JEP - Sentencia SRT ST 123-08 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 123-08 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500866-83.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
SENTENCIA SRT-ST-123
Bogotá D.C., Ocho (08) de julio de 2024
Expediente Legali: 1500866-83.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionantes: Jhon Deibi Tovar Facundo Accionadas / vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto, su Secretaría
Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial-Seccional Neiva, Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere sentencia dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Jhon Deibi Tovar Facundo, en nombre propio, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama EjecutivaSeccional Neiva (DEAJ). A este trámite se vinculó a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD-SAI) y a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de la demanda 1 anigáp
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB60A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-6680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1500866-83.2024.0.00.0001
2. El señor Jhon Deibi Tovar Facundo, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 77.733.011, actuando en nombre propio interpuso acción de tutela en contra de la “Oficina Cobro Coactivo”1 (sic) de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) de la Rama Judicial-Seccional Neiva y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). El propósito de la demanda es que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso. Que, como consecuencia de ello, se le ponga fin al proceso de cobro coactivo que se adelanta en su contra y se le devuelva el dinero que le fue retenido por cuenta de un embargo.
3. Como sustento de sus pretensiones, el accionante explicó que radicó ante la DEAJ un oficio en el que solicitó la terminación del proceso coactivo que se lleva en su contra, con el que anexó copia de las resoluciones mediante las cuales la SAI le otorgó el beneficio de amnistía. También, indicó que esa entidad
no le ha dado trámite a su solicitud, en perjuicio de sus derechos y los de su familia. Finalmente, indicó que es padre cabeza de hogar y no cuenta con un ingreso económico. 2.2. Trámite de la acción de tutela
4. La acción constitucional fue remitida a la JEP por el Juzgado Noveno Administrativo de Neiva, mediante correo electrónico del 21 de junio de 2024.
Luego, fue asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz el 22 de mayo siguiente, mediante acta n.° TSR.0000466.20242.
5. Mediante auto SRT-AT-CH-304 del 25 de junio de 2024, se avocó conocimiento de la acción de tutela, se vinculó al trámite a la SEJUD-SAI y a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. También, se ordenó a las accionadas y vinculadas que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda3.
6. Luego, a través de informe n.° ISJ-TSR.0003382.2024 del 28 de junio de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al expediente las respuestas solicitadas4. Una 1 Folio 107 del expediente digital Legali. 2 Folio 341 del expediente digital Legali. 3 Folio 344 y ss. del expediente digital Legali. 4 Folio 488 y ss. del expediente digital Legali. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB60A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-6680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1500866-83.2024.0.00.0001 vez analizadas, mediante auto SRT-AT-CH-311 del 3 de julio de 2024, se requirió a la DEAJ-Seccional Neiva para que diera alcance e indicara sobre el cumplimiento a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-XBM-166-2024 del 26 de junio de 20245.
7. Finalmente, a través de informe n.° ISJ-TSR.0003499.2024 del 5 de julio de 2024, la Secretaría Judicial ingresó al expediente el alcance a la respuesta solicitada a la DEAJ-Seccional Neiva6. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas 2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)7
8. La sala de justicia accionada explicó que conoció el trámite de beneficios transicionales del demandante en lo que respecta al proceso penal de radicado n.° 41-0016000-000-2013-00056, dentro del cual fue condenado a 246 meses de prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 20 años. En ese sentido, precisó que, dentro de ese expediente, el
Juzgado Tercero de Penal del Circuito de Neiva lo encontró responsable como coautor de los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado.
9. Precisado lo anterior, la SAI indicó que, mediante resolución SAI-AI-DXBM-027-2022 del 3 de noviembre de 2022, le concedió al señor Tovar Facundo la amnistía de iure por los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Así mismo, puso de presente que a través de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-024-2022 del 28 de noviembre de 2022, le otorgó el beneficio de amnistía por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. La sala de justicia enfatizó que en ambas decisiones declaró la extinción de las penas principales y accesorias, al tiempo que ofició al juzgado de conocimiento y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que materializaran los efectos de los beneficios concedidos. 5 Folio 4458 del expediente digital Legali. 6 Folio 4682 del expediente digital Legali. 7 Folio 3696 y ss. del expediente digital Legali. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. De otro lado, advirtió que el 17 de mayo de 2024 el señor Tovar Facundo solicitó que el radicado n.° 41-0016000-000-2013-00361 que conoce el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se trasladara a la JEP. También, que pidió el levantamiento del embargo impuesto por la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) que recae sobre su cuenta de ahorros. En ese orden, la sala de justicia accionada explicó que, a través de la resolución SAIAOI-T-XBM-166-2024 del 26 de junio de 2024, ofició al referido juzgado de ejecución para que indicara si conoce de un proceso penal en contra del demandante distinto a aquel dentro del cual se le concedieron los beneficios de amnistía por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Esto, teniendo en cuenta que el radicado n.° 2013-00361 que mencionó el accionante en su requerimiento es distinto al n.° 2013-00056 que fue conocido por esta jurisdicción.
