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JEP - Sentencia SRT ST 121 de 2025 22 mayo de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 121 de 2025 22 mayo de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 3 65 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN PRIMERA

Sentencia SRT-ST-121/2025 Aprobada en Acta No. 025– SUB01/25 Bogotá D.C., 22 de mayo de 2025

Expediente 1500536-52.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante NOMBRE1 Accionada y vinculadas Unidad de Investigación y Acusación , Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , así como la Unidad Nacional de Protección

I. ASUNTO

1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo p romovido por NOMBRE11 contra la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la vida, y Derecho fundamental a la seguridad, Derecho fundamental a la Integridad Personal, Derecho fundamental a la Libertad e igualdad ante la Ley, Derecho

la Paz (JEP) , ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a “la vida, y Derecho fundamental a la seguridad, Derecho fundamental a la Integridad Personal, Derecho fundamental a la Libertad e igualdad ante la Ley, Derecho fundamental a la intimidad, Derecho fundamental a la dignidad humana, Derecho fundamental al debido proceso y Derecho fundamental a la libre ci rculación y residencia” (sic)2; trámite en el que se vinculó al extremo pasivo a la Sala de

1 Se procede a anonimizar el nombre de la parte actora (NOMBRE1) en virtud de lo dispuesto en la Senit 03 de 2022 y el Protocolo de Anonimización de datos de la JEP, dada su situación de riesgo actual y urgente. Así, para prevenir una afectación a su derecho a la seguridad personal y en aplicación del artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, se reservará la información concerniente a su identificación. 2 Expediente Legali 1500536-52.2025.0.00.0001, folio 27. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 42

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Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRV R), así como a la Unidad Nacional de Protección (UNP).

II. HECHOS

Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRV R), así como a la Unidad Nacional de Protección (UNP).

II. HECHOS

2. De acuerdo con lo expuesto por el actor 3, quien manifiesta ser representante de una organización de víctimas afectadas por el actuar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP), el 16 de abril de 2025, el coordinador de la regional UNP de Medellín, telefónicamente, le informó de la rotación de los hombres de protecci ón que tenía asignados a su esquema de seguridad , esto, por disposición de la UIA de la JEP, órgano responsable de las medidas conferidas a su favor desde el año 2020 . Alegó que dicha situación se efectuó sin su anuencia y desconociendo el enfoque diferencial.

3. El 20 de abril de 2025, el ciudadano presentó oficio, conforme radicado Conti No. 202501027685, en el que reclamó “explicación” sobre los motivos de la rotación del personal de protección y expresó su oposición con la decisión.

El 22 de igual mes y año, en respuesta, la UIA refirió que la razón de la variación fue la realización de actividades no autorizadas, como aconteció con la solicitud de un hombre de escolta y un vehículo blindado adicionales para acompañar al demandante a la ciudad de Bogotá, los días 16 y 17 de febrero de 2025, sin que dicha circunstancia ni el mencionado desplazamiento fueran informados y permitidos por esta Jurisdicción. Motivo por el que , el mismo 22 de abril de 2025, el accionante respondió la anterior comunicación,

de 2025, sin que dicha circunstancia ni el mencionado desplazamiento fueran informados y permitidos por esta Jurisdicción. Motivo por el que , el mismo 22 de abril de 2025, el accionante respondió la anterior comunicación, pidiendo directrices específicas sobre el buen uso de las medidas de seguridad.

4. Agregó que, el proceder de los integrantes de su esquema se ha ceñido a los protocolos de la UNP y que el desplazamiento a Bogotá fue reportado mediante mensajes en el aplicativo WhatsApp y el “chat de reportes diarios denominado REPORTES JEP” (sic). En ese orden, el 28 de abril de 2025, radicó

3 Folios 19 a 43.P á g i n a 3 | 42

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ante la UIA otra petición para que se mantuviera el equipo de protección tal como se le asignó desde un principio.

