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JEP - Sentencia SRT ST 132 2025 12 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 132 2025 12 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 50

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 5 9 54 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-132/2025

Aprobada en Acta No. 044– SUB02/25 Bogotá D.C., 12 de junio de 2025

Expediente: 1500595-40.2025.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Marcos Alvis Patiño

Vinculadas: Gobernación del Meta, Presidencia de la República,

Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Vivienda, Agencia Nacional de Tierras, Agencia de Reincorporación y Normalización, Subdirección Especializada de la Unidad Nacional de Protección, Unidad de Víctimas, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Consejería Comisionada De Paz, Ministerio del Interior , Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y su Secretaría Judicial, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y

de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y su Secretaría Judicial, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a su Secretaría Judicial, Secretaría General Judicial de la JEP y Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.Página 2 de 50

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I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta a nombre propio por el señor MARCOS MARVIN PATIÑO1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue presentada por el señor MARCOS ALVIS PATIÑO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.288.049.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS VINCULADAS

3. La demanda se dirigió contra múltiples entidades del orden nacional , de manera que , en aras de integrar debidamente el contradictorio, se vinculó al extremo pasivo del trámite a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a su Secretaría Judicial (SEJUD SAR), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) , a la

Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), a su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR) , a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), a la Presidencia de la República (PR), al Ministerio del Interior (MI), al Ministerio de Vivienda (MV), al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), a la Consejería Comisionada de Paz (CCP), al Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS), a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Unidad para las Víctimas (UV), a la Defensoría del Pueblo (DP), a la Agencia para la Reincorporac ión y la Normalización (ARN), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI FGN) y a la Gobernación del Meta (GM)2.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150059540.2025.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 19-104. 2 Expediente Legali. Fls. 227-243.Página 3 de 50

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IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. A través de correo electrónico, el Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito

IV. ANTECEDENTES

4.1. De la demanda

4. A través de correo electrónico, el Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito de San Martín Meta , el 27 de mayo de 2025 3, remitió por competencia a la JEP 4, la acción constitucional promovida por el accionante , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la integridad personal, a la seguridad, a la paz, a la igualdad y a la no discriminación, al mínimo vital, a la tierra, a la vivienda digna, a la salud, a la educación, d erechos de los niños, niñas y adolescentes (NNA) y a la reincorporación política y económica de los excombatientes de las FARC -EP en el marco del Acuerdo Final de Paz (AFP)5.

5. El accionante precisó fungir como líder de la comunidad en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) “Simón Trinidad ”. R ealizó un relato acerca de la reconfiguración de grupos armados en el Meta , posterior a la firma del AFP , expuso el riesgo que esto representa para los firmantes del AFP. Enfatizó sobre las muertes que se han presentado de la población referida desde el año 2016 hasta el año 2024 en el enunciado departamento. Expuso los enfrentamientos armados acaecidos en la Vereda “ El Turpial ” del municipio de Mesetas, que tuvieron lugar entre los meses de octubre y noviembre de 2024 frente a los que, afirmó, continúan presentándose en esta región. Precisó que, de acuerdo con la información aportada por el Consejo Nacional de Rein corporación (CNR) a 20

tuvieron lugar entre los meses de octubre y noviembre de 2024 frente a los que, afirmó, continúan presentándose en esta región. Precisó que, de acuerdo con la información aportada por el Consejo Nacional de Rein corporación (CNR) a 20 de febrero del 2025, los firmantes de paz víctimas de homicidio en Colombia eran 455 personas y 36 corresponderían a hechos ocurridos en la zona mencionada6.

6. Como hechos significativos que denotan el peligro en el que se encontraba la comunidad que lidera, refirió la muerte de dos personas, una el 24 de octubre de 2019 y otra el 16 de octubre de 2020, agregando que el 15 de febrero del 2025, el grupo sobre el que se advierte la violación de derechos fundamentales fue objeto de amenazas de muerte para que abandonaran el territorio.

