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JEP - Sentencia SRT-ST-139 26-abril-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-139 26-abril-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600156E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-139/2019

Aprobada en Acta No. 009-SUB06/19 Bogotá D.C, veintiséis (26) de abril de 2019

Radicación: 2019340020600156E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 5 de abril de 2019

Accionante: Ramiro Suárez Corzo Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial y Secretaría Ejecutiva, todas ellas de la Jurisdicción Especial para la Paz; Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Accionados y

Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de vinculados: Bogotá - COMEB “La Picota”, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coomeva EPS y Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (hoy Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019). La Subsección Sexta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la profesional del derecho Elisa Peña Ruiz, en nombre y representación del señor Ramiro Suárez Corzo, por la presunta vulneración de sus derechos

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EXPEDIENTE: 2019340020600156E fundamentales al debido proceso, la libertad y la salud -en conexidad con el derecho a la vida-.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. La abogada Elisa Peña Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.150.789 y la tarjeta profesional No. 209.483, quien actúa en nombre y representación del señor Ramiro Suárez Corzo, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.459.074, privado de la libertad en el Complejo Carcelario y

Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB “La Picota”.

2. Accionados y vinculados

3. El accionante dirige la acción de tutela contra Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), la Secretaría General Judicial (SEJUD), ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMEB “La Picota”, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Coomeva EPS y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (hoy Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019)

con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos1

4. Señala la apoderada que su poderdante ha cumplido con todos los requisitos legales solicitados por la JEP, aportando de manera íntegra a la reparación de las víctimas.

5. Indica que, el estado de salud de su representado está gravemente deteriorado, así como su estado emocional, ya que se encuentra enfermo “y tiene en su memoria el recuerdo de no haberse podido despedir de su señora madre”.

1 Obran a Folios Nos. 1 a 8 y 211 a 233 del cuaderno No. 1. Página 2 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E

6. Manifiesta que, el 29 de marzo de 2017, radicó solicitud de inclusión a la JEP, la cual fue respondida bajo el radicado ES20170419-000469 de 12 de mayo de 2017, en la que se le requirió ampliación de los hechos.

7. Advierte que, el 6 de junio de 2017, presentó una complementación a la petición inicial solicitando la aplicación de los beneficios de renuncia a la persecución penal y libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) y que el 17 de junio de 2017, procedió a realizar la ampliación de los hechos.

8. Precisa que, los días 4, 15 y 21 de septiembre y 20 de octubre de 2017, elevó peticiones de información sobre el estado del trámite adelantado ante la JEP

(Radicado Orfeo ES20170419-000469), las cuales tuvieron respuesta el 15 de

noviembre de 2017.

9. Afirma que, el 21 de noviembre de 2017, se firmó el Acta de Compromiso No. 400006 ante la SEJEP.

10. Asevera que, el 29 de noviembre de 2017, requirió la ampliación de la renuncia de la persecución penal como mecanismo de resolución definitiva de la situación jurídica del accionante, respondida el 18 de diciembre siguiente.

11. Reseña que, el 21 de diciembre de 2017, solicitó certificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad de la JEP para la inclusión, la cual fue respondida por la SEJEP el 26 de diciembre del mismo año.

12. Resalta que, los días 9 y 10 de enero de 2018, solicitó la ampliación de la renuncia a la persecución penal y requirió información acerca de la competencia de la JEP sobre los procesos del accionante, peticiones que fueron respondidas por la SEJEP el 22 de febrero del mismo año.

13. Destaca que, los días 1 y 29 de marzo de 2018, solicitó nuevamente la solicitud de la ampliación de la renuncia a la persecución penal y la aplicación del beneficio de LTCA.

14. Subraya que, el 30 de abril de 2018, solicitó audiencia con la Presidencia de la JEP, solicitud que fue atendida por la SDSJ el 15 de mayo de 2018.

15. Informa que, el 26 de junio de 2018, fue notificada de la Resolución 000347 de 30 de mayo del mismo año, donde la SDSJ avocó conocimiento del asunto y se requirió información adicional.

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16. Anota que, los días 15 y 28 de junio, 4 y 23 de julio de 2018, aportó la documentación requerida por la SDSJ.

17. Refiere que, el 2 de agosto de 2018, solicitó información sobre la fecha en que la SDSJ emitiría un pronunciamiento sobre las solicitudes de renuncia a la persecución penal y LTCA del accionante.

18. Expone que, el 9 de agosto de 2018, elevó escrito informando a la JEP acerca del grave estado de salud del señor Ramiro Suárez Corzo.