5. El 29 de abril de 2025, el Coordinador Regional de la UNP de Medellín le informó que , en consonancia con lo expresado el pasado 25 de abril, procedía a presentarle a las dos personas de protección de la Unión Temporal UTProtección y Vida 2026, quien es a partir de ese momento quedaban a su disposición como parte de l esquema de protección , por lo que le pidió formalizar el trámite.

UTProtección y Vida 2026, quien es a partir de ese momento quedaban a su disposición como parte de l esquema de protección , por lo que le pidió formalizar el trámite.

6. Adicionalmente, manifestó que la decisión no fue concertada ni consultada, por lo que la acusa de arbitraria y sin fundamento, además, señala que se desconoció su derecho al enfoque diferencial reconocido en las resoluciones de la UI A -que le otorgó las medidas en 2020 y las que las han ratificado de 2021 a 2025-.

7. Refirió el demandante que, el 2 de mayo de 2025, interpuso recurso de reposición ante la UIA con el objeto de que retrotrajera la determinación de rotación cuestionada.

III. PRETENSIONES

8. En atención a lo expuesto, la parte actora, reclamó en el medio de

amparo4:

PRIMERA: Declarar la vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad personal, a la Integridad Personal, a la Libertad e igualdad ante la Ley, a la intimidad, al debido proceso, a la dignidad humana, y a la libre circulación y residencia.

SEGUNDA: Ordenar el amparo de los mismos a la accionada

UNIDAD DEINVESTIGACION Y ACUSACION – UIA DE LA JEP,

para que proceda a:

4 Folio 42.P á g i n a 4 | 42

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para que proceda a:

4 Folio 42.P á g i n a 4 | 42

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d. Dejar sin efecto la decisión verbal adoptada por la UIA orientada a cambiar los actuales hombres de protección —los señores Jhon Juber Agudelo y Germán Cañaveral—

e. En su lugar, se ordene mantenerlos en el esquema de protección vigente, disponiéndose las medidas de apoyo y mejoramiento que resulten pertinentes para optimizar el servicio prestado, sin afectar su estabilidad ni eficacia.

TERCERA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento mis derechos fundamentales (sic).

IV. DEL TRÁMITE PROCESAL

9. Asignada la actuación mediante ACTA.TSR.0000163.2025 de 8 de mayo de 20255, a través de Auto SRT-AT-JBM-237 de igual fecha6, se avocó conocimiento de la demanda de tutela promovida por NOMBRE1 contra la UIA, se vinculó a la SRVR y a la U NP, se resolvió la medida provisional propuesta en el libelo y se corrió traslado al extremo pasivo de la litis para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

UIA, se vinculó a la SRVR y a la U NP, se resolvió la medida provisional propuesta en el libelo y se corrió traslado al extremo pasivo de la litis para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

10. Con Informe No. ISJ.TSR.0002339.2025 de 13 de mayo de 2025 7, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) puso de presente un memorial formulado por el accionante, según radicado Conti No 202501034242 8, en el que (i) adjuntó el Oficio No. UIA -GPVTI18222025 de 8 de mayo de 2025 9, mediante el cual la UIA respondió su petición de 2 de mayo anterior ; (ii) aportó otro escrito10 dirigido a ese órgano accionado, y; (iii) dio alcance a las circunstancias narradas en la demanda de tutela 11. Por ende, con Auto SRTAT-JBM-242 de 13 de mayo de este año12, la SR trasladó la citada información a l as autoridades que componen la parte pasiva de la acción y negó una solicitud de vinculación.

5 Folio 118. 6 Folios 119 a 125. 7 Folio 162. 8 Folios 147 a 161. 9 Folio 158 a 161. 10 Folio 148 a 152. 11 Folio 153 a 157. 12 Folios 163 a 165.P á g i n a 5 | 42

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11 Folio 153 a 157. 12 Folios 163 a 165.P á g i n a 5 | 42

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11. Con Informes No. ISJ.TSR.0002403.2025 de 1513 No.