11. Así mismo, la SAI indicó que en la providencia del 26 de junio de 2024
ordenó a la DEAJ-Seccional Neiva que, en el término de 2 días levantara la medida cautelar de embargo decretada en contra del demandante, siempre y cuando esta se corresponda con el proceso penal de radicado n.° 2013-00056, dentro del cual le fueron concedidos los beneficios de amnistía de iure y de sala.
12. Para concluir, la SAI adujo que, en la medida en que ha resuelto todas las solicitudes presentadas por el señor Tovar Facundo y ha adoptado las medidas necesarias para materializar los beneficios concedidos, no ha vulnerado sus derechos fundamentales. En ese sentido, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o indulto (SEJUDSAI)8
13. La SEJUD-SAI hizo un recuento del trámite surtido con ocasión de las solicitudes de beneficios transicionales presentadas por el señor Jhon Deibi Tovar Facundo. En ese sentido, reiteró lo expuesto por la SAI en su respuesta a la acción de tutela y destacó que el accionante ha sido notificado de todas las providencias expedidas por la magistratura, incluso aquella proferida el 26 de junio de 2024. 8 Folio 3699 y ss. del expediente digital Legali. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Explicó que, mediante correo electrónico del 12 de junio de 2024, el señor Tovar Facundo solicitó la terminación del proceso de cobro coactivo que se sigue en su contra y adjuntó la resolución SAI-AI-D-XBM-027-2022 del 3 de noviembre de 2022. Que, con el fin darle trámite a tal petición, el 17 de junio siguiente requirió a la JEP que le remitiera la providencia que concedió el beneficio de amnistía al demandante, en virtud de las exigencias de autenticidad previstas en la Ley 1743 de 20214 que rige ese tipo de procedimientos. Precisado esto, indicó que se encuentra a la espera de que esta jurisdicción atienda lo requerido para poder proceder con la terminación del proceso coactivo, levantar las medidas cautelares y devolver el saldo retenido, último que señaló corresponde a la suma de ochocientos veintisiete mil novecientos noventa y ocho pesos con dieciséis centavos ($827.998,16).
15. De otro lado, advirtió que no adelanta procesos de cobro coactivo en contra del accionante distinto de aquel relacionado con el radicado n.° 201300056 en el que fue condenado por los delitos de secuestro simple, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y hurto calificado agravado. Finalmente, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Tovar Facundo en la medida en que su petición del 12 de junio de 2024 se encuentra dentro del término para ser atendida, la cual, en todo caso, depende de la respuesta que dé la JEP a su requerimiento.
16. Luego, a través de otro escrito en el que dio alcance a su respuesta, la DEAJ-Seccional Neiva informó que, en cumplimiento de lo ordenado por la SAI en providencia del 26 de junio de 2024, expidió la resolución n.° DESAJNEGCC24-3413 del 27 de junio siguiente. Así, puso de presente que, mediante ese acto administrativo, ordenó la terminación del proceso de cobro coactivo adelantado en contra del señor Tovar Facundo, al igual que el levantamiento de medidas cautelares. En lo que respecta a la devolución de sumas dinero, indicó lo siguiente10: 9 Folio 4425 y ss. del expediente digital Legali. 10 Folio 4593 del expediente digital Legali. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.38-6680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1500866-83.2024.0.00.0001 En la misma decisión, se dejó plasmado, el condicionamiento de la devolución de los dineros embargados los cuales se encuentran en la cuenta Judicial de cobro coactivo, toda vez que se está a la espera a que la oficina de cobro coactivo – Jurisdicción Especial para la Paz, determine el traslado de los dineros a dicha jurisdicción o en su defecto al sancionado propiamente dicho, quien, de ser el caso, deberá adelantar la solicitud de devolución de dicha suma, ante este Despacho ejecutor previo cumplimiento del lleno de requisitos de lo estipulado en la Resolución No. 5298 de fecha 15 de junio De 2023, expedida por la Dirección Ejecutiva De Administración Judicial (sic).
