JEP - Sentencia SRT ST 150 2024-09 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 150 2024-09 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-150/2024 Aprobada en Acta No. 044-SUB04/24 Bogotá D.C, nueve (9) de agosto de 2024
Radicación: 1501047-84.2024.0.00.0001
Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 30 de julio de 2024
Accionante: Hernando Pérez Procuraduría General de la Nación (PGN), Secretaría Ejecutiva, (SEJEP), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), Sala de Reconocimiento de Verdad, de Accionada y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y vinculadas: Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Hernando Pérez, actuando a nombre propio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante Página 1 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. El señor Hernando Pérez, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.776.520.
2. Accionadas y vinculadas
3. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida por el señor Pérez se ha dirigido de forma expresa contra la Procuraduría General de la Nación (PGN) por la presunta omisión en la que ha incurrido dicha entidad tanto para atender al derecho de petición interpuesto el 19 de junio de 2024, como para actualizar los registros asociados al señor Hernando Pérez en las bases de datos cuya administración está a su cargo.
4. No obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en consonancia con las pruebas que obran dentro de dicha solicitud, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar el contradictorio, en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la
Ley 1564 de 2012, se ordenó la vinculación de la Secretaría Ejecutiva, (SEJEP), la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI), la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) y, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD de la SRVR), todas de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. En el escrito de tutela, el accionante dirige los señalamientos contra “la Procuraduría General de la Nación dirigida actualmente por la Dra. Margarita Leonor Cabello Blanco”1 al considerar que ha afectado sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data en razón a que, el pasado 19 de junio de 2024, elevó un derecho de petición ante la referida PGN y, a la fecha, no ha recibido contestación alguna.
6. Sobre su situación jurídica, relató que el 14 de diciembre de 2006, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, lo condenó penalmente por los delitos de homicidio múltiple agravado, terrorismo, daño en bien ajeno, lesiones personales agravadas y rebelión.
1 Expediente Legali. Folio No. 13. Página 2 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Afirmó que, con auto de 9 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto de EPMS de Tunja, Boyacá, le concedió la libertad condicional (LC) definida en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 y ordenó, el levantamiento de las órdenes de captura que se hubiesen emitido por razón de la presente condena, a su nombre.
8. Mencionó que, el 1º de abril de 2024, con Radicado No. 202402007266, la JEP le informó a la PGN sobre su situación de persona en proceso de reincorporación.
9. Señaló que, en vista de que la PGN no ha actualizado sus antecedentes disciplinarios, el 13 de marzo de 2024, elevó derecho de petición ante dicha autoridad, en el que puso de presente que han transcurrido más de veinte (20) años desde que fue capturado por la condena impuesta y que, el 18 de marzo de 2024, la PGN le contestó que no había recibido información de autoridad judicial competente señalando el cumplimiento de la sanción penal con número de SIRI 201120269.
10. Prosiguió narrando que, en virtud de la respuesta recibida, le solicitó a la
JEP notificar a la citada entidad lo relativo a su situación jurídica y, reiteró que, el 1º de abril de 2024, esta Jurisdicción, hizo lo respectivo a través del Radicado 202402007266 con destino a la PGN.
11. Indicó que, al tener conocimiento de que la PGN contaba con la información suficiente para actualizar sus antecedentes disciplinarios bien con la anotación de prescripción o la de cumplimiento de la sanción, el 19 de junio de 2024, presentó un nuevo derecho de petición dirigido a dicha autoridad del orden nacional, para que procediera de conformidad.
12. Concretó que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no ha obtenido contestación alguna de parte de la PGN, por lo que consideró que sus derechos de petición, debido proceso y habeas data se han visto afectados por dicha entidad y acotó lo siguiente: la falta de celeridad frente a la correspondiente actualización del certificado de antecedentes por parte de la PGN afecta nos solo los derechos mencionados, sino que, entre otros, me priva de la posibilidad de participar como cualquier otro ciudadano a convocatorias laborales de manera formal vulnerándose con ello el principio de igualdad ya que el certificado de antecedentes es uno de los requisitos solicitados para Página 3 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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etsE .A5D0C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.48-7401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001 acceder a un trabajo formal (sic)2.
13. En este orden, solicitó, se reconozca su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que la PGN le brinde respuesta al derecho de petición incoado y actualice sus antecedentes disciplinarios con ocasión del cumplimiento de la pena que le fue impuesta.
2. Trámite procesal
14. El 26 de julio de 2024, se allegó al correo institucional de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) info@jep.gov.co, la solicitud de amparo elevada por el señor Hernando Pérez 3 por remisión que hiciera el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Medellín, Antioquia.
