JEP - Sentencia SRT ST 144-01 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 144-01 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500964-68.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN SEGUNDA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-144
Aprobada en Acta No. 048 – SUB02/24 Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 1500964-68.2024.0.00.0001 Asunto Sentencia - Acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y otros Fecha de reparto 15 de julio de 2024 La Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela interpuesta directamente por el señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la paz, la educación, a la reincorporación social y civil, y a la igualdad1. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150096468.2024.0.00.0001 (Expediente Legali). Fls. 27-40.
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.880.134 de Bogotá.
III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
3. La acción de amparo se dirigió contra la SDSJ de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Con el fin de esclarecer los hechos, con base en el principio de oficiosidad, mediante auto SRT-AT-AMG-466 de 16 de julio de 2024 se vinculó a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD SDSJ), a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR), a la Sección de Apelación (SA), a su Secretaría Judicial (SEJUD de la SA) y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), al extremo pasivo del trámite constitucional2.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos3
4. El actor interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos:
5. Señaló que en su contra cursaron los procesos penales con radicado No. “48704, 2015-02155, y 2015-02116”, en de la Jurisdicción Ordinaria (JO), motivo por el cual, fue privado de la libertad hasta octubre de 2017, cuando recuperó su libertad por cuenta de la JEP7.
6. Agregó que, en su tránsito ante la JEP, concurrió a versión voluntaria, en calidad de compareciente con “concepto satisfactorio por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, quien emitió auto de Selección Negativa mediante Auto No. 040 de 23 de 2022”8. Y que ha remitido escritos aclaratorios,
2 Expediente Legali. Fl. 47. 3 Expediente Legali. Fls. 1-40. 4 Expediente Legali. Fl. 28. 5 Expediente Legali. Fl. 28. 6 Expediente Legali. Fl. 29. 7 Expediente Legali. Fl. 31. 8 Expediente Legali. Fl. 31. Página 2 de 32 etneidepxe la redecca araP
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bew anigáp al a adecca ,lasecorp EXPEDIENTE: 1500964-68.2024.0.00.0001 allegando ampliaciones de verdad en los casos en los que participó, y que, como parte de sus compromisos, ha comparecido ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV), lo cual se acreditó positivamente mediante certificación final No. 0100 de febrero de 20229.
7. Expuso que, mientras se encontraba privado de su libertad, realizó estudios profesionales y de posgrado y que, posteriormente, decidió aplicar para cursar estudios de Doctorado en Filosofía en la Facultad de Negocios y Gobierno de la Universidad de Victoria en Wellington (Nueva Zelanda), siendo admitido y becado para cursarlo a partir de agosto del presente año10.
8. Refirió que los mencionados estudios hacen parte del plan de formación personal, como insumo para su propuesta reparadora en la JEP11. Además, expuso que construyó junto con su aplicación, un proyecto restaurativo denominado “EMPRENDIENDO DESDE LA RECONCILIACIÓN”, que pretende brindar a la población campesina del Catatumbo (Norte de Santander), conocimientos básicos para iniciar un negocio. Proyecto que, indicó, fue remitido a la SDSJ y al equipo de seguimiento de medidas reparadoras y restaurativas, sin que a la fecha haya existido repuesta alguna12.
9. Señaló que el 5 de enero de 2024 solicitó a la SDSJ permiso para salir del país con el fin de realizar los mencionados estudios doctorales, el cual fue negado
a través de la Resolución No. 758 de 21 de febrero 2024, determinación que se sustentó en el presunto incumplimiento a su deber de aportar verdad, conclusión que, a su juicio, es errada, pues compareció ante la SRVR, donde rindió varias versiones e, incluso, respondió observaciones de las víctimas.
10. Aseveró que negar un beneficio judicial partiendo de un presunto incumplimiento del aporte a la verdad, cuando el actor ha atendido todos los interrogantes que le han formulado, genera inseguridad jurídica “(…) al desconocer cual estándar de verdad debemos satisfacer en la medida que es valorado por cada una de las salas y secciones de nuestro andamiaje”.
