JEP - Sentencia SRT ST 128 30 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 128 30 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 40
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E : 1 5 0 0 5 6 68 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-128
Aprobada en Acta No. 029 – SUB03/25
Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1500566-87.2025.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela Sentencia - Acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR contra la Secretaría Ejecutiva y otras de la Jurisdicción Especial para la Paz Fecha reparto: 20 de mayo de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide sobre la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, a través de apoderada, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), la Sala de Definición de
1. Se decide sobre la acción de tutela presentada por el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, a través de apoderada, en contra de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso1.
1 Expediente Legali, fl. 5.P á g i n a 2 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
II. ACCIONANTE
2. Se trata de l señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , identificado con la cédula de ciudadanía No. 85448.338, quien obra por conducto de apoderada judicial.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción fue dirigida contra la SEJEP, la SDSJ y la SRVR; y, mediante auto SRT-AT-CLD-369 de 21 de mayo de 20252, se avocó conocimiento del asunto y se corrió traslado a la s accionadas para que ejerciera n su derecho de defensa.
Con el mismo propósito, se dispuso la vinculación de la Oficina Asesora de
y se corrió traslado a la s accionadas para que ejerciera n su derecho de defensa. Con el mismo propósito, se dispuso la vinculación de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano ( OAAC), la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) y de la Ventanilla Única, todas ellas de la SEJEP; la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a las Secretarías Judiciales (SEJUD) de la SDSJ y la SRVR.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
4. El señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR interpuso la acción de
tutela con base en los siguientes hechos3:
5. Manifestó que , el 1° de noviembre de 2024 , radicó por medio de su apoderada ante la Ventanilla Única de la JEP dos correos electrónicos: el primero, dirigido a la SDSJ respecto de la solicitud de acreditación como víctima, al cual se le asign ó el número 202401089799; y, el segundo, denominado solicitud de acreditación como vícti ma ante la SRVR, al cual se le asign ó el número 202401089809 y a los que anexó los respectivos soportes, entre ellos, links sobre las situaciones de persecución y hostigamiento de los que asegura ser víctima, en el marco del conflicto armado.
2 Expediente Legali, fls. 168-173. 3 Expediente Legali. fls. 2-4.P á g i n a 3 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
3 Expediente Legali. fls. 2-4.P á g i n a 3 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
6. Aseguró que el 17 de diciembre de 2024 recibió una llamada de un servidor de la JEP, quien solicitó la remisión de la prueba siquiera sumaria de su condición de víctima, en relación con las solicitudes presentadas, entre otras, ante la SRVR, razón por la cual, remitió nuevamente un correo electrónico con la información pertinente. A tal comunicación se le asign ó el radicado número
202401102421.
7. Comoquiera que, transcurridos más de dos meses después de haber radicado las peticiones iniciales, no había recibido respuesta, radicó tres requerimientos, el 20 de febrero de 2025 , dirigidos a: (i) la SRVR; (ii) la SDSJ; y
(iii) la OAAV. A dichas peticiones se les asignó el No. 202501011610.
8. Precisó que en la solicitud dirigida a la OAAV requería de manera particular lo siguiente: (i) se le indicara el estado procesal de los requerimientos realizados en la correspondiente fase administrativa; (ii) se le informara si, a la fecha, se habían emitido conceptos respecto de su acreditación como víctima; (iii) copia de los conceptos de acreditación emitidos; (iv) se precisara si estos fueron
realizados en la correspondiente fase administrativa; (ii) se le informara si, a la fecha, se habían emitido conceptos respecto de su acreditación como víctima; (iii) copia de los conceptos de acreditación emitidos; (iv) se precisara si estos fueron remitidos ante la SRVR y la SDSJ; y de ser así, (v) se indicara la fecha en la que estos fueron puestos en conocimiento de las Salas de Justicia.
