JEP - Sentencia SRT-ST-120 del 06 de julio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-120 del 06 de julio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
Página 1 de 36
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 5 57 6 . 2 0 2 6
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-120/2026
Aprobada en Acta No. 027– SUB02/26 Bogotá D.C., 6 de julio de 2026
Expediente: 1500655-76.2026.0.00.0001
Trámite: Acción de Tutela
Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia
Accionante: Nombre 11
Accionadas: Vinculadas: Unidad Nacional de Protección y Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría
Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección ), a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por Nombre 1 , en contra de la Unidad de Nacional de Protección
(UNP) y el Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República
(CSN-PR)2.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción de tutela fue impetrada por Nombre 1 a nombre propio.
(UNP) y el Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República
(CSN-PR)2.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción de tutela fue impetrada por Nombre 1 a nombre propio.
1 Anonimizado mediante el Auto SRT-AT-AMG-482 de 24 de junio de 2026. Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 1500655-76.2026.0.00.0001 (Expediente Legali). Fl. 23. 2 Expediente Legali. Fls. 2-13. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 2 de 36
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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS
3. La demanda de tutela fue dirigida en contra la UNP y el CSN-PR3, por lo que, en aras de delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió llamar y vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ)4.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 35 de 36
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RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de los derechos al debido proceso administrativo, a la seguridad personal en relación con la integridad y la vida, invocados por Nombre 1 , y respecto del cumplimiento a las órdenes emitidas en las Resoluciones No. 1122 y No. 000577, estas de 2026, emitidas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Unidad Nacional de Protección, respectivamente.
SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE el trámite de tutela promovido por Nombre 1, a l no cumplirse el requisito de subsidiariedad , respecto al pedimento relacionado con que personal de seguridad de confianza, conformen su esquema de protección, por no contar con constancia de la remisión del documento en tal sentido.
TERCERO: PREVENIR a la Unidad Nacional de Protección, para que, en lo sucesivo, implemente de manera inmediata las medidas de protección ordenadas, sobre todo respecto de personas determinadas bajo riesgo extraordinario.
CUARTO: PREVENIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, para que, en lo sucesivo verifique el cumplimiento de sus decisiones judiciales, sobre todo
extremo pasivo de esta actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a su Secretaría Judicial (SEJUD SDSJ)4.
IV. ANTECEDENTES
4.1. De la demanda
4. Nombre 1 manifestó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SDSJ), mediante la Resolución No. 1122 del 7 de abril de 2026, dispuso como medida cautelar que la Unidad Nacional de Protección (UNP) implementara un esquema de seguridad tipo 2 y adel antara el correspondiente estudio de seguridad, otorgándole para ello un plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de dicha providencia. Indicó que, en cumplimiento de lo ordenado, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protecc ión de la UNP (SESP-UNP) expidió la Resolución No. 000577 del 4 de junio de 2026, mediante la cual calificó su nivel de riesgo como extraordinario y, en consecuencia, ordenó la adopción de las medidas de protección previamente definidas por la SDSJ, consistentes en la asignación de un vehículo con blindaje tipo III, dos escoltas , complementariamente, un medio de comunicación, un chaleco balístico y un curso de autoprotección.
5. La parte accionante indicó que el 12 de junio de 2026 , fue convocada para recibir los medios complementarios de protección y que, en esa misma fecha, se le asignaron dos integrantes femeninas para su esquema de seguridad, frente a lo cual, manifestó inconformidad por razones de confianza, toda vez que había presentado previamente a personal recomendado. Asimismo, refirió diversos hechos que comprometen su seguridad y la de su familia, resaltando un
lo cual, manifestó inconformidad por razones de confianza, toda vez que había presentado previamente a personal recomendado. Asimismo, refirió diversos hechos que comprometen su seguridad y la de su familia, resaltando un incidente ocurrido el 9 de junio de 2026, a través de redes sociales, el cual, en su criterio, confirma la situación de riesgo inminente que afronta.
