JEP - Sentencia SRT ST 128-16 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 128-16 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-128
Aprobada en Acta No. 028 de julio de 2024 Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 1500900-58.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela formulada por ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz y otros Fecha de reparto: 02 de julio de 2024
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO, a nombre propio, en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), y la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales “de ley”1. 1 Expediente Legali, fls. 10-12.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41B8A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO, identificado con cédula de ciudadanía número 96.167.799 de Arauquita (Arauca), actualmente recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander).
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la JEP, la SAI, la UIA, la OACP y la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, mediante Auto SRT-AT-CLD-462 de 03 de julio de 20242 se dispuso la vinculación de la Secretaría General Judicial de la JEP
(SEJUD General) y la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SAI, por tratarse de dependencias que, por su mandato, podían tener conocimiento de los hechos objeto del amparo. Asimismo, en dicha providencia se ordenó la desvinculación
de la Presidencia de la JEP, dado que de los hechos no se desprendían situaciones relacionadas con aspectos administrativos o propios de su competencia.
4. Posteriormente, con el fin de integrar debidamente el contradictorio y obtener la información necesaria para proferir el correspondiente fallo, el Despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-CLD-468 de 10 de julio de 20243, mediante el cual dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bucaramanga (Santander) y de la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos4
5. El señor ÁVILA CONGO interpuso la acción constitucional con base en los siguientes hechos: 2 Expediente Legali, fls. 48-53. 3 Expediente Legali, fls. 950-953.
4. Expediente Legali, fls. 10-12. Escrito de tutela.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41B8A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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6. Manifestó encontrarse privado de la libertad, a la espera del estudio de fondo de su libertad condicionada ante la JEP. En concreto, indicó que la UIA no ha atendido una orden proferida por la magistratura el 01 de agosto de 2023 y reiterada el 19 de febrero de 2024, la cual es necesaria para adelantar su trámite de beneficios.
7. Puso de presente que cumple con los mismos requisitos legales que el señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO, quien ya recibió beneficios de la Ley 1820 de 2016 y se encuentra en libertad desde el 27 de abril de 2017. No obstante, señaló que, a pesar de reunir las mismas condiciones, sigue a la espera de obtener los beneficios transicionales a los que sí accedió aquél.
4.2. Pretensión
8. El accionante solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, y que: (…) se ordene de carácter urgente y prioritario, se [le] dé respuesta de las peticiones del 01 de agosto de 2023 y 19 de febrero de 2024 referente a lo comisionado a la UIA, para el estudio de fondo de [su] libertad condicionada por la Ley 1820 de 2016, y se declare amnistía de iure en razón del delito de porte ilegal de armas en concurso con el secuestro extorsivo5.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
9. La acción de tutela le fue inicialmente presentada ante el Consejo de Estado el 19 de junio de 20246, el cual, mediante Auto de 24 de junio del mismo año7,
dispuso su remisión por competencia al Tribunal para la Paz de la JEP, en virtud del artículo transitorio 8° del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, toda vez que encontró órganos accionados que hacen parte de esta Jurisdicción.
10. Posteriormente, el escrito de tutela fue remitido vía correo electrónico a la dirección info@jep.gov.co, el 28 de junio de 20248, y repartido al Despacho 5 Expediente Legali, fl. 12. 6 Expediente Legali, fl. 07. 7 Expediente Legali, fls. 20-22. 8 Expediente Legali, fl. 01.
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ANA ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .41B8A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 sustanciador el 02 de julio de 2024, mediante Acta TSR.0000473.2024 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR9.
11. El 03 de julio de 2024, mediante Auto SRT-AT-CLD-46210, se avocó conocimiento del asunto, y le corrió traslado de la acción a las entidades
accionadas y vinculadas.
12. Por último, tras una revisión de la información allegada al trámite, el Despacho sustanciador profirió el Auto SRT-AT-CLD-468 de 10 de julio de 202411, a través del cual dispuso la vinculación del Juzgado Cuarto de EPMS de Bucaramanga y de la SEJEP, y les corrió traslado de las diligencias.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES ACCIONADA Y
VINCULADAS
13. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas: 6.1. Secretaría General Judicial (SEJUD General)
14. Mediante oficio con radicado No. 202403031908 de 04 de julio de 202412, la SEJUD General dio respuesta al presente trámite.
