JEP - Sentencia SRT-ST-132 23-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-132 23-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE TUTELAS
SRT-ST-132/2019
Aprobada en Acta No. 023 – SUB02/19 de Tutelas Bogotá, 23 de abril de 2019 Radicado 2019340020600158E Proceso Acción de tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante Javier Alfredo Valle Anaya
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. Se trata del señor JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA, mayor de edad,
titular de la cédula de ciudadanía No. 1.094.346.788. 1
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29)
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y
VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y
su Secretaría Judicial. Teniendo en cuenta el escrito de tutela y el sistema de información Orfeo, la Subsección Segunda de Tutelas dispuso vincular a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial General de esta jurisdicción y correr traslado del trámite constitucional a las accionadas y vinculadas1, con el propósito de esclarecer los hechos de la demanda e integrar adecuadamente el contradictorio.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. Del escrito de tutela se desprenden los siguientes hechos2:
5. El señor JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA solicita que se ampare su derecho fundamental de petición.
6. Como sustento de lo anterior, manifiesta que ha presentado cuatro derechos de petición3 a la Secretaría Judicial General y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en los que solicitó que se aceptara su sometimiento a la JEP, se le orientara sobre el traslado de su proceso de la justicia ordinaria a esta jurisdicción, se le informara sobre el trámite de “revisión del proceso penal como exagente DAS” y se le informara sobre el estado del proceso. Manifestó que, a la fecha, las accionadas no han dado respuesta de fondo a lo peticionado. 1 C.O., fl. 5. 2 C.O. fl. 2 a 3. 3 El accionante identificó las peticiones presentadas y no contestadas así: 1) Radicado 20181510132602 de 6 de junio de 2018 en que solicitó que se acepte su sometimiento a esta jurisdicción y; 2) radicado
20181510297372 de 4 de octubre de 2018; 3) 20181510362792 de 19 de noviembre de 2018 y 4) radicado 20191510005442 de 9 de enero de 2019, en las que solicitó información sobre el estado de su trámite. 2
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Recepción y reparto
7. La acción constitucional de la referencia fue recibida en la ventanilla única de correspondencia de esta jurisdicción el 29 de marzo de 2019 y repartida por Secretaría Judicial a la Subsección SegundaTutelas de la Sección de Revisión el 1º de abril de los corrientes4. 4.2.2. Auto de avocamiento y trámite procesal
8. Por auto de 2 de abril de 20195 se avocó el conocimiento de la acción y se vinculó a dicho trámite a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz; se corrió traslado del escrito de tutela para que las autoridades accionadas y vinculadas ejercieran su derecho de defensa y contradicción6. 4.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadaS 4.3.1. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz 7
9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz contestó la acción de tutela de la referencia mediante oficio
2019330100033 de 3 de abril de 2009, en el que sostuvo que, de conformidad con la información que reposa en el sistema Orfeo, el señor Valle Anaya “ha presentado cuatro solicitudes bajo los radicados 20181510132602 del 6 de junio de 2018, 20181510297372 del 4 de octubre de 2018, 20181510362792 del 19 de noviembre de 2018 y 20191510005442 del 9 de enero de 2019, en las cuales ha afirmado ser exagente del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y ha solicitado el traslado del proceso adelantado en su contra por la jurisdicción ordinaria a esta jurisdicción”. 4 Cfr. Informe Secretarial 00628. C.O. fl. 4. 5 C.O. fl. 5. 6 El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante el Acuerdo 025 de 2019, suspendió los términos de todos los procesos que cursan ante la JEP durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019, con excepción de los referidos a la acción de hábeas corpus. 7 C.O. fl. 16 a 17. 3
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10. En cuanto al trámite que le fue impartido por la Sala, manifestó que la Secretaría de esa Sala asignó, mediante acta general de reparto No. 0011 del 2 de abril de 2019, “todas las solicitudes presentadas por el señor JAVIER VALLE ANAYA al despacho del magistrado JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ, quien recibió el caso
el mismo 2 de abril a las 11:38 A.M.”8.
11. Así las cosas, comoquiera que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, el despacho cuenta con cinco días hábiles para decidir si asume conocimiento de las solicitudes, al momento de contestar la acción constitucional se encontraba en términos para proferir la decisión que en derecho correspondiera. Concluyó entonces que no se vulneró el derecho constitucional de petición del accionante.
