🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT-ST-151 13-mayo-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT-ST-151 13-mayo-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 2019340020600144E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA

SRT-ST-151/2019

Aprobada en Acta No. 011-SUB06/19 Bogotá D.C, trece (13) de mayo de 2019

Radicación: 2019340020600182E Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 23 de abril de 2019

Accionante: Nelson Eduardo Cuellar

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía o Indulto, Secretaría Judicial General, Accionados y Secretaría Ejecutiva, todas de la Jurisdicción vinculados: Especial para la Paz (JEP) y Dirección de Justicia Transicional – Ministerio de Justicia y del Derecho. La Subsección Sexta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Nelson Eduardo Cuellar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Nelson Eduardo Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.259.072 de Algeciras (Huila), actualmente privado de la libertad en el Página 1 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB – La Picota, Bogotá (Cundinamarca).

2. Accionados y vinculados

3. El accionante dirige la acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la fiscalía 14 delegada ante la misma. Sin embargo, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Amnistía e Indulto, la Secretaría General Judicial, la Secretaría Ejecutiva, todas de la JEP y la Dirección de Justicia Transicional – Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción de tutela e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El accionante manifestó haber pertenecido a la Columna Móvil Teófilo Forero – Bloque Sur de las otrora FARC-EP. Igualmente, afirmó estar privado de la libertad desde el 28 de enero de 2003 y, encontrarse actualmente recluido en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB – La Picota, Bogotá

(Cundinamarca).

5. Aseguró que el 22 de junio de 2017 adelantó ante el tribunal de Justicia y Paz “audiencia de libertad con el honorable magistrado Álvaro Moncallo”1 y que le fue otorgada libertad por los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio con boleta de libertad No. 083, sin quedar cobijado con el referido beneficio de libertad, el

delito de extorsión tentado cuyo proceso tiene número de radicado 411326000002008-00003.

6. Mencionó que el 10 de febrero de 2018 radicó ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) solicitud de libertad condicionada, a la cual se le asignó el número interno 20181510294892.

7. Aseveró que desde el 12 de julio de 2018 está solicitando que su situación jurídica sea resuelta.

1 Folio No. 1 Cuaderno Principal. Página 2 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

8. Expresó que el 28 de septiembre de 2018 el Ministerio de Justicia y del Derecho le notificó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que “me resuelvan por derecho a la igualdad”, esto como consecuencia del derecho de petición que presentara ante esa cartera el 15 de agosto de 2018, en el cual solicitaba le fuese resuelta su situación jurídica.

9. Señaló que el 17 de octubre de 2018 presentó un derecho de petición ante la JEP para “que me resuelvan mi caso2”.

10. Indicó que el 7 de febrero de 2019 aportó a la JEP información relacionada con su situación jurídica y su militancia en las otrora FARC – EP.

11. Informó que el 14 de febrero de 2019 radicó derecho de petición ante la JEP, dirigido al “Fiscal 14 delegado en la investigación de los procesos de la jurisdicción especial para la paz. Ley 1820” solicitando ser convocado a

“diligencia por el proceso de tentativa de extorsión”3.

12. De acuerdo con lo anterior, consideró vulnerado su derecho fundamental de petición ya que, en su parecer, “no ancido (sic) contestados (sic) a fondo lo que estoy solicitando”4, pues a la fecha, ha cumplido las ¾ partes de la pena que le fue impuesta y no se le ha resuelto la situación jurídica.

2. Trámite procesal

13. El 17 de octubre de 2018, el señor Nelson Eduardo Cuellar radicó ante la JEP derecho de petición en el que solicitó “me sea definida mi situación jurídica del proceso con Radicado #411326000000200800003 cuya sentencia me la dictó el juzgado primero promizcuo (sic) municipal de Algeciras Huila el día 16 de Mayo (sic) del 2008 por el delito de tentativa de extorsión. 5”

14. El 12 de julio de 2018, el accionante elevó ante la JEP petición mediante la cual le solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas “proceda a la sanción penal” por el delito de tentativa de extorsión cuya pena se encuentra bajo la vigilancia del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá6. En dicho escrito, el señor Cuellar solicitó se le aplique el régimen de la Ley 1820 de 2016 para que le sea otorgado el beneficio de libertad condicionada. 2 Folio No. 2 del Cuaderno Principal. 3 Folios No. 2 y 3 del Cuaderno Principal. 4 Folio No. 2 del Cuaderno Principal.