15. En ese sentido, la dependencia expuso los siguientes radicados relacionados con el accionante, junto con la respectiva trazabilidad, así: Radicado Tipo de solicitud Fecha de Fecha de gestión
(Referencia Conti) radicación y por parte de la reasignación SEJUD General 20171510179952 “SOLICITUD DE LIBERTAD El 11-12-2017 No hizo tránsito CONDICIONAL DEL SEÑOR Ventanilla Única por la SGJ.
ANGEL MARIA AVILA (VU) radica
CONGO IDENTIFICADO NO. solicitud. 9616779996167799 ANGEL MARIA AVILA CONGO.” 9 Expediente Legali, fl. 46. 10 Expediente Legali, fls. 48-53. 11 Expediente Legali, fls. 950-953. 12 Expediente Legali,fls. 93-95. Página 4 de 42 bew anigáp
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El día 11-12-2017 la VU reasigna a la Presidencia. 20191510046182 “APODERADO SOLICITA SE El 04-02-2019 VU El 04-02-2019, la LE RECONOZCA radica la SEJUD General PERSONERÍA JURÍDICA Y solicitud. reasigna a la
AVOCAR CONOCIMIENTO SEJUD de la SAI.
DE LA LIBERTAD El día 04-02-2019
CONDICIONADA DEL la VU reasigna a
COMPARECIENTE ANGEL la SEJUD
MARIA AVILA CONGO CC General.
98167799 SISTEMA
AUTONOMO DE ASESORIA
Y DEFENSA SAAD ,96167799
ANGEL MARIA AVILA CONGO.” 20191510068682 “EL SEÑOR ANGEL MARIA El 15-02-2019 VU No hizo tránsito AVILA CONGO CC 96167799, radica. por la SGJ.
PRESENTA DERECHO DE
PETICIÓN SOLICITUD DE 15-02-2019 VU
SOMETIMIENTO ANTE LA reasigna a la JEP Y SUSCRIPCIÓN DE Secretaría ACTA DE COMPROMISO, EjecutivaEN CALIDAD MIEMBRO Departamentos FARC-EP 96167799 ANGEL de Conceptos y MARIA AVILA CONGO.” Representación Jurídica. 20191510458462 “APODERADO DEL SEÑOR El 23-09-2019 VU El 24-09-2019, la ANGEL MARIA AVILA radica. SEJUD General CONGO CC. 96167799 reasigna a la
SOLICITA INFORMACIÓN, 24-09-2019 VU SEJUD de la SAI.
RESPECTO AL TRÁMITE DE reasigna a la
LIBERTAD CONDICIONADA SEJUD General.
QUE LLEVA A CABO SU
DEFENDIDO88214974
FRANCISCO JAVIER GOMEZ
AYALA,96167799 ANGEL MARIA AVILA CONGO.” 202101049287 “SAI - REMITE APODERADO El 24-09-2021 VU El 28-09-2021, la SOLICITUD DE radica. SEJUD General INFORMACION SI SE reasigna a la
AVOCO CONOCIMIENTO 27-09-2021 VU SEJUD de la SAI.
DE LA SOLICITUD DE reasigna a la
LIBERTAD CONDICIONADA SEJUD General.
DEL COMPARECIENTE Página 5 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ANGEL MARIA AVILA
CONGO CC 96167799
EXPEDIENTE 20191510068682.” 202201064912 “SAI SE ALLEGA IMPULSO El 05-10-2022 VU El 05-10-2022, la PROCESAL EN RELACION radica. SEJUD General AL EXPEDIENTE 1501070Integra e incorpora 35.35.2021.0.00.0001, 05-10-2022 VU la petición en el DENTRO DEL TRAMITE DE reasigna a la expediente Legali LA SEÑORA ANGEL MARIA SEJUD General. 1501070AVILA CONGO.” 35.2021.0.00.0001; visible a folios 262265, proceso que dirige la magistrada (…). 202401052666 “SAI JULIO MANUEL El 03-07-2024 VU El 03-07-2024, la GÓMEZ PINEDA CC radica. SEJUD General 13448496 APODERADO DEL Integra e incorpora SEÑOR ÁNGEL MARÍA 03-07-2024 VU la petición en el ÁVILA CONGO CC 96167799 reasigna a la expediente Legali
DENTRO DEL EXPEDIENTE SEJUD General. 1501070
LEGALI 15010703535.2021.0.00.0001;
2021.00.0001 SOLICITA visible a folios 539OTORGAR LIBERTAD 542, proceso que PROVISIONAL AL dirige la COMPARECIENTE Y magistrada (…).
