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JEP - Sentencia SRT ST 151 28 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 151 28 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-151/2023 Aprobada en Acta No. 030-SUB04/23 Bogotá D.C, veintiocho (28) de agosto de 2023

Radicación: 1501053-28.2023.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 11 de agosto de 2023

Accionante: Rigoberto Gordillo León Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Comisionado de Accionados: Derechos Humanos del Senado de la República, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación (PGN), la Personería de Bogotá, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y mínima Seguridad de Bogotá

“COBOG” La Picota. La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz,

en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por señor Rigoberto Gordillo León, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de información1.

1 Expediente Legali. Folio No. 6. Página 1 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. El señor Rigoberto Gordillo León, identificado con cédula de identificado

con cédula de ciudadanía No. 3.110.810 de Venecia, Cundinamarca, quien refiere haber sido militante2 de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

2. Accionadas y vinculadas

3. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida por el señor Gordillo León está dirigida contra la Presidencia de la República,

Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Comisionado de Derechos Humanos del Senado de la República, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación (PGN), la Personería de Bogotá, a las cuales se vinculó al presente trámite constitucional.

4. Así mismo, se observa que, en la tutela se hacían señalamientos, de manera genérica, contra a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto

(SEJUD de la SAI) y Secretaría General Judicial (SEJUD General), todas de la JEP y al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

5. Inicialmente, se tiene que, en el escrito de amparo se señalan como accionados: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Alto Comisionado para la Paz (ACP), la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Comisionado de Derechos Humanos del

Senado, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Nacional y la Personería de Bogotá3.

6. En el escrito de amparo, el accionante refirió que, “el día 05 del 2023” sic,

requirió información a las autoridades y entidades enunciadas acerca del 2 Expediente Legali. Folio No. 6. 3 Expediente Legali. Folio No. 5. Página 2 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. Seguidamente, indicó que fue designado como Gestor de Paz a través de la Resolución No. 200 de 2018, de la Presidencia de la República y, consecuencia de ello, se le concede la suspensión condicional de las medidas de seguridad

que pesaban en su contra; trámite que, aseguró, no se agotó.

8. En razón a lo anterior, aseveró que acudió ante esta Sección con el fin de obtener información acerca de las acciones que se debieron ejecutar y no se llevaron a cabo y para que las entidades y autoridades requeridas atiendan las peticiones elevadas. Así mismo, señaló que sus derechos fundamentales al debido proceso y de información han sido vulnerados.

9. Apuntó que, en su calidad de ex militante4 de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) desea contribuir a la paz y a esclarecer los hechos del conflicto armado.

10. Rememoró que, el 24 de mayo de 2023, radicó peticiones ante la JEP y el Ministerio del Interior, sobre las cuales, a la fecha, no ha obtenido respuesta alguna. Igualmente, indicó que, en la misma fecha, presentó requerimiento ante la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias del Congreso de la República de Colombia, la cual atendió dando traslado por competencia de la solicitud al Juzgado 12 de EMPS de Bogotá, al Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación (PGN).

11. Adicionó que, el Ministerio de Justicia le comunicó, a través de dos oficios, que dio traslado por competencia de la petición a la OACP y al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC).

12. Apuntó que el 26 de mayo de 2023, recibió respuesta de la PGN en la que informó que remitió el asunto por competencia a la Procuraduría 273 judicial para

el Ministerio Público en asuntos penales (sic)5.

13. Narró que el 24 y 29 de mayo de 2023, elevó derechos de petición ante la

4 Expediente Legali. Folio No. 6. 5 Expediente Legali. Folio No. 7. Página 3 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Personería de Bogotá y la Defensoría del Pueblo, respectivamente, solicitando la intervención como garantes de derechos humanos y que, a la fecha, no ha obtenido contestación alguna.

14. Mencionó que, el 24 de mayo de 2023, presentó requerimiento ante la Presidencia de la República, la cual le informó que, su nombre había sido incluido en los listados de desmovilización colectiva entregados por las ex FARC-EP y que, en razón de ello fue acreditado por la OACP, a través de Resolución 018 de 9 de agosto de 2017, como miembro de dicha organización

armada. Así mismo, comunicó la designación como gestor de paz en virtud de la Resolución 200 de 16 de agosto de 2018. Aunado a esto, sustentó que, en atención al decreto 2847 de 2022, Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo de 01 de 2017, la JEP es la competente para resolver su situación jurídica y dispuso, finalmente, la remisión de la petición.

