JEP - Sentencia SRT ST 137 2024-25 julio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 137 2024-25 julio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
SRT-ST-137/2024
Aprobada en Acta No. 038 – SUB02/24 Bogotá D.C., 25 de julio de 2024
Radicación: 1500947-32.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia
Accionante: Uber Smith Galeano Cruz Accionadas: Jurisdicción Especial para la Paz Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Palmira
Vinculadas: Sala de Amnistía o Indulto Sección de Apelación Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o
Indulto Secretaría Judicial de la Sección de Apelación Secretaría General Judicial
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor Uber Smith Galeano Cruz, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad, al debido proceso y la defensa técnica1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente No. 1500947-32.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 16 y 17.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001
II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por el señor UBER SMITH GALEANO CRUZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.238.475, quien actualmente se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Palmira.
III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS
VINCULADAS
3. La demanda fue dirigida de manera general contra la JEP2, y aunque la Secretaría Ejecutiva es la autoridad que tiene a cargo la representación judicial de la entidad, no se dispuso su vinculación, puesto que no se advirtió una relación funcional de esa dependencia con los hechos que motivaron el reclamo constitucional. Asimismo, la acción fue dirigida en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (en adelante J3 EPMS de Palmira). Conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante
SAI) y la Sección de Apelación de la JEP (en adelante SA), a la Secretaría Judicial de la SAI (en adelante SEJUD SAI), a la Secretaría Judicial de la SA (en adelante SEJUD SA), y a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SGJ); adicionalmente, se requirió a la Corte Constitucional y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Palmira – Valle del Cauca (en adelante J2 EPMS de Palmira)3.
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda
4. En los antecedentes de este trámite se tiene que el señor GALEANO CRUZ presentó escrito de tutela en contra de la JEP y del J3 EPMS de Palmira4. El conocimiento de esta le correspondió al J2 EPMS de Palmira, el cual profirió sentencia el 10 de enero de 20245, mediante la cual declaró improcedente la acción 2 Ley 1957 de 2019. Art. 112. Núm. 28. 3 Expediente Legali, Auto SRT-AT-AMG-459 del 10 de julio de 2024. Fls 116 - 123. 4 Expediente Legali. Fls. 16 y 17. 5 Expediente Legali. Fls. 18 – 25.
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5. La Sala Plena de la Corte Constitucional en el trámite de la eventual revisión la Corte Constitucional profirió el Auto 943 de 22 de mayo de 20246, a través del cual declaró la nulidad del trámite, tras advertir que el juez ordinario desatendió el factor subjetivo de competencia; y dispuso remitir el asunto a esta jurisdicción.
6. El asunto fue repartido a la Subsección el 9 de julio de 2024, de conformidad con lo indicado en el acta No. TSR.0000485.2024 de la misma fecha7.
7. Al revisar el escrito de tutela8 presentado por el señor GALEANO CRUZ, se tiene que, se identifica como miembro de la extinta organización de las FARCEP, conocido con el alias de “Fabian”, designado como gestor de paz y con acta de compromiso No. 101254.
8. Solicitó que se declare la conexidad de los hechos por los cuales fue condenado por el juez ordinario a su actividad como insurgente del grupo guerrillero de las FARCEP y, en consecuencia, se le otorguen los beneficios transicionales establecidos en las leyes 975 y 1820 del 2016, que les fueron concedidos a sus compañeros militantes del mencionado extinto grupo guerrillero.
9. Manifestó que se ve afectado por la presunta violación a sus derechos fundamentales a la integridad, al debido proceso y a la defensa, por lo que insistió en que se le deberían otorgar beneficios jurídicos y administrativos. Al escrito de tutela no fueron allegados anexos.
6 Expediente Legali. Fls. 97-108. 7 Expediente Legali. Fl. 115. 8 Expediente Legali. Fls. 16 y 17. Página 3 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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4.2. Trámite de la acción de tutela
10. A través del correo electrónico de la JEP, el pasado 8 de julio de 20249 se recibió de la Sala de Revisión de la Corte Constitucional el oficio remisorio de la acción de tutela presentada por el señor GALEANO CRUZ, en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto 943 del 22 de mayo del 202410 dentro del expediente T10.003.708; siendo repartida a la Subsección el 9 de julio de 2024, mediante Acta
TSR.0000485.202411.