17. Finalmente, puso de presente que el referido acto administrativo fue notificado al demandante, así como a la SAI, al tiempo que allegó los soportes respectivos. 2.3.4. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Neiva11
18. Señaló que, con ocasión de las resoluciones SAI-AI-D-XBM-027-2022 y SAI-AOI-SUBA-D-024-2022, mediante las cuales se concedió al señor Tovar Facundo los beneficios de amnistía de iure y de sala dentro del proceso penal de radicado n.° 41-0016000-000-2013-00056, ese despacho expidió el auto n.°
176 del 26 de enero de 2023. Así, explicó que en esa providencia restituyó al accionante sus derechos políticos, informando a la Policía Nacional, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación.
19. De otro lado, puso de presente que el 14 de mayo de 2024 el accionante requirió “dar trámite a la entidad judicial que corresponda para el trámite correspondiente”12 y “que esta multa proporcional de embargo sea retirada por todos los medios bancarios”13. También indicó que, el 4 de junio siguiente fue notificada del auto mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva admitió una acción de tutela promovida por el señor Tovar Facundo en su contra con el propósito de que ese despacho de ejecución de penas atendiera su solicitud del 14 de mayo anterior. Al respecto, manifestó que, en su respuesta a ese trámite constitucional, precisó que el 6 de junio de 2024 remitió por competencia el requerimiento del demandante a la DEAJ, dado que es la entidad a la que le 11 Folio 506 y ss. del expediente digital Legali. 12 Folio 512 del expediente digital Legali.
13 Ibidem. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.38-6680051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew EXPEDIENTE: 1500866-83.2024.0.00.0001 corresponde ejecutar el cobro de la multa que le fue impuesta. Así mismo, destacó que el señor Tovar Facundo fue comunicado del trámite surtido con su petición a través de mensaje de datos que fue enviado a su dirección de correo electrónico.
20. En orden a lo anterior, explicó que mediante sentencia del 14 de junio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva no amparó el derecho fundamental de petición del accionante, por cuanto al momento de presentación de la acción de tutela no había fenecido el término previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA).
21. Finalmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que dio traslado oportuno de la petición del demandante a la DEAJ y que no ha vulnerado sus derechos fundamentales. Por tal motivo, solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 2.3.5. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Neiva14
22. Señaló que el 12 de agosto de 2019 le correspondió por reparto un despacho comisorio por parte de la JEP para adelantar la notificación de una providencia. En ese sentido, aclaró que, adicional a eso, no ha adelantado trámites relacionados con el señor Jhon Deibi Tovar Facundo, razón por la cual
solicitó su desvinculación del presente trámite.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De la competencia
23. La competencia para conocer acciones de tutela en la JEP está regulada por los artículos transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 147 de la Ley 1957 de 2019 y 53 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con estas normas, la Sección de Revisión es competente en materia de tutelas, únicamente, respecto de las alegadas acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o 14 Folio 487 y ss. del expediente digital Legali. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
24. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene competencia para conocer del asunto, en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto se demanda de manera directa a la SAI y se vinculó a la SEJUD-SAI. Así mismo, aunque la demanda se dirigió también en contra de la DEAJ y se vinculó al trámite a los Juzgados Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, quienes no hacen parte de la JEP, también es competente en virtud del fuero de atracción que le asiste. 3.2. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
25. Antes de abordar el fondo del asunto, la Subsección advierte que en este trámite se cumple lo concerniente a, i) la legitimación por activa, pues, la acción fue presentada, en nombre propio, por el señor Jhon Deibi Tovar Facundo, quien es el titular de los derechos fundamentales que se alegan como vulnerados; ii) la legitimación por pasiva, pues, la acción constitucional se dirigió contra la SAI y la DEAJ, al tiempo que se vinculó a la SEJUD-SAI y a algunas autoridades de la JPO, con fundamento en los supuestos fácticos y jurídicos expuesto en la demanda; iii) la subsidiariedad de la acción en la medida en que, previamente, el demandante requirió a las accionadas para que
procedieran a la terminación del proceso de cobro coactivo en su contra. Además, como lo sostuvo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en la sentencia TP-SA n.° 372 de 2023, el accionante no cuenta con un medio judicial idóneo para controvertir este tipo de procedimientos administrativos cuando se inician en virtud de sanciones que son de la competencia preferente y prevalente de la JEP y; iv) la inmediatez, dado que el proceso de cobro coactivo en contra del demandante seguía vigente al momento de presentación de la demanda. 3.3. Problema jurídico
26. Lo pretendido con la solicitud de amparo constitucional de la referencia es que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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cuenta que, mediante providencias del 3 y del 28 de noviembre de 2022, la SAI concedió a su favor los beneficios de amnistía de iure y de sala en relación con las conductas por las que fue condenado dentro del proceso penal de radicado n.° 41-0016000-000-2013-00056, extinguiendo así las penas principales y accesorias que le habían sido impuestas por la JPO. Aun así, lo que denuncia el accionante es que por esa misma causa penal la DEAJ-Seccional Neiva le impuso una medida cautelar en el marco de sus competencias de jurisdicción coactiva.