OTORGAR AMNISTÍA
DEFINITIVA AL SEÑOR JOSÉ
EDILSON GIRALDO
OROZCO.”
Tabla No. 1. Peticiones del actor.
16. A continuación, indicó los datos del proceso al cual se incorporaron las
dos últimas peticiones:
DATOS DEL PROCESO
NÚMERO DEL PROCESO 1501070-35.2021.0.00.0001
CLASE Beneficios ASUNTO No especificado
ÓRGANO JUDICIAL SAI
PARTE ÁNGEL MARÍA ÁVILA CONGO Y JOSÉ
EDILSON GIRALDO OROZCO MAGISTRADO ACTUAL MGM REPARTO 01/10/2021 a MGM – SAI Página 6 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Tabla No. 2. Datos del expediente del accionante.
17. Con relación al interrogante sobre el estado del trámite de beneficios del accionante, respondió que se trata de un asunto de competencia de la magistratura.
18. En cuanto a la pregunta del Despacho sustanciador sobre si conoce del trámite de beneficios del señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO, la dependencia indicó que sus diligencias están vinculadas al mismo expediente del aquí accionante, y que ambos se encuentran representados por el mismo abogado. Frente a las razones para que se le haya otorgado un trámite diferenciado al señor GIRALDO OROZCO respecto del señor ÁVILA CONGO, concluyó que se trata de una competencia estrictamente de la magistratura.
19. Finalmente, en lo referente al cuestionamiento sobre una orden proferida por la SAI a la UIA el 01 de agosto de 2023, y reiterada el 19 de febrero de 2024, replicó que no puede suministrar esa información, toda vez que la comunicación de los autos de la magistratura le corresponde a la SEJUD de la SAI. Por ende, al no tener en su conocimiento una solicitud pendiente de trámite, ni contar con la competencia para resolver las peticiones objeto de la tutela, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. 6.2. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
20. La magistrada correspondiente de la SAI, mediante oficio de 05 de julio de 202413, dio respuesta a la acción de tutela, refiriéndose al trámite de beneficios que ha adelantado respecto del señor ÁVILA CONGO.
21. Así pues, en el recuento de las diligencias refirió, en primer lugar, que por
medio de Resolución SAI-AOI-R-MGM-461-2020 de 13 de octubre , rechazó por falta de competencia personal y material de la JEP la solicitud de beneficios jurídicos del accionante, en relación con el proceso penal identificado con radicado No. 540016000727-2011-00011, mediante el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta condenó a los señores ÁVILA CONGO y GIRALDO OROZCO a pena de prisión por los delitos de secuestro 13 Expediente Legali, fls. 99-101. Página 7 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Negras”. Agregó que contra esta decisión no se interpusieron recursos, por lo que quedó ejecutoriada el 1º de diciembre de 2020.
22. A renglón seguido, expuso que el 27 de septiembre de 2021, por intermedio de apoderado, el señor GIRALDO OROZCO presentó una solicitud de trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en la cual informó que había sido condenado por los delitos de secuestro extorsivo y porte ilegal de armas de fuego, dentro del proceso penal con radicado No. 54001-60-00727-2011-00011, y aclarando que el 27 de abril de 2017 el Juzgado Segundo de EPMS de Cúcuta14 le había concedido el beneficio de amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego y el beneficio de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo. Señaló que la solicitud le fue repartida a su Despacho, el cual amplió información el 14 de octubre de 2021.
23. El 03 de diciembre de 2021, el apoderado judicial del señor GIRALDO OROZCO solicitó la amnistía de iure por el delito de porte ilegal de armas de fuego y la libertad condicionada por la conducta de secuestro extorsivo en favor del señor ÁVILA CONGO, en tanto ambas personas habían sido condenadas por los mismos hechos dentro del mismo proceso penal y, por ende, sus trámites de beneficios debían resolverse en igual sentido. Por consiguiente, el 13 de mayo de 2022, el Despacho de la SAI dispuso: (i) reconocerle personería al abogado
adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que actúe como apoderado del señor ÁVILA CONGO, y (ii) convocar a los solicitantes a diligencia de entrevista.