12. En adición, informó que esa Sala ha adoptado un plan de descongestión de su Secretaría Judicial que implicó la acumulación y depuración de solicitudes y ha gestionado un plan de trabajo a partir de las mesas técnicas instituidas con el Ministerio de Defensa Nacional, con miras a conjurar la grave situación de congestión que afecta a su Secretaría Judicial.
13. En tal virtud, señaló que ha actuado dentro de los términos legales y que, por ende, no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al tutelante. 4.3.2. Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz9
14. La Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz contestó la acción de tutela de la referencia mediante oficio N° OSJ-T-0097/201910 de 4 de abril de 2019, en el que sostuvo que “la dependencia a [su] cargo no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, puesto que realizó las acciones correspondientes a sus atribuciones y remitió en términos prudentes las solicitudes de las cuales tuvo conocimiento […]”11. En consecuencia, solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional. 8 C.O., fl. 16.
9 C.O. fl. 24 a 25. 10 Radicado en el sistema de información Orfeo 20193400100893. 11 C.O. fl. 25 vto. 4
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15. En cuanto al trámite impartido a los requerimientos, manifestó que la Secretaría General Judicial realizó una búsqueda con los datos de identificación del actor, la cual arrojó que la solicitud enviada por correo electrónico el 6 de junio de 2018 fue remitida a la Secretaría de la SDSJ con posterioridad a otras dos solicitudes de 3 y 4 de abril de 2018. Sin embargo, “solo se radicó en ORFEO cuando la reenvió el 6 de junio de 2018, según respuesta al señor Valle Anaya de la Secretaría Ejecutiva en oficio 20181200108511, [por lo cual] no fue posible localizar el radicado ORFEO de los correos enviados el 3 y 4 de abril”12.
16. Finalmente, indicó que cada una de los pedimentos fue reasignado a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el trámite correspondiente13 el mismo día de su radicación, y que “[…] en el reparto realizado por la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 2 de abril de 2019, se remitieron las solicitudes mencionadas al Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, para el trámite correspondiente”14, de donde se infiere que las solicitudes fueron atendidas en términos prudentes y que, en consecuencia, ningún derecho
fundamental del actor fue desconocido. 4.3.3. Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz15
17. La Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas reiteró lo dicho por la SDSJ. Manifestó que las cuatro solicitudes presentadas por el actor fueron clasificadas y acumuladas y, posteriormente, repartidas para conocimiento del despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez el 4 de abril de 2019 “[…] teniendo en cuenta los criterios de priorización definidos por la Sala, además del orden cronológico de llegada, que data del 6 de junio de 2018, que el postulado no está privado de la libertad y su calidad como agente de Estado es diferente a miembro de fuerza pública”16. 12 C.O. fl. 25. 13 Concretamente, a la solicitud allegada el 6 de junio de 2018 le asignó el número de ORFEO 20181510132602; a la solicitud de información allegada el 4 de octubre de 2018 le asignó el número de ORFEO 20181510297372; la solicitud de información allegada el 19 de noviembre del 2018 se radicó con el número de ORFEO 20181510362792; y a la solicitud de información allegada el 9 de enero de la presente anualidad, se le otorgó el número de ORFEO 20191510005442. 14 C.O. fl. 25 vto. 15 C.O. fl. 27 a 64. 16 C.O. fl. 27 vto.
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18. Adicionalmente, consideró que “[…] se está ante un trámite de carácter judicial al cual no se le pueden aplicar los términos de un derecho de petición, tal como lo solicita el accionante, pues son los Magistrados de Sala los llamados a analizar su solicitud y tomar la decisión correspondiente en los términos judiciales que prevén las reglas de procedimiento de la Ley y sus disposiciones concordantes”17.
19. De otra parte, resaltó la implementación del plan de descongestión desde el 11 de julio de 2018 con la ayuda de un equipo de trabajo de 14 profesionales tanto de la Unidad de Investigación y Acusación como de la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Judicial, a quienes se les entregó un total de 2800 orfeos para su “[…] revisión, depuración, clasificación y enlistamiento en grupos de reparto […]”18.
