JEP - Sentencia SRT ST 151 2024-13 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 151 2024-13 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN SEGUNDA
Sentencia SRT-ST-151/2024 Aprobada en Acta No. 050 – SUB02/24 Bogotá D.C., 13 de agosto de 2024
Radicación: 1501054-76.2024.0.00.0001
Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia
Accionante: Gloria Emilse Padierna Cartagena
Accionada: Sala de Amnistía o Indulto Vinculadas Secretaría Judicial de la SAI, Secretaría General Judicial y Unidad de Investigación y Acusación
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a la acción de tutela interpuesta por la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, a través de apoderado, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y a la reincorporación civil, presuntamente vulnerados por parte de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI).
II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE
2. GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, identificada con la Cédula
de Ciudadanía No.1.236.438.244, se encuentra representada judicialmente por el
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III. IDENTIFICACIÓN DEL ÓRGANO ACCIONADO Y DE LAS
AUTORIDADES VINCULADAS A LA ACTUACIÓN
3. La acción de tutela fue interpuesta en contra de la SAI. Adicionalmente, dado el contenido de la demanda de tutela, así como las funciones que desarrollan los distintos órganos de la JEP, se decidió la vinculación a la parte pasiva de la actuación de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto
(en adelante SEJUD SAI), a la Secretaría General Judicial (en adelante SGJ) y a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA).
IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda1
4. El escrito de tutela señala como antecedentes de la tutela que la accionante suscribió al Acuerdo Final de Paz de conformidad con el Acta de compromiso de Reincorporación Política Social y Económica No. 502189 de 15 de febrero de 2018, y, en consecuencia, la señora PADIERNA CARTAGENA se acogió al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR), así como a los programas de reincorporación individual y colectiva, con la finalidad de “solucionar su situación jurídica bajo el enfoque restaurativo”2.
5. El apoderado de la accionante narró diferentes hechos referidos a actuaciones procesales relacionadas con la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA ante la JEP, propiamente ante la SAI sin lograr obtener respuesta para la definición de su situación jurídica. Por tal razón, decidió presentar documento de reiteración de sometimiento, con fecha 12 de diciembre de 2021, en el que solicitó el otorgamiento de beneficios transicionales, entre ellos, la “amnistía más amplia posible”3. Posterior a ello, el 17 de diciembre de 2021, su 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, expediente No. 1501054-76.2024.0.00.0001 (en adelante expediente LEGALi), folios 1-9 2 Expediente Legali. Fl. 2. 3 Expediente Legali. Fls. 2 y 3.
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6. Afirma el escrito de tutela, que desde la última fecha citada, se han realizado impulsos procesales de mero trámite, sin que se haya tomado una decisión de fondo que corresponda con los hechos o situaciones por las cuales está siendo investigada la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA.
Por lo anterior, plantea que se está incurriendo en una demora judicial injustificada, que a la postre desconoce los derechos fundamentales de la señora PADIERNA CARTAGENA, en su calidad de compareciente y sujeto de especial protección constitucional5.
7. La demanda de tutela refiere a que la señora GLORIA EMILSE
PADIERNA CARTAGENA viene cumpliendo con su proceso de reincorporación y aporte con satisfacción a los derechos de las víctimas, realizando labores para “la búsqueda, orientación y hallazgo de personas dadas por desparecida y también, es integrante de la Corporación Humanitaria Reencuentros, entidad conformada por firmantes de paz para honrar la dignidad de las familias buscadoras”6 (sic).
8. Estima que la no definición de la situación jurídica de la accionante “le esta generando temores y desconfianzas en tanto la Fiscalía General de la Nación la sigue investigando; muestra de esto es la solicitud que el ente elevó a la JEP en el que indagaba sobre la situación jurídica y el estatus libertatis de la señora Padierna Cartagena”7 (sic).
9. En tal sentido, solicita: (i) la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y reincorporación a la vida civil de la Señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA los cuales considera vulnerados por la SAI; (ii) que se conceda “de forma preferente y rápida el derecho a la AMNISTÍA” con fundamento en el Acuerdo
4 Expediente Legali. Fl. 3. 5 Expediente Legali. Fl. 3. 6 Expediente Legali. Fl. 4. 7 Expediente Legali. Fl. 4. Página 3 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Final de Paz, así como, de conformidad con el Convenio de Ginebra de 1949, y su Protocolo Adicional II; (iii) se expidan las órdenes que constitucionalmente sean procedentes conforme al principio iura novit curia; y (iv) así como las procedentes para que los procesos de amnistía en favor de los firmantes de paz que cursan en la SAI, sean resueltos de fondo dentro de un término razonable8.
