JEP - Sentencia SRT ST 125 26 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 125 26 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA
SENTENCIA SRT-ST-125
Bogotá, Veintiséis (26) de mayo de 2025
Expediente Legali: 1500524-38.2025.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia Accionante: Olga Esperanza Rojas Castellanos en calidad de directora general de la Fundación para la Protección de los derechos de las Víctimas de Secuestro,
Desaparición Forzada y otros Hechos Victimizantes (FUNVIDES) Accionada y vinculada: Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz profiere sentencia respecto de la acción de tutela interpuesta por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos1, identificada con la C.C. 23.496.386, quien se identifica como directora general de la Fundación para la Protección de los
Paz profiere sentencia respecto de la acción de tutela interpuesta por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos1, identificada con la C.C. 23.496.386, quien se identifica como directora general de la Fundación para la Protección de los derechos de las víctimas de secuestro, desaparición forzada y otros hechos victimizantes, “FUNVIDES”, la cual representa a víctimas del conflicto armado ante la JEP, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), por
1 Folios 2 y ss. del Expediente Digital Legali 1500524-38.2025.0.00.0001.2
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la alegada vulneración de su derecho de petición . Al trámite se vinculó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR).
II. ANTECEDENTES
2.1. Síntesis de la solicitud de amparo2
2. Como sustento de la acción de tutela, manifestó que el 19 de febrero de 2025 presentó un escrito en el que solicitó que se le informara en forma detallada el nombre completo de las víctimas de secuestro que han sido acreditadas en el marco de ocho (8) informes preliminares presentados por esa organización en el Macrocaso 01 que adelanta la SRVR, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera emitido respuesta clara y de fondo.
organización en el Macrocaso 01 que adelanta la SRVR, sin que a la fecha de interposición de la acción de tutela se hubiera emitido respuesta clara y de fondo.
3. Por las razones expuestas, elevó las siguientes pretensiones3:
- Solicito se disponga el amparo de mi derecho fundamental de PETICIÓN, vulnerado por la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS ante la ausencia de una respue sta dentro del término legal oportuno.
- En consecuencia, solicito se requiera a la accionada para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas otorgue una respuesta clara, pertinente y de fondo a la solicitud formulada4.
2.2. Trámite de la acción de tutela
4. La solicitud de amparo fue radicada el 2 de mayo de 2025 en la dirección de correo de la Ventanilla Única de la JEP 5 y asignada a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión con el acta n°. TSR. 0000160.2025 del 5 de mayo siguiente6.
2 Ibid. 3 Folio 4 del expediente digital Legali. 4 Folio 6 del expediente digital Legali. 5 Folio 1 del expediente digital Legali. 6 Folio 10 del expediente digital Legali.3
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5. Previo a avocar la acción constitucional y teniendo en cuenta que se advertía una posible falta de legitimación por activa, el despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-CH-1767, en el que se dispuso, esclarecer lo siguiente:
(i) si la señora Rojas Castellanos actúa en representación de la fundación “FUNVIDES”, como persona jurídica, debe acreditar la calidad invocada para el efecto mediante la aportación del certificado de existencia y representación legal correspondiente y ( ii) si la accionante actúa en nombre de las víctimas representadas por la fundación “FUNVIDES”, deberá individualizar a las personas en nombre de quienes actúa. En ese orden, se dispondrá que allegue soporte que acredite su calidad de abogada y el poder especial conferido para el efecto.
6. La SEJUD SR, mediante el informe secretarial ISJ.TSR.0002354.2025 del 13 de mayo de 2025, ingresó al despacho la respuesta que presentó la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos8. Allí9, la accionante indicó que en el presente trámite tutelar actúa en calidad de directora general y representante legal de FUNVIDES, con esa finalidad presentó el certificado de existencia y representación legal correspondiente, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha 12 de mayo de 2025.
7. En tal virtud, con el auto SRT -AT-CH-185 del 13 de mayo de 2025 10, fue avocado el conocimiento de la acción de tutela en contra de la SRVR y vinculada la SEJUD SRVR a la actuación, entre otras decisiones11. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002414.2025 del 15 de mayo de 2024, ingresaron las respuestas
avocado el conocimiento de la acción de tutela en contra de la SRVR y vinculada la SEJUD SRVR a la actuación, entre otras decisiones11. Con Informe Secretarial ISJ.TSR.0002414.2025 del 15 de mayo de 2024, ingresaron las respuestas solicitadas.
