JEP - Sentencia SRT ST 141 2025 20 junio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 141 2025 20 junio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN PRIMERA
Sentencia SRT-ST-141/2025 Aprobada en Acta No. 032– SUB01/25 Bogotá D.C., 20 de junio de 2025
Radicación 1500620-53.2025.0.00.0001 Proceso Acción de Tutela Asunto Sentencia Accionantes Miguel Ángel Torres Sánchez, Luis Alberto De Los Reyes Mendoza , Pedro Baracutao García Ospina , Belsis Isabelia Taborda Motato, Lina María Mejía y Sandra Milena Gómez Torres Apoderados Miguel Darío Herrera Villada, Adalberto Córdoba Berrio , José Fernando González Ante y Sara María Triana Lesmes Accionada
Vinculadas Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz Secretaría General Judicial, Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Ejecutiva y Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz
Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Secretaría Ejecutiva y Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz
I. ASUNTO
1. Resuelve la Subsección Primera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, el medio de amparo promovido por los señores MIGUELP á g i n a 2 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
ÁNGEL TORRES SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO DE LOS REYES MENDOZA , PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA y BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO, a través de sus apoderados Miguel Darío Herrera Villada, Adalberto Córdoba Berrio, José Fernando González Ante y Sara María Triana Lesmes; así como por las profesionales del derecho LINA MARÍA MEJÍA TORRES y S ANDRA MILENA GÓMEZ, estas últimas en calidad de apoderadas designadas por la Oficina Asesora del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes (SAAD -C), en contra de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica1.
2. Para la adecuada integración del contradictorio , se vinculó al trámite
Hechos y Conductas (SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), ante la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica1.
2. Para la adecuada integración del contradictorio , se vinculó al trámite a la Secretaría General Judicial (SGJ) , a la Secretaría Judicial de la SRVR
(SEJUD SRVR), a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y a la Oficina Asesora del SAAD-C, todas de la JEP.
II. HECHOS2
3. De la demanda y sus anexos se desprende qu e la “coordinación de defensa del macrocaso 09 ” del SAAD -C radicó el 20 de mayo de 2025 un “memorial de solicitud de aplazamiento de diligencias dialógicas de verdad – Auto No. SRVNH-09/62-07 del 14 de mayo de 2025 y otras cuestiones procesalesSubcaso Chocó” (Rad. 202501036769)”3, la cual tenía como finalidad:
[…] exponer los elementos procesales y sustanciales por los cuales la fecha prevista para las diligencias impacta el ejercicio colectivo de defensa, impide la presentación colectiva de los Frentes 34 y 57 del Bloque José María Córdoba a las diligencias dia lógicas de verdad y
1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali No. 1500620-53.2025.0.00.0001, folio 6 (en adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 2 a 89. 3 Folio 2.P á g i n a 3 | 43
folio 6 (en adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto). 2 Folios 2 a 89. 3 Folio 2.P á g i n a 3 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 vulnera el debido proceso de los firmantes vinculados a dicho espacio por parte del Despacho Relator del Subcaso Chocó4.
4. Adicionalmente, se e xpuso que el equipo de defensa nacional y regional está en términos para dar respuesta al “Auto de Determinación de Hechos y Conductas del macrocaso 01[,] especialmente en lo relacionado con el Bloque Noroccidental, cuyas audiencias de reconocimiento están programadas entre el 24 y 27 de junio de 2025”5.
5. Por lo anterior, afirmó que “la citación a diligencias dialógicas del Subcaso Chocó en medio de estas preparaciones afecta el cumplimiento de los plazos establecidos”6.
6. Refirió que, a través de Auto SRVNH-09/62-08 de 22 de mayo de 20257, la SRVR resolvió de manera desfavorable esta solicitud, “sin tomar en cuenta los argumentos procedimentales y sustanciales expuestos por la defensa” 8, con lo
que:
(…) el mismo equipo de defensa (Convenio SAAD -FUPAD que es coincidente en todos lo macrocasos) se deben (sic) atender en menos de un mes múltiples diligencias frente a las cuales en ninguna se tendrá
que:
(…) el mismo equipo de defensa (Convenio SAAD -FUPAD que es coincidente en todos lo macrocasos) se deben (sic) atender en menos de un mes múltiples diligencias frente a las cuales en ninguna se tendrá -bajo el principio de realidad y de plazo razonable - un tiempo de preparación suficiente y acorde con las garantías procesales lo que además vulnera lo afirmado en e l Auto 02 de 2024 sobre la correcta preparación con el fin último de aportar a la verdad y lo establecido en el literal g del artículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP9.
