JEP - Sentencia SRT ST 125 12 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 125 12 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-125/2023 Aprobada en Acta No.024-SUB04/23 Bogotá D.C, doce (12) de julio de 2023
Expediente: 1500394-19.2023.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 14 de marzo de 2023
Accionante: Carmen Cecilia Pacheco Angulo Accionadas y Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de vinculadas Valledupar y Jurisdicción Especial para la Paz La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de la acción de tutela promovida por la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo, mediante el apoderado judicial Ernesto Ruiz Pantevis, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.879.901, quien actúa a través del apoderado judicial Ernesto Ruíz Pantevis, identificado con cédula de ciudadanía 1.057.572.797 y tarjeta profesional 265.622 del CSJ.
Página 1 de 33
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001
2. Accionada y vinculadas
3. El accionante dirigió la tutela contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la vez que, mencionó a la Jurisdicción Especial para la Paz como “tercero vinculante” de manera general, por lo que, revisado el expediente e interpretada la solicitud, con el fin dar cumplimiento al Auto 1130 de 2023 de la Corte Constitucional e integrar adecuadamente el contradictorio en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJy la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR-, junto con sus respectivas Secretarías Judiciales, en tanto son estas dependencias dentro de la JEP, las que han venido conociendo los hechos relacionados con el señor Willyam José Vesga Uribe, acusado en el
proceso penal en el que la accionante es víctima.
4. De igual manera, de conformidad con el Auto 1130 de 2023 de la Corte Constitucional, al existir un pronunciamiento respecto del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, este no se hizo parte dentro del trámite.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. El profesional en derecho, Ernesto Ruíz Pantevis, presentó la acción de tutela de la referencia en contra del “ JUZGADO UNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VALLEDUPAR - JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, con el fin de que se le diera respuesta de fondo a las solicitudes presentadas desde el 17 de julio de 2019 hasta el 1 de noviembre de 2022, en aras de conocer cuestiones relativas al proceso con radicado penal No. 20400600119720088003300, como, su estado actual y fijación de fecha para reanudación de la audiencia que fue suspendida por solicitud de la defensa.
6. En dicho escrito1, la accionante, por medio de su apoderado, indicó que el día 17 de julio de 2019 elevó petición al Juzgado Único Penal Del Circuito Especializado de Valledupar, dirigida al correo electrónico
j01pcevpar@cendoj.ramajudicial.gov.co, en donde solicitó información del proceso penal con radicado No. 20400600119720088003300031, por el delito de 1 Folios No. 15 a 23 del Expediente Legali. Página 2 de 33
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 homicidio en persona protegida, dentro del cual actúa como apoderado de la víctima. En dicha ocasión, solicitó: Actuando como apoderado judicial de las victimas Carmen Cecilia Pacheco y el señor Manuel Ruiz actuando bajo el radicado 2019 - 00031 el cual se llevó a cabo el 27 de junio del 2019 audiencia verificación de preacuerdo con el imputado William José Vesga Uribe. el cual fue suspendida por parte de la defensa según el art 447 inciso primero mientras la JEP da respuesta a la solicitud elevada por la defensa del señor Vesga. (sic) Solicito muy respetuosamente se me informe si este honorable despacho ha fijado la reanudación de la audiencia. para que se me notifique por este medio. (sic)
7. Informó que, posterior a esto, presentó numerosos derechos de petición con solicitudes similares los días 13 de noviembre de 2019, 9 de septiembre de
2020, 13 de abril de 2021, 13 de diciembre de 2021, 2 de mayo de 2022, 24 de mayo de 2022, 23 de septiembre de 2022 y, finalmente, 1 de noviembre de 2022. En estas peticiones, el profesional en derecho, en representación de la señora Pacheco Angulo, fue insistente en requerir al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar para que suministrara información del estado del proceso penal 2008-80033 y, en concreto si: (i) el trámite en contra del señor Willyam José Vesga Uribe tenía programada audiencia de verificación de preacuerdo, la cual había sido programada inicialmente para el 27 de junio de 2019; (ii) habías sido suspendidas las diligencias en virtud de la solicitud de acogimiento a la JEP y si había accedido o no a esta jurisdicción; y (iii) el acusado había sido condenado en la JEP o, en su defecto, se había dado viabilidad al preacuerdo celebrado inicialmente.
