JEP - Sentencia SRT ST 123 2025 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 123 2025 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-123/2025 Aprobada en Acta No. 030-SUB04/25 Bogotá D.C, veintiséis (26) de mayo de 2025
Radicación: 1500557-28.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 15 de mayo de 2025
Accionantes: Nidia Amparo Bedoya Espinosa, por intermedio de apoderados judiciales.
Accionadas y vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ ), Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría Ejecutiva, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa por medio de los profesionales del derecho Luis Alfonso Castillo Rodríguez, identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 1.128.406.351 y Tarjeta Profesional No. 221.292 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.) y Sergio David Arboleda Góngora, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.110.524.818 y Tarjeta Profesional No. 306.506 del C. S. de la J. integrantes de la Corporación Jurídica Libertad , por la presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de judicial y “ de las víctimas a la verdad, justicia yPágina 2 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 reparación”1.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionantes
2. Corresponde aclarar que, i nicialmente, los referidos abogados señalaron que presentaban la acción de tutela a nombre de la señoras Nidia Amparo
Bedoya Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego Bedoya, Luz
que presentaban la acción de tutela a nombre de la señoras Nidia Amparo Bedoya Espinosa, Carmen Lilia Bedoya Espinosa, Edilia del Socorro Bedoya Espinosa, Elizabeth Bedoya Espinosa, Paula Andrea Gallego Bedoya, Luz Arobia Machado y los señores Héctor Ernesto Bedoya Espinosa, Jhon Mario Bedoya Espinosa, Raúl Antonio Bedoya Espinosa y Juan Felipe Tobón Cardona, sin embargo, de acuerdo con la contestación allegada frente al requerimiento efectuado mediante auto SRT -AT-GAR-305 de 15 de mayo de 2025, aclararon que “en el presente trámite únicamente obraremos a nombre de la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa”2 y aportaron copia del poder por ella conferido3.
3. En esta línea, se tendrá como parte accionante , solamente, a la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.
39.169.879.
2. Accionadas y vinculadas
4. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela está dirigida únicamente contra la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Ju risdicción Especial para la Paz
(JEP). No obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Subsección vinculó de oficio a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), a la Secretaría Judicial General (SEJUD General) y a la Dirección Administrativa y Financiera a través de la Oficina Asesora de Gestión Documental o la que resulte competente de la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
1 Expediente Legali. Folio No. 8. 2 Expediente Legali. Folio No. 279. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 281 a 282.Página 3 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. Los abogados refirieron en el escrito de tutela que, el 10 de noviembre de 2004, los señores Edwin Fernando Ruiz Bedoya y Guillermo de Jesús Tobón Escobar fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes de la unidad operativa del GAULA del Ejército Nacional y luego, presentados como “ bajas en combate” 4. Asimismo, expresaron que estos hechos fueron producto de una operación militar, información que fue verificada, a su vez, por la unidad de inteligencia y con ella se dio origen a la Misión Táctica Navío 262, suscrita y
combate” 4. Asimismo, expresaron que estos hechos fueron producto de una operación militar, información que fue verificada, a su vez, por la unidad de inteligencia y con ella se dio origen a la Misión Táctica Navío 262, suscrita y autenticada por dos mandos militares con grados de Mayor y Sargento del Gaula, Antioquia.
6. Referenciaron que, previo a la entrada en vigor de la JEP, estos hechos fueron investigados por la Fiscalía 75 Especializada de Derechos Humanos de Medellín bajo el Radicado No. 11001606606420040010058.
7. Señalaron que, los señores Jhovanny Becerra Parra, Uriel Alonso Meneses Foronda, Ángel María González Riveros, Samuel José Mendoza Mendoza, Juan Alberto Yepes Castañeda y Hugo Alonso Zuleta Moncada, relacionados con la situación descrita, están sometidos ante la JEP.
8. Indicaron que, con Resolución No. 3234 de 9 de octubre de 2024, el despacho de la SDSJ a cargo del trámite relacionado en esta Jurisdicción Especial fijó los días 14 y 15 de noviembre de 2024, para adelantar la diligencia de verificación del Régimen de Condicionalidad (RC), aportes de verdad y reconocimiento de responsabilidad, las cuales se llevaron a cabo con normalidad, como único espacio en el que las víctimas pudieron acceder a la verdad, presentar interrogantes y confrontar a los comparecientes.
