JEP - Sentencia SRT-ST-134 24-abril-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT-ST-134 24-abril-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA DE TUTELAS
SRT-ST-134/2019
Aprobada en Acta No. 007 – SUB05/19 de Tutelas Bogotá, 24 de abril de 2019 Radicación 2019340020600160E Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionante Jairo Franco Tibamoso Accionada Jurisdicción Especial para la Paz
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a proferir la sentencia que en derecho corresponde a raíz de la acción de tutela interpuesta por el señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.501.104, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. El señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.501.104, abogado con Tarjeta Profesional No. 96.064 del Consejo Superior de la Judicatura, cuya dirección de notificaciones es la Calle 20B # 20-41 del Barrio La Esperanza del municipio de Puerto Tejada (Cauca) y su correo electrónico para estos efectos es monicadefranco@hotmail.com
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III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA
3. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Jurisdicción Especial para la Paz1. Al avocar conocimiento2 se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Secretaría General Judicial (SEJUD JEP), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. El señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO presentó acción de tutela contra la JEP, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad. Solicitó se declare que ha ocurrido la referida afectación a sus derechos, se conceda el amparo de estos y “se ordene a quien corresponda que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo se [le] de respuesta y se emita la respectiva acta de sometimiento solicitada y aprobada mediante escrito de la JEP de fecha 07 de noviembre de 2017 sin dilación alguna”3.
5. Afirmó haber solicitado el sometimiento a la JEP el 22 de agosto de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), debido a su presunta calidad de agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública.
6. Manifestó que el 7 de noviembre de 2017 la SEJEP dio respuesta favorable a su solicitud y se comprometió a adelantar la diligencia de suscripción de acta
de sometimiento en el menor tiempo posible.
7. Indicó que el 11 de enero de 2018 solicitó a la Procuraduría General de la Nación la intervención en su caso, y que dicha entidad el 20 de marzo de 2018 remitió oficio a la JEP pidiendo dar una respuesta de fondo a las solicitudes en el término de cinco (5) días; sin que repose documentación sobre su ocurrencia.
1 Cuaderno No. 1 (C.1.) fl. 1. 2 C.1 fls. 39, 40 y 41. Auto de Sustanciación No. 065 del 4 de abril de 2019. 3 C.1. fl. 6. Pá gi na 2 | 35
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8. El 29 de enero de 2018, el señor FRANCO TIBAMOSO solicitó a la SEJEP “cumplir con la notificación de la respectiva acta de sometimiento”4. Sostuvo el accionante que la SEJEP dio respuesta a esta solicitud el 23 de febrero de 2018, informándole que en los próximos días un delegado del Secretario Ejecutivo acudiría a su residencia para adelantar el trámite de suscripción de acta de sometimiento, lo cual nunca sucedió.
9. El accionante elevó solicitud, en el mismo sentido, el 16 de abril de 2018, a la cual la SEJEP dio una respuesta que este consideró insatisfactoria.
10. El actor manifestó haber elevado solicitud en similar sentido el 20 de septiembre de 2018, a la que la SEJEP no ha dado respuesta.
11. Frente a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, el señor FRANCO TIBAMOSO consideró que se ve afectado en la medida en que la JEP ha dado un trato diferenciado no justificado y discriminatorio a los agentes del Estado civiles, con relación al tratamiento dado a los miembros de la Fuerza Pública y de las FARC-EP. Como prueba de esto hace referencia a documento publicado por la JEP en el mes de octubre de 2018, en el que se informa que el número de personas que han suscrito actas de las FARC-EP es 11303, de la Fuerza Pública 1923 y de agentes del Estado civiles 33.
12. Como anexos allegó copia de los siguientes documentos: • Su Cédula de Ciudadanía y su Tarjeta Profesional de Abogado5. • Solicitud fechada del 22 de agosto de 2017 dirigida al Secretario Ejecutivo de la época por el accionante, en la que manifestó su interés de someterse a la JEP en calidad de agente del Estado, pidió la aplicación de la renuncia a la persecución penal y la suspensión de la ejecución de la pena e informó que solicitará la revisión de su sentencia6. • Formato Anexo V del Decreto 277 de 2017 denominado “Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art. 15 Decreto)” diligenciado por el accionante7. 4 C.1. fl. 1. 5 C.1. fl. 7. 6 C.1. fls. 8 a 17. 7 C.1 fl. 18.