19. Manifiesta que, el 26 de septiembre de 2018, realizó aporte documental relacionado con la “transcripción de audiencias”.

20. Indica que, el 9 de octubre de 2018, la JEP profirió Resolución No. 001585, solicitando a la UIA ubicar las víctimas en los casos relacionados con el accionante y requiriendo al compareciente para que ajustara la contribución al esclarecimiento de la verdad presentada el 15 de junio de 2018.

21. Señala que, el 29 de octubre de 2018, aportó proyecto de reparación a mil (1.000) víctimas del conflicto armado.

22. Recalca que, el 6 de noviembre de 2018, radicó una petición solicitando a la SDSJ dar celeridad al trámite para el otorgamiento de la LTCA y la aplicación de la renuncia a la persecución penal, con el fin de evitar un perjuicio irremediable y asegurar la protección de los derechos del accionante.

23. Afirma que, el 11 de enero de 2019, se informa por parte del Juzgado

Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que se libró oficio “al jefe de sanita(sic), al director penitenciario central de Colombia, la picota, al director de Coomeva EPS”, solicitando la prestación del servicio médico requerido por el señor Ramiro Suárez Corzo, de manera inmediata y sin dilación alguna.

24. Reitera que, los días 28 de enero y 8 de febrero de 2019, elevó impulsos procesales para dar celeridad al trámite adelantado en la JEP.

25. Especificó que, el 11 de febrero de 2019, se le comunicó el contenido de la Resolución No. 00295 proferida por la SDSJ el 4 de enero del mismo año.

26. El 25 de febrero de 2019, se solicitó copia de la providencia judicial referida anteriormente, petición que fue respondida por la SDSJ el 11 de marzo siguiente.

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2. Trámite procesal

27. El 27 de marzo de 2019, la apoderada del señor Ramiro Suárez Corzo radicó acción de tutela en contra de la SDSJ, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la salud -en conexidad con el derecho a la vida-2.

28. El 28 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 00599, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite3.

29. El 29 de marzo de 2019, la Magistrada responsable del asunto ordenó la

corrección de la solicitud en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, requiriéndola para que allegara poder especial y subsanación del escrito4.

30. El 5 de abril de 2019, mediante Informe Secretarial No. 668, se allegó al expediente poder especial y escrito de subsanación radicado por la apoderada del accionante el 4 de abril del mismo año5.

31. El 4 de abril de 2019, la Magistrada responsable del asunto avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó vincular y correr traslado a la SDSJ6.

32. El 9 de abril de 2019, la Magistrada responsable del asunto ordenó vincular y correr traslado de la acción constitucional al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Complejo Carcelario y

Penitenciario – COMEB “La Picota”7.

33. El 12 de abril de 2019, teniendo en cuenta la respuesta suministrada por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y con el fin de integrar debidamente el contradictorio, la Magistrada responsable del asunto ordenó vincular y correr traslado de la acción constitucional al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a Coomeva EPS y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015 (Hoy Consorcio Fondo de Atención en

Salud PPL 2019)8. 2 Folio No. 1 del cuaderno No. 1. 3 Folio No. 182 del cuaderno No. 1. 4 Folios Nos. 183 a 185 del cuaderno No. 1.

5 Folio No. 207 del cuaderno No. 1. 6 Folio No. 237 del cuaderno No. 1. 7 Folio No. 259 del cuaderno No. 2. 8 Folio No. 287 del cuaderno No. 2. Página 5 de 31

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34. Mediante el Acuerdo No. 025 de 9 de abril de 2019, el Órgano de Gobierno de la JEP ordenó la suspensión de los términos judiciales y administrativos durante los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJEP9

35. En respuesta recibida por esta Subsección el 11 de abril de 2019, la SEJEP informó que, efectuada la revisión del Sistema de Gestión Documental Orfeo, se encontraron las siguientes peticiones del señor Ramiro Suárez Corzo: Radicación Naturaleza Trámite en la SEJEP Notificación Oficio No. ES20170419-000469 de 12 Dentro de la tutela se 20171500037472 Sometimiento ante la JEP de mayo de 2017, mediante el cual se hace mención expresa de 29 de marzo y aplicación del artículo informó que la petición no contenía a la contestación de 2017 52 de la Ley 1820 de 2016. información suficiente. recibida.