11. Mediante Auto SRT-AT-AMG-459 del 10 de julio de 2024, se avocó el conocimiento de la acción de tutela y conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular a la Sala de Amnistía o Indulto, a su Secretaría Judicial, a la Sección de Apelación de la JEP, a su Secretaría Judicial, y a la Secretaría General Judicial de la JEP y requerir a la Corte Constitucional y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad Palmira – Valle del Cauca12.
12. Con las constancias secretariales No ISJ.TSR.0003694.2024 del 12 de julio de 202413 y No. ISJ.TSR.0003722.2024 de 15 de julio de 202414, la Secretaría Judicial de la Sección dio cuenta de las respuestas allegadas. 4.2.1. Respuestas de las autoridades 4.2.1.1. Sala de Amnistía o Indulto
13. La SAI contestó la demanda mediante Oficio OFI-DVL-053-2024 del 12 de
julio de 202415, indicó que conoció del caso del señor GALEANO CRUZ, por medio de un escrito allegado el 19 de julio de 2018 por su apoderada, en el que solicitó le fueran concedidos los beneficios transicionales consagrados en la Ley 1820 de 2016 respecto del proceso penal radicado No. 66001-60-035-20139 Expediente Legali. Fl. 1 y 2. 10 Expediente LegalI. Fls. 3 – 15. 11 Expediente Legali. Fl. 115. 12 Expediente Legali. Fls. 116 – 123. 13 Expediente Legali. Fls. 851 y 852. 14 Expediente Legali. Fl. 899. 15 Expediente Legali. Fls. 757 - 763. Página 4 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001 01212 o 66001-60-00-035-2013-01223 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.
14. Afirmó que, el 15 de octubre de 2019 emitió la resolución SAI-LC-D-LRG309-2019, a través de la cual negó el beneficio de libertad condicionada al señor GALEANO CRUZ, por incumplimiento del factor material de competencia, debido a que no fue posible inferir que la conducta desplegada por el accionante tuvo relación con el conflicto armado y particularmente con su pertenencia o colaboración con las FARC-EP. Esta decisión fue confirmada por la SA mediante el auto TP-SA 440 del 30 de enero de 2020.
15. Asimismo, indicó que mediante resolución SAI-AOI-IC-LRG-0117-2020 del 30 de enero de 2020, resolvió inadmitir las solicitudes de amnistía de los hechos por los cuales se adelantó el proceso No. 66001-60-00-035-2013-01212, por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, en contra del señor GALEANO CRUZ, bajo los mismos argumentos que, en materia de incumplimiento del requisito material, habían servido para sustentar la negativa de la libertad condicionada. Esta decisión también fue confirmada por la SA mediante Auto TP-SA 904 del 19 de agosto de 2021, aclaró que esta decisión fue notificada personalmente el 28 de octubre de 2021 y según constancia emitida por la Secretaría Judicial de la SA el 1 de febrero de 2022, quedó debidamente ejecutoriada el 2 de noviembre del 2021.
16. Expuso que, posteriormente, el 25 de julio y el 12 de diciembre de 2022, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Palmira - Valle del Cauca, remitió por competencia a la JEP las solicitudes de libertad condicionada presentadas por el señor
GALEANO CRUZ.
17. Sostuvo que, esa Sala encontró que esas solicitudes de libertad tenían identidad de objeto, causa y partes con la que él mismo presentó el 19 de julio de 2018, y que no existía ningún elemento adicional que impusiera la necesidad de distanciarse de lo previamente resuelto por lo que, emitió la resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023, en la cual ordenó estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-NA-IC-LRG-0117-2020 del 30 de Página 5 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001 enero de 2020, en la que se inadmitió por falta de competencia material la solicitud de amnistía, esta decisión fue notificada personalmente al accionante.