9 Expediente Legali. Fl. 31. 10 Expediente Legali. Fl. 33. 11 Expediente Legali. Fl. 33. 12 Expediente Legali. Fl. 33. Página 3 de 32 etneidepxe la redecca araP
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11. Consideró que la SDSJ, incurrió en un defecto fáctico al emitir una decisión, sin el apoyo probatorio y/o interpretar erradamente los elementos que podrían sustentarlo, al dar por inexistente un aporte que sí brindó; e incluir dentro de los requisitos para salir del país una condición que va más allá de los establecidos en el auto TP-SA 318 de 2019 de la SA13. Agregó que la determinación de la SDSJ vulnera su derecho a la educación y a la garantía de un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico en el marco de su comparecencia ante la JEP.
4.2. Pretensiones
12. El accionante solicitó que: (i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la paz, a la educación, a la reincorporación, y a la igualdad; y
(ii) se ordene revocar la Resolución 758 de 21 de febrero de 2024, y en consecuencia, se le conceda el permiso para salir del país solicitado, en términos que permitan su mejoramiento personal y continuación en el tránsito Jurisdiccional14.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
13. Mediante informe secretarial ACTA.TSR.0000491.2024 de 15 de julio de 202415, fue asignada a esta Subsección, la acción de tutela, en donde, además, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) informó sobre otra acción interpuesta por el señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA ante la JEP, con fecha de reparto de 29 de abril de 202116.
14. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-466 de 16 de julio de
202417, la SR dispuso, entre otras cuestiones: (i) avocar conocimiento de acción de tutela18; y (ii) vincular a la SEJUD SDSJ, a la SRVR, a la SA, a la SEJUD de la SA 13 Expediente Legali. Fl. 34. 14 Expediente Legali. Fl. 39. 15 Expediente Legali. Fl. 41. 16 Expediente Legali. Fl. 41. 17 Expediente Legali. Fls. 42-49. 18 Expediente Legali. Fl. 47. Página 4 de 32 etneidepxe la redecca araP
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15. En atención a que la ponencia inicial presentada no fue aprobada, mediante auto SRT-AT-AMG-563 de 30 de julio de 202422, se reconformó la Subsección, llamando a la siguiente Magistrada que sigue en turno.
16. Comoquiera que la Magistrada convocada manifestó estar impedida23, a
través de auto SRT-AT-005 de 31 de julio de 202424, se le aceptó su impedimento, apartándola del trámite, y se ordenó reconformar la Subsección con el siguiente Magistrado en turno.
17. Finalmente, reconformada la Subsección, la ponencia inicial fue derrotada, razón por la cual, mediante auto SRT-AT-AMG-571 de 31 de julio de 2024, se ordenó dejar el expediente a disposición del siguiente Magistrado en turno25, lo cual se materializó a través del informe secretarial No. ISJ.TSR.0004038.2024 de la misma fecha26.
VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS
REQUERIDAS
18. Dentro del trámite de la acción constitucional, se recibieron las siguientes respuestas durante el traslado concedido: 6.1. Secretaría Ejecutiva de la JEP27
19. A través de oficio con, radicado No. 202403034443 de 17 de julio de 202428, señaló que la orden judicial contenida en la Resolución No. 758 de 21 de febrero de 2024, proferida por la SDSJ, mediante la cual, se negó la autorización de salida
19 Expediente Legali. Fl. 47. 20 Expediente Legali. Fls. 50-57. 21 Expediente Legali. Fls. 58-67. 22 Expediente Legali, Fls. 694-695. 23 Expediente Legali, Fls. 697-699. Manifestación que se realizó el 30 de julio. 24 Expediente Legali, Fls. 701-707. 25 Expediente Legali, Fls. 730-732. 26 Expediente Legali. Fl 733.
27 Expediente Legali. Fls. 68-74. 28 Expediente Legali. Fls. 68-74. Página 5 de 32 etneidepxe la redecca araP
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20. En línea con lo anterior, informó que, mediante oficio No. 202403006270 del 26 de febrero de 202430, la Oficina Asesora de Gestión Documental presentó informe de cumplimiento de la orden judicial, dando cuenta que, luego de realizar la búsqueda de información sobre el señor FORERO MEDINA en la herramienta “Vista Materializada” compartida con Migración Colombia, evidenció que el compareciente cuenta con una restricción vigente de salida del país; sin embargo, se procedió a anotar la orden contenida en la mencionada
Resolución31. 6.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas32
21. Mediante Oficio de 18 de julio de 202433 dicha Sala de Justicia respondió el trámite de la acción de tutela, señalando los procesos penales en contra del tutelante y el trámite que ha surtido ante esta Jurisdicción, destacando que, por medio de Resolución No. 001341 del 18 de septiembre de 2018, esa Sala le requirió la presentación de “una propuesta al régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación a su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas”34 (sic). Asimismo, que, a través de la Resolución No. 2051 de 11 de julio de 2023, la SDSJ remitió por intermedio de la SEJUD SDSJ, un grupo de procesos, incluido el del señor FORERO MEDINA, a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo35.