3 Expediente Legali. Fl 2. 4 Expediente Legali. Fls. 15-22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 3 de 36
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6. Señaló que el 17 de junio de 2026 , la SESP -UNP le requirió una autorización para la vinculación del personal por él propuesto para integrar su esquema de protección. Asimismo, indicó que el 19 de junio siguiente fue citado para la entrega del vehículo asignado como medida de seguridad; no obstante, afirmó que no le fue suministrada copia del acta correspondiente y que el automotor quedó bajo la custodia de una de las personas designadas para su cuidado. Sostuvo que dicha medida no fue materializada de manera efectiva; por lo que, el 22 de junio de 2026, solicitó datos sobre los cambios requeridos y que, en respuesta, fue contactado por un hombre que se identificó como integrante de
cuidado. Sostuvo que dicha medida no fue materializada de manera efectiva; por lo que, el 22 de junio de 2026, solicitó datos sobre los cambios requeridos y que, en respuesta, fue contactado por un hombre que se identificó como integrante de su esquema, quien le señaló que prestaría el servicio de acompañamiento hasta el 20 de julio de 2026. En consecuencia, concluyó que no se implementaron las medidas de seguridad de manera efectiva, por lo que refiere vulneración y afectación de sus derechos fundamentales.
7. Con el escrito de tutela, Nombre 1 allegó como anexos los siguientes: (i) capturas de pantalla sobre información proveniente de Facebook5; y, (ii) captura de pantalla de información relevante en WhatsApp6; (iii) copia del documento en el que solicitó a la SESP-UNP la designación del personal de su confianza para su cuidado7.
8. Como pretensiones solicitó que se ordenara el cumplimiento 8: (i) de lo dispuesto en la Resolución 1122 de 2026; (ii) de la Resolución No. 000577 de 2026;
(iii) del estudio de la hoja de vida del personal de confianza sugerido por Nombre 1, así como la implementación optima de su esquema de protección.
9. Como manifestación adicional a lo señalado en la demanda, Nombre 1, allegó un escrito el 29 de junio de 2026 9, expresando que hacía uso del término adicional que se había concedido a la UNP para ofrecer respuesta, de tal manera procedía a ampliar información a lo que ya había dado a conocer en el libelo tutelar.
5 Expediente Legali. Fl. 9. 6 Expediente Legali. Fl. 10.
procedía a ampliar información a lo que ya había dado a conocer en el libelo tutelar.
5 Expediente Legali. Fl. 9. 6 Expediente Legali. Fl. 10. 7 Expediente Legali. Fl. 11. 8 Expediente Legali. Fls. 7-8. 9 Expediente Legali. Fls. 378-389 Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 4 de 36
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10. Precisó que su manifestación obedecía a la necesidad de hacer llegar “pruebas” que no tenía disponibles al momento de interposición de la presente acción. Así, refirió que fue nombrado escolta de la UNP el 29 de julio de 2021, sobre lo que aportó el documento de presentación 10, no obstante, indicó que le retiraron de la entidad el 6 de agosto siguiente, refiriendo a una persona en particular a quien asocia directamente con la hoy parte accionada en la UNP.
Insistió en el riesgo latente por su sometimiento ante este Sistema transicional.
11. Además, adjuntó documento que se lee como derecho de petición de 6 de agosto de 2021, dirigido a la Subdirección de Protección - Mesa Técnica de la UNP11, así como dirigido a STARCOOP CTA12, requiriendo explicación sobre las
11. Además, adjuntó documento que se lee como derecho de petición de 6 de agosto de 2021, dirigido a la Subdirección de Protección - Mesa Técnica de la UNP11, así como dirigido a STARCOOP CTA12, requiriendo explicación sobre las razones de la terminación de la vinculación de Nombre 1 a la UNP.
12. Señaló un hecho sobreviniente que data de 25 de junio de 2026, indicando que su esposa recibió una llamada de una persona quien “ se hizo pasar por funcionaria del gas natural”, y que en dicha llamada se requirió la dirección de la residencia de Nombre 1, para presuntamente realizar la validación de información, sobre lo que anexó captura de pantalla de la llamada referida 13. Y concluyó solicitando que se diera un tratamiento transparente frente a su situación.