24. Posteriormente, el Despacho puso de presente que el 01 de agosto de 2023 comisionó a la UIA para que: (i) ubicara y contactara a las víctimas del proceso penal con radicado No. 54001-60-00727-2011-00011; (ii) las entrevistara si fuesen localizadas y accedieran a ello; y (iii) contrastara la información de los relatos de los solicitantes y las víctimas con fuentes abiertas del Estado. Tras un informe 14 A pesar de lo mencionado por la SAI en su respuesta, la Subsección halló que la autoridad judicial que le concedió estos beneficios al señor GIRALDO OROZCO fue el Juzgado Cuarto de EPMS de
Bucaramanga. Vid. Expediente Legali, fls. 967-972. Página 8 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 parcial de la UIA de 13 de septiembre de 2023, el 29 de enero de 2024 el Despacho reiteró en su integridad la comisión a la UIA, y el 11 de febrero de 2024, esta Unidad entregó un nuevo informe parcial.
25. A continuación, señaló que el 20 de febrero de 2024 el apoderado judicial de los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO remitió un memorial, en el cual solicitó que se comisione a la UIA para que escuche en entrevista al señor Eurípides Paredes Sandoval, alias “Giovanni Méndez”, de quien dijo que perteneció al Frente 10 de las antiguas FARC-EP, y fue testigo de la conducta punible de retención ilegal. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el nombre del señor ÁVILA CONGO aún se encontraba en proceso de verificación por parte de la OACP, el 12 de junio de 2024 el Despacho profirió una nueva serie de órdenes para ampliar información en el trámite de beneficios de los solicitantes.
26. El 20 de junio de 2024, el Despacho recibió respuesta de la OACP, en la cual manifestó que el señor ÁVILA CONGO no fue acreditado como miembro de las extintas FARC-EP. De igual forma, al día siguiente la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) informó que el aquí accionante no se encuentra registrado como miembro de un Grupo Armado Organizado al
Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO). Respecto a las demás órdenes, el Despacho señaló encontrarse a la espera de las respuestas restantes con el fin de adoptar una decisión de fondo.
27. Así pues, el Despacho de la SAI concluyó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor ÁVILA CONGO, en tanto ya había rechazado una solicitud de beneficios del actor respecto de los delitos por los que fue condenado en el proceso penal con radicado No. 54001-60-00-727-2011-00011, mediante Resolución SAI-AOI-R-MGM461-2020 de 13 de octubre de 2020. No obstante, dada la posterior solicitud de su apoderado, y para constatar la eventual existencia de elementos probatorios novedosos que permitan llegar a una conclusión diferente a la alcanzada de forma previa, el Despacho dispuso, a través de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-378-2024 de 12 de junio de 2024, la ampliación de información, etapa en la cual se encuentran actualmente las diligencias del accionante.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 6.3. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI)
28. Mediante Oficio OFICIOSJ.SAI.16297.2024 de 04 de julio de 202415, la SEJUD de la SAI descorrió el traslado de la acción de tutela.
29. Así pues, en primer lugar, indicó que, de acuerdo con la consulta en los sistemas de información de la JEP, encontró la siguiente información a nombre
del accionante:
RADICADO FECHA DE FECHA DE
RADICADO ASIGNACIÓN A LA SAI 20191510046182 4/02/2019 21/06/2019
9005361-67.2019.0.00.0001 ASIGNADA POR LA
SOLICITUD DE BENEFICIOS SEJUD GENERAL 20191510068682 15/02/2019 15/05/2019
9005089-73.2019.0.00.0001 ASIGNADA POR LA SOLICITUD DE BENEFICIOS SEJUD GENERAL 1501070-35.2021.0.00.0001 27/09/2021 29/09/2021
SOLICITUD DE BENEFICIOS ASIGNADA POR LA
SEJUD GENERAL
Tabla No. 3. Expedientes judiciales del señor ÁVILA CONGO en la SAI
30. En cuanto al radicado No. 20191510046182, migrado a Legali con el número de expediente 9005361-67.2019.0.00.0001, mencionó las resoluciones
SAI-AOI-T-MGM-192-2019 de 25 de octubre de 201916, mediante la cual, se avocó conocimiento y amplió información del trámite de beneficios del accionante, y la SAI-AOI-T-MGM-246-2019 del 16 de diciembre de 2019, por medio de la cual se le reconoció personería jurídica a un abogado.