22. El 05 de enero de 2024, el accionante presentó solicitud de salida del país ante dicha sala de Justicia, señalando que se trata de un viaje de tipo académico, la cual fue resuelta mediante Resolución No. 758 del 21 de febrero de 2024, negando la autorización, por no cumplirse de manera suficiente con los requisitos necesarios para una salida por un período de tiempo prolongado, y
29 Expediente Legali. Fl. 68. 30 Expediente Legali. Fls. 71-74. 31 Expediente Legali. Fl. 69. 32 Expediente Legali. Fls. 75-217. 33 Expediente Legali. Fls. 75-82.
34 Expediente Legali. Fl. 76. 35 Expediente Legali. Fl. 76. Página 6 de 32 etneidepxe la redecca araP
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23. La mencionada resolución fue recurrida por el apoderado del compareciente, por lo cual, el 5 de abril de 2024 se concedió el recurso de apelación ante la SA, instancia que, mediante Auto TP-SA-1721 del 26 de junio de 2024, confirmó en su integralidad la decisión tomada37.
24. Seguidamente, se refirió a algunos argumentos relacionados con las pretensiones del tutelante. El primero de ellos, se centra en la solicitud de revocatoria de la Resolución No. 758 “por ausencia de decisión del recurso de segunda instancia”; no obstante, la SDSJ puntualiza que la impugnación ha sido resuelta por la SA confirmando en su integralidad la negativa de la salida del país, al
establecer que ello imposibilitaría que el señor FORERO MEDINA continúe cumpliendo las obligaciones que, como compareciente de la JEP, le asisten con las víctimas. Puntualizó que era una decisión en firme, frente al cual “(…) no exist[e] ningún mecanismo que permita reactivar esa ruta, ni mucho menos avalar que la acción de tutela se utilice como una tercera instancia o un recurso adicional para reabrir un debate jurídico que fue resuelto en un proceso transicional”38. (sic) (negrilla y subraya propia del texto).
25. En segundo lugar, frente a la presunta arbitrariedad de la decisión negativa de la SDSJ, señalada por el actor, de carente de motivación y violatoria de sus derechos; señaló que la Sala realizó un ejercicio judicial acorde a las circunstancias legales y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, en donde se valoraron argumentos y soportes probatorios conforme a los requisitos establecidos en la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018, que reglamentó el trámite de salida del país en estas eventualidades. Adicionó, citando el auto TPSA 1721 de 2024, las contribuciones del accionante, las cuales se califican como insuficientes de cara a autorizar su salida del país para un viaje de larga duración que imposibilitaría que continúe con el cumplimiento de sus obligaciones con las víctimas y con la justicia transicional.
36 Expediente Legali. Fl. 77. 37 Expediente Legali. Fl. 77. 38 Expediente Legali. Fl. 78. Página 7 de 32 etneidepxe la redecca araP
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26. En tercer lugar, en cuanto a la afirmación del actor de que, al no tener aún la decisión de segunda instancia, el recurso que fue interpuesto no resulta efectivo para garantizar sus derechos; la SDSJ señaló que, a través de Auto TPSA 1721 del 26 de junio de 2024, la SA resolvió la controversia planteada, haciendo entonces que exista pronunciamiento de fondo debidamente notificado, y que con ello se haya configurado una carencia actual del objeto por hecho superado39.
27. Finalmente, señaló que, con la negativa de salida del país, no se está vulnerando el derecho fundamental de educación, pues su calidad de compareciente de esta Jurisdicción, demanda la realización de una ponderación de derechos con las garantías que les asisten a las víctimas de todos los procesos por los que debe someterse a la JEP. Por lo expuesto, aseveró que resulta claro que la mencionada Sala de Justicia no ha incurrido en alguna vulneración de las
garantías fundamentales que el accionante refiere, por lo cual solicitó no tutelar los derechos esgrimidos y despachar de manera desfavorable la acción constitucional invocada. 6.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas40
28. A través de oficio de 18 de julio de 202441, expuso que sobre las actuaciones del señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA en la SRVR, en el marco del Macrocaso 03. Después de realizar un resumen detallado, concluyó que el señor tutelante concurrió de manera diligente al llamamiento de versión voluntaria realizado en el marco del subcaso Norte de Santander del referido Macrocaso42.
