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JEP - Sentencia SRT ST 139 2024-25 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 139 2024-25 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-139/2024

Aprobada en Acta No. 039 – SUB02/24 Bogotá D.C., 25 de julio de 2024

Expediente: 1500957-76.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia Primera Instancia

Accionante: Diego Alberto González Castillo Accionadas: Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Consorcio Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la

Libertad – Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios, y Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá y Procuraduría General de la Nación Vinculadas: Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría General Judicial, Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en P á gi na 1 | 45 bew anigáp

al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001 adelante JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por el señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la vida digna y a la seguridad social, por parte de la JEP, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Consorcio Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad – Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios, y Complejo Carcelario Penitenciario Metropolitano de Bogotá y Procuraduría General de la Nación, según lo indicado en su escrito1.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

2. La acción fue impetrada por el señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ

CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.121.665, quien se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario

Metropolitano de Bogotá (en adelante COMEB-La Picota).

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

3. La acción de tutela fue interpuesta en contra de las accionadas Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR), Consorcio Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad – Unidad de Servicios Penitenciarios Carcelarios (en adelante la USPEC), COMEB La Picota y Procuraduría General de la Nación (en adelante PGN).

Teniendo en cuenta aspectos tales como el contenido de la demanda de tutela, las funciones que desarrollan los distintos órganos de la JEP y la respuesta allegada por el Consorcio FAS PPL-USPEC, se decidió vincular a la parte pasiva de la actuación a la Secretaría Ejecutiva (en adelante SEJEP), a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SEJUD SRVR), a la Secretaría General Judicial (SGJ), al Fondo de Atención en Salud Personas Privadas de la Libertad (en adelante Fondo PPL), a la Fiduciaria La Previsora 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150095776.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 1-12. P á gi na 2 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001 S.A. (en adelante la Fiduciaria), y a la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá(en adelante la Cruz Roja).

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. El señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, interpuso acción de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la vida digna y a la seguridad social2, teniendo en cuenta que se encuentra privado de la libertad desde el 20 de agosto de 2018, en el COMEB La Picota, donde mencionó que desde que se encuentra privado de la libertad, no ha sido valorado por un médico especialista que le formule medicamentos y exámenes frente a los problemas de salud que padece en su aparato digestivo, por lo cual desde las últimas semanas se encuentra “vomitando sangre”3.

5. Agregó el tutelante que, a causa de factores climáticos, del contexto del lugar en el que se encuentra recluido y de las secuelas que le ha dejado el Covid19, se han incrementado los dolores que padece, así como se ha visto limitado en

su ingesta, circunstancias estas que lo obligaron a solicitar -al parecer mediante derecho de peticióna la SRVR, ser atendido y tratado médicamente; no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta de este órgano4.

6. En línea con lo anterior, de lo dicho por el señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, se infiere que también radicó derecho de petición ante la Dirección del COMEB La Picota y la “Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario la Picota o la Dirección General del INPEC”, circunstancia que declara el accionante, tampoco ha sido atendida, pues hasta la fecha de la presentación de la acción de tutela, la autoridad referida no ha brindado respuesta y tampoco ha recibido la atención médica requerida5.

2 Expediente Legali. Fls. 1-12. 3 Expediente Legali. Fls. 1-12. 4 Expediente Legali. Fl. 6. 5 Expediente Legali. Fl. 6. P á gi na 3 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001

7. En el escrito introductorio de la tutela, en particular, en el acápite de accionados a fin de que fueran notificados, señaló que se tenían como tales, además de los indicados en el cuerpo de la demanda, al INPEC a través de la Dirección, La Picota, a la Procuraduría General de la Nación y a la “Justicia Especial para la Paz”6 (sic).