9. Manifestó que, el 28 de febrero, se le notificó una comunicación de la OAAC, con la que se pretendió dar respuesta a sus solicitudes, pero ésta fue incompleta, puesto que se indicó que el informe de acreditación de víctimas No.
758Gran Magdalena había sido allegado al Macrocaso 08, pero no se precisó si también se había remitido a la SDSJ. Por lo que fue necesario radicar un requerimiento el 04 de marzo de 2025, el cual fue respondido el 19 de marzo, indicándole que ya se le había suministrado por parte de dicha dependencia una contestación desde el 25 de febrero.
10. Por último, informó que las Salas de Justicia no han respondido las solicitudes de 20 de febrero, pese a haber transcurrido seis meses de haberlas presentado y tres meses después del requerimiento de impulso.
4.2. Pretensiones
11. En ese sentido , solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que:P á g i n a 4 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
consecuencia, que:P á g i n a 4 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Se ampare el derecho de petición del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar frente a las actuaciones de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano de la JEP y se ordene a esta dar una respuesta clara, completa y de fondo a los puntuales requerimientos plantea dos en la petición del 2 de marzo de 2025. Se compulsen las copias disciplinarias a las que haya lugar con ocasión a las respuestas incompletas y formales que se han emitido por parte de la Jefe de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano. Se amparen los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia del señor Carlos Eduardo Caicedo Omar frente al silencio de la SRVR, y se ordene a estas emitir en un término perentorio una determinación frente a la acreditaci ón como víctima del referido ciudadano (sic)4.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
12. El escrito de tutela fue radicado el 19 de mayo de 2025 al correo electrónico info@jep.gov.co6, y, por medio del ACTA.TSR.0000177.2025 de fecha de 20 de mayo7, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR lo repartió al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.
de 20 de mayo7, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR lo repartió al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.
13. Enseguida, mediante auto SRT-AT-CLD-369 de 21 de mayo de 20258, se avocó conocimiento , se vinculó a las dependencias antes referidas (ver, supra, párr. 3) y se corrió el respectivo traslado.
4 Expediente Legali, fl. 6. 5 Expediente Legali, fl. 1. 6 Expediente Legali, fl. 1. 7 Expediente Legali, fl. 166. 8 Expediente Legali, fls. 168-173.P á g i n a 5 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS REQUERIDAS
14. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:
6.1. Secretaría General Judicial de la JEP
15. A través de oficio de 22 de mayo de 20259, la SEJUD General informó que realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti de la JEP con los datos de identificación del accionante y halló lo siguiente:
RADICADO TIPO DE SOLICITUD
(REFERENCIA CONTI)
FECHA DE
RADICACIÓN Y
REASIGNACIÓN
FECHA DE
datos de identificación del accionante y halló lo siguiente:
RADICADO TIPO DE SOLICITUD
(REFERENCIA CONTI)
FECHA DE
RADICACIÓN Y
REASIGNACIÓN
FECHA DE
GESTIÓN
POR PARTE
DE LA SGJ
202401089799
“(…)ABOGADA, REMITE SOLICITUD DE
ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA DEL
CONFLICTO ARMADO DEL SEÑOR CARLOS
EDUARDO CAICEDO OMAR CC 85448338, ANTE
LA SDSJ, ASI MISMO ALLEGA PODER PARA
QUE SE LE RECONOZCA PERSONERÍA
JURÍDICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE
RESPECTIVO.”