ISJ.TSR.0002440.2025 de 16 14 y No. ISJ.TSR.0002480.2025 de 20 de mayo de 202515, la SEJUD SR comunicó los pronunciamientos de l as autoridades convocadas, el concepto de la Procuraduría General de la Nación y un alcance a la respuesta de la UIA, respectivamente.

V. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LAS VINCULADAS E

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

5.1. Unidad de Investigación Acusación -UIA-16

12. Explicó que, al tenor del apartado 5.1.2, número III, numeral 51, literal b, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se estableció que el Director de la UIA es el responsable de “[d]ecidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes”, disposición incorporada en la Ley 1957 de 2019, en los

siguientes términos:

ARTÍCULO 87. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE

demás intervinientes”, disposición incorporada en la Ley 1957 de 2019, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 87. FUNCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN. La Unidad de investigación y acusación será el órgano que satisfaga el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Tendrá a las siguientes funciones:

b) Decidir, de oficio o a solicitud de las Salas o Secciones de la JEP, las medidas de protección aplicables a víctimas. testigos y demás intervinientes.

13. En esa senda, mediante Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018, la UIA creó el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes

(GPVTI), con el objetivo de:

13 Folios 414. 14 Folio 420. 15 Folio 442. 16 Oficio No. GPVTI-UIA-1859-2025 de 12 de mayo de 2025. Folios 254 a 413. Alcance Oficio GPVTI – UIA – 2039 – 2025 de 19 de mayo de 2025. Folios 421 a 441.P á g i n a 6 | 42

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(…) desarrollar las acciones para recibir solicitudes, orientar, identificar y decidir las medidas de protección aplicables a las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso ante la Jurisdicción Especial para la Paz, cuando sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal se encuentren amenazados por su intervención en el proceso ente la Jurisdicción Especial para la Paz, teniendo en cuenta de manera primordial el enfoque de género y el enfoque diferencial.

14. De ese modo, aseveró que el GPVTI es la instancia encargada de l desarrollo de los procesos de análisis, evaluación del riesgo y recomendación de medidas de protección, así como el seguimiento a la implementación de estas, a partir de los siguientes criterios de carácter imperativo:

  • Acreditación de la pertenencia a alguna de las poblaciones sujeto de protección, establecidas por la Resolución 283 de 2018 en función del Acuerdo Final para la Paz. - Existencia de una situación de riesgo, vulnerabilidad y/o amenaza. - Comprobación de una relación causal entre la población sujeto acreditada y la situación de amenaza o riesgo (sic).

15. En igual sentido, arguyó que, con la Resolución No. 1004 de 2019 , se creó el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de Protección (CERDMP), como la instancia en la que se surten los debates técnicos y jurídicos en el marco de los análisis de riesgo que se llevan a cabo por los analistas vinculados a la UIA para tal fin.

16. Con lo expuesto, destacó la ritualidad de los procedimientos establecidos en materia de otorgamiento de medidas y su seguimiento, con el

por los analistas vinculados a la UIA para tal fin.

16. Con lo expuesto, destacó la ritualidad de los procedimientos establecidos en materia de otorgamiento de medidas y su seguimiento, con el propósito de garantizar los derechos fundamentales de los protegidos del programa de protección a cargo de la Unidad.

17. Frente al caso concreto de NOMBRE1, indicó que, con auto de 8 de enero de 2020, la SRVR puso en conocimiento de la UIA hechos que al parecer comprometían la seguridad del recurrente y solicitó la evaluación del nivel de riesgo, con el fin de determinar la necesidad de adoptar medidas de protección que permitieran salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, integridad, libertad y seguridad personal. En virtud de lo anterior , la UIA adelantó las gestiones pertinentes con el propósito de conocer laP á g i n a 7 | 42

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situación de l actor, efectuando las actividades de campo orientadas a la ponderación de l peligro y la necesidad de adoptar los correctivos a que hubiera lugar.

