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JEP - Sentencia SRT ST 134-22 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 134-22 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-134/2024

Aprobada en Acta No. 035 – SUB02/24 Bogotá D.C., 22 de julio de 2024

Expediente: 1500946-47.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionante: Carlos Armando Lasso Mirama Accionada y Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas, y Secretaría General Judicial.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta de manera directa por el señor CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Página 1 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor CARLOS ARMANDO LASSO

MIRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.268.916.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ). En el marco de la actuación, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD SRVR) y a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ), al extremo pasivo del trámite constitucional2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda3

4. El señor CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA, presentó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso4.

5. En el escrito señaló que se encuentra privado de la libertad desde el 10 de

diciembre de 2019, por el proceso con radicado 11001606606420060003495 a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de la Fiscalía 75 de Bogotá5, trámite que con posterioridad fue acogido por la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) dentro del radicado del Sistema de Gestión Judicial Legali 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150094647.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 3-9. 2 Expediente Legali. Fls. 42 y 43. 3 Expediente Legali. Fls. 3-9. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 3. Página 2 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001 (en adelante Legali), No. “0001602-20.2020”6, seguido por los delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público, fabricación, tráfico y

porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, y homicidio en persona protegida7.

6. Indicó que, desde el 06 de julio de 2000 hasta el 15 de agosto de 2008, tuvo la condición de agente del Estado, miembro de la Fuerza Pública, con un tiempo de servicio de 7 años, 10 meses y 7 días como soldado regular y profesional; vinculado al Ejército Nacional en las fechas relacionadas con los hechos que se

investigan por parte de la Fiscalía 75 de Bogotá8. En este sentido, el accionante manifestó que, de conformidad con el informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), fue relacionado en cuatro (4) sucesos, de un total de cinco (5) hechos, objeto de investigación por parte de la mencionada Fiscalía9.

7. Asimismo, señaló que presentó versión voluntaria ante la SRVR, el 27 de abril y 16 de mayo de 2022, sobre “la misión táctica No. 144 denominada Nocturno”10; y que han pasado 54 meses desde que se encuentra privado de la libertad, sin que se defina su situación jurídica11. Agregó que, el tiempo mencionado, supera los cinco años exigidos para ser beneficiado con la concesión de la Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada (en adelante LTCA), de conformidad con la cartilla biográfica y la solicitud del beneficio temporal, presentada el 13 de febrero de 2014 ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), al correo institucional info@jep.gov.co de la JEP12.

8. Con lo anterior, alegó que no ha obtenido respuesta o pronunciamiento

alguno por parte de la SDSJ, hasta la fecha de presentación de la acción constitucional, a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses desde el envío de la petición13. 6 Expediente Legali. Fl. 3. 7 Expediente Legali. Fls. 6 y 7. 8 Expediente Legali. Fl. 4. 9 Expediente Legali. Fls. 4 y 5. 10 Expediente Legali. Fl. 5. 11 Expediente Legali. Fl. 5. 12 Expediente Legali. Fl. 6. 13 Expediente Legali. Fl. 6 Página 3 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

9. En consecuencia, solicitó como pretensiones: (i) se tutelen sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso; (ii) se ordene de manera inmediata a la SDSJ definir su situación jurídica dentro del proceso con radicado Legali No. “0001602-20.2020”, resolviendo la petición relacionada con el beneficio temporal, remitida por el accionante14.

10. Anexó copia de los siguientes documentos:

  • Captura de envío de correo electrónico dirigido a la JEP a través del apoderado del accionante, con el cual se remitió la solicitud de LTCA15. • Copia de derecho de petición de 13 de febrero de 2024, dirigida a la SDSJ y anexos consistentes en “memorial poder”, “documentos de identificación” apoderado”, copia de cartilla biográfica del señor CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA” y “compromiso concreto, programado y claro” (sic), elaborado por CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA16. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante

11. La demanda de amparo fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial y repartida el 08 de julio de 2024, cuyo registro de tutela en línea, generó el radicado No. 217709617.