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RADICADO: 2019-000501-144 • Oficio No. 20171200103951 del 7 de noviembre de 2017, en el cual la SEJEP dio respuesta a solicitud de sometimiento del accionante allegada el 4 de septiembre de 2017 a la JEP, manifestándole que de la información allegada por este es posible determinar que al momento de los hechos que dieron lugar a su condena este se desempeñaba como Secretario de Tránsito Municipal y que de manera preliminar se advertía una relación del delito con el conflicto armado, por lo que se procedería a adelantar el trámite de suscripción de acta de compromiso mediante un delegado de la Secretaría Ejecutiva. La SEJEP también le informó que, dada su calidad de agente del Estado diferente a Fuerza Pública, una vez suscrita el acta no podría adelantar la verificación de requisitos, por lo que su caso sería incluido en el informe general que la Secretaría Ejecutiva entregaría a las Salas de la JEP cuando entren en funcionamiento8. • Solicitud fechada 29 de enero de 2018, dirigida al SEJEP, en la que el accionante pidió le sea notificada “acta de sometimiento a la” JEP9. • Oficio No. 20181200016001 del 23 de febrero de 2018, en el cual la SEJEP dio respuesta a petición del accionante allegada el 16 de enero de 2018 a la JEP, manifestándole que en los próximos días un delegado del Secretario Ejecutivo se dirigiría a su residencia para el trámite de suscripción del acta de sometimiento10. • Oficio No. 20181200091471 del 7 de junio de 2018, en el cual la SEJEP dio
respuesta a petición del accionante allegada el 16 de abril de 2018 a la JEP, manifestándole que la SDSJ es la competente para pronunciarse sobre su caso y que se estaban adelantando las gestiones para que esa Sala se pronunciara al respecto11. • Solicitud fechada del 20 de septiembre de 2018 y allegada el día 4 de octubre del mismo año a la JEP, dirigida a la Presidencia de la entidad, en la que el accionante pidió le sea notificada “acta de compromiso de sometimiento a la JEP”12. • Solicitud fechada del 9 de enero de 2019 y allegada el día 11 del mismo mes y año a la JEP, dirigida a la Presidencia de la entidad, en la que el 8 C.1 fls. 19 a 21. 9 C.1 fls. 35 y 36. 10 C.1 fl. 32. 11 C.1 fl. 31. 12 C.1 fls. 25 a 27. Pá gi na 4 | 35
EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144 accionante pidió se dé respuesta de fondo a su solicitud “respecto a la notificación del Acta de sometimiento”13. • Solicitud dirigida al Procurador General de la Nación, en la que el accionante pidió su intervención frente al trámite iniciado con solicitud del 22 de agosto de 2017 ante la JEP de sometimiento y renuncia a la persecución penal, pues considera que no hay excusa para que luego de más de un año no se le haya notificado el acta de sometimiento14. • Oficio del 20 de marzo de 2018 de la Coordinadora del Grupo
Supervigilancia Derecho de Petición de la Procuraduría General, en el cual le solicita a la SEJEP suministrar en el término de cinco días copia de la respuesta dada por la entidad al derecho de petición suscrito por el señor FRANCO TIBAMOSO, fechado del 11 de enero de 201815. • Memorial del 20 de septiembre de 2018 dirigido a la Coordinadora del Grupo Supervigilancia Derecho de Petición de la Procuraduría General, en la que el accionante informó que la SEJEP no ha dado respuesta a su solicitud de suscripción de acta de compromiso16. • Captura de pantalla de la infografía JEP EN CIFRAS del 5 de octubre de 201817. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Auto admisorio
13. La demanda fue allegada a la JEP el 2 de abril de 201918 y repartida el 3 del mismo mes, por la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión a la Subsección
Quinta de Tutelas, según Informe Secretarial No. 64619.
