JEP - Sentencia SRT ST 135 28 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 135 28 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1500932-97.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN QUINTA Sentencia SRT-ST-135 de 2023 Bogotá, veintiocho (28) de julio de 2023
Expediente: 1500932-97.2023.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia en primera instancia Accionante: Arnobis Antonio Chancí Aguirre Autoridades accionadas y Sala de Reconocimiento de Verdad, vinculadas: Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y su Secretaría Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SRT) profiere la sentencia que en derecho corresponde, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor Arnobis Antonio Chancí Aguirre, a través de su apoderada, en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). A este trámite, se vinculó a la Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD-SRVR).
II. ANTECEDENTES 2.1. Síntesis de la demanda
2. La señora Sandra Milena Gómez Pineda, quien se identifica con la cédula de ciudadanía n.° 42.692.630, así como el señor Camilo Ernesto Fagua Castellanos, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1.020.715.363, presentaron acción de
1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DA443 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-2390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500932-97.2023.0.00.0001 tutela en contra de la SRVR. Esto, con el propósito de que se ampare el derecho fundamental de petición en conexidad con los derechos al debido proceso, de defensa y de contradicción de un grupo de comparecientes que afirman representar ante la sala de justicia accionada. En síntesis, los referidos abogados pusieron de presente su calidad de apoderados adscritos al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes. Concretamente, destacaron sus actividades de coordinación del Caso 04 y de defensa jurídica a nivel nacional, respectivamente. En ese sentido, advirtieron que representan los intereses de los ex integrantes de las FARC-EP que se encuentran vinculados al macrocaso relativo a la situación territorial del Urabá.
3. Explicado lo anterior, indicaron que han tenido dificultades para acceder y consultar la información disponible en el expediente Legali contentivo del referido Caso 04. También, que esa situación ha impactado negativamente en la construcción
de una defensa de sus representados que satisfaga las finalidades restaurativas y dialógicas que inspiran los procedimientos en esta jurisdicción. Bajo ese entendido, los profesionales del derecho manifestaron que el 23 de mayo de 2023 presentaron un escrito con varias peticiones ante el despacho relator del Caso 04 con el propósito de obtener una solución ante las dificultades denunciadas. Al respecto, señalaron que no han recibido una respuesta y que la falta de atención de sus demandas afecta los derechos fundamentales de sus representados. 2.2. Trámite de la acción de tutela
4. La acción de tutela fue radicada a través de correo electrónico del 7 de julio de 20231. El 11 de julio siguiente, fue asignada a la Subsección Quinta mediante informe secretarial n.° 3188 de 20232. Luego, mediante auto del 12 de julio siguiente, se inadmitió la demanda y se requirió a los referidos abogados para que, en el término de 5 días calendario, allegaran el poder especial que los habilita para solicitar el amparo constitucional en nombre de las personas que afirman representar3.
5. Mediante correo electrónico del 17 de julio de 2023, los abogados Gómez Pineda y Fagua Castellanos allegaron el poder especial otorgado por el señor Arnobis Antonio Chancí Aguirre, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 1 Folio 1 del expediente digital Legali. 2 Folio 16 del expediente digital Legali. 3 Folio 17 y ss. del expediente digital Legali. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DA443 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-2390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500932-97.2023.0.00.0001 1.028.003.964, quien puso de presente su calidad de compareciente vinculado al Caso 04. En este documento, se les facultó para adelantar la acción constitucional de la referencia en nombre del señor Chancí Aguirre.
6. En consecuencia, mediante auto del 18 de julio de 20234 se avocó la acción de tutela interpuesta por el señor Arnobis Antonio Chancí Aguirre, a través de su apoderada en contra de la SRVR. En esa decisión, se dispuso la vinculación de la SEJUD-SRVR y se ordenó a la accionada y a la vinculada que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la demanda. 2.3. Respuesta de la accionada y la vinculada 2.3.1. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5
7. La sala de justicia accionada explicó que el 19 de julio de 2023 dio respuesta a la petición del 23 de mayo anterior, elevada por la defensa del accionante, la cual
fue acompañada de 4 anexos. Así, indicó que el primero de estos es un oficio de la SEJUD-SRVR que da cuenta de la contraseña creada para la abogada Gómez Pineda, como apoderada del señor Chanchí Aguirre, para acceder al cuaderno principal y al cuaderno FARC del expediente Legali del Caso 04. El segundo, contiene una relación de la totalidad de informes presentados por las organizaciones de víctimas en el marco del referido macrocaso. El tercero, corresponde al auto en el que se vinculó al accionante como compareciente al Caso 04 y, el cuarto, la providencia a través de la cual se le convocó a versión voluntaria y se le puso de presente los informes que directamente lo referenciaban.