12. Así, el 08 de julio de 2024, el trámite fue allegado a la JEP y este fue repartido a la Subsección, el 09 de julio de 2024, mediante informe secretarial ACTA.TSR.0000484.202418, en el cual, además, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR) informó sobre otra acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA ante la JEP, con fecha de reparto de 12 de septiembre de 202219.

14 Expediente Legali. Fl. 7. 15 Expediente Legali. Fl. 10. 16 Expediente Legali. Fls. 11-36. 17 Expediente Legali. Fls. 1 y 2. 18 Expediente Legali. Fl. 37.

19 Expediente Legali. Fl. 37. Página 4 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

13. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-458 de 10 de julio de 202420, la SR dispuso, entre otras cuestiones: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela21; y (ii) vincular a la SDSJ, a la SEJUD SDSJ, a la SRVR, a la SEJUD SRVR y a la SGJ, y; (iii) adicionalmente se requirió información a la SEJUD SR y se ordenó notificar la decisión22. 4.2.2. Respuestas de las autoridades accionadas, vinculadas y requeridas 4.2.2.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas23

14. El 12 de julio de 2024, procedió a atender el requerimiento, mediante Oficio de radicado del Sistema de Gestión Documental CONTi (en adelante CONTi), No. 20240303386924, señalando que el 13 de febrero de 2024, el apoderado del

señor LASSO MIRAMA, solicitó que se le otorgara a su representado el beneficio LTCA, afirmando que su prohijado se encontraba privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 2019. Al respecto, el Despacho expuso que se encuentra dentro del plazo razonable para resolver la petición, pues han transcurrido menos de cinco (5) meses para responder la solicitud y de conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación (en adelante SA), que estableció que teniendo en cuenta la alta carga laboral a la que se enfrenta la Sala, el plazo razonable para resolver tal petición es de seis (6) meses.25

15. Aunado a lo anterior, informó que se encuentra analizando la solicitud de LTCA presentada, a efectos de emitir una providencia, esto, teniendo en cuenta que el Despacho conoció de una condena por delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, lo que hace más complejo el estudio de la solicitud.26

20 Expediente Legali. Fls. 38-44. 21 Expediente Legali. Fl. 42. 22 Expediente Legali. Fls. 42-44. 23 Expediente Legali. Fls. 168-263. 24 Expediente Legali. Fls. 168-176. 25 Expediente Legali. Fl. 169. 26 Expediente Legali. Fl. 169. Página 5 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

16. En lo referente al trámite ante la JEP sobre el sometimiento del señor CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA, precisó que, el 25 de marzo, el 14 de abril, el 24 de noviembre de 2020 y el 11 de mayo de 2021, el señor LASSO MIRAMA presentó solicitudes ante la JEP respecto del proceso penal con radicado No. 11001606606420060003495 a cargo de la Fiscalía 75 DECVDH.27

17. Refirió que a través de la Resolución SDSJ No. 3113 del 19 de agosto de 2020, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento, se requirió al compareciente para que subsanara su solicitud y se ordenó a la UIA, a fin de que remitiera un informe detallado de las investigaciones, procesos y/o condenas de naturaleza penal, en contra del señor LASSO MIRAMA.28

18. Con lo anterior, el 21 de septiembre de 2020, la UIA envió un informe parcial de cumplimiento. En este indicó que el señor LASSO MIRAMA se encontraba vinculado a cinco investigaciones, dos de ellas en estado activo, con fecha de los hechos de 28 de mayo de 2019 dentro de los radicados No. 523566000000201900042 y No. 523566000516201900204 por los delitos de

fabricación, tráfico y porte de armas o municiones (sic).29

19. El 26 y 29 de marzo y el 16 de diciembre de 2021, el abogado del señor LASSO MIRAMA, solicitó que a este se le revocara la medida de aseguramiento, la cual se había hecho efectiva el 07 de diciembre de 2019 y, en subsidio requirió que le fuese otorgado el beneficio de Privación de la Libertad en Unidad Militar

– PLUM.30

20. Por otra parte, el 03 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, trasladó copia de la sentencia condenatoria de 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, dentro del radicado No. 52-356-6000516-2019-00204, con la que condenó al señor LASSO MIRAMA a sesenta meses de prisión por hechos ocurridos el 29 de mayo de 2019.31