15. Con base en lo anterior, peticionó: 1. Se ordene a las entidades mencionadas […], procedan a responder el derecho de petición que fue radicado a cada institución6.

Además, apuntó que, las respuestas que ciertas autoridades y dependencias le brindaron, no fueron claras y, por lo tanto, consideró que sigue sin obtener una contestación concreta a las peticiones formuladas y sugirió adelantar una mesa de diálogo para generar una respuesta institucional7. Agregó que no ha ejercido sus funciones como gestor de paz y tampoco ha obtenido información acerca de la imposibilidad de actuar dentro de los programas de reincorporación.

16. En otros puntos, requirió que se amparen sus derechos fundamentales y que en un término de cuarenta y ocho (48) horas las accionadas respondan con claridad lo solicitado en el derecho de petición8. Así mismo, que se allegue al Juzgado 12 de EPMS la respuesta definitiva a sus peticiones y copia de la Resolución que lo designó como gestor de paz.

2. Trámite procesal

17. El 10 de agosto de 2023, se allegó a la JEP, vía correo electrónico, manuscrito con asunto: acción de tutela, firmado por el señor Rigoberto Gordillo

León, el cual fue radicado, previamente, a la dirección electrónica de la Rama Judicial9. 6 Expediente Legali. Folio No. 9. 7 Expediente Legali. Folio No. 9. 8 Expediente Legali. Folio No. 10. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 4. Página 4 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. El 11 de agosto de 2023, mediante Informe Secretarial No. 384910, la SEJUD de la SR repartió la acción de tutela a este despacho para proseguir con el trámite constitucional.

19. En la misma fecha, el despacho encargado del asunto resolvió, entre otras: (i) avocar conocimiento de la tutela y (ii) vincular y correr traslado de la solicitud de amparo a la SAI, SEJUD de la SAI y SEJUD General, todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la OACP, Presidencia de la República,

Ministerio del Interior, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, el Comisionado de Derechos Humanos del Senado de la República, Defensoría del Pueblo, PGN, Personería de Bogotá y al Juzgado 12 de EPMS de Bogotá, para que, en el término improrrogable de doce (12) horas hábiles contadas a partir de la notificación de la decisión, se pronunciaran sobre los hechos objeto de la acción y ejercieran su derecho de defensa y contradicción11.

20. Los días 16 y 17 de agosto de 2023, mediante Informes Secretariales Nos. 395212 y 400313, respectivamente, se registraron en el expediente digital Legali de la referencia, las respuestas aportadas por la PGN14, la SEJUD General15, el

Juzgado 12 EPMS de Bogotá16, la SAI17, la Presidencia de la República18, la OACP19, la Procuradora Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP20, la Personería de Bogotá21, SAI22, el Ministerio del Interior23 y el Comisionado de Derechos Humanos del Senado de la República24. Igualmente, se indicó que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Defensoría del Pueblo no allegaron contestación.

21. El 18 de agosto de 2023, el despacho sustanciador emitió auto complementario25 en el que dispuso, entre otras, vincular y correr traslado de la acción de tutela al INPEC y a la Secretaria Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

10 Expediente Legali. Folio No. 34. 11 Expediente Legali. Folios Nos. 35 a 40. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 1168 a 1169. 13 Expediente Legali. Folio No. 1233. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 103 a 109. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 138 a 139. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 144 a 157. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 158 a 159. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 313 a 332, 453 a 468, 841 a 856, 929 a 944. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 647 a 662. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 882 a 885. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 887 a 891. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 980 a 984 y 1069 a 1973. 23 Expediente Legali. Folios Nos. 1172 a 1200. 24 Expediente Legali. Folios Nos. 1201 a 1232. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 1237 a 1242. Página 5 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001

22. El 23 de agosto de 2023, mediante Informe Secretarial No. 408726 se registró en el expediente digital Legali asociado al accionante, las respuestas complementarias aportadas por el Ministerio Público ante la JEP27, el INPEC28 y

SEJEP29.

23. El 23 de agosto de 2023, el despacho sustanciador emitió auto complementario30 en el que dispuso, vincular y correr traslado de la acción de tutela a la Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de

Bogotá “COBOG” La Picota.