4.2. Trámite de la acción de tutela
4.2.1. Actuación procesal relevante
13. El pasado 22 de junio de 2026, Nombre 1 remitió la demanda de tutela a la dirección virtual de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)14.
14. La demanda fue repartida a la Subsección Segunda de la SR el 23 de junio siguiente, como consta en el acta TSR.0000222.202615de la misma fecha . En esta Acta, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD SR) informó de la presentación previa de varias tutelas por parte de la persona accionante.
10 Expediente Legali. Fl. 381. 11 Expediente Legali. Fls. 382-384. 12 Expediente Legali. Fls. 385-386. 13 Expediente Legali. Fls. 387-388. 14 Expediente Legali. Fl. 1
10 Expediente Legali. Fl. 381. 11 Expediente Legali. Fls. 382-384. 12 Expediente Legali. Fls. 385-386. 13 Expediente Legali. Fls. 387-388. 14 Expediente Legali. Fl. 1 15 Expediente Legali. Fl. 14. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 5 de 36
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15. Mediante Auto SRT -AT-AMG-482 de 24 de junio de 2026 16 se dispuso avocar el trámite constitucional, vincular a la SDSJ y a su secretaría judicial
(SEJUD SDSJ), así como correr traslado de la demanda de amparo a estas , además, a las accionadas UNP y CSN-PR.
16. Por medio del Auto SRT -AT-AMG-484 de 26 de junio de 2026 17, y ante solicitud de la UNP, se concedió prórroga de un día adicional para dar respuesta a lo requerido en el presente trámite.
4.2.2. Respuestas
4.2.2.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
17. La SDSJ respondió por medio de oficio de 25 de junio de 2026 18, en el que luego de efectuar un recuento de las actuaciones relevantes frente al tratamiento
17. La SDSJ respondió por medio de oficio de 25 de junio de 2026 18, en el que luego de efectuar un recuento de las actuaciones relevantes frente al tratamiento jurídico de la persona accionante al interior de la JEP, hizo referencia a lo que se
pasa a exponer:
18. Relacionó, síntesis sobre las actuaciones surtidas con ocasión al trámite que se le siguió a Nombre 1 ante la Sala de Amnistía o Indulto, así como ante la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), y las acontecidas en distintos despachos de su órgano.
19. Sobre los aspectos relevantes de cara a la naturaleza del reproche constitucional, la vinculada refirió que con Resolución No. 2253 de 21 de junio de 2024, le ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) efectuar un estudio de nivel de riesgo frente a la persona accionante. El 3 de octubre de 2025, la UNP le solicitó a la Sala de Justicia que brindara información acerca de la situación seguridad de Nombre 1. El 5 de octubre siguiente, la parte demandante, puso en conocimiento de la Sala, aspectos importantes frente a su situación de peligro. Posterior a varias actuaciones, refirió que el 17 de marzo de 2026, la persona hoy accionante dirigió requerimiento de medidas cautelares de protección consistentes en un esquema de seguridad tipo 2, en razón a los
16 Expediente Legali. Fls. 15-22. 17 Expediente Legali. Fls. 312-316. 18 Expediente Legali. Fls. 285-297.
protección consistentes en un esquema de seguridad tipo 2, en razón a los
16 Expediente Legali. Fls. 15-22. 17 Expediente Legali. Fls. 312-316. 18 Expediente Legali. Fls. 285-297. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 6 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 distintos hechos amenazantes que adujo presentar y la insuficiencia que consideraba en relación con los mecanismos de protección consistentes en chaleco y herramienta de comunicación, en atención a “graves amenazas” sobre Nombre 1 y su familia, por el Frente Ismael Ruiz de las disidencias de las FARCEP.