9. Mencionaron que, con Resolución No. 101 de 17 de enero de 2025, el mismo despacho de la SDSJ respondió a una petición de la Procuraduría General de la Nación (PGN) en la que demandó el acceso a los videos en los
9. Mencionaron que, con Resolución No. 101 de 17 de enero de 2025, el mismo despacho de la SDSJ respondió a una petición de la Procuraduría General de la Nación (PGN) en la que demandó el acceso a los videos en los que se registraron las citadas audiencias. Al respecto, le indicaron que “se encuentran contenidas en los archivos adjuntos en el folio 12582 del expediente Legali
9000301-50.2018” 5.
10. Adicionaron que, en el citado folio del expediente a cargo de la SDSJ sólo hallaron el video correspondiente a la sesión de la diligencia de 15 de
4 Expediente Legali. Folio No. 4. 5 Expediente Legali. Folio No. 5.Página 4 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 noviembre de 2024, motivo por el cual, los representantes de víctimas presentaron una petición el 26 de marzo de 2025 en la que solicitaron:
el traslado del video de Audiencia de verificación de régimen de condicionalidad realizada el 14 y 15 de noviembre de 2024 adelantada respecto de los comparecientes referidos6.
11. Puntualizaron que, a la fecha, la referida solicitud no ha sido contestada, sin embargo, anotaron que, han consultado continuamente el proceso que cursa ante la SDSJ y no han encontrado el registro de audio y/o video de la sesión de
11. Puntualizaron que, a la fecha, la referida solicitud no ha sido contestada, sin embargo, anotaron que, han consultado continuamente el proceso que cursa ante la SDSJ y no han encontrado el registro de audio y/o video de la sesión de la audiencia de 14 de noviembre de 2024, en la cual, se abordaron temas relacionados con los hechos de interés para las personas que representan, advirtiendo que dicha diligencia se surtió tanto en la jornada de la mañana como de la tarde.
12. Agregaron que, en el folio referido por la SDSJ en la respuesta a la PGN (12528) no figuran los videos de registro de las diligencias, no obstante, tras revisar de los folios posteriores, evidenciaron que, en el folio No. 12600 se hallan los videos de la sesión de 15 de noviembre de 2024 y adjuntaron las capturas de pantalla extraídas del sistema de gestión judicial Legali, tomadas el 13 de mayo de 2025.
13. Informaron que, el 6 de mayo de 2025, la Subsala les notificó la Resolución definitiva de la situación jurídica SDSJ – RPP No. 1314 de 2025, en la que se dispuso la renuncia a la persecución penal para los señores
Ángel María González Riveros, Jhovanny Becerra Parra, Uriel Alonso Meneses Foronda, Samuel José Mendoza Mendoza, Hugo Alonso Zuleta Moncada, quienes estuvieron implicados en los hechos.
14. Acotaron que, el 9 de mayo de 2025, interpusieron el recurso de apelación contra la Resolución referida pues, a juicio de los representantes de las víctimas, la SDSJ no aplicó en debida forma el RC estricto en lo que atañe a los
contra la Resolución referida pues, a juicio de los representantes de las víctimas, la SDSJ no aplicó en debida forma el RC estricto en lo que atañe a los aportes de verdad plena, conforme lo establece la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
15. Concretaron que, de acuerdo con el procedimiento de la JEP, la apelación debe sustentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la interposición del recurso, no obstante, aclararon que, al no contar con los videos completos de la Audiencia de Verificación del Régimen de Condicionalidad, existe una afectación a los derechos fundamentales de los representados, pues no cuentan
6 Expediente Legali. Folio No. 5.Página 5 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 con la información suficiente para verificar el dicho de los comparecientes con lo demostrado en la JPO.
16. Señalaron que, han agotado las vías existentes para acceder al traslado de los videos de la referida audiencia, no quedando otro mecanismo que la acción de tutela para solicitar el amparo de los derechos de las víctimas vulnerados, esto, por la omisión de la SDSJ en la atención a la petición elevada. Con todo, la
parte actora solicitó:
Ordenar a la Subsala Segunda Especial De Conocimiento Y Decisión De La Ruta No Sancionatoria Para Comparecientes De La Fuerza Pública Sala De
parte actora solicitó:
Ordenar a la Subsala Segunda Especial De Conocimiento Y Decisión De La Ruta No Sancionatoria Para Comparecientes De La Fuerza Pública Sala De Definición De Situaciones Jurídicas, dar traslado por medio electrónico del video de la Audiencia de Verificación de Régimen de Condicionalidad del 14 de noviembre7 (sic).