Producto de ese trabajo se consolidó un total de 1734 solicitudes cuyo reparto está pendiente de realizarse, luego de que el Grupo de Análisis de la Información-GRAI “[…] realice un estudio de contexto, que permita identificar patrones comunes de comparecientes frente a hechos y casos priorizados, para así poder acumular las diferentes peticiones y resolverlas en conjunto teniendo en cuenta dichos factores”19. Lo anterior, para evitar la congestión de los despachos de la magistratura y así mismo, traumatismos a los peticionarios.
20. El GRAI presentó el 28 de agosto de 2018 el plan de trabajo que contempla las cuatro fases las cuales estaban previstas cumplirse el 31 de octubre de 2018.
A la fecha, solo se ha podido ejecutar la tercera fase tal como lo detalla el informe
presentando el 27 de noviembre de 2018.
21. A pesar de los esfuerzos para disminuir la congestión judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la Secretaría argumentó que las solicitudes continúan aumentando “[…] al punto que, a corte del 28 de febrero de 2019, se tenía pendiente de reparto aproximadamente más de tres mil doscientos veintiún (3221) radicados orfeos, los cuales no fueron incluidos en el proceso de descongestión y clasificación”20. Así las cosas, la Secretaría argumenta que estos están siendo depurados exclusivamente por esta dependencia atendiendo los criterios de Sala 17 C.O. fl. 27 vto. 18 C.O. fl. 27 vto. 19 C.O. fl. 27 vto. 20 C.O. fl. 28
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EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) y aquellos asuntos que el Ministerio de Defensa considera prioritarios, por ejemplo, comparecientes que llevan más de cinco años privados de la libertad.
22. En este sentido, la Secretaría ha realizado “40 repartos de más de 1573 asuntos en el año 2018 [y] en curso del año 2019 once repartos de un total de 985 asuntos que ya están en conocimiento de los Magistrados que conforman la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas”21. Concretamente, en el año 2018 se repartieron 1069 solicitudes de aplicación de beneficios, discriminados así: 956 de libertad transitoria, condicionada y anticipada; 77 de PLUM; 36 de revocatoria y/o
medida de aseguramiento. Con respecto al año 2019 se han repartido 985, en donde 92 fueron solicitud de libertades; 70 solicitudes de traslado a unidad militar y 9 solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento.
23. En cuanto a las medidas presentadas a la Sala, la Secretaría resaltó el Plan Estratégico22 para afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas23 presentado el 7 de diciembre 2019, en virtud del cumplimiento a lo ordenado en el Auto TP-SA-011 de 2018 de la Sección de Apelación. No obstante, destacó que la ejecución de dicho plan se encuentra en pausa por la falta de recursos humanos24 y técnicos para procesar todas las solicitudes25; y por la orden de la Sentencia SRT-ST-215/2018 que implicó el desarchivo de 653 solicitudes de sometimiento de competencia de la
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
24. La Secretaría de la Sala argumentó que, debido a las razones anteriormente expuestas,“[…] no se ha logrado atender de manera oportuna todos los requerimientos de los usuarios y comparecientes, dado que primero se debe identificar el tipo de solicitud, si es derecho de petición o si efectivamente es una pretensión que active un trámite judicial, para luego verificar el número de peticiones idénticas radicas por el solicitante y acumularlas, tras lo cual se las clasifica por la actuación que reclame, diferenciando si el interesado está privado de la libertad y la clase de sujeto (fuerza pública, agente de estado, terceros), además de la fecha de radicación para organizarlas en orden cronológico,
21 C.O. fl. 28 22 C.O. fl. 42 23 Aprobado por la Sala en sesión ordinaria del (5) de diciembre de 2018. 24 C.O. fl. 29 25 Esto tomando en consideración, el abrupto retiro de los funcionarios de la UIA que afectó el cumplimiento de metas y cronograma del Plan Estratégico. 7
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) garantizando al menos así que se esté cumpliendo con el criterio de priorización de la
Sala”26.
25. Adicionalmente, subrayó que, si bien los asuntos y solicitudes deben seguir un trámite establecido constitucional y legamente, no se puede desconocer el principio realidad. Esto, “[…] en virtud de que nuestra jurisdicción aún no cuenta con un sistema de documentación y gestión judicial que permita recibir, clasificar, asignar y repartir dichas solicitudes”27.