20. Por lo dicho, la SDSJ con la Resolución No. 1122 de 7 de abril de 202 6, ordenó a la UNP que en un término de quince (15) días, implementara medidas idóneas y necesarias frente al riesgo de Nombre 1, además , de requerirle la evaluación pertinente frente a la solicitud de un esquema de protección tipo 2 y la reubicación de su grupo familiar. Sobre el cumplimiento de lo dispuesto, refirió que tuvo conocimiento de la Resolución No. 000577 de 4 de junio de 2026 de la UNP, a través del trámite actual y , sobre lo que puntualizó que, en dicho
refirió que tuvo conocimiento de la Resolución No. 000577 de 4 de junio de 2026 de la UNP, a través del trámite actual y , sobre lo que puntualizó que, en dicho acto estimó el riesgo de la persona accionante como extraordinario y ordenó la implementación de medidas de seguridad de tipo 2.
21. Seguidamente, y luego de realizar un recuento acerca de las actuaciones propias del trámite de tutela, retomó los argumentos y situaciones relevantes manifestadas por la parte actora, precisó que no ha tomado determinaciones posteriores a la decisión que ordenó a la UNP la atención de la situación de seguridad y de la posible insuficiencia de los mecanismos para protección con las que contaba. Relacionó que el 22 de mayo de 2026 por medio de la Resolución No. 1729, convocó a Nombre 1 a versión voluntaria , diligencia en la que efectivamente esta participó, quien pidió autorización para retirarse de la diligencia, pero no hubo expresiones acerca de dificultades o incumplimiento frente a la implementación de sus medidas de seguridad como tampoco explicó el motivo para ausentarse de la misma.
22. En relación con los distintos interrogantes elevados por esta Subsección, la vinculada respondió que, sobre las situaciones sobrevinientes a la persona accionante acerca de su seguridad, así como de las decisiones de la UNP y de las manifestaciones de falta efectiva de la puesta en marcha de los mecanismos de protección ordenad os a favor de Nombre 1 , las conoció a través del presente asunto de tutela, aduciendo , no haber recibido solicitud o requerimiento adicional de su parte. Adujo, además que, si bien una decisión a su cargo dispuso
protección ordenad os a favor de Nombre 1 , las conoció a través del presente asunto de tutela, aduciendo , no haber recibido solicitud o requerimiento adicional de su parte. Adujo, además que, si bien una decisión a su cargo dispuso sobre las medidas de protección de Nombre 1, tanto los estudios técnicos como la implementación efectiva de las medidas estimadas, obedecen a las Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 7 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 competencias de la UNP y no de la Sala de Justicia, por lo que concluy ó que no se cumple con la legitimación por pasiva. En ese sentido, solicitó la desvinculación del trámite.
4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
23. La SEJUD SDSJ dio respuesta a su vinculación al trámite por medio de comunicación OFICIOSJ.SDSJ.0033943.2026 de 25 de junio de 2025 19, en el que
precisó lo siguiente:
24. Luego de realizar un recuento de antecedentes en relación con el trámite, refirió el expediente a cargo de la SDSJ, en el que se profirió la Resolución No. 1122 de 7 de abril de 2026, decisión citada textualmente, sobre la que señaló que
refirió el expediente a cargo de la SDSJ, en el que se profirió la Resolución No. 1122 de 7 de abril de 2026, decisión citada textualmente, sobre la que señaló que fue notificada el 10 de abril siguiente, y en la que en síntesis la Sala de Justicia, ordenó a la UNP la implementación de medida cautelar de protección, así como evaluar la viabilidad de la implementación de un esquema de protección tipo 2 requerido por la p ersona accionante, además de solicitar a la UNP la rendición de un informe frente al cumplimiento de lo ordenado.
25. Anexó a su respuesta: (i) la Resolución 1122 de 7 de abril de 2026 20; (ii) oficio de notificación dirigido a Nombre 1 21; (iii) los soportes de envío y entrega de la referida providencia22.
26. Seguidamente, la vinculada expresó que no le asiste competencia para resolver de fondo sobre el reclamo de la persona actora, por lo que, solicitó su desvinculación del trámite.