17. Aunado a esto, los abogados presentaron una solicitud de medida provisional, en razón a que, al momento de interponer la acción de tutela, no se había agotado el término legal para sustentar la apelación elevada el 9 de mayo de 2025, por lo cual, demandaron que se le ordene a la SDSJ suspender los términos hasta tanto no se garantice el acceso a las víctimas del video de la diligencia llevada a cabo el 14 de noviembre de 2024.
18. En esta línea, advirtieron que, requieren el otorgamiento de la medida provisional hasta que la Subsala de la SDSJ entregue la información requerida, bien ordenando a través de una sentencia la entrega de los videos o que la Sala los allegue de forma directa y prosiguieron justificando los elementos de procedencia de dicha medida preventiva orientada a proteger los derechos fundamentales que consideran en riesgo, esto, mientras se resuelve de fondo la acción de tutela.
2. Trámite procesal
19. El 14 de mayo de 2025, se remitió al correo institucional , info@jep.gov.co, escrito contentivo de una acción de tutela promovida por la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa a través de apoderado8.
20. El 15 de mayo de 2025, a través del acta de reparto
escrito contentivo de una acción de tutela promovida por la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa a través de apoderado8.
20. El 15 de mayo de 2025, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000173.20259 , la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó el asunto a la Subsección Cuarta.
7 Expediente Legali. Folio No. 16. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 219. 9 Expediente Legali. Folio No. 220.Página 6 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
21. En la misma fecha, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT -ATGAR-305 mediante el cual resolvió, entre otras: (i) av ocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SDSJ, SEJUD de la SDSJ, SEJUD General y Dirección Administrativa y Financiera a través de la Oficina Asesora de Gestión Documental o la que resulte competente de la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP, para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción y ejercieran su derecho de defensa y contradicción ; iii) se requirió a los abogados accionantes para que
doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción y ejercieran su derecho de defensa y contradicción ; iii) se requirió a los abogados accionantes para que aclararan la legitimación en la causa por activa allegando los poderes respectivos y, iv) se denegó la medida cautelar solicitada, en razón a que para ese momento no estaba demostrada la legitimación por activa10.
22. El 20 de mayo de 2025 , mediante Informes Secretariales Nos.
ISJ.TSR.0002481.2025 11 y ISJ.TSR.0002482.2025 12, la SEJUD de la SR allegó las respuestas aportadas por la SEJUD General 13, los abogados promotores de la acción de tutela 14, SDSJ 15, SEJEP 16 y la SEJUD de la SDSJ 17. Igualmente, se comunicó el concepto rendido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1118 ante al JEP.
23. El 21 de mayo de 2025, mediante Informe Secretarial No .
ISJ.TSR.0002518.202519 se registró en el expediente digital Legali de la referencia información adicional aportada por la SDSJ20.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJUD General21
24. La dependencia afirmó que la información que suministra fue extraída de los sistemas de Gestión Documental -Contiy Judicial –Legalide la JEP y que, en el primero de ellos halló el radicado referido en la acción de tutela:
10 Expediente Legali. Folios Nos. 221 a 234.
los sistemas de Gestión Documental -Contiy Judicial –Legalide la JEP y que, en el primero de ellos halló el radicado referido en la acción de tutela:
10 Expediente Legali. Folios Nos. 221 a 234. 11 Expediente Legali. Folio No. 537. 12 Expediente Legali. Folio No. 543. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 276 a 277. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 278 a 288. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 289 a 517. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 518 a 530. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 531 a 536. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 538 a 542. 19 Expediente Legali. Folio No. 812. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 544 a 811. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 276 a 277.Página 7 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202501021042 El abogado Luís Alfonso Castillo Rodríguez en representación de las víctimas Edwin Ruíz Bedoya y otros, allega solicitud de traslado del video de la audiencia de verificación de régimen de condicionalidad realizada el 14 y 15 de noviembre del 2024 al
Rodríguez en representación de las víctimas Edwin Ruíz Bedoya y otros, allega solicitud de traslado del video de la audiencia de verificación de régimen de condicionalidad realizada el 14 y 15 de noviembre del 2024 al compareciente Jhovanny Becerra Parra y otro por la SDSJ dentro del Expediente: 150114052.2021.0.00.0001. 26/03/2025 VU radica 27/03/2025 VU reasigna a la SGJ.
