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JEP - Sentencia SRT ST 127 2024-11 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 127 2024-11 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500858-09.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN TERCERA

Sentencia SRT-ST-127/2024 Aprobada en Acta No. 027-SUB03/24 Bogotá D.C, 11 de julio de 2024

Radicación: 1500858-09.2024.0.00.0001

Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 21 de junio de 2024

Accionante: Ricardo Miguel Tovar Collazos Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Secretaría Accionados y

General Judicial (SEJUD General), Secretaría Ejecutiva vinculados: (SEJEP) todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, identificado con cédula de ciudadanía

No. 7.730.682, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Ricardo Miguel Tovar Collazos que tiene la calidad de compareciente ante la SAI de la JEP dada su calidad de ex integrante de las

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antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

(FARC-EP).

2. Accionadas y vinculadas

3. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida por el señor Tovar Collazos está dirigida contra “LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y SECRETARIA”1. No obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, se vinculó de oficio a la SAI, SEJUD de la SAI y a la SEJUD General, todas de la JEP y a la OACP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio. Igualmente, se desvinculó a la Presidencia de la JEP, y se mantuvo la vinculación de la SEJEP en su calidad de accionada.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. En el escrito de tutela, el accionante señaló que, el 14 de mayo de 2024, se ordenó al Alto Comisionado para la Paz que en diez (10) días incluyera el nombre del acá accionante en los listados de ex integrantes de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) allegados al gobierno nacional por el delegado de dicha organización armada.

5. Así mismo, refirió que, en la misma decisión, se ordenó a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) gestionar los beneficios legales a su favor.

6. No obstante lo anterior, el señor Tovar Collazos mencionó que las citadas dependencias no se han pronunciado en razón a que no cuentan con la constancia de ejecutoria de la resolución respectiva.

7. En ese estado de cosas, manifestó que el 22 de mayo de 2024, remitió un derecho de petición – Radicado No. 20240104997-, mediante el cual solicitó copia de la constancia de la ejecutoria de la decisión de 14 de mayo de 2024.

8. En vista de que transcurrió más de un mes y el señor Tovar Collazos no obtuvo contestación alguna a su solicitud, presentó acción de tutela ya que

1 Expediente Legali. Folio No. 1. Página 2 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. En tal virtud, peticionó: (i) ordenar a la SEJUD de la JEP, enviar a las entidades competentes la constancia de ejecutoria de la Resolución de 14 de mayo de 2024 y; (ii) ordenar a la SEJUD de la JEP que le brinde respuesta a su petición de 22 de mayo de 2024.

2. Trámite procesal

10. El 20 de junio de 2024, se remitió al correo de la JEP, info@jep.gov.co, escrito de tutela formulado por el señor Tovar Collazos en contra “LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Y SECRETARIA.”2

11. El 21 de junio de 2024, con acta ACTA.TSR.0000462.20243, la SEJUD de la SR repartió la acción de tutela al despacho en turno para proseguir con el trámite constitucional e informó lo siguiente: una vez revisada la base de datos de reparto de la Secretaría de la Sección de Revisión, se identificó que con el nombre de RICARDO MIGUEL

TOVAR COLLAZOS, se ha presentado en previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo ante la Sección, la cual se relaciona a continuación: Año No. De Expediente Fecha de reparto Accionado 2019 2019340020600020E/ 17/11/2019 SAI 900668155.2019.0.00.0001 2019 2019340020600191E 29/04/2019 SAI 900644336.2019.0.00.0001 2019 2019340020600354E 14/08/2019 SAI 00661138.2019.0.00.0001 2020 2020340020600036E 13/02/2020 SAI 900141468.2020.0.00.0001 2024 2019340020600020E/ 21/02/2024 SAI 2 Expediente Legali. Folio No. 1. 3 Expediente Legali. Folio No. 3. Página 3 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. El 24 de junio de 2024, el despacho de la SR al que le fue inicialmente asignado el expediente del señor Tovar Collazos emitió auto SRT-AT-CLD-448 con el que resolvió, entre otras4: PRIMERO: AVOCAR el conocimiento de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: VINCULAR a la actuación a la Secretaría General Judicial de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial.