18. Destacó que el 21 de febrero de 2023 el Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Palmira allegó el recurso de apelación del señor GALEANO CRUZ en contra de la resolución SAI-AOI-DDVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023, en ese escrito mencionó que no contaba con abogado, por lo que esa Sala mediante la resolución SAI-AOI-T-DVL-3732023 del 19 de septiembre de 2023 ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa para que representara al señor GALEANO CRUZ, por lo anterior, el 27 de septiembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el accionante contaba con la representación judicial de la profesional Millerlandy Marín Hernández conforme radicado 202103019523 del 15 de diciembre de 2021.
19. Aseveró que, el 29 de septiembre de 2023 el señor GALEANO CRUZ remitió nuevamente una solicitud de libertad condicionada y mediante oficio del 24 de octubre de 2023, la SAI notificó las resoluciones SAI-AOI-T-DVL-373-2023 y SAI-AOI-D-DVL-065-2023 a la abogada Marín Hernández, adicionalmente, se dio la contraseña de acceso al expediente LEGALi No. 1500149-42.2022.0.00.0001, posteriormente, el 20 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI notificó la resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 y corrió traslado del recurso de
apelación al no recurrente del 1 al 7 de diciembre de 2023.
20. Especificó que el 15 de diciembre de 2023 la SAI emitió resolución SAIAOI-DR-DVL-534-2023 en la que concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor GALEANO CRUZ contra la Resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023 ante la SA.
21. En ese sentido, indicó que, respecto de las nuevas solicitudes de beneficios allegadas por el señor GALEANO CRUZ, el 29 de septiembre y el 3 de octubre de 2023, la SAI emitió resolución SAI-AOI-D-DVL-535-2023 del 15 de diciembre de 2023 y ordenó nuevamente estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-NAIC-LRG-0117-2020, que inadmitió por incompetencia el trámite de amnistía, manifestó que, la justificación para esa decisión se fundamentó en que la nueva solicitud presentada no contenía ningún elemento adicional que llevara a reabrir el debate judicial y probatorio que ya ha culminado, ni que permita distanciarse Página 6 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001 de lo resuelto en el caso, afirmó que esta decisión no fue objeto de recursos, por lo que quedó en firme el 14 de febrero de 2024.
22. Respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023, la SA, el 17 de abril de 2024 emitió el auto TP-SA 1656 por medio del cual confirmó la decisión y requirió al señor GALEANO CRUZ para que se abstenga de presentar solicitudes de aplicación de beneficios relacionados con el proceso penal radicado No. 660016000035201302223, si no contienen nuevas pruebas o hechos sobrevinientes que permitan demostrar la conexión entre las conductas por las que fue condenado y el CANI, esta decisión fue notificada personalmente el 16 de mayo de 2024 y quedo ejecutoriada el 28 de mayo de
2024.
23. Afirmó que, en lo relativo a la situación jurídica del señor GALEANO CRUZ, esa Sala ha sido diligente y efectiva, al no encontrarse ninguna de las solicitudes del interesado pendientes de decisión de fondo, por lo que consideró que no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.
24. Solicitó negar las pretensiones de esta demanda y ordenar al señor GALEANO CRUZ que se abstenga de presentar solicitudes de aplicación de beneficios transicionales relacionada con el proceso No. 660016000035201302223 si no contienen nuevas pruebas o hechos sobrevinientes que permitan demostrar
la conexión entre las conductas por las que fue condenado y el CANI.
25. Al libelo de respuesta presentado, anexó: • Resolución que negó el beneficio de libertad condicionada • Auto Sección de Apelación que confirmó la resolución que negó libertad condicionada. • Resolución que inadmitió el beneficio de amnistía • Auto que confirmó la inadmisión del beneficio de amnistía. • Resolución que ordenó estarse a lo resuelto. • Auto Sección de Apelación que confirmó la resolución que ordenó estarse a lo resuelto.
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26. La SEJUD SAI contestó mediante oficio SJ.SAI.17129.2024 del 12 de julio de 202416, dio respuesta a lo requerido de la siguiente manera:
27. Informó que realizó consulta a los sistemas de gestión documental CONTi y judicial LEGALi en los cuales encontró los expedientes No. 900474932.2019.0.00.0001 y No. 1500149-42.2022.0.00.0001 a nombre del señor
GALEANO CRUZ.