8. Concluyó que, había acudido numerosas veces al derecho de petición, en tanto ni las víctimas indirectas ni sus apoderados, han tenido acceso a la información en cuestión, desconociendo la respuesta emitida por la JEP y lo acontecido en el proceso penal.
9. En consecuencia, dentro de las pretensiones de la acción de amparo, solicitó: 1.- Se ordene a quien corresponda se sirva informar al suscrito el estado en que se encuentra actualmente el proceso penal con Radicado No.
20400600119720088003300. Ya que la audiencia de verificación de preacuerdo fue suspendida (26 de junio del 2019), a solicitud del
Página 3 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 abogado de la defensa, quedando en espera si la JEP acogía al señor Vesga. 2.- Se ordene a quien corresponda se me informe si el acusado ex Sargento Segundo WILLYAM JOSE VESGA URIBE, fue acogido en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.- Se ordene a quien corresponda se me informe si existe sentencia condenatoria en la Jurisdicción Especial Para la Paz en contra del ex Sargento Segundo WILLYAM JOSE VESGA URIBE, o en su defecto si su despacho dio viabilidad al preacuerdo inicialmente celebrado entre la defensa y la fiscalía. 4.- Se ordene a quien corresponda para que se nos informe si el ex Sargento Segundo WILLYAM JOSE VESGA URIBE se encuentra aún Privado de la libertad y en qué centro de reclusión se encuentra. 5.- Se ordene a quien corresponda para que se sirva expedir copia del
expediente penal digital en su totalidad.
2. Trámite procesal
10. El 10 de marzo de 20232, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, avocó conocimiento de la acción de amparo respecto de lo relacionado con el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a la vez que, remitió por competencia lo correspondiente a la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017.
11. El 14 de marzo de 2023, a través del Informe Secretarial No. 008953, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
12. Ese mismo día, la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión, profirió auto por medio del cual devolvió por competencia el trámite de tutela4 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, al considerar que, -de conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2017, así como las reglas jurisprudenciales decantadas por la Corte Constitucional-, el Tribunal para la Paz solo es competente para conocer acciones de tutela
2 Folio No. 4 del Expediente Legali. 3 Folio No. 25 del Expediente Legali. 4 Folios No. 26 a 35 del Expediente Legali. Página 4 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 presentadas contra providencias proferidas por órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz y cuando se refieran a acciones u omisiones de estos órganos que vulneren o amenacen derechos fundamentales. Igualmente, advirtió sobre la prohibición de escindir las pretensiones en las acciones de tutela, a efectos de determinar la competencia.
13. En dicho sentido, al evidenciar respecto del caso en concreto, que las pretensiones y los hechos narrados dentro del escrito de tutela, no se encontraban encaminados a reclamar acción u omisión de algún órgano de la JEP, Sala, Sección o alguna de las dependencias que la conforman, ni que en el escrito de amparo se hiciera referencia a alguna providencia proferida por esta Jurisdicción, que pudiera ir en contra de los derechos de la accionante, ordenó: PRIMERO: NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO de la presente acción de tutela, por los fundamentos expresados en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER POR COMPETENCIA la acción constitucional de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en los términos previstos en los Decretos 2591 de 1991 y
el Decreto 333 de 2021. Lo anterior, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: Si el destinatario de la remisión no asume la competencia, PROPONER conflicto negativo de competencia ante la Corte Constitucional, según las consideraciones expuestas en la parte motiva de la providencia.
14. En virtud de dicha providencia, el 21 de marzo de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, profirió auto en el que aceptó el conflicto de competencia propuesto por la Subsección Cuarta de la SR.
En consecuencia, ordenó la remisión del escrito de la acción de tutela y sus anexos contentivos a la Sala Plena de la Corte Constitucional, a fin de que, si lo estimaba procedente, dirimiera el conflicto negativo de competencia5.