8. De otro lado, la SRVR advirtió que, hasta antes de la presentación de la acción de tutela de la referencia, la apoderada del accionante no figuraba como su representante judicial o como abogada de otro compareciente dentro del Caso 04.
Para finalizar, la accionada solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. Como sustento, manifestó que la respuesta del 19 de julio de 2023 fue notificada a las direcciones de correo electrónico dispuestas para tal fin en la petición. 4 Folio 34 y ss. del expediente digital Legali. 5 Folio 61 y ss. del expediente digital Legali. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Posteriormente, a través de un segundo escrito6, la sala de justicia accionada manifestó que el 21 de julio de 2023 aclaró y dio alcance a la respuesta ofrecida al accionante a través de su apoderada el 19 de julio anterior. En ese sentido, puso de presente que facilitó a la defensa del señor Chancí Aguirre 2 archivos en Excel con los índices de la información que reposa en los cuadernos –principal y FARC– del expediente Legali del Caso 04, así como también se le indicó la posibilidad de acceder a los cuadernos relativos a Fuerza Pública, víctimas y terceros.
10. De otro lado, la SRVR manifestó que, además de otras adicciones y aclaraciones a la respuesta inicial dada a la petición, compartió con la apoderada del demandante información sobre las temáticas generales abordadas en las diligencias de versión voluntaria, al tiempo que le dio acceso, a través de 5 enlaces, a carpetas del Caso 04 con información importante para ejercer la defensa.
11. En consecuencia, la demandada reiteró su solicitud de que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que a través de 2 oficios
dio respuesta integral a cada uno de los requerimientos presentados por el señor Arnobis Antonio Chancí Aguirre a través de su apoderada. 2.3.2. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD-SRVR)7
12. La SEJUD-SRVR alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto, puso de presente que la solicitud de la que se reclama una respuesta con la demanda de tutela no hizo tránsito por esa dependencia y que, además, su conocimiento corresponde a la magistratura.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Aspectos generales 3.1.1. De la acción de tutela en la JEP
13. La acción de tutela fue instituida en el artículo 86 de la Constitución Política que dispone: 6 Folio 142 y ss. del expediente digital Legali. 7 Folio 65 y ss. del expediente digital Legali. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Artículo 86.- Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
14. En la Jurisdicción Especial para la Paz, la acción de tutela está regulada en el artículo 8° transitorio constitucional (artículo 8º del artículo 1º del AL 01 de 2017), de la siguiente manera: Artículo transitorio 8o. Acciones de tutela contra acciones u omisiones de la JEP. La acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado,
violen o amenacen los derechos fundamentales. La acción de tutela en contra de las providencias judiciales que profiera la JEP procederá solo por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, no existiendo mecanismo idóneo para reclamar la protección del derecho vulnerado o amenazado. En el caso de violaciones que se realicen por afectación al 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. En razón a que la JEP es de carácter transitoria y transicional con objetivos y finalidades diferentes a los instituidos para la Jurisdicción Ordinaria, la competencia para conocer de acciones de tutela está definida por los artículos
transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, 147 de la Ley 1957 de 2019 y 53 de la Ley 1922 de 2018.
16. En este orden, la Sección de Revisión es competente en materia de tutelas, únicamente, respecto de las alegadas acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva. Esto, siempre que: (i) se hubieran agotado previamente todos los recursos al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz y
(ii) cuando se concluya que no existe otro mecanismo idóneo para reclamar la protección al derecho vulnerado o amenazado.