3 Expediente Legali. Fl. 224. 4 Expediente Legali. Fls. 112-113. 5 Expediente Legali. Fls. 19-104. 6 Expediente Legali. Fl. 25.Página 4 de 50

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7. Aunado a lo anterior, mencionó que el 16 de noviembre de 2023 , uno de los líderes de la comunidad NAR " Simón Trinidad " fue objeto de un atentado.

Sobre este grupo, precisó que, se encuentra conformado por 24 firmantes del AFP y 76 personas que integran los grupos familiares de estos, quienes debieron desplazarse desde el 26 de febrero del 2025. Advirtió el accionante que, días antes

Sobre este grupo, precisó que, se encuentra conformado por 24 firmantes del AFP y 76 personas que integran los grupos familiares de estos, quienes debieron desplazarse desde el 26 de febrero del 2025. Advirtió el accionante que, días antes de producirse este desplazamiento, fue asesinado el vicepresidente de la junta de acción comunal en la vereda “El Turpial”, quién también ostentaba la calidad de firmante.

8. Señaló que, respecto de la grave situación de riesgo que presenta la comunidad que lidera, la DP emitió varias alertas tempranas , tanto el 18 de noviembre el 2024 como el 1 de enero del 2025, a causa de las confrontaciones entre grupos armados presentes en la zona. Agregó que, en el marco de la crisis humanitaria experimentada, presentaron denuncias, individual y colectivamente, ante la UEI FGN el 18 de febrero de 2025.

9. En ese sentido indicó que, tomando en consideración la situación de riesgo descrita, se efectuó una reunión de seguridad en Mesetas, Meta, el 17 de febrero del 2025, en la que participaron entidades tales como: la Alcaldía de Mesetas, la DP, la ARN, la Fuerza Pública (FP) y la UEI FGN, entre otras entidades y autoridades, consecuentemente, dijo, se llevó a cabo un Puesto de Mando Unificado por la Vida (PMUV) el 25 de febrero del 2025 con la comunidad NAR

“Simón Trinidad”.

10. Expreso qué dicha comunidad decidió declararse en “ campamento humanitario permanente por la vida ” y como resultado, fue necesario desplazarse de manera masiva, en procura de salvaguardar su vida y su integridad personal.

“Simón Trinidad”.

10. Expreso qué dicha comunidad decidió declararse en “ campamento humanitario permanente por la vida ” y como resultado, fue necesario desplazarse de manera masiva, en procura de salvaguardar su vida y su integridad personal.

Esta situación les obligó a moverse hacia el casco urbano del municipio de Mesetas el 26 de febrero del 2025.

11. Recalcó las múltiples dificultades e incomodidades a las que ha estado sometida dicha comunidad como consecuencia del desplazamiento forzado, constituyéndose, a su juicio, una violación de sus derechos fundamentales, frente a la cual, la única autoridad de la que habrían recibido ayuda es la Alcaldía de Mesetas, Meta , según destacó . Esta situación estaría produciendo un notorio daño a su proceso de reincorporación, a su salud y a su acceso a una vida enPágina 5 de 50

E X P E D I E N TE : 1 50 0 59 5-4 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 condiciones dignas, ya que, evidenció, se le ha hecho imposible a la comunidad NAR “Simón Trinidad” retornar a los proyectos productivos desarrollados en el área de la que fueron desplazados.