TERCERO: CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la accionada, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, y a las dependencias vinculadas, esto es, la Secretaría General Judicial de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto y su Secretaría Judicial, para que, dentro del término de un (1) día, ejerzan el derecho de defensa e informen a este Despacho: 1) Si conocen de la petición formulada el 22 de mayo de 2024 por RICARDO MIGUEL TOVAR COLLAZOS, y en caso afirmativo, indiquen: 2) El trámite que se dio a esa solicitud, enviando copia de la respuesta, en caso que ésta ya se hubiese emitido, así como el soporte de notificación al accionante. 3) En caso contrario, indicar las razones por las cuales no se ha dado respuesta a la solicitud en mención.

CUARTO: DESVINCULAR a la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz de la presente actuación.

13. El 27 de junio de 2024, con informes secretariales Nos.

ISJ.TSR.0003378.20245 y ISJ.TSR.0003385.20246, se comunicaron al despacho

sustanciador las respuestas allegadas por la SEJUD General7, SEJEP8, SEJUD de la SAI9 y SAI10. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 5 a 8. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 253 a 254. 6 Expediente Legali. Folio No. 301. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 30 a 31. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 32 a 49. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 50 a 252. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 260 a 300. Página 4 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Una vez presentado el proyecto de decisión sustanciado por el despacho al que le fue inicialmente repartido el asunto de la referencia, surtido el trámite de análisis y deliberación y al no existir acuerdo en la Subsección, el 5 de julio de 2024, mediante auto SRT-AT-CLD-46411, se recompuso la Subsección Tercera

de Acciones de Tutela de la SR y se convocó a la siguiente Magistrada en turno para estudiar el citado proyecto, lo cual se comunicó por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003526.202412.

15. El 8 de julio de 2024, a través de auto SRT-AT-CLD-46713, advirtiendo que la ponencia fue derrotada, se ordenó remitir el Expediente de la referencia por el cual se tramita la presente acción de tutela, a la siguiente magistrada de turno, de conformidad con las reglas de reparto. En la misma fecha, se procedió de conformidad por medio de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003560.202414.

16. El 9 de julio de 2024, el nuevo despacho asignado emitió el auto SRT-ATGAR-54915, en el que resolvió, entre otras: (i) vincular y correr traslado de la acción constitucional a la OACP y; (ii) requerir información a la SAI y a la SEJUD de la SAI.

17. El 10 de julio de 2024, con Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003621.202416, se comunicaron al despacho las respuestas allegadas por la OACP17, SEJUD de la SAI18 y SAI19.

18. El 11 de julio de 2024, por medio de Auto SRT-ST-GAR-56520, el despacho a cargo del asunto ordenó incorporar al Expediente de la referencia la respuesta complementaria ofrecida por la OACP, mediante la cual, se informa que se comunicó a la ARN, acerca de la inclusión del señor Tovar Collazos en los listados de las FARC-EP21.

11 Expediente Legali. Folio No. 339. 12 Expediente Legali. Folio Nos. 340. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 341 a 342. 14 Expediente Legali. Folio Nos. 343. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 344 a 350. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 710 a 711. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 665 a 709. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 615 a 624. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 625 a 632. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 766 a 767. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 768 a 771. Página 5 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Respuesta de las entidades accionada y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD General22

19. La dependencia afirmó que la información que suministra fue extraída de

los sistemas de Gestión Documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, los cuales fueron consultados con el nombre y número de identificación del actor y arrojaron los siguientes resultados: Radicado Tipo de solicitud (Referencia Fecha de radicación y Fecha de gestión por parte Conti) reasignación de la SEJUD General 202401040997 SAI /el señor Tovar Collazos 22/05/2024 la Ventanilla 22/05/2024 La SEJUD allega derecho de petición única radica. General integra e solicitando la expedición y 22/05/2024 se reasigna a incorpora en el expediente copia original de constancia de la SEJUD General. 9004587-37.2019.0.00.0001. ejecutoria de la Resolución de 14/05/2024 expediente Legali: 9004587-37.2019.0.00.0001.