24. El 24 de agosto de 2023, con informe secretarial No. 411631 la SEJUD de la SR indicó que había dado cumplimiento a la vinculación de la COBOG La Picota, lo cual se acreditó mediante los documentos de notificación allegados32, no obstante, no se recibió respuesta del establecimiento carcelario.

25. El 28 de agosto de 2023, mediante informe secretarial No. 414633, se comunicó al despacho sobre un oficio allegado por la Defensoría del Pueblo34.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la PGN35

26. Respecto de la respuesta allegada por la autoridad referida, inicialmente, se advierte que Procurador Judicial I delegado ante el Juzgado 12 de EPMS señaló que, en diciembre de 2022, brindó respuesta a la petición del actor referida a la designación como gestor de paz, así mismo, le informó que no

tenía injerencia en los procedimientos ante la JEP por lo que, le indicó elevar la petición ante el mencionado despacho judicial. Para ilustrar sobre sus actuaciones, su respuesta da cuenta de los correos electrónicos remitidos al promotor del amparo constitucional con los cuales atendió cada asegura que dio trámite a cada uno de los requerimientos que fueron formulados.

27. De igual forma, se tiene que el mismo funcionario solicitó ser 26 Expediente Legali. Folio No. 1322. 27 Expediente Legali. Folios Nos. 1234 a 1236. 28 Expediente Legali. Folios Nos. 1283 a 1292. 29 Expediente Legali. Folios Nos. 1293 a 1321. 30 Expediente Legali. Folios Nos. 1323 a 1328.

31 Expediente Legali. Folio No. 1402. 32 Expediente Legali. Folio No. 1374. 33 Expediente Legali. Folio No. 1402. 34 Expediente Legali. Folios Nos. 1424 a 1427. 35 Expediente Legali. Folios Nos. 103 a 137. Página 6 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001 desvinculado del presente trámite constitucional, bajo el entendido que la JEP es la encargada de resolver lo relativo a la LC de señor Gordillo León, quien ostenta la calidad de gestor de paz.

28. Seguidamente, se encuentra la trazabilidad del Radicado con número interno 4016/2023/IN (E-2023-318423) de 24 de mayo de 2023, en la que se registra como estado: FIN ENVIADO A OFICINA VIRTUAL y asunto:

RIGOBERTO GORDILLO LEON CC 3110810 REMITE COPIA DE

DERECHO DE PETICIÓN PARA EL ALTO PARA LA PAZ/ JUZGADO

12 EPMS DE BOGOTÁ SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE LAS

MEDIDAS RELACIÓN AL PROCESO DEL PETICIONARIO,

CONFORME A TRASLADO VEREDAL TRANSICIONAL MENO. 162

AL INPEC. ANT E-2023-279594 (sic) 36.

29. Posteriormente. la Procuradora Judicial II de la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 de Coordinación de Intervención para la JEP37, anunció que presentaba concepto sobre el trámite constitucional, no obstante, luego de presentar sus consideraciones solicitó se le desvincule del trámite constitucional puesto que, dio respuesta a lo peticionado por el actor y ha obrado de manera diligente en el asunto relacionado con la probidad que hubiere sido adelantada por la SR. Así, reseñó las siguientes actuaciones:

  1. El 12 de diciembre de 2022, se allegó requerimiento interno de un

procurador judicial requiriendo información para determinar si la JEP se había pronunciado de fondo sobre la situación jurídica del aquí accionante. ii. El 14 de diciembre de 2022, se remitió respuesta a lo solicito y se señaló que, para ese momento, la SAI no había adoptado decisión alguna. iii. El 3 de enero de 2023, el mismo procurador judicial, le envío, vía electrónica, contestación al accionante y le indicó que: una vez recibida la información complementaria por parte de la Coordinación de la Delegada para la JEP de la Procuraduría General de la Nación, se pudo establecer con claridad que para el presente momento aún no se ha definido de manera concreta el beneficio de libertad condicionada a la condena que le fue impuesta por el delito de homicidio porte ilegal de armas partes y municiones. […] así las cosas, como ya se lo había indicado previamente, por el 36 Expediente Legali. Folio No. 104. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 882 a 885. Página 7 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001 momento y hasta tanto la JEP no se pronuncie de manera puntual sobre los aspectos que se encuentra analizando, no hay lugar a la materialización del beneficio otorgado y en consecuencia solo cuando se profiera por parte de la JEP una providencia o decisión que confirme su acceso al beneficio reclamado, la judicatura deberá dar cumplimiento a la sentencia condenatoria que se encuentra debidamente ejecutoriada situación procesal que a la luz de lo ya manifestado es compartida plenamente por el suscrito38. iv. El 6 de junio de 2019, con Resolución SAI-LC-LRG-170-2019, la SAI dispuso negar la LC solicitada por el señor Gordillo León por falta del factor material, situación que dio lugar a que se revisara la amnistía concedida en la JPO, en el marco del trámite de probidad.

