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JEP - Sentencia SRT ST 151 27 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 151 27 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1500648-21.2025.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN

SENTENCIA SRT-ST-151

Aprobada en Acta No. 038 – SUB03/25

Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 1500648-21.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela Sentencia - Acción de tutela interpuesta por el señor RAÚL ANTONIO MONTES FLÓREZ contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Fecha reparto: 12 de junio de 2025

La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor RAÚL ANTONIO MONTES FLÓREZ1, contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia2.

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia2.

1 Por medio de apoderado judicial. Expediente Legali, fl. 8. 2 Expediente Legali, fl. 6.P á g i n a 2 | 46

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II. ACCIONANTE

2. Se trata del señor RAÚL ANTONIO MONTES FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.512.297 de Sincelejo (Sucre)3.

III. ÓRGANOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

3. La acción de amparo se dirigió contra la SDSJ ; órgano de la JEP. No obstante, en virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela, con el fin de integrar en debida forma el contradictorio, así como esclarecer los hechos, con los autos SRT-AT-CLD-407 de 13 de junio de 2025 4 y SRT-AT-CLD-418 de 18 de junio de 2025 5 se vinculó a la Secretaría General Judicial de la JEP (SEJUD General), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD -SDSJ), al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), a la Fiscalía 7° Delegada ante

General), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD -SDSJ), al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar), a la Fiscalía 7° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, a la Fiscalía 32 Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, a la Procuraduría 351 Judicial II Penal de Cartagena y a la Fiscalía 46 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos.

IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

4.1. Hechos

4. El accionante 6 informó que se encuentra acusado dentro del proceso penal con radicado número 1100160000002014014-01 adelantado por la Fiscalía 7° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia con apoyo de la Fiscalía 32

Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos; proceso que se encuentra en la etapa de audiencia preparatoria.

5. Indicó que teniendo en cuenta este antecedente, el 13 de enero de 202 5, presentó directamente ante la JEP una petición en la que solicitó lo siguiente:

3 Expediente Legali, fl. 2. 4 Expediente Legali, fls. 34-41. 5 Expediente Legali, fls. 382-384. 6 Expediente Legali, fls. 2-7.P á g i n a 3 | 46

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6 Expediente Legali, fls. 2-7.P á g i n a 3 | 46

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1. ¿Estuvo postulado el suscrito peticionario ante la JEP?

2. De ser positiva la respuesta a la pregunta, indíquese la fecha exacta y radicado del documento con el cual se ingresó mi postulación ante la

JEP.

3. Indíquese si la postulación ocurrió -sí o no - con ocasión del auto de trámite del 12/10/2018 proferido por el (…) juez 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena dentro del Rad. SPOA No. 110016000000201401401 (N.I. 2014 -084), mediante el cual dicho Juzgado remitió a la JEP el proceso en mención.

4. Indíquese detalladamente qué trámite se le dio a mi postulación.

Emítanse los autos y decisiones judiciales que se le dio a mi postulación.

5. Indíquese si el suscrito fue aceptado o rechazado en la JEP.

6. Indíquese si mi aceptación o rechazo se encuentra ejecutoriada y/o con decisión judicial en firme por parte de la JEP. Emítase copia tanto de la decisión como de la constancia de ejecutoria.

7. Emítase copia del auto u oficio remisorio mediante el cual la JEP devolvió o retornó el proceso penal con Rad. SPOA No.

decisión como de la constancia de ejecutoria.

7. Emítase copia del auto u oficio remisorio mediante el cual la JEP devolvió o retornó el proceso penal con Rad. SPOA No. 110016000000201401401 al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

8. Envíese a los dos correos electrónicos que relacionaré más adelante, el link o hipervínculo del expediente digital del proceso o trámite que se le dio a mi postulación ante la JEP7.

6. Mencionó que transcurrió el tiempo previsto en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), pero no recibió contestación por parte de la JEP, por lo que operó el silencio positivo; no obstante, señaló que su abogado defensor, el 25 de febrero de 2025, presentó un escrito de impulso a la petición elevada anteriormente, lo anterior para obtener la información y documentación requerida.

7. Señaló que dicha solicitud tampoco fue respondida, de manera que los investigadores de apoyo de la defensa en el proceso penal, ante la ausencia de respuesta, el 5 de marzo de 2025, formularon una vez más , un requerimiento, pero que éste tampoco fue contestado.