01/11/2024 VU radica 01/11/2024 VU reasigna a la
OAAC 05/11/2024
OAAC reasigna a la OAAV No hizo tránsito por la SGJ 202401089809
“(…)APODERADA DEL SEÑOR CARLOS EDUARDO
CAICEDO OMAR CC.85448338 REMITE SOLICITUD
DE ACREDITACIÓN COMO VICTIMA FRENTE AL
CASO 08 A DEMÁS QUE SE LE RECONOZCA
PERSONERÍA JURÍDICA Y SE LE BRINDE ACCESO
AL SISTEMA LEGALI.” 01/11/2024 VU radica 01/11/2024 VU reasigna a la OAAC 05/11/2024 OAAC reasigna a la OAAV No hizo tránsito por la SGJ
202401102421
“(…) [Abogada] REMITE ALCANCE A RADICADO
202401089809 Y 202401089799, EN RESPUESTA A
reasigna a la OAAV No hizo tránsito por la SGJ
202401102421
“(…) [Abogada] REMITE ALCANCE A RADICADO
202401089809 Y 202401089799, EN RESPUESTA A
REQUERIMIENTO DEL FUNCIONARIO FELIPE
ARTEAGA, EN RELACIÓN A SOLICITUD DE
ACREDITACIÓN COMO VICTIMA DEL SEÑOR
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR CC 85448338,
CON DESTINO A LA SDSJ Y SRVR CASO 08.” 17/12/2024 VU radica 17/12/2024
VU reasigna a la
OAAC 18/12/2024
OAAC reasigna a la OAAV No hizo tránsito por la SGJ 202501011610
“(…)ABOGADA DE CARLOS EDUARDO CAICEDO
OMAR CC 85448338, PRESENTA UN DERECHO DE
PETICIÓN DEBIDO A LA FALTA DE RESPUESTA
SOBRE LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE SU
REPRESENTADO COMO VÍCTIMA DEL
CONFLICTO ARMADO. LA SOLICITUD FUE
PRESENTADA EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2024, Y SE
LE ASIGNÓ EL NÚMERO 202401089799 Y OTROS,
PERO HASTA LA FECHA NO SE HA RECIBIDO
RESPUESTA NI SE CONOCE EL ESTADO DEL
TRÁMITE.” 20/02/2024 VU radica 21/02/2024 VU reasigna a la OAAC No hizo tránsito por la SGJ 202501014734
“(…) [Abogada] ALLEGA REITERACIÓN A LA
20/02/2024 VU radica 21/02/2024 VU reasigna a la OAAC No hizo tránsito por la SGJ 202501014734
“(…) [Abogada] ALLEGA REITERACIÓN A LA
SOLICITUD 202501011610, SOBRE LA PETICIÓN DE
INFORMACIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES
202401089799 Y 202401089809, RELACIONADAS CON
LA ACREDITACIÓN COMO VÍCTIMA DEL SEÑOR 04/03/2024 VU radica 04/03/2024
VU reasigna a la OAAC No hizo tránsito por la SGJ
9 Expediente Legali, fls. 266-267.P á g i n a 6 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR CON CC
85448338 ANTE LA SDSJ Y LA SRVR”
Tabla No. 1. Búsqueda sistema de información Conti
16. Con lo anterior , la dependencia concluyó que la SEJEP a través de la OAAC y la O AAV conocieron las solicitudes del actor , toda vez que a esa dependencia le corresponde el trámite de peticiones de acreditación de víctimas que requieren el agotamiento de la fase administrativa , por lo que afirmó que dicha Secretaría no tiene asunto pendiente a cargo, ni la competencia para
dependencia le corresponde el trámite de peticiones de acreditación de víctimas que requieren el agotamiento de la fase administrativa , por lo que afirmó que dicha Secretaría no tiene asunto pendiente a cargo, ni la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela . En ese sentido, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional.
6.2. S ala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
17. Mediante oficio No. 202503032884 de 22 de mayo 10 indicó que tuvo conocimiento de la solicitud de acreditación presentada por el accionante a través del análisis que la Subsecretaría Ejecutiva hizo en el informe de acreditación No. 758 que hace parte de un total de 98 estudios que la Subsecretaría ha remitido al subcaso Gran Magdalena del Caso 08 “ crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” entre febrero de 2024 y mayo de 2025.
18. Agregó que, a la fecha, en el subcaso Gran Magdalena se han acreditado a 227 víctimas individuales y colectivas, que incluyen a asociaciones campesinas de municipios de Cesar y Magdalena, las cuales agrupan, en promedio, a 20 o 30 personas. Es así como el Despacho a cargo del asunto ha debido responder a las labores de acreditación al tiempo que a la propia instrucción del subcaso.