20. Igualmente, la SEJUD señaló que, luego de consultar el número de expediente al que se integró la petición, verificó que está incorporada y

comunicó la siguiente información:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90045873720190000001

CLASE Beneficios ASUNTO Competencia ÓRGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto

REPARTO 27/02/2019 SDSJ

21. En virtud de lo anterior, la dependencia afirmó que, la SAI conoció de la petición del actor y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la Magistratura.

22. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno,

pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene competencia para ello, por lo que, solicitó ser desvinculada de la acción. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 30 a 31. Página 6 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. La referida dependencia, allegó oficio en el que, inició recapitulando apartes de la acción constitucional y del procedimiento surtido. Luego, señaló que, la petición que motivó la acción de tutela corresponde al Radicado Conti No. 202401040997 de 22 de mayo de 2024, el cual fue asignado por la Ventanilla Única a la SEJUD para que prosiguiera con el procedimiento establecido y que, en ningún momento la solicitud hizo tránsito por esa dependencia.

24. En este orden, consideró que la acción constitucional no está llamada a

prosperar respecto de la SEJEP, pues como lo indicó y como lo evidencian los sistemas, no tuvo a su cargo la solicitud del señor Tovar Collazos.

25. Así, expresó que no ha incurrido en acción u omisión que haya afectado los derechos cuya protección solicita el accionante y demandó se le desvincule del trámite constitucional. 3.3. Respuestas de la SEJUD de la SAI24

26. En respuesta inicial allegada a este Despacho, la SEJUD de la SAI señaló que consultó los Sistemas de Gestión Documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, a partir de los Radicados Nos. 9004795-21.2019.0.00.0001 y 9004587-37.2019.0.00.0001, asociados al actor y halló lo siguiente:

RADICADO FECHA DE FECHA DE ASIGNACIÓN A SAI RADICADO 20181510130592 Derecho de petición 05/06/2018 06/06/2018 Asignada por la SEJUD presentado por el señor Ricardo Miguel General. Tovar Collazos, CC. 7.730.682. 20181510148092 Juzgado 11 de Ejecución de 19/06/2018 19/06/2018 Asignada por la SEJUD Penas y Medidas de Bogotá remite piezas General. procesales radicado No. 410016000586201000020 del señor Ricardo Miguel Tovar Collazos, CC. 7.730.682. 20181510198872 derecho de petición 26/07/2018 26/07/2018 Asignada por la SEJUD presentado por el señor Ricardo Miguel General. Tovar Collazos, CC. 7.730.682.

20181510301102 Juzgado 11 de Ejecución de 08/10/2018 08/10/2018 Asignada por la SEJUD Penas y Medidas de Bogotá remite copia de General. la decisión mediante la cual se reconoce a favor del señor Ricardo Miguel Tovar Collazos 27 días de redención de pena por trabajo. 20181510306412 solicitud viabilidad de 10/10/2018 11/10/2018 Asignada por la SEJUD 23 Expediente Legali. Folios Nos. 32 a 33. 24 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 55 y 616. Página 7 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Tovar Collazos, CC. 7.730.682.

27. Aunado a esto, enlistó los trámites agotados en el expediente Legali No. 9004795-21.2019.0.00.0001 con ocasión de los Radicados Orfeo: 20181510148092, 20181510049802, 20181510298872, 20181510301102 y 20181510306412, frente al que afirmó, fue repartido a un despacho de la SAI el 18 de enero de 2019, de la siguiente manera: i) Por medio de Resolución SAI-SL-MGM-152-2019 del 1 de febrero de 2019, el despacho avocó conocimiento de la petición de libertad condicionada (LC) frente a los delitos por los que fue condenado dentro del Radicado penal No. 41001-60-00-586-2010-00020, el 27 de marzo de 2019, se emitieron las notificaciones y el 2 de abril de 2019, se notificó personalmente al señor Tovar Collazos. ii) A través de Resolución SAI-LC-AOI-D-MGM-066-2019 de 12 de junio de 2019, el despacho ordenó, entre otras: a) negar la LC frente al Radicado penal No. 41001-60-00-586-201000020; b) no avocar conocimiento de la amnistía respecto del Radicado penal No. 41001-60-00-586-2010-00020; c) avocar conocimiento de la amnistía requerida por el Radicado penal No. 41-001-6000-716-2010-00466-00. Indicó que, el 7 de julio de