29. Por otra parte, en lo referente al aporte a la verdad del señor FORERO MEDINA, indicó que existió un interés del compareciente en contribuir con la verdad, ya que en la diligencia de versión voluntaria, aportó una descripción clara y detallada, útil para: (i) el esclarecimiento del patrón de macrocriminalidad determinado en el auto ADCH 125 del 2021, en relación con el fenómeno de la presión para presentar bajas en combate; (ii) la individualización de las
39 Expediente Legali. Fl. 82. 40 Expediente Legali. Fls. 218-637. 41 Expediente Legali. Fls. 218-227. 42 Expediente Legali. Fl. 221. Página 8 de 32 etneidepxe la redecca araP
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30. Por lo anterior, decidió emitir concepto de favorabilidad respecto de la contribución a la verdad hecha por el compareciente FORERO MEDINA, en la diligencia de versión voluntaria, adelantada el 20 de septiembre de 2018.
Asimismo, en consideración de lo expuesto, solicitó desvincular a la SRVR del presente trámite44. 6.4. Secretaría Judicial de la Sección de Apelación45
31. El 18 de julio de 2024 contestó la acción de tutela manifestando que la
SEJUD SDSJ, el 15 de abril de 2024 remitió el expediente con radicado Legali No. 0000561-76.2024.0.00.0001, con el propósito que la SA resolviera el recurso de apelación formulado por el apoderado del señor FORERO MEDINA, contra la Resolución No. 758 del 21 de febrero de 2024 proferida por la SDSJ46, lo cual tuvo lugar, posteriormente, a través del Auto No. TP-SA 1721 de 26 de junio de 2024, en el que confirmó la providencia de la Sala de Justicia, mediante la cual, se negó el permiso de salida del país por tres años y, en segundo lugar, no acceder a la petición de resolver su situación jurídica definitiva47.
32. Por otro lado, señaló que, mediante oficio No. TP-SA-RAR-661 de 12 de
julio de 2024, por el Despacho No. 5 procedieron con la devolución a la locación de la SEJUD de la SA del expediente No. 0000561-76.2024.0.00.0001, llevando a 43 Expediente Legali. Fl. 225. 44 Expediente Legali. Fl. 227. 45 Expediente Legali. Fls. 638-668. 46 Expediente Legali. Fls. 666 y 668. 47 Expediente Legali. Fl. 667. Página 9 de 32 etneidepxe la redecca araP
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33. En consecuencia, señaló que la SEJUD de la SA, ha cumplido con cada uno de los trámites pertinentes para el cumplimiento del Auto TP-SA 1721 de 26 de junio de 2024, por lo tanto, al no haber acción u omisión imputable a esa dependencia, solicitó respetuosamente la desvinculación de la presente acción de tutela49. 6.5. Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas50
34. A través de oficio con radicado No. 202403033942 de 19 de julio de 2024, indicó que, en el expediente electrónico No. 9001068-88.2018.0.00.0001, se sigue el proceso de sometimiento respecto del accionante, en el que obra a folios 4095 a 4109, la Resolución No. 758 del 21 de febrero de 2024, allegada en copia por el accionante. En cumplimiento de dicha decisión judicial se emitieron, entre otros, los oficios tendientes a surtir la notificación personal de la Unidad Especial Administrativa de Migración Colombia, esto es, OFICIOSJ.SDSJ.0005946.2024 y OFICIOSJ.SDSJ.0005947.2024 del 23 de febrero de 2024, dirigidos a Migración
Colombia51.
35. También expuso, que teniendo en cuenta que la pretensión del accionante es eminentemente de resorte judicial, en nada puede interferir esa Secretaría Judicial, en la decisión referente al permiso de salida del país, dado que no le asiste competencia para tal efecto, aunado a que ha cumplido con sus funciones misionales, por lo tanto, solicitó la desvinculación de la acción constitucional, al carecer de legitimación en la causa por pasiva en el asunto52. 6.6. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz53
36. Por medio de Oficio de 17 de julio de 2024, procedió a atender el requerimiento, mencionando que el recurso de apelación contra la Resolución
48 Expediente Legali. Fl. 668. 49 Expediente Legali. Fl. 668. 50 Expediente Legali. Fls. 669-676. 51 Expediente Legali. Fl. 669. 52 Expediente Legali. Fl. 670. 53 Expediente Legali. Fl. 677-693 Página 10 de 32 etneidepxe la redecca araP
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No. 758 de 2024, fue remitido a la SEJUD de la SA, procedente de la SEJUD SDSJ, mediante oficio SDSJ.0011444.2024 del 15 de abril de 2024.