18. Como resultado, en el marco del estudio del caso, en sesión del 7 de mayo de 2 020, el GPVTI acogió los argumentos expuestos respecto a la existencia de un riesgo extraordinario y se recomendó: "Implementar un (1)

18. Como resultado, en el marco del estudio del caso, en sesión del 7 de mayo de 2 020, el GPVTI acogió los argumentos expuestos respecto a la existencia de un riesgo extraordinario y se recomendó: "Implementar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. Implementar un (1) chaleco blindado . Las medidas de protección serán extensivas al núcleo familiar. PONAL: Implementar medidas preventivas”.

19. Las recomendaciones en precedencia fueron acogidas por el Director de la UIA conforme a RESOLUCIÓN117, asimismo, con posterioridad se ha n realizado las corres pondientes re evaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad y hechos sobrevinientes, tr ámites y conclusiones que fueron sustentadas y analizadas en el marco del GPVTI, que se relacionan a

continuación:

Resolución Fecha de Resolución Fecha de Comité Decisión y Recomendación del Comité Temporalidad Tipo de Estudio

RESOLUCI

ÓN2 (anonimiza do). 4/11/202 0 - Ratificar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Implementar un (1) medio de comunicación. - Ratificar un (1) chaleco blindado. - Las medidas de protección se encuentran

Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 3 de junio de 2021 o hasta tanto surta el resultado de la revaluación

  • Las medidas de protección se encuentran

Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 3 de junio de 2021 o hasta tanto surta el resultado de la revaluación por temporalidad. Estudio por hechos sobrevinien tes

17 Se aplicó confidencialidad a las Resoluciones proferidas por la UIA frente a la situación de riesgo de NOMBRE1, en razón a la reserva por cuenta de la cual trasladó la información. Esto, en aplicación de la Sentencia TP-SA 487 de 26 de febrero de 2025, de la Sección de Apelación (SA), respecto a los lineamientos sobre anonimización de providencias de conformidad con el artículo 1 ° del Acuerdo AOG 015 de 2022, que modificó el artículo 1° del Acuerdo AOG 009 de 2022, en su parágrafo 2.P á g i n a 8 | 42

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extensivas al núcleo familiar. - PONAL: Ratificar medidas preventivas.

RESOLUCI

ÓN3 (anonimiza do). 30/12/20 20 - Ratificar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Ratificar un (1) medio de

20 - Ratificar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado para hombre. - Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar. - PONAL: Ratificar medidas preventivas.

Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 3 de junio de 2021 o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. Estudio por hechos sobrevinien tes

RESOLUCI

ÓN4 (anonimiza do). 28/04/20 21 - Ratificar un (1) esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas. Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 3 de junio de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN3 tiene vigencia hasta el 2 de junio del año 2021.

riesgo por temporalidad. A partir del 3 de junio de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN3 tiene vigencia hasta el 2 de junio del año 2021. Por temporalid ad

RESOLUCI

ÓN5 (anonimiza do). 8/09/202 1 - Ajustar medidas de protección de esquema Tipo dos (2) a Tipo tres (3): - Ratificar un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Implementar un (1) hombre de protección por un término de tres (3) Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 2 de junio de 2022. Estudio por hechos sobrevinien tesP á g i n a 9 | 42

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meses (sujeto a estudio del núcleo familiar). - Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas.

RESOLUCI

ÓN6 (anonimiza do). 22/10/20

  • Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas.

RESOLUCI

ÓN6 (anonimiza do). 22/10/20 21 - Ajustar medidas de protección de esquema Tipo tres (3) a Tipo dos (2): - Ratificar un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Finalizar un (1) hombre de protección a solicitud del protegido. - Las medidas de protección se encuentran extensivas al núcleo familiar. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas. Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 2 de junio de 2022. Se lleva a comité por solicitud del protegido

RESOLUCI

ÓN7 (anonimiza do). 13/04/20 22 - Ratificar esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Las medidas de protección se encuentran extensivas a su núcleo familiar. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad.

(1) chaleco blindado. Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 3 de junio de 2022, lo anterior teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN6 tiene vigencia hasta Por temporalid adP á g i n a 10 | 42

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  • PONAL: Ratificar medidas preventivas. el 2 de junio del año 2022.