2019 se comunicó la Resolución; que el 26 de mayo de 2021, se notificó por estado; y, quedó en firme el 1º de junio de 2021, sin que se interpusiera algún recurso iii) En Resolución SAI-AOI-T-MGM-208-2019 de 13 de noviembre de 2019, se comisionó a la Unidad de Investigación y Análisis (UIA), comunicada el 25 de noviembre de 2020 (sic) 25. iv) Con Resolución SAI-AOI-T-MGM-126-2020 de 17 de febrero de 2020, se amplió el término de la comisión previamente definida a la UIA, comunicada el 19 de febrero de 2020. 25 Expediente Legali. Folio No. 53. Página 8 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a) conceder la LC solamente por los delitos de terrorismo y hurto calificado y agravado por los que fue condenado dentro del proceso penal con Radicado No. 41001600071620100046600; b) avocar conocimiento del estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016 frente a otro compareciente; c) conceder la amnistía de iure al otro compareciente; d) declarar la ruptura de la unidad procesal con el Radicado No. 9005743-60.2019.0.00.0001 toda vez que, las conductas de terrorismo y hurto se conectarán con las del Radicado No. 900479521.2019.0.00.0001 y el delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa continuarán en bajo el mismo Radicado No. 900574360.2019.0.00.0001; e) acumular las actuaciones del señor Tovar Collazos y la de otro compareciente que cursaron en el Expediente penal No. 41001600071620100046600 y en la JEP bajo los Radicados Legali No. 9004795-21.2019.0.00.0001 y 9005743-60.2019.0.00.0001. Refirió que, el 26 de febrero de 2021, esta decisión fue notificada a las partes; que el 8 de junio de 2021, se fijó el estado; y quedó en firme el 11 de junio de 2021 sin que se interpusiera algún recurso. Luego, el 17 de junio de 2021, el proceso arribó al despacho para proseguir con el trámite. vi) A través de Resolución SAI-AOI-RCP-MGM-430-2021 de 14 de

septiembre de 2021, se ordenó reasignar el asunto del señor Tovar Collazos y otro compareciente a otro despacho de la SAI. El 22 de septiembre de 2021, la SEJUD de la SAI lo remitió. vii) Por medio de Resolución SAI-AOI-AS-DVL-248-2023 de 6 de julio de 2023, antes de pronunciarse sobre la inclusión del señor Tovar Collazos en los listados de la OACP, el despacho dispuso ampliar la información; decisión que, el 7 de julio de 2023, fue comunicada a las partes y el 14 de agosto de 2023, el proceso fue unificado bajo el Radicado Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001.

28. En otro punto, la SEJUD de la SAI recapituló las actuaciones surtidas dentro del citado Radicado Legali 9004587-37.2019.0.00.0001, así: i) Resolución SAI-AOI-T-DVL-304-2023 de 11 de agosto de 2023, se resolvió, entre otras, Página 9 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500858-09.2024.0.00.0001 a) acumular los expedientes Legali Nos. 9004795.21.2019.0.00.0001 (el del accionante y otro compareciente), 9005547-90.2019.0.00.0001, 1501057-02.2022.0.00.0001 y 0001560-97.2022.0.00.0001 al Radicado Legali No. 9004587-37.2019.0.00.0001; b) avocar conocimiento unificado del proceso con Radicado No. 41001-60-00-716-2010-00466-00, adelantado por la JPO bajo el título de coparticipación y que, en adelante se tramitará bajo el Radicado Legali 9004587-37.2019.0.00.0001; el 24 de agosto de 2023, se libraron lo oficios de comunicación y la Resolución está en trámite. ii) Resoluciones SAI-AOI-T-DVL-105-2024 y SAI-AOI-T-DVL-106-2024 de 26 de febrero de 2024, se ordenó el emplazamiento de las víctimas directas e indirectas y se fijó el 8 de marzo de 2024, como fecha y hora para surtir diligencia de entrevista al señor Tovar Collazos; estas decisiones fueron notificadas el 26 de febrero de 2024. iii) Resolución SAI-AOI-T-DVL-187-2024 de 15 de abril de 2024, se dispuso la