14. El 4 de abril se avocó conocimiento mediante Auto de Sustanciación No. 06520 y con la finalidad de integrar de forma adecuada el contradictorio se vinculó a la parte pasiva de la acción de tutela a la Secretaría Ejecutiva de la JEP 13 C.1 fls. 22 a 24. 14 C.1 fls. 28 a 30. 15 C.1 fl. 33. 16 C.1 fl. 34. 17 C.1 fl. 37. 18 C.1 fl. 1. 19 C.1 fl. 38. 20 C.1 fls. 39 a 41.
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(SEJEP), a la Secretaría General Judicial (SEJUD JEP), a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD SDSJ)
15. Se ordenó notificar la providencia y correr traslado de la demanda a las vinculadas. Finalmente se ordenó notificar el auto en mención al accionante. 4.2.2. Contestaciones 4.2.2.1. De la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)
16. La SEJEP contestó la demanda de tutela mediante oficio del 8 de abril de
201921. En este consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicito que esto fuera declarado en la decisión, con base en los siguientes argumentos.
17. Manifestó que el señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO allegó el 4 de septiembre de 2017 solicitud a la JEP con anexos, fechada el 22 de agosto de 201722, en la que manifestó su interés de someterse a la JEP como agente del Estado y pidió la aplicación de mecanismos que definan su situación jurídica de forma definitiva. Dijo haber dado respuesta a la solicitud mediante oficio del 7 de noviembre de 201723, la cual remitió el 10 de noviembre de ese año al accionante, en el que le informó que producto de los anexos allegados se advirtió que el solicitante fue Secretario de Tránsito Municipal al momento de ocurrencia de los hechos que dieron lugar a su condena y que de manera preliminar se
observó una eventual relación del delito con el conflicto armado, por lo que se adelantaría el trámite de suscripción de acta de compromiso.
18. Refirió que el accionante allegó solicitudes el 15 de enero de 2018, fechada del 11 de enero de 201824 y el 1 de febrero de 2018, fechada del 29 de enero de 201825, en las que manifestó no estar privado de la libertad y solicitó se adelante el trámite de suscripción de acta de sometimiento en su lugar de residencia, en 21 C.1 fls. 55 a 59 y un CD anexo. 22 Radicado de ORFEO 20171510107132. 23 Radicado de ORFEO 20171200103951. 24 Radicado de ORFEO 20181510006132. 25 Radicado de ORFEO 20181510018562.
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EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144 el municipio de Puerto Tejada. Afirmó haber dado respuesta a las solicitudes mediante oficio del 23 de febrero de 2018, el cual remitió en la misma fecha al señor FRANCO TIBAMOSO, en el que le informó que estaba incluido en el cronograma de la SEJEP para la suscripción de acta de sometimiento, y que su asunto sería incluido en el informe general que esa dependencia entregaría a las
Salas de Justicia.
19. Sostuvo que el accionante allegó memorial el 15 de abril de 2018 en el que dijo que la SEJEP, en oficio del 23 de febrero de 201826, no manifestó el día ni la
hora en que se realizaría el trámite de suscripción de acta de sometimiento. La SEJEP dijo haber dado respuesta mediante oficio del 7 de junio de 201827, la cual remitió al accionante en la misma fecha, en el que le informó que el objeto de su solicitud es de competencia de la SDSJ, por lo que el mismo día trasladó la solicitud a la SEJUD JEP. Frente a este memorial del señor FRANCO TIBAMOSO, la SEJEP también afirmó haber ampliado la respuesta mediante oficio del 5 de abril de 201928, remitido al accionante el 8 de abril del mismo año, en el que le explicó que, desde que entraron en funcionamiento las Salas y Secciones de la JEP, la SDSJ es la competente para resolver sobre beneficios aplicables a Agentes del Estado y para la recepción del acta de sometimiento ante la JEP, y le dijo que en el mes de marzo de 2018 presentó informe a la SEJUD JEP con los datos del caso del señor FRANCO TIBAMOSO, poniéndola en conocimiento de que en este asunto se encontraba pendiente la firma del acta de sometimiento.