10. Como pruebas, aportó las siguientes documentales: • Poder especial y específico para presentación de acción de tutela, acompañado de copia de mensaje electrónico de fecha 7 de mayo de 2024, que evidencia comunicación realizada por parte de la accionante con el apoderado judicial, Dagoberto Arango Jaramillo, identificado con la C.C.
No. 1.128.439.119 y T.P. No. 231.720 del Consejo Superior de la Judicatura, concediéndole a este último, poder para instaurar acción de tutela, de acuerdo a las siguientes cuentas electrónicas pertenecientes a la compareciente gloriapc56@gmail.com y al abogado dagoberto.arangoja@gmail.com-9. • Carta de reiteración de sometimiento al SIVJRNR, sin fecha determinada10. • Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No.
502189 del 15 de febrero de 201811. • Copia de cédula de ciudadanía perteneciente a la accionante12. • Resolución SAI-AOI-AS-MGM-010 del 11 de enero de 202213. • Oficio No. G.I.C.O.C N° 358 del 7 de noviembre de 2023 emitido por el Grupo Investigativo Contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación14. • Solicitud de impulso procesal15. • Carta dirigida por los firmantes de paz al Gobierno Nacional16. 8 Expediente Legali. Fl. 4. 9 Expediente Legali. Fls. 11 y 12. 10 Expediente Legali. Fl. 13. 11 Expediente Legali. Fl. 14. 12 Expediente Legali. Fl. 15. 13 Expediente Legali. Fls. 16-18. 14 Expediente Legali. Fls. 19-24. 15 Expediente Legali. Fls. 25-27. 16 Expediente Legali. Fls. 28-30. Página 4 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001 • Informe tardío de experta internacional en Derechos Humanos dentro del Consejo de Derechos Humanos, 55° periodo de sesiones, tema 10 de la agenda, “Asistencia técnica y fomento de la capacidad en Colombia”17. 4.2. Trámite de la acción de tutela
11. A través de ACTA.TSR.0000511.2024 de 31 de julio de 202418 fue asignada a esta Subsección, mediante reparto, la acción de tutela promovida por la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, bajo la representación judicial del
abogado Dagoberto Arango Jaramillo19.
12. En tal sentido, mediante el Auto SRT-AT-AMG-572 del 1 de agosto de 2024, la Subsección decidió, entre otras determinaciones: (i) avocar el conocimiento del presente asunto; (ii) reconocer personería jurídica al citado abogado; (iii) vincular a la SEJUD SAI, a la SGJ y a la UIA; y (iv) correr traslado de la demanda de tutela a la accionada y vinculadas, para que informaran en relación a la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA, de la recepción de memoriales, solicitudes o remisiones judiciales, de manera directa o a través de apoderado(a) judicial, orientadas a que se provea impulso procesal, o, en su caso, que se estudie el asunto de esta, con el propósito de que se defina su situación jurídica ante la JEP. Asimismo, indicando si se han realizado actuaciones a fin de resolver solicitudes en tal sentido, para que informen sobre
su estado actual y, si es el caso, señalar si no se han resuelto de fondo y las razones que conllevan a tal circunstancia20.
13. Las partes procesales fueron debidamente notificadas como consta en los oficios de remisión21 y del acuse efectivo de envió de la notificación22. 17 Expediente Legali. Fls. 31-49. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150105476.2024.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Fl. 50. 19 Corte Constitucional. Sentencia T-531 de 2002; Corte Constitucional. Sentencia T-001 de 1997. Corte Constitucional. sentencia SU-377 de 2014
20 Expediente Legali. Fls. 51-57. 21 Expediente LEGALi, Fls. 58-64. 22 Expediente LEGALi, Fls. 65-73. Página 5 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001
14. Mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004109.2024 de 6 de agosto de 2024,
fueron allegadas al presente trámite la totalidad de las respuestas dadas por la accionada y vinculadas. 4.3. Respuesta de las autoridades accionada y vinculadas 4.3.1. Secretaría General Judicial (SGJ)23
15. Mediante Oficio N° OSJ-T103/2024 del 2 de agosto de 2024, la SGJ informó que una vez revisado el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial (LEGALI) pudo observar los siguientes radicados e información:
(i) radicado No. 202101064334, con solicitud de sometimiento dirigido a la SAI, por parte de la señora PADIERNA CARTAGENA, en calidad de compareciente ex miembro de las FARC, con fecha de radicación en ventanilla única del día 7 de diciembre de 2021, reasignación a la SGJ a los dos días siguientes y por parte de la SGJ integración e incorporación al expediente LEGALi No. 15013969220210000001 del 13 de diciembre de 2021; y (ii) radicado No. 202401048313, con solicitud de impulso procesal presentada 18 de junio de 2024 por el abogado Dagoberto Arango Jaramillo en representación de la ahora tutelante, encauzada en definir la situación jurídica de la compareciente ante la JEP, petición reasignada en igual fecha a la SGJ e incorporada por esta última al día siguiente en el expediente en comento24. La SGJ agregó que los anteriores radicados fueron efectivamente incorporados, afirmando que la SAI conoció de las solicitudes señaladas, tal como lo reseñó mediante cuadro informativo que relaciona los datos del proceso25.