01/04/2025. La SEJUD General integra e incorpora en el expediente SDSJ 900030150.2018.0.00.0001 Folios 13728-13729
25. Asimismo, agregó que en los resultados de la búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial Legali por el número de expediente , registra la siguiente
información:
Datos del proceso Número de proceso 9000301-50.2018.0.00.000 Clase Sometimiento de terceros Asunto Libertades Órgano judicial SDSJ Fecha de reparto 30/11/2018 SDSJ 13/10/2020 SDSJ 02/05/2024 SDSJ
26. En virtud de lo anterior, la dependencia afirmó que, la SDSJ conoci ó de la petición presentada con relación a los expedientes Legali relacionados y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la Magistratura.
27. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene
se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la Magistratura.
27. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene competencia para ello, por lo que, solicitó ser desvinculada de la acción.
3.2. Respuesta de los abogados promotores de la acción de tutela22
28. Tal como se señaló previamente, los abogados Luis Alfonso Castillo Rodríguez y Sergio David Arboleda Góngora, integrantes de la Corporación Jurídica Libertad promotores de la acción de tutela enviaron comunicación en la que especificaron que, en virtud de la Resolución SDSJ 3551 de 12 de
22 Expediente Legali. Folios Nos. 278 a 288.Página 8 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 noviembre de 2024, representan a diez (10) víctimas indirectas ante la JEP.
29. Ahora bien, en atención al requerimiento realizado por el despacho sustanciador del presente trámite mediante auto SRT -AT-GAR-305 de 15 de mayo de 2025, orientado a que se allegara el poder debidamente conferido que los facultara a actuar como apoderados judiciales de las citadas personas dentro de la acción de tutela; los profesionales del derecho aclararon lo siguiente:
aunque representamos ante la JEP a las víctimas indirectas referenciadas
los facultara a actuar como apoderados judiciales de las citadas personas dentro de la acción de tutela; los profesionales del derecho aclararon lo siguiente:
aunque representamos ante la JEP a las víctimas indirectas referenciadas anteriormente, con aras de lograr responder al requerimiento hecho mediante el Auto que avoca conocimiento de la tutela, en el presente trámite únicamente obraremos a nombre de la señora Nidia Amparo Bedoya Espinosa, madre de Edwin Fernando Ruiz Bedoya23.
30. En línea de lo señalado, aportaron copia, únicamente, del poder otorgado por la citada señora Bedoya Espinosa24 vía correo electrónico.
3.3. Respuesta de la SDSJ25
31. Mediante comunicación bajo el radicado Conti No. 202503031958, e n un primer momento, la Sala se pronunció acerca de la verificación que adelantó sobre la sesión de audiencia de 14 de noviembre de 2024 surtida dentro del expediente No. 9000301-50.2018.0.00.0001. Refirió, entonces, que, consultado el proceso, advirtió que aun cuando a folio 12.600 se menciona dicho registro, “ no puede descargarse, pues muestra un error que no lo permite 26”, razón por la cual, procedió a subir de nuevo dicha pieza procesal para que pudiera ser consultado por las partes.
32. Luego, hizo alusión al trámite que adelanta la Subsana Especial de Conocimiento y Decisión Antioquía de la SDSJ de la JEP bajo el radicado Legali No. 9000301-50.2018, relacionado con el señor Juan Alberto Yepes Castañeda y
Conocimiento y Decisión Antioquía de la SDSJ de la JEP bajo el radicado Legali No. 9000301-50.2018, relacionado con el señor Juan Alberto Yepes Castañeda y otros. Así, relató que, con Resoluci ones Nos. 3234 de 9 de octubre de 2024 y 3574 de 13 de noviembre de 2024, se fijó tanto el 14 como el 15 de noviembre de 2024, para adelantar la Audiencia de Seguimiento de Régimen de Condicionalidad, Aporte de Verdad y Reconocimiento de Responsabilidad.