28. Expuso que, encontró los radicados No. 20181510190852 y No. 20181510396242, con fecha de radicación 19 de julio y 10 de diciembre de 2018 bajo el expediente No. 9004749-32.2019.0.00.0001, asignados a la SAI el 2 de enero de 2019, relacionados con solicitud de beneficios del señor GALEANO CRUZ.
29. Sostuvo que el despacho sustanciador emitió la resolución SAI-LC-LRG010-2019 de fecha 17 de enero de 2019 en la que dispuso entre otras avocar conocimiento de la solicitud de libertad condicionada presentada por el señor GALEANO CRUZ; y que posteriormente, emitió la resolución SAI-AOI-LRG016-2019 de fecha 23 de enero de 2019, en la cual resolvió entre otras avocar conocimiento de la petición de amnistía presentada por el señor Galeano Cruz, ambas peticiones realizadas a través de apoderado. Ambas decisiones fueron comunicadas los 13 y 28 de febrero de 2019.
30. Destacó que, en la resolución SAI-LC-LRG-268-2019 de 23 de agosto de 2019 ordenó la práctica de pruebas, la cual fue comunicada el 30 de agosto siguiente.
31. Indicó que, la resolución SAI-LC-D-LRG-309-2019 de 15 de octubre de 2019 dispuso entre otras negar la libertad del señor GALEANO CRUZ, esta decisión
fue notificada el 25 de octubre siguiente, contra esta decisión el compareciente interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido mediante la resolución SAI-LC-DR-LRG-344-2019 del 4 de diciembre de 2019, el cual fue comunicado el 11 de diciembre del mismo año y remitido de manera inmediata a la SA para lo de su competencia. 16 Expediente Legali. Fls. 619 - 622 Página 8 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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32. Relató que, el 30 de enero de 2020 la SA emitió el auto TP-SA 440 de 2020, en el que decidió confirmar la resolución SAI-LC-D-LRG-309-2019 del 15 de octubre de 2019 proferida por la SAI.
33. Señaló que ese mismo día emitió resolución SAI-AOI-IC-LRG-0117-2020 del 30 de enero de 2020, en la que resolvió inadmitir por falta de competencia,
las solicitudes de amnistía elevadas por el señor GALEANO CRUZ respecto del proceso No. 66001600035201301212, por los delitos de homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas, esta decisión fue notificada el 28 de abril de 2020, y fue objeto de recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
34. Añadió que, mediante la resolución SAI-AOI-DR-DMVL-073-2021 de 22 de junio de 2021, la SAI decidió no reponer su decisión y concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación ante la SA, esta decisión fue comunicada el 25 de junio de 2021 y remitida a la SA.
35. Dijo que la SA emitió el Auto TP-SA-904 de 2021 de 19 de agosto de 2021, en el que resolvió confirmar la decisión de la SAI. Finalmente, la SAI emitió la resolución SAI-AOI-T-DVL-064-2023 del 6 de febrero de 2023 ordenando el archivo de las diligencias.
36. Especificó que, respecto del expediente LEGALi No. 150014942.2022.0.00.0001, fue sometido a reparto dentro de la Sala el 11 de febrero de 2022, dentro del cual, fue emitida la resolución SAI-AOI-D-DVL-0652023 del 6 de febrero de 2023, en la que dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-NA-IC-LRG-0117-2020 del 30 de enero de 2020; decisión que fue notificada el 7 de febrero de 2023. Posteriormente, el 20 de febrero de 2023,
el compareciente interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada y solicitó la intervención técnica de una defensa de la JEP.
37. Relató que, debido a la petición del accionante, mediante resolución SAIAOI-T-DVL-373-2023 del 19 de septiembre de 2023, resolvió entre otras oficiar a la Secretaría Ejecutiva para que designara un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP para que representara al accionante dentro del trámite.
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38. Precisó que, la Secretaría Ejecutiva con informe No. 202303027122 del 27 de septiembre de 2023, informó la designación de la abogada Millerlandy Marín Hernández, para que ejerciera la representación judicial del señor GALEANO CRUZ, esta designación le fue notificada mediante OFICIOSJ.SAI.0025139.2023 del 24 de octubre de 2023 y se le notificó el contenido de las resoluciones SAIAOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023 y SAI-AOI-T-DVL-373-2023 del 19 de septiembre de 2023.