RESOLUCI

ÓN8 (anonimiza do). 19/10/20 22 - Ratificar esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Las medidas de protección se encuentran extensivas a su núcleo familiar. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas. Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 2 de junio de 2023, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. Por hechos

medidas preventivas. Las medidas de protección tendrán una vigencia hasta el 2 de junio de 2023, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. Por hechos sobrevinien tes

RESOLUCI

ÓN9 (anonimiza do). 26/04/20 23 - Ratificar esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Las medidas de protección se encuentran extensivas a su núcleo familiar. Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 3 de junio de 2023, lo anterior teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN8 tiene vigencia hasta el 2 de junio del año 2023. Por temporalid ad

RESOLUCI

ÓN10 (anonimiza do). 24/04/20 24 - Ajustar de esquema tipo 2 a tipo 1: - Finalizar un (1) vehículo blindado. - Implementar un (1) vehículo convencional. - Ratificar dos (2) hombres de protección, un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - Las personas del núcleo familiar podrán utilizar el esquema si el Las medidas de protección tendrán una vigencia de

medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - Las personas del núcleo familiar podrán utilizar el esquema si el Las medidas de protección tendrán una vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. A partir del 3 de junio de 2024, teniendo en cuenta que la RESOLUCIÓN9 tiene vigencia hasta el 2 de junio del año 2024. Por temporalid adP á g i n a 11 | 42

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beneficiario está haciendo uso de él. - PONAL: Ratificar medidas preventivas.

RESOLUCI

ÓN11 (anonimiza do). 24/04/20

24 - ARTÍCULO 1º: REPONER la

RESOLUCIÓN10. - ARTÍCULO 2º: MODIFICAR la RESOLUCIÓN10, en el sentido de: - Ratificar esquema de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado.

de protección tipo 2 conformado por un (1) vehículo blindado y dos (2) hombres de protección. - Ratificar un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado. - PONAL: Ratificar medidas preventivas. - Parágrafo: El vehículo puede ser utilizado por el núcleo familiar si el titular se desplaza en él. No puede usarse para otras actividades o personas. Las medidas de protección tendrán una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto surta el resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad. Recurso de reposición Tabla No. 1 Resoluciones de la UIA correspondientes a las evaluaciones del riesgo de NOMBRE1.

20. Con base en lo exhibido , destacó que, las manifestaciones plasmadas en la demanda de tutela no tienen relación con la ponderación del riesgo, a partir de los estudios realizados por la UIA y que sustentaron la asignación de las medidas de protección, su consecuente seguimiento, ratificación y vigencia. Por lo cual, dejó a salvo que, en el caso de NOMBRE1, la UIA no ha desatendido la situación de peligro ni tampoco su ponderación.

21. Así, destacó que, las medidas de protección adoptadas en beneficio de la parte actora, consistentes en un esquema de seguridad tipo dos ( 2), conformado por un veh ículo blindado y dos hombres de protección , se encuentran vigentes en su totalidad desde su otorgamiento en el año 2020 hasta la fecha de la interposición de la acción.P á g i n a 12 | 42

conformado por un veh ículo blindado y dos hombres de protección , se encuentran vigentes en su totalidad desde su otorgamiento en el año 2020 hasta la fecha de la interposición de la acción.P á g i n a 12 | 42

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22. De otra parte, en lo relacionado con la rotación del personal de l esquema de NOMBRE1, señaló que se sustentó en razón a que identificó que en reiteradas oportunidades desconocieron los procedimientos establecidos por la UIA y el Convenio Interadministrativo No. 883 de 2023 suscrito con la UNP, al efectuar desplazamientos a ciudades distintas a la definida por objeto de las medidas, sin previamente informar ni solicitar autorizaci ón a la UIA, sino de forma directa a la UNP . Indicó que los anteriores argumentos fueron puestos de presente al demandante el 22 de abril de 2025.