19. Precisó que el mencionado informe fue remitido a la bandeja de Conti del
personas. Es así como el Despacho a cargo del asunto ha debido responder a las labores de acreditación al tiempo que a la propia instrucción del subcaso.
19. Precisó que el mencionado informe fue remitido a la bandeja de Conti del respectivo magistrado el 27 de diciembre de 2024. Asimismo, el 20 de mayo, se expidió el auto OPV -569 de 2025 mediante el cual se inadmitió la solicitud de acreditación como víctima del señor CAICEDO OMAR. Por lo que actualmente, la providencia en comento se encuentra en trámite de notificación, y no ha cobrado ejecutoria.
10 Expediente Legali, fls. 204-205P á g i n a 7 | 40
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6.3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
20. A t ravés de oficio de 2 3 de mayo de 2025 11, la SDSJ indicó que, ante solicitud del actor del 24 de octubre de 2022, mediante resolución No. 4229 de 18 de noviembre de 2022, se dispuso no reconocer la calidad de víctima colectiva al departamento de Magdalena, representado por su entonces Gobernador, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, ni tampoco reconocerle tal condición a aquel, puesto que no aportó ninguna prueba siquiera sumaria para el efecto. Es
departamento de Magdalena, representado por su entonces Gobernador, señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, ni tampoco reconocerle tal condición a aquel, puesto que no aportó ninguna prueba siquiera sumaria para el efecto. Es así como mediante oficio con radicado OFICIO SDSJ - 29807 -2022 del 22 de noviembre de 2022 12 , la S EJUD-SDSJ notificó al señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR y con OFICIO SDSJ - 29806 -202213 a su abogado. Igualmente, se informó que , conforme la constancia de ejecutoria SDSJ 3386 - 2022 de 15 de diciembre14, dicha providencia quedó en firme el 1º de diciembre de 2022.
21. También manifestó que e l 27 de diciembre de 2024, con radicado No. 202403074683, la Subsecretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción remitió a la SDSJ el “Informe de acreditación No. 758 - Gran Magdalena” y sus anexos, en los cuales se encuentra la solicitud de acreditación radicada al correo info@jep.gov.co el 1º de noviembre de 2024 y dirigida ante la SRVR en el Caso 08, Sub -Caso Gran Magdalena. Al respecto, se indicó que si bien, en las pretensiones de la solicitud también se incluye a la SDSJ, este órgano solo recibió el informe precitado, el cual se incorpor ó al expediente Legali No. 9000258 -79.2019.0.00.0001 el 31 de diciembre de 2024. En dicho informe se expuso que como resultado de la fase administrativa en el trámite de acreditación, a continuación, se presenta ba la
diciembre de 2024. En dicho informe se expuso que como resultado de la fase administrativa en el trámite de acreditación, a continuación, se presenta ba la verificación de una solicitud de acreditación individual, con radicado No. 202401089809 recibida en relación con el Macrocaso 08 – subcaso Gran Magdalena, relacionada con el señor CAICEDO OMAR. Para la cual, se indicó que se recomendaba “en consulta al despacho”(sic).
22. Por tanto, dado que ese Despacho de la SDSJ se había pronunciado de fondo sobre esta misma solicitud y dicha decisión ya estaba ejecutoriada, no actuó sobre la nueva consulta, más allá de emitir la recomendación de la SEJEP, por considerar que ya se había resuelto lo pedido con antelación.
