JEP - Sentencia SRT-ST-131 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-131 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-131/2026 Aprobada en Acta No. 037-SUB04/26 Bogotá D.C, veintinueve (29) de julio de 2026
Radicación: 1500727-63.2026.0.00.0001
Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 14 de julio de 2026
Accionante: Kervin Rafael Nieves Rodríguez Accionados y vinculados: Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón ( CPAMSG), Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz -Bogotá (JESJYP) y la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los
Hechos y Conducta (SEJUD-SRVR), Secretaría General
de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta (SEJUD-SRVR), Secretaría General Judicial (SEJUD General) y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 2 de 27
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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de l señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez , identificado con la
derechos fundamentales al “debido proceso y la ejecución de mi reparación integral”2.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Se trata de l señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez , identificado con la
cédula de ciudadanía No. 1.116.780.747 , quien actúa en nombre propio y se encuentra privado de la libertad.
2. Accionada y vinculadas
3. La parte accionante dirigió la tutela en contra de la JEP , revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la magistratura a cargo del asunto ordenó correr traslado de la demanda a la CPAMSG, al INPEC, la UARIV, al JESJYP, la SEJEP, la SEJUD General , la SRVR y la SEJUD de la SRVR , estas últimas de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela, el señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez, quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón
(Santander), fue víctima del conflicto armado, pues habría sido reclutado de manera forzada desde los trece años y sometido a distintos vejámenes. A partir de ello, considera que se encuentra en una situación de afectación a su humanidad. El señor Nieves Rodríguez también afirma que ha presentado
manera forzada desde los trece años y sometido a distintos vejámenes. A partir de ello, considera que se encuentra en una situación de afectación a su humanidad. El señor Nieves Rodríguez también afirma que ha presentado distintas solicitudes sin obtener una solución efectiva a su situación.
1 Se observa que si bien en el Sistema de Gestión Judicial de la JEP (Legali) y en los registros del Aplicativo Vista 360 de la misma Jurisdicción se identifica al acá accionante co mo “Quervin Nieves”, lo cierto es que tanto en la acción de tutela (folio No. 5 del Expediente Legali de la referencia ), como en las peticiones presentadas por el actor al interior de la Sala de Amnistía o I ndulto de la JEP (folios Nos. 22 y 27 del Expediente Legali No. 9005405-86.2019.0.00.0001), se evidencia que el señor Nieves suscribe sus escritos como “Kervin Nieves”. Por lo tanto, este será el nombre utilizado dentro de esta providencia. 2 Folio No. 6 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 3 de 27
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5. Señala que “no existe una solución o derrotero ”3 que repare el daño causado en su humanidad y manifiesta que acude a la tutela por la necesidad de garantizar el debido proceso y la ejecución de su reparación integral. En ese sentido, insiste en que su condición de víctima del conflicto armado no ha sido atendida de manera adecuada por las instituciones competentes. En uno de los anexos que incluye en su solicitud de amparo, indica que fue reconocido como víctima de la conducta de reclutamiento ilegal de menor de edad y que, pese a esto, no habría recibido ayuda alguna por parte del Estado colombiano, lo que, según afirma, derivó en su situación actual de privación de la libertad y separación de su núcleo familiar.
6. A su escrito anexó tres (3) solicitudes dirigidas (i) a la JEP y a una
Magistrada de la SRVR4, (ii) a la UARIV5 y (iii) al JESJYP de Bogotá6.
2. Trámite procesal
7. El 1 0 de ju lio de 2026, la Corte Suprema de Justicia remitió a
info@jep.gov.co7 la acción de tutela presentada por el señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez contra la “JEP – Reparación de víctimas y otros”8.
8. En virtud de lo anterior, el 14 de ju lio de 2026, por medio de l Acta de
Nieves Rodríguez contra la “JEP – Reparación de víctimas y otros”8.
8. En virtud de lo anterior, el 14 de ju lio de 2026, por medio de l Acta de Reparto ACTA.TSR.0000256.20269 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR , se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a esta Subsección.
9. El 15 de julio de 2026, la Subsección Cuarta de la SR profirió el Auto SRTAT-GAR-47810, en el que decidió: (i) avocar y vincular y correr traslado de la acción de amparo a la UARIV, al JESJYP, a la SRVR, a la SEJUD-SRVR, a la SEJUD General y a la SEJEP; (ii) comisionar al Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) realizar la correspondiente noti ficación del accionante ; (iii) solicitar la remisión de la acción de tutela y sentencias proferidas en el Expediente Legali No. 9001115- .91.2020.0.00.0001; y (iv) notificar la decisión a las partes e interesados, brindando contraseñas de acceso al expediente.