12. De otra parte, puso de presente haber dirigido solicitudes a la DP, la Secretaría de Educación Departamental, la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), a la Subdirección Especializada de la UNP y el Patrimonio Autónomo de Colombia en Paz (PACP). Además, mencionó haber dirigido peticiones de carácter informal a la ARN y ANT, en procura de superar las condiciones de vulnerabilidad descritas. Al respecto, resaltó la importancia de la

Autónomo de Colombia en Paz (PACP). Además, mencionó haber dirigido peticiones de carácter informal a la ARN y ANT, en procura de superar las condiciones de vulnerabilidad descritas. Al respecto, resaltó la importancia de la pluralidad de reuniones llevadas a cabo tanto con la ANT como con la ARN, así como la relevancia de su intervención en la audiencia de seguimiento de medidas cautelares ante la SAR de la JEP, el 10 de abril de 2025. En el relato se destacó: (i) la denuncia descrita ante la UEI FGN; (ii) la solicitud de medidas cautelares radicada el 24 de febrero de 2025 ante la JEP y (iii) el derecho de petición del 27 de marzo de 2025, dirigido a la ANT y otras entidades.

13. Para sustentar sus pretensiones, hizo una extensa referencia a decisiones de la SAR, a pronunciamientos de la Corte Constitucional (CC), de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otras, y a un listado de derechos constitucionales incluidos en el bloque de constitucionalidad, para probar que la comunidad que lidera se encuentra en una condición especial de “vulnerabilidad”, derivada de la trasgresión de derechos fundamentales, ante la falta de acción institucional. En especial, explicó el nivel de complejidad de vulnerabilidad que le asiste a una población que, siendo desplazada forzosamente, es además una población firmante del AFP, lo que, en su entender, ha acrecentado los riesgos, así como, la vulneración de sus derechos. Puntualizó sobre el nivel de responsabilidad que le asiste al Estado Colombiano de brindarles garantías mínimas para el gozo efectivo de sus derechos fundamentales, resaltando todas las dimensiones de la reincorporación.

sobre el nivel de responsabilidad que le asiste al Estado Colombiano de brindarles garantías mínimas para el gozo efectivo de sus derechos fundamentales, resaltando todas las dimensiones de la reincorporación.

14. A partir de lo descrito , como pretensiones de la acción constitucional, se

solicitó que se ordene lo siguientes:

PRIMERO: a la UNP y a la ARN, que de manera inmediata y prioritaria:

a. Realicen una evaluación colectiva de riesgo extraordinario de los firmantes desplazados de la NAR Simón Trinidad de Mesetas - Meta.Página 6 de 50

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b. Diseñen e implementen esquemas de protección individual y/o colectiva, con enfoque diferencial y territorial. c. Brinden el apoyo económico como medida de protección en caso de desplazamiento, para cada una de las personas desplazadas.

SEGUNDO: al MI y al MDN que, en coordinación con la Gobernación del Meta, y la Alcaldía de Mesetas, implementen un plan de atención integral, ante la emergencia humanitaria, a efectos de garantizar la integridad física de las y los firmantes del Acuerdo de Paz y sus familias.

TERCERO: la tutela del derecho al acceso a la tierra (Art. 64 C.P. y Acto Legislativo 01 de 2023) y que se ordene a la ANT que:

a. Proceda a la identificación, reserva y adjudicación inmediata de predios rurales aptos, seguros y adecuados, para el reasentamiento colectivo de los firmantes desplazados.

a. Proceda a la identificación, reserva y adjudicación inmediata de predios rurales aptos, seguros y adecuados, para el reasentamiento colectivo de los firmantes desplazados. b. Garantice la participación efectiva de los firmantes en los procesos de selección y formalización de tierras.

CUARTO: al MV en articulación con la ARN y las alcaldías municipales, diseñar e implementar un plan integral de acceso a soluciones habitacionales permanentes, que atienda a la población firmante en situación de desplazamiento, con enfoque familiar y diferencial. Esto, en aplicación del decreto 1024 del 2025.

QUINTO: al ICBF que, de manera prioritaria:

a. Realice un censo integral de niños, niñas y adolescentes afectados por el desplazamiento. b. Brinde atención psicosocial especializada, garantías de escolarización, y medidas de protección reforzada, con enfoque de derechos y prevalencia del interés superior del menor, artículo 44° de la CP.