5 Folio No. 80 del Cuaderno Principal. 6 Folio No. 5 del Cuaderno Principal. Página 3 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

15. El 7 de febrero de 2019, el tutelante suministró respuesta a la JEP atendiendo la notificación que recibiera el 5 de febrero de 2019, mediante la cual aportó documentación relacionada con las sentencias proferidas en su contra y evidencias que dan cuenta de su pertenencia a las otrora FARC-EP7.

16. El 14 de febrero de 2019, el señor Nelson Eduardo Cuellar radicó ante la JEP escrito dirigido al “Fiscal 14 delegado en la investigación de los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz Ley 1820”, solicitando ser escuchado en declaración dentro del trámite de los procesos a cargo de ese despacho8.

17. El 22 de abril de 2019, el accionante radicó acción de tutela contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición9.

18. El 23 de abril de 2019, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, mediante Informe Secretarial No. 0074310, realizó el reparto de la acción constitucional para su correspondiente trámite.

19. El 23 de abril de 2019, la magistrada responsable del asunto profirió auto que avoca conocimiento11, en el cual ordenó vincular y correr traslado de la presente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Sala de Amnistía e Indulto (SAI), y Secretaría Judicial General (SEJUD General), todas de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

20. El 29 de abril de 2019, mediante Informe Secretarial No. 78512, se allegaron a la Sección de Revisión las respuestas aportadas por la SAI, y la SEJUD General, ambas de la JEP, el Ministerio de Justicia y del Derecho y de la señora Gloria Estella Pérez Paniagua, en calidad de esposa del accionante.

21. El 30 de abril del año en curso, por Informe Secretarial No. 791, se allega respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP13.

7 Folio No. 4 del Cuaderno Principal. 8 Folio No. 3 del Cuaderno Principal. 9 Folio No. 1 y 2 del Cuaderno Principal. 10 Folio No. 10 del Cuaderno Principal. 11 Folio No. 11 del Cuaderno Principal. 12 Folio No. 13 del Cuaderno Principal. 13 Folio No. 53 del Cuaderno Principal. Página 4 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

22. Mediante Acuerdo No. 027 de 2019, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó la suspensión de términos judiciales de la JEP, durante los días 6, 7 y 8 de mayo de 2019 y, dispuso su reanudación desde el jueves 9 de mayo del presente año14.

23. Habiéndose verificado el contenido de las respuestas, el Despacho de Conocimiento profirió auto de complementación el 2 de abril de 2019 con el fin

de que las vinculadas aclararan, adicionaran y/o corrigieran sus respuestas y/o anexos aportados15.

24. La complementación de las respuestas fue allegada a tiempo a este Despacho el 9 de mayo de 2019 mediante Informe Secretarial No. 81316. A partir de la información aportada, se procedió a emitir, en la misma fecha, un auto de vinculación de la Secretaría Ejecutiva de la JEP17.

25. El 10 de mayo de 2019 se allegó al Despacho la respuesta aportada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante Informe Secretarial No. 000864 de la misma fecha18.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Sala de Amnistía o Indulto de la JEP19

26. El 29 de abril de 2019, la Sala de Amnistía e Indulto (SAI) remitió respuesta a la Sección de Revisión e informó que, luego de haber consultado el sistema de Gestión Documental ORFEO, encontró que, el 12 de julio de 2018, el señor Nelson Eduardo Cuellar remitió solicitud de aplicación del beneficio de libertad condicionada20, la cual figura en el sistema bajo el Número de Radicado

20181510178982.