27 Expediente Legali. Fl. 170. 28 Expediente Legali. Fl. 170. 29 Expediente Legali. Fl. 170. 30 Expediente Legali. Fl. 171. 31 Expediente Legali. Fl. 171. Página 6 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

21. En este sentido, relató que el 12 de octubre de 2021, el apoderado del señor LASSO MIRAMA, remitió nuevamente comunicación, donde reiteró consideraciones a escritos anteriores por este presentados. Así, el 14 de febrero de 2022, por medio de Resolución SDSJ No. 508, la SDSJ dispuso no conceder los beneficios de LTCA ni la de revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento -RSMA-, como tampoco el PLUM al señor LASSO MIRAMA.32

22. De otro lado, dijo que el 29 de marzo y el 18 de abril de 2022, el defensor del señor LASSO MIRAMA, solicitó que le fuese otorgado a su prohijado el PLUM, adjuntando un escrito de aporte a la verdad, la cartilla biográfica y afirmando que su representado se encontraba privado de la libertad desde el 10 de diciembre de 201933. En consecuencia, la SDSJ, en Resolución SDSJ No.1436 de 2 de mayo de 2022, le concedió el PLUM, exclusivamente frente a los hechos de que trata el radicado No. 11001606606420060003495, por el delito de homicidio en persona protegida.34

23. Refirió que, de la misma forma, el apoderado del señor LASSO MIRAMA

el 22 de junio de 2022, solicitó que se le otorgara a su prohijado la renuncia de la persecución penal por los hechos relacionados con el radicado No.

11001606606420060003495. No obstante, dicha solicitud fue negada el 14 de septiembre de 2022, a través de la Resolución SDSJ No. 3347.35

24. Ahora bien, indicó que, el 13 de febrero de 2024, el apoderado del señor LASSO MIRAMA, solicitó que le fuese otorgada a su prohijado la LTCA.

Posteriormente, el 17 de mayo de 2024, la CPAMS EJECA, remitió oficio, en el cual aclaró que respecto las fechas de privación de la libertad del señor LASSO MIRAMA, los cinco años como requisito para la LTCA, se cumplirían en diciembre de 2024.36

25. Señaló que el 31 de mayo de 2024, dio respuesta a una solicitud de habeas corpus presentada por el señor LASSO MIRAMA, ante la Juez Primero Penal del

32 Expediente Legali. Fl. 172. 33 Expediente Legali. Fl. 172. 34 Expediente Legali. Fl. 172. 35 Expediente Legali. Fls. 172 y 173. 36 Expediente Legali. Fl. 173. Página 7 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001 Circuito Especializado de Pasto, en la que señaló que este no cumplía con los requisitos para obtener la LTCA, explicando las razones de ello37.

26. Manifestó que, no existe vulneración frente al derecho a la libertad, dado que el accionante está privado de su libertad por órdenes legitimas de autoridades judiciales competentes para el efecto y con presunción de legalidad.

Además, que el accionante cuenta con otros mecanismos constitucionales como lo es el habeas corpus, el cual ya fue agotado. En consecuencia, aduce la Sala de Justicia que la privación de libertad tiene sustento y que la concesión del beneficio de la LTCA, atiende al cumplimiento de unos requisitos que le corresponde evaluar a su juez natural que es la SDSJ, los cuales no ha cumplido.38

27. La SDSJ, justificó la tardanza en que el asunto del señor LASSO MIRAMA, se tornó complejo al recibir información de una condena en contra del accionante por delitos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, pues al respecto le corresponde aplicar mecanismos relacionados con el Régimen de Condicionalidad, al advertir una vulneración a los compromisos del Sistema y los fines de la transición39.

28. Frente a la vulneración al debido proceso, la SDSJ argumentó que, como se evidencia en la actuación, todas y cada una de las peticiones, solicitudes y

requerimientos del señor LASSO MIRAMA, han sido resueltas en los términos establecidos y dentro del plazo razonable.40

29. Como anexos, allegó copia de los siguientes documentos: • Resolución SDSJ No. 508 de 14 de febrero de 2022 (No concede LTCA, RSMA, PLUM).41 • Resolución SDSJ No. 1436 de 02 de mayo de 2022 (Concede PLUM)42. • Resolución SDSJ No. 3347 de 14 de septiembre de 2022 (Niega renuncia a la persecución penal)43.