Dentro del trámite de 20171500053122 Solicitud de LTCA y la acción se hace de 5 de junio de renuncia a la persecución mención expresa a la 2017 penal. contestación recibida. La apoderada del 20171500034942

accionante aportó la de 19 de junio de Dentro del trámite de información requerida 2017 Oficio No. 20171200111001 de 15 de la acción se hace por la SEJEP. noviembre de 2017. mención expresa a la 20171500012322 La apoderada del contestación recibida. de 22 de junio de accionante allegó pieza 2017 procesal del accionante. La apoderada solicitó la 20171500073082 devolución de los escritos Oficio No. 20171300063491 de 13 de de 07 de julio de La comunicación se radicados el 18 de abril de septiembre de 2017, mediante el cual 2017 envió al correo 2017 y 2 de junio de 2017. se dio respuesta a las solicitudes del electrónico dispuesto 20171510107072 7 de julio y 4 de septiembre de 2017, Solicitud del estado del por la apoderada para de 04 de y se informó que las devoluciones se trámite del señor Suárez tal fin, el 14-09-19. septiembre de efectuaron el 10 de julio de 2017. Corzo. 2017 Oficio No. 20171300067921 de 20 de 20171510118092 Solicitud de información septiembre de 2017, en la que se No se cuenta con acuse de 15 de respecto del trámite de comunicó que el 13 de septiembre de de envío de la citada septiembre de sometimiento. 2017 se contestó solicitud de comunicación. 2017 devolución de la documentación. 20171510146292 Solicitud de información Oficio No 20171200111001 de 15 de La comunicación fue

de 20 octubre de sobre el estado de trámite noviembre de 2017, mediante el cual enviada mediante 2017 iniciado por el accionante. se da respuesta a 6 solicitudes 9 Obra a Folios Nos. 267 a 271 del cuaderno No. 2. Página 6 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E Radicación Naturaleza Trámite en la SEJEP Notificación (20171510124352, 2017151012574, correo certificado el 20171510146292, 20171500034942, 17-11-17. 20171500037472 y 20171500010322) y se informó que el accionante sería incluido en el cronograma para la suscripción del acta de sometimiento.

Oficio No. 20171100115621 de 22 de 20171510167232 La comunicación fue Solicitud de suscripción noviembre de 2017, mediante el cual de 22 de enviada mediante de acta de sometimiento se informó que el acta No. 400006 se noviembre de correo electrónico el para otro proceso judicial. entiende suscrita para ambos 2017 23-11-17. procesos. 20171510170042 La comunicación fue Oficio No. 20171100120111 de 30 de de 27 de Solicitud de copia del acta enviada mediante noviembre de 2017 se remitió copia noviembre de de sometimiento. correo certificado el del acta de sometimiento. 2017 01-12-17. Oficio No. 20171200124441 de 18 de diciembre de 2017, se informó que la 20171510173192 La comunicación fue Solicitud de aplicación de SEJEP no tenía competencia para de 29 de enviada mediante

la renuncia a la adelantar el trámite relacionado con noviembre de correo certificado el persecución penal. la renuncia a la persecución penal, 2017 19-12-17. pues la misma se encuentra en cabeza de la SDSJ. Oficio No. 20181200015471 de 26 de febrero se dio respuesta a las 20181510002842 Solicitud de concesión de La comunicación fue peticiones recibidas el 9 y 10 de de 09 de enero de la renuncia a la enviada mediante enero (Radicados Nos. 2018 persecución penal. correo certificado el 20181510002842, 20181510003492 y 22-02-18. Sin embargo, 20181510003562), se indicó que la en el sistema de autoridad judicial es la única gestión documental se competente para resolver de fondo 20181510003492 Solicitud de concesión de registra un acuse de la aplicación de beneficios y se de 10 de enero de la renuncia a la devolución del 22 de advirtió que su caso sería incluido 2018 persecución penal. febrero de 2018. en el informe que se entregaría a la magistratura. Oficio No. 20181200021731 de 5 de marzo de 2018, la SEJEP informó que La comunicación fue 20181510035052 Solicitud de concesión de el 15 de marzo de 2018 la JEP enviada mediante de 02 de marzo la renuncia a la iniciaría la atención al público y que correo electrónico el de 2018 persecución penal. trasladaría las solicitudes a los 05-03-18. magistrados facultados para conocer de fondo.

36. Indicó asimismo que la diligencia de suscripción del acta de sometimiento

del accionante ante la JEP se adelantó el 21 de noviembre de 2017 en la ciudad de Bogotá y que la remisión de las solicitudes del accionante a la SDSJ se realizó a Página 7 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E través del informe presentado por la SEJEP a la SEJUD (Radicado Orfeo No.