31. A continuación, puso de presente que el trámite continuó de conformidad con el radicado No. 20191510068682, al cual se le asignó posteriormente el número de expediente Legali 9005089-73.2019.0.00.0001. Allí señaló que se profirieron las resoluciones de impulso SAI-AOI-T-MGM-263-2020 y SAI-AOIT-MGM-387-2020 de 10 de junio y 08 de septiembre de 2020, respectivamente, y 15 Expediente Legali, fls. 136-138. 16 A pesar de que en su respuesta la SEJUD de la SAI indicó que la fecha de esta providencia era 16 de diciembre de 2019, la Subsección encontró de manera oficiosa que dicha resolución fue proferida en realidad el 25 de octubre de 2019.
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le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 que en Resolución SAI-AOI-R-MGM-461-2020 de 13 de octubre de 2020, el Despacho de la SAI en conocimiento del asunto rechazó de plano por incompetencia la solicitud de amnistía del aquí accionante. Finalizó este apartado señalando que, una vez cumplido lo ordenado, archivó el expediente el 03 de diciembre de 2020.
32. Continuó su respuesta refiriéndose al radicado No. 150107035.2021.0.00.0001, correspondiente a los señores ÁVILA CONGO y GIRALDO OROZCO. En ese sentido, mencionó las resoluciones de ampliación de información SAI-AOI-AS-MGM-475-2021 de 14 de octubre de 2021, SAI-AOI-TMGM-2192022 de 13 de mayo de 2022, SAI-AOI-T-MGM-257-2022 de 01 de junio de 2022, SAI-AOI-T-MGM-337-2023 del 01 de agosto de 2023, SAI-AOI-TMGM-090-2024 del 29 de enero de 2024 y SAI-AOI-T-MGM-378-2024 del 12 de junio de 2024.
33. Respecto de la totalidad de providencias judiciales referidas en su respuesta, la SEJUD de la SAI indicó que cumplió en debida forma con el trámite
de notificación correspondiente. En consecuencia, al considerar que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, solicitó que la tutela sea despachada desfavorablemente, y que se desvincule a su dependencia. 6.4. Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA)
34. En oficio de 05 de julio de 2024, la UIA dio respuesta a la presente acción de tutela17.
35. En primer lugar, aludió a los antecedentes del trámite, refiriendo que el 16 de agosto de 2023 le fue comunicada a un Despacho Fiscal de Apoyo la Resolución SAI-AOI-T-MGM-337-2023 de 1º de agosto, en la cual se puso de presente que el Despacho de la SAI había entrevistado a los señores GIRALDO OROZCO y ÁVILA CONGO, y en donde se comisionó a la UIA para ubicar y contactar a las víctimas determinadas dentro del proceso penal No. 54001-60-00727-2011-00011. Asimismo, la Sala de Justicia solicitó que, una vez establecido el contacto con las víctimas, se les adelantara una entrevista sobre las circunstancias que rodearon la comisión del delito de secuestro extorsivo, por el que fueron 17 Expediente Legali, fls. 239-246; 261-268.
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etsE .41B8A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 condenados los solicitantes de beneficios, y también requirió al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) para que realizara una verificación de estas diligencias.
36. A renglón seguido, explicó las gestiones adelantadas por servidores de la dependencia para cumplir con la orden de la magistratura, las cuales concluyeron en la identificación y comunicación con una víctima determinada, quien, a su vez, manifestó su interés en participar en una diligencia de entrevista.
Agregó que esta información fue remitida al Despacho de la SAI mediante informe parcial de 13 de septiembre de 2023.
37. Posteriormente, detalló las labores que adelantó la dependencia, entre diciembre de 2023 y febrero de 2024, tendientes a llevar a cabo diligencia de entrevista con la víctima directa identificada, la cual se realizó el 01 de febrero de
2024. De igual forma, mencionó que el 31 de enero de 2024 le fue comunicada la Resolución SAI-AOIT-MGM-090-2024, que reiteró la comisión tendiente a ubicar y contactar a las víctimas determinadas dentro del proceso penal No. 54001-6000-727-2011-00011. No obstante, insistió en el hecho que la UIA ya había agotado
dicho acto de investigación, y que desde el 13 de septiembre de 2023 había remitido esa información a la SAI.