27. Manifestó que esta solicitud fue repartida hasta el 2 de enero de 2019 en razón a la congestión judicial que atraviesa la Secretaría Judicial de la SAI21.

14Folio No. 81 del Cuaderno Principal. 15 Folio No. 55 del Cuaderno Principal. 16 Folio No. 57 del Cuaderno Principal. 17 Folio No. 82 del Cuaderno Principal. 18 Folio No. 83 del Cuaderno Principal.

19 Folios Nos. 11 a 12 del Cuaderno Principal. 20 Folio No. 23 del Cuaderno Principal. 21 Folio No. 23 del Cuaderno Principal. Página 5 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

28. La SAI adicionó que, como primer acto de trámite de la mencionada solicitud de libertad condicionada, profirió la Resolución SAI-ALC-PMA-2612019 el 9 de enero de 2019 mediante la cual avocó conocimiento y requirió la ampliación de la información obrante en el expediente22.

29. Indicó que, en cumplimiento de lo dispuesto dentro de la Resolución SAIALC-PMA-261-2019 el 9 de enero de 2019, el 1º de febrero la Secretaría Ejecutiva de la JEP brindó respuesta. Igualmente señaló que el 7 de febrero del mismo año recibió un informe parcial de parte de la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) solicitando prórroga de 15 días hábiles para dar respuesta completa, la cual, -según informa la SAIle fue suministrada mediante informe final de 3 de marzo de 2019, en cuanto a la Dirección de Políticas y Estrategia de la Fiscalía General de la Nación, a la fecha del presente trámite de tutela, no había dado respuesta a lo solicitado y, el 25 de abril de 2019 recibió expediente del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.23.

30. Aclaró que, a la fecha, cuenta con todos los elementos necesarios para

tomar una decisión de fondo en la solicitud de libertad condicionada24.

31. Así mismo, la SAI consideró que, si bien las solicitudes radicadas por el señor Nelson Eduardo Cuellar están tituladas como “derechos de petición”, persiguen el otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016, luego su estudio debe atender el procedimiento previsto en la Ley 1922 de 201825.

32. Adicionalmente, la SAI se pronunció sobre la improcedencia de la afirmación del tutelante encaminada a que se le resuelva su situación jurídica ya que ha cumplido las 3/5 partes de la pena. Refirió en este sentido que, las funciones de la SAI están determinadas por la Ley 1820 de 2016 y el Auto TP-SA 005 de 2018 de la Sección de Apelación y no le es dable aplicar los beneficios consagrados en la Ley 599 de 200026.

33. La Sala reiteró que aun cuando la JEP se encuentre conociendo de los beneficios relacionados en la Ley 1820 de 2016, los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conservan su competencia frente a la vigilancia de las penas y la facultad de resolver la solicitud de libertad condicional por haberse 22 Folio No. 23 del Cuaderno Principal. 23 Folio No. 24 del Cuaderno Principal. 24 Folio No. 24 del Cuaderno Principal. 25 Folio No. 24 del Cuaderno Principal. 26 Folio No. 25 del Cuaderno Principal.

Página 6 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166 cumplido las 3/5 partes de la pena, permisos de salida sin vigilancia, entre

otros.27.

34. Por último, la Sala refirió haber actuado con diligencia frente a la solicitud del señor Nelson Eduardo Cuellar de acuerdo a las competencias de la Jurisdicción, por lo que solicita desestimar la acción de tutela.28.

35. En respuesta complementaria aportada el 3 de mayo de 2019, la SAI mencionó que respecto de la petición del interesado de Radicado ORFEO No. 20181510317342 de 17 de octubre de 2018, correspondiente a la solicitud de aplicación de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2018, esta fue repartida el 2 de enero de 2019, avocada mediante Resolución SAI-ALC-PMA-261-2019 de 9 de enero de 201929 y comunicada al compareciente el 5 de febrero del mismo año30.