20. Señaló que el accionante allegó solicitudes el 4 de octubre de 201829 y el 11 de enero de 201930, en las que pidió de nuevo la suscripción de acta de sometimiento a la JEP. Dijo que estas fueron radicadas a la SEJUD JEP el mismo día que llegaron a la JEP y que actualmente están en el despacho de Magistrada sustanciadora de la SDSJ.
21. Indicó que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades de vigilancia de derechos de petición, allegó requerimiento el 26 de
26 Radicado de ORFEO 20181510078242. 27 Radicado de ORFEO 20181200091471. 28 Radicado de ORFEO 20191200142231. 29 Radicado de ORFEO 20181510298662. 30 Radicado de ORFEO 20191510009192. Pá gi na 7 | 35
EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144 marzo de 201831 en el que pidió copia de la respuesta dada a petición del 11 de enero de 2018. La SEJEP dijo no haber tramitado este requerimiento pues fue radicado directamente en la SEJUD JEP y que actualmente está en manos de Magistrada sustanciadora de la SDSJ.
22. Sostuvo no haber recibido petición del señor FRANCO TIBAMOSO fechada el 7 de noviembre de 2017, que de esta fecha solo consta oficio al que ya se ha hecho referencia, mediante el cual le dio respuesta a solicitudes del accionante.
23. En cuanto a la pregunta formulada a la SEJEP por la Subsección, sobre si ha adelantado el trámite de suscripción de acta del accionante, esta contestó que desde el 15 de marzo de 2018 perdió competencia para realizar este trámite y que no ha recibido orden judicial que la obligue a esto. Así, conforme con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, desde la entrada en funcionamiento de la SDSJ, la SEJEP -a su modo de vercesó sus funciones transitorias para la suscripción de actas sometimiento de agentes del Estado, por lo que el mismo 15 de marzo de 2018 remitió a la SEJUD JEP oficio con la información del caso del
señor FRANCO TIBAMOSO en la categoría de actas pendientes por suscribir. La SEJEP dijo haber informado de la remisión al accionante mediante oficio del 5 de abril de 2019.
24. Como anexo allegó CD, que contiene los documentos antes enunciados en formato pdf. 4.2.2.2. De la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD JEP)
25. La SEJUD JEP contestó la demanda de tutela mediante oficio del 8 de abril de 201932. En este manifestó no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del trámite de tutela.
26. A partir de una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, la SEJUD JEP informó que el señor FRANCO TIBAMOSO realizó solicitud de sometimiento fechada del 22 de agosto de 2017, la cual fue allegada a la JEP el 4 31 Radicado de ORFEO 20181510061732. 32 C.1 fl. 72.
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EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144 de septiembre de 201733. Dijo que la SEJEP dio respuesta a esta solicitud mediante oficio del 7 de noviembre de 201734.
27. Afirmó no haber localizado solicitud o petición del accionante del 7 de noviembre de 2017 y que de esa fecha solo consta el oficio antes referido.
28. Sostuvo que el accionante dio respuesta al oficio del 7 de noviembre de 2017 mediante memorial fechado del 29 de enero de 201835, allegado a la JEP el 1 de febrero de 2018, el cual se encuentra en archivo virtual del sistema de gestión
documental sin que se observe algún trámite.
29. Dijo no haber encontrado documento remitido el 11 de enero de 2018.
30. Señaló haber ubicado requerimiento de la Procuraduría General de la Nación fechado del 20 de marzo de 2018, allegado a la JEP el 26 de marzo de 201836, la cual le fue remitida el 4 de abril de 2018 y la reasignó el 16 de mayo de 2018 a la SEJUD SDSJ.
31. Refirió solicitud del accionante, allegada a la JEP el 16 de abril de 201837, a la cual dio respuesta la SEJEP mediante oficio del 7 de junio de 201838.
32. Indicó haber encontrado solicitud del accionante fechada del 20 de septiembre de 2018, allegada a la JEP el 4 de octubre del mismo año39, la cual fue remitida el mismo día por la SEJUD JEP a la SEJUD SDSJ para su reparto.
