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JEP - Sentencia SRT ST 142 31 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 142 31 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501558-53.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

SRT-ST-142/2022

Aprobada en Acta No. 026-SUB04/22 Bogotá D.C, treinta y uno (31) de agosto de 2022

Radicación: 1501558-53.2022.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 17 de agosto de 2022

Accionante: Juan Carlos Ríos Gutiérrez Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial de la

Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial Accionados: General, y Secretaría Ejecutiva, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz. La Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el profesional del derecho Fabian Camilo Escudero Gómez quien afirma actuar en representación del señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia1.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, identificado con la cédula

1 Folio No. 2 a 8 del Expediente Legali Página 1 de 17

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2. Accionadas y vinculadas

3. La acción de tutela se dirigió en contra de la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI). Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), la Secretaría Judicial General (SEJUD General), y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente

el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El abogado Fabian Camilo Escudero Gómez identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.117.510.394 Expedida en Florencia – Departamento del Caquetá, abogado en ejercicio y portador de la tarjeta profesional T.P 253.499 del C.S.J., afirmó actuar en representación del señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.079.182.740 y con fundamento en tal mandato formuló acción de tutela, vía correo electrónico, en contra de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

5. Para el efecto manifestó que el señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez hizo parte de la organización insurgente FARC-EP, y en razón a esa militancia, fue privado de la libertad por la comisión de los punibles de fabricación, trafico, y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, así como de homicidio agravado, procesos que se encuentran en los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Primero Penal del Circuito respectivamente (no señaló la ciudad).

6. Indicó que el 21 de diciembre de 2021, le fue asignado el caso del mencionado ciudadano y le fue notificada la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-10572021, mediante la cual se impartieron órdenes encaminadas a desarrollar actividades con la finalidad de continuar con el estudio de los beneficios contemplados en el Ley 1820 de 2016, entre otras,: i) comisionar a la Secretaría

Judicial de la SAI para que, a través del enlace territorial del Departamento de Huila o aquel que hiciera sus veces, el señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez Página 2 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Precisó que, el 25 de abril (no específica el año) como apoderado judicial del señor Ríos Gutiérrez, radicó solicitud ante la SAI, requiriendo información sobre el estado del proceso y el traslado de los resultados obtenidos con ocasión de las órdenes impartidas con la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-2021. Sin embargo, han transcurrido 103 días sin que se le brinde una respuesta,

circunstancia que atenta contra los derechos fundamentales de petición, al debido proceso, derecho de defensa y la administración de justicia, entre otros.

8. Con fundamento en lo antes señalado, formuló las siguientes pretensiones: • Se reconozca la vulneración al derecho fundamental de petición al cual tiene derecho el compareciente en virtud del artículo 23 de la Constitución Política Nacional y demás derechos Constitucionales. • Que se dé respuesta satisfactoria a la petición hecha por el suscrito

2. Trámite procesal

9. El 13 de agosto de 2022, el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez, quien afirmó actuar en representación del señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez, radicó -vía correo electrónico-, acción de tutela en contra de la SAI, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

10. El 17 de agosto de 2022, mediante informe No. 2430 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, realizó el reparto de la acción de tutela de la referencia a la Subsección Cuarta de Conocimiento de Acciones de Tutela2 y en la fecha, la Magistrada responsable del asunto dispuso: PRIMERO: VINCULAR Y CORRER TRASLADO de la acción de tutela a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), La Secretaría Judicial de la SAI 2 Folio No. 25 del Expediente Legali.