8. En ese orden, argumentó que la falta de respuesta a las peticiones del 13 de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025, lesionan su derecho fundamental de petición, en conexidad el debido proceso y acceso a la administración de

7 Expediente Legali, fl. 3.P á g i n a 4 | 46

de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025, lesionan su derecho fundamental de petición, en conexidad el debido proceso y acceso a la administración de

7 Expediente Legali, fl. 3.P á g i n a 4 | 46

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justicia, dado que, a su juicio, la información y documentación que emita la JEP con ocasión de los requerimientos, tienen aptitud probatoria dentro del proceso penal que cursa bajo el radicado número 110016000000201401401, a cargo del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

4.2. Pretensiones

9. De esa manera, solicitó al juez constitucional que declare la vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia:

Ordene que en el término de 48 horas después de notificada la sentencia, que la JEP dé contestación puntual, detallada e individualizada, así como de fondo, de todos y cada uno de los puntos objeto de cada una de las peticiones y NO, que la respuesta de la JEP sea genérica eludiendo la respuesta de cada una de las peticiones elevadas8.

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

10. El escrito de tutela fue radicado el 11 de junio de 2025 a través del correo electrónico info@jep.gov.co 9, y, por medio del acta TSR.0000211.2025 de 12 de

V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

10. El escrito de tutela fue radicado el 11 de junio de 2025 a través del correo electrónico info@jep.gov.co 9, y, por medio del acta TSR.0000211.2025 de 12 de junio de 2025 10, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera.

11. En consecuencia, m ediante auto SRT-AT-CLD-407 de 13 de junio de 2025 11 y SRT -AT-CLD-418 de 18 de junio de 2025 12 , el Despacho avocó conocimiento, integró el contradictorio, vinculó a las dependencias referidas (ver supra, párr. 3) y corrió traslado al órgano accionado y vinculadas para requerirles información.

12. Luego la SEJUD-SR, con los informes ISJ.TSR.0002970.2025 de 17 de junio de 202513, ISJ.TSR.0003053.2025 de 19 de junio de 202514 y ISJ.TSR.0003062.2025

8 Expediente Legali, fl. 6. 9 Expediente Legali, fl. 1. 10 Expediente Legali, fl 32. 11 Expediente Legali, fls. 34-41. 12 Expediente Legali, fls. 382-384. 13 Expediente Legali, fls. 380-381. 14 Expediente Legali, fls. 438.P á g i n a 5 | 46

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14 Expediente Legali, fls. 438.P á g i n a 5 | 46

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de 20 de junio de 202515, enteró a la Subsección de las respuestas allegadas por el órgano accionado, las autoridades vinculadas y el Ministerio Público.

VI. RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS Y DEPENDENCIAS

REQUERIDAS

13. Dentro del trámite de la acción se recibieron las siguientes respuestas:

6.1. Secretaría General Judicial de la JEP

14. A través de oficio de 16 de junio de 202516 la SGJ de la JEP informó que realizó la búsqueda en el sistema de gestión documental Conti y halló los radicados relacionados con la tutela. En ese orden, exhibió que las solicitudes de 13 de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025, relacionados con la acción de tutela, entre otros, los integró e incorporó en el expediente Legali con número 900210349.2019.0.00.0001.

15. De otro lado, indicó que consultó el sistema de gestión judicial Legali de la JEP con el número de l expediente, en el que evidenció que se integraron los radicados relacionados y que las solicitudes quedaron incorporadas y que son conocidas por la SDSJ.

16. Por lo anterior, argumentó que las solicitudes presentadas fueron puestas

la JEP con el número de l expediente, en el que evidenció que se integraron los radicados relacionados y que las solicitudes quedaron incorporadas y que son conocidas por la SDSJ.

16. Por lo anterior, argumentó que las solicitudes presentadas fueron puestas en conocimiento de la SDSJ, por lo que dicha Secretaría no tiene asunto pendiente a cargo. Por tanto, solicitó a la Subsección que se le desvincule del trámite constitucional.

6.2. Secretaría Judicial de la SDSJ

17. Mediante oficio de 17 de junio de 202517 señaló que revisó los sistemas de información de la JEP y confirmó que el accionante está vinculado a un trámite de sometimiento de terceros dentro de los expedientes Legali números 000093393.2022.0.00.0001 y 9002103-49.2019.0.00.0001; ambos a cargo de la SDSJ.