26. Por las razones expuestas, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas solicitó la negación de las pretensiones incoadas comoquiera que sus solicitudes “versan sobre asuntos relacionados con trámites judiciales y así entonces, se debe ceñir a los términos procesales establecidos en cada caso”, comoquiera que se persigue la aceptación de su sometimiento a esta jurisdicción y la concesión de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017. 4.3.4. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz28
27. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz manifestó
que no vulneró los derechos fundamentales del señor JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA, en la medida en que proporcionó respuesta completa a las peticiones que le fueron dirigidas por el accionante, en los siguientes términos: Radicado de Fecha de Solicitud Trámite en la SE entrada radicación 20181510071482 09-04-2018 Solicitó Mediante oficio con radicado No. información sobre 20181200087091 del 05 de junio de el mecanismo que 2019, se le solicitó al peticionario debía utilizar para que indicara los hechos y las requerir la revisión conductas por las cuales fue de un proceso al procesado o condenado, así como el encontrarse en el grupo al que perteneció o con el que exterior. colaboró. Este oficio fue remitido a javalny68@hotmail.com, proporcionado por el solicitante. 26 C.O. fl. 29 vto. 27 C.O. fl. 29 vto. 28 C.O. fl. 27 a 64. 8
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) 20181510132352 06-06-2018 Solicitó respuesta a Mediante oficio con radicado No. sus peticiones 20181200108511 del 21 de junio de enviadas mediante 2018, se le informó al peticionario correo electrónico que sus solicitudes de los días 3 y 4 los días 3 y 4 de de abril de 2018 fueron radicadas abril de 2018. directamente en la Secretaría Judicial de General de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante radicado No. 20181510132602 del 06 de junio de
2018. Este oficio fue remitido a javalny@hotmail.com, proporcionado por el solicitante.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia y el trámite a seguir.
28. Atendiendo lo dispuesto en el artículo transitorio 8º del art. 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, esta Sección es competente para conocer y pronunciarse sobre la acción de tutela interpuesta, en tanto involucra acciones u omisiones de órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz que presuntamente violan o amenazan derechos fundamentales. En efecto, a partir de esta norma constitucional la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en materia de tutela, únicamente es competente en los siguientes eventos:
29. En función del sujeto accionado, esto es, cuando a través de sus acciones u omisiones los órganos de la JEP hayan violado, violen o amenacen derechos fundamentales.
30. Contra providencias judiciales que profiera la JEP, cuando se presente una manifiesta vía de hecho o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa de su parte resolutiva, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y (ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
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31. Bajo los anteriores criterios, en el caso concreto, la Sección de Revisión
afirma su competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el A.L. 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto se atribuyen unas omisiones a órganos de esta jurisdicción, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y su Secretaría Judicial; así como se advierte que en el trámite estuvieron involucrados otros órganos de la JEP: La Secretaría Judicial General y la Secretaría Ejecutiva. 5.2. Las solicitudes presentadas y el trámite impartido
32. El accionante reprochó la vulneración de su derecho de petición, al no haber obtenido respuesta, a la fecha, frente a sus pedimentos. Así, de las respuestas presentadas por las accionadas y vinculadas a la presente acción constitucional, se advierte que el señor JAVIER ALFREDO VALLE ANAYA presentó las siguientes solicitudes: ▪ Solicitud radicada por correo electrónico en la dirección info@jep.gov.co el 3 de abril de 201829, dirigida a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, en que el peticionario presentó sus datos personales, informó que es “asilado y residente en los EUA desde noviembre de 2006”(sic), manifestó que es exdetective del DAS y que fue condenado por el Juzgado 10 Especializado OIT dentro del expediente identificado con radicación 110013107010201400024, por el delito de homicidio cometido en contra del ciudadano Alfredo Correa de Andreis, sentencia que cursa el recurso de apelación y puso de presente su
voluntad de someterse a esta jurisdicción, así:
(…) Como actualmente me encuentro fuera del país, necesito su valiosa colaboración respecto a mi caso en el cual he sido condenado injustamente sin pruebas ni señalamientos. (…) Considero que para este caso hasta el momento no ha habido justicia ni verdad porque están condenándome injustamente mientras que las pruebas señalan y apuntan es a otros personajes que la Fiscalía está investigando desde muchos años y son ellos los que deben tener la verdad ya que eran mis jefes y tenían control y posición privilegiada dentro del DAS. 29 C.O., Fol. 26. 10