11 Expediente Legali, fls. 642-646. Oficio Conti No. 202503033062. 12 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001. fl. 5407 13 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001. fl. 5408. 14 Expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001. fl. 5500.P á g i n a 8 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
23. Así mismo, la Presidencia de la SDSJ mediante oficio PSDJ No. 38 -2025 de 23 de mayo15 manifestó que, consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se evidenció que no existe expediente digital alguno a cargo de la SDSJ en el que se adelante trámite respecto del accionante. De otra parte, indicó que revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, se encuentra que el radicado No. 202401089799 fue asignado a la OAAV y que a la petición se le dio trámite con el radicado No. 202401089809, tal como se evidencia en el registro de movimientos y de los comentarios del documento.
24. Agregó que , consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali, se evidenció que no existe expediente digital alguno a cargo de la SDSJ en el que se adelante trámite respecto del accionante. De otra parte, revisado el sistema de gestión documental Conti, se encuentra que el radicado No. 202401089799 fue asignado a la O AAV y que a la petición se le dio trámite con el radicado No. 202401089809, tal como se evidencia en el registro de movimientos y de los comentarios del documento. Como se puede observar, las comunicaciones presentadas en nombre del accionante nunca fueron de conocimiento de la SDSJ.
25. Es así como considera que, en atención al hecho que la SDSJ no ha tenido conocimiento de ninguna petición o asunto relacionado con el accionante en sede de tutela, implica que no ha podido ser responsable, por acción u omisión alguna, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que considera conculcados. Por lo que se solicita la desvinculación de esa Sala de Justicia de la presente acción constitucional, al carecer de legitimación por pasiva en este asunto.
de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que considera conculcados. Por lo que se solicita la desvinculación de esa Sala de Justicia de la presente acción constitucional, al carecer de legitimación por pasiva en este asunto.
6.4. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
26. A través de OFICIOSJ.SDSJ.0019370.202516, indicó que luego de realizar una revisión de la trazabilidad del radicado Conti No. 202401089799 en los sistemas de información de la JEP se evidencia que éste fue remitido a la OAAC y a la OAAV, y que el 12 de noviembre de 2024 se evacuó por la última de las dependencias.
15 Expediente Legali, fls. 627-628. 16 Expediente Legali, fls. 262-265.P á g i n a 9 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
27. Por otro lado, indicó que se evidenció que , a través del radicado Conti No. 202502004090, se brindó respuesta al peticionario por parte de la OAAC, en tanto frente a esta solicitud la SEJEP emitió informe de acreditación de víctimas No. 758 – Gran Magdalena , mediante oficio No. 202403074680 del 27 de diciembre de 2024, el cual fue incorporado al Macrocaso 08 de la SRVR ,
No. 758 – Gran Magdalena , mediante oficio No. 202403074680 del 27 de diciembre de 2024, el cual fue incorporado al Macrocaso 08 de la SRVR , denominado: “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
28. También adujo que, al revisar los Sistemas de la JEP, se verificó que, en atención a la petición elevada, la OAAC allegó, mediante el Sistema de Información Legali, el 31 de diciembre de 2024 , el informe de acreditación No. 758 Gran Magdalena dirigido a la SDSJ incorporado al expediente Legali No. 9000258-79.2019.0.00.0001 a nombre del compareciente Trino Luna Correa , mediante el radicado Conti No. 202403074683.
29. Es por lo anterior, y al considerar que la S EJUD-SDSJ carece de las facultades y competencias necesarias para resolver las pretensiones expuestas en esta instancia por revestir de carácter judicial, que estima no ser responsable, por acción u omisión, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante estima afectados y, en consecuencia, solicita su desvinculación de la acción constitucional, al no contar con legitimación por pasiva en este asunto.
6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
30. Mediante OFICIOSJ.SRVR.0023180.2025 de 22 de mayo 17, con respecto a
6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
30. Mediante OFICIOSJ.SRVR.0023180.2025 de 22 de mayo 17, con respecto a la vinculación a este trámite, indicó que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, y que no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el accionante, pues su reproche se origina en la falta de respuesta a unas solicitudes que no son atribuibles a esa dependencia.