37 Expediente Legali. Fl. 174. 38 Expediente Legali. Fl. 174. 39 Expediente Legali. Fl. 175-176. 40 Expediente Legali. Fl. 176. 41 Expediente Legali. Fls. 177-215. 42 Expediente Legali. Fls. 216-252. 43 Expediente Legali. Fls. 253-269. Página 8 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas45

30. A través de Oficio SJ.SDSJ.0023169.2024 de12 de julio de 202446, se indicó que, en el expediente No. “000162-20.2020.0.00.0001”, al que se refiere el accionante en su escrito de tutela, se encuentra a folios 1109 a 1135, la comunicación radicada por el abogado Alberto Germán Martínez Maya, en calidad de apoderado judicial del accionante mediante la cual solicitó se le conceda a su prohijado el beneficio de LTCA47.

31. Agregó que, dicha solicitud fue radicada en CONTi, bajo el consecutivo 202401012076, remitida a través de correo electrónico info@jep.gov.co, el 13 de febrero de 2024, e integrada el 14 del mismo mes y año, al expediente Legali.

Asimismo, señaló que, a la fecha, el expediente se encuentra en el despacho de la Magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina, sin que se encuentre pendiente trámite alguno a realizar, por parte de la SEJUD SDSJ48.

32. En consecuencia, manifestó que no es responsable por acción u omisión alguna, de la presunta vulneración de los derechos fundamentales que el accionante considera conculcados y, por el contrario, cumplió con sus funciones misionales. Por lo tanto, solicitó la desvinculación de la acción constitucional, al carecer de legitimación por pasiva en el asunto49.

33. Como anexos, allegó copia de los siguientes documentos: • Solicitud de libertad transitoria condicionada y anticipada, acompañada de sus respectivos anexos, presentada por el abogado del señor LASSO

MIRAMA el 13 de febrero de 202450. 44 Expediente Legali. Fls. 270-273. 45 Expediente Legali. Fls. 137 - 167. 46 Expediente Legali. Fls. 137 y 138. 47 Expediente Legali. Fl. 137. 48 Expediente Legali. Fl. 137. 49 Expediente Legali. Fl. 138. 50 Expediente Legali. Fls. 139 - 165. Página 9 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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34. A través de oficio con radicado No. 202403034011 de 12 de julio de 202453, indicó que con el Auto No 074 del 06 de abril de 2022 la SRVR convocó a diligencia de versión voluntaria al señor LASSO MIRAMA, momento desde el

cual, se encuentra vinculado al Caso 02, al estar implicado en los hechos investigados por la Fiscalía 75 DECVDH, sucedidos entre el 9 y 10 de agosto como 6 y 22 de noviembre de 2006, en el corregimiento de Altaquer, Barbacoas, y, en la vereda San Pablo, Ricaurte, estos, del departamento de Nariño, mientras se desempeñaba como soldado54.

35. Dijo que el señor LASSO MIRAMA, rindió versión voluntaria en dos sesiones, una realizada el 27 de abril de 2022 y la otra, el 16 de mayo siguiente.

Que este como integrante de la fuerza pública tiene la calidad de compareciente ante dicho Órgano.

36. Refirió que actualmente las versiones voluntarias rendidas por el señor LASSO MIRAMA ante el Caso 02, están siendo contrastadas para determinar su responsabilidad o no en los hechos investigados, así como para establecer si será seleccionado como un máximo responsable o si, por el contrario, deberá ser remitido a la SDSJ55.

37. Respecto a solicitudes presentadas por el señor LASSO MIRAMA, afirmó que no se encuentra registro de estas asignadas a ese Despacho o a la SRVR y que tampoco se tiene conocimiento de peticiones relacionadas con el otorgamiento de beneficios provisionales o definitivas que se encuentren pendientes por resolver. De otra parte, refirió que el compareciente LASSO MIRAMA, cuenta 51 Expediente Legali. Fls. 166 y 167.

