acción de tutela es igual a la interpuesta en el mes de mayo de 2023, la cual fue avocada por este mismo despacho bajo radicado 150058734.2023.0.00.001 y decretada la carencia actual por hecho superado, por haberse entregado el vehículo el día 15 de mayo de 2023 a la Señora LRGG”35.
43. Afirmó que en cumplimiento de la orden judicial impartida, la oficina asesora jurídica solicitó al Grupo de Automotores de la Subdirección de 21 Expediente Legali, folio 273 a 275. 22 Expediente Legali, folio 200. 23 Expediente Legali, folio 202. 24 Expediente Legali, folio 276 a 282. 25 No se encontró en los anexos. 26 Expediente Legali, folio 278 a 282. El correo no corresponde con la descripción. 27 Expediente Legali, folio 204. 28 Expediente Legali, folio 205. 29 Expediente Legali, folio 177 a 187. 30 Expediente Legali, folio 271 a 272. 31 Expediente Legali, folio 206 a 220. 32 Expediente Legali, folio 264 a 270. 33 Expediente Legali, folio 222 a 262. 34 Expediente Legali, folio 301 a 304. 35 Expediente Legali, folio 301.
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44. Que, por lo anterior, la medida provisional decretada debe ser revocada, teniendo en cuenta que el vehículo asignado a la beneficiaria de placas GBR640 se encuentra operativo en su esquema de seguridad, por lo que no pueden desconocerse los procedimientos establecidos en el Decreto 1066 de 2015 para informar si se tiene algún inconveniente con el automotor para remitirlo a mantenimiento preventivo.
45. Advirtió que la presente acción de tutela es improcedente, en tanto que desconoce las decisiones que conforme a la ley adoptó esa unidad, pretendiendo
crear una nueva instancia judicial ante el Juez de Tutela, para lo cual citó apartes de la Sentencia T-543 de 1992 y T-130 de 2011, por lo que las controversias de índole legal, contractual o reglam
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