20181200033321).

37. Por último, precisó que tramitó y notificó en debida forma todas las solicitudes elevadas por el accionante, particularmente aquellas relacionadas con la suscripción del acta de sometimiento. Por lo tanto, concluyó que no ha violado los derechos fundamentales del accionante. 3.2. Respuesta de la SEJUD10

38. En respuesta recibida por esta Subsección el 11 de abril de 2019, la SEJUD indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Orfeo, evidencia que la SDSJ asumió conocimiento de los asuntos del accionante mediante Resolución 00347 de 30 de mayo 2018. Por esta razón, advierte que todos los documentos allegados por el accionante han sido remitidos al despacho sustanciador, exceptuando el derecho de petición allegado el 25 de febrero de 2019, contenido bajo el número Orfeo 20191510082772, el cual se encuentra en la Unidad de Investigación y Acusación UIA. 3.3. Respuesta de la SDSJ11

39. En respuesta recibida por esta Subsección el 11 de abril de 2019, la SDSJ señaló que, verificado el Sistema de Gestión Documental ORFEO, se pudo establecer que la solicitud del accionante fue asignada a dicha sala mediante Acta

de Reparto No. 5 de 25 de mayo de 2018 y desde dicha fecha se reportan las siguientes actuaciones: - Resolución No. 00347 de 30 de mayo de 2018, mediante la cual se asumió conocimiento de la petición del accionante (Radicado Orfeo No. 20183320011993). - Resolución No. 000405 de 05 de junio de 2018, por la cual se dispuso oficiar a diferentes autoridades para obtener información adicional (Radicado Orfeo No. 20183320012003). - Oficio No. 20183320122041 de 5 de julio de 2018, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de permiso de 24 horas para asistir a las honras fúnebres del accionante, indicando que carecía de competencia para acceder a dicha solicitud. 10 Obra a Folios Nos. 257 y 258 del cuaderno No. 1. 11 Obra a Folios Nos. 248 a 255 del cuaderno No. 1. Página 8 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E - Resolución No. 001338 de 17 de septiembre de 2018 mediante la cual la SDSJ, ofició a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación y al Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP para determinar si el asunto es competencia de la Sala. - Oficio No. 20183320245351 de 2 de noviembre de 2018 a través del cual, se da respuesta a la petición de audiencia pública elevada por el accionante. - Oficio No. 20183320251921 de 8 de noviembre de 2018, mediante el cual se

informó que la petición radicada el 6 de noviembre de 2018 (que versa sobre la situación de salud del accionante) fue remitida al Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. - Resolución No. 00295 del 4 de febrero de 2019, mediante la cual se concedió ampliación a la comisión de la UIA. - Proyecto de resolución que resuelve la petición del señor Ramiro Suárez Corzo, al despacho de la Magistrada Ponente, con fecha de 19 de marzo de 2019, para efectos de darle trámite ante la Subsala correspondiente.

40. Indicó que, la solicitud del señor Ramiro Suárez Corzo está surtiendo el trámite previsto en la Ley 1922 de 2018 y se encuentra en etapa previa a la expedición de la resolución que dé respuesta al sometimiento y el beneficio de LTCA. También manifestó que, a través del amparo no se puede pretender que la SDSJ omita o desconozca el referido proceso, ni que se declare anticipadamente la procedencia de dicho beneficio “toda vez que la acción de tutela no puede ser utilizada para agilizar un trámite establecido en la normatividad vigente”.

41. Manifestó también que, a partir del reparto de la referida solicitud, esto es, el 25 de mayo de 2018, la SDSJ no solo ha respondido a los diferentes requerimientos realizados por la apoderada del accionante, sino que también ha proferido las decisiones tendientes a obtener todos los argumentos fácticos y jurídicos para dar respuesta de fondo a la solicitud incoada por el actor.