17. De conformidad con lo anterior, en el caso concreto, la Sección de Revisión tiene competencia para pronunciarse de fondo en el entendido de que se cumplen los presupuestos fijados en el Acto Legislativo 01 de 2017 para activarla como juez de tutela, en cuanto la acción se dirige contra una sala de justicia de esta jurisdicción y se alega la vulneración del derecho fundamental de petición de una persona que tiene la calidad de compareciente. 3.1.3. Requisitos generales de procedencia de la acción de tutela
18. La acción de tutela presentada por el interesado satisface todos los requisitos generales de procedencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución y 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991. En efecto, se confirma el
cumplimiento de: i) la legitimación por activa, pues, la acción de tutela fue interpuesta por el señor Arnobis Antonio Chancí Aguirre, titular del derecho fundamental que se alega vulnerado, a través de su apoderada8, la abogada Sandra Milena Gómez Pineda, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 42.692.630 y con 8 Tal como se advierte a folio 31 del expediente digital Legali. 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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proporcional con relación al momento en el que ocurre la presunta amenaza o vulneración del derecho fundamental y; iv) en cuanto a la subsidiariedad debe decirse que, efectivamente, el accionante no cuenta con otro medio para garantizar la protección de su derecho fundamental de petición. De manera que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para resolver la controversia puesta a consideración de la SRT. 3.2. Problema jurídico y esquema para su resolución
19. De acuerdo con lo expuesto en la demanda, se alega la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante, en conexidad con otros derechos como el debido proceso y la defensa técnica. Esto, en virtud de la presunta ausencia de respuesta a una solicitud presentada por su apoderada el 23 de mayo de 2023 con el propósito de que se atendieran varios requerimientos, dirigidos al acceso de la información disponible en el expediente digital del Caso 04, con miras a ejercer una estrategia de defensa que se ajuste a las finalidades restaurativas y transicionales de
esta jurisdicción. Se destaca lo requerido9:
1. Solicitamos de manera inmediata el acceso al expediente del caso 04, de forma íntegra y, además, solicitamos que el despacho ordene el expediente completo de manera que permita una consulta adecuada y útil a los intereses de los comparecientes y su equipo de defensa, en consideración especialmente al volumen y complejidad de la información (lo que no exige del traslado integral del mismo). Lo cual sugerimos se realice, como lo han realizado otros despachos de esta misma Sala, por medio de una clave única para la defensa, evitando emitir claves diferentes a cada defensor que no han
resultado viables en el acceso.
2. Solicitamos se traslade a la defensa la totalidad de demandas de verdad que han presentado las víctimas.
3. Conocer los aportes de verdad y/o esclarecimiento que han realizado los comparecientes. 9 Folios 13-14 del expediente digital Legali. 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. Conocer cuáles son los informes que obran en el expediente del caso 04.
Cuáles han sido trasladados a la defensa de los comparecientes y cuales aún están pendientes de traslado.
5. Que la magistratura permita a la defensa y también a los analistas de contexto, tener acceso al informe cuantitativo (UPH) que tiene la magistratura.
6. Que la magistratura traslade a la defensa, la totalidad de los temarios, que, en diligencias anteriores, han sido entregados a la defensa.
7. De otra parte, por su importancia e impacto, la defensa solicita a la
magistratura que permita conocer todos los informes o datos concretos que contienen casos de violencia sexual. En este punto se destaca que una abogada de víctimas hablo de la existencia de 48 casos solo en Urabá, atribuibles a los Frentes 5 y 57, los cuáles a la fecha no nos han sido trasladados.
8. Por último, para ejercicios judiciales y dialógicos posteriores, se solicita a la magistratura trasladar con tiempo suficiente las demandas de verdad, los temas o asuntos que vayan a ser tratados, al igual que las metodologías que se piense aplicar, para que se pueda hacer la contrastación de la información y la preparación adecuada de los comparecientes con la muy necesaria participación del equipo psicosocial y de los analistas de contexto.
20. Al respecto, la Subsección debe precisar que la solicitud de la que se echa de menos una respuesta en la demanda contiene requerimientos de distinta naturaleza. De un lado, se advierte que los puntos 1, 4 y 5 efectivamente se corresponden con peticiones administrativas que deben ser atendidas en consideración al artículo 23 constitucional y a su desarrollo legal y jurisprudencial.