3 Folio No. 6 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 8 a 11 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 12 a 15 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 16 a 21 del expediente Legali. 7 Folios Nos. 1 a 4 del Expediente Legali. 8 Folio No. 5 del Expediente Legali. 9 Folio No. 22 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 23 a 27 del Expediente Legali.
7 Folios Nos. 1 a 4 del Expediente Legali. 8 Folio No. 5 del Expediente Legali. 9 Folio No. 22 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 23 a 27 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 4 de 27
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10. Mediante el Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003272.202611 de 21 de julio de 2026, la SEJUD -SR informó que (i) se envió el correspondiente despacho comisorio al Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón (Santander) 12, sin que a la fecha se haya allegado el acta de notificación; (ii) se remitieron respuestas del JESJYP, la SRVR, la SEJUD-SRVR, la SEJUD General, la SEJEP y la UARIV; y (iii) se incorporaron al expediente de la referencia los escritos de tutela y providencias proferidas dentro del
Expediente Legali No. 9001115-91.2020.0.00.0001.
la SEJUD General, la SEJEP y la UARIV; y (iii) se incorporaron al expediente de la referencia los escritos de tutela y providencias proferidas dentro del Expediente Legali No. 9001115-91.2020.0.00.0001.
11. El mismo día, esta Subsección profirió el Auto SRT-AT-GAR-49113 en el que (i) requirió a la SRVR remitir copia del Oficio No. LRG-228 de 2025 de 22 de mayo de 2025; y (ii) vinculó a es te mecanismo a la CPAMSG y al INPEC, les entregó contraseñas de acceso al expediente de la referencia y les solicitó remitir los comprobantes de entrega al señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez de las respuestas que le fueron enviadas los días 3 de junio y 17 de julio de 2026 por la UARIV.
12. El 23 de julio de 2026 , a través de l Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0003328.202614, la SEJUD de la SR hizo saber que se remiti eron respuestas de la SRVR y la CPAMSG, mas no del INPEC.
3. Respuestas de las accionadas y las vinculadas
3.1. Respuesta de la SEJEP15
13. Por medio del Oficio con radicado Conti No. 202603046212 de 16 de julio de 2026, la SEJEP solicitó negar el amparo respecto de esa dependencia, al considerar que no incurrió en acción u omisión alguna que hubiera vulnerado los derechos fundamentales del señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez.
14. Indicó que, a partir de los hechos de la tutela, verificó la supuesta
considerar que no incurrió en acción u omisión alguna que hubiera vulnerado los derechos fundamentales del señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez.
14. Indicó que, a partir de los hechos de la tutela, verificó la supuesta petición dirigida a la magistrada relatora del Caso 07 con fecha de 19 de enero de 2026; sin embargo, la Ofi cina Asesora de Gestión Documental informó que no existe constancia de que dicha solicitud hubiera sido radicada por el centro penitenciario en el que se encuentra recluido el accionante. No obstante, precisó
11 Folios Nos. 811-812 del Expediente Legali 12 Folios No. 777 del Expediente Legali 13 Folios Nos. 813 a 817 del Expediente Legali. 14 Folio No. 845 del Expediente Legali. 15 Folios No. 770 a 776 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 5 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 76 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 que sí se identificaron los radicados Nos. 202501040119 y 202501040118 de 30 de mayo de 2025, asociados al señor Nieves Rodríguez, los cuales fueron
que sí se identificaron los radicados Nos. 202501040119 y 202501040118 de 30 de mayo de 2025, asociados al señor Nieves Rodríguez, los cuales fueron asignados y tramitados por la SEJUD General . Como anexo, allegó el informe de la Oficina Asesora de Gestión Documental16.
3.2. Respuesta de la SEJUD General17
15. A través de l Oficio No. OSJ-T-83/2026 de 15 de julio de 2026, la referida dependencia dio respuesta a la acción de amparo señalando que, revisados los sistemas Conti y Legali, encontró dos radicados relacionados con el accionante:
(i) el No. 202501030270, correspondiente a una petición trasladada por la Fiscalía General de la Nación sobre información del proceso de reparación como víctima de reclutamiento, que fue incorporada el 9 de mayo de 2025 al expediente de la SRVR del Macrocaso 07; y (ii) el No. 202 201009545, relacionado con una solicitud presentada por la apoderada del señor Nieves Rodríguez ante la SAI, que fue incorporada el 17 de febrero de 2022 al expediente correspondiente. También señaló que la petición que el accionante afirma haber radicado en enero de 2026, dirigida a la SRVR, no se visualiza en el sistema de gestión documental. Con fundamento en lo anterior, sostuvo que no tiene solicitudes pendientes a su cargo, y que las peticiones identificadas corresponden a trámites de naturaleza judic ial cuya decisión compete a las magistraturas respectivas. Por lo anterior, solicitó su desvinculación.