42. En relación con el derecho a la vida, la integridad personal y la salud,

precisó que, la apoderada judicial del accionante no presenta un sustento fáctico a partir del cual se evidencie la vulneración a los referidos derechos, ni existe solicitud expresa en donde se requiera la prestación urgente de servicios de salud. Advierte que, tampoco obra dentro del expediente documento expedido por autoridad competente que acredite en debida forma el deterioro de salud que padece el señor Ramiro Suárez Corzo ni solicitud relacionada con dicha contingencia. Página 9 de 31

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43. Finalmente, anotó que no se puede pretender que el otorgamiento del beneficio de la LTCA sea el mecanismo indicado para garantizar el derecho a la salud, la vida y la integridad personal del accionante. 3.4. Respuesta del Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá12

44. En respuesta recibida por esta Subsección el 3 de abril de 2019, el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que, por Auto de 26 de noviembre de 2018 ordenó oficiar: (i) al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que practicara valoración médico legal al accionante, a fin de establecer si se encontraba en estado grave de salud por enfermedad, y; (ii) al Jefe de Sanidad y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario – COMEB “La Picota”, así como al Director del Consorcio PPL 2015, para que de manera inmediata y sin dilación alguna prestaran al accionante el servicio médico requerido.

45. Sin embargo, precisó que, atendiendo a que dichas entidades no han

emitido respuesta a los referidos requerimientos y que se informó por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que el accionante no compareció a la valoración médica programada, reiteró las órdenes referidas a través de auto de 10 de abril de 2019. 3.5. Respuesta del Complejo Carcelario y Penitenciario – COMEB “La Picota”13

46. Vencido el término para descorrer el traslado, el Complejo Carcelario y Penitenciario – COMEB “La Picota” no dio respuesta de la acción de tutela de la referencia, a la que fue vinculada mediante auto de 9 de abril de 2019.

3.6. Respuesta del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses14

47. En respuesta recibida por esta Subsección el 23 de abril de 2019, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses informó que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, tiene como función principal prestar “auxilio y apoyo técnico y científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional”.

12 Obra a Folios Nos. 273 a 285 del cuaderno No. 2. 13 Folio No. 286 del cuaderno No. 2. 14 Folio No. 297 del cuaderno No. 2. Página 10 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E

48. Por lo anterior, señaló que el Grupo Clínico de la Dirección Regional Bogotá procedió a fijarle cita al señor Ramiro Suárez Corzo para el 6 de mayo de 20196 a las 8:00 a.m. Por ello, “es indispensable que la señora Magistrada o señor juez

ordenen al centro encargado se sirva trasladar al accionante en la fecha y hora señalada, a la Calle 7A No. 12 A -51 Piso tres”.

49. También precisó que, la intervención del instituto se realiza con una orden judicial de por medio, “situación que generó en un principio la asignación de la cita por parte del Grupo Clínico de la Dirección Regional de Bogotá; pero en aras de dar cumplimiento a la orden judicial presente y teniendo en cuenta el aparente estado actual de salud del recluso, se determinó realizar la valoración en la fecha arriba mencionada”. 3.7. Respuesta del Consorcio PPL 2015 (hoy Consorcio Fondo de Atención en

Salud PPL 2019)15

50. En respuesta recibida por esta Subsección el 25 de abril de 2019, el Consorcio PPL 2015 (hoy Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019) manifestó que, carece de legitimación por cuanto no tiene competencia alguna frente a la prestación de los servicios médico-asistenciales.

51. Indicó que, el Consorcio, como administrador del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, solo se encarga de suscribir la contratación de la prestación de servicios de salud a la población privada de la libertad, previamente instruida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y no funge como entidad promotora de salud (EPS).

52. Finalmente, en relación con el asunto planteado por el señor Ramiro Suárez Corzo, señaló que, éste se encuentra afiliado a Coomeva EPS S.A., entidad encargada de prestar los servicios de salud requeridos por el accionante.

3.8. Respuesta de Coomeva EPS16

53. Vencido el término para descorrer el traslado, Coomeva EPS no dio respuesta de la acción de tutela de la referencia, a la cual fue vinculada mediante auto de 12 de abril de 2019.

15 Folios Nos. 314 a 319 del cuaderno No. 2. 16 Folio No. 288 del cuaderno No. 2. Página 11 de 31

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4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por el accionante