16. Debido a lo anterior, la SGJ solicita ser desvinculada del presente trámite de tutela, atendiendo a que ha realizado las labores que le corresponden desde su competencia y, en consecuencia, no ha transgredido los derechos fundamentales que invoca la accionante26. 23 Expediente LEGALi, fls. 74 y 75. 24 Expediente LEGALi, fl. 74. 25 Expediente LEGALi, fl. 75.
26 Expediente LEGALi, Fl. 75. Página 6 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. Mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2024 fue allegada respuesta por parte de la SAI acompañada de diferentes argumentos y documentos anexos.
En primer lugar, hizo referencia respecto a los memoriales de impulso procesal remitidos en el asunto de la señora PADIERNA CARTAGENA, por lo que se refirió a la existencia de un solo memorial con tal fin, presentado el 18 de junio
de 2024, y que hace referencia a solicitud de concesión de beneficios transicionales, así como de acceso al expediente e informes allegados por parte de la UIA. Frente a lo cual, el 19 de junio de 2024, la SEJUD SAI remitió contraseña de acceso al expediente Legali 1501396-92.2021.0.00.0001, resolviendo tal solicitud28.
18. Posteriormente, se refirió al trámite que se le ha dado a dicha solicitud de impulso procesal y al estado actual del caso. En tal sentido, informó sobre la emisión de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-556-2024 de 2 de agosto de 202429, a través de la cual fue concedido a favor de la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA la amnistía de iure, el beneficio de libertad condicionada y provisional, y se remitió por competencia a la Sala de Reconocimiento de la Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los
Hechos y Conductas (en adelante SRVR), propiamente al Caso No. 7 y 1030.
19. Respecto a dicha petición, en igual línea, la SAI manifestó que conoció de esta el 2 de agosto de 2024, fecha en que se profirió la resolución de concesión de beneficios previamente citada y de la cual realizó una descripción detallada de las consideraciones y actuaciones realizadas dentro del asunto LEGALi, manifestando, entre otras cuestiones, que la señora PADIERNA CARTAGENA fue investigada respecto de 16 radicados penales en los que fue beneficiada en la
siguiente manera31: [el] Despacho concedió la amnistía de iure a la señora PADIERNA
CARTAGENA por la investigación penal No. 110016000097201100045, concedió la libertad condicionada respecto de tres investigaciones y 27 Expediente LEGALi, Fls. 76-124. 28 Expediente LEGALi, Fl. 122. 29 Expediente LEGALi, Fls. 82-113. 30 Expediente LEGALi, Fl. 123. 31 Expediente LEGALi, Fl. 123. Página 7 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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investigaciones que cursan en contra de la señora PADIERNA
CARTAGENA.
Esta decisión fue notificada el mismo día a la compareciente y a su apoderado32. (sic)
20. Atendiendo a lo anterior, del contenido de la Resolución, se puede cotejar un total de 5 actuaciones judiciales producidas directamente por la SAI, dentro del asunto de amnistía, discriminadas de la siguiente manera: 11 de enero de 202133, el 27 de mayo de 202234, el 24 de junio de 202235, el 15 de marzo de 202336 y el 2 de agosto de 2024, de acuerdo a los antecedentes expuestos propiamente dentro de la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-556-2024.