15. El 30 de julio de 2024, a través del informe secretarial ACTA.
TSR.0000507.20244, la Secretaría Judicial de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
16. El 1º de agosto de 2024, la Subsección Cuarta de la SR profirió el Auto SRT-AT-GAR-5735 a través del cual dispuso, entre otras, i) avocar conocimiento de la acción de tutela y, ii) vincular y correr traslado de la acción constitucional
a la PGN, la SEJEP, la SAI, la SEJUD de la SAI, la SRVR y la SEJUD de la SRVR, estas últimas de la JEP6.
17. El 5 de agosto de 2024, mediante Informe Secretarial No.
ISJ.TSR.0004092.20247 la Secretaría Judicial de la SR comunicó al despacho sustanciador las respuestas aportadas por la SAI8, la SEJUD de la SAI9, la PGN10, la SEJUD de la SRVR11, la SRVR12 y la SEJEP13.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 2 Expediente Legali. Folio No. 15. 3 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 33. 4 Expediente Legali. Folio No. 34. 5 El referido proveído fue suscrito por la magistrada que conforma la Subsección Cuarta, dado que quien la preside, se encontraba en situación administrativa. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 35 a 39. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 362 a 363. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 76 a 113. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 114 a 169. 10 Expediente Legali. Folios Nos. 170 a 205. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 208 a 216. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 217 a 272. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 275 a 361.
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18. Mediante Oficio 202403038122 de 1° de agosto de 2024, la Sala de justicia señaló que conoció del asunto del señor Pérez, quien fue condenado en la jurisdicción ordinaria dentro del proceso penal No. 050013107005200400132, por los delitos de homicidio múltiple agravado, lesiones personales agravadas, terrorismo, daño en bien ajeno agravado y rebelión; asimismo, indicó que, por estas dos últimas conductas, le fue concedida la amnistía de iure.
19. Agregó que, el 6 de agosto de 2021, se le asignó el asunto y que, el 31 de mayo de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-RC-PMA-297-2023, resolvió, prima facie, declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio múltiple agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo y, en consecuencia, dispuso la remisión del asunto a la SRVR, que tiene a cargo el macro caso 10. Dicha decisión le fue comunicada al juez de ejecución de penas a
efectos de que realizara los trámites para la eliminación de las órdenes de captura emitidas por los delitos por los que se le concedió el tratamiento especial al señor Pérez. Señaló que, esta providencia quedó en firme sin que fuese recurrida.
20. En cuanto a las pretensiones de la tutela, la Sala indicó que, el actor dirigió sus señalamientos contra la PGN, relató que interpuso ante ella un derecho de petición con el que pretende sea eliminada la inhabilidad que se le impuso dentro del proceso penal No. 050013107005200400132. Agregó que, la respuesta a la solicitud debe provenir de la PGN.
21. Precisó que, el actor señaló en la tutela que eliminación de antecedentes, en concreto de la inhabilidad, se funda en el cumplimiento de la pena, cuestión que no es del resorte de la Sala pues no tiene la competencia para determinar si el señor Pérez ha cumplido o no con la pena ordinaria, pues esto es una facultad del Juzgado de Ejecución de Penas, encargado de la vigilancia de la sanción.
22. Aseveró que, a la fecha, el señor Pérez goza de la suspensión de la sanción de inhabilidad prevista en el artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017, beneficio que se mantiene hasta que se la SRVR resuelva de forma definitiva su situación jurídica.
23. Consideró que la Sala no ha afectado derecho fundamental alguno del accionante y que no es la competente para resolver de fondo la petición elevada 14 Expediente Legali. Folios Nos. 76 a 113.
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24. En respuesta allegada a este Despacho, a través de Oficio SJ.SAI.19284.2024 de 1° de agosto de 2024, la SEJUD de la SAI señaló que consultó los Sistemas de Gestión Documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, a partir del expediente bajo el radicado No. 150084345.2021.0.00.0001, asociado al actor y halló lo siguiente:
RADICADO FECHA DE FECHA DE ASIGNACIÓN A RADICADO SAI 1500843-45.2021.0.00.0001 02/08/2021 03/08/2021 Asignada por la Solicitud de beneficios del SEJUD General. señor Hernando Pérez C.C. 71.776.520
25. En esta línea, ilustró sobre las actuaciones judiciales que se surtieron
dentro del expediente referido e inició señalando que, el 6 de agosto de 2021, le fue asignado a un despacho de la SAI.
26. Seguidamente afirmó que, con Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-464-2021 y SAI-AOI-AS-PMA-415-2022 de 21 de septiembre de 2021 y 23 de junio de 2022, respectivamente, el despacho a cargo dispuso la recopilación de información con relación al trámite de beneficios del señor Pérez. Las decisiones mencionadas fueron comunicadas oportunamente en las fechas indicadas, respectivamente.