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(SEJUD SAI), la Secretaría Judicial General (SEJUD General), y la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para que en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación del presente, se pronuncien sobre los hechos de la tutela y hagan efectivo su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, suministren a este despacho toda la documentación relacionada con los trámites y solicitudes promovidos en dichas instancias en relación con el accionante, incluyendo su trazabilidad, copia de las peticiones y las actuaciones que se hayan realizado en relación con las pretensiones de la acción de tutela, así como las respectivas constancias de envío y notificación personal. Para lo anterior, entréguese copia de la acción de tutela y sus anexos y prevéngase que, en caso de omisión injustificada al requerimiento, se tendrán por ciertos los hechos de conformidad con el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NOTIFICAR el presente trámite constitucional al profesional del derecho Fabian Camilo Escudero Gómez en la dirección electrónica y

teléfono indicados en la solicitud de amparo y REQUERIRLO para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia, allegue el respectivo poder especial conferido por el señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez en los términos establecidos por el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 806 de 4 de junio de 2020, con el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la parte motiva de esta providencia. Así mismo, prevéngase que, en caso de omisión injustificada al referido requerimiento, se declarará improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente del trámite de la presente tutela al señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez en la dirección electrónica y teléfono indicados en la solicitud de amparo.

CUARTO: REQUERIR al señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez para que, en el acto de notificación o a más tardar en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de esta, reconozca y ratifique el escrito de tutela que fue presentado en su nombre por el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez o proceda a rectificarlo, manifestando si es la primera vez que acude a esta acción constitucional para solicitar el amparo de los derechos presuntamente conculcados.

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Así mismo, prevéngase que, en caso de omisión injustificada al referido requerimiento, se declarará improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 19913.

11. El 19 y 23 de agosto de 2022 mediante Informes Secretariales No. 24854 y 25325, la Secretaría Judicial allegó al Despacho encargado, comunicaciones libradas en cumplimiento de lo ordenado en el auto por el cual se avoca conocimiento, señalando que se presentaron respuestas por parte de la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD General, la SEJEP y se precisó que tanto el abogado Fabian Camilo Escudero, como el señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez, no brindaron respuesta a los requerimientos realizados.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD SAI de la JEP6

12. Con Oficio No. SAI18317-2022 de 18 de agosto de 2022, indicó que, de

acuerdo con la consulta realizada a los sistemas de gestión documental y judicial denominados CONTI, y en LEGALI, en especial el expediente digital No. 1501217-61.2021.0.00.0001, se encontró la siguiente información a nombre del accionante: No. Radicado Fecha radicación Fecha asignación SAI 1501217-61.2021.0.00.0001 21/10/2021 • 4/11/2021 Asignada a la SEJUD SAI • 5/11/2021 asignada a Despacho

13. De igual manera realizó una descripción de las actuaciones adelantadas dentro del mencionado radicado de la siguiente manera: Resolución y fecha Decisión SAI-AOI-AS-JCPDispuso ampliar información, imponer régimen de condicionalidad y ordenó 1057-2021 del 3 de materializar la amnistía de iure concedida a los señores Juan Carlos Ríos diciembre de 2021 Gutiérrez y Cesar Augusto Bayamón Sarmiento mediante autos de fecha 23 de mayo de 2017 a 04 de diciembre de 2017 proferidos por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva SAI-AOI-T-JCP-0524Dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación para llevar a 2022 del 13 de mayo cabo la recepción de las declaraciones de los señores César Augusto

de 2022 Bahamón Sarmiento e Isidoro Gutiérrez Canacué. SAI-AOI-T-JCP-0889El despacho reiteró el requerimiento efectuado a la Unidad de Investigación 2022 del 1 de agosto y Acusación mediante resolución SAI-AOI-T-JCP-0111-2022 del 4 de febrero

3 Folios No. 26 a 31 del Expediente Legali 4 Folio No. 199 del Expediente Legali 5 Folio No. 244 del Expediente Legali. 6 Folios No. 50 a 51 del Expediente Legali Página 5 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Finalmente, con relación a solicitudes con radicado CONTI 202201025065 y 202201052070, allegadas al presente asunto, el despacho mediante oficio bajo el número 202202013241 de 18 de agosto de 2022 emitió respuesta al abogado Fabián Camilo Escudero y a su vez la SEJUD le concedió contraseña de acceso al expediente LEGALI 1501217-61.2021.0.00.0001 según lo solicitado, razón por la que consideró que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, por tanto, la petición de amparo debe ser resuelta de manera desfavorable y se desvincular a esa secretaría del trámite. 3.2. Respuesta de la SEJUD General7

15. Con oficio No. OSJ-T-072/2022 de 18 de agosto de 2022, la SEJUD General dio respuesta señalando que la información proporcionada se extrae del Sistema de Gestión Documental CONTI y del Sistema de Gestión Judicial LEGALI, implementado por la JEP.