4.2.2.3. De la Unidad Nacional de Protección
27. En principio, el 25 de junio de 2026, la accionada allegó al trámite solicitud de prórroga por un término de dos días adicionales al inicialmente concedido para dar respuesta al traslado realizado en este asunto , ello en atención a la
19 Expediente Legali. Fls. 203-206. 20 Expediente Legali. Fls. 207-277. 21 Expediente Legali. Fl. 278. 22 Expediente Legali. Fls. 279-284.
19 Expediente Legali. Fls. 203-206. 20 Expediente Legali. Fls. 207-277. 21 Expediente Legali. Fl. 278. 22 Expediente Legali. Fls. 279-284. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 8 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 contabilización de términos de notificación 23, pedido al cual se accedió, otorgando un día para tal propósito.
28. Posteriormente, la UNP por medio de oficio de 30 de junio de 202624, como respuesta a lo requerido en el reproche constitucional indicó lo siguiente:
29. La accionada hizo referencia a los antecedentes esbozados del trámite de tutela, al igual que, a la normativa que regula sus funciones frente a la población sobre la que radica su competencia en cuanto a la provisión de medidas de protección, así como del papel que, para tal, desempeña la SESP adscrita a su entidad.
30. En relación con el trámite surtido frente a la situación de seguridad de Nombre 1, refirió que, en el asunto se dio curso a la orden de trabajo OT20260056 relativa a la evaluación de nivel de riesgo individual , por primera vez, orden remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP) el 30 de
0056 relativa a la evaluación de nivel de riesgo individual , por primera vez, orden remitida a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP) el 30 de abril de 2026, por lo que se suscribió la Resolución MTSP 000577 de 4 de junio de 2026, la que fue notificada el 5 de junio siguiente, en la que se determinó la implementación de medidas de protección consistentes en un (1) vehículo blindado nivel III y dos (2) personas de protección , así como medidas complementarias consistentes en un (1) chaleco de protección balística , un (1) medio de protección, un (1) curso de autoprotección . Además, estimó que tal disposición era extensiva a la familia de Nombre 1.
31. Acerca de la implementación de las medidas, relacionó en un cuadro en su respuesta los detalles de su materialización25, indicando que el día 12 de junio de 2026, se proporcionaron los medios consistentes en chaleco balístico y medio de comunicación, el 24 de junio de 2026 se implementaron las medidas consistentes en vehículo blindado nivel III y una persona de protección y la segunda persona se implementó el 25 siguiente. Sobre el curso de autoprotección refirió haberlo agendado en modalidad virtual para el día 30 de junio de la cursante anualidad.
32. Seguidamente y sobre las postulaciones de personas de confianza ante la UNP, para conformar esquemas de seguridad, la accionada refirió de manera
23 Expediente Legali. Fls. 300-302. 24 Expediente Legali. Fls. 412-431. 25 Expediente Legali. Fls. 415.
UNP, para conformar esquemas de seguridad, la accionada refirió de manera
23 Expediente Legali. Fls. 300-302. 24 Expediente Legali. Fls. 412-431. 25 Expediente Legali. Fls. 415. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 9 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 detallada el procedimiento que debe surtirse para tal fin, a través de la dirección electrónica postulacionesfirmantes@gmail.com, además de precisar los criterios, requisitos y limitantes exigidos para que tales propósitos encuentren viabilidad.
Además de señalar ítems, etapas y procedimientos, respecto de lo que denomina la ruta especial para población objeto del Decreto 2099 de 2017, en relación con la protección de firmantes de paz. Finalmente, indicó que en su base de datos no se halló escrito alguno en el cual la persona accionante requiriera o recomendara a personal de su confianza.
33. Anexó a su respuesta los siguientes documentos:
- Resolución 0935 de 26 de agosto de 202026. • Resolución MTSP 000577 de 4 de junio de 202627.