15 Expediente Legali, fls. 452. 16 Expediente Legali, fls. 352-354. 17 Expediente Legali, fls. 355-359.P á g i n a 6 | 46

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18. Reveló que el expediente Legali número 0000933-93.2022.0.00.0001 está archivado, pues la SDSJ expidió la Resolución No. 2375 de 30 de junio de 2022,

18. Reveló que el expediente Legali número 0000933-93.2022.0.00.0001 está archivado, pues la SDSJ expidió la Resolución No. 2375 de 30 de junio de 2022, con la que rechazó la solicitud de sometimiento del accionante, según la decisión, por cuanto el tutelante no presentó propuesta de aportes a los objetivos de la transición, ni documento que ratificara su voluntad de sometimiento a la JEP , a pesar de varios requerimientos realizados.

19. Enseñó que el expediente Legali número 9002103-49.2019.0.00.0001 se encuentra activo y que en este se registró lo siguiente: (i) el día 13 de enero de 2025, un memorial mediante el que se elevaron varias solicitudes; (ii) el 25 de febrero de 2025, un escrito con el que se requirió un impulso, y, (iii) el 5 de marzo de 2025, un memorial con el que se reiteraron las pretensiones.

20. Advirtió que en el mencionado expediente no obran las respuestas a los planteamientos del accionante, pese a lo cual, señaló que la Secretaría pudo dar cuenta que realizó todas las gestiones secretariales de su competencia, en tanto la decisión de rechazo al sometimiento fue debidamente tramitada, la notificó al compareciente y, habiendo cobrado ejecutoria, archivó definitivamente el caso.

21. Por lo anterior, solicitó también a la Subsección que se le desvincule del trámite.

6.3. Sala de Definición de Situación Jurídicas

22. Con oficio de 16 de junio de 202518 informó que el 12 de octubre de 2018

trámite.

6.3. Sala de Definición de Situación Jurídicas

22. Con oficio de 16 de junio de 202518 informó que el 12 de octubre de 2018 el accionante manifestó su intención de someterse a la JEP con relación al proceso penal con radicado número 1100160000002014014-01 a cargo del Juzgado 1°

Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

23. Indicó que, por medio de la Resolución 6979 de 12 de noviembre de 2019, asumió el conocimiento del asunto y le requirió al actor la presentación de un plan de contribuciones a la justicia transicional . Sin embargo, como éste no cumplió con lo demandado, mediante las resoluciones 3435 de 3 de septiembre de 2020 y 5509 de 23 de noviembre de 2021, le otorgó nuevamente un término

18 Expediente Legali, fls. 167-172.P á g i n a 7 | 46

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para que presentara el plan de aportes y reiterara su voluntad de cumplir con las exigencias del sistema.

24. Finalmente, precisó que no recibió respuesta por parte del accionante, de modo que, mediante Resolución 2375 de 30 de junio de 2022, rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP , luego de lo cual, notificó la decisión , la cual cobró

modo que, mediante Resolución 2375 de 30 de junio de 2022, rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP , luego de lo cual, notificó la decisión , la cual cobró ejecutoria y remitió el expediente al radicado número 1100160000002014014-01.

25. Respecto de las peticiones objeto de la acción de tutela , señaló que, a través de respuestas de 16 de junio de 2025, le informó al actor y a su apoderado acerca de los interrogantes presentados en sus escritos petitorios, aportando copia de las decisiones, oficios y documentos requeridos del trámite, por lo que alegó que la acción no está llamada a prosperar y , en consecuencia, solicitó a la Subsección que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado.

6.4. Fiscalía 32 Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos

26. Mediante oficio de 16 de mayo de 202519 mencionó que no conoce de las peticiones presentadas por el accionante el 13 de enero, 25 de febrero y 20 de marzo de 2025 toda vez que fueron remitidos al correo de la JEP y no a su

Despacho.

27. Además, precisó que en la causa ordinaria esa Fiscalía solo actuó en apoyo a las diligencias de la audiencia preparatoria, pues el encargado del proceso penal radicado número 1100160000002014014-01 es la Fiscalía 46

Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos , a la que le corrió traslado de la acción de tutela.

