JEP - Sentencia SRT ST 132-22 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 132-22 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA SENTENCIA SRT-ST-132 de 2024
Bogotá, Veintidós (22) de julio de 2024 Expediente 1500934-33.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante Edith Johana Esquivel Vanegas Autoridades accionadas y Sala de Reconocimiento de Verdad, de vinculadas: Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y su Secretaría Judicial (SEJUD SRVR), Sección de Revisión (SR), Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), Unidad para la Atención y Reparación integral de las Víctimas (UARIV), Banco AvVillas, Banco de Bogotá, Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Manizales. Fecha de reparto 5 de julio de 2024
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Edith Johana Esquivel Vanegas en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), la Sección de Revisión (SR) y, en virtud del
1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 factor de atracción, de la Unidad para la Atención y Reparación integral de las Víctimas (UARIV) por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la vida digna y a la reincorporación.
2. Durante el trámite se dispuso la vinculación de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) y su Secretaría Judicial (SEJUD SAI), de los Bancos AV Villas y de Bogotá, la Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y la Secretaría de
Tránsito y Transporte Municipal de Manizales.
II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis del caso1
3. La señora Edith Johana Esquivel Vanegas, identificada con la Cédula de Ciudadanía n°. 52.483.769 y quien señala su condición de excombatiente de la
antigua guerrilla FARC-EP, actuando por intermedio de apoderado, interpuso acción de tutela en contra de la SRVR, la SR y la UARIV con el fin de que se amparen sus derechos al debido proceso y a “la vida digna en relación con el desarrollo integral de la reincorporación civil”2.
4. Indicó la accionante que fue condenada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en el proceso penal identificado con el radicado 11001-61-01-657-2017-00134-04, asunto en el cual también le fue impuesta la pena accesoria de multa3. Por esta última, afirmó que le fue iniciado un proceso de cobro coactivo por parte de la UARIV, entidad que el 25 de octubre de 2017 libró mandamiento de pago, de tal manera que a la accionante le fue embargada su cuenta de ahorros del Banco AV Villas y los vehículos de placas NAE 473 y ELG394.
5. En ese orden, manifestó que el 20 de marzo de 2019 le solicitó a la SAI la concesión de amnistía y que esa Sala de Justicia, mediante la Resolución SAIAOI-RC-LRG-0497-2020 del 11 de septiembre de 2020 declaró su falta de competencia y remitió su trámite a la SRVR, para que obrara en el Macrocaso 01. 1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Judicial Legali, Expediente n°. 150093433.2024.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 1 a 54. 2 Expediente Legali, fol. 8. 3 Expediente Legali, fol. 13.
2
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001
6. Adicionalmente, puso de presente que el 7 de mayo de 2019, elevó petición ante la UARIV en la que requirió la suspensión del proceso de cobro coactivo y levantamiento de medidas cautelares en aplicación del artículo 20 transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.
7. Afirmó, asimismo, que el 29 de julio de 2019, la UARIV respondió a su solicitud, informando que ofició al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que le reportara si se había extinguido la pena y que aquel respondió indicando que no era procedente realizar el levantamiento de las medidas cautelares pues no había proferido ninguna orden en ese sentido.
8. Igualmente, señaló que el 16 de agosto de 2022 elevó una petición ante la SRVR, en la que pidió que se ordenara la suspensión del proceso de cobro
coactivo, y que esa Sala de Justicia le contestó lo requerido el 8 de septiembre de 2022, informándole que había comunicado a la UARIV lo dispuesto en el artículo 20 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en memorial identificado con el radicado Conti 202201052139.
9. Puntualizó, asimismo, que la Sección de Revisión avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios y que, en ese proceso, nuevamente solicitó, el 22 de abril de 2024, la suspensión del cobro coactivo, sin que, hasta la fecha de interposición de la acción, esta Sección hubiera emitido pronunciamiento.
10. A pesar de lo anterior, señaló la accionante que los embargos en su contra continúan vigentes y que esta situación dificulta su reincorporación a la sociedad civil y vulnera sus derechos al debido proceso dada la falta de definición de su situación jurídica y a la vida digna.
11. Por lo anterior, la accionante elevó las siguientes pretensiones4: Primero. Solicito reconocimiento de personería jurídica de acuerdo con el poder que se adjunta.