  1. El 26 de mayo de 2023, el MP emitió concepto dentro del proceso de probidad de la amnistía de iure adelantado por la SR, en el que señaló lo siguiente: del análisis de las pruebas obrantes dentro del presente caso, hay suficientes elementos para considerar que los hechos por los cuales purga pena el compareciente no guardan ninguna relación con el conflicto armado, es más, hay certeza en cuanto a que son hechos ajenos al objeto de esta jurisdicción, pues mal haría el Sistema en otorgar beneficios penitenciaros cuando el único protagonista fue la intolerancia y consumo irresponsable de licor. […] [el hecho punible fue] producto de disputar una partida de tejo lo que finalmente terminó costándole la vida al ciudadano Alape Tapiero,

por lo dicho, “no es posible” relacionar los hechos punibles con el conflicto armado interno colombiano, o que los mismos se dieran por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sin que a la fecha la Sección de Revisión haya resuelto la probidad del beneficio.

30. Con base en lo expuesto, la delegada de la PGN sostuvo que, esa autoridad ofreció respuesta oportuna y de fondo a lo requerido por el accionante, tanto en la tutela, como en el trámite de probidad, por lo que, reiteró, la solicitud de ser desvinculada del presente asunto.

31. El delegado del Ministerio Público39, en comunicación adicional, aportó capturas de pantalla de dos correos electrónicos de 14 de diciembre de 2022 y 3 de enero de 2023, en los que se verifica, por un lado, una serie de documentos 38 Expediente Legali. Folio No. 884. 39 Expediente Legali. Folios Nos. 1234 a 1236.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001 anexos y la remisión que hizo la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 11 a la Procuraduría 237 Judicial I para el Ministerio Público en Asuntos Penales Bogotá señalando que, corresponde a la información asociada al señor

Gordillo León.

32. Por otro lado, se evidencia que la PGN se dirigió al accionante en la segunda data referida, complementando la comunicación de 13 de diciembre de 2022 y le informó que, para esa fecha, no se había resuelto de manera definitiva la LC por el delito de homicidio y porte ilegal de armas, partes y municiones por los que fue condenado. Así mismo, reconoció la designación del actor como gestor de paz y le aclaró que, para ese momento, su situación jurídica estaba siendo revisada por la SAI, autoridad que había considerado necesario examinar el beneficio concedido previamente por el Juzgado 12 de EPMS, lo cual, tiene incidencia directa en la decisión de acceder al beneficio requerido.

33. Igualmente, lo ilustró sobre el trámite en curso, precisándole que hasta que la JEP no emita una decisión de fondo, no hay lugar a materializar ningún beneficio, lo cual sólo procederá cuando exista una decisión en firme que confirme un tratamiento especial, por consiguiente, lo que se mantiene vigente y debe ejecutarse, es la sentencia condenatoria emitida en contra del accionante.

34. Aunado a esto, sostuvo que, con relación al trámite que, para la fecha del correo, se encontraba en trámite en la SR, la PGN procedería de conformidad

con sus competencias, lo cual tradujo en que, todo lo relacionado con la ejecución de la pena del accionante sería atendida por esa entidad y concluyó sugiriéndole al accionante que, cualquier cuestión referida a su situación jurídica ante la JEP, debería dirigirla directamente a esta. 3.2. Respuesta de la SEJUD General40

35. La dependencia afirmó que la información que suministra fue extraída de los sistemas de Gestión Documental – Conti y Judicial – Legali, los cuales fueron consultados con el nombre y número de identificación del actor y arrojaron los siguientes resultados: Tipo de Solicitud Fecha de Radicación Fecha de gestión por

RADICADO

(Referencia Conti) y reasignación parte de la SGJ ACCIONANTE ALLEGA 24/05/2023 VU 24/05/2023 La SGJ 202301029597 COPIA DERECHO DE radica integra e incorpora al PETICIÓN SOLICITANDO 24/05/2023 VU expediente 40 Expediente Legali. Folios Nos. 138 a 139. Página 9 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001

INFORMACIÓN SOBRE reasigna a la SGJ. 90026338720180000001

ACTUACIONES

Y PROCEDIMIENTOS

DENTRO DE SU

PROCESO JUDICIAL.