3.3. Respuesta de la SRVR18
corresponden a trámites de naturaleza judic ial cuya decisión compete a las magistraturas respectivas. Por lo anterior, solicitó su desvinculación.
3.3. Respuesta de la SRVR18
16. En respuesta de 15 de julio de 2026, mediante el oficio No. LRG-354 de 2026, la SRVR solicitó su desvinculación del trámite al considerar que no existe legitimación en la causa por pasiva respecto de esa Sala, pues el reproche del accionante se dirige principalmente contra la UARIV por la falta de materialización de medidas de reparación económica. Explicó que el señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez presentó solicitudes de acreditación en el Caso 07, las cuales fueron valoradas en sede judicial y dieron lugar al Auto SRVRLRG-AV-037 del 1 de marzo de 2024, mediante el cual fue reconocido como víctima directa e interviniente especial. Sin embargo, precisó que la JEP no tiene competencia para definir la responsabilidad patrimonial del Estado ni ordenar medidas de reparación económica a su cargo, pues esas funciones recaen en las entidades administrativas competentes, en particular la UARIV.
16 Folios Nos. 774 a 775 del Expediente Legali. 17 Folios No. 188 a 189 del Expediente Legali. 18 Folios No. 190 a 204 y 834 a 839 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 6 de 27
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17. Además, indicó que el 2 de mayo de 2025 el accionante presentó una petición sobre su proceso de reparación integral e indemnización, la cual fue remitida por competencia a la UARIV el 9 de mayo de 2025, dentro del término legal. Por ello, sostuvo que no vulneró los derechos fundamentales alegados y que, en todo caso, se configuraría carencia actual de objeto por hecho superado frente a las solicitudes presentadas ante esa Sala. A esta primera respuesta anexó copia de (i) la solicitud presentada por el señor Nieves Rodríguez19, (ii) el Oficio No. LRG-214 de 2025 de 9 de mayo de 2025, remitido a la UARIV 20 y (iii) el comprobante de remisión electrónica de este último 21.
18. Posteriormente, mediante Oficio No. LRG -361 de 2026 de 21 de julio de 2026, remitió copia del Oficio No. LRG -228 de 2025 22 de 22 de mayo de 2025 , mediante el cual informó al accionante que, aunque fue reconocido como víctima directa en el Caso 07, la acreditación ante la JEP no constituye una habilitación para exigir compensación econ ómica ante esta Jurisdicción. En esa
mediante el cual informó al accionante que, aunque fue reconocido como víctima directa en el Caso 07, la acreditación ante la JEP no constituye una habilitación para exigir compensación econ ómica ante esta Jurisdicción. En esa respuesta se explicó que las medidas de reparación se articulan con la UARIV, entidad encargada de coordinar la política pública de atención y reparación, y se agregó que, de acuerdo con la información disponible, el accionante no contaba con declaración o Formulario Único de Declaración presentado ante dicha entidad.
3.4. Respuesta de la SEJUD-SRVR23
19. Por medio del Oficio OFICIOSJ.SRVR.0034802.2026 de 16 de julio de 2026, la referida dependencia dio respuesta al trámite constitucional solicitando su desvinculación, al considerar que no se cumple el requisito de legitimación en la causa por pasiva, pues las reclamaciones del accionante se fundamentan en solicitudes que no fueron puestas en su conocimiento y respecto de las cuales, en todo caso, carece de competencia para resolver de fondo.
20. No obstante, informó que el señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez fue acreditado como víctima directa e interviniente especial dentro del Caso 07, mediante el Auto SRVR -LRG-AV-037-2024. Ta mbién indicó que identificó la petición con radicado Conti No. 202501029914, relacionada con información sobre reparación como víctima de reclutamiento, la cual fue incorporada por la
19 Folios Nos. 197 a 202 del Expediente Legali. 20 Folio No. 203 del Expediente Legali. 21 Folio No. 204 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 836 a 837 del Expediente Legali.