39. Indicó que el 15 de diciembre de 2023, con la resolución SAI-AOI-DR-DVL534-2023, la SAI concedió el recurso de apelación presentado por el señor GALEANO CRUZ en contra de la resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023 ante la SA.
40. Expuso que, la SAI resolvió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOINA-IC-LRG-0117-2020 del 30 de enero de 2020 (mediante la cual se inadmitió por falta de competencia la amnistía), en resolución SAI-AOI-D-DVL-535-2023 del 15 de diciembre de 2023, esta decisión fue notificada el 18 de diciembre de
2023.
41. Expresó que, el 17 de abril de 2024 la SA, a través del Auto TP-SA 1656 de 2024 resolvió confirmar la resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023 (ordenó estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-NA-IC-LRG-01172020 que declaró la incompetencia material) y requirió al señor GALEANO CRUZ para que se abstuviera de presentar solicitudes de aplicación de beneficios transicionales en relación al proceso penal radicado 660016000035201302223, si no contienen nuevos elementos que permitan demostrar la conexión entre las conductas y el CANI, el 29 de mayo de 2024 la SA remitió nuevamente las
diligencias.
42. Mencionó que, en informe del 30 de mayo de 2024 el expediente ingresó al despacho, poniendo en su conocimiento el Auto proferido por la SA.
43. Agregó que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante, por lo que solicitó fuera despachada desfavorablemente y se le desvinculara del trámite.
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001
44. Al libelo de respuesta anexó las resoluciones y autos mencionados en la respuesta de la tutela17. 4.2.1.3. Sección de Apelación
45. La SA contestó mediante escrito del 11 de julio de 202418, indicó que conoció del recurso de apelación presentado por el accionante contra la resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 del 6 de febrero de 2023, proferida por la SAI, el recurso fue resuelto por esa Sección a través del auto TP-SA 1656 de 2024 del 17 de abril de 2024, mediante el cual confirmó la resolución recurrida; esta
decisión de segunda instancia quedó en firme el 28 de mayo de 2024.
46. Agregó que, esa Sección no conoce de ningún recurso o petición distinta a nombre del señor GALEANO CRUZ y que debido a que la presente acción de tutela versa sobre decisiones judiciales se abstiene de pronunciarme sobre las pretensiones del actor, pues el asunto podría ser luego conocido por ese órgano. 4.2.1.4. Secretaria Judicial de la Sección de Apelación
47. La SEJUD SA dio respuesta mediante oficio SJ.SA.0002353.2024 del 12 de julio de 202419, en el que expuso que esa dependencia recibió el expediente LEGALi 1500149-42.2022.0.00.0001 proveniente de la SAI el 19 de febrero de 2024 y fue sometido a reparto el 23 de febrero siguiente para resolver el recurso de apelación que el señor GALEANO CRUZ interpuso en contra de la Resolución SAI-AOI-D-DVL-065-2023 de 6 de febrero de 2023. El asunto fue resuelto por la SA el 17 de abril de 2024, mediante Auto TP-SA 1656 de 2024, confirmando la decisión de la SAI, esta decisión fue notificada al compareciente el 10 de mayo de 2024; la notificación por Estado se cumplió el 23 de mayo, y una vez en firme se devolvió el expediente a la SEJUD SAI, mediante oficio SJ.SA.0001782.2024 de 29 del mismo mes y año.
48. Señaló que, la inconformidad del accionante refiere al contenido de las decisiones adoptadas en desarrollo de la solicitud de beneficios transicionales
17 Expediente Legali. Fls. 623 – 700. 18 Expediente Legali. Fls. 149 – 150. 19 Expediente Legali. Fls. 854 – 855. Página 11 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001 ante la SAI y no a la diligencia de notificación que se hicieran de las mismas, razón por la que considera que esa dependencia no ha vulnerado derechos fundamentales y solicitó su desvinculación.