2.3. Informes de las autoridades que conforman el extremo pasivo de la acción
2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)12
7 Folios 11 a 13 del expediente digital Legali. 8 Folio 50 del expediente digital Legali. 9 Folios 36 a 49 del expediente digital Legali. 10 Folio 51 del expediente digital Legali. 11 Folio 52 del expediente digital Legali. 12 Folio 65 y ss. del expediente digital Legali.4
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8. A través de oficio del 14 de mayo de 202513, la Sala de Justicia solicitó que se nieguen las pretensiones y se le desvincule del trámite, pues no vulneró el derecho de petición de la parte actora. Lo anterior, atendiendo a que, en primer lugar, si bien con la acción de tutela se anexó un pantallazo del correo electrónico por medio del cual se remitió la petición , tras la verificación de los correos electrónicos institucionales info@jep.gov.co y de la magistrada instructora del Macrocaso no se encontró rastro de la comunicación. Esto, señaló, fue corroborado por la Ventanilla Única de Correspondencia, Gestión
correos electrónicos institucionales info@jep.gov.co y de la magistrada instructora del Macrocaso no se encontró rastro de la comunicación. Esto, señaló, fue corroborado por la Ventanilla Única de Correspondencia, Gestión Documental y la Dirección de Tecnologías de la Información de esta Jurisdicción, para lo que allegó los informes rendidos por esas dependencias.
9. En adición, manifestó que el derecho de petición no es el medio idóneo para conocer esta información, pues los representantes de víctimas son notificados de todos los autos de acreditación, así como pueden acceder al expediente 002770-69.2018.0.00.0001/0002, correspondiente al Macrocaso 01.
10. A pesar de lo anterior, indicó que, con ocasión de la notificación del Auto SRT-AT-CH-185, emitió respuesta a la solicitud, brindando la información requerida el 14 de mayo de los corrientes.
2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
(SEJUD SDSJ)14
11. Mediante informe rendido el 1 5 de mayo de 2025, a través del OFICIOSJ.SRVR.0021986.2025, solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por activa y su desvinculación del trámite pues no se encontró ninguna petición del 19 de febrero de 2025 remitida desde el correo electrónico
direcciongeneral@funvides.org y, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo AOG nº. 034 de 2020 , las peticiones y documentos de carácter jurisdiccional son gestionadas por la Secretaría General Judicial, sin pasar por esa dependencia, por lo que, en caso de que hubiera existido, no le
dispuesto en el Acuerdo AOG nº. 034 de 2020 , las peticiones y documentos de carácter jurisdiccional son gestionadas por la Secretaría General Judicial, sin pasar por esa dependencia, por lo que, en caso de que hubiera existido, no le correspondía emitir la decisión que se echa de menos.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De la competencia
13 Identificado con el radicado Conti 202503031160. 14 Folio 191 y ss. del expediente digital Legali.5
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
12. La competencia para conocer acciones de tutela en la JEP está regulada por los artículos transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 147 de la Ley 1957 de 2019 y 53 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con estas normas, la Sección de Revisión es competente en materia de tutelas respecto de las alegadas acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales , así como contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecu encia directa por deducirse de su parte resolutiva. Esto, siempre que se hubieran agotado previamente todos los recursos en la JEP y no exist a otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
13. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene
los recursos en la JEP y no exist a otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
13. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene competencia para conocer del asunto , en el entendido que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto los hechos expuestos en la demanda , así como las pretensiones, tienen como objeto que la SRVR se pronuncie frente a la solicitud presuntamente presentada por la accionante, en su calidad de directora general de la fundación FUNVIDES el 19 de febrero de 2025.
3.2. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
14. Antes de abordar el fondo del asunto, la subsección advierte que en este trámite se cumple lo concerniente a, i) la legitimación por activa , pues, la acción fue presentada, en nombre propio, por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos, en su calidad de directora general y representante legal de la Fundación FUNVIDES, la cual ejerce representación de víctimas de la JEP , lo que se acreditó con la aportación del certificado de existencia y representación correspondiente, quien presuntamente presentó la petición cuya contestación se echó de menos; ii) la legitimación por pasiva, dado que se accionó en contra de la SRVR , y se vinculó a su Secretaría Judicial, por cuanto son estas las autoridades que debían resolver y dar trámite a la solicitud en comento . En consecuencia, no se accederá a la solicitud de declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva elevada por la SEJUD SRVR así como
autoridades que debían resolver y dar trámite a la solicitud en comento . En consecuencia, no se accederá a la solicitud de declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva elevada por la SEJUD SRVR así como tampoco a la solicitud de desvinculación elevada por esta y por la Sala de Justicia accionada; iii) la inmediatez, en la medida en que la afectación alegada, por falta de respuesta a un memorial, según se afirmó, aún estaba vigente al6
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 momento de presentación de la solicitud de amparo y; iv) la subsidiariedad, atendiendo a que, en virtud de la naturaleza de la solicitud de la que se demanda una respuesta, el accionante no c ontaba con otros mecanismos judiciales, dotados de un grado de eficacia suficiente, que condu jeran a un pronunciamiento expedito como el que persigue.