36. Adicionó que, en relación a la petición radicada por el accionante el 14 de febrero de 2019 ante la UIA, a la cual se le asignó el radicado ORFEO No. 20191510064812, no corresponde a un derecho de petición sino a una solicitud para ser convocado a entrevista31.

37. Sobre el punto anterior la SAI afirmó que, todas “las actuaciones adelantadas ante la Sala cuentan con un debido proceso que no puede verse afectado por solicitudes interpuestas por los comparecientes…” y sustentó su argumento en la sentencia T335 de 2018 en la que la Corte Constitucional definió reglas sobre la procedencia de la acción de tutela32.

38. En cuanto a la remisión hecha por la Dirección de Justicia Transicional – Ministerio de Justicia y del Derecho a la JEP el 26 de septiembre de 2018 con Radicado ORFEO No. 20181510285862, la SAI no ofreció respuesta alguna pues

aseguró que, la misma fue contestada y archivada por la SEJUD General de la JEP33. 27 Folio No. 25 del Cuaderno Principal. 28 Folio No. 25 del Cuaderno Principal. 29 Folio No. 65 del Cuaderno Principal. 30 Folio No. 71 del Cuaderno Principal. 31 Folio No. 63 del Cuaderno Principal. 32 Folio No. 63 del Cuaderno Principal. 33 Folio No. 63 del Cuaderno Principal. Página 7 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166 3.2. Respuesta de la Secretaría General Judicial de la JEP 34

39. En respuesta recibida por esta Subsección el 29 de abril de 2019, la Secretaría General Judicial informó que procedió a consultar el sistema de Gestión Documental ORFEO, toda vez que no reposa en esta Dependencia algún archivo físico relacionado35.

40. Informó que, tras la búsqueda en el sistema de gestión documental encontró las solicitudes de suscripción de actas de fechas 25 de abril y 11 de mayo, ambas de 2017, con números de ORFEO 20171500050002 y 20171500013152, las cuales -a su vezfueron asignadas a la Secretaría Ejecutiva de la SAI mediante oficio ES20170721-002716 de 26 de julio de 2017 y a la fecha se encuentran en archivo virtual36.

41. Así mismo, halló una solicitud de libertad de 12 de junio de 2018 con número de ORFEO 20181510178982, la cual fue asignada a la Secretaría General Judicial el 13 de julio y ese mismo día, reasignada a la secretaría de la SAI para

el trámite de reparto37.

42. Adicionó que encontró en el sistema ORFEO la solicitud de libertad condicionada, remitida por el Director de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, radicada el 29 de agosto de 2018 con número de OREFO 20181510246072, la cual se asignó a la Secretaría General Judicial el 30 de agosto de 2018, y ese mismo día reasignó a la Secretaría Judicial de la SAI38.

43. Informó que advirtió la reiteración de solicitud de libertad condicionada presentada por el señor Cuellar el 17 de octubre de 2018 con número de ORFEO 20181510317342, la cual fue asignada a la Secretaría General Judicial el 18 de octubre del mismo año y ese mismo día reasignada a la Secretaría Judicial de la SAI para continuar con el trámite.

44. De acuerdo con la respuesta, la SEJUD General de la JEP indicó que el 2 de enero de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI procedió a repartir los asuntos relacionados con el señor Nelson Eduardo Cuellar, para proseguir con el trámite39. 34 Folio No. 26 del Cuaderno Principal. 35 Folio No. 26 del cuaderno principal. 36 Folio No. 26 del cuaderno principal. 37 Folio No. 26 del cuaderno principal. 38 Folio No. 26 del cuaderno principal. 39 Folio No. 26 del cuaderno principal.

Página 8 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

45. Informó que, posterior al reparto, el Magistrado a cargo del asunto profirió Resolución de avoca conocimiento de referencia SAI-ALC-PMA-2612019, el 9 de enero de 201940.

46. Por último, concluyó que la Secretaría General Judicial no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues remitió en términos prudentes las peticiones del tutelante. Por lo anterior, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela41. 3.3. Respuesta aportada por la señora Gloria Estella Pérez Paniagua en nombre del señor Nelson Eduardo Cuellar42.