52Expediente Legali. Fls. 274-459. 53 Expediente Legali. Fls. 274-278. 54 Expediente Legali. Fl. 275. 55 Expediente Legali. Fl. 276.

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38. En consecuencia, señaló que no es competente para estudiar y otorgar beneficios provisionales, encontrándose exenta de una posible vulneración al derecho fundamental incoado por el compareciente y, por lo anterior, solicitó la desvinculación de la Sala de Reconocimiento del presente trámite de tutela57.

39. Como anexos, allegó copia de los siguientes documentos: • Acta de diligencia judicial de 16 de mayo de 2022.58 • Acta de diligencia judicial de 27 de abril de 2022.59 • Auto No. 074 del 06 de abril de 2022.60 • Auto SRVBIT-045 de 20 de abril de 2022.61 • Auto SRVBIT-056 de 29 de abril de 2022.62 • Transcripciones y actas de las versiones voluntarias rendidas por el señor LASSO MIRAMA, del 27 de abril y 16 de mayo de 2022.63

4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas64

40. Con Oficio SJ.SRVR.0018825.2024 de 12 de julio de 202465, contestó la demanda de tutela, manifestando que como vinculada al presente trámite, no reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva, de conformidad con jurisprudencia de la Corte Constitucional66.

56 Expediente Legali. Fl. 277. 57 Expediente Legali. Fl. 278. 58 Expediente Legali. Fl. 279. 59 Expediente Legali. Fl. 280. 60 Expediente Legali. Fls. 281-288. 61 Expediente Legali. Fls. 289-291. 62 Expediente Legali. Fls. 292-294. 63 Expediente Legali. Fls. 295-459. 64 Expediente Legali. Fls. 114-136. 65 Expediente Legali. Fls. 116-120. 66 Expediente Legali. Fl. 117. Página 11 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

41. Sobre el caso en concreto, señaló que no le corresponde pronunciarse sobre las alegadas violaciones expuestas por el accionante, dado que su reproche se origina en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a la SEJUD SRVR, toda vez que no conoció dicha petición y que, en cualquier caso, no es competente para promoverla o resolverla de fondo67.

42. Expuso que, al revisar el Sistema de Gestión Documental CONTi, encuentra que la petición objeto de tutela de 13 de febrero de 2024, nunca hizo tránsito por esa Secretaría, ya que fue incorporada directamente por la SGJ en un expediente Legali bajo el trámite de la SDSJ68.

43. Por otra parte, señaló que, en lo relacionado a la manifestación del accionante de haber presentado versión voluntaria ante la SRVR, los días 27 de abril y 16 de mayo de 2022, se consultó el Legali, evidenciando que en el expediente “9002762-92.2018.0.00.0001/0083 -Cuaderno Fuerza Pública” del Caso 01, bajo el trámite de la SRVR69, se encuentran los siguientes Autos: • Auto No. 074 del 06 de abril de 2022, mediante el cual se convoca a diligencia de versión voluntaria al señor LASSO MIRAMA, para el día 27 de abril de 2022. • Auto SRVBIT – 045 del 20 de abril de 2022, a través del cual se resuelve modificar la modalidad de la diligencia de versión voluntaria del señor LASSO MIRAMA, a semipresencial.

  • Auto SRVBIT – 048 del 26 de abril de 2022, por medio del cual se resuelve delegar al Magistrado Auxiliar Javier Hernán Tovar Maldonado para practicar y dirigir la versión voluntaria del compareciente LASSO MIRAMA. • Auto SRVBIT-056 del 29 de abril de 2022, mediante la cual se resuelve reprogramar en la modalidad virtual, la diligencia de versión voluntaria del señor LASSO MIRAMA para el 16 de mayo de 2022.