15. El 23 de junio de 2023, la Corte Constitucional remitió a la JEP Oficio No.
A-199/2023, por medio del cual informó a la Subsección Cuarta de la SR el contenido del Auto 1130 de 2023, a través del que se dirimió el conflicto de competencia negativo propuesto por esta magistratura en lo que respecta al trámite de tutela de la señora Pacheco Angulo6. 5 Folios. No. 48 a 50 del Expediente Legali. 6 Folio No. 55 del Expediente Legali. Página 5 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001
16. En dicho Auto7, la Corte Constitucional consideró que: (…) en el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
Por un lado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar escindió la acción de tutela en dos porque, a su parecer, la accionante dirigió sus cuestionamientos también a la Jurisdicción Especial para la Paz, los cuales no tenían relación con su competencia. Por el otro, la JEP señaló que no es competente porque, a pesar de que la tutela hace referencia a esa jurisdicción, no se advierten acciones u omisiones por parte de esta que hayan vulnerado o amenazado los derechos de la accionante. Tampoco encontró reproches contra alguna providencia judicial propia. Así concluyó que, si bien el proceso respecto del cual se solicita la información podría encontrarse en la JEP, lo que reprocha el accionante es la ausencia de respuesta de numerosas peticiones presentadas al juzgado accionado.
17. En virtud de lo anterior, estableció que la JEP era la autoridad competente para conocer la presente acción de tutela, puesto que, si bien no era
la autoridad accionada, sí se señaló como “tercero vinculante”, solicitándose su vinculación al trámite. Asimismo, consideró que las pretensiones involucraban el actuar de esta Jurisdicción Especial, con lo que resolvió: Primero.- DEJAR SIN EFECTOS el Auto 14 de marzo de 2023 de la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar y la Jurisdicción Especial para la Paz. Segundo.- REMITIR el expediente ICC-4380 a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo sobre la totalidad de la acción. Para ello, deberá tener en cuenta que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ya tomó una decisión sobre los hechos frente a los cuales consideró que era competente. Esto, en aras de no retrotraer las actuaciones que válidamente pudieron haberse adelantado, con el fin de evitar mayores dilaciones en el acceso efectivo a la administración de justicia. 7 Folios No. 56 a 63 del Expediente Legali. Página 6 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA
AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001
18. El 28 de junio de 2023, al haber evidenciado la incorporación del Auto 1130 de 2023, al expediente Legali de tutela, la magistratura que preside esta Subsección solicitó a la SEJUD de la SR que diera razón de las circunstancias por las cuales no había dado aviso de dicha providencia, máxime al considerar la orden impuesta por la Corte Constitucional de adelantar el trámite de tutela de forma inmediata.
19. Ese mismo día, mediante Informe Secretarial No. 29098, la SEJUD de la SR dio respuesta indicando que: (…) el radicado Conti 202301036546 fue incorporado el día 23 junio del 2023 a las 5:31 p.m. por la Contratista de la SEJUD, posteriormente para el día lunes la SEJUD SR de manera obligatoria en horas de la mañana asistió a las instalaciones de la sede Compensar de la Av 68 hasta el mediodía.
En horas de la tarde, se retornó a las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, el auxiliar judicial encargado de los tramites del despacho procedió a evacuar de manera prioritaria los autos del reparto que se encontraban pendientes de cumplimiento del día, esto es acciones
de tutela, probidad, acción de revisión e informes secretariales. No obstante, el día martes se continuo con el reparto del día, el cual se revisaron las respuestas de las acciones de tutelas activas, Sin embargo, como el presente asunto se encontraba al despacho aún no se había realizado el informe adicional dando cuenta de la incorporación del auto remitido por la Honorable Corte Constitucional. Cabe resaltar, que la Secretaria Judicial junto con el auxiliar encargado del trámite se están adoptando las medidas preventivas, a fin de mitigar la ocurrencia de situaciones similares. Esto es implementaciones de mayores controles en el seguimiento de trámites y radicado Conti, los cuales del 23 al 27 de junio del año en curso fueron incorporados 125 radicado Contis.
20. Habiéndose allegado informe secretarial por parte de la SEJUD de la SR, el 28 de junio de 2023, mediante Auto SRT-AT-GAR-00719, el despacho a cargo del asunto avocó conocimiento del trámite de tutela y vinculó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a sus respectivas Secretarías Judiciales, para que ofrecieran respuesta sobre los hechos que dieron lugar a la acción de amparo, de conformidad con lo 8 Folios Nos. 244-245 del Expediente Legali. 9 Folios No. 246 a 254 del Expediente Legali.