Segundo. Se AMPARE los derechos fundamentales al debido proceso y a la vida digna en relación con el integral desarrollo de la reincorporación civil de mi representada. 4 Expediente Legali, fol. 11. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod
etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001
Tercero. En consecuencia, de lo anterior, para superar la vulneración a los derechos fundamentales conculcados, ORDENAR a la UNIDAD PARA
LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS –
UARIV y SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS (SRVR) materialicen el beneficio transicional de suspensión de las condenas derivadas de delitos de competencia de la JEP de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política (Párr. Art. 20 AL 01 de 2017) y en consecuencia se SUSPENDA el proceso de cobro coactivo dentro del radicado no. 20167118501022 que se adelanta en contra de mi representada por la condena impuesta por la justicia ordinaria, y como consecuencia de lo anterior, LEVANTE las medidas cautelares que pesa sobre la cuenta de ahorros que tenía en el banco AV VILLAS, así los vehículos de su propiedad Mazda Sedan Allegro 2002 de placas NAE473 y un vehículo de placas ELG394 de propiedad de mi representada (sic). 2.2. Trámite de la acción de tutela
12. La solicitud de amparo fue radicada el 3 de julio de 2024 en la Ventanilla Única de la JEP5. El asunto fue asignado a la Subsección Quinta de Tutelas de la
SR el 5 de julio siguiente6. El 8 de julio de los corrientes fue avocado el conocimiento de la acción constitucional en contra de la SRVR, la SR y, en virtud del factor de atracción, de la UARIV y vinculadas la SEJUD SRVR, la SAI y la SEJUD SAI7. Asimismo, le fue reconocida personería jurídica8 para actuar en el presente trámite al abogado Juan David Bonilla Quintero, identificado con C.C. 1.116.439.985 y T.P. 320.0819.
13. Luego también se dispuso la vinculación del Banco AV Villas, de la Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca y la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Manizales10 y al Banco de
Bogotá11.
14. Ahora bien, el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno12 manifestó estar impedido para conocer del presente trámite constitucional en virtud de lo normado por los numerales 1º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicables 5 Expediente Legali, fol. 1. 6 Acta n°. TSR.0000481.2024, Expediente Legali, fol. 55. 7 Mediante Auto SRT-AT-CH-328 de 8 de julio de 2024, Expediente Legali, fol. 56 a 59. 8 Expediente Legali, fol. 59. 9 De conformidad con la información que se registra en el Registro Único de Abogados, la mencionada Tarjeta Profesional se encuentra vigente. 10 En el Auto SRT-AT-CH-346 de 16 de julio de 2024. Expediente Legali, fol. 380 a 382.
11 En el Auto SRT-AT-CH-349 del 17 de julio de 2024. Expediente Legali, fol. 415 a 416. 12 A través del auto SRT-AT-JBM-406 de 15 de julio de 2024. Expediente Legali, fol. 370 a 378. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 al presente asunto en virtud del Artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el inciso segundo del artículo 14 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y los artículos 41 y 42 del Acuerdo ASP No. 001 de 2 de marzo de 2020 o Reglamento General de la JEP.
15. En tal virtud, se dispuso la recomposición de la Subsección Quinta de la Sección de Revisión para resolver el impedimento formulado por uno de sus integrantes, convocando al siguiente magistrado en turno y se aceptó el impedimento manifestado por el Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno para
conocer la presente acción de tutela presentada por la señora Edith Johana Esquivel Vanegas13. 2.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas 2.3.1. Sala de Amnistía o Indulto (SAI)14
16. La SAI informó que a la señora Edith Johana Esquivel Vanegas le fue otorgada la libertad condicional en el proceso identificado en la justicia penal ordinaria (JPO) con el radicado n°. 1100161-01-657-2017-00134-04, por el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017. Indicó, asimismo, que suscribió el acta de compromiso n°. 100.158 y que fue acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro del antiguo grupo guerrillero FARC-EP mediante la Resolución 002 del 23 de marzo de 2017.
17. En ese orden, la SAI tramitó una solicitud de beneficios elevada por la señora Esquivel Vanegas en relación con las condenas que en ese proceso le fueron impuestas por los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado, la cual fue decidida mediante la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0497-2020 del 11 de septiembre de 2020, en la que resolvió remitir por competencia el asunto a la SRVR, decisión que fue comunicada a la accionante, su apoderado y a la Procuraduría delegada. En ese orden, solicitó su desvinculación de la actuación
pues, sostuvo que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, al punto que resolvió su situación jurídica de acuerdo con sus competencias. 2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)15 13 A través del Auto SRT-AT-002/2024 del 18 de julio de 2024. Expediente Legali 468 a 477. 14 Expediente Legali, Fol. 292, ibid. 15 Expediente Legali, fol. 131 a 205. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001
18. Reiteró que las solicitudes de beneficios de la accionante fueron resueltas en la Resolución SAI-AOI-RC-LRG-0497-2020 del 11 de septiembre de 2020, en la que se declaró la falta de competencia de la SAI y se ordenó la remisión del expediente a la SRVR y que esa Secretaría Judicial procedió a la notificación personal de las partes e intervinientes el 18 de septiembre de 2020 y por estado
electrónico el 22 de julio de 2022. Asimismo, señaló que a la accionante y su apoderada le fue enviada la notificación por correo electrónico y que el 2 de agosto de 2022 se despachó el plenario a la SRVR, por lo que no se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante con sus actuaciones.