31. En efecto, al consultar el Expediente Legali No. 000183109.2022.0.00.0001/0008 al cual fue incorporado dicho radicado, a folios 8743-8756,
17 Expediente Legali, fls. 220-261.P á g i n a 10 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
se encuentra el AUTO OPV 569 del 20 de mayo del 20252 a través del cual se analiza la solicitud de acreditación de hechos relacionados con el Caso No. 08 de la SRVR, correspondiente a la solicitud realizada por el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR , respecto de los hechos y pretensiones de la acción de tutela. Dicho auto fue notificado y/o comunicado por la Secretaría el 22 de mayo de 2025 y se fij ó mediante ESTADOSJ.SRVR.0002102.2025 del 26 de l mismo mes.
acción de tutela. Dicho auto fue notificado y/o comunicado por la Secretaría el 22 de mayo de 2025 y se fij ó mediante ESTADOSJ.SRVR.0002102.2025 del 26 de l mismo mes.
32. De este modo, la Secretaría Judicial de la S RVR adujo que no es responsable por acción u omisión de las conductas que , a juicio del accionante , constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales debido a que, como se mencionó previamente, su reproche se origina en la falta de respuesta a unas solicitudes que no son atribuibles a esta dependencia, toda vez que no conoció las mismas y, en cualquier caso, no sería competente para promoverlas o resolverlas de fondo.
6.6. Secretaría Ejecutiva
33. Con oficio de 23 de mayo de 202518, el director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP remitió la contestación, indicando que, revisado el sistema de gestión documental CONTI verificó, a tr avés de la OAAV , que existen los siguientes
radicados a nombre del señor CAICEDO OMAR:
RADICADO
TIPO DE
SOLICITUD
(REFERENCIA
CONTI)
DEPENDENCIA A
LA QUE SE ASIGNA ESTADO FECHA DE
ACTUACIÓN
202401089799 (11/11/24) Solicitud de acreditación de víctima Ruta de acreditación fase administrativa Archivado (por ser documentación complementaria y/o duplicada del radicado Conti 202401089809) 12/12/24 202401089809 (11/11/24) Solicitud de acreditación de víctima
documentación complementaria y/o duplicada del radicado Conti 202401089809) 12/12/24 202401089809 (11/11/24) Solicitud de acreditación de víctima El 5/11/24 se asigna a la OAAV para adelantar fase administrativa, conforme a Auto TP-SA-1125 de 2022 se remitió el oficio No. 202402033967 del 18 de diciembre de 2024, a través del cual se le informó al solicitante el inicio de la fase administrativa, y posibilidad de allegar 18/12/2024
18 Expediente Legali, fls. 268-272P á g i n a 11 | 40
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documentos adicionales 202401102421 (17/12/24) Solicitud de acreditación de víctima Ruta de acreditación fase administrativa archivado (por ser documentación complementaria y/o duplicada del radicado Conti 202401089809) 21/12/24 Tabla No. 2. Tabla de radicados Legali del actor
34. Precisó que esa dependencia inició la fase administrativa, y remitió informe de acreditación No 758. Gran Magdalena, no vinculante, a la SRVR el 27
Tabla No. 2. Tabla de radicados Legali del actor
34. Precisó que esa dependencia inició la fase administrativa, y remitió informe de acreditación No 758. Gran Magdalena, no vinculante, a la SRVR el 27 de diciembre de 2024 a través del oficio No. 202403074680, documentación complementaria y/o duplicada del radicado Conti No. 202401089809 y 202403074683, respectivamente (ver, supra ,Tabla No. 02).
35. Indicó que , a través de la OAAC también conoció las peticiones No. 202501011610 y 202501014734 del 20 de febrero y 03 de abril de 2025, presentadas por el accionante , relacionadas con el estado de la solicitud de su acreditación como víctima. Con respecto a ellas, esa dependencia otorgó respuesta mediante oficios No. 202502004090 y 202502005527 del 25 de febrero y 12 de marzo de 2025, en las cuales se le dio información acerca del estado de su solicitud de acreditación como víctima, así como se le informó que la acreditación de las víctimas sería resuelta por la respectiva Sala o Sección. Las respuestas fueron comunicadas al correo electrónico.