consulta en base de datos SPOA y SIYIP frente al actor, la cual se comunicó el pasado 16 de abril. iv) Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024 de 14 de mayo de 2024, que fue notificada al día siguiente, por la que se dispuso, entre otras: PRIMERO. ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, incluya a Ricardo Miguel Tovar Collazos, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.730.682, en los listados de integrantes de las FARC-EP acreditados por esa oficina y le comunique esta decisión a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, de conformidad con lo previsto el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017 o los decretos que lo actualicen o modifiquen”26. v) Aclaró que, la OACP, con Oficio OFI24-00094447/GFPU13020000 de 18 de mayo de 2024, solicitó la constancia de ejecutoria de la providencia enunciada para dar cumplimiento a la orden. Al respecto, la SAI argumentó que no era necesaria dicha ejecutoria para dar cumplimiento a lo ordenado, señalando que en la parte resolutiva de la Resolución de 14 de mayo de 2024, se indicó que: 26 Expediente Legali. Folio No. 54. Página 10 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500858-09.2024.0.00.0001

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informará a este despacho el cumplimiento de la orden judicial de inclusión, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la expedición del respectivo acto administrativo para que esta autoridad judicial pueda constatar la materialización de la respectiva inclusión, sin que le sea dable asumir razones de ejecutoria de la presente decisión por tratarse de una orden judicial de obligatorio e inmediato cumplimiento. Se aclara que los recursos que proceden lo son en el efecto devolutivo, por lo que su cumplimiento inmediato no depende de su ejecutoria ni por tratarse de una resolución se puede asimilar a un acto administrativo, pues ello se explica por la forma en la que se denominan a las decisiones de la justicia transicional. Resaltado fuera de texto27. vi) Apuntó que, con oficio OFICIOSJ.SAI.0015451.2024 de 26 de junio de 2024, dicha información le fue puesta en conocimiento a la OACP. vii) Agregó que, el actor elevó derecho de petición con Radicado Conti

No. 202401040997, en el que demandó “...me expidan copias originales de la constancia de la ejecutoria de la resolución de fecha 14 de mayo del 2024...” y puntualizó que, a través del oficio OFICIOSJ.SAI.0015444.2024 de 26 de junio de 2024, le brindó respuesta.

29. Igualmente, la SEJUD de la SAI adujo no haber afectado derecho fundamental alguno del accionante, por lo que solicitó que la tutela sea denegada y ser desvinculada del trámite.

30. En respuesta adicional28, la dependencia comunicó que la Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024 del 14 de mayo de 2024, fue notificada por estado el 27 de junio de 2024 y quedó ejecutoriada el 3 de julio pasado, ya que no se interpuso recurso alguno.

31. Aunado a esto, agregó que, el 9 de julio de 2024 elaboró la constancia de ejecutoria respectiva, misma que le fue remitida a la OACP y al accionante. 3.4. Respuesta de la SAI29

32. En un primer momento, la Sala presentó una síntesis de la situación

27 Expediente Legali. Folio No. 54. 28 Expediente Legali. Folio No. 616. 29 Expediente Legali. Folios Nos. 255 a 259. Página 11 de 43 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Más adelante, enlistó algunas de actuaciones judiciales surtidas dentro del trámite del accionante que tiene a su cargo, a saber:

  1. Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024 de 14 de mayo de 2024, en la que se pronunció acerca de la inclusión del actor en los listados acreditados por la OACP como ex integrantes de las antiguas FARC-EP y emitió una orden a esa Entidad. Señaló que, el 15 de mayo de 2024, esta decisión fue notificada a la OACP con oficio SJ.SAI.0011715.2024, el cual tiene a su vez, certificado de notificación electrónica de la misma fecha. ii. El 22 de mayo de 2024, el señor Tovar Collazos le solicitó, vía electrónica, se le expidieran copias de la constancia de ejecutoria de la citada Resolución. iii. El 4 de junio de 2024, la OACP envió oficio OFI24-00109089/GFPU 13020000 a la SEJUD de la SAI, en el que ponía de presente la ausencia de la constancia de ejecutoria de la referida Resolución.
  1. El 26 de junio de 2024, la SEJUD de la SAI, con oficio SJ.SAI.0015444.2024, le brindó respuesta al accionante a la petición elevada el 22 de mayo pasado.

34. En tal virtud, la SAI señaló no haber afectado ni amenazado ningún derecho fundamental del señor Tovar Collazos, pues su solicitud de inclusión en los listados de la OACP le fue resuelta de manera oportuna; esto, mediante la Resolución de 14 de mayo de 2024.

35. Aunado a esto, precisó que, no obstante, mediante la SEJUD de la SAI ofreció respuesta a los requerimientos de la OACP y del actor relacionados con la emisión de la constancia de ejecutoria de la Resolución de 14 de mayo de 2024, el fondo de la presente acción de tutela y lo que ha llevado a la petición de las copias de la citada constancia, tuvo lugar por la práctica adoptada por la OACP en este y otros trámites, en los que considera como actos administrativos, las Resoluciones de la SAI en las que se le demanda a la OACP incluir a los comparecientes en los listados por ella dirigidos al Gobierno

Nacional.

36. En esta línea, la Sala citó el parágrafo de ordinal primero de la parte resolutiva de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-222-2024 de 14 de mayo de 2024, en el que se le advirtió a la OACP no condicionar el cumplimiento de la orden dispuesta a la ejecutoria de la decisión, ya que se trata de una cuestión de inmediato cumplimiento y frente a la cual, los eventuales recursos se conceden Página 12 de 43

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37. Así mismo, la SAI puntualizó que, no obstante lo citado, la OACP no ha dado oportuno cumplimiento a lo ordenado por ella y por el contrario, tanto en este caso como en otros, la Oficina sigue exigiendo a la SEJUD de la SAI y a los comparecientes la constancia de ejecutoria de la decisión.

38. Bajo este entendido, la SAI solicitó se deniegue el amparo frente a ella ya que no ha afectado ningún derecho fundamental del señor Tovar Collazos.

39. En respuesta complementaria30, la SAI señaló que la SEJUD de la SAI, observando lo previsto en la SENIT 3 de 2022, el 27 de julio de 2024, fijó el Estado SJ.SAI.0001763.2024 para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales de la providencia de 14 de mayo de 2024 y señaló que

los recursos podrían interponerse hasta el 3 de julio de 2024.

40. Aunado a esto, acotó que, en vista de que la decisión no fue impugnada, el 9 de julio de 2024, la SEJUD de la SAI emitió constancia de ejecutoria y en la misma fecha remitió la copia respectiva al accionante y a la OACP, con oficios SJ.SAI.0016718.2024 y SJ.SAI.0016727.2024, respectivamente.

41. En otro aspecto, la SAI mencionó que dentro del presente asunto la cuestión no se agota con estudiar el posible acaecimiento de la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado, sino que se debe analizar la eventual afectación de los derechos del actor por parte de la OACP que no cumplió oportunamente con lo dispuesto en la Resolución de 14 de mayo de

2024.

42. Reiteró que, en este caso y en otros, la OACP exige a la SEJUD de la SAI y a los comparecientes la constancia de ejecutoria de la decisión, dilatando así el cumplimiento de las órdenes y desconociendo las garantías reconocidas por la SAI, en aplicación del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019. Así, consideró que la citada Oficina le está imponiendo un efecto suspensivo a las eventuales impugnaciones a

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