SEXTO: al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) y a las

Secretarías de Salud competentes, que: a. Garanticen el acceso inmediato y continuo a servicios de salud física y mental, mediante brigadas móviles y priorización de EPS para la población desplazada. b. Atiendan de forma urgente a grupos de especial protección: mujeres, personas mayores, niños y niñas. c. Realicen los procedimientos de portabilidad inmediata de EPS, garantizando el derecho a la salud en conexidad con la vida.

SÉPTIMO: a la ARN y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS)

que:

c. Realicen los procedimientos de portabilidad inmediata de EPS, garantizando el derecho a la salud en conexidad con la vida.

SÉPTIMO: a la ARN y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS)

que: a. Garanticen la reactivación o relocalización de los proyectos productivos afectados por el desplazamiento.Página 7 de 50

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b. Otorguen de manera inmediata ayudas económicas transitorias (alimentación, transporte, alojamiento) a los firmantes desplazados. c. Aseguren la continuidad de los programas de formación, participación política y fortalecimiento organizativo interrumpidos por la crisis humanitaria.

OCTAVO: al Gobierno nacional, entidades territoriales y demás autoridades competentes, la estructuración de un plan integral de reubicación en condiciones dignas; que delimite las competencias con las entidades, planes de ejecución e informes periódicos con un seguimiento continuo del Ministerio Público. Este plan debe contemplar los componentes de reincorporación, protección, salud, educación y componente de acceso a tierras.

NOVENO: la tutela del derecho fundamental a la reincorporación integral, en sus tres dimensiones: económica, política y social, como elemento esencial del cumplimiento del Acuerdo Final de Paz y de los principios constitucionales de dignidad humana, paz y justicia transicional.

a. Se reclama al Estado colombiano la garantía efectiva de las condiciones de reincorporación, que han sido interrumpidas, debilitadas o desestructuradas por el desplazamiento forzado, el abandono

transicional. a. Se reclama al Estado colombiano la garantía efectiva de las condiciones de reincorporación, que han sido interrumpidas, debilitadas o desestructuradas por el desplazamiento forzado, el abandono institucional y la falta de articulación interinstitucional. b. Se exigen medidas urgentes de relocalización de proyectos productivos, continuidad de procesos organizativos, reconocimiento pleno de los liderazgos, la participación activa en decisiones públicas y acceso real a servicios y derechos básicos. c. Que se reconozca expresamente que el derecho a la reincorporación no es un programa ni una política opcional, sino una obligación constitucional que el Estado debe cumplir de manera integral, diferencial y con enfoque territorial. (sic)

15. Por último , solicitó como medida provisional que se ordene al MI, en coordinación con la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Normalización (CPEN), la ARN, la ANT y el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) se desarrolle una mesa técnica interinstitucional en un término no mayor a ocho (8) días con participación de vocerías elegidas por los firmantes de paz, para articular el plan integral de atención, protección y reincorporación de esta población.Página 8 de 50

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16. Como anexos relacionó los siguientes documentos , que se tendrán como

pruebas en el presente trámite:

  • Copia de cédula de ciudadanía del accionante7. • Denuncia radicada el 18 de febrero de 2025, ante la UEI FGN8.

pruebas en el presente trámite:

  • Copia de cédula de ciudadanía del accionante7. • Denuncia radicada el 18 de febrero de 2025, ante la UEI FGN8. • Solicitud de medidas cautelares radicada el 24 de febrero de 2025 ante la JEP9. • Copia del derecho de petición del 27 de marzo de 2025, ante la ANT y otras entidades10.

17. En suma, solicitó una inspección judicial a efectos de verificar personal y directamente, las condiciones en que se encuentran todas las familias involucradas, quienes están refugiadas en el polideportivo de Villa Camila de

Mesetas, Meta.