7. De otro lado, en lo que respecta a la convocatoria de los 77 comparecientes aludidos en la mencionada decisión de 22 de mayo pasado, el equipo de defensa manifestó “preocupación por la falta de fundamentos jurídicos y procedimentales”10, pues “los criterios e informes usados no justifican su inclusión,
4 Folio Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Folios 27 a 40. 8 Folio 3. 9 Ibidem. 10 Folio 4.P á g i n a 4 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 especialmente cuando muchos no figuran en expedientes judiciales ni en menciones de versiones voluntarias del macrocaso 04”11.
8. Por último, indicó que:
[…] la Sala en respuesta de la solicitud de aplazamiento de la diligencia omitió resolver los argumentos esbozados frente al debido proceso en
de versiones voluntarias del macrocaso 04”11.
8. Por último, indicó que:
[…] la Sala en respuesta de la solicitud de aplazamiento de la diligencia omitió resolver los argumentos esbozados frente al debido proceso en cuanto a situaciones individuales de los firmantes de paz citados a diligencias que enfrentan obstáculos para su comparecencia como lo son que algunos no hablan español por su pertenencia a pueb los indígenas[cita omitida], personas invidentes [cita omitida], personas privadas de la libertad[cita omitida], otros que carecen de contacto por desconocerse su paradero[cita omitida], firmantes que pierden su trabajo al ausentarse varios días durante la misma semana[cita omitida], que han fallecido[cita omitida] o que se encuentran gravemente enfermos [cita omitida] y cuyas situaciones se desconocieron y se resolvieron de forma global.
9. En atención a lo anterior, se pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica y, en consecuencia, se
disponga:
PRIMERO: DECLARAR que se ha vulnerado el DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA consagrados en el 29 de la Constitución Política de Colombia respectivamente por parte del Despacho de la Magistrada
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN de la SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y
DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS.
SEGUNDO: TUTELAR a los suscritos los derechos constitucionales fundamentales involucrados en el punto anterior, y, en consecuencia, ORDENAR al Despacho de la Magistrada
DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS.
SEGUNDO: TUTELAR a los suscritos los derechos constitucionales fundamentales involucrados en el punto anterior, y, en consecuencia, ORDENAR al Despacho de la Magistrada
NADIEZHDA HENRÍQUEZ CHACÍN y la SALA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS SUSPENDER la convocatoria de Diligencias Dialógicas Colectivas de Construcción de la Verdad realizadas por medio del Auto SRVNH-09/62-07 y el Auto SRVNH -09/62-08 hasta tanto no se resuelvan de fondo las considerac iones expuestas por el equipo de
11 Ibidem.P á g i n a 5 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 defensa en el memorial radicado el 20 de mayo de 2025 (Rad. 202501036769) y en la presente acción de tutela.
TERCERO: Que se expidan las demás ordenes que sean constitucionalmente procedentes y necesarias a juicio y razón del despacho.
CUARTO: Se prevenga a la accionada para que situaciones como estas no se vuelvan a presentar12. (sic)
III. ESCRITOS DE COADYUVANCIA
10. En el presente trámite se presentaron los siguientes memoriales de personas que manifestaron su interés en las resultas del proceso, por lo cual coadyuvaron la demanda.
III. ESCRITOS DE COADYUVANCIA
10. En el presente trámite se presentaron los siguientes memoriales de personas que manifestaron su interés en las resultas del proceso, por lo cual coadyuvaron la demanda.
3.1. Escrito de coadyuvancia de 9 de junio de 2025 13 - Pedro Baracutao García Ospina
11. A través de apoderado, se r efirió que el señor García Ospina se desempeña como representante a la Cámara en el Congreso de la República desde el año 2022.