27. Narró que, el 31 de mayo de 2023, con Resolución SAI-AOI-RC-PMA297-2023, la SAI declaró, prima facie, la no amnistiabilidad de los delitos de homicidio múltiple agravado, lesiones personales agravadas y terrorismo por las que se condenó al señor Pérez, remitió el asunto por competencia a la SRVR e impuso el régimen de condicionalidad al compareciente. La decisión fue notificada el 1º de junio de 2023 y el 20 de junio de 2023, el compareciente remitió el referido régimen debidamente suscrito.
28. Relató que, el 17 de agosto de 2023, con oficios OFICIOSJ.SAI.0018060.2023, se remitió copia espejo del proceso en 15 Expediente Legali. Folios Nos. 114 a 169.
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29. Por último, señaló no haber afectado derecho alguno del actor, solicitó se despache de manera desfavorable la tutela y se le desvincule del trámite. 3.3. Respuesta de la PGN16
30. Mediante comunicación allegada bajo el radicado No. 202401062194, inicialmente, la entidad se refirió la situación fáctica y a las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor Pérez. Luego, refirió que, el pasado 19 de junio de 2024 (radicado E-2024-395690), el accionante elevó una petición ante la PGN, la cual le fue asignada al grupo del sistema de información de registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI.
31. Agregó, haber indagado sobre el trámite impartido en el registro SIRI, y obtuvo reporte en el que se indicó que el 1º de agosto de 2024, se emitió el oficio
DRSCI-2259-JMCC3, con el que ofreció la respuesta requerida, en aplicación a los términos previstos en los artículos 56 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual le fue comunicado al accionante a la dirección de correo electrónico suministrada por este en la solicitud.
32. Señaló que, con la comunicación remitida, se extinguió la afectación al derecho del accionante, la cual se originó por circunstancias involuntarias que impidieron atenderla dentro del término legalmente previsto.
33. Prosiguió, ilustrando sobre el estado actual de las anotaciones registradas
a nombre del accionante en el Sistema SIRI, así: SIRI Docume Sanciona Proceso Fecha Autoridad Sancion nto do ejecutor 1ra es sanciona ia instancia do 2011202 71776520 Hernando 05001310700520040 10/09/20 Juzgado 5 Prisión 69 Pérez 0132 08 Penal del inhabilid Circuito ad para Especializa el doejercicio Medellín de (Antioquia) derechos 16 Expediente Legali. Folios Nos. 170 a 205. Página 7 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001 y funcione s públicas, Multa en SMLMV (Ley 599 de 2000).
34. Aunado a esto, indicó que, en el registro SIRI No. 201120269, recibido por el Grupo SIRI de parte del Juzgado Tercero de EPMS de Tunja, Boyacá, comunicando que, dentro del radicado penal No. 050013107005200400132, al señor Pérez se le impusieron las penas principales de prisión de 480 meses y la de multa y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, mediante sentencia del Juzgado 5 Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, y que cobró ejecutoria el 10 de septiembre de 2008.
35. Igualmente, mencionó que, en el mismo registro SIRI No. 201120269, el 8 de abril de 2024, la División SRSCI registró la suspensión prevista en el artículo 20 del AL 01 de 2017, luego de que la SEJEP le reportara lo pertinente y copió la captura de pantalla de la información que figura en el sistema.
36. Es así como, el Grupo SIRI precisó que, las sanciones principales y accesorias que figuraban en el registro SIRI No. 201120269, estarían visibles y públicas desde la fecha de ejecutoria, hasta su vencimiento, es decir, el 9 de
septiembre de 2048 o hasta que la autoridad que vigila su cumplimiento, determine su vencimiento. Adicionalmente, especificó que, la anotación de la sanción penal y la inhabilitación del artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, están suspendidas en el certificado de antecedentes que genera la consulta a nombre del actor, dada la actualización que hiciera la División DRSCI el pasado 8 de abril de 2024, en razón a la información de sometimiento comunicada por la SAI.
37. De esta forma, evidenció el resultado que arroja la consulta en el Sistema SIRI sobre los antecedentes disciplinarios del señor Pérez y, por otro lado, puntualizó que, la PGN no ha recibido información proveniente de la autoridad judicial que vigila la pena del señor Pérez, referida a la extinción de las sanciones por prescripción, de manera que no puede incluir esto en las anotaciones a su cargo.