37. Agregó que, posteriormente, la SEJUD de la SA, mediante acta de reparto
No. 5452 del 19 abril de 2024, asignó al Despacho No. 5 el conocimiento del recurso de apelación y, mediante Auto TP-SA-1721 del 26 de junio del 2024, la SA resolvió el referido recurso de apelación, confirmando la Resolución No. 758 del 21 de febrero de 2024.
38. Indicó que, tras culminar el trámite de firma del Auto TP-SA-1721 de 2024, el Despacho sustanciador remitió el expediente a la SEJUD de la SA, mediante oficio TP-SA-RAR-661 del 12 de julio de 2024, para efecto de su notificación y cumplimiento.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
39. El actor, las entidades accionadas y los órganos vinculados allegaron junto al escrito de tutela y las correspondientes respuestas, los siguientes elementos probatorios relevantes para el presente trámite: • Escrito de 5 de enero de 2024 del señor CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA dirigido a la SDSJ en donde solicita autorización para la salida del país para realizar estudios doctorales54. • Carta de invitación y aceptación del programa de Doctorado en Filosofía de la Facultad de Negocios y Gobierno de la Universidad de Victoria en Wellington (Nueva Zelanda)55. • Resolución No. 758 de 21 de febrero de 2024, proferida por la SDSJ56.
54 Expediente Legali. Fls. 2-7. 55 Expediente Legali. Fls. 8-10. 56 Expediente Legali. Fls. 11-25. Página 11 de 32 etneidepxe la redecca araP
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114 de 202463 • Acta de Reparto No. 5452 de 19 de abril de 2024, de la SEJUD de la SA64. • Oficios de Comunicación con acuses de entrega a la SRVR, los sujetos procesales e intervinientes del Auto de Ponente No. TP-SA-RAR 142 de 11 de mayo de 202465. • Oficios de cumplimiento, correo informativo con acuses de entrega de los sujetos procesales e intervinientes del Auto No. TP-SA 1721 de 26 de junio de 202466. • Estado No. SJ.SA.0000126.2024 del 17 de julio de 2024, de notificación del auto TP-SA 1721 de 26 de junio de 202467. 57 Expediente Legali. Fls. 671-673. 58 Expediente Legali. Fls. 674-676 59 Expediente Legali. Fls. 71-74. 60 Expediente Legali. Fls. 206-217 y 681-691. 61 Expediente Legali. Fls. 228-511. 62 Expediente Legali. Fls. 512-550. 63 Expediente Legali. Fls. 551-637. 64 Expediente Legali. Fl. 653 y 680. 65 Expediente Legali. Fls. 654-657. 66 Expediente Legali. Fls. 639-651. 67 Expediente Legali. Fl. 652. Página 12 de 32 etneidepxe la redecca araP
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VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer la acción de tutela
40. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela69, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que, presuntamente, vulneren o amenacen los derechos fundamentales del accionante70; y, (ii) contra las providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al interior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado71.
41. De la misma manera, la Corte Constitucional ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia, la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que éste se dirige
de manera inequívoca en contra de uno de los órganos que componen esta jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera72. Por ello, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera 68 Expediente Legali, Fls 734-765. 69 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT-ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018. 70 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 71 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de
2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 72 Corte Constitucional, Auto A-644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, Autos A-400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018.
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42. Ahora bien, en el caso sub examine, de los hechos expuestos en la tutela, se advierte que la SR es competente, de manera inequívoca, para su conocimiento, de acuerdo con lo advertido en el auto SRT-AT-AMG-466, de 16 de julio de 2024, mediante el cual se avocó conocimiento del presente asunto, al establecerse que la acción se dirigía en contra de la SDSJ, que es un órgano de la JEP. 8.2. Examen de procedibilidad de la acción de tutela
43. La Subsección constató, a través del informe remitido por la SEJUD de la SR, que el señor FORERO MEDINA ya había tramitado
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