12. Así mismo, relacion ó los talleres y actividades a las que ha sido
convocado, a saber:
a. 2, 3, 4 y 5 de abril de 2025 a preparación grupal e individual para encuentro con víctimas y Audiencia de Reconocimiento. b. 20 y 21 de mayo de 2025 a encuentro interno con la defensa para preparación de próxima preparación para el Caso 01 y encuentro con víctimas. c. Entre el 22 y 30 de mayo de 2025 a preparaciones internas y con el Despacho relator del Caso 01 y posteriores encuentros restaurativos con víctimas acreditadas dentro del macrocaso. d. 10 de junio de 2025 encuentro interno con la defensa para preparar próximas actividades para la Audiencia Regional de Reconocimiento del Caso 01.
12 Folio 7. 13 Folios 157 a 280.P á g i n a 6 | 43
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12 Folio 7. 13 Folios 157 a 280.P á g i n a 6 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 e. 11 y 12 de junio de 2025 taller de preparación con Despacho relator del Caso01 para Audiencia Regional de Reconocimiento. f. 16 y 17 de junio preparación interna con la defensa para intervención y participación en la Audiencia Regional de Reconocimiento. g. 24 y 27 de junio de 2025 Audiencia Regional de Reconocimiento dentro del Caso 01 en Caicedo, Antioquía y Medellín14.
13. Señaló que lo anterior ha causado que “el compareciente se ausente de su curul en el Congreso y no pueda participar en los debates y votaciones que se llevan en el Congreso para distintas reformas sociales”15.
14. De igual manera, refirió que la SRVR, en el Auto No. SRVNH-09/6208, no solo decidió negar la solicitud de aplazamiento, sino también reafirmó que “mi representado se encontraba obligado a asistir a la Diligencia. Amenazando con aperturar (sic) incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad”16.
15. Por lo expuesto, solicitó:
PRIMERO: Se AMPAREN los derechos fundamentales al debido proceso y participación política de los 77 firmantes de paz, dentro de ellos el señor PEDRO BARACUTAOGARCÍA OSPINA, convocados a la Diligencia Dialógica de Construcción de la Verdad dentro del
proceso y participación política de los 77 firmantes de paz, dentro de ellos el señor PEDRO BARACUTAOGARCÍA OSPINA, convocados a la Diligencia Dialógica de Construcción de la Verdad dentro del Subcaso Chocó - Caso 09 a potenciales comparecientes de las FARCEP.
SEGUNDO: Se ORDENE a la SRVR disponer el aplazamiento de la diligencia otorgando el tiempo suficiente a la defensa para preparar las distintas diligencias a las que se encuentran convocados los firmantes de paz y garantice su participación política17.
14 Folios 163 a 164. 15 Folio 164. 16 Ibidem. 17 Folios 167.P á g i n a 7 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 3.2. Escrito de coadyuvancia de 12 de junio de 202518 - BELSIS ISABELIA
TABORDA MOTATO
16. Por conducto de profesional del derecho, a demás de ratificar el contenido de la acción de tutela radicada el 4 de junio de la anualidad, manifestó que la señora BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO “no ha tenido relación con las estructuras objeto del suceso Chocó, cuestión que se le ha manifestado a la magistrada en varios momentos, requiriéndole, además, enterarse de los amplios aportes a la verdad que la compareciente ha otorgado en medio de sus t rámite de amnistía ante la SAI”19 (sic).
a la magistrada en varios momentos, requiriéndole, además, enterarse de los amplios aportes a la verdad que la compareciente ha otorgado en medio de sus t rámite de amnistía ante la SAI”19 (sic).
17. Así mismo, además de compartir la pretensión de aplazamiento de las diligencias de construcción colectiva de verdad, solicitó “la organización de una Audiencia de versión voluntaria que de cumplimiento al art. 79 de la ley 1957 de
2019”20 (sic). Por lo precisado, peticionó:
[…] que se nos haga parte como ACCIONANTES dentro del proceso de tutela de la referencia, se adelante el aplazamiento de las diligencias y la organización de una Audiencia de versión voluntaria que de cumplimiento al art. 79 de la ley 1957 de 2019, de manera que, cumpliendo con la estricta temporalidad de la JEP, se priorice el desarrollo de versiones voluntarias sobre audiencias de aporte a la verdad que tienen como finalidad construir el macro caso desde la comparecencia misma, co mo lo referí en memorial radicado el 25 de febrero de 202521.