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) Cualquier orientación o decisión que se tome, por favor sea en la manera en que se respete el debido proceso, las garantías procesales y el principio de favorabilidad que es lo más razonable y conveniente. Si ustedes pueden trasladar mi proceso que está en apelación en la justicia ordinaria y someterlo a la JEP, consideren esto como una solicitud directa (…) (se destaca). ▪ Solicitud radicada el 4 de abril de 2018, en el correo electrónico
info@jep.gov.co, en el que dio alcance a la petición anterior en los siguientes términos 30: Muy comedidamente me permito aclarar que el memorial enviado por este mismo correo el día 3 de abril 2018 es con el objetivo que se me informe u oriente sobre mi caso y la conveniencia de esta jurisdicción para fines de revisión en el tribunal. Para así poder tomar una decisión con un apoderado judicial si es necesario y entonces ahí si proseguir a hacer la solicitud formal (se destaca). ▪ Solicitud radicada el 8 de abril de 2018, en el correo electrónico
info@jep.gov.co, en el que solicitó: Cordial saludo, pregunta general donde puedo hacer solicitud rebision de un proceso si me encuentro en el exterior por que medio puexo2 hacer la peticion.gracias (sic) (se destaca). ▪ El 5 de junio de 2018, mediante oficio 20181200087091, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le ofreció respuesta a la soliciud radicada el 8 de abril anterior y señaló31: En atención a la solicitud de información remitida a la Secretaría Ejecutiva el 8 de abril de 2018, mediante la cual hace referencia a una eventual revisión de un proceso judicial, me permito manifestar lo siguiente. Para efectos de poder brindar información relevante, pertinente y necesaria, que le permita tener algunas luces sobre el proceso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, es fundamental que la Secretaría Ejecutiva tenga conocimiento de los aspectos materiales y subjetivos que rodean su solicitud. Es decir, para esta dependencia es imprescindible conocer: i) cuáles fueron los hechos y las conductas por las cuales fue procesado o condenado, y ii) a qué grupo 30 C.O. fl. 26 vto. 31 Respuesta allegada por medio electrónico – CD anexo al expediente. 11
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) perteneció o colaboró. Esto último en aras de dar una respuesta efectiva a sus interrogantes (subrayas fuera de texto). ▪ El 6 de junio de 2018, el señor VALLE ANAYA reenvío a la dirección digital info@jep.gov.co, los correos remitidos el 3 y 4 de abril de 201832 y precisó:
Muy comedidamente me permito informarle que todos los datos necesarios reposan en el derecho de petición enviado por correo el día 3 y 4 de abril los cuales no han dado respuesta. Es de anotar que se está respondiendo es el de 8 de abril de 2018 (sic). ▪ Mediante oficio ORFEO 20181200108511 de 21 de junio de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, informó al solicitante que no contaba con competencia para resolver sus peticiones por tratarse de asuntos de naturaleza judicial y que, por ende, fueron remitidas a la Secretaría Judicial General, en los siguientes términos33: Una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de la Jurisdicción Especial para la Paz, se verificó que las peticiones de los días 3 y 4 de abril enviadas por medio de correo electrónico, fueron remitidas a la Secretaría Judicial General de la Jurisdicción Especial para la Paz En consecuencia, dado que usted manifiesta haber sido detective del DAS y teniendo en cuenta que la Secretaría Ejecutiva no tiene competencia sobre el asunto, se remitirá la presente petición a la Secretaría Judicial General para que proceda al reparto a la Sala o Sección que corresponda. ▪ Según se advierte de las contestaciones allegadas por la Secretaría Judicial General y la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas34, a las peticiones 3 y 4 de abril y 6 de junio de 2018 les fue asignado el número de radicación ORFEO 20181510132602 e inmediatamente reasignada a la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para el trámite de reparto al
magistrado en turno. ▪ Posteriormente, en peticiones de 4 de octubre de 2018 (rad. ORFEO 20181510297372); 19 de noviembre de 2018 (rad. ORFEO 20181510362792) y 9 de enero de 2018 (rad. ORFEO 201915100005442) el señor VALLE ANAYA solicitó 32 C.O., ibíd. 33 C.O. fl. 25. 34 C.O., fl. 24 y fl. 27 y ss. 12
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) información sobre el estado de su trámite y requirió que se le diera respuesta a lo peticionado. ▪ Las anteriores peticiones fueron repartidas al magistrado sustanciador de la SDSJ el 2 de abril de 2019 y se encuentran en su despacho a espera que se surta el trámite correspondiente. 5.3. Problema jurídico y esquema para su resolución
33. La Subsección advierte que, en el curso del trámite, el señor VALLE ANAYA presentó en concreto dos grupos de peticiones:
(i) Un primer grupo de solicitudes pretendió que se aceptara su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y se le diera impulso procesal a la solicitud de sometimiento ante esta Jurisdicción35. (ii) Un segundo grupo, en las que solicitó información y orientación acerca de la revisión de su proceso penal por parte de esta jurisdicción, en su calidad de exagente del Estado que no hizo parte de la fuerza pública. Último pedimento
en que requirió que se le indicara si era posible trasladar su proceso, en trámite de apelación de sentencia condenatoria, de la justicia ordinaria a esta jurisdicción y someterlo a la JEP36. Así mismo, peticionó el señor VALLE ANAYA que se le informara la conveniencia de esta jurisdicción para fines de revisión en el tribunal y dónde y cómo puede acudir para pedir la revisión de un proceso si se encuentra en el exterior37.