38. Frente a la señalada afectación al derecho al habeas data, el Grupo SIRI hizo alusión a sus competencias y facultades legales y precisó que, no se le Página 8 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001 puede atribuir tal vulneración ya que, son las entidades públicas las llamadas a mantener información real, cierta e imparcial y con relación al sistema SIRI a cargo de la PGN indicó que, la información allí contenida tiene un uso legítimo y legal para definir las inhabilidades emanadas de la potestad sancionadora del Estado y buscan proteger el interés general y los principios de la función pública.
39. En lo que atañe al derecho fundamental de petición cuya tutela se solicita, apuntó que la afectación obedeció a “una situación que escapó a los controles que la División DRSCI”17 que incidió en los términos previstos para ofrecer respuesta, además, que una vez conoció la solicitud, le dio respuesta clara y de fondo en el menor tiempo posible y la remitió al correo electrónico suministrado por el peticionario, por lo que consideró, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado.
40. En concreto, sobre lo que peticionó el señor Pérez, la PGN señaló que el certificado de antecedentes ordinario contiene información veraz, exacta y comprobable con arreglo a la Ley y, por último, requirió que el juez de tutela declare la carencia actual de objeto por hecho superado, no atribuya ningún tipo de responsabilidad a la Entidad ya que contestó de fondo la petición del accionante y no ha afectado ningún otro derecho del accionante. 3.4. Respuesta de la SEJUD de la SRVR18
41. A través de Oficio SJ.SRVR.0022089.2024 de 2 de agosto de 2024, la
dependencia secretarial hizo alusión a los hechos y pretensiones de la acción de tutela, seguidamente se pronunció acerca de la vinculación que se hiciere al trámite, señaló que considera que no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva y lo sustentó en jurisprudencia de la Corte Constitucional.
42. En concreto, indicó que no está llamada a pronunciarse sobre las pretensiones del señor Pérez quien echa de menos la respuesta de una petición que no es de su competencia puesto que, primero, no tuvo conocimiento de esta y segundo, no tiene las facultades para resolverla de fondo.
43. Agregó que, consultado el sistema de gestión documental – Conti a partir de los datos del actor, halló los siguientes radicados:
Radicado 202401024056 17 Expediente Legali. Folio No. 178. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 208 a 216. Página 9 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001
Fecha 2024/03/19 Asunto El defensor del Señor Hernando Perez allega solicitud de envío de oficios para la suspensión de inhabilidades, sanciones y antecedentes; adjunta actas Nos. 100396 y 502562. Trámite impartido Remitido directamente por Ventanilla Única al Departamento de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP, para el trámite correspondiente.
44. Aunado a esto, relacionó el historial de comentarios y movimientos referidos al citado Radicado. En otro aspecto, relacionó lo que respecta al
Radicado No. 202402007264, así: Radicado 202402007264 Fecha 2024/04/01 Asunto RESPUESTA SOLICITUD. Que la SEJEP se sirva oficiar a las autoridades, tales como: PONAL, PGN, INPEC, SIJIN, CTI, etc., con el fin de que se sirvan realizar la actualización de registros de la base de datos sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades que se encuentran con vigencia en su contra. Trámite impartido Este radicado corresponde a la respuesta ofrecida al Radicado Conti 202401024056, suscrita por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP, dirigida al señor Hernando Pérez y a su apoderado. En el historial de comentarios se indica que esta respuesta fue enviada por Ventanilla Única al correo electrónico del apoderado del accionante el 03/04/2024. En el radicado se anexa el correspondiente certificado de notificación electrónica.
45. Acotó el historial de comentarios que figuran en el sistema frente al citado Radicado No. 202402007264.
46. En otro punto, se pronunció sobre el Radicado No. 202402007265, en
estos términos: Radicado 202402007265 Fecha 2024/04/01 Asunto RESPUESTA SOLICITUD. Que la SEJEP se sirva oficiar a las autoridades, tales como: PONAL, PGN, INPEC, SIJIN, CTI, etc., con el fin de que se sirvan realizar la actualización de registros de la base de datos sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades que se encuentran con vigencia en su contra. Página 10 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001
Trámite impartido Este radicado contiene oficio suscrito por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP, dirigido al Coordinador del Grupo SIRI de la PGN con información del señor
HERNANDO PEREZ.
En el historial de comentarios se indica que esta respuesta fue enviada por Ventanilla Única al correo electrónico
lineadirecta@policia.gov.co, el 03/04/2024. En el radicado se anexa el correspondiente certificado de notificación electrónica.
47. Apuntó, de igual forma, el historial de comentarios que figuran en el sistema frente al citado Radicado No. 202402007266.