19 Folios Nos. 197 a 202 del Expediente Legali. 20 Folio No. 203 del Expediente Legali. 21 Folio No. 204 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 836 a 837 del Expediente Legali. 23 Folios No. 756 a 769 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 7 de 27
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Secretaría General Judicial al expediente Legali del Macrocaso 07, y que el despacho relator dio respuesta mediante Oficio No. LRG -214 de 2025. Finalmente, sostuvo que no evidenció otras peticiones relacionadas con los hechos de la tutela que hubieran sido conocidas o tramitadas por esa Secretaría. A su respuesta anexó copia d el Auto No. SRVR-LRG-AV-037-2024 de 1 de marzo de 2024 24, con el cual se reconoció a Kervin Nieves Rodríguez como víctima acreditada dentro del Macrocaso 07.
3.5. Respuesta del JESJYP25
21. El Juzgado informó que tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia
víctima acreditada dentro del Macrocaso 07.
3.5. Respuesta del JESJYP25
21. El Juzgado informó que tiene a su cargo la vigilancia de la sentencia parcial transicional proferida el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de los radicados Nos. 110012252000202000081 y 110012252000202100231, decisión que cobró ejecutoria el 3 de diciembre de 2025. Preci só que, una vez revisada dicha providencia, no encontró que el señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez hubiera sido reconocido como víctima directa o indirecta del delito de reclutamiento ilícito dentro del referido trámite.
22. Agregó que, revisada la última base de datos aportada por el Fondo para la Reparación de las Víctimas, tampoco figuran datos del accionante y que no reposan peticiones dirigidas a ese despacho por parte de él. En consecuencia, sostuvo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y le i ndicó al accionante, a través de una comunicación enviada a la CPAMSG, que, para conocer el estado de judicialización del hecho del que afirma haber sido víctima, puede acudir a la Fiscalía 29 Delegada de la Dirección de Justicia
Transicional.
23. Anexó a su contestac ión copia de la sentencia parcial transicional proferida el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal
Superior de Bogotá26.
3.6. Respuesta de la UARIV27
24. La UARIV solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho
proferida el 13 de noviembre de 2025 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá26.
3.6. Respuesta de la UARIV27
24. La UARIV solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado o, subsidiariamente, negar el amparo en su contra. Informó que verificó el Registro Único de Víctimas (RUV) por nombre y número de
24 Folios Nos. 763 a 769 del Expediente Legali. 25 Folios No. 205 a 755 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 214 a 755 del Expediente Legali. 27 Folios No. 778 a 799 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 8 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 76 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 documento del accionante, sin encontrar declaración rendida ante el Ministerio Público por alguno de los hechos victimizantes previstos en la Ley 1448 de 2011 o algún tipo de trámite acreditado en el RUV . Señaló que, si bien la SRVR remitió el 27 de mayo de 2025 una petición del accionante relacionada con el
o algún tipo de trámite acreditado en el RUV . Señaló que, si bien la SRVR remitió el 27 de mayo de 2025 una petición del accionante relacionada con el pago de indemnización administrativa, la entidad la respondió el 3 de junio de 2025 y luego emitió un alcance actualizado durante el trámite de la tutela . Dichas comunicaciones fueron enviadas a través de la CPAMSG.
25. Adicionalmente, en dicha contestación explicó que no es viable incluir al señor Nieves Rodríguez en el RUV por el hecho victimizante de reclutamiento de niños, niñas y adolescentes a grupos armados, pues no existen elementos que permitan evidenciar que se desvinculó siendo menor de edad; por el contrario, la información disponible indicaría que, para 2007, cua ndo ya era mayor de edad, continuaba vinculado al grupo armado, circunstancia relacionada con su captura por rebelión. Por ello, concluyó que, al no estar incluido en el RUV, no es procedente acceder a la indemnización administrativa solicitada. Finalmente, brindó información al accionante sobre cómo comunicarse con la Unidad a efectos de iniciar su trámite de inscripción en el RUV o resolver cualquier consulta.
26. A su contestación anexó (i) la respuesta enviada el 3 de junio de 2025 a l señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez 28, junto al correo de remisión y el comprobante de entrega al CPAMSG29 y (ii) el alcance remitido el 17 de julio 30 y los comprobantes correspondientes de ello31.
3.7. Respuesta de la CPAMSG32
27. La CPAMSG, a través de su Dirección jurídica, dio respuesta al auto
los comprobantes correspondientes de ello31.