19. La SEJUD SAI dio cuenta igualmente de la notificación de posteriores resoluciones proferidas por esa Sala de Justicia, dirigidas a la ampliación de información del 9 de junio de 2023, de autorización de salida del país del 16 de junio de 2023, de requerimiento a Migración Colombia del 18 de agosto de 2023, y de archivo de las diligencias del 25 de agosto de 2023. Afirmó que, por lo anterior, y comoquiera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, lo procedente es su desvinculación de este trámite constitucional. 2.3.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)16
20. La SRVR informó que, en el marco del Macrocaso n°. 01, recibió el 13 de enero de 2020 el expediente remitido por la SAI, en donde se encuentra procesada la señora Edith Johana Esquivel Vanegas17. Informó que la accionante no ha rendido ni ha sido llamada a rendir versión voluntaria por lo que no es compareciente del caso n°. 01 de la SRVR, sino que el proceso citado hace parte de la información a contrastar por parte de la SRVR en el marco de sus competencias.
21. Señaló, asimismo, que el día 16 de agosto de 2022, el apoderado judicial de
la señora Esquivel Vanegas solicitó al despacho relator del Macrocaso n°. 01 que se ordenara a la UARIV la suspensión del cobro coactivo iniciado por la pena accesoria de multa impuesta en el citado proceso penal, la cual fue respondida mediante el Auto JLR01 n°. 192 del 8 de septiembre de 2022 en el cual (i) informó 16 Expediente Legali, fol. 121 a 130. 17 Expediente Legali 9000766-88.2020.0.00.0001, identificado con el radicado de la Justicia Penal Ordinaria 11001-61-01-657-2017-00134-04. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 sobre lo dispuesto en el artículo transitorio 20 del artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2017 a la UARIV y dispuso que, para ello, se remitiera copia del oficio de radicado 202201052139 a esa entidad y (ii) se notificara a las víctimas y al apoderado de la solicitante.
22. En consideración de lo anterior, sostuvo que como se advierte, no vulneró los derechos de la accionante al punto que atendió en forma oportuna y de fondo su petición y aclaró que, conforme a sus competencias, la SRVR no ostenta la facultad de suspender o extinguir la responsabilidad disciplinaria, penal o administrativa y las sanciones o multas impuestas a los comparecientes, concentrando su accionar en los máximos responsables de los crímenes más graves y representativos, por lo que no es competencia de esa Sala un tratamiento caso a caso.
23. Para finalizar, resaltó que la suspensión del cobro de la sanción pecuniaria no depende ni está supeditada a pronunciamiento de la JEP, sino que es consecuencia directa de la aplicación del artículo transitorio 20 del Acto legislativo 01 de 2017, que aplica ipso iure, por lo que es la UARIV la encargada de acatar ese mandato constitucional en forma directa e inmediata. 2.3.4. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)18
24. Solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, pues no conoció la petición sobre la que se pronuncia la accionante, la cual fue incorporada directamente al expediente Legali 9000766-88.2020.0.00.0001 correspondiente al Macrocaso n°. 01 y atendida por la magistratura con el auto JLR01 n°. 192 del 8 de septiembre de 2022, la cual fue cumplida por esa Secretaría
Judicial oportunamente, de modo que lo procedente es su desvinculación de la actuación. 2.3.5. Sección de Revisión (SR)19
25. El magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la SR solicitó que se nieguen las pretensiones. Indicó que tiene bajo su conocimiento el expediente en el que se tramita la supervisión y revisión de beneficios provisionales concedidos 18 Expediente Legali, fol. 218 a 242. 19 Expediente Legali, fol. 243 a 250. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 a la actora en su calidad de exmiembro de las FARC-EP20. Destacó que, de conformidad con el marco normativo y, en particular, la sentencia interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, estos procesos no atienden la suspensión o anulación de inhabilidades, solicitudes de amnistía o cualquier otro beneficio transicional, cuyo conocimiento compete a la SAI.