16. De esta manera, refirió la siguiente información obtenida al consultar en el Sistema CONTI, con el número de identificación y nombre del accionante: Fecha de

Radicado Tipo de Solicitud Fecha de Gestión del Radicación Conti (Referencia Conti) Radicado (Conti) SAI solicitud de información comparecientes: César Augusto 27-04-2022. La SGJ integra e 202201025065 Bahamón SarmientoJuan Carlos 25/04/2022 incorpora en el expediente Ríos Gutiérrez SAI-AOI-AS-JCPlegali 15012176120210000001 1057-2021”

17. Adicionalmente, suministró la información obtenida del Sistema LEGALI

bajo el No. 15012176120210000001: DATOS

NÚMERO DEL PROCESO 15012176120210000001

CLASE Beneficios ASUNTO No especificado PARTES DEL PROCESO Juan Carlos Ríos Gutiérrez y otro ÓRGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto MAGISTRADO Juan José Cantillo Pushaina REPARTO 05-11-2021 SAI Juan José Cantillo 7 Folios No. 167 a 168 del Expediente Legali Página 6 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Pushaina

18. Concluyó que la SAI se encuentra conociendo los asuntos del señor Ríos Gutiérrez, bajo el proceso Legali N° 15012176120210000001, por lo que ninguna solicitud de la accionante pesa sobre la SEJUD General. Igualmente precisó que, de no ser aportado el poder al presente trámite, debe ser rechazado por falta de legitimación en la causa por activa o se desestimen las pretensiones. 3.3. Respuesta de la SAI8

19. Con oficio Radicado Conti No. 202203013806 de 19 de agosto de 2022, la SAI se pronunció frente a los hechos de la demanda e informó lo siguiente:

  1. Con informe de 5 de noviembre de 2021, la SEJUD SAI repartió a ese Despacho copia del Oficio 4510 de 21 de octubre de 2021 por medio del cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva (Huila), remitió copia del proceso penal con radicado No. 418856000600201480011 adelantado contra los señores Bahamón Sarmiento y Ríos Gutiérrez. Sin

embargo, el expediente remitido correspondía al señor Ricardo Miraña Matapi, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.876.019, razón por la cual se contactó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), el cual aclaró que en efecto se trataba de un error. ii. Posteriormente, mediante correo electrónico de 22 de noviembre de 2021, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) remitió copia digital del expediente de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 418856000600201480011 adelantado contra los señores Bahamón Sarmiento y Ríos Gutiérrez por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones. En las piezas remitidas, se encontró que los señores Ríos Gutiérrez y Bahamón Sarmiento fueron beneficiados con la amnistía de iure por parte del Juzgado Tercero de EPMS de Neiva (Huila), respecto del precitado radicado, mediante autos del 23 de mayo y del 4 de diciembre de 2017, respectivamente.

20. De igual manera realizó una descripción de las actuaciones adelantadas dentro del mencionado radicado de la siguiente manera: Resolución y fecha Decisión 8 Folios No. 169 a 172 del Expediente Legali.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501558-53.2022.0.00.0001

SAI-AOI-AS-JCP-1057-2021 del 3 de diciembre de Ampliar información, previo a avocar 2021 conocimiento del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, imponer régimen de condicionalidad y ordenar la materialización de la amnistía de iure concedida por la Jurisdicción ordinaria. Estas órdenes fueron reiteradas mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP-0111-2022 del 04 de febrero de 2022. SAI-AOI-T-JCP-0524-2022 del 13 de mayo de 2022 Se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA para que procediera a llevar a cabo una serie de órdenes judiciales necesarias para la decisión que debe adoptar esta Sala. Estas órdenes se reiteraron con Resolución SAI-AOI-T-JCP-0889-2022 del 01 de agosto de 2022.