4.2. Trámite de la acción de tutela

4.2.1. Actuación procesal relevante

18. El 26 de mayo de 2025, la acción constitucional fue repartida al Juzgado 53

Administrativo Sección Segunda Oral de Bogotá 11, quien, tomando en consideración al factor territorial, la remitió para reparto a los Juzgados del Circuito en Mesetas , Meta12. En atención a ello , el 27 de mayo de 2025 13, le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo de Circuito de San Martín de los Llanos, Meta, último que, en atención al factor subjetivo , lo remitió por competencia a la JEP 14. La tutela fue repartida a la Subsección el 28 del mes en mención, según Acta TSR.0000184.202515.

7 Expediente Legali. Fls. 66-67. 8 Expediente Legali. Fls. 68-79. 9 Expediente Legali. Fls. 84-99. 10 Expediente Legali. Fls. 81-84; 100-104.

7 Expediente Legali. Fls. 66-67. 8 Expediente Legali. Fls. 68-79. 9 Expediente Legali. Fls. 84-99. 10 Expediente Legali. Fls. 81-84; 100-104. 11 Expediente Legali. Fl. 129. 12 Expediente Legali. Fls. 220-223. 13 Expediente Legali. Fl. 224. 14 Expediente Legali. Fls. 112-11315 Expediente Legali. Fl. 226.Página 9 de 50

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19. Mediante Auto SRT -AT-AMG-319 de 29 de mayo de 202 516, esta Subsección dispuso además de avocar conocimiento del trámite, se dispuso vincular y correr traslado de la demanda de amparo a la PR, GM, MDN, MV, ARN, ANT, UNP, UV, ICBF, MI, CCP, SAR, SEJUD SAR, SRV R, SEJUD SRVR,

SGJ, UEI FGN y UIA

20. Mediante Informes Secretariales: i) ISJ.TSR.0002765.2025 de 6 de junio, ISJ.TSR.0002787.2025 de 9 de junio de 2025, ISJ.TSR. 0002853.2025 de 12 de junio de 2025; se allegaron las respuestas al presente trámite.

4.2.2. Respuestas de las vinculadas

4.2.2.1. De la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación

21. La UEI FGN dio respuesta a su vinculación al presente trámite el 3 de junio

4.2.2.1. De la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación

21. La UEI FGN dio respuesta a su vinculación al presente trámite el 3 de junio

de 202517, de la siguiente manera:

22. Sobre la situación que presenta la comunidad NAR “ Simón Trinidad ”, informó haberse llevado a cabo un Consejo de Seguridad el 17 de febrero de 2025, en el municipio de Mesetas, Meta.

23. Refirió la recepción de denuncia penal el 15 febrero de 2025, por medio de la cual se advirtió la situación de desplazamiento y amenazas sobre la población NAR “Simón Trinidad”, a la cual se le asignó el número de noticia criminal No. 500016000564202500801 cuya investigación se designó a la Fiscalía 14 de la UEI .

Precisó que, el grupo de trabajo del asunto tomó contacto con los miembros y representantes de la comunidad en mención.

24. Sumado a lo dicho, sostuvo que fueron realizadas diligencias consistentes en entrevistas y declaraciones juradas, además, aseguró se encuentra en proceso la realización de diligencia de reconocimiento fotográfico.

16 Expediente Legali. Fls. 227-243. 17 Expediente Legali. Fls. 331-334.Página 10 de 50

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25. Por último, resaltó que la hipótesis que se tiene en la citada indagación apunta a que el responsable de las amenazas y desplazamiento de la comunidad NAR “ Simón Trinidad ”, es el Frente “Martín Villa ”, al mando de alias “Iván

apunta a que el responsable de las amenazas y desplazamiento de la comunidad NAR “ Simón Trinidad ”, es el Frente “Martín Villa ”, al mando de alias “Iván Mordisco”. Y concluyó que se siguen desplegando las labores investigativas pertinentes frente a lo que ha acontecido contra esta comunidad.