IV. DEL TRÁMITE PROCESAL
18. El 4 de junio de 2025 22, la abogada LINA MARÍA MEJ ÍA TORRES radicó, a través de correo electrónico , la acción de tutela suscrita por ella y otros profesionales en derecho, dirigida en contra de la SRVR . La Secretaría
18 Folios 1448 a 1463. 19 Folio 1449. 20 Folio 1450. 21 Folio 1450. 22 Folio 1.P á g i n a 8 | 43
18 Folios 1448 a 1463. 19 Folio 1449. 20 Folio 1450. 21 Folio 1450. 22 Folio 1.P á g i n a 8 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio cuenta de la asignación del presente asunto mediante ACTA.TSR.0000193.2025 de 5 de junio de 202523.
19. Con Auto SRT -AT-JBM-283 de 6 de junio de 202 524, entre otras determinaciones, se (i) avocó conocimiento del amparo constitucional contra la SRVR; (ii) vinculó a la SGJ, a la SEJUD SRVR y a la SEJEP, todas de la JEP; y, (iii) ordenó el traslado del l ibelo a las dependencias y autoridades mencionadas, así como a los comparecientes llamados a asistir a las “Diligencias Dialógicas de Construcción Colectiva de la Verdad de los potenciales comparecientes de las FARC -EP del Subcaso Chocó, convocadas mediante Auto SRVNH-09/62-01”25 al interior del macrocaso 09, programadas para el 17 y 18 de junio de 2025.
20. Con informe ISJ.TSR.0002796.2025 de 10 de junio de 202526, la SEJUD SR comunicó el arribo de una solicitud de coadyuvancia del señor PEDRO
BARACUTAO GARCÍA OSPINA.
20. Con informe ISJ.TSR.0002796.2025 de 10 de junio de 202526, la SEJUD SR comunicó el arribo de una solicitud de coadyuvancia del señor PEDRO
BARACUTAO GARCÍA OSPINA.
21. Mediante Auto SRT-AT-JBM-297 de 12 de junio de 202527 se vinculó al contradictorio al SAAD-C a efectos de que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la demanda, que diera cuenta de los profesionales en derecho que representan a los comparecientes vinculados a los macrocasos 01, 07, 08, 09 y 10, así como que comunicara si estos apoderados han informado exceso de carga o imposibilidad de atender las tareas de representación que les son asignadas. De igual forma , se requirió a las magistraturas relatoras de los macrocasos 01, 07, 08, 09 y 10 , a cargo de la SRVR, para que allegar an la relación de las diligencias programadas para el mes de junio del año en curso.
22. Por medio del Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002893.202528 de 13 de junio de 202 5, la SEJUD SR anunció las contestaciones recibidas por la
23 Folios 90 a 91. 24 Folios 92 a 101. 25 Folio 27. 26 Folio 281. 27 Folios 1414 a 1416. 28 Folios 1579 a 1580.P á g i n a 9 | 43
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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 accionada y vinculadas, así como el concepto emitido por el Ministerio Público en el que solicitó se decretara una medida provisional29.
23. Este pedimento fue negado en el Auto SRT-SB-JBM-307 de 16 de junio de la anualidad30, toda vez que no se advirtieron circunstancias de amenaza inminente a los derechos fundamentales y, la medida provisional g uardaba idéntica relación con el objeto de la acción de amparo. En todo caso, se explicó que, de llevarse a cabo la diligencia, ello no constituía per se la vulneración de las garantías alegadas en tanto que, si se llegaba a adoptar la decisión de fondo y de encontrarse configurada la transgresión invocada, resultaba procedente adoptar los correctivos y órdenes del caso, hipótesis en la que, por ejemplo, se podría dejar sin efecto lo actuado en esas diligencias.
24. En Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0002951.2025 de 17 de junio de 202531, la SEJUD SR dio cuenta de las respuestas allegadas por las vinculadas, así como de la Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000802.2025 de 17 de junio de 2025.