21. Finalmente, como argumentos de defensa contra la supuesta vulneración de derechos fundamentales planteados en la acción de tutela de la señora PADIERNA CARTAGENA, esgrimió que el asunto relacionado con la accionante era en particular un caso de alta complejidad, lo cual arrojaba una 32 Expediente LEGALi, Fl. 123. 33 Expediente LEGALi, Fl. 83. El Despacho amplió información, entre otros, requiriendo a la señora PADIERNA CARTAGENA para que indicara los procesos penales por los que solicitaba beneficios de la Ley 1820 de 2016, si contaba con un representante judicial y a la OACP para que informara el estado de acreditación de la solicitante. 34 Expediente LEGALi, Fl. 83. El Despacho se contactó con la abogada Paniagua Álvarez a través del correo electrónico y de manera telefónica, solicitándole allegar información de contacto de la señora PADIERNA CARTAGENA y precisiones sobre los procesos penales informados en la comunicación
referida 35 Expediente LEGALi, Fl. 83. El Despacho comisionó a la UIA de la JEP para que estableciera los procesos penales en contra de la solicitante y solicitó que, para esto, tuviera en cuenta el listado remitido por la apoderada 36 Expediente LEGALi, Fls. 83 y 84. El Despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los procesos que no vinculaban a la señora PADIERNA CARTAGENA y declaró concluido el trámite sobre estos. En la misma decisión, el Despacho comisionó a la UIA para que inspeccionara los 4 procesos identificados (supra, párr. 11) y los 2 procesos a cargo de la Fiscalía 85 Especializada DECOC de Pereira, Risaralda (párr. 9). Además, reiteró la comisión para que allegara copia de 12 expedientes a cargo de la Fiscalía 04 Especializada de Pereira que había identificado como activos y ofició al SAAD para que designara apoderado a la señora PADIERNA CARTAGENA. Página 8 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001 tardanza justificada para adoptar una decisión definitiva por parte de esta Sala. Sumado a lo anterior, manifestó la carga laboral y situación de congestión de la Sala, lo que conllevó a una demora justificable para emitir una decisión definitiva en el asunto objeto de reclamo. Al respecto, hizo alusión a los pronunciamientos que en tal sentido ha emitido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación para determinar la dilación justificada37. En tal caso, consideró que ha “desplegado una actividad proactiva con miras a resolver de forma integral la situación jurídica de la compareciente”, finalmente complementó que bajo su criterio, “no ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la señora PADIERNA CARTAGENA”, por lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional38.
22. Como prueba documental relacionó las siguientes: • Solicitud de impulso procesal presentado por el apoderado Dagoberto Jaramillo, del 18 de junio de 2024 junto con anexos39. • Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-556-2024 de 02 de agosto de 202440, junto con anexos relacionados con oficios de notificación41. 4.3.3. La Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto42
23. La SEJUD SAI, mediante correo electrónico del 5 de agosto de 2024, allegó como respuesta el escrito rotulado como OFICIOSJ.SAI.19410.2024, en el cual
señaló la existencia de una solicitud presentada en relación con la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA y al expediente LEGALi No. 1501396-92.2021.0.00.0001 1.236.438.244, la cual fue presentada el 7 de diciembre de 2021, siendo asignada el 13 de diciembre de 2021 a la SAI43.
24. Por otra parte, la SEJUD SAI confirmó la asignación del reparto de beneficios de la compareciente PADIERNA CARTAGENA a la SAI, con fecha del 17 de diciembre de 2021, los impulsos procesales encausados a través de las
37 Expediente LEGALi, Fl. 123. 38 Expediente LEGALi, Fl. 124. 39 Expediente LEGALi, Fls. 77-81. 40 Expediente LEGALi, Fls. 82-113. 41 Expediente LEGALi, Fls. 114-121 42 Expediente LEGALi, Fls. 125-222. 43 Expediente LEGALi, Fl. 126. Página 9 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Resoluciones SAI-AOI-AS-MGM-010-2022 de 11 de enero de 2022, y SAI-AOI-TMGM-2182022 de 24 de junio de igual anualidad, mediante los cuales el despacho sustanciador dispuso ampliar información y notificó las mismas el 19 de enero y el 1 de julio de dicho año44. También indicó que la Resolución SAIAOI-T-MGM-106-2023 de 15 de marzo de 2023 comisionó a la UIA y declaró concluido “el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 de la señora GLORIA EMILSE PADIERNA CARTAGENA únicamente respecto de los radicados 135708, 138483, 138807, 139413, 139244, 139469, 139306, 138376, 139674, 139656, 138633, 138567, 138569 y 138638”45.
25. Sumado a lo anterior, sostuvo que, el 19 de junio de 2024, mediante radicado CONTI 202401048313, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo allegó memorial de solicitud de impulso procesal, “que no hizo tránsito por la secretaría por cuanto el expediente se encontraba al despacho”. Finalmente, frente a la Resolución SAI-AOI-DLC-D-MGM-556-2024 de 2 de agosto de 2024, señaló que ya se libraron comunicaciones a los correos electrónicos de la accionante y su apoderado46.
26. Atendiendo a lo anterior, solicitó se despachara desfavorablemente la solicitud de la tutela, por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno
de la accionante y, en consecuencia, pidió ser desvinculada del presente trámite constitucional47.