4.2.2.2. Del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

26. La accionada allegó respuesta al presente trámite el 3 de junio de 2025 18,

en la cual destacó lo que se pasa a enunciar:

27. Sobre las acciones adelantadas respecto de la situación de desplazamiento y amenaza de la comunidad NAR “ Simón Trinidad” aseveró que, una vez tuvo conocimiento de lo acontecido , en atención a la convocatoria efectuada por la Alcaldía de Mesetas a un comité extraordinario de justicia transicional, participó de este de manera virtual, sobre lo que señaló, “se confirmó el acompañamiento de una unidad móvil”. Además, mencionó que se encuentran concertando fecha para actividades de educación inicial -en modalidad propia e intercultural - en coordinación con la Secretaría de Gobierno.

28. Acerca de las unidades móviles, refirió que estas consisten en equipos que se integran por 4 profesionales , con perfiles en psicología, nutrición, trabajo social y el último puede variar en otras áreas. Dijo que a través de estos se brinda acompañamiento frente al goce y restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales del grupo de personas afectadas. Especificó las actividades que se llevaron a cabo durante los meses de marzo, abril y mayo de la presente anualidad y que le permitieron identificar un total de 11 familias, “representadas”

fundamentales del grupo de personas afectadas. Especificó las actividades que se llevaron a cabo durante los meses de marzo, abril y mayo de la presente anualidad y que le permitieron identificar un total de 11 familias, “representadas” por 33 personas de los cuales 17 corresponden a NNA. Afirmó que p udo identificar un meno r de edad con “ riesgo de delgadez ”, y una miembro de este grupo que presentaba señales de violencia, situaciones sobre las que se realizará el seguimiento pertinente. Consecuentemente, efectuó la entrega de 60 unidades de “alimento de alto valor”, además de recomendaciones del proceso alimenticio.

18 Expediente Legali. Fls. 944-975.Página 11 de 50

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29. De otra parte, expuso que, a partir del 1 de abril de 2025, se está prestando servicio de “ educación inicial propia ” y atención diaria flexible , tanto en el Polideportivo María Camila, como en la vereda Jardín de Peñas , respectivamente, lo que no solo contempla el acceso a la educación, sino los tres tiempos de alimentación para los menores y mujeres gestantes.

30. Sumado a lo dicho , sintetizó en términos generales sus acciones de la

siguiente manera:

  • Reconocimiento del territorio y necesidades de la población. • Caracterización y diagnóstico. • Constatación individual sobre el estado de los menores de edad. • Movilización de sus redes para atención y reparación integral. • Acciones particulares de acompañamiento. • Realización actividades lúdicas y pedagógicas • Entrega de alimento “de alto valor nutricional”.
  • Constatación individual sobre el estado de los menores de edad. • Movilización de sus redes para atención y reparación integral. • Acciones particulares de acompañamiento. • Realización actividades lúdicas y pedagógicas • Entrega de alimento “de alto valor nutricional”.

31. Finalmente, cuestionó la legitimación por activa del accionante, especialmente en relación con los menores de edad pertenecientes a esta comunidad, por lo que alegó la falta de este elemento , en el mismo sentido conceptuó sobre la falta de legitimación en la causa por pasiva. De igual manera, aseveró no encontrarse satisfechos los requisitos de perjuicio irremediable y subsidiariedad por lo que estima la presente acción de tutela resultaría a su entender improcedente y sugirió que lo que eventualmente podrí a operar como mecanismo de defensa frente a los derechos que alega el actor sería la acción popular. Expuso, además, la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales, por lo que solicitó sea declarad o improcedente el presente trámite de amparo constitucional , no obstante, de considerarse procedente solicitó negar el amparo por las razones expuestas previamente.