26. No obstante lo anterior, indicó que el 15 de mayo de 2024, la SEJUD SR le informó que mediante correo electrónico del 22 de abril anterior, el apoderado judicial de la compareciente solicitó en el marco del proceso de supervisión de beneficios que se ordenara a la UARIV la suspensión del cobro coactivo seguido en contra de la señora Esquivel Vanegas.
27. En tal virtud, informó que mediante el auto SRT-SB-JBM-397 de 10 de julio de 2024, se hizo seguimiento a las órdenes proferidas con anterioridad, se puso de presente el contenido del artículo 20 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 en relación con la condena que pesa sobre la accionante y se remitió la petición a la SAI, así como se envió copia de la decisión a los Juzgados Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, para que valoren en el marco de sus competencia, si deben adelantar alguna acción para que se produzcan los efectos de la suspensión de la condena en relación con el mencionado cobro coactivo.
28. Finalmente, precisó que la solicitud es de naturaleza judicial y en esa medida su tratamiento se guía por los estándares del debido proceso y no por los términos del derecho de petición y que, en ese sentido, la petición puesta en conocimiento de la magistratura el 15 de mayo de 2024 fue resuelta en un tiempo razonable de modo que no existe vulneración que le sea imputable. 2.3.6. Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (UARIV)21
29. La UARIV señaló que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 177 de la Ley 1448 de 2022 y las normas que los complementan y desarrollan, le habilitan para realizar el cobro de las multas impuestas en sentencias de naturaleza penal, que se encuentren ejecutoriadas, a través del procedimiento administrativo de cobro coactivo, cuya finalidad es que los dineros recaudados hagan parte del Fondo para la Reparación de las Víctimas. En ese orden sostuvo que, al ejercer la facultad de cobro coactivo, la UARIV se restringe a acatar las órdenes de los 20 Expediente identificado con el radicado Legali n°. 0001590-69.2021.0.00.0001. 21 Expediente Legali, fol. 251 a 291. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 jueces en el marco de su competencia y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 la Ley 600 de 2000, la modificación o extinción del proceso de cobro coactivo
de la pena de multa corresponde a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
30. Ahora bien, señaló que frente al cobro coactivo adelantado respecto de antiguos militantes de las FARC-EP, ha tenido mesas de trabajo con la SAI, con el fin de identificar a los excombatientes contra quienes se están adelantando estos trámites, de modo que, finalmente el 21 de diciembre de 2023, se recibió comunicación de la Presidenta de la SAI con identificación de 324 procesos de cobro respecto de comparecientes, entre los cuales se encuentra la señora
Esquivel Vanegas.
31. En ese marco, indicó que se emitió durante el curso de la presente acción constitucional, el auto n°. 24862 del 9 de julio de 2024, mediante el cual se ordenó la suspensión del proceso de cobro coactivo22 seguido en contra de la aquí accionante y el correlativo levantamiento de medidas cautelares, decisión que fue notificada por medio electrónico al abogado Juan David Bonilla Quintero, apoderado de la accionante, a las direcciones jbonilla@contratista.oei.org.co y
abogadobonilla.juan@gmail.com, así como remitió vía correo electrónico la cancelación de las órdenes de embargos a las entidades bancarias AvVillas y Banco de Bogotá, así como por correo certificado, a las Secretarías de Tránsito de Cundinamarca y de Manizales, en los que se encuentran registrados los vehículos de placa EL6394 y NAE473 respectivamente.