V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia
27. La Subsección Segunda de la SR es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por la señora EMILSE PADIERNA CARTAGENA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en el inciso 2° del artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019, dado que las autoridades cuyas conductas se relacionan con el reclamo 44 Expediente LEGALi, Fls. 126 y 127.
45 Expediente LEGALi, Fl. 127. 46 Expediente LEGALi, Fl. 127. 47 Expediente LEGALi, Fl. 128. Página 10 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B183C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-4501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001 constitucional, y que conforman el extremo pasivo de la acción de tutela, hacen
parte de la JEP. 5.2. Procedibilidad de la acción de tutela
28. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo, los cuales se analizan a continuación. 5.2.1. Legitimación por activa
29. El ordenamiento constitucional establece, para la procedencia de la acción de tutela, la legitimación en la causa como la potestad que tiene toda persona para invocar sus pretensiones o para controvertir aquellas que se han aducido en su contra. El primero de los eventos se conoce como legitimación en la causa por activa y, el segundo, como legitimación en la causa por pasiva48. Respecto de la legitimación por activa, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 indica que para acreditar este criterio es necesario que los procesos de acción de tutela se realicen:
(i) con el ejercicio directo, es decir, que quien interpone la acción de tutela sea el titular de los derechos fundamentales alegados; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual se debe tener la condición de abogado titulado, debiendo anexarse a la demanda el poder especial para el caso; y (iv) por medio de agente oficioso49.
30. En el caso bajo análisis, la Subsección desde un principio ha advertido del cumplimiento de los requisitos previstos para el acto de apoderamiento y representación que facultó al abogado Dagoberto Arango Jaramillo, para actuar en la presente demanda de tutela, tal como se señaló desde el Auto de
avocamiento SRT-AT-AMG-572 de 1 de agosto de 2024. En efecto, se acreditó y reconoció personería jurídica al referido profesional para adelantar la presente acción de tutela en representación de la señora PADIERNA CARTAGENA, la cual pretende el amparo de sus derechos fundamentales a través de la acción 48 Ver. Artículos 86 de la Constitución Política, 10 y 42 del Decreto 2591 de 1991, desarrollado entre otros pronunciamientos en la Sentencia T224 y Sentencia T-553 de 2017. 49 Corte Constitucional, Sentencia T244 de 2017. Página 11 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B183C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-4501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501054-76.2024.0.00.0001 constitucional interpuesta por apoderado judicial. Con lo anterior, se satisface el requisito de la representación y, con ello, el cumplimiento de la legitimación en la causa por activa del profesional del derecho. 5.2.2. Legitimación por pasiva
31. En cuanto a la legitimación por pasiva en la acción de tutela, los
artículos 86 de la Constitución Política y 42 del Decreto 2591 de 1991 prevén que ésta se puede promover contra todas las autoridades y, también, contra los particulares que estén encargados de la prestación de un servicio público, cuya conducta afecte gravemente el interés colectivo o cuando exista relación de subordinación o indefensión50. Así, la legitimación pasiva en materia de tutela hace referencia a la aptitud legal del ente contra quien se dirige la acción, de ser efectivamente el llamado a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada51. Al respecto, la Corte Constitucional ha precisado que “la legitimación en la causa por pasiva (…) hace referencia a la capacidad legal de quien es el destinatario de la acción de tutela para ser demandado”52, así como de la vinculación de terceros lo cual no implica que necesariamente estén llamados a responder por la vulneración de los derechos invocados, sino más bien a que tal convocatoria puede dar mejores resultados en la obtención de información del caso y, en consecuencia, tomar medidas más precisas y eficientes para la debida preservación de los derechos fundamentales en el proceso.
32. En el caso bajo estudio, dicha legitimación recae especialmente sobre la SAI, la cual fue señalada como la llamada a responder por las posibles vulneraciones invocadas por la accionante, no obstante, también dicha responsabilidad puede recaer sobre las aquí vinculadas de forma oficiosa al trámite de tutela, como posibles responsables de una eventual vulneración a los
derechos fundamentales relacionados con los hechos alegados en la demanda de tutela; todas estas son autoridades públicas que hacen parte de la JEP. 50 Ver. Corte Constitucional sentencias T-1015 de 2006, T-780 de 2011, T-662 de 2016, T-373 de 2015 y T098 de 2016. 51 El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 señala que la acción de tutela: “se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental (…)”. 52 Corte Constitucional. Sentencia T-278 de 2018. Página 12 de 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B183C4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.67-4501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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5.2.3. Subsidiariedad
33. El carácter residual, excepcional y subsidiario de la acción de tutela, al que se refiere el inciso tercero del artículo 86 de la Constitución, así como los artículos 6 y 8
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