33. Hizo referencia a solicitud del accionante fechada del 9 de enero de 2019, allegada a la JEP el 11 de enero del mismo año40, que fue reasignada el mismo día por la SEJUD JEP a la SEJUD SDSJ para su reparto. 33 Radicado ORFEO 20171510107132. 34 Radicado ORFEO 20171200103951. 35 Radicado ORFEO 20181510018562. 36 Radicado ORFEO 2018151006173. 37 Radicado ORFEO 20181510078242. 38 Radicado ORFEO 20181200091471. 39 Radicado ORFEO 20181510298662. 40 Radicado ORFEO 20191510009192.
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34. Finalmente la SEJUD JEP informó que las solicitudes fechadas del 22 de agosto de 2017, 20 de septiembre de 2018 y 9 de enero de 2019 fueron repartidas el 5 de abril de 2019 a Magistrada sustanciadora de la SDSJ.
35. La SEJUD JEP no allegó anexos a su contestación. 4.2.2.3. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)
36. La SDSJ contestó la demanda de tutela mediante oficio del 5 de abril de
201941. En este solicitó ser desvinculada del proceso de tutela e informó lo
siguiente:
37. A partir de una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, la SDSJ informó de dos solicitudes del señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO con radicados 20181510298662 y 20191510009192, remitidas a la SEJUD SDSJ el 4 de octubre de 2018 y el 11 de enero de 2019, en las que pide la suscripción de acta de compromiso para el sometimiento a la JEP. Dijo que estas solicitudes fueron repartidas por la SEJUD SDSJ a la Magistrada sustanciadora de la Sala mediante Acta No. 12 del 4 de abril de 2019.
38. Señaló que el 15 de marzo de 2018 la SEJEP entregó a la SEJUD JEP un total de 6474 solicitudes para reparto.
39. Afirmó que el 11 de julio de 2018 la SEJUD JEP y un equipo temporal
clasificó y trasladó a la SEJUD SDSJ 1466 solicitudes, lo cual generó una congestión en el reparto de casos a los Magistrados de la SDSJ.
40. Frente a los mecanismos utilizados por la SDSJ para el seguimiento y control del trámite que imparte su Secretaría a las solicitudes que recibe para el reparto a los Magistrados, la Sala manifestó que, conforme al artículo 28.7 de la Ley 1820 de 2016, el 20 de junio de 2018 estableció unos criterios de priorización para el reparto, en los que, entre otras cosas, dan prioridad a las peticiones de libertad y disponen que las solicitudes se repartirán en orden cronológico de radicación. 41 C.1 fls. 53 y 54.
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41. Indicó que el 11 de julio de 2018 se implementó un plan de descongestión con apoyo de servidores de diversas dependencias de la JEP, en el marco de este la SEJUD SDSJ, con la colaboración de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), adelantó un proceso de depuración y descongestión para acelerar el reparto de las peticiones dirigidas a esta Sala, producto del cual el 17 de agosto de 2018 estaban pendientes de reparto 2216 solicitudes.
42. La Sala dijo que, desde el 11 de octubre de 2018 ha adelantado un plan de trabajo con el Ministerio de Defensa, que consta de mesas técnicas que han permitido la obtención de información para la resolución de solicitudes elevadas
por miembros de la Fuerza Pública, lo que ha coadyuvado en la descongestión de asuntos asignados a la Sala.
43. Manifestó que el 25 de octubre de 2018 presentó un “plan de choque de descongestión para el reparto de solicitudes y movilidad vertical ante el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción”42, el cual dio lugar a la movilidad vertical de un magistrado y su equipo desde el Tribunal para la Paz a la SDSJ43, así como la asignación de 6 servidores de la UIA, de practicantes y judicantes para apoyar la
Secretaría Judicial.
44. De acuerdo con el Informe Estadístico de la SDSJ del 6 de noviembre de 2018, citado en la contestación, para esa fecha se habían repartido 1049 asuntos a los Magistrados de esta Sala, de los que 252 eran solicitudes de sometimiento a la JEP. A la fecha referida, había 4146 solicitudes pendientes de reparto, de las cuales 2329 son escrito de sometimiento.