21. De otro lado, los puntos 2, 3, 6 y 7 hacen referencia a asuntos jurisdiccionales, de manera que, su satisfacción debe analizarse bajo la óptica del debido proceso judicial, de conformidad con el artículo 29 superior. Finalmente, el punto 8 se trata de una mera sugerencia que no amerita un pronunciamiento por parte de la SRVR.
22. Ahora bien, en el curso de la acción de tutela de la referencia la SRVR manifestó que a través de oficios del 19 y 21 de julio de 2023 dio respuesta a los requerimientos
elevados por la defensa del accionante. De manera que, dentro del problema jurídico que debe resolver la Subsección se debe determinar si, como lo sostuvo la accionada, concurren los supuestos suficientes para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado o si efectivamente se vulneraron los derechos fundamentales del señor Chancí Aguirre. Para eso, es necesario que el análisis del 8 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En el curso del trámite, las partes aportaron i) petición del 23 de mayo de 2023, presentada por la defensa del accionante10; ii) radicado Conti n.° 202302012302, contentivo de la respuesta del 19 de julio de 202311; iii) correo electrónico de
notificación de la anterior respuesta12; iv) comunicación de la creación de contraseña de acceso al expediente del Caso 04 para la apoderada del demandante13; v) relación de informes presentados al interior del Caso 0414; vi) radicado Conti n.° 202302012342 del 21 de julio de 2023, contentivo de la adición a la respuesta ofrecida a la defensa del demandante del 19 de julio anterior15 y; vii) correo electrónico de notificación de la anterior respuesta16. 3.4. Sobre la presunta vulneración del derecho fundamental de petición en el caso concreto
24. La jurisprudencia constitucional ha desarrollado el núcleo y alcance del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, el cual comprende dos dimensiones fundamentales: la primera, implica la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las entidades públicas y privadas, y la segunda comprende la posibilidad a tener respuesta oportuna, clara, completa y de fondo, lo que incluye la notificación de la decisión al peticionario17. Es decir, que debe abordar todos los puntos o inquietudes elevados por el peticionario. También, resulta imperativo su notificación a la parte interesada a efectos de dar a conocer su contenido y garantizar de esta manera otros derechos fundamentales18.
25. En ese sentido, el artículo 14 del CPACA establece los términos con que cuentan las autoridades para responder las peticiones respetuosas que le formulen 10 Folio 12 y ss. del expediente digital Legali. 11 Folio 64 y ss. del expediente digital Legali. 12 Folio 69 del expediente digital Legali. 13 Folio 70 del expediente digital Legali.
14 Folio 74 y ss. del expediente digital Legali. 15 Folio 148 y ss. del expediente digital Legali. 16 Folio 147 del expediente digital Legali. 17 Corte Constitucional, Sentencia T-332 de 2015. 18 Corte Constitucional, Sentencia T-369 de 2013. 9 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. Como se advirtió previamente, la Subsección considera que solo algunos de los requerimientos efectuados por la defensa del accionante a la SRVR se corresponden con asuntos administrativos. Estos son, los puntos primero, cuarto y quinto.
27. En efecto, en el primer punto se pidió19: (…) de manera inmediata el acceso al expediente del caso 04, de forma íntegra
y, además, solicitamos que el despacho ordene el expediente completo de manera que permita una consulta adecuada y útil a los intereses de los comparecientes y su equipo de defensa, en consideración especialmente al volumen y complejidad de la información (lo que no exige del traslado integral del mismo). Lo cual sugerimos se realice, como lo han realizado otros despachos de esta misma Sala, por medio de una clave única para la defensa, evitando emitir claves diferentes a cada defensor que no han resultado viables en el acceso.
28. Sobre el particular, en la respuesta del 19 de julio de 2023 la accionada indicó que20: Se entabló comunicación el día de hoy con la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y ConductasSEJUD SRVR, para que creara clave acceso a los expedientes Legali, a nombre de la Dra. SANDRA MILENA GÓMEZ PINEDA, en su calidad de apoderada judicial del compareciente. 9002776-76.2018.0.00.0001/0023(Cuaderno FARC - 20/06/2019) 9002776-76.2018.0.00.0001(Macro Caso - 11/09/2018) Frente a la solicitud de “que el despacho ordene el expediente completo de manera que permita una consulta adecuada y útil a los intereses de los comparecientes y su equipo de defensa” se tiene que informar que dicho expediente no será modificado en cuanto a su estructura, por cuanto implica una alteración de la información para todos los demás sujetos procesales y el propio despacho.