36. No obstante lo anterior, la OAAC dio alcance a las respuestas anteriores mediante radicado No. 202502013197 del 22 de mayo de 2025 19 en donde se amplió la información relativa a los trámites surtidos frente a su solicitud de acreditación en lo relativo a la SDSJ y de la OAAV , precisando que esa última dependencia se había pronunciado respecto de esa solicitud ; oficio que le fue comunicado al correo electrónico del accionante.
acreditación en lo relativo a la SDSJ y de la OAAV , precisando que esa última dependencia se había pronunciado respecto de esa solicitud ; oficio que le fue comunicado al correo electrónico del accionante.
37. En ese orden concluyó que en ese órgano se surtió el trámite relativo a la activación de la ruta de acreditación de víctima del accionante, así como se le informó acerca de la actuación surtida tanto en las Salas de Justicia, así como en la OAAV, por lo tanto, estima que no ha incurrido en acción u omisión que haya
19 Expediente Legali, fl. 532.P á g i n a 12 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados en esta acción.
38. En ese orden, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.
6.7. OAAV, OAAC y Ventanilla Única
39. En cuanto , a la OAAV, la OAAC, y la Ventanilla Única , si bien hacen parte de la SEJEP, se les vinculó a este trámite sin obtener respuesta. La primera fue relacionada en la respuesta de la SEJEP.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
40. En el expediente obran, en copia, las siguientes pruebas relevantes:
fue relacionada en la respuesta de la SEJEP.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
40. En el expediente obran, en copia, las siguientes pruebas relevantes:
-Resolución No. 4229 de 18 de noviembre de 2022 de la SDSJ por medio de la cual, no se reconoce como víctima al señor CAICEDO OMAR, ni a título personal, ni en su condición de Gobernador del departamento de l Magdalena, en el proceso que se sigue respecto del señor Trino Luna Correa (radicado No. 9000258-79.2019.0.00.0001)20.
-Poder especial del actor a su apoderada para promover acción de tutela21.
-Solicitud de acreditación como víctima, presentada ante la SDSJ del 01 de noviembre de 202422.
-Solicitud de acreditación como víctima, presentada ante la SRVR del 01 de noviembre de 2024.23
-Correo electrónico remitido a info@jep.gov.co por parte de la apoderada del señor CAICEDO OMAR del 20 de febrero de 2025 dirigido a la SDSJ,
20 Expediente Legali, fls. 658-680. 21 Expediente Legali, fl. 163. 22 Expediente Legali, fls. 8-76. 23 Expediente Legali, fls. 77-145.P á g i n a 13 | 40
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E: 1500 5 6 687 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
la SRVR, y la OAAV sobre solicitud de información de la acreditación como víctima24.
-Petición de 21 de febrero de 2025, presentada ante la OAAV25.
-Petición del actor del 21 de febrero de 2025, presentada ante la SDSJ26.
-Petición del actor de 21 de febrero de 2025, presentada ante la SRVR27.
-Oficio No. 202502004090 de 25 de febrero de 2025 emitid o por la OAAC en respuesta a la petición del señor CAICEDO OMAR respecto a la solicitud de 21 de febrero ante dicha dependencia28.
-Reiteración de la petición del 21 de febrero de 2025, con fecha 4 de marzo de 2025 del actor dirigido a la OAAV-SEJEP29
-Auto OPV-569 de 20 de mayo de 2025 proferido por la SRVR, por el que se inadmite la solicitud de acreditación de víctima del señor CAICEDO
OMAR30.
-Oficio No. 202502005527 de 12 de marzo de 2025 emitido por la OAAC en respuesta a la petición No. 202501014734 del señor CAICEDO OMAR 31 y donde reitera lo manifestado por esa dependencia el 25 de febrero de 2025.
-Of
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