27. Explicado lo anterior, es importante considerar que, de acuerdo con lo informado por la SAI, en el curso del trámite constitucional, adoptó la resolución SAI-AOI-T-XBM-166-2024 del 26 de junio de 2024 en la que, entre otras cosas, ordenó a la DEAJ-Seccional Neiva que, en el término de 2 días levantara la medida cautelar de embargo decretada en contra del demandante.
Así mismo, la DEAJ-Seccional Neiva informó que, mediante resolución n.° DESAJNEGCC24-3413 del 27 de junio siguiente, finalizó el proceso de cobro coactivo que adelantaba en contra del señor Tovar Facundo y dispuso el levantamiento de medidas cautelares. Así las cosas, el problema jurídico que debe resolver la subsección se contrae a determinar si, de conformidad con los lineamientos de la jurisprudencia constitucional y los elementos de juicio que obran en el expediente, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado o si la vulneración de derechos fundamentales alegada continúa
vigente y, en consecuencia, requiere de la intervención del juez constitucional. 3.4. Del alcance de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital y su presunta vulneración en el caso concreto
28. El derecho al debido proceso se encuentra previsto en el artículo 29 de la Carta Política que consagra su aplicabilidad a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, lo que se traduce en que el proceder de las autoridades debe ajustarse a las garantías sustanciales y formales establecidas en el ordenamiento. De acuerdo con la naturaleza plural de este derecho, entre las garantías que lo integran se encuentra que las providencias de las autoridades judiciales se profieran por el juez natural dentro de un término razonable y sin dilaciones injustificadas. Así mismo, la Corte Constitucional ha 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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y los poderes públicos a la Constitución, y que el incumplimiento de esa garantía constituye un grave atentado al Estado de derecho. Al analizar esta garantía en relación con los principios constitucionales de celeridad, eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades propias de cada proceso, como presupuestos de la función judicial y administrativa, es posible hablar del cumplimiento de las providencias judiciales, como una faceta del núcleo esencial del debido proceso.
29. Por su parte, frente al derecho al mínimo vital, la jurisprudencia constitucional16 ha reiterado que constituye una herramienta de movilidad social, en tanto que, además de ser una garantía frente a la preservación de la vida digna, se convierte en una medida de la justa aspiración que tienen todos los ciudadanos de vivir en mejores condiciones. Es decir, se encuentra íntimamente ligado a la dignidad humana. Por tal razón, su protección y garantía “constituye una precondición para el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales de la persona17, al tiempo que contribuye a obtener las condiciones básicas de subsistencia, en tanto permite asumir los gastos más elementales, como los correspondientes a alimentación, salud, educación o vestuario.