28. En ese orden, solicitó a la Subsección que se le desvincule de la acción de

Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos , a la que le corrió traslado de la acción de tutela.

28. En ese orden, solicitó a la Subsección que se le desvincule de la acción de tutela y se declare su falta de legitimación por pasiva.

19 Expediente Legali, fls. 86-89.P á g i n a 8 | 46

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6.5. Fiscalía 7° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia

29. A través de oficio de 16 de junio de 2025 20 indicó que no conoce del proceso penal radicado número 1100160000002014014-01 de manera que le corrió traslado a la Fiscalía 46 de la Dirección Especializada contra la Corrupción (sic) por ser el competente para dar respuesta a la acción constitucional, sin embargo, no presentó ninguna solicitud al Despacho judicial.

6.6. Fiscalía 46 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos

30. Con oficio de 16 de junio de 2025 21 la asistente de apoyo a la Fiscalía 46

Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos señaló que , en efecto, el accionante se encuentra acusado dentro del proceso

Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos señaló que , en efecto, el accionante se encuentra acusado dentro del proceso penal radicado número 1100160000002014014-01; proceso que se encuentra en etapa preparatoria, en donde actuó la Fiscalía 32 en apoyo a las audiencias del 8 y 19 de junio de 2025.

31. Manifestó, respecto a las solicitudes elevadas a la JEP directamente por el accionante, que no le era dable realizar manifestación alguna, en la medida que fueron recibidas por la JEP . No obstante, destacó que ese Despacho ha elevado varias solicitudes22 ante esta Jurisdicción para requerir que informe sobre la situación en la que se encuentra el señor MONTES FLÓREZ en cumplimiento a lo requerido dentro del proceso penal , pero que a la fecha no se le ha brindado respuesta.

32. Con lo anterior, sostuvo que es a la SDSJ de la JEP a la que se le debe exigir respuesta.

20 Expediente Legali, fl. 333. 21 Expediente Legali, fls. 338-340. 22 El 5 de agosto de 2024 realizó un requerimiento para averiguar sobre el estado actual del trámite del accionante en la JEP, recibiendo respuesta el mismo día, indicándosele el despacho de la SDSJ que tenía a cargo el trámite y el 3 de septiembre de 2024 información correspondiente a otros acusados, pero no del accionante. Luego , con fechas de 8 de abril de 2025 y 9 de mayo de 2025 , solicitó directamente al despacho información del accionante, pero aduce que a la fecha no se la ha brindado respuesta.P á g i n a 9 | 46

despacho información del accionante, pero aduce que a la fecha no se la ha brindado respuesta.P á g i n a 9 | 46

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6.7. Accionante Raúl Antonio Montes Flórez y su apoderado judicial

33. A través de correo electrónico de 14 de junio de 202523 se pronunció para reiterar la falta de respuesta por parte de la JEP a las peticiones, a lo que reiteró que los documentos y la información es de importancia para su defensa en el proceso penal que se sigue en el Rad. No. 1100160000002014014-01 ante el

Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

34. Por su parte, el profesional del derecho que representa al accionante, por medio de correo de 16 de junio de 202524 solicitó el link del expediente digital de la acción de tutela y, posteriormente, el 17 del mismo mes y año25, reconoció que recibió dos “email” de fecha de 16 de junio de 2025 con los que manifestó que un funcionario de la JEP remitió dos respuestas a las peticiones.

35. A pesar de lo anterior , reparó que el requerimiento número 8° de la petición del 13 de enero de 2025, sobre la solicitud de “copia del expediente digital”, no fue contestad a. Al respecto, señaló que la SDSJ mencionó que el expediente

petición del 13 de enero de 2025, sobre la solicitud de “copia del expediente digital”, no fue contestad a. Al respecto, señaló que la SDSJ mencionó que el expediente estaba archivado, pero a su juicio, ello no implica que no se le haya concedido el acceso al expediente, pues el archivo no implica reserva o la imposibilidad de conocer el expediente.

36. En ese sentido, indicó que, para dar por contestados los requerimientos y que proceda el hecho superado, como se solicitó, la Subsección debe acceder a la petición número 8° de la petición del 13 de enero de 2025 y verificar que las demás respuestas hayan sido atendidas.

6.8. Ministerio Público

37. Mediante oficio de 20 de junio de 2025 26, la Procuraduría delegada con funciones de intervención para la paz rindió concepto en la presente acción constitucional.