25. En Auto SRT-AT-JBM-312 de 17 de junio de 202532, se ordenó notificar a los comparecientes ORLANDO ZARCO DOJIRAMA, a través del abogado Alexander Ríos Pérez, a los señores ELKIN HERNANDO ZAPATA VIDAL y
a los comparecientes ORLANDO ZARCO DOJIRAMA, a través del abogado Alexander Ríos Pérez, a los señores ELKIN HERNANDO ZAPATA VIDAL y ALBERTO JULIO MARTÍNEZ CUABAS, a través del abogado Adalberto Córdoba Berrio, y al señor ERIS CÓRDOBA PÉREZ a través del abogado Miguel Darío Herrera Villada. De igual manera, en lo que respecta al señor ALEXIS MANUEL VERTEL, se entendió surtido el trámite de notificación a través del Ministerio Público.
26. A través de Informe Secretarial No. ISJ.TSR.000 3003.2025 de 19 de junio de 202533, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de dicha decisión, así como una respuesta allegada por la SRVR.
29 Folios 1555 a 15561. 30 Folios 2461 a 2467. 31 Folios 2512 a 2513. 32 Folios 2516 a 2520. 33 Folio 2556.P á g i n a 10 | 43
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27. Adicionalmente, en Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003054.2025 de 19 de junio de 2025 34, la SEJUD SR dio cuenta de las últimas respuestas allegadas al presente trámite de tutela, así como de un memorial suscrito por el profesional en derecho Alexander Ríos Pérez 35,el que manifestó que no ha
19 de junio de 2025 34, la SEJUD SR dio cuenta de las últimas respuestas allegadas al presente trámite de tutela, así como de un memorial suscrito por el profesional en derecho Alexander Ríos Pérez 35,el que manifestó que no ha tenido la representación del señor ORLANDO ZARCO DOJIRAMA ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) motivo por el cual solicitaba que no le fueran notificadas las decisiones.
28. Por lo anterior, en Auto SRT -AT-JBM-321 de 20 de junio de 2025 , se dispuso surtir el trámite de notificación del señor ORLANDO ZARCO DIJIRAMA a través del Ministerio Público.
V) RESPUESTA DE LA ACCIONADA, VINCULADAS E
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
5.1. Secretaría General Judicial (SGJ)36
29. Expuso que , en relación con la solicitud de aplazamiento de las diligencias dialógicas de verdad convocadas dentro del Subcaso Chocó en el macrocaso 09, elevada por la parte demandante, aquella fue radicada el 20 de mayo de 2025 y se reasignó en la misma fecha a dicha Secretaría, quien a su vez incorporó el pedimento al expediente No. 0000057-70.2024.0.00.0001/0062, a cargo de la SRVR.
30. Mencionó que, como quiera que la petición fue conocida por la mencionada Sala de Justicia para su correspondiente resolución judicial, no puede atribuírsele la vulneración alegada y, en atención a que no tiene solicitudes pendientes de trámite, pidió su desvinculación del proceso constitucional.
34 Folio 2568.
puede atribuírsele la vulneración alegada y, en atención a que no tiene solicitudes pendientes de trámite, pidió su desvinculación del proceso constitucional.
34 Folio 2568. 35 Folios 2566 a 2567. 36 Folios 146 a 147. Oficio No. OSJ-T-081 de 6 de junio de 2025.P á g i n a 11 | 43 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 5.2. Secretaría Ejecutiva de la JEP37
31. Afirmó que, respecto al pedimento radicado por el equipo de defensa jurídica del SAAD -C asignado al Subcaso Chocó, dentro del macrocaso 09, este no hizo tránsito por dicha dependencia, pues fue delegada directamente a la SGJ.
32. Ahora bien, en lo que tiene que ver con la orden dada por la SRVR en el Auto SRVNH -09/62-08 de 22 de mayo de 2025, indicó que cumplió oportunamente con la misma, cuya gestión quedó consignada en los oficios No. 20250303437138 de 29 de mayo de 2025 y 20250303326239 de 23 de mayo de la anualidad, precisando que se “presentaron las gestiones adelantadas y se indicaron las dificultades generadas, de cara a poder generar la notificación efectiva de los 77 comparecientes, como quiera que la orden judicial requería, llevar a cabo las labores de notificación para garantiza r la asistencia de los comparecientes a la diligencia”40.
de los 77 comparecientes, como quiera que la orden judicial requería, llevar a cabo las labores de notificación para garantiza r la asistencia de los comparecientes a la diligencia”40.
33. A partir de lo anterior, expresó que dicha dependencia no ha incurrido en acciones u omisiones que hayan dado lugar al trámite de amparo, por lo que solicita que se declare la no vulneración de las prerrogativas constitucionales de los accionantes y se proceda con su desvinculación.