44. Indicó que un despacho relator de la SRVR avocó conocimiento del Caso No. 02, que trata de conductas cometidas por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo -FARC-EP-, y la Fuerza Pública en el periodo transcurrido entre 1990 y 2016 en los municipios de

67 Expediente Legali. Fl. 117. 68 Expediente Legali. Fl. 118. 69 Expediente Legali. Fl. 119. Página 12 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

Ricaurte, Tumaco y Barbacoas del departamento de Nariño, por ello le correspondió notificar a dicho despacho sobre la presente acción de tutela, a fin de que respondiera de manera detallada los interrogantes que se le hicieron70.

45. En consecuencia, manifestó que no es responsable por acción u omisión de las conductas que a juicio del accionante constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, debido a que, su reproche se origina en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a la mencionada dependencia, y en ese sentido, solicitó que su desvinculación71.

46. Por otro lado, anexó copia de los siguientes documentos: • Auto No. 074 del 06 de abril de 2022, en el Caso No. 02 de la SRVR72. • Auto SRVRBTI – 045 de 20 de abril de 2022, en el Caso No. 02 de la SRVR73. • Auto SRVRBIT – 048 de 26 de abril de 2022, en el Caso No. 02 de la SRVR74. • Auto SRVRBIT – 056 de 29 de abril de 2022, en el Caso No. 02 de la SRVR75.

4.2.2.5. Secretaría General Judicial 76

47. Mediante Oficio N° OSJ-T091/2024 de 11 de julio de 202477, se dio respuesta al requerimiento, informando que, posterior a la búsqueda en CONTi del presente asunto, se visualizó el radicado que se relaciona con la siguiente trazabilidad: Fecha de Tipo de Solicitud Radicación Fecha de gestión por

RADICADO

(Referencia CONTi) y parte de la SGJ reasignación

“SDSJ EL ABOGADO ALBERTO GERMAN 14-02-2024 La SGJ

13-02-2024 MATINEZ MAYA REMITE SOLICITUD integra e incorpora al 202301064554 VU radica

PARA QUE SE CONCEDA LIBERTAD expediente

13-02-2024 TRANSITORIA CONDICIONADA Y 000160220202000000001 70 Expediente Legali. Fls. 119 y 120. 71 Expediente Legali. Fl. 120. 72 Expediente Legali. Fls. 121-128. 73 Expediente Legali. Fls. 129-131. 74 Expediente Legali. Fls. 132-133. 75 Expediente Legali. Fls. 134-136. 76 Expediente Legali. Fls. 112 y 113. 77 Expediente Legali. Fls. 112 y 113. Página 13 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3BB0B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.74-6490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500946-47.2024.0.00.0001

ANTICIPADA RESPECTO DEL SEÑOR VU reasigna CARLOS ARMANDO LASSO MIRAMA a la SGJ CON CC 5268916 – EXP 0001602-20.2020.”

48. Asimismo, señaló que, al consultar Legali, el expediente al que se integró el radicado, se verificó que se encuentra incorporado en los folios 1109 a 1135:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 000160220202000000001

CLASE Sometimiento fuerza pública ASUNTO Sometimiento simple ÓRGANO JUDICIAL Sala de Definición de Situaciones Jurídicas MAGISTRADO Sandra Jeannette Castro Ospina

49. Indicó que se encuentra presta a resolver cualquier duda que al respecto se pueda tener, expresando que no ha vulneración los derechos fundamentales al accionante, toda vez que no tiene conocimiento de solicitud pendiente de trámite y no cuenta con la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, ni tampoco es susceptible proferir orden alguna en esta u otra instancia que deba cumplir la Secretaría General Judicial. Razones por las cuales solicitó, se desvincule a la SGJ de la presente acción de tutela78. 4.2.2.6. De la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión

50. En respuesta al requerimiento realizado en el auto que avocó el presente trámite constitucional, se incorporó al respectivo expediente Legali la copia de los siguientes documentos: • Copia de la Sentencia SRT-ST-162/2022 emitida por la Subsección Quinta de tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz de la JEP, el 26 de septiembre de 202279. • Copia de la Sentencia TP-SA-324 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, el 15 de diciembre de 202280.

78 Expediente Legali. Fl. 113. 79 Expediente Legali. Fls. 45-77. 80 Expediente Legali. Fls. 78-92. Página 14 de 36 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca

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