21. Con fundamento en lo anterior, indicó que, tanto la solicitud de información referida por el accionante en su escrito de tutela (radicado No. 202201025065) como aquella presentada con posterioridad (radicado No.

  1. fueron contestadas no sólo a través del envío de la contraseña de acceso al expediente Legali realizado por la Secretaría Judicial sino, también, a través del oficio radicado No. 202202013241 en el que, además, se realizó un resumen de las actuaciones realizadas por el despacho en el marco del trámite de ampliación de la información en el asunto de los señores Bahamón Sarmiento y Ríos Gutiérrez que actualmente se encuentra vigente y respecto del cual se dio impulso procesal el día 1º de agosto de 2022. En ese sentido, la SAI no ha vulnerado ningún derecho fundamental al accionante, por lo que se solicitó, denegar el amparo y desvincular a la SAI del presente trámite. 3.4. Respuesta de la SEJEP9

22. Con oficio con radicado Conti 202203013735 de 18 de agosto de 2022, la SEJEP indicó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, verificó que la solicitud objeto de la acción constitucional corresponde al radicado No. 202201025065 de 25 de abril de 2022, la cual fue asignada por la Ventanilla Única a la SEJUD General de manera oportuna; por lo tanto, no hizo tránsito por este órgano de la Jurisdicción, por no ser de su competencia.

23. Igualmente informó haber sido notificada de la resolución SAI-AOI-ASJCP-1057-2021 el 15 de diciembre de 2021 que ordenó a Juan Carlos Ríos Gutiérrez la suscripción del régimen de condicionalidad y con oficio 202203005904 de 12 de abril de 2022, presentó informe de cumplimiento.

9 Folios No. 200 a 203 del Expediente Legali Página 8 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. Con fundamento en lo anterior, señaló que la tutela de la referencia no está llamada a prosperar en lo que respecta a la Secretaría Ejecutiva, toda vez que, de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Gestión Documental, esta realizó la asignación oportuna, por no ser de su competencia, la solicitud presentada por el abogado del señor Ríos Gutiérrez ante la JEP el 25 de abril de 2022. De igual manera, dio cumplimiento a lo ordenado en el ordinal 12° de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-2021 de 3 de diciembre de 2022, por tanto, no ha incurrido en acción u omisión que haya dado lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita en el marco de la acción constitucional de la referencia.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente. 4.1. Aportadas por el accionante.

25. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:

  1. Pantallazo de la petición realizada por el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez10. ii. Copia de la petición realizada por el abogado Fabian Camilo Escudero Gómez ante la SAI11. iii. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-2021 de 3 de diciembre de 202112. iv. Designación del abogado Fabian Camilo Escudero como defensor del señor Juan Carlos Ríos Gutiérrez13. 4.2. Aportadas por la SEJUD SAI.

26. Fueron aportadas copias informales de los siguientes documentos:

  1. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-202114. ii. Régimen de condicionalidad suscrito por Cesar Augusto Bahamón Sarmiento15. iii. Régimen de condicionalidad suscrito por Juan Carlos Ríos Gutiérrez16.
  2. Resolución SAI-AOI-T-JCP-011-202217.
  3. Resolución SAI-AOI-T-JCP-0524-202218. 10 Folio No. 10 del Expediente Legali 11 Folios No. 11 al 13 del Expediente Legali 12 Folios No. 14 a 23 del Expediente Legali. 13 Folio No. 24 del Expediente Legali. 14 Folios No. 53 a 62 del Expediente Legali. 15 Folios 63 a 71 del Expediente Legali. 16 Folios 72 a 80 del Expediente Legali. 17 Folios 115 a 118 del Expediente Legali.