45. Conforme con el Informe Estadístico de la SDSJ del 26 de marzo de 2019, citado en la contestación, para esa fecha había 3856 solicitudes pendientes de reparto a los Magistrados de esta Sala.
46. La SDSJ no allegó anexos a su contestación. 42 C.1. fl. 54. 43 Aprobada mediante Acuerdo AOG 047 del 13 de noviembre de 2018 del Órgano de Gobierno de la JEP.
Consultado el 22/01/19. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Marco%20Normativo/Normativa_v2/05/02/OG047.pdf Pá gi na 11 | 35
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RADICADO: 2019-000501-144 4.2.2.4. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones
Jurídicas (SEJUD SDSJ)
45. La SEJUD SDSJ contestó la demanda de tutela mediante oficio del 8 de abril de 201944. En este consideró no haber vulnerado los derechos fundamentales del señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO e informó lo siguiente.
46. A partir de una búsqueda en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, la SEJUD SDSJ informó de dos solicitudes del accionante, allegadas el 4 de octubre de 201845 y el 11 de enero de 201946, en las que el accionante requirió la notificación de acta de sometimiento a la JEP en su calidad de agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública. Dijo que, aunque la SDSJ no era la destinataria, las solicitudes fueron redirigidos a la SEJUD SDSJ debido a que en estas se advirtió la voluntad del señor FRANCO TIBAMOSO de ser incluido en la JEP como agente del Estado, por lo que “se dispuso su clasificación para reparto en el grupo de ‘sometimiento’, pese a que la Secretaría Ejecutiva en una respuesta aseguró que le haría suscribir el acta de sometimiento”47.
47. Afirmó la SEJUD SDSJ que: Tal situación ha sido reiterada en el ejercicio de la Secretaría Judicial de la Sala, puesto que se trasladó a esta dependencia un gran número de piezas procesales o derechos de peticiones [sic] relacionados con actuaciones inconclusas o mal dirigidas, que en su oportunidad realizó la Secretaría
Ejecutiva con aquellos asuntos que eran de su competencia y que a la postre desde marzo de 2018 pasaron a ser del resorte de la SDSJ48.
48. Informó que, conforme con las pautas de la Presidencia de la SDSJ y en aras de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia, a esta clase de casos en que se piden copias, la notificación del acta de sometimiento o conceptos de verificación, se les da el tratamiento de solicitudes formales de sometimiento y se les agrupa para el reparto, de acuerdo con los criterios de priorización definidos por la Sala y su orden cronológico de llegada. 44 C.1 fls. 60 a 71. 45 Radicado ORFEO 20181510298662. 46 Radicado ORFEO 20191510009192. 47 C.1. fl. 60. 48 C.1 fl. 60 vto.
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49. Frente a las solicitudes del señor FRANCO TIBAMOSO relacionadas, la SEJUD SDSJ dijo haberlas repartido mediante Acta No. 012 del 4 de abril de 2019 a Magistrada sustanciadora de la SDSJ.
50. Hizo referencia a tres radicados que le fueron reasignados por la SEJUD
JEP, así:
50. Solicitud del accionante allegada el 26 de marzo de 201849, en la que requirió a la SEJEP para que dé respuesta a petición del 11 de enero de 2018.
Señaló que la SEJEP dio respuesta a la solicitud mediante oficio del 7 de junio de 201850.
51. Requerimiento de la Procuraduría de Asuntos Constitucionales del 16 de mayo de 2018 dirigido a la SEJEP51, en el que indaga sobre la respuesta que debió brindar a la petición del señor FRANCO TIBAMOSO allegada el 11 de enero de
2018.
52. Mensaje de correo electrónico del 7 de junio de 2018 dirigido a la Presidenta de la JEP52, en el que el accionante acusa de recibido respuesta a derecho de petición. Dijo que este radicado fue archivado el 15 de agosto de 2018, al advertir que no es una solicitud de contenido judicial.