5.3. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD
SRVR)41
34. Afirmó que no le corresponde pronunciarse sobre las vulneraciones expuestas en la demanda , pues el reproche se origina en inconformidades respecto de las cuales dicha dependencia no tiene competencia.
37 Folios 608 a 625. Oficio No. 202503038527 de 10 de junio de 2025. 38 Folios 621 a 622. 39 Folios 623 a 625. 40 Folio 609. 41 Folios 634 a 1409. OFICIOSJ.SRVR.0025478.2025 de 10 de junio de 2025.P á g i n a 12 | 43
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35. Explicó, en torno a la notificación de los Autos SRVNH -09/62-07 y SRVNH-09/62-08 de 13 y 22 de mayo de 2025 , respectivamente, que estas
35. Explicó, en torno a la notificación de los Autos SRVNH -09/62-07 y SRVNH-09/62-08 de 13 y 22 de mayo de 2025 , respectivamente, que estas iniciaron el 15 y 23 de mayo, acudiendo a la remisión de las notificaciones a las direcciones físicas de los comparecientes.
36. Por otro lado, en lo que respecta a la solicitud incoada el 20 de mayo de 2025, refirió que la misma no hizo tránsito por dicha dependencia, pues la SGJ la remitió directamente a la magistratura.
37. Así mismo, aportó el listado de los 77 comparecientes llamados a atender la diligencia dialógica de construcción colectiva de verdad, a saber:
Primer nombre Segundo nombre Primer apellido Segundo apellido
HARBEY
TORRES AYALA
JULIO
DURANGO LOPEZ
JULIO ENRIQUE LEMOS MORENO
ADRIANA DE JESUS FLOREZ FLOREZ
ALBERTO JULIO MARTINEZ CUABAS
ANA FRANCISCA BORJA BORJA
BIBIANA DE JESUS DURANGO ARIAS
CENELIA
CHAMORRO CHAPIGAMO
DARIO
DIAZ ASPRILLA
EDY BRAN IBARGUEN ARGUMEDO
ELIAS
ZABALA GIRALDO
ELODIA
VALENCIA
FELICIANO
RAMIREZ GONZALEZ
LUIS CARLOS MORENO LOZANO
OCTAVIO
TORRES BENITEZ
ELKIN GUSTAVO CAMACHO HERRERA
PATRICIO JOSE RAMOS GALLEGO
OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA
ANGEL
LUIS CARLOS MORENO LOZANO
OCTAVIO
TORRES BENITEZ
ELKIN GUSTAVO CAMACHO HERRERA
PATRICIO JOSE RAMOS GALLEGO
OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA
ANGEL
OSPINA TORRES
EMERSON
HAMLETH CORDOBA
GILVER
VALOYES MORENO
ISMAEL
PALACIO MOSQUERA
JHON FREDY PEREA MOSQUERA
NORBERTO
MOSQUERA ASPRILLA
RICARDITO
BAILARIN MAJORE
RUBEN
MOSQUERA HURTADO
DUBERNEY
TORRES DUARTEP á g i n a 13 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
JORGE ANTONIO TORDECILLA MADERA
JOSE JOEL CHAVARRIA MARIN
JOSE VENANCIO MORENO SALAS
ANA MARIA ARROLLAVE BANOL
PEDRO BARACUTAO GARCIA OSPINO
BELSIS ISABELIA TABORDA MOTATO
CANDIDO ANTONIO JIMENEZ HERRERA
ENER ENRIQUE GIRALDO GRANDA
FABIO
CARDONA GOEZ
HERNAN
GUTIERREZ VILLADA
JOSE GREGORIO CASTRO FAJARDO
JOSE IGNACIO SANCHEZ RAMIREZ
PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO
LUIS OSCAR USUGA RESTREPO
LUZ MARY CARTAGENA CEBALLOS
MARINELLY
JOSE GREGORIO CASTRO FAJARDO
JOSE IGNACIO SANCHEZ RAMIREZ
PASTOR LISANDRO ALAPE LASCARRO
LUIS OSCAR USUGA RESTREPO
LUZ MARY CARTAGENA CEBALLOS
MARINELLY
HERNANDEZ OROZCO
NELSON
BENITEZ URREGO
VIANEY DE JESUS HERNANDEZ HERNANDEZ
LUIS ARTURO GARCES BORJA
MIGUEL ANGEL TORRES SANCHEZ
DAGOBERTO
LEAL PALACIO
DIEGO LUIS IBARGUEN OSORIO
DOLLY DEL SOCORRO CARTAGENA GARCIA
EFREN
ESCOBAR TORRES
ERIS
CORDOBA PEREZ
YEFERSON
CORDOBA PARRA
LEOPOLDINO
SALAS MENA
LUZ MARIELA QUINTERO PEREZ
ORLANDO
BENITEZ LADINO
ALEXIS
MANUEL VERTEL
ANIVAL
GALINDO PALACIO
LEIDIS YOHANA QUEJADA ORTIZ
LUIS ALBERTO DE LOS REYES MENDOZA