32. De conformidad con lo expuesto, solicitó que se declare en el presente asunto la carencia actual de objeto por hecho superado, al punto que se satisfizo
la pretensión de la accionante y de esa medida, no existe vulneración actual de sus derechos fundamentales que le sea imputable a esa entidad. 2.3.7. Secretaría Departamental de Tránsito y Transporte de Cundinamarca23
33. La mencionada oficina administrativa informó que, la medida de levantamiento de embargo ordenada por la UARIV el 7 de julio de los corrientes, en relación con el vehículo identificado con placas ELG394, fue inscrita el día 17 de julio de 2024 en el registro vehicular. Igualmente señaló que, se comunicó lo pertinente a la UARIV y al apoderado de la accionante a las direcciones 22 Proceso identificado con el radicado n°. 2016711850-1022. 23 Expediente Legali, fol. 454 a 465. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 electrónicas jbonilla@contratista.oei.org.co y notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co, por lo que solicitó que se
declare la carencia actual de objeto en su favor. 2.3.8. Banco AV Villas, Banco de Bogotá, y Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Manizales
34. Vencido el término de traslado, las autoridades vinculadas no rindieron el informe solicitado24.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De la competencia
35. La competencia para conocer acciones de tutela en la JEP está regulada por los artículos transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 147 de la Ley 1957 de 2019 y 53 de la Ley 1922 de 2018. De acuerdo con estas normas, la Sección de Revisión es competente en materia de tutelas, únicamente, respecto de las alegadas acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. Esto, siempre que se hubieran agotado previamente todos los recursos en la JEP y no exista otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
36. Bajo estos criterios, en el caso concreto, la Subsección tiene competencia para conocer del asunto, en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto los hechos y las pretensiones se dirigen a cuestionar la falta de cumplimiento, por parte de la UARIV, de lo dispuesto en el artículo 20 transitorio del artículo 1º del
Acto Legislativo 01 de 2017 en relación con la suspensión de los efectos de la sentencia proferida por la Justicia Ordinaria en contra de la señora Esquivel 24 El Banco AvVillas fue notificado mediante Oficio OTSJ.TSR.0002832 del 16 de julio de 2024 enviado al correo electrónico notificacionesjudiciales@bancoavvillas.com.co (Expediente Legali, fol. 383), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Manizales mediante el oficio OTSJ.TSR.0002834 del 16 de julio de 2024 (Expediente Legali, fol. 385), y el Banco de Bogotá, mediante el oficio OTSJ.TSR.0002872 del 17 de julio de 2024 (Expediente Legali, fol. 417), los cuales fueron efectivamente recibidos como se constata en las constancias de envío visibles en los folios 394 a 414 y 480 del expediente. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001
Vanegas por hechos de competencia de esta jurisdicción y, particularmente, en
relación con el proceso de cobro coactivo de la multa que le fue impuesta como pena accesoria por las conductas de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado en el proceso penal identificado con el radicado 11001-61-01-657-201700134-04, por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En este sentido, se tiene que la accionante es compareciente en la JEP, que la SAI conoció el trámite de su solicitud de beneficios transicionales, así como su apoderado solicitó, tanto a la SRVR en el marco del Macrocaso n°. 01 como a la SR, en el trámite de supervisión de beneficios, que se ordenara a la UARIV que procediera a la suspensión del trámite de cobro coactivo.
37. Vale la pena resaltar, en lo atinente a los hechos y pretensiones elevadas en relación con la SR, que la Corte Constitucional, mediante las sentencias C-111 de 2023, por medio de la cual se declaró inexequible el inciso 1º del artículo 53 de la Ley 1922 de 201825 y SU-388 de 2023, dejó en claro que esta Sección cuenta con competencia exclusiva en primera instancia para conocer las acciones de tutela en contra de los órganos de esta jurisdicción, incluida la Sección de Revisión, indicando que, en todo caso, los posibles compromisos respecto de la imparcialidad de las y los magistrados que la componen habrían de resolverse por la vía de los impedimentos. Consideró la Corte en esta última providencia:
116. En efecto, el inciso tercero del artículo 8 transitorio del Acto
Legislativo 01 de 2017 establece que la petición de acción de tutela deberá ser presentada ante el Tribunal para La Paz, único competente para conocer de esos casos. La primera instancia será decidida por la Sección de Revisión y la segunda por la Sección de Apelaciones. De acuerdo con esta previsión, la ocurrencia de situaciones que puedan generar impedimentos es aún más excepcional que en el régimen ordinario del procedimiento de tutela, sin que ello implique que el diseño previsto por el Constituyente derivado reduzca las garantías de este trámite. De hecho, la sentencia C-080 de 2018 analizó el proyecto de ley que habría de convertirse en la Ley 1957 de 2019 y encontró que esta competencia se ajustaba a la Constitución y que el procedimiento de tutela del que conoce la JEP no mina la plenitud de garantías de este trámite constitucional. Es importante destacar que la fortaleza de la acción de tutela y su defensa fueron aspectos centrales en ese análisis constitucional, incluso el fallo dejó completa claridad sobre el extremo cuidado de la capacidad de protección 25 El inciso declarado inexequible, señalaba: “Cuando la acción de tutela se interponga contra una providencia proferida por la Sección de Revisión corresponderá conocer de ella a la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. La segunda instancia, a la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en la eventualidad de que la Sección de Apelación se encontrare impedida”. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.SODANARG
OLLIRUM
OFLODA
,ANAYUP
KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7FA4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.33-4390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500934-33.2024.0.00.0001 del mecanismo tutelar, el respeto a las garantías de las partes y a la integridad del procedimiento para proteger efectivamente a los sujetos frente a amenazas o violaciones a sus derechos fundamentales.
117. En este marco normativo en el que se resalta la fortaleza del procedimiento de tutela, pero también la especificidad del mismo en la JEP, es posible concluir que el Constituyente derivado asumió un régimen proc
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.