23 Expediente legali, fls. 156 – 157. 24 Expediente Legali, fls. 328-331. 25 Expediente legali, fls. 334-336. 26 Expediente Legali, fls. 442-451.P á g i n a 10 | 46

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38. Mencionó que en el expediente Legali aparece que el 13 de junio de 2025 el accionante presentó una petición dirigida a la SDSJ, con la que solicitó

38. Mencionó que en el expediente Legali aparece que el 13 de junio de 2025 el accionante presentó una petición dirigida a la SDSJ, con la que solicitó información y documentos relacionados con su trámite de sometimiento en la JEP respecto al proceso penal con Rad. No. 1100160000002014014-01. Luego, que su apoderado el 25 de febrero y 5 de marzo de 2025 pidió copia de algunas decisiones emitidas en el marco de la solicitud. Por último, que el 20 de marzo de 2025 se le solicitó a la JEP copia de las respuestas a las anteriores solicitudes.

39. Advirtió que, analizada la acción de tutela, es cierto que la SDSJ dio respuesta a las peticiones del 13 de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025, por medio de dos oficios del 16 de junio de 2025, y que los comunicó al accionante bajo los radicados Conti 202502015465 y 202502025488 , por lo que, en principio, procedería la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.

40. Sin embargo , precisó que, al realizar un estudio juicioso de las piezas procesales y documentales remitidas por la SDSJ al accionante, el oficio remitido con el cual esa Sala de Justicia presuntamente remitió o devolvió el proceso penal con radicado número 1100160000002014014-01 al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, no correspond e en realidad al señor MONTES

FLÓEZ.

41. Por lo anterior, partiendo del supuesto de que la remisión del expediente penal ordinario, en su sentir, no se realizó por parte de la JEP , le solicitó a esta

FLÓEZ.

41. Por lo anterior, partiendo del supuesto de que la remisión del expediente penal ordinario, en su sentir, no se realizó por parte de la JEP , le solicitó a esta Subsección que declare el hecho superado frente a los pedimentos, pero que se ampare el derecho de petición en lo referente a lo solicitado en el numeral 7° de la petición del 13 de enero de 2025.

42. En consecuencia, solicitó que se le ordene a la SDSJ que realice la gestión de remisión a la justicia penal ordinaria del expediente penal, en el mínimo tiempo posible, pues para esa autoridad judicial es fundamental la información de las decisiones adoptadas por la justicia transicional, a efectos de adelantar debidamente la etapa de juicio.P á g i n a 11 | 46

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VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN

43. En el expediente obran, en copia, las siguientes pruebas relevantes: - Petición de 13 de enero de 2025 presentada ante la JEP por el señor Raúl Antonio Montes Flórez27 (radicado Conti número 2025010154128). - Petición de 25 de febrero de 2025 radicada ante la SDSJ por el defensor técnico del señor Raúl Antonio Montes Flórez29 dentro de un proceso penal ordinario (con radicado Conti número 20250101265830).

  • Petición de 25 de febrero de 2025 radicada ante la SDSJ por el defensor técnico del señor Raúl Antonio Montes Flórez29 dentro de un proceso penal ordinario (con radicado Conti número 20250101265830). - Petición de 5 de marzo de 2025 interpuesta ante la JEP por la defensa técnica del señor Raúl Antonio Montes Flórez dentro de un proceso penal ordinario (radicado Conti número 20250101516531). - Acta de Audiencia Preparatoria del 9 de junio de 2025 dentro del proceso penal con radicado número 110016000000201401401 en el que se reprograma la audiencia, en espera de información sobre los postulados en la JEP32. - Respuesta de 16 de junio de 2025 a petición del 13 de enero de 2025 dirigida al señor Raúl Antonio Montes Flórez 33 (radicado Conti número 202502015465). - Respuesta de 16 de junio de 2025 a peticiones del 25 de febrero y 5 de marzo de 2025 dirigida al defensor técnico del señor Raúl Antonio Montes Flórez dentro de un proceso penal ordinario34 (radicado Conti número 202502015488). - Constancia de comunicación de las respuestas de 16 de junio de 2025 a las peticiones del accionante con fechas de 13 de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025, efectuada vía correo electrónico el 16 de junio de 202535.