23. Resaltó que, las anomalías advertidas comprometen la seguridad del protegido, ya que en esas oportunidades no se ha contado con información oportuna y exacta del lugar de destino, las rutas de desplazamiento, del vehículo en que se desplazó o del personal comprometido, dejando a la UIA sin margen de reacción ante alguna eventualidad por la imposibilidad de ejercer control y responder por la vida e integridad de NOMBRE1, precisando

vehículo en que se desplazó o del personal comprometido, dejando a la UIA sin margen de reacción ante alguna eventualidad por la imposibilidad de ejercer control y responder por la vida e integridad de NOMBRE1, precisando que es el órgano instructor la autoridad responsable por las medidas conferidas.

24. Aunado a lo señalado, advirtió la UIA que los hombres de protección asignados por la UNP al esquema de NOMBRE1, son funcionarios de planta de esa institución, de donde emerge una situación irregular dado que, la UNP viene realizando el cobro mensual de los dos efectivos, como si se tratase de personal tercerizado adscrito a una de las Uniones Temporales que le suministran este servicio con ocasión al convenio suscrito con la JEP, tal como se pactó.

25. Bajo esas circunstancias, desde el 25 de abril de este año, la UIA asignó dos nuev os empleados de protección al esquema , quienes cuentan con la idoneidad y la capacitación a decuada, empero , NOMBRE1 se ha negado a recibirlos, lo que comporta un mal uso de las medidas . Al respecto, advirtió que la rotación de los funcionarios no repercute de ninguna forma en la prestación del servicio de seguridad, ya que cumplen con los requisitos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (SVSP) y están preparados para el ejercicio del cargo.P á g i n a 13 | 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

están preparados para el ejercicio del cargo.P á g i n a 13 | 42

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26. Añadió que, de conformidad a lo estipulado en el Convenio Interadministrativo 883-2023 UNP -JEP suscrito entre la UIA y la UNP, en su cláusula, séptima, alusiva a las obligaciones, se convino que:

La UNP debe contar con personal de protección con enfoque étnico y/o de género, que cumpla con los requisitos dispuestos por lo UNP para prestar dicho servicio los cuales estarán sujetos a la disponibilidad con la que se cuente al momento de realizar la implementación en los casos en los que la UNP no cuente con la disponibilidad la JEP podrá presentar hojas de vida de personas de confianza que sean postulados por los beneficiarios de las medidas otorgadas en virtud del enfoque étnico diferencial las cuales serán evaluadas por la UNP de a cuerdo con los procedimientos vigentes y los requisitos exigidos por dicha entidad para ser hombre de protección.

27. Por ende, destacó que, al tenor del convenio, únicamente es posible la postulación de un esquema de protección por parte del beneficiario, cuando exista de por medio un enfoque “étnico diferencial” y la UNP no cuente con disponibilidad del personal idóneo con esa especificidad, siempre que se

postulación de un esquema de protección por parte del beneficiario, cuando exista de por medio un enfoque “étnico diferencial” y la UNP no cuente con disponibilidad del personal idóneo con esa especificidad, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos para ser hombre de protección. Asimismo, la UNP está en la obligación de adelantar los procesos de selección de personal idóneos para la prestación del servicio de seguridad, junto con la verificación d el cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la SVSP.

28. De otra parte, dijo que no hall ó “referencia en las manifestaciones del accionante respecto a la insuficiente aplicación del enfoque diferencial por pertenencia a la comunidad LGTBI”, con estribo en el cual alega se le permita postular a las personas de protección; al respecto, ilustró que, el procedimiento de análisis de riesgo que comporta el programa de protección de la U IA, implica el cumplimiento de diferentes actividades junto con la valoración de trece (13) factores que integran el instrumento técnico de evaluación, dentro de los cuales está el ítem “2.2 factor diferencial”, con el que se establece que de existir alguna circunstancia especial que involucre “cargas adicionales que deban ser tenidas en consideración”, será ponderada en la estimación respectiva.P á g i n a 14 | 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 5 3 65 2 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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