3.7. Respuesta de la CPAMSG32
27. La CPAMSG, a través de su Dirección jurídica, dio respuesta al auto complementario SRT -AT-GAR-491 de 21 de julio de 2026 e informó que, una vez verificadas e integradas las respuestas oficiales remitidas por la UARIV el 3 de junio y el 17 de julio de 2026, procedió a surtir el trámite de notificación personal al interno Kervin Rafael Nieves Rodríguez. Para acreditar lo anterior, allegó acta de notificación suscrita por el accionante, en la que constan su firma manuscrita y huella dactilar, así como la recepción de las comunicaciones correspondientes33. Con fundamento en ello, sostuvo que dio cumplimiento a la
28 Folios Nos. 792 a 793 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 794 a 795 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 789 a 791 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 787 a 788 del Expediente Legali. 32 Folios No. 840 a 844 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 843 a 844 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 9 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 76 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 carga procesal impuesta por el despacho, garantizó el debido proceso y el derecho a la información del accionante, y que no existe actuación u omisión atribuible al establecimiento penitenciario que confi gure amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.
4. Pruebas relevantes que obran en el expediente34
- Solicitudes presentadas por el accionante a la JEP y a una Magistrada de
la SRVR35, a la UARIV36 y al JESJYP de Bogotá37. ii) Solicitud presentada por el señor Nieves Rodríguez y remitida a la JEP38. iii) Oficio No. LRG-214 de 2025 de 9 de mayo de 2025 de la SRVR que remite petición a la UARIV 39 y el c omprobante de remisión electrónica de este último40. iv) Oficio No. LRG -232 de 27 de mayo de 2025 de la SRVR que remite petición a la UARIV41. v) Oficio No. LRG-228 de 2025 de 22 de mayo de 2025 enviado por la JEP a l señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez42. vi) Respuesta enviada el 3 de junio de 2025 por la UARIV al señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez 43, junto al correo de remisión y el comprobante de entrega al CPAMSG44.
- Respuesta enviada el 3 de junio de 2025 por la UARIV al señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez 43, junto al correo de remisión y el comprobante de entrega al CPAMSG44. vii) Alcance remitido por la UARIV al señor Kervin Rafael Nieves Rodríguez el 17 de julio de 202645 y los comprobantes correspondientes de ello46. viii) Acta de notificación al accionante de las respuestas remitidas por la
UARIV47.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
34 Todas las pruebas fueron aportadas en copia digital. 35 Folios Nos. 8 a 11 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 12 a 15 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 5 a 7 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 197 a 202 del Expediente Legali. 39 Folio No. 203 del Expediente Legali. 40 Folio No. 204 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 838 a 839 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 836 a 837 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 792 a 793 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 794 a 795 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 789 a 791 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 787 a 788 del Expediente Legali. 47 Folios Nos. 843 a 844 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la
47 Folios Nos. 843 a 844 del Expediente Legali. Este documento es copia del original firmado digitalmente por GLORIA AMPARO RODRIGUEZ, ANA CATERINA HEYCK PUYANA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500727-63.2026.0.00.0001 y el código 8DFDCC.Página 10 de 27
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 2 76 3 . 2 0 2 6 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
28. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 48 y finalidades 49 distintas a las instituidas para la jurisdicción ordinaria, la competencia frente a las acciones de amparo se encuentra definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019. Así las cosas, este Tribuna l es competente para conocer solicitudes de amparo respecto de: (i) las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que violen o amenacen los derechos fundamentales, y (ii) las providencias judiciales proferidas por cualquiera de las salas y secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
providencias judiciales proferidas por cualquiera de las salas y secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
29. En el caso objeto de estudio, la solicitud de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SEJEP, la SEJUD General , la SRVR y la SEJUD-SRVR todas ellas de la JEP, con lo cual encuentra esta Subsección que tiene competencia para conocer el asunto en virtud de lo establecido en el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, como se indicó en el Auto SRT-AT-GAR-478 de 15 de julio de 2026.
30. Ahora bien, en el caso particular, la tutela involucra también presuntas omisiones en las que habrían incurrido aut oridades del orden nacional y de la jurisdicción ordinaria, como es el caso de la CPAMSG, el INPEC, la UARIV y el JESJYP, respecto de las cuales no le asiste, en principio, competencia a la SR . Sin embargo, ello no descarta la competencia de esta magistratura para resolver el asunto, puesto que, como lo ha establecido la Corte Constitucional 50, en estos casos es aplicable el principio de conexidad o fuero de atracción, que implica que la JEP debe decidir integralmente toda la controversia sometida a su consideración, incluso si involucra a otras entidades que no conforman su estructura orgánica.
2. Cuestión previa
que la JEP debe decidir integralmente toda la controversia sometida a su consideración, incluso si involucra a otras entidades que no conforman su estructura orgánica.
2. Cuestión previa
48 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otor
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