8. Al respecto, en la demanda se solicitó lo siguiente: PRIMERA: Que de manera urgente y en forma definitiva, se ordene al CONSORCIO FONDO DE ATENCION EN SALUD PPL 2024, o quien haga sus veces de la empresa que tenga el contrato para prestar los servicios de salud, para las personas privadas de la libertad del Centro carcelario y penitenciario la Metropolitanala picota de la ciudad de

Bogotá D.C., al Director General del INPEC y al Director del Establecimiento Carcelario metropolitano la Picota de esta ciudad, a la JEP sala SRVR y SR, que proporcione al accionante el tratamiento que requiere por un especialista en la salud, al igual que cualquier otro tratamiento que le ordenen sus médicos tratantes, en razón de la enfermedad dolorosa. MEDIDA CAUTELAR Por cuanto con los hechos narrados se evidencia que las entidades accionadas vulneran el derecho fundamental de mi vida como accionante ,pido a usted señor Juez que como medida previa me proteja y ordene de forma inmediata y urgente la valoración de un médico y por consiguiente de un especialista, o una empresa particular prestadora del servicio de salud y que esta como concesión legal especial se le permita a la entidad accionada o viceversa que repita contra la subcuenta de enfermedades

catastróficas y ruinosas del fondo de solidaridad y garantía, “FOSYGA” del sistema general de seguridad social en salud. Por cuanto cualquier trámite subsiguiente pone en riesgo mi vida como accionante7. (Sic)

9. Con el escrito de tutela no se presentaron anexos que soportaran los hechos narrados por el accionante. No obstante, en lo extenso de la argumentación jurídica de la demanda8, el accionante hace alusión a que padece de una enfermedad “ruinosa” y “catastrófica”9, de la cual se infiere -según sus

6 Expediente Legali. Fl. 12. 7 Expediente Legali. Fl. 6. 8 Expediente Legali. Fl. 7-10. 9 Expediente Legali. Fl. 9. P á gi na 4 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001 argumentosrequiere de un tratamiento médico gratuito el cual no ha sido prestado pese a sus solicitudes elevadas desde el año 2021, en ese sentido10.

4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante

10. La acción fue radicada inicialmente ante la Rama Judicial, generando el radicado en línea No. 2182956, y ésta fue redirigida a la JEP el día 10 de julio de 202411, con petición de medida provisional, lo anterior de conformidad con lo establecido en la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), la Ley 2213 de 2022, y el Decreto 2591 de 199112.

11. En ese sentido, mediante Auto SRT-AT-AMG-463 del 12 de julio de 202413, se ordenó entre otras lo siguiente: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela interpuesta; (ii) conceder medida provisional, ordenando al Consorcio FAS PPLUSPC y al COMEB La Picota, y/o quien hiciera sus veces, que en el término de veinticuatro (24) horas, se le prestara atención médica especializada para la patología que refirió el señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO, y en consecuencia fuera atendido dentro del respectivo Centro Carcelario de manera integral; (iii) vincular a la SEJEP, a la SEJUD SRVR, y a la SGJ; (iv) correr traslado a las accionadas y vinculadas para que dieran respuesta de manera detallada, a interrogantes relacionados con solicitudes, memoriales, o remisiones administrativas o judiciales, orientadas a la prestación del servicio de salud del señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO privado de la libertad en el

COMEB La Picota14; y (v) requerir a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (en adelante SEJUD SR), para que, allegara al presente trámite, la decisión de la acción de tutela presentada por el accionante bajo radicado No. 9001195-55.2020.0.00.0001, la constancia de firmeza y ejecutoria de la providencia, así como informe del trámite de revisión ante la Corte Constitucional. 10 Expediente Legali. Fl. 10. 11 Expediente Legali. Fl. 1. 12 Expediente Legali. Fl.13. 13 Expediente Legali. Fls. 14-25. 14 Expediente Legali. Fls. 21-24 P á gi na 5 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001

12. El auto en cita fue notificado a todos los sujetos procesales15, como se acredita con el acuse de envió16. Siendo así, mediante informe secretarial No.

ISJ.TSR.0003750.2024 de 17 de julio de 202417, se allegó respuesta de algunas

accionadas y vinculadas, entre estas, la USPEC18, en la que refirió sus competencias dentro de las funciones relacionadas con la prestación de servicios a personas privadas de la libertad (en adelante PPL), de conformidad con la ley, y el ordenamiento jurídico vigente19, alegando su falta de responsabilidad directa con la solicitud incoada por el señor GONZÁLEZ CASTILLO, por lo que en su lugar señaló como responsables al Fondo PPL20, a la Fiduciaria21 y a la Cruz Roja22, razón por la cual, solicitó al Despacho se les vinculara a la presente acción constitucional, proporcionando sus datos de contacto.

13. A raíz de lo anterior, mediante el Auto SRT-AT-AMG-493 del 18 de julio de 202423, se ordenó la vinculación de las entidades anteriormente referidas, es decir, del Fondo PPL, la Fiduciaria y la Cruz Roja; asimismo, se les corrió traslado del escrito de tutela para que en igual sentido dieran respuesta de manera detallada, a interrogantes relacionados con solicitudes, memoriales, o remisiones administrativas o judiciales, orientadas a la prestación del servicio de salud del señor DIEGO ALBERTO GONZÁLEZ CASTILLO privado de la libertad en el COMEB La Picota , así como también, se les trasladó la carga de la medida provisional previamente concedida mediante Auto SRT-AT-AMG-463 del 12 de julio de 2024, en el sentido de ejecutar esta de inmediato y que se encaminara a la atención médica especializada e integral del señor GONZÁLEZ CASTILLO dentro del respectivo Centro Carcelario24.

14. De otro lado, al respecto del requerimiento dado a la SEJUD SR, para que allegara al presente trámite, la decisión de la acción de tutela presentada por el accionante, bajo radicado No. 9001195-55.2020.0.00.0001, y demás constancias y soportes de la culminación de su trámite, hay que indicar que fue aportada la

15 Expediente Legali. Fls. 72-80. 16 Expediente Legali. Fls. 81-94. 17 Expediente Legali. Fls. 296 y 297. 18 Expediente Legali. Fls. 122-249. 19 Expediente Legali. Fls. 124-126. 20 Expediente Legali. Fl. 125. 21 Expediente Legali. Fls. 125 y 126. 22 Expediente Legali. Fl. 128. 23 Expediente Legali. Fls. 298-305. 24 Expediente Legali. Fls. 303-305. P á gi na 6 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001 Sentencia de Tutela SRT-ST-082/2020, aprobada en Acta No. 007 – SUB05/20 de

27 de abril de 202025, la constancia de ejecutoria de la misma26 y el envió a trámite de revisión por la Corte Constitucional27

15. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0003750.2024 de 17 de julio de 202428, se dio cuenta del cumplimiento a todas las ordenes emitidas mediante el Auto SRT-AT-AMG-463, advirtiendo entre otras, por una parte, que fue librado despacho comisorio a la COMEB La Picota , y regresó firmado por el accionante según radicado CONTi No. 202401056518 visible a folios 116 – 121 del presente expediente; y por otra parte, indicando que la Sentencia de Tutela SRT-ST082/2020 de 27 de abril de 2020 relacionada con el radicado No. 900119555.2020.0.00.0001 no ha regresado a dicha dependencia, desde el momento que fue remitida a la Corte Constitucional. 4.2.2. Respuestas de las autoridades accionadas, vinculadas y requeridas 4.2.2.1. De la Jurisdicción Especial para la Paz -Secretaría Ejecutiva de la JEPDirección de Asuntos Jurídicos y Representación

16. Mediante oficio No. 202403034220 del 16 de julio de 202429, remitió contestación al traslado de la demanda de tutela y sus anexos, en los siguientes términos: (i) la solicitud objeto del trámite constitucional corresponde al radicado No. 202401053332 del 4 de julio de 2024; (ii) la petición fue asignada por la Ventanilla Única a la Secretaría Judicial, de manera oportuna; y (iii) el

requerimiento no hizo tránsito por tal dependencia de la JEP, al no ser de su competencia30.

17. Atendiendo a lo anterior, aclaró que no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales objeto de amparo, en consecuencia, solicitó se declare que no ha vulnerado

25 Expediente Legali. Fls. 26-69. 26 Expediente Legali. Fl. 70. 27 Expediente Legali. Fl. 71. 28 Expediente Legali. Fls. 296 y 297 29 Expediente Legali. Fls. 97-104. 30 Expediente Legali. Fl. 98. P á gi na 7 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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18. Como anexos, presentó: • Copia de correo electrónico consistente en memorial remitido por parte del apoderado judicial del señor GONZÁLEZ CASTILLO, en el que describió

lo siguiente: [a]djunto al presente memorial contentivo de solicitudes que eleva el

compareciente DIEGO ALBERTO GONZALEZ CASTILLO para un chequeo médico con ocasión de graves padecimientos de salud, asi como también para obtener lugar propicio e idóneo en conjunto con otros comparecientes para esclarecer verdad frente al asesinato del líder social Sr. Genaro García32. (Sic) • Escrito de solicitud elevado por el señor DIEGO ALBERTO GONZALEZ CASTILLO, hoy accionante, dirigido a la SRVR, en el cual se requieren entre otras solicitudes lo siguiente: Aprovecho la oportunidad para solicitar al Despacho que hagan algo para la atención de mi estado de salud; lo he venido manifestando desde hace 5 años y nunca se realizó nada cuando ajusto a la fecha casi 6 años privado de mi libertad, con padecimientos y absoluto deterioro de mis condiciones físicas al punto que llevo varios días vomitando/ emesis sangre y no he recibido médico especialista, ni ningún tipo de examen en este establecimiento carcelario, por lo que me veo precisado a clamar ante el Despacho para que me presten atención y hagan efectiva su intervención para garantizar mi derecho a la salud y a la vida, considerando en todo caso si fuera el caso agotar por vía de tutela el amparo de ello (sic)33. • Información de la trazabilidad dada al interior de la JEP, a la solicitud allegada por el accionante el 4 de julio de 2024, a la que en el Sistema de Gestión Documental Conti de la JEP (en adelante Conti), se le asignó el radicado No. 20240105333234. 31 Expediente Legali. Fls. 98 y 99. 32 Expediente Legali. Fl. 100. 33 Expediente Legali. Fls. 101 y 102.

34 Expediente Legali. Fls. 103 y 104. P á gi na 8 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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19. Mediante radicado No. 202403034285 del 16 de julio de 202435, dio respuesta al traslado de la acción de tutela, la que, además de retomar los derechos fundamentales de los que pidió el amparo el accionante, reseñó los siguientes trámites ante esta realizados, respecto del señor Diego Alberto González Castillo36: (i) vinculación del señor González Castillo al Caso 02 mediante el Auto 009 del 28 de enero de 202037; (ii) participación de este en versión voluntaria de manera virtual los días 26 de noviembre; y 10 , 11 , 16 y 18 de diciembre de 2020 ; 26 y 27 de enero; 2 de febrero; 10 y 24 de marzo, como 10 y 17 de junio y 11 de agosto de 2021; de forma escrita el 14 de diciembre de 202138;

(iii) diligencias ordenadas mediante Auto SRVBIT-036 del 1 de abril de 2022 y Auto SRVBIT-117 del 21 de julio de 2022, llevadas a cabo los días 12 y 13 de mayo de 2022; y 5 y 6 de octubre de 202339; (iv) Auto No. 03 de 05 de julio de 2023, de determinación de hechos y conductas, donde el compareciente fue tenido como máximo responsable, y fue imputado a título de coautor mediato por diferentes delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra; providencia debidamente notificada40; (v) reuniones técnicas llevadas a cabo en diciembre de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el Auto SRVBIT-248 de 202341; (vi) recepción de solicitud de 23 de abril de 2024, a la que se le asignó el radicado CONTI No. 202401032320, consistente en desarrollo de espacios de interacción dialógica para aceptación de responsabilidad42; y (vii) Auto SRVBIT–101 del 28 de mayo de 2024 mediante el cual se resolvió convocar escenarios preparatorios, dialógicos y restaurativos con el señor González Castillo 43.

20. Seguidamente, relacionó una solicitud allegada el 09 de julio de 2024, con radicado Conti No. 202401053332, la cual coincide con la descrita en el párrafo 16 a 18 de la presente providencia. Al respecto, mencionó, que “es la primera 35 Expediente Legali. Fls. 105-115. 36 Expediente Legali. Fls. 105 y 106.

37 Expediente Legali. Fl. 107 38 Expediente Legali. Fl. 107

39 Expediente Legali. Fl. 107 40 Expediente Legali. Fl. 108 41 Expediente Legali. Fl. 108 42 Expediente Legali. Fl. 108 43 Expediente Legali. Fl. 108 P á gi na 9 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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compareciente Diego Alberto González Castillo, le preste atención médica especializada intramural o extramural, realice los exámenes necesarios para verificar su estado de salud y determinar el diagnóstico de la enfermedad e iniciar el tratamiento correspondiente. Segundo. EXHORTAR al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá - COBOG “La Picota”; a la Fiscalía General de la Nación; a la Dirección de Atención y Tratamiento; a la Subdirección de Atención a Salud del Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC– y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, alleguen al despacho un informe sobre el estado de salud del compareciente Diego Alberto González, así como la asistencia y exámenes médicos que le han realizado en el último mes45.

21. Atendiendo a lo anterior, indicó que el presente asunto se trata de acceso a los servicios de salud del accionante, agregó que las autoridades penitenciarias son las responsables de garantizar tal servicio a favor del señor GONZÁLEZ CASTILLO, en consecuencia, solicitó ser desvinculada de la acción de tutela por carecer de legitimación en la causa por pasiva46.

22. Presentó como anexo el Auto SRVBIT-135 del 15 de julio de 202447. 44 Expediente Legali. Fl. 109. 45 Expediente Legali. Fls. 109 y 110.

46 Expediente Legali. Fl. 111. 47 Expediente Legali. Fls. 112-115. P á gi na 10 | 45 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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23. Mediante correo electrónico del 16 de julio de 202448, se allegó el oficio No.

OFICIOSJ.SRVR.0019178.2024, en atención a lo requerido por este Despacho, informó que, una vez revisadas los sistemas CONTi y Legali, se encontró el radicado No. 202401053332 de 04 de julio de 2024, el cual relacionó en los mismos términos que la SEJEP, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 18 a 2049. En ese sentido, mencionó que carece de legitimación en la causa por pasiva, atendiendo a que no es responsable por acción u omisión de las conductas que, a juicio del accionante, constituyen una vulneración de sus derechos fundamentales, pues el reproche se origina en la falta de respuesta a una solicitud que no es atribuible a su dependencia. En consecuencia, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela50.

4.2.2.4. De la Secretaría General Judicial

24. Mediante oficio No. OSJ-T094/2024 de 15 de julio de 202451, la SGJ dio respuesta a lo requerido, informando que consultado el Sistema de Gestión Documental CONTi (en adelante CONTi) y el sistema judicial (en adelante Legali) en relación con el presente asunto, se visualizó el radicado No. 202401053332, consistente en solicitud “(…) PARA QUE EL DESPACHO

DISPONGA SU TRASLADO A UN SITIO ADECUADO QUE PERMITA ADELANTAR DILIGENCIAS DE INTERACCIÓN DIALÓGICA A LAS OBSERVACIONES DEL AUTO Y A LAS DEMANDAS DE VERDAD. ASI MISMO SOLICITA SE LE PRESTE ATENCIÓN A SU SALUD MEDICA, ENTRE OTRAS SOLICITUDES”, misma que fue allegada el 04 de julio de 2024 por ventanilla única, y el día siguiente reasignada a la SGJ, por lo que el 09 de julio se integra al expediente 90027629220180000001, el cual está visible a folios 120352-120354 del cuaderno 002 y folios 5555-5557 del cuaderno 020, con competencia de la SRVR52. 48 Expediente Legali. Fls. 250-258. 49 Expediente Legali. Fls. 253-257. 50 Expediente Legali. Fls. 257 y 258. 51 Expediente Legali. Fls. 95 y 96. 52 Expediente Legali. Fl. 95. P á gi na 11 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. La SGJ mencionó que no ha vulnerado derechos fundamentales al accionante, toda vez que dio trámite a la solicitud presentada por él, siendo la SRVR conocedora de la misma, además de que no cuenta con la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela. Por todo lo anterior solicitó ser desvinculada de la presente acción de amparo53. 4.2.2.5. De la Procuraduría General de la Nación

26. Mediante correo electrónico del 16 de julio de 202454, presentó escrito de contestación55, donde expuso principalmente lo siguiente: (i) respecto a los hechos pronunciados por el accionante en el escrito de tutela, refirió que estos, no le constan; (ii) frente al caso concreto, requirió a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11, la cual en respuesta, mencionó sobre su función como Delegado interviniente especial ante la JEP, en el trámite de garantía de no extradición llevado ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz a solicitud del señor GONZÁLEZ CASTILLO, asunto del cual reseñó en parte su trámite y actuaciones judiciales56; (iii) en cuanto a la petición elevada por el señor

GONZÁLEZ CASTILLO en el marco de la presente acción de amparo, agregó lo siguiente: En desarrollo de una versión voluntaria programada por la JEP y llevada a cabo el 13 de octubre de 2021, fue escuchado el señor Diego Alberto González identificado con la CC 1.08712.655, quien elevó ante la PGNJEP (presente en la audiencia) petición verbal para la asistencia y tratamiento médico para los problemas de audición que mencionó padecía desde hacía varios meses, manifestando que en diversas ocasiones solicitó ante la Dirección del INPEC, lo mismo que ante autoridades judiciales, sin que para esa fecha hubiere logrado obtener la atención correspondiente, situación que precisó, generó un avanzado deterioro en su estado de salud, además de demandar atención médica para su rodilla que le generaban problemas de movilidad. Atendiendo la solicitud elevada por el compareciente, con fecha 19 de octubre de 2021 la PGNJEP dio traslado de la mencionada solicitud a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en virtud de la función de acompañamiento en temas relacionados con la 53 Expediente Legali. Fl. 96. 54 Expediente Legali. Fls. 259-295. 55 Expediente Legali. Fls. 261-295. 56 Expediente Legali. Fls. 261-263. P á gi na 12 | 45 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

AIDUALC

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro

led aipoc se otnemucod etsE .5C25B4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-7590051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500957-76.2024.0.00.0001 problemática de salud de los internos. (anexo comunicación y copia del correo electrónico de envío). Verificados los sistemas obrantes en la Procuraduría Delegada ante la JEP, no se encontró solicitud, petición, derecho de petición diferente a la ya referenciada y que haya sido dada a conocer como interviniente especial al interior del trámite surtido por el compareciente ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en que haya demando solicitud en salud. En tal sentido, hemos actuado dentro de nuestro marco de competencia, garantizando las garantías procesales correspondientes en cada etapa procesal57. (Sic)

27. Atendiendo a los anexos, se puede evidenciar que el señor GONZÁLEZ CASTILLO, fue valorado por médico especialista otorrino en agosto del año 2021 y por médico general en el año 202258.

28. Ante lo citado, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela por carecer de legitimación en la causa por pasiva, lo que resulta consonante a las pretensiones del escrito de amparo y, requirió, además, no se realice a la PGN reproche alguno, en tanto que, esta entidad ha venido ejerciendo las funciones que le corresponden en el ámbito de la Función Preventiva y dentro del respeto a la autonomía administrativa59.

29. Junto con el escrito de respuesta, presentó los siguientes anexos: • Informe de

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