32. Acompañó su respuesta con (i) poder otorgado a la apoderada Eliana Moreno Angulo19; (ii) antecedentes fiscales, judiciales y en relación con la labor de abogacía, correspondientes a la profesional del derecho20; y (iii) memorando

19 Expediente Legali. Fl. 952. 20 Expediente Legali. Fls. 947-951.Página 12 de 50

E X P E D I E N TE : 1 50 0 59 5-4 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1

20 Expediente Legali. Fls. 947-951.Página 12 de 50

E X P E D I E N TE : 1 50 0 59 5-4 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 de la dirección de protección dirigida a la oficina asesora jurídica del ICBF para dar respuesta al auto que surtió la vinculación al trámite21.

4.2.2.3. Del Ministerio de Vivienda

33. El MV respondió el trámite de tutela el 3 de junio de 2025 22, a través de correo electrónico, en el cual resaltó lo que se expondrá a continuación:

34. En principio, conceptuó acerca de la competencia que le asiste en virtud de la ley. Sobre cada uno de los hechos expuestos en la demanda , aseveró no tener “conocimiento en consecuencia no le consta”.

35. Aseguró no haber recibido solicitud alguna por parte del accionante, en relación con las providencias de la SAR, puntualizó no haber sido vinculado al trámite de medidas cautelares que cursan por la protección de los “ firmantes de paz”, por lo que adujo no tener conocimiento al respecto.

36. Con todo, concluyó que, frente a su falta de conocimiento de los hechos expuestos y objeto de reproche en el presente asunto, no ha incurrido en vulneración alguna respecto de los derechos del accionante y , por lo tanto , solicitó ser desvinculado del trámite en curso.

37. Anexó a su respuesta , poder de representación para acciones de tutela y documentos sobre el apoderado23.

4.2.2.4. De la Unidad Nacional de Protección

solicitó ser desvinculado del trámite en curso.

37. Anexó a su respuesta , poder de representación para acciones de tutela y documentos sobre el apoderado23.

4.2.2.4. De la Unidad Nacional de Protección

38. La UNP allegó su respuesta al trámite de tutela el 3 de junio de 202524, vía correo electrónico, en la cual resaltó lo que se pasa a exponer:

39. En principio, conceptuó sobre los hechos relevantes de la tutel a y sobre la responsabilidad que le asiste respecto de la protección de las personas que suscribieron el AFP, en relación con la comunidad NAR “Simón Trinidad”, afirmó

21 Expediente Legali. Fls. 971-975. 22 Expediente Legali. Fls. 912-943; 1027-1040. 23 Expediente Legali. Fls. 922-925. 24 Expediente Legali. Fls. 976-1026.Página 13 de 50

E X P E D I E N TE : 1 50 0 59 5-4 0 .20 2 5 . 0 .0 0 . 00 0 1 que, ha sido garante de sus derechos fundamentales a la vida y seguridad personal.

40. Refirió haber comunicado lo requerido en el presente trámite a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP), por lo que apoyó su respuesta en la contestación del área mencionada en el siguiente sentido:

41. Precisó que le fueron adjudicados a la comunidad NAR “Simón Trinidad”, 3 vehículos blindados, 4 teléfonos celulares, 4 chalecos y 8 personas de protección.

42. De manera particular, respecto del accionante, detalló que actualmente se

3 vehículos blindados, 4 teléfonos celulares, 4 chalecos y 8 personas de protección.

42. De manera particular, respecto del accionante, detalló que actualmente se encuentra en curso la orden de trabajo 2025-0434, la cual consiste en “revaluación del nivel de riesgo por hechos sobrevinientes de carácter individual”. En relación con el procedimiento que debe surtirse expuso las etapas que deben agotarse así: (i) análisis; (ii) recolección de información y (iii) verificación; además , una vez concluyan estas etapas, precisó, debe remitirse el asunto a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP) , la cual efectuará la valoración y tomará la decisión final.

43. Seguidamente, respecto de la comunidad NAR “ Simón Trinidad” informó que, el 24 de febrero de la presente anualidad, se asignó la orden de trabajo OT 2025-0257 que corresponde a “reevaluación de nivel de riego por hechos sobrevinientes COLECTIVO”, en cumplimiento de ello se realizó t

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