47. Mediante oficio radicado en la Ventanilla Única de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 26 de abril de 2019, la señora Gloria Estella Perez Paniagua, quien afirmó ser la esposa del señor Nelson Eduardo Cuellar y, estar actuando en nombre de este, solicitó adicionar al expediente el Oficio con referencia OFI180024394-DJT-310043.

48. El documento radicado se acompañó de ocho (8) folios cuyo contenido se detallará en el acápite de pruebas. 3.4. Respuesta del Director de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho44

49. En respuesta remitida a esta Subsección el 29 de mayo de 2019, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa informó que, revisados los registros históricos de SIGOB, sistema administrado por el Grupo de Gestión Documental del Ministerio de Justicia y del Derecho, se encontraron dos (2) documentos asociados al nombre del accionante45.

50. Así mismo refirió que la entidad atendió dentro de los términos y tiempo legal la petición interpuesta por el señor Cuellar y, por tanto, ningún funcionario 40 Folio No. 26 del cuaderno principal.

41 Folio No. 26 del cuaderno principal. 42 Folio No. 27 del cuaderno principal. 43 Folio No. 27 del cuaderno principal. 44 Folio No. 39 del cuaderno principal. 45 Folio No. 39 del cuaderno principal. Página 9 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166 había vulnerado, ni por acción ni por omisión, alguno de los derechos fundamentales referidos por el accionante46.

51. Igualmente manifestó que, de acuerdo al Decreto 1427 de 2017, la Entidad no tiene la facultad de resolver de fondo lo solicitado, por lo que alegó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva. En tal virtud solicita “…[d]ecretar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho”47. 3.5. Respuesta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP48

52. En respuesta recibida por esta Subsección el 30 de abril de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mencionó que, tras haber consultado la base de datos ORFEO, halló que el expediente relacionado con el señor Nelson Eduardo Cuéllar fue puesto a disposición de la SAI y es ante esta que ha presentado los derechos de petición que sustentan su acción de tutela49.

53. Por último, afirmó que, la SDSJ no ha conocido de solicitudes presentadas por el accionante, haciendo alusión a la falta de competencia que podría tener esta Sala frente a tales peticiones, teniendo en cuenta la calidad del señor Cuellar como presunto ex miembro de la columna Teófilo Forero de las FARC-EP, Bloque

Sur50. 3.6. Respuesta Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP)51

54. En respuesta recibida por esta Subsección el 10 de mayo de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP afirmó no haber vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante52.

55. Informó que, tras verificar el sistema documental ORFEO encontró que el señor Nelson Eduardo Cuellar presentó las siguientes solicitudes ante la SEJEP

(transcripción literal)53: 46 Folio No. 39 del cuaderno principal. 47 Folio No. 40 del cuaderno principal. 48 Folio No. 54 del cuaderno principal. 49 Folio No. 54 del cuaderno principal. 50 Folio No. 54 del cuaderno principal. 51 Folios Nos. 86 a 88 del cuaderno principal. 52 Folio No. 86 del cuaderno principal. 53 Folio No. 87 del cuaderno principal. Página 10 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