34. Concluyó solicitando que fueran negadas las pretensiones de la persona accionante y declarar la improcedencia de la acción, por cuanto consideró no se
- Resolución MTSP 000577 de 4 de junio de 202627.
34. Concluyó solicitando que fueran negadas las pretensiones de la persona accionante y declarar la improcedencia de la acción, por cuanto consideró no se configuró vulneración alguna respecto de los derechos de Nombre 1, en relación con el actuar de su entidad.
4.2.2.4. Del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
35. En atención a la vinculación del CSN-PR, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE) allegó respuesta el 26 de junio de
202628, en el siguiente sentido:
36. Luego de hacer un recuento sobre los hechos relevantes del presente trámite de amparo, así como de la normativa que regula sus funciones, indicó que en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 2647 de 2022 , las funciones que anteriormente le correspondía n, entre estas, las relacionadas con la seguridad nacional, pasaron a cargo de los ministerios respectivos, en este caso al Ministerio de Defensa, por lo que considera que no le asiste legitimación para pronunciarse de fondo sobre el presente asunto, y en consecuencia requiere que se declar e improcedente la acción de tutela y se nieguen las pretensiones en relación con su órgano, además, se surta su desvinculación del trámite. Anexó a
26 Expediente Legali. Fls. 432-439. 27 Expediente Legali. Fls. 440-485. 28 Expediente Legali. Fls. 367-376; 691-703. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda
28 Expediente Legali. Fls. 367-376; 691-703. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 10 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 su respuesta las normas relevantes frente a sus funciones y la representación legal, que legitima a quien responde por su entidad en el presente trámite29.
4.2.2.5. Del Ministerio Público
37. El Ministerio Público allegó concepto al presente trámite el 1 de julio de
2025, en el siguiente sentido30:
38. Sintetizó los hechos y actuaciones relevantes del trámite en curso, así como en relación con lo acontecido frente al estudio, decisión y medidas de seguridad implementadas a Nombre 1. A su entender, el reparo de la persona accionante se concentra más en su descontento frente a las personas determinadas para conformar su es quema de seguridad, que frente a la presunta falta de implementación, señaló las fechas y descripción en la que esta última se dio, y con todo, concluyó que la presente acción debe declara rse improcedente ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de Nombre 1.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
39. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite
ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de Nombre 1.
V. CONSIDERACIONES
5.1. De la competencia
39. La SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por Nombre 1, directamente, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), pues algunas de las autoridades cuya conducta se relaciona con el reclamo constitucional y que conforma n el extremo pasivo de la acción, SDSJ y SEJUD SDSJ hacen parte de la JEP31.
40. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la Subsección el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así algunos de estos no sean parte de la JEP 32. Lo descrito, que ha
29 Expediente Legali. Fls. 499-529;543-649;704-734. 30 Expediente Legali. Fls. 652-657. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018.
32 Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 361, 239, 166 y 79 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por ADOLFO MURILLO GRANADOS, JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500655-76.2026.0.00.0001 y el código 8C04E1.Página 11 de 36
E X P E D I E N TE : 1 50 0 65 5-7 6 .20 2 6 . 0 .0 0 . 00 0 1 sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones de la UNP y del CSNPR, en torno a la garantía de los derechos fundamentales de la persona demandante y habilita a la SR para valorar las conductas de dichas entidades que se relacionen con la situación presentada por Nombre 1 y el problema jurídico que se planteará más adelante.
5.2. De la duplicidad o temeridad de la acción de tutela
41. Previo a abordar lo relativo a la posible afectación de derechos fundamentales y atendiendo a que se tiene conocimiento de que Nombre 1 ha impetrado cinco acciones de tutela previa s, es necesario establecer si en el presente caso existe temeridad o duplicidad.
42. La temeridad en el marco de la acción de tutela ha sido reglada por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos
artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 como un “fenómeno jurídico que acaece cuando se promueve injustificada e irracionalmente la misma acción de tutela ante distintos operadores judiciales, ya sea de forma simultánea o sucesiva ”33. Para que esta se presente