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27. Fueron aportadas copias informales de la siguiente documentación:

  1. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-202122.
  2. Resolución SAI-AOI-T-JCP-011-202223.
  3. Resolución SAI-AOI-T-JCP-0524-202224.
  4. Resolución SAI-AOI-T-JCP-0889-202225.
  5. Respuesta a solicitud de información realizada por el abogado Fabian

Camilo Escudero Gómez26. 4.4. Aportadas por la SEJEP.

  1. Solicitud de información del abogado Fabian Camilo Escudero Gómez27.
  2. Resolución SAI-AOI-AS-JCP-1057-202128.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

28. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos29 y finalidades30 diferentes a los instituidos para la 18 Folios 141 a 144 del Expediente Legali. 19 Folios 152 a 153 del Expediente Legali. 20 Folio No. 156 del Expediente Legali. 21 Folios No. 154 a 159 del Expediente Legali. 22 Folios No. 173 a 182 del Expediente Legali. 23 Folios 183 a 186 del Expediente Legali. 24 Folios 191 a 192 del Expediente Legali. 25 Folios 152 a 153 del Expediente Legali. 26 Folios No. 96 a 198 del Expediente Legali. 27 Folios No. 205 a 207 del Expediente Legali. 28 Folios No. 208 a 217 del Expediente Legali. 29 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que Página 10 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.35-8551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501558-53.2022.0.00.0001 jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.

29. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela- únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

30. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201831, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de competencia en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su

conocimiento. (ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela que no está dirigida expresamente contra la JEP, pero que de manera inequívoca se origina en acciones u omisiones de alguno de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz o controvierte una de sus decisiones, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento. (iii) Cuando la Jurisdicción Especial para la Paz recibe una acción de tutela, independientemente de que esta se encuentre dirigida expresamente en su contra, debe verificar su competencia para conocer de la misma. Sin embargo, no puede acudir a argumentos que desborden las reglas previstas por el artículo 8º transitorio del Título Transitorio de la Constitución. En este sentido, sólo podrá declarar su falta de competencia cuando se advierta de manera inequívoca que el amparo no otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 30 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”. 31 Esta misma posición ha sido reiterada en: Corte Constitucional. Autos 246 de abril, 621 de septiembre de 2018 y Auto 079 de febrero de 2019. Página 11 de 17 bew anigáp

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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .40D462 ogidóc le y 1000.00.0.2202.35-8551051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501558-53.2022.0.00.0001 se dirige a cuestionar cualquier acción u omisión de los órganos que componen la JEP o las providencias judiciales que ella profiera32.

31. En el caso objeto de estudio, se verifica que la acción de amparo se encamina a cuestionar posibles omisiones de la SAI, la SEJUD de la SAI, la SEJUD General y la SEJEP, todas de la JEP, con lo cual, encuentra esta Subsección que tiene competencia para conocer el asunto en virtud del artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y las reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional.

2. Legitimación

32. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política cualquier persona puede interponer acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, cuando sus derechos constitucionales fundamentales resulten vulnerados o amenazados.

33. En desarrollo de lo anterior, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991

establece que la legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se realiza: i) con el ejercicio directo, es decir que quien interpone la acción de tutela es el titular del derecho fundamental alegado; ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo y, iv) por medio de agente oficioso33.

34. Es importante precisar que, en material de tutela, el apoderamiento judicial tiene un doble fundamento jurídico: por una parte, el artículo 86 de la Carta Política, al disponer que la acción de tutela puede ejercerse por cualquiera persona directamente o “por quien actúe en su nombre” y, por otra parte, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que señala que la acción de tutela puede ser adelantada “por sí misma o a través de representante”.

35. Así, el apoderamiento judicial surge del derecho de postulación que establece el artículo 229 de la Constitución y que se desarrolla de manera específica en el artículo 73 del Código General del Proceso que señala que “[l]as personas que hayan de

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