ANEXA ACTA DE

COMPROMISO 102598.

36. Aunado a ello, señaló que en el Sistema Legali encontró la siguiente información relacionada con el señor Gordillo León:

DATOS DEL PROCESO

NÚMERO DEL PROCESO 90026338720180000001

CLASE Beneficios ÓRGANO JUDICIAL Sala de Amnistía o Indulto

REPARTO 01-06-2018 SAI

20/11/2020: SA 19/11/2021: SAI ÚLTIMA ACTUACIÓN 25-05/2023 Envío nuevo escrito al Despacho.

37. En virtud de lo anterior, la dependencia afirmó que, a la fecha, el asunto del señor Gordillo León se encuentra a cargo de la SAI y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la

Magistratura.

38. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene competencia para ello, por lo que, solicitó ser desvinculada de la acción.

3.3. Respuesta del Juzgado 12 de EPMS de Bogotá, D.C.41

39. La autoridad judicial reseñó el objeto de la presente tutela en términos que dan cuenta de lo señalado por el accionante quien manifestó haber radicado derechos de petición solicitando información acerca del traslado a

ZVTN y su designación como gestor de paz, esto, ante varias autoridades y respecto de las cuales no ha obtenido respuesta.

40. Seguidamente, manifestó que peticionó en varias ocasiones a la OACP el envío del acta de compromiso suscrita por el condenado para efectos de ejercer las labores de gestor de paz, de acuerdo con la resolución emitida por el Gobierno 41 Expediente Legali. Folios Nos. 140 a 157.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501053-28.2023.0.00.0001

Nacional42. Además, refirió que, esta dependencia le señaló que ese trámite está en cabeza de la JEP, sin embargo, el despacho judicial determinó que el acta que le fue allegada no guarda ninguna relación con las imposiciones del nombramiento como gestor de paz, pues estas engloban las correspondientes a la libertad condicional, que no corresponden a la dignidad43.

41. Así mismo, mencionó que libró boleta de traslado a la ZVTN a favor del

accionante, lo cual, presuntamente, no fue ejecutado por el COBOG” La Picota, por razones desconocidas por esa autoridad judicial y por las que está indagando.

42. Sostuvo que la acción de tutela es improcedente frente a ese Juzgado ya que ha actuado en el marco de sus competencias, solicitando en diversas ocasiones información sobre el traslado a ZVTN del señor Gordillo León al establecimiento carcelario donde se encuentra privado de libertad, así como la suscripción del acta de compromiso en la calidad de gestor de paz que ostenta, sin que, a la fecha de la respuesta al presente trámite constitucional, hubiere obtenido alguna explicación sobre lo ocurrido frente a la omisión del traslado dispuesto y la falta de remisión del acta requerida. Apuntó que, no tiene competencia para materializar la orden de traslado impartida.

43. Todo lo anterior, además de haberlo registrado en el documento de respuesta allegado, se encuentra en el auto de 15 de agosto de 2023 donde resolvió diversas inquietudes relacionadas con el condenado Gordillo León, entre estos, la solicitud de un permiso de 72 horas, la solicitud de prisión domiciliaria y, la información sobre beneficios.

44. Con todo, reiteró que la presente tutela es improcedente y solicitó que así se declare, o al menos, respecto de ese despacho judicial. 3.4. Respuesta de la SEJUD de la SAI44

45. En respuesta allegada a este Despacho, la SEJUD de la SAI señaló que consultó los sistemas de gestión documental – Conti y Judicial – Legali a partir del Radicado No. 9002633-87.2018.0.00.0001, asociado al actor, y halló lo

siguiente: 42 Expediente Legali. Folio No. 144. 43 Expediente Legali. Folio No. 144. 44 Expediente Legali. Folios Nos. 158 a 160. Página 11 de 60 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FECHA DE FECHA DE FECHA DE

RADICADO

RADICADO ASIGNACIÓN REPARTO

20181510107