3.3. Pruebas relevantes para decidir la controversia
15. En el presente trámite constitucional y en los sistemas misionales de esta jurisdicción, obran los siguientes documentos relevantes que serán tenidos en cuenta: (i) impresión de pantalla de comunicación del 19 de febrero de 2025, denominada “solicitud de información” 15; (ii) Certificado de existencia y representación legal de la fundación para la Protección de los Derechos de las
Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros Hechos Victimizantes (FUNVIDES)16; (iii) informe rendido por correo electrónico por la Dirección de
representación legal de la fundación para la Protección de los Derechos de las Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros Hechos Victimizantes (FUNVIDES)16; (iii) informe rendido por correo electrónico por la Dirección de Tecnologías de la Información a la SRVR 17 (iv) Oficio SRVR-JLR-0267518; (v) autos de acreditación de víctimas del 17 de junio de 2019 19, 21 de febrero de 202020, del 4 de abril de 2019 21, 15 de mayo de 2019 22, 25 de julio de 201923; (vi) soporte de notificación electrónica del Oficio SRVR-JLR-0267524.
3.4. Problema jurídico
16. La controversia constitucional gira en torno a determinar si, de conformidad con los hechos probados, la SRVR y su Secretaría Judicial vulneraron el derecho constitucional de petición de la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos, quien acude en representación de la Fundación FUNVIDES, por cuenta de la falta de c ontestación de la solicitud presentada mediante memorial del 19 de febrero de 2025, en la que esta solicitó que se le informara en forma detallada el nombre completo de las víctimas de secuestro que han
15 Folio 78 y ss. del expediente digital Legali. 16 Folio 23 y ss. del expediente digital Legali. 17 Folio 11 y ss. del expediente digital Legali. 18 Folio 68 y ss. del expediente digital Legali. 19 Folio 83 y ss. del expediente digital Legali. 20 Folio 105 y ss. del expediente digital Legali. 21 Folio 125 y ss. del expediente digital Legali. 22 Folio 153 y ss. del expediente digital Legali.
19 Folio 83 y ss. del expediente digital Legali. 20 Folio 105 y ss. del expediente digital Legali. 21 Folio 125 y ss. del expediente digital Legali. 22 Folio 153 y ss. del expediente digital Legali. 23 Folio 171 y ss., del expediente digital Legali. 24 Folio 200 y ss. del expediente digital Legali.7
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 sido acreditadas en el marco de ocho (8) informes preliminares presentados por esa organización en el Macrocaso 01 que adelanta la SRVR.
3.5. Sobre el alcance del derecho fundamentales de petición
17. El derecho fundamental de petición se encuentra consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado su núcleo y alcance, estableciendo que comprende dos dimensiones fundamentales: la primera implica la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas, y la segunda comprende la posibilidad de tener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo25. Es decir, que debe abordar todos los puntos o inquietudes puestos de presente. También, resulta imperativo su notificación a la parte interesada a efectos de dar a conocer su contenido y garantizar de esta manera otros derechos fundamentales26.
18. En ese sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece los términos con que cuentan las autoridades para responder las peticiones
derechos fundamentales26.
18. En ese sentido, el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece los términos con que cuentan las autoridades para responder las peticiones respetuosas que le formulen las personas, así: i) por regla general, máximo quince (15) días hábiles, ii) para requerimientos de información, máximo diez (10) días hábiles y iii) para consultas que se eleven ante las autoridades, máximo treinta (30) días hábiles.