30. Así mismo, es importante considerar que este derecho fundamental guarda relación con el derecho a la reincorporación a la vida civil del que son titulares, entre otros, los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Por tal motivo, esta sección del Tribunal para la Paz ha considerado que18: (…) existe un interés del Estado colombiano de garantizar que la reincorporación a la vida civil de los desmovilizados de las antiguas FARC-EP, sea efectiva, pues esta contribuye al fortalecimiento del tejido
social, que a su vez aporta a la consolidación de la paz, y al reconocimiento del ejercicio de los derechos de las víctimas y los desmovilizados. 15 Ver, entre otras, las sentencias T-371 de 2016 y T-048 de 2019. 16 Corte Constitucional. Sentencia T-144 de 2021. 17 Corte Constitucional. Sentencia T-722 de 2003. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Subsección Segunda. Sentencia SRT-ST-090/2023 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Ahora bien, de acuerdo con los elementos de juicio que obran en el expediente, en el caso concreto se advierte que, mediante resolución SAI-AI-DXBM-027-2022 del 3 de noviembre de 2022, la SAI concedió al señor Tovar Facundo la amnistía de iure por los punibles de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Luego, a través de la resolución SAI-AOI-SUBA-D-024-2022 del 28 de noviembre
siguiente, le otorgó la amnistía de sala por los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado. Ambos beneficios se otorgaron en el marco del proceso penal de radicado n.° 41-0016000-000-2013-00056, dentro del cual fue condenado a 246 meses de prisión, multa de 800 salarios mínimos mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 20 años.
32. Así mismo, es importante destacar que, en las referidas providencias, la sala de justicia accionada declaró la extinción de las penas principales y accesorias, al tiempo que ofició al juzgado de conocimiento y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que materializaran los efectos de los beneficios concedidos19.
33. En orden a lo anterior, el 14 de mayo de 2024, el señor Tovar Facundo presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva escrito en el que dio cuenta de la extinción de sus sanciones por cuenta de los beneficios transicionales definitivos que le fueron concedidos y solicitó que “esta multa proporcional de embargo sea retirada por todos los medios bancarios”20. Este memorial fue remitido por la referida autoridad judicial a la oficina de cobro de la DEAJ-Seccional Neiva el 6 de junio de 202421. En esa misma fecha, le informó al accionante que, de su requerimiento, “se corrió traslado a la mencionada Oficina de Cobro de esta ciudad, toda vez que en esa dependencia se encuentra en curso el cobro de la multa impuesta dentro del proceso de
radicado n.° 41001600000201300056”22.
34. En este punto, vale la pena reiterar que, con ocasión de lo ordenado en las resoluciones del 3 y del 28 de noviembre de 2022, al juzgado a cargo de la ejecución de la sanción le correspondía adoptar las medidas necesarias para 19 Ver folios 232 y 271 del expediente digital Legali. 20 Folio 580 del expediente digital Legali. 21 Folio 590 del expediente digital Legali. 22 Folio 591 del expediente digital Legali. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que dé cumplimiento a lo decidido por la Sala de Amnistía e Indulto y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
35. De acuerdo con lo anterior, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva debió adoptar alguna determinación en aras de que la DEAJ-Seccional Neiva finalizara el proceso de cobro coactivo que adelanta en contra del accionante, levantara la medida cautelar en su contra y, como consecuencia de ello, le devolviera el saldo retenido. Por ejemplo, pudo haber enviado un oficio anexando las providencias respectivas expedidas por la SAI. Al no hacerlo, inició la vulneración del derecho al debido proceso del demandante, pues, como ya se dijo, el cumplimiento de las providencias judiciales constituye una garantía de ese derecho fundamental.
36. Lo anterior, si se considera que a la DEAJ-Seccional Neiva le fue trasladado el requerimiento del señor Tovar Facundo, sin una copia de las decisiones que concedieron a su favor los beneficios transicionales definitivos.
Además, la situación se agravó con el hecho de que fue solo hasta el 17 de junio de 2024 que esa última entidad solicitó a esta jurisdicción que le remitiera copia de las resoluciones SAI-AI-D-XBM-027-2022 y SAI-AOI-SUBA-D-024-2022 del 3 y 28 de noviembre de 2022. Inclusive, fue con ocasión de la petición que el accionante presentó el 12 de junio de 2024, directamente ante esa autoridad, con
la cual acompañó únicamente copia de la referida providencia del 3 de noviembre de 2022.
37. Luego, el 26 de junio de 2024, la sala de justicia accionada expidió la resolución SAI-AOI-T-XBM-166-2024 en la que, entre otras cosas, resolvió: SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, ORDENAR a la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial (DEAJ) de la Rama Judicial Seccional Neiva (Huila), que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de
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