Página 7 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA
SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 ordenado por la Corte Constitucional mediante Auto 1130 de 2023. En la misma providencia, la SR dispuso: SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR la presente decisión a la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo, y a su apoderado, a la dirección de notificación dispuesta para estos fines en el escrito de amparo. De igual manera, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición de la acción de tutela y el avocamiento de esta por parte de la Subsección, así como el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Penal, REQUERIRLOS para que, en el término de doce (12) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, informen si persisten o no los hechos que dieron lugar a la interposición del amparo constitucional y si, subsiste alguna pretensión en lo que respecta a esta Jurisdicción Especial para la Paz. Para esto, ADVERTIRLES que, de conformidad con el Auto 1130 de 2023 de la Corte Constitucional, esta Sección de Revisión debe tener en
cuenta que “el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ya tomó una decisión sobre los hechos frente a los cuales consideró que era competente”, con lo que, este trámite no tiene como objeto reabrir discusiones que se hayan adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria ni servir como una instancia adicional, sino que, deberá concentrarse en lo correspondiente a las eventuales actuaciones u omisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
21. El 4 de julio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 304410, la SEJUD de la SR allegó al despacho sustanciador respuestas de la SRVR y la SDSJ, así como de sus respectivas Secretarías Judiciales. De igual manera, señaló que, no se obtuvo contestación de la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo ni de su apoderado.
22. Habiendo verificado las respuestas allegadas al trámite, así como, al no contar con una contestación al numeral segundo del Auto SRT-AT-GAR-0071 por parte de la accionante, el despacho a cargo del asunto profirió Auto SRTAT-GAR-0100 de 6 de julio de 202311, en el que se ordenó: PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión NOTIFICAR el Auto SRT-AT-GAR-0071 a la señora Carmen 10 Folio No. 481 del Expediente Legali. 11 Folios No. 482 a 490 del Expediente Legali.
Página 8 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001
Cecilia Pacheco Angulo, a la dirección de correo electrónica pachecoangulocarmencecilia@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la señora Carmen Cecilia Pacheco Angulo, para que, en el término de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, dé respuesta a lo solicitado en el resuelve segundo del Auto SRT-AT-GAR-0071, en el sentido de informar si persisten o no los hechos que dieron lugar a la interposición del amparo constitucional y, si subsiste alguna pretensión en lo que respecta a esta Jurisdicción Especial para la Paz.
Para esto, ADVERTIR que, de conformidad con el Auto 1130 de 2023 de la Corte Constitucional, esta Sección de Revisión debe tener en cuenta que “el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar ya tomó una decisión sobre los hechos frente a los cuales consideró que era competente”, con lo que, este trámite no tiene como objeto reabrir discusiones que se hayan adelantado ante la Jurisdicción Ordinaria ni servir como una
instancia adicional, sino que, deberá concentrarse en lo correspondiente a las eventuales actuaciones u omisiones de la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Con el propósito de garantizar los derechos de defensa y contradicción de la accionante, a través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, ENTREGAR -en el acto de notificación personalla contraseña de acceso al Expediente Legali No. 1500394-19.2023.0.00.0001 a la dirección de correo electrónico referida supra, la cual deberá mantenerse vigente hasta que se decida el archivo definitivo de la presente actuación.
CUARTO: Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Secretaría Judicial de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que, en el término máximo de seis (6) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, alleguen al presente trámite la notificación de la respuesta a la petición elevada por la accionante a través de su apoderado judicial, el 13 de marzo de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
23. El 7 de julio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 313612, la SEJUD de la SR allegó al despacho sustanciador la respuesta de la SDSJ al Auto SRTAT-GAR-0100 de 6 de julio de 2023. A su vez, informó que no se había obtenido 12 Folio No. 523 del Expediente Legali.
Página 9 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 respuesta de la señora Pacheco Angulo, ni de la SEJUD de la SDSJ.
24. El 10 de julio de 2023, mediante Informe Secretarial No. 315413, la SEJUD de la SR allegó al despacho sustanciador la respuesta de la SEJUD de la SDSJ al Auto SRT-AT-GAR-0100 de 6 de julio de 2023, en tanto dicha dependencia no había brindado respuesta previamente.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SRVR14
25. A través del Oficio SJ.SRVR.0008515.2023 de 30 de junio de 2023, la SEJUD de la SRVR señaló que, frente al trámite de tutela en curso no se cumplía el requisito de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que, no le correspondía pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el apoderado de la accionante. Esto, en tanto su reproche se originó por la falta de respuesta a solicitudes que no le eran atribuibles a dicha dependencia, toda vez
que (i) no conoció de las mismas y, (ii) en cualquier caso, no era competente para resolverlas de fondo.