3.6. Sobre la presunta vulneración del derecho de petición en el caso concreto
19. Sostuvo la accionante, mediante la presentación de una impresión de pantalla correspondiente a una comunicación electrónica del 19 de febrero de 2025, denominada “solicitud de información” dirigida a los destinatarios “ Julieta Lemaitre, INFO”, con copia a “Lfhurtado”, “Jacosta”, “Direccionjuridica” y copia oculta a “Camilo Suarez y Acomides Ov” , sin que se advierta la dirección electrónica íntegra ni soporte de su envío o recepción en el servidor de destino27, que requirió, en su calidad de directora general y representante legal de la Fundación FUNVIDES, que representa judicialmente a víctimas del conflicto armado ante la JEP, que se le informara en forma detallada el nombre
25 Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2015. 26 Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2013. 27 Folio 8 del expediente digital Legali.8
25 Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2015. 26 Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2013. 27 Folio 8 del expediente digital Legali.8
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 completo de las víctimas de secuestro que han sido acreditadas en el marco de ocho (8) informes preliminares presentados por esa organización en el Macrocaso 01 que adelanta la SRVR.
20. Como primera medida, vale la pena destacar que, obra en el plenario el informe elevado por el Coordinador de Categorización y Seguimiento, de la compañía Servisoft, proveedor a de servicios de tecnología para esta jurisdicción, dirigido a la Dirección de Tecnologías de la Información de la JEP, rendido con ocasión del requerimiento que le hiciera la SRVR para la ubicación de la solicitud en mención en los correos electrónicos y sistemas misionales de esta jurisdicción, en el que se informa que no se encuentr a ninguna petición remitida del correo electrónico direcciongeneral@funvides.org para el 19 de febrero de 2024. Si bien, en el correo en el que se rinde informe al despacho se advierte un error de digitación, revisado el procedimiento aplicado acorde con las capturas de pantalla aportadas, se encuentra que el mismo no afectó la búsqueda, pues en ella sí se realizó con el correo electrónico en cita. Señaló el
informe28:
De acuerdo a la imagen proporcionada se hace búsqueda en correo VU.replicainfo@jep.gov.co con el correo de destinatario. Se realiza el mismo tipo de búsqueda por medio del sistema CONTI, sin
informe28:
De acuerdo a la imagen proporcionada se hace búsqueda en correo VU.replicainfo@jep.gov.co con el correo de destinatario. Se realiza el mismo tipo de búsqueda por medio del sistema CONTI, sin resultados favorables. Se realiza verificación de cada correo recibido en la cuenta VU.replicainfo@jep.gov.co con fecha del 19 de febrero del presente año y no se encuentra el email en mención.
21. Asimismo, revisado el asunto en el sistema de gestión documental Conti de la JEP, en ejercicio de las amplias competencias del juez de tutela, no se encuentra, en efecto, registro de la petición presentada por la señora Rojas Castellanos el 19 de febrero de los corrientes.
22. En todo caso, se tiene, de una parte que, enterada la Sala de la solicitud de información, con ocasión de la acción de amparo, procedió a proferir el oficio SRVR-JLR-0267529 dirigido a la señora Gloria Esperanza Rojas Castellanos (sic) en el que se remite el “ listado actualizado de víctimas acreditadas en el Caso nº. 01 representadas por la organización FUNVIDES” 30, informando el auto de
28 Folio 79 del expediente digital Legali. 29 Identificado con el radicado Conti 202502012179 del 14 de mayo de 2025 30 Folio 68 y ss., del expediente digital Legali.9
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 acreditación en que fueron reconocidas y el apoderado reconocido en cada caso, miembro de esa organización sin ánimo de lucro, destinado a su defensa.
acreditación en que fueron reconocidas y el apoderado reconocido en cada caso, miembro de esa organización sin ánimo de lucro, destinado a su defensa.
23. Aportó también con su respuesta, los a utos de acreditación de víctimas del 17 de junio de 201931, 21 de febrero de 202032, del 4 de abril de 201933, 15 de mayo de 201934, 25 de julio de 201935, junto con los cuales se señaló a la tutelante
que36:
3. Ahora bien, este despacho no puede pasar por alto el deber que tiene FUNVIDES, junto con los abogados que representan a las víctimas en el macrocaso No. 01, de ejercer su representación judicial con celeridad y debida diligencia en el proceso que adelanta la SRVR. En consecuencia, son los apoderados quienes deben conocer la cantidad de víctimas acreditadas y los encargados de hacer la vigilancia a las novedades que se presenten en la acreditación, pues justamente sus representadas les han conferido el po der para que actúen en su nombre y, además, para que estén pendientes del desarrollo de cada una de las etapas judiciales
que se adelantan en el Caso No. 1. Se les recuerda que, desde 2019, el despacho ha emitido los autos de acreditación correspondientes a sus representadas, los cuales han sido debidamente notificados a las partes interesadas. Por lo tanto, es su responsabilidad revisar y mantenerse atentos a las diferentes actuaciones judiciales de este despacho.