Radicado 202402007266 Fecha 2024/04/01 Asunto RESPUESTA SOLICITUD. Que la SEJEP se sirva oficiar a las autoridades, tales como: PONAL, PGN, INPEC, SIJIN, CTI, etc., con el fin de que se sirvan realizar la actualización de registros de la base de datos sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades que se encuentran con vigencia en su contra. Trámite impartido Este radicado contiene oficio suscrito por la Jefe de Conceptos y Representación Jurídica de la SEJEP, dirigido a la PONALAntecedentes Judiciales, con el asunto: Traslado solicitud de suspensión de antecedentes penales. En el historial de comentarios se indica que esta respuesta fue enviada por Ventanilla Única al correo electrónico lineadirecta@policia.gov.co, el 03/04/2024. En el radicado se anexa el correspondiente certificado de notificación electrónica.
48. De lo enunciado, la SEJUD de la SRVR destacó que ninguno de los citados Radicados hizo tránsito por esa dependencia pues los tramitó de forma directa el departamento de Conceptos y representación Jurídica de la SEJEP.
Igualmente, aclaró que, luego de consultar los Sistemas misionales, no halló
petición alguna del señor Pérez referida a las pretensiones de la tutela, que le hubiese sido asignada.
49. En otro aspecto, indicó que, luego de consultar el Sistema de Gestión Judicial – Legali encontró el expediente No. 001857-41.2021.0.00.0001, referido al proceso penal ordinario No. 0013107005-2004-00132 asociado al accionante.
Sobre el particular, puntualizó que, por disposición de la Resolución SAI-OIRC-PMA-297-2023 del 31 de mayo de 2023, el proceso fue remitido por competencia a la SRVR quien tiene a cargo el macro caso 10. Página 11 de 28 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001
50. En este orden, refirió no ser la responsable por acción u omisión de afectación alguna a los derechos alegados por el señor Pérez, toda vez que, según lo expuso, los señalamientos guardan relación con la ausencia de respuesta a una petición sobre la que esa Secretaría no tuvo conocimiento y,
que, de haber conocido, tampoco sería competente para resolver.
51. Por último, solicitó se desvincule a la SEJUD de la SRVR del presente trámite constitucional. 3.5. Respuesta de la SRVR19
52. Por su parte, la sala de justicia, mediante radicado No. 202403038717 de 2 de agosto de 2024, solicitó su desvinculación y que se declare que no ha afectado derecho alguno del señor Pérez.
53. Lo anterior, por considerar que, el accionante aún no es compareciente ante el macro caso 10, pues no ha sido llamado a rendir versión voluntaria, sin embargo, mediante Resolución de SAI-AOI-RC-PMA-297-2023 de 19 de octubre de 2023 de la SAI, el asunto le fue asignado a un despacho que es co-relator de dicho asunto y citó apartes de lo resuelto en el proveído por medio del cual se ordenó la remisión.
54. Precisó que, conforme a lo dispuesto por la SAI en la mencionada decisión, esta le concedió al señor Pérez el beneficio de LC respecto del proceso penal por el que fue condenado y, además, continúa tramitando el estudio de los beneficios provisionales y definitivos a los que hubiere lugar.
55. Mencionó que, recibió el Radicado 202401048620, mediante el cual el apoderado judicial del señor Pérez requirió el acceso al proceso que cursa en la SRVR, lo cual fue atendido favorablemente mediante Auto JLR No. 451 de 2024, lo cual pone de manifiesto que las pretensiones del presente recurso de amparo no guardan relación con dicha petición.
56. Relató que, luego de consultar la página web de la PGN, encontró que los
antecedentes allí registrados a nombre del actor están suspendidos de conformidad con el artículo 20 del AL 01 de 2017.
57. Seguidamente, la SRVR aludió a algunas de las actuaciones judiciales desarrolladas y anunció las que se encuentran previstas a futuro dentro del macro caso 10, luego de haber sido avocado, para señalar que, esa Magistratura 19 Expediente Legali. Folios Nos. 218 a 272.
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ORAPMA AIROLG rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A5D0C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.48-7401051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501047-84.2024.0.00.0001 no conoce de expedientes individuales y que, las remisiones efectuadas se fundamentan en lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1957 de 2019. No obstante, la SAI, le remite expedientes en virtud del artículo 81 de la misma Ley y lo señalado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la sentencia interpretativa SENIT 2/2019, las cuales se abordan de conformidad con las competencias estatutarias de esa Sala, atendiendo las facultades de
priorización y organización de las tareas que les corresponden.
58. Así mismo, acotó que, dentro de este macro caso 10, la SRVR ha priorizado a los máximos responsables. De lo anterior se desprende que, los asuntos individualmente remitidos, harán parte del universo de personas con
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