26. Informó que, revisado el Sistema de Gestión Judicial Legali, encontró el expediente 9002774-09.2018.0.00.0001/0586, correspondiente al compareciente William José Vesga Uribe, que se hallaba a cargo de uno de los magistrados de la SRVR.
27. Sin embargo, manifestó que, no se encontraron solicitudes presentadas por la accionante y/o su apoderado, relacionadas con los hechos y pretensiones de la tutela, adicionando que, a partir del Acuerdo 034 de 2020 de integración, las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas por parte de la Secretaría General Judicial y asignadas directamente a cada expediente Legali según el macrocaso que corresponda.
28. En consecuencia, concluyó que, no era responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio de la accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales. 13 Folio No. 543 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 284 a 286 del Expediente Legali.
Página 10 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 3.2. Respuesta de la SRVR15
29. Mediante el Oficio No. 202303010385 de 29 de junio de 2023, la SRVR indicó que, de conformidad con los criterios y metodología de priorización de casos y, una vez agotadas las fases de agrupación, concentración y de priorización, mediante Auto No. 005 de 17 de julio de 2018, la Sala de
Reconocimiento avocó conocimiento del Caso No. 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.
30. A su vez, una vez delimitado el universo provisional de hechos y conductas que componen el Caso 03, mediante el Auto SRVR No. 33 de 2021, hizo pública la priorización interna del Caso referida a seis subcasos a saber: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta.
31. Informó que, dentro del Subcaso Costa Caribe fue incluido el señor Vesga Uribe, lográndose establecer que estuvo adscrito al Batallón Especial Energético y Vial número 2 José María Cancino (BAEVV 2), desde diciembre de 2006 a diciembre de 2008, período en que se presentaron hechos constitutivos
de muertes ilegítimamente presentadas en combate de conformidad con numerosos informes de víctimas.
32. Señaló que, dicho compareciente, también se encuentra mencionado como presunto responsable en providencias de la justicia ordinaria procedentes de la Fiscalía 86 Especializada de Derechos Humanos de Bucaramanga, habiendo sido -de igual maneramencionado en versión voluntaria rendida por el señor Pilides José Torres Monterrosa los días 22, 23 de abril y 6 de mayo de 2021, por lo que fue llamado a versión voluntaria a través del Auto SRVR No. 108 del 21 de mayo de 2021, diligencia que contó con 2 sesiones realizadas el 28 de junio y el 2 de julio de 2021.
33. Manifestó que, mediante el Auto OPV 249 del 5 de julio de 2022, el despacho relator puso a disposición de las víctimas acreditadas del macro caso 03 y del Ministerio Público la versión voluntaria del señor Vesga Uribe y la de otros 20 comparecientes, las cuales fueron objeto de observaciones en audiencia del 9 y 10 de marzo de 2023 en la ciudad de Valledupar.
34. Indicó que, el despacho relator continúa trabajando en el análisis de la presunta responsabilidad de algunos miembros del BAEEV 2, durante el 15 Folios Nos. 287 a 293 del Expediente Legali.
Página 11 de 33 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ
,ZEUGIRDOR
ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .C45733 ogidóc le y 1000.00.0.3202.91-4930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500394-19.2023.0.00.0001 periodo 2006 al 2008, con miras a imputar responsabilidad a los máximos responsables de los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.
35. Señaló que, realizadas las respetivas verificaciones, no contaba con ningún expediente de la justicia ordinaria en relación con el señor Willyam José Vesga Uribe, lo que incluye el desconocimiento del expediente del proceso penal con radicado No. 2040060011972008800330003. A su vez, manifestó que, la Sala de Reconocimiento sí tenía el expediente digital con radicado 900277409.2018.0.00.0001/0586.
36. Frente a la información disponible en dicho expediente, informó que contaba con documentación sujeta a reserva dado que precisa datos de identificación y ubicación de víctimas, victimarios y procesos judiciales en etapa de investigación previa e indagación, por lo que no era posible su circulación. De esta manera, manifestó la imposibilidad de dar traslado al material documental con el que cuenta esta Jurisdicción en relación con el señor
Willyam José Vesga Uribe.
37. Al respecto, atendiendo la regla de remisión normativa dispuesta en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, invocó lo consagrado en el artículo 123 de la
Ley 1564 de 2012, de conformidad con el cual, los expedientes solo podrán ser examinados “1. Por las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca, pero solo en r
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.