LUIS ANGEL MOSQUERA WALDO
LUIS MAGDONIO MOSQUERA TORRES
ORLANDO
ZARCO DOJIRAMA
REINEL
ALCIRA SOTELO
RICARDO
PALOMEQUE MURILLO
YARLINTON
MENA RIVAS FANCY MARIA ORREGO MEDINAP á g i n a 14 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
MENA RIVAS FANCY MARIA ORREGO MEDINAP á g i n a 14 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001 5.4. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)
5.4.1. Macrocaso 09 “Crímenes no amnistiables contra pueblos y territorios étnicos en el conflicto armado”
5.4.1.1. Subcaso Chocó42
38. Reseñó que , mediante Auto SRVNH -09/62-01 de 17 de octubre de 202443, programó las diligencias dialógicas de construcción colectiva de verdad para el 5, 6, 8 y 9 de noviembre de 2024, las cuales han sido pospuestas de acuerdo con lo ordenado en los Autos No. SRVNH-09/62-03 de 20 de enero de 202544, SRVNH-09/62-05 de 6 de marzo de 202545 y SRVNH-09/62-07 de 14 de mayo de 2025 46, siendo las últimas fechas fijadas para llevar a cabo estos encuentros el 17 y 18 de junio de 2025.
39. A partir de lo anterior, señaló que:
[…] no se evidencia ninguna afectación a los derechos alegados como vulnerados, debido a que el despacho encargado de la relatoría del subcaso Chocó ha intentado por todos los medios desplegar el principio dialógico para efectos de concretar las fechas de las
vulnerados, debido a que el despacho encargado de la relatoría del subcaso Chocó ha intentado por todos los medios desplegar el principio dialógico para efectos de concretar las fechas de las diligencias, al punto de ser la tercera fecha fijada para estas. Sin embargo, tal como se mencionó en el Auto No. SRVNH-09/62-08 en la etapa actual de los macrocasos a cargo de la SRVR una alteración del cronograma judicial tendría un impacto en toda l a programación del despacho, que debe coordinar actividad judicial relacionada con tres componentes (relativos a los sujetos de competencia de la JEP) y además coordinar la participación de las víctimas47. (sic)
42 Folios 626 a 633. Oficio No. 202503038616 de 10 de junio de 2025. 43 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0062, folios 1 a 12. 44 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0062, folios 142 a 149. 45 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0062, folios 968 a 974. 46 Expediente Legali No. 0001309-16.2021.0.00.0001/0062, folios 1054 a 1063. 47 Folio 630.P á g i n a 15 | 43
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1500620-53.2025.0.00.0001
40. Respecto a lo alegado por los accionantes sobre la simultaneidad de diversas diligencias judiciales fijadas para las fechas en que se llevará a cabo el encuentro dialógico de construcción colectiva de verdad, refirió que:
[…] si hay una coincidencia específica de las fechas de las diligencia para los comparecientes tal situación será analizada en el caso a caso, así como lo referente a restricciones mencionadas en el escrito de tutela, como es el caso de la falta de contact o con un compareciente, o situaciones médicas específicas, las cuales deben ser valoradas de manera individualo por el despacho, poniéndosele previamente en conocimiento de la situación, pero que no ameritan un nueva fecha 48. (sic)
41. Adicional a ello, reiteró que la reprogramación traería consigo una alteración del “cronograma judicial del Subcaso Chocó ”49, por l
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