4. Finalmente, es importante recordarle que cada víctima es notificada de la providencia judicial que resuelve su solicitud acreditación, de acuerdo con los datos suministrados en los respectivos formatos
atentos a las diferentes actuaciones judiciales de este despacho.
4. Finalmente, es importante recordarle que cada víctima es notificada de la providencia judicial que resuelve su solicitud acreditación, de acuerdo con los datos suministrados en los respectivos formatos remitidos a esta jurisdicción. Siempre estamos atentos a lo que pueda necesitar y a responder sus inquietudes.
24. El Oficio SRVR-JLR-02675 fue debidamente enterado en la dirección electrónica direccionjuridica@funvides.org el 14 de mayo de 2025, acorde con el certificado de notificación electrónica obrante en el radicado Conti 202502012179 y aportado para el efecto.
25. Visto lo anterior, a juicio de esta Subsección, no se establece con claridad en los hechos probados que la Sala de Justicia accionada hubiera conocido la petición sobre la que versa esta acción el 19 de febrero pasado, pero que,
31 Folio 83 y ss., del expediente digital Legali. 32 Folio 105 y ss. del expediente digital Legali. 33 Folio 125 y ss. del expediente digital Legali. 34 Folio 153 y ss. del expediente digital Legali. 35 Folio 171 y ss., del expediente digital Legali. 36 Folio 76 del expediente digital Legali.10
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 cuando tuvo conocimiento de la misma, esto es, con la notificación de esta acción de tutela, a través del Auto SRT -AT-CH-185, surtida el 14 de mayo de
cuando tuvo conocimiento de la misma, esto es, con la notificación de esta acción de tutela, a través del Auto SRT -AT-CH-185, surtida el 14 de mayo de 2025, se profirió respuesta inmediata, con lo que se atendió en forma pronta la petición enervada , así como le informó que los autos de acreditación en mención ha sido notificados, tanto a las víctimas reconocidas como a sus apoderados y que pueden acceder al expediente correspondiente a través del sistema Legali.
26. De allí que no pueda emitirse reproche alguno en contra de la accionada ni de su Secretaría Judicial, al punto que no se constata que haya conocido la mencionada solicitud de información en el momento que se señala en la acción tutelar y que, en todo caso, emitió respuesta oportuna, clara y de fondo cuando tuvo conocimiento de la misma, de modo que tampoco se advierte la ruptura de otras garantías procesales de las víctimas representadas por esa organización que ameriten un pronunciamiento adicional. En ese orden, se negarán las pretensiones enervadas.
3.7. Otras consideraciones
27. De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.° 009 de 29 de marzo de 2022, se ordenará la remisión de una copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
28. Finalmente, l a presente sentencia deberá notificarse al accionante , al Ministerio Público y a las dependencias accionada y vinculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser
28. Finalmente, l a presente sentencia deberá notificarse al accionante , al Ministerio Público y a las dependencias accionada y vinculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, por Secretaría Judicial, deberá remitirse ante la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo dispone la Sentencia C674 de 2017, y de ser excluida de esta, se archivará la actuación.
IV. DECISIÓN
29. Por las razones expuestas, la Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,11
E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 2 43 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo del derecho de petición de la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos en calidad de directora general de la Fundación para la Protección de los derechos de las Víctimas de Secuestro, Desaparición Forzada y otros Hechos Victimizantes (FUNVIDES) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NEGAR la solicitud de desvinculación de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y de su Secretaría Judicial.
TERCERO. De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.° 009 de 29 de marzo de
Hechos y Conductas (SRVR) y de su Secretaría Judicial.
TERCERO. De conformidad con lo ordenado en el numeral 8 del artículo primero del Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG n.° 009 de 29 de marzo de 2022, remitir copia de esta decisión a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción.
CUARTO. NOTIFICAR la presente decisión a la s autoridades accionada y vinculadas y al Ministerio Público. NOTIFICAR esta providencia al accionante en la forma ordenada por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, a través de la dirección de correo electrónico direcciongeneral@funvides.org
QUINTO. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso de impugnación, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. De no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y de ser excluida de esta, ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia firmada electrónicamente]
CATERINA HEYCK PUYANA
MAGISTRADA
[Providencia firmada electrónicamente]
ADOLFO MURILLO GRANADOS
MAGISTRADO Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)