38. Indicó que el 11 de febrero de 2024, la citada fiscal remitió informe parcial al Despacho de la SAI, en el que esbozó lo relacionado a la diligencia adelantada a la víctima.
39. A continuación, señaló que el 14 de junio de 2024 le fue comunicado el contenido de la Resolución SAI-AOI-T-MGM-378-2024, en la que se comisionó a la UIA para ubicar, contactar y entrevistar al señor Eurípides Paredes Sandoval, para indagar acerca de su pertenencia al Frente 10 del Bloque Oriental de las extintas FARC-EP, así como cuestionar sobre el secuestro extorsivo de la víctima y sobre la participación de los señores ÁVILA CONGO y GIRALDO OROZCO en la conducta delictiva. Esta diligencia se realizó el 25 de junio de 2024, y el 05 de julio siguiente, se remitió el informe parcial con los resultados al Despacho de la SAI que conoce del trámite.
40. Así pues, en vista de lo expuesto, la entidad señaló que ha cumplido con las órdenes de la SAI, y que solo se encuentra en trámite el análisis del GRANCE Página 12 de 42 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .41B8A4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.85-0090051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 de las diligencias adelantadas, para lo cual resulta necesario trasliterar todas las entrevistas, incluidas las que realizó la magistratura, que fueron remitidas únicamente en formato de audio. En todo caso, agregó que, en virtud del artículo 17 de la Ley 1922 de 2018, los informes analíticos del GRANCE constituyen un criterio orientador que en ningún caso puede ser utilizado como medio de prueba, por lo que no resulta una condición sine qua non para que la Sala profiera una decisión definitiva en el marco de sus competencias.
41. Por consiguiente, la dependencia concluyó que ha cumplido con los diversos actos de investigación ordenados, de manera escalonada y lógica, y que se encuentra en desarrollo de la última fase de las actividades, consistente en contrastar los contenidos de las versiones rendidas, por lo que con su actuación no incurrió en ninguna irregularidad procesal. 6.5. Procuraduría General de la Nación (PGN)
42. El 05 de julio de 2024, el Ministerio Público allegó su pronunciamiento sobre la presente acción de tutela18.
43. En primer lugar, indicó que tuvo conocimiento de la solicitud y trámite de beneficios del señor ÁVILA CONGO, y puso de presente dos oficios que remitió
al Despacho de la SAI a cargo de las diligencias, de impulso procesal y solicitud de práctica de una prueba. Igualmente, puso de presente que funcionarios de la entidad asistieron a la entrevista realizada al accionante el 22 de junio de 2022, ordenada en Resolución SAI-AOI-T-MGM-219-2022 de 13 de mayo de 2022.
44. En segunda medida, respecto del trámite de beneficios transicionales del señor JOSÉ EDILSON GIRALDO OROZCO, manifestó no contar con las providencias condenatorias correspondientes, ni conocer las razones por las cuales, en caso de haber ocurrido, se le otorgó un trámite diferenciado respecto del impartido al asunto del señor ÁVILA CONGO.
45. Finalmente, refirió no tener conocimiento sobre la orden proferida por la SAI a la UIA el 01 de agosto de 2023 y reiterada el 19 de febrero de 2024. Sin embargo, teniendo en cuenta lo argumentado por el accionante, evidenció una 18 Expediente Legali, fls. 248-254.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500900-58.2024.0.00.0001 posible omisión por parte del Despacho de la SAI, al no insistir en el cumplimiento efectivo de las órdenes elevadas para emitir una decisión de fondo, lo cual podría constituir una vulneración a las garantías del accionante. En ese sentido, instó a la SR a requerir a la SAI, con el fin de obtener información sobre el estado del cumplimiento de las órdenes impartidas a la UIA. 6.6. Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)
46. La OACP, a través del Departamento Administrativo de la Presidencia
(DAPRE), respondió al trámite constitucional mediante el Oficio OFI24-00133891 / GFPU 14000001 de 08 de julio de 202419. Así, tras hacer un recuento de las presentes diligencias, mencionó que carece de la facultad para añadir a los excombatientes del conflicto armado en los registros de sus respectivos grupos armados, y que su responsabilidad radica en verificar y acreditar si dichos individuos figuran o no en los mencionados registros, lo cual implica un proceso meticuloso y rigur
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