Radicado de Fecha de Solicitud Trámite SEJEP entrada radicación 20171500050002 29-05-2017 Acta de Se emitió respuesta mediante radicado No. ES20100721compromiso, en 002716 del 26 de julio de 2017, en la cual se explica el calidad de procedimiento y los requisitos para proceder a suscribir el desmovilizado de Acta de Compromiso. La respuesta fue enviada al correo las FARC-EP. del Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – COMEB – PICOTA. 2017150000092 12-06-2017 Acta de Se emitió respuesta mediante radicado No. ES20170721compromiso, en 002716 del 26 de julio de 2017, en la cual se explica el calidad de procedimiento y los requisitos para proceder a suscribir el desmovilizado de Acta de Compromiso. La respuesta fue enviada al correo las FARC-EP del Complejo Penitenciario y carcelario de Bogotá – COMEB – PICOTA. 20181510062752 26-03-2017 Solicitud de Se informa que en su caso ya cuenta con el acta de certificación de compromiso para acceder a la Libertad (sic) condicionada. pertenencia al Adicionalmente se indica que su petición será remitida a grupo de las la OACP para efectos de la acreditación solicitada. FARC-EP Complejo Penitenciario y carcelario de Bogotá – COMEB – PICOTA. 20181510285862 26-09-2018 La Señora Gloria Revisado el expediente No. 2017130080100113E, Estrella Pérez correspondiente al señor Nelson Eduardo Cuellar, se Paniagua solicita puede evidenciar que el documento allegado con la que el Oficio solicitud fue asociado en dicho expediente. Teniendo en OFI18-0024394cuenta que en la solicitud efectuada por la señora Pérez DJT-3100 se Paniagua no se indicó dirección para efectos de ingrese al notificación, no fue posible comunicarle el trámite radicado realizado por la Secretaría Ejecutiva. De esta situación se 20181510062752 dejó constancia en el reporte de trazabilidad de ORFEO.

56. Adicionó que, el accionante suscribió acta de compromiso No. 103016 el 20 de junio de 2017 que, a la fecha del presente trámite, se encuentra vigente54.

57. Concluyó que, la SEJEP ha dado respuesta a las solicitudes presentadas por el señor Nelson Eduardo Cuellar en atención a sus competencias legales, reiterando así, no haber afectado ningún derecho fundamental del accionante, por lo que solicita ser desvinculada del trámite de tutela55.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente 4.1. Aportadas por la SAI de la JEP

  1. Copia de la Resolución SAI-ALC-PMA-261-2019 de 9 de enero de 201956. 54 Folio No. 87 del cuaderno principal. 55 Folio No. 88 del cuaderno principal. 56 Folios Nos. 65 a 67 del cuaderno principal.

Página 11 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166 ii. Copia de Acta de notificación de la Resolución SAI-ALC-PMA-261-2019 de 9 de enero de 2019 al compareciente en establecimiento carcelario y penitenciario metropolitano de Bogotá – COMEB de 5 de febrero de 201957. iii. Copia de trazabilidad sistema de gestión documental ORFEO del radicado No. 2018151028586258. iv. Copia de trazabilidad sistema de gestión documental ORFEO del radicado

No. 2019151006481259.

  1. Copia de trazabilidad sistema de gestión documental ORFEO del radicado No. 2018151031734260. 4.2. Aportadas por la Secretaría General Judicial de la JEP
  2. Copia de manuscrito suscrito por el señor Nelson Eduardo Cuellar con radicado ORFEO No. 20181510317342 de 17 de octubre de 201861.

4.3. Aportadas por la por la señora Gloria Estella Pérez Paniagua en nombre del señor Nelson Eduardo Cuellar62.

  1. Copia, ilegible en su contenido, de oficio con radicado ORFEO No. 20181510317342 de 17 de octubre de 201863. (Número de radicado y fechas legibles). ii. Copia de oficio OFI18-0024394-DJT-3100 de 22 de agosto de 2018 y asunto “Respuesta derecho de petición”, el cual fue suscrito por el Director de la Dirección de Justicia Transicional y dirigido al señor Nelson Eduardo Cuellar.64 iii. Copia de petición de 12 de julio de 2018 manuscrito y suscrito por el señor Nelson Eduardo Cuellar, dirigido a la Sala de Situación Jurídica (sic)65. iv. Copia de oficio de 7 de febrero de 2019 “En respuesta a notificación de 5 de febrero de 2019 me llega enteramiento de que les haga llegar copias de mis sentencias verificadas como hechos cuando integré el grupo de las FARC-EP”, manuscrito y suscrito por el accionante66. 57 Folio No. 51 del cuaderno principal. 58 Folio No. 76 del cuaderno principal 59 Folio No. 77 del cuaderno principal 60 Folio No. 78 del cuaderno principal 61 Folio No. 80 del cuaderno principal. 62 Folio No. 27 del cuaderno principal. 63 Folio No. 28 del cuaderno principal. 64 Folio No. 29 del cuaderno principal. 65 Folios Nos. 30 y 31 del cuaderno principal.