49. Finalmente, anexó el auto TP-SA 1656 de 202420 y oficios de cumplimiento21. 4.2.1.5. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Palmira – Valle del Cauca
50. El J 3 EPMS de Palmira respondió mediante oficio No. 627 del 12 de julio de 202422; precisó que ejerce el control y vigilancia de la ejecución de la pena impuesta al señor GALEANO CRUZ, dentro del proceso radicado No. 66-00160-00-035-2013-01223-00 dentro del cual fue condenado por el Juzgado Quinto
Penal del Circuito de Pereira, mediante sentencia del 4 de junio de 2014, al haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, a la pena principal de cuatrocientos cuarenta y cinco (445) meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, negándole los subrogados penales.
51. Señaló que, ha recibido varias solicitudes respecto de la vigilancia que ejerce, como redención de pena, permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicionada, respecto de esta última, fueron allegadas los días 4 y 6 de octubre de 2023, fueron tramitadas y remitidas.
52. Afirmó que no tiene pendientes solicitudes por resolver relacionadas con esta demanda y que no hay peticiones del accionante que sean de su competencia pendiente por decidir.
53. Precisó que, ese despacho no ha propiciado ninguna vulneración alegada por el accionante y solicitó ser desvinculado del trámite. 20 Expediente Legali. Fls. 856 – 875. 21 Expediente Legali. Fls. 876 - 898. 22 Expediente Legali. Fls. 314 – 315.
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le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001
54. Anexó copia de las actuaciones realizadas dentro del proceso: • Auto Interlocutorio No. 125 del 23 de enero de 202423 • Auto Interlocutorio No. 1616 del 27 de octubre de 202324 • Auto Sustanciación No. 2863 del 06 de octubre de 202325 • Auto Interlocutorio No. 0083 del 22 de marzo de 202326 • Informe de la Rama Judicial proceso No. 50001-60000002022001360027 • Solicitud de libertad condicionada del 21 de junio de 202228 • Auto de Sustanciación del 14 de julio de 202229 • Solicitud de libertad condicionada del 18 de julio de 202230 • Auto de Sustanciación del 1 de septiembre de 202231 • Piezas de la cartilla biográfica del INPEC32 • Solicitud de redención de pena del 8 de agosto de 202233 • Auto Interlocutorio No. 1742 del 12 de septiembre de 202234 • Solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada del 28 de noviembre de 202235 • Solicitud de redención de pena del 19 de diciembre de 202236 • Auto de Sustanciación del 6 de diciembre de 202237 • Auto de Sustanciación del 21 de diciembre de 202238 • Solicitud de libertad condicionada del 25 de septiembre de 202339 • Auto de Sustanciación del 17 de febrero de 202340
23 Expediente Legali. Fls. 316 – 320. 24 Expediente Legali. Fls. 326 – 328. 25 Expediente Legali. Fls 333. 26 Expediente Legali. Fls. 334 – 337. 27 Expediente Legali. Fls. 343 y 344 – 345 y 346. 28 Expediente Legali. Fl. 348. 29 Expediente Legali. Fl. 350. 30 Expediente Legali. Fl. 354. 31 Expediente Legali. Fl. 356 32 Expediente Legali. Fls. 361 - 365 33 Expediente Legali. Fl. 366. 34 Expediente Legali. Fls. 369 – 371. 35 Expediente Legali. Fls. 381 y 382. 36 Expediente Legali. Fl. 388 37 Expediente Legali. Fl. 384. 38 Expediente Legali. Fl. 390. 39 Expediente Legali. Fls. 412 y 413 40 Expediente Legali. Fl. 394. Página 13 de 33 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0544B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.23-7490051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500947-32.2024.0.00.0001 • Auto de Sustanciación No. 897 del 15 de mayo de 202441
- Solicitud de beneficios del 21 de diciembre de 2023 del INPEC42 • Auto TP-SA 1656 de 2024 del 17 de abril de 202443
4.2.1.6. Secretaria General Judicial
55. La SGJ allegó respuesta con radicado Conti No. 202403033798 del 11 de julio de 202444, en el que expuso que la información suministrada la extrajo del Sistema de Gestión Documental Conti y del Sistema de Gestión Judicial Legali,
relacionó los resultados así: (i) Radicado No. 20181510190852, ref
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