33. Narró que, surtidas las diligencias, se registraron en los formatos correspondientes y el 27 de diciembre de 2024, se subieron en el expediente
23 Expediente Legali. Folio No. 279. 24 Expediente Legali. Folios Nos. 287 a 288. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 289 a 517. 26 Expediente Legali. Folio No. 289.Página 9 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Legali y señaló que, advertido el error para acceder a estos medios de prueba por parte de las víctimas, a través de la Resolución No. 1546 de mayo de 2025, se dispuso, ponerle de presente al apoderado judicial de las citadas víctimas , la grabación de la sesión de 14 de noviembre de 2024.
34. Agregó que, para garantizar los derechos al debido proceso de las partes
se dispuso, ponerle de presente al apoderado judicial de las citadas víctimas , la grabación de la sesión de 14 de noviembre de 2024.
34. Agregó que, para garantizar los derechos al debido proceso de las partes e intervinientes con relación al ejercicio de la apelación interpuesta contra la Resolución 1314 de 29 de abril de 2025, además de lo antedicho, resolvió que el término para interponer los recursos contra la referida providencia se contabilizaría a partir de la notificación de la más reciente decisión, sin desconocer la alzada ya formulada por los representantes judiciales.
35. Ahora bien, con relación a los señalamientos de la tutela, mencionó que, el hecho de que el archivo de una de las sesiones de la audiencia mencionada no se pudiera descargar, obedece a un error tecnológico no atribuible al despacho a cargo del trámite judicial. No obstante, aclaró que, una vez en conocimiento de dicha dificultad, profirió la Resolución 1546 en la que dispuso que se les entregara el registro filmográfico solicitado por las víctimas y , además, “reponer” el término de la notificación de la Resolución 1314 de abril de 2025, a efectos de que dicho impase tecnológico no afectara el plazo para la interposición de los recursos y garantizando la consulta plena del proceso.
36. Por lo anterior, consideró que en el presente caso se presentó la figura de la carencia actual de objeto por hecho y procedió a citar apartes de sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan este fenómeno, asimismo, solicitó declarar la improcedencia y ser desvinculada del trámite, toda vez que, la
la carencia actual de objeto por hecho y procedió a citar apartes de sentencias de la Corte Constitucional que desarrollan este fenómeno, asimismo, solicitó declarar la improcedencia y ser desvinculada del trámite, toda vez que, la petición que dio lugar a la interposición de la tutela fue resuelta por la Sala.
3.4. Respuesta de la SEJEP27
37. La dependencia referida, en comunicación de 19 de mayo de 2025, bajo el radicado Conti No. 202503032041 aseveró que, no tiene dentro de sus competencias la administración del Sistema de Gestión Judicial – Legali ya que, su gestión y consulta está en cabeza de las Salas y Secciones, de ahí, que no tiene conocimiento de algún error presente en dicha plataforma.
38. Adicionalmente, señaló que la Oficina Asesora de Gestión Documental de la SEJEP validó la información con el equipo técnico de SOFTPLAN, quienes al revisar el expediente de la referencia advirtieron que, en el folio 12600 aparece un documento como imagen adjunta, el cual se puede descargar sin
27 Expediente Legali. Folios Nos. 518 a 530.Página 10 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 inconvenientes.
39. Igualmente, mencionó que al Dirección de Tecnologías de la Información de la misma SEJEP verificó el acceso a las evidencias audiovisuales del
inconvenientes.
39. Igualmente, mencionó que al Dirección de Tecnologías de la Información de la misma SEJEP verificó el acceso a las evidencias audiovisuales del expediente Legali No. 9000301 -50.2018.0.00.000 y encontró que los tres (3) archivos en formato MP4 denominados Régimen de Condicionalidad, pueden ser consultados y descargados, por lo que, insistió, no existe error a lguno en dicho proceso judicial y se puede acceder a los documentos allí registrados.
40. Indicó que la tutela no está llamada a prosperar frente a esa dependencia pues no tiene la administración de Legali y le resulta imposible verificar el expediente judicial citado. Así las cosas, refirió no haber incurrido en acción u omisión que haya causado la presunta afectación de derechos cuya tutela se solicita y, por último, hizo alusión a que, habida cuenta de que el proceso no refleja errores en el acceso a las piezas procesales, el hecho generador de la acción constitucional parece estar superado.