27 Expediente Legali, fls. 13-14. 28 Expediente Legali, fls. 25-26. 29 Expediente Legali, fls. 15-16. 30 Expediente Legali, fl. 24.

27 Expediente Legali, fls. 13-14. 28 Expediente Legali, fls. 25-26. 29 Expediente Legali, fls. 15-16. 30 Expediente Legali, fl. 24. 31 Expediente Legali, fl. 23. 32 Expediente Legali, fls. 27-30. 33 Expediente Legali, fls. 160-163. 34 Expediente Legali, fls. 164-166. 35 Expediente Legali, fl. 181.P á g i n a 12 | 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 4 82 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

VIII. CONSIDERACIONES

8.1. Competencia para conocer la acción de tutela

44. De acuerdo con lo establecido en el transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competencia limitada para conocer del trámite de acciones de tutela36, en tanto que sólo puede pronunciarse respecto de: (i) acciones u omisiones de alguno de los órganos de la JEP que vulneren o amenacen derechos fundamentales 37; y, (ii) providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho, defecto procesal, o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al inter ior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado38.

o la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva y se hubieran agotado todos los recursos al inter ior de la jurisdicción para la protección del derecho vulnerado o amenazado38.

45. De la misma manera, sobre la competencia de la SR, la Corte ha aseverado que, en atención al factor subjetivo de competencia , la Constitución habilita a los jueces y a la JEP a analizar el escrito de tutela con el objetivo de verificar que esté dirigido, de manera inequívoca , contra uno de los órganos que componen esta Jurisdicción especial o de providencias judiciales que ella misma profiera39.

46. Es por ello por lo que, cuando la propia JEP reciba la acción de tutela, no podrá acudir a argumentos que desborden las reglas establecidas en el artículo transitorio 8° del artículo 1° ejusdem, ya que la obligación de declarar la falta de competencia opera sólo cuando se advierta, de manera inequívoca, que el amparo no se dirige contra una acción u omisión de los órganos de la JEP o de sus propias providencias40.

36 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencias SRT-ST-252/2018 del 31 de diciembre de 2018; SRT-ST-248/2018 del 28 de diciembre de 2018; SRT -ST-221/2018 del 6 de diciembre de 2018; SRTST-215/2018 del 3 de diciembre de 2018; SRT-ST-184/2018 del 7 de noviembre de 2018.

37 Vid. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-084/2018 de 10 de agosto de 2018. 38 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-134/2018 de 24 de septiembre de

2018. En el mismo sentido, Corte Constitucional, auto A-644 de 3 de octubre de 2018. 39 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018. En el mismo sentido, autos A -400 del 27 de junio de 2018, A-731 del 14 de noviembre de 2018. 40 Corte Constitucional, auto A -644 de 3 de octubre de 2018, reiterado en los autos A -731 de 14 de noviembre de 2018, A-079 de 20 de febrero, A-162 y A-166 de 3 de abril, A-239 de 15 de mayo y A-325 de 19 de junio de 2019.P á g i n a 13 | 46

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 4 82 1 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

47. En el caso de examen, la Subsección advierte que, conforme a lo establecido, esta SR es competente, de manera inequívoca, para conocer de la acción de tutela, de acuerdo con lo indicado en el auto SRT-AT-CLD-407 de 13 de junio de 202541, mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, por cuanto ésta se dirige contra actuaciones u omisiones de la JEP, particularmente de la

de junio de 202541, mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, por cuanto ésta se dirige contra actuaciones u omisiones de la JEP, particularmente de la SDSJ, ante la presunta ausencia de respuesta a las peticiones del 13 de enero, 25 de febrero y 5 de marzo de 2025 . Además, por cuanto, la SEJUD General y la SEJUD-SDSJ, órganos y dependenc ias vinculadas al trámite , hacen parte , también, de la Jurisdicción.

48. Ahora, es de precisar que, por medio de los autos SRT-AT-CLD-407 de 13 de junio de 2025 42 y SRT -AT-CLD-418 de 18 de junio de 2025 43, el Despacho vinculó al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Fiscalía 7° Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Fiscalía 32 Especializada de Bogotá adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, Procuraduría 351 Judicial I I Penal de Cartagena y a la Fiscalía 46 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos, que no hacen parte de la jurisdicción.

49. Al respecto la SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades o se deban vincular “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela” (Subrayado fuera del texto original)44.

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