Se adjunta el documento que contiene clave de acceso a los expedientes e instructivo. 19 Folio 13 del expediente digital Legali.
20 Folio 65 del expediente digital Legali. 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Además, en oficio del 21 de julio de 2023, la SRVR le comunicó a la defensa del accionante que “en caso de requerir acceso a los cuadernos de víctimas, Terceros y Fuerza Pública, se deberá motivar la solicitud y esta magistratura valorará lo pertinente”21.
30. Al respecto, se advierte que, frente a este punto de la solicitud, la accionada ofreció una respuesta de fondo en tanto tramitó a través de la SEJUD-SRVR la creación de una clave para la apoderada del señor Chancí Aguirre de acceso a los cuadernos principal y FARC-EP del expediente digital del Caso 04. También, le indicó sobre la posibilidad de acceder a otros cuadernos, previa motivación que será analizada por la magistratura. Finalmente, no accedió a la solicitud de reorganización del expediente con fundamento en criterios propios de
administración de la información. En ese orden de ideas, la respuesta ofrecida se ajusta a los parámetros constitucionales.
31. Lo propio ocurre frente al cuarto requerimiento –también de naturaleza administrativa–, dirigido a “[c]onocer cuáles son los informes que obran en el expediente del caso 04. Cuáles han sido trasladados a la defensa de los comparecientes y cuales aún están pendientes de traslado”22. Así, en la primera respuesta, la SRVR anexó un listado de 10 folios de la totalidad de estos documentos que reposan en el expediente del Caso
04. Luego, en la segunda respuesta, aclaró que “[l]a consulta integral de los mismos se puede hacer en los cuadernos Legali a los que se dio acceso, y su ubicación se logra con la consulta de las tablas de Excel que se aportan con la presente comunicación”23. Es decir, se atendió satisfactoriamente lo solicitado, bajo el entendido de que se ofreció información suficiente para acceder a la documentación pretendida.
32. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el quinto punto de la petición – también de naturaleza administrativa–, formulado en el sentido de que se “permita a la defensa y también a los analistas de contexto, tener acceso al informe cuantitativo (UPH) que tiene la magistratura”24, en un primer momento, la SRVR no accedió, bajo el entendido de que “la información solicitada obedece a un documento de trabajo interno generado por el GRAI y no hace parte del expediente judicial, solo es un insumo de apoyo del despacho”25. Posteriormente, en el oficio del 21 de julio de 2023, le explicó que 21 Folio 152 del expediente digital Legali.
22 Folio 13 del expediente digital Legali. 23 Ibidem. 24 Folio 14 del expediente digital Legali. 25 Folio 66 del expediente digital Legali. 11 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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KCYEH ANIRETAC ANA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1DA443 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-2390051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 1500932-97.2023.0.00.0001 “hasta la fecha el despacho relator no ha trabajado con un UPH estadístico consolidado” y que26: (…) las herramientas de trabajo interno propias de la magistratura, como son los informes analíticos preliminares recibidos del GRAI y del GRANCE, y los de elaboración propia del despacho, se ratifica que no se les compartirá y las conclusiones estadísticas se conocerán en el correspondiente ADHC en relación con las circunstancias contextuales y los elementos indicativos o explicativos a los que esta información sea útil, privilegiando el valor de las narrativas.
33. Sobre el particular, se advierte que, aunque se dio una respuesta, no se satisfizo el derecho fundamental de petición del accionante, en la medida en que no existe ningún fundamento de derecho que respalde a la SRVR en su negativa de
compartir con la defensa del señor Chancí Aguirre el documento denominado “universo provisional de hechos” o “UPH”. Al menos, estos no fueron expuestos por la sala de justicia en los oficios con los que atendió lo requerido, más allá de alegar que se trataba de un documento de trabajo interno que no ha sido utilizado en sus labores de investigación dentro del macrocaso.
34. Se encuentra que las razones dadas son insuficientes para negar el acceso a información que no goza de reserva legal o constitucional. En efecto, con la expedición de la Ley 1712 de 2014 –Estatutaria de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Info
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