41. Con todo, solicitó se declare que la JEP no ha afectado los derechos fundamentales de los accionantes y demandó ser desvinculada del trámite constitucional.
3.5. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ28
42. En respuesta de 19 de mayo de 2025, mediante radicado Conti No. 202503032131 allegada a este Despacho, la SEJUD de la S DSJ señaló que, en la tutela se menciona un derecho de petición presentado por los abogados de las víctimas inicialmente referidas, el cual, refirieron, no ha sido contestado.
43. Así mismo, señaló que, revisando los sistemas de información de la JEP
tutela se menciona un derecho de petición presentado por los abogados de las víctimas inicialmente referidas, el cual, refirieron, no ha sido contestado.
43. Así mismo, señaló que, revisando los sistemas de información de la JEP verificó que las víctimas mencionadas de forma inicial en la tutela están vinculadas al trámite judicial de so metimiento de los señores Juan Alberto Yepes Castañeda, Jhovanny Becerra Parra, Uriel Alonso Meneses Foronda Ángel González Rivero, Samuel Jos é Mendoza Mendoza y Hugo Alonso Zuleta Moncada que cursa bajo el Radicado No. 9000301-50.2018.0.00.0001, a cargo de la SDSJ.
44. Agregó que, el 26 de marzo de 2025, los accionantes allegaron una solicitud con Radicado No. 202501021042, que le fue asignada a la S ala a cargo del asunto judicial, en la que demandaron el “ traslado del video de la Audiencia de verificación de régimen de condicionalidad realizada el 14 y 15 de noviembre de 2024
28 Expediente Legali. Folios Nos. 518 a 530.Página 11 de 25
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 5 728 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 adelantada respecto de los comparecientes referidos”29.
45. Mencionó que, el despacho a cargo del trámite judicial referido emitió la Resolución No. 1545 de 16 de mayo de 2025, en la que atendió a la petición
adelantada respecto de los comparecientes referidos”29.
45. Mencionó que, el despacho a cargo del trámite judicial referido emitió la Resolución No. 1545 de 16 de mayo de 2025, en la que atendió a la petición previamente mencionada y dispuso, entre otras, correr traslado a los apoderados de las víctimas como al Ministerio Público de las intervenciones de los abogados de los sometidos efectuadas en las “ audiencias de Seguimiento al Régimen de Condicionalidad, Aporte a la verdad y Reconocimiento de Responsabilidad realizadas por este Despacho el 13 de diciembre de 20243, y el 25 de abril de 20254 , sobre la iniciativa sectorial de justicia transicional restaurativa “Manos al Servicio Comunitario” y además, “ el informe presentado por dicha entidad el 16 de mayo de20255” (sic) 30.
46. Aunado a esto, precisó que la notificación de la mencionada decisión se efectuará en el transcurso del día (20 de mayo de 2025) en razón al gran tamaño de la documentación que debe trasladarse, lo cual exige cierto tiempo para dar cumplimiento a lo previsto.
47. Respecto de la atención a la petición de marzo de 2025, agregó que, el 19 de mayo de 2025, la SEJUD de la SDSJ remitió a los accionantes, vía electrónica, la Resolución de mayo de 2025.
48. Mencionó que, no tiene competencia para contestar las pretensiones de la tutela al tratarse de una cuestión judicial, motivo por el cual los señalamientos no le pueden ser atribuidos. No obstante, ha adelantado las labores que le
48. Mencionó que, no tiene competencia para contestar las pretensiones de la tutela al tratarse de una cuestión judicial, motivo por el cual los señalamientos no le pueden ser atribuidos. No obstante, ha adelantado las labores que le corresponden para dar trámite a lo dispuesto por la autoridad respectiva.
49. Adicionó que, no ha incurrido en acción u omisión que haya afectado los derechos de la parte actora y solicitó, entonces, ser desvinculada del trámite constitucional por carecer de legitimación por pasiva.
3.6. Concepto rendido por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1131.
50. En el documento allegado bajo el radicado Conti No. 202501036566 , se observa que, el agente del Ministerio Público hizo alusión a los antecedentes de la tutela, así como, a lo dispuesto por el despacho sus
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.