53. La SEJUD de la SDSJ hizo una descripción de la situación de congestión que tiene, de las medidas tomadas por esta y la Sala para hacerle frente y del Plan Estratégico para afrontar la congestión adoptado por la SDSJ en diciembre de
2018. Expuso que la solicitud de sometimiento del accionante es de contenido judicial, por lo que su trámite no debe valorarse bajo las reglas del derecho de petición.
54. Como anexos allegó copia del Segundo Informe de Seguimiento dirigido a la Sección de Apelación por el Presidente de la SDSJ el 8 de marzo de 201853, en el que expuso las actividades adelantadas en virtud del Plan estratégico para 49 Radicado ORFEO 20181510061732. 50 Radicado ORFEO 20181200091471. 51 Radicado ORFEO 20181510061732. 52 Radicado ORFEO 20181510078242. 53 C.1 fls. 64 a 71.
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afrontar la congestión en la Sala y Secretaría Judicial de la SDSJ del 7 de diciembre de 2018.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia
55. La Sección de Revisión es competente para conocer y pronunciarse de fondo frente a la acción de tutela impetrada por el señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO, conforme con lo establecido en el artículo transitorio 8º del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a que las cuatro vinculadas son componentes de la JEP54. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018, el trámite de la acción de tutela se adelanta de conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991. 5.2. Problema jurídico y esquema para su resolución
56. De lo narrado en la demanda y de la información recaudada, se desprende que el accionante ha adelantado gestiones desde agosto de 2017 -específicamente desde su solicitud fechada el 22 de agosto de 2017 allegada a la JEP el 4 de septiembre de ese añopara someterse a la JEP y para obtener los tratamientos especiales de renuncia a la persecución penal y suspensión de la ejecución de la pena, dada su presunta calidad de agente del Estado no miembro de la Fuerza Pública al momento de los hechos por los que fue condenado. Para esto el accionante ha remitido alrededor de ocho memoriales a la JEP.
57. El primer reproche constitucional del señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO en torno a la presunta vulneración de su derecho de petición, radica en que la
SEJEP en dos oportunidades -específicamente en oficios del 7 de noviembre de 2017 y del 23 de febrero de 2018le manifestó que adelantaría el trámite de suscripción de acta de sometimiento y aunque ha presentado diversas solicitudes con esa finalidad, a la fecha no se ha surtido dicho trámite.
58. El segundo reclamo del accionante en inherente a la presunta vulneración de su derecho a la igualdad, se basa en el supuesto trato diferenciado no 54 Corte Constitucional. Autos 621, 644 y 731 de 2018.
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EXPEDIENTE: 2019340020600160E RADICADO: 2019-000501-144 justificado y discriminatorio que ha dado la JEP a los agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública, con relación al tratamiento dado a los miembros de la Fuerza Pública y de las FARC-EP, por la diferencia en el número de actas suscritas por cada grupo de comparecientes para el mes de octubre de 2018.
59. Dada la relevancia de la acción de tutela como mecanismo de defensa de derechos fundamentales, es deber del juez de tutela interpretar de manera oficiosa la demanda y construir el problema jurídico a partir de los derechos fundamentales que en el caso concreto pueden estar siendo vulnerados y de lo pretendido. En virtud de las facultades referidas y atendiendo a lo solicitado en la demanda, se tiene que en el caso del señor FRANCO TIBAMOSO es pertinente realizar el análisis jurídico en torno a los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
60. Así, el problema jurídico a resolver es: ¿La Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Secretaría General Judicial de la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y/o la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas han vulnerado los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad del señor JAIRO FRANCO TIBAMOSO en el trámite de su solicitud de sometimiento a la JEP?
61. Para resolver este problema jurídico, es necesario abordar los siguientes temas: (i) la entidad de la acción de tutela, (ii) el alcance del derecho de petición y su procedencia frente a autoridades judiciales, (iii) derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, (iv) derecho a la igualdad. A medida que se trata cada derecho, se determinará si en el caso concreto ha sido vulnerado o no. 5.3. De la acción de tutela
62. La acción de tutela se consagró como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, de lesiones o amenazas de vulneración por parte de una autoridad y, bajo ciertos supuestos, por parte de un particular.
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63. Es un procedimient
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