34. Observa la Subsección que, frente al primer grupo de peticiones, relacionadas con el sometimiento a la JEP y el requerimiento de impulso procesal frente al sometimiento, se trata de asuntos estrictamente judiciales. Y, en cuanto al segundo grupo de peticiones, se advierte que, si bien implican que se brinde información al ciudadano, esa información también recae sobre asuntos bajo la consideración de la Sala y Secretarías accionadas, en tanto el solicitante, quien 35 Peticiones de 3 de abril de 2018 (Rad. ORFEO 20181510132352); 4 de octubre de 2018 (rad. ORFEO 20181510297372); 19 de noviembre de 2018 (rad. ORFEO 20181510362792) y 9 de enero de 2018 (rad.
ORFEO 201915100005442). 36 Peticiones del 4 de abril y 6 de junio de 2018. 37 Peticiones de 4 y 8 de abril de 2018 13
EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) acude voluntariamente como agente del estado no miembro de la fuerza pública,
fue condenado en primera instancia y ello resulta determinante para que, de aceptarse su sometimiento, el juez competente decida sobre el procedimiento adecuado y sobre la pertinencia de la remisión del expediente del señor VALLE ANAYA de la justicia ordinaria a la JEP dentro del mismo procedimiento.
35. En otras palabras, es la autoridad judicial, para este caso la SDSJ, la llamada a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento en el curso del proceso correspondiente, y de informar al solicitante sobre las rutas de ingreso a la jurisdicción y las obligaciones que le asisten a quienes comparecen respecto del régimen de condicionalidad; así como le corresponde dar inicio al trámite teniendo en cuenta el interés manifestado por el señor VALLE ANAYA de someterse a la JEP como agente del estado no miembro de la fuerza pública, comparecer y eventualmente obtener la revisión de su sentencia.
36. La Corte Constitucional ha considerado que, en tratándose de solicitudes de naturaleza judicial, su alcance se limita a las formas propias del proceso, por tanto, constituyen actuaciones propias de la actividad judicial y no es posible examinarlas a la luz del derecho fundamental de petición sino desde las reglas del debido proceso. Ha dicho la Corte38: La Corte Constitucional ha establecido que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta39. En concordancia con esto, resulta necesario hacer una distinción entre los actos de carácter estrictamente judicial y los actos administrativos que pueden tener a cargo los jueces, puesto que
respecto de los actos administrativos son aplicables las normas que rigen la actividad de la administración pública, mientras que, respecto de los actos de carácter judicial, se estima que estos se encuentran gobernados por la normatividad correspondiente a la Litis40.
37. Por este motivo, atendiendo a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional41, esta Subsección considera que el pronunciamiento que la 38 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2016. 39 Ver sentencia C-951 de 2014 40 Ver sentencias T-1124 de 2005, T-215A de 2011, T-920 de 2012, T-311 de 2013 y C-951 de 2014 41 Corte constitucional, sentencia T-172 de 2016. “La función principal de la acción de tutela es la real defensa y efectiva protección de los derechos fundamentales, por lo que el juez constitucional no está sometido al petitum,
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EXPEDIENTE: 2019340020600158E RADICADO: 2019-000499-142 (CH-T-29) accionante demanda en lo atinente a la atención de las solicitudes de sometimiento, impulso procesa
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