66 Folio No. 32 del cuaderno principal. Página 12 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

  1. Copia de oficio de 12 de julio de 2018 manuscrito y suscrito por el accionante dirigido al “Fiscal 14 delegado en la investigación de los procesos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Ley 1820”67. 4.4. Aportadas por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho68
  2. Copia de Resolución No. 0940 de 11 de septiembre de 2018 por la cual se efectúa un nombramiento ordinario en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho69. ii. Copia de derecho de petición manuscrito y suscrito por el señor Nelson Eduardo Cuellar, dirigido al Ministerio de Justicia y radicado ante esta dependencia el 16 de agosto de 2018.70 iii. Copia de oficio de respuesta a derecho de petición con número de radicado OFI18-0024394-DJT-3100 remitida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho al señor Nelson Eduardo Cuellar71. iv. Copia de oficio de traslado por competencia del requerimiento presentado por el señor Cuellar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitido por la Dirección de Justicia Transicional a la JEP72.
  3. Copia de certificado de envío de correspondencia de 4-72 con fecha 30 de agosto de 201873. vi. Copia de la Resolución No. 0679 de 5 de septiembre de 2017 por medio de la cual se delega la representación judicial del Ministerio de Justicia y del

derecho y se dictan otras disposiciones74. 4.5. Aportadas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP75

  1. Un (1) CD con los siguientes anexos76:

a. Carpeta con reportes del ORFEO No. 20181510285862. 67 Folio No. 33 del cuaderno principal. 68 Folio No. 36 del cuaderno principal. 69 Folio No. 37 del cuaderno principal. 70 Folio No. 41 del cuaderno principal. 71 Folio No. 43 del cuaderno principal. 72 Folio No. 44 del cuaderno principal. 73 Folio No. 45 del cuaderno principal. 74 Folio No. 46 del cuaderno principal. 75 Folio No. 86 del cuaderno principal. 76 Folio No. 37 del cuaderno principal. Página 13 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166

b. Constancia de envío por correo electrónico de respuesta dirigida al señor Nelson Eduardo Cuellar, remitida de la SEJEP al correo: juridica.epcpicota@inpec.gov.co el 28 de julio de 2017. c. Imagen de trazabilidad del sistema ORFEO del Radicado No. 20181510246072. d. Imagen de trazabilidad del sistema ORFEO del Radicado No. 20171500050002. e. Imagen de trazabilidad del sistema ORFEO del Radicado No. 20181510178982. f. Copia de solicitud presentada por el accionante con fecha 25 de abril de 2017 mediante el cual solicita la expedición de acta de compromiso y allegarla al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá y ser convocado a la JEP para presentar dicha acta. g. Copia de solicitud remitida por la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho bajo el radicado al Secretario Ejecutivo de la JEP bajo el radicado OFI170014377-DJT-3100, allegado a la JEP el 17 de julio de 2017, mediante el cual remite solicitud del accionante para ser incluido en la JEP y solicita la suscripción del Acta Formal de Compromiso. h. Copia de remisión de la Dirección de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Secretaría Judicial de la JEP de solicitud presentada por el accionante ante esa cartera el 16 de agosto de 2018 con número de radicado OFI18-0024734DJT-3100, recibido en la JEP el 29 de agosto de 2018.

  1. Copia de repuesta remitida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP al accionante frente al Derecho de petición de 24 de abril y 17 de mayo de 2017, con fecha 26 de julio de 2017.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

58. En razón a que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos77 y finalidades78 diferentes a los 77 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los

derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 78 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto Página 14 de 33

EXPEDIENTE: 2019340020600182E RADICADO: 2019-000523-166 instituidos para la jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela es

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...