  1. Copia de la solicitud de la solicitud de renuncia y libertad condicionada elevada el 18 de abril de 201717. ii. Copia del escrito mediante el cual se informa a la SDSJ acerca del estado de salud del accionante y se le solicita negar el traslado a otro establecimiento penitenciario18. iii. Copia de los escritos radicados los días 1519 y 2820 de junio, 421 y 2322 de julio de 2018, mediante los cuales se aportó la información requerida por la SDSJ al accionante. iv. Copia del ajuste a la propuesta de contribución a la reparación de las víctimas, aportada inicialmente el 15 de junio de 201823.
  2. Copia de las certificaciones médicas donde se indican las afectaciones médicas del accionante y los tratamientos médicos recibidos24. vi. Copia de los impulsos procesales radicados ante la SDSJ el 225 y 2826 de marzo, el 2 de agosto27, el 23 de octubre28 y el 6 de noviembre29 de 2018 y el 8 de febrero de 201930.
  1. Copia de la petición de elevada ante la Unidad de Investigación y Acusación el 25 de febrero de 201931. 4.2. Aportadas por la SDSJ
  2. Copia de las solicitudes elevadas por la apoderada del señor Ramiro Suárez Corzo32. ii. Copia de los Oficios y Resoluciones proferidas por la SDSJ33.

17 Folios Nos. 173 a 181 del cuaderno No. 1. 18 Folios Nos. 80 a 103 del cuaderno No. 1. 19 Folios Nos. 81 a 87 de cuaderno No. 1. 20 Folios Nos. 78 a 80 del cuaderno No. 1. 21 Folios Nos. 75 a 77 del cuaderno No. 1. 22 Folios Nos. 72 a 74 del cuaderno No. 1. 23 Folios Nos. 56 a 61 del cuaderno No. 1. 24 Folios Nos. 43 a 55 del cuaderno No. 1. 25 Folios Nos. 127 a 129 del cuaderno No. 1. 26 Folios Nos. 105 a 123 del cuaderno No. 1. 27 Folios Nos. 68 a 71 del cuaderno No. 1. 28 Folios Nos. 62 a 65 del cuaderno No. 1. 29 Folios Nos. 39 a 41 del cuaderno No. 1. 30 Folios Nos. 23 a 25 del cuaderno No. 1. 31 Folios Nos. 18 a 22 del cuaderno No. 1. 32 CD adjunto al folio No. 256 del cuaderno No. 1. 33 CD adjunto al folio No. 256 del cuaderno No. 1.

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EXPEDIENTE: 2019340020600156E iii. Certificado expedido el 8 de abril de 2019, a través del cual se indica que el proyecto de resolución de la petición del señor Ramiro Suárez Corzo se encuentra al despacho desde el 19 de marzo de 201934. 4.3. Aportadas por la SEJEP

  1. CD contentivo de las solicitudes elevadas por el accionante, las respuestas suministradas por la SEJEP y las constancias de notificación personal35. 4.4. Aportadas por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá

  1. Copia del Auto de 26 de noviembre de 2018, proferido por el Juzgado

Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá36. ii. Copia del Oficio No. 1639 de 26 de noviembre de 2018, dirigido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses37. iii. Copia de los Oficios Nos. 9217, 9218 y 9219 de 12 de diciembre de 2018, dirigidos al Jefe de Sanidad y al Director de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” y al Consorcio PPL 2015, respectivamente38. iv. Copia del Auto No. 22 de 9 de enero de 2019, proferido por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá39

  1. Copia del Oficio No. 25 de 9 de enero de 2019, dirigido al Director de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota”40. vi. Copia de los Oficios Nos. 9432, 9433 y 9434 de 11 de enero de 2018, dirigidos

al Jefe de Sanidad y al Director de la Penitenciaría Central de Colombia “La Picota” y al Director de Coomeva EPS, respectivamente41. vii. Copia del Auto No. 899 de 10 de abril de 2018, proferido por el Juzgado Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá42. 4.5. Aportadas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses

  1. Copia del telegrama de citación remitido al Complejo Carcelario y

Penitenciario – COMEB “La Picota”43. 34 Folio No. 256 del cuaderno No. 1. 35 CD adjunto al folio No. 271 del cuaderno No. 2. 36 Folio No. 274 del cuaderno No. 2. 37 Folios No. 274 (reverso) del cuaderno No. 2. 38 Folios Nos. 275 a 276 del cuaderno No. 2. 39 Folio No. 276 (reverso) del cuaderno No. 2. 40 Folios No. 277 del cuaderno No. 2. 41 Folios Nos. 277 (reverso) a 278 del cuaderno No. 2. 42 Folios Nos. 279 del cuaderno No. 2. 43 Folio No. 309 del cuaderno No. 2. Página 13 de 31

EXPEDIENTE: 2019340020600156E

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

54. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos44 y finalidades45 diferentes a los

instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

55. Así las cosas, esta Jurisdicción en materia de tutela únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

56. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201846, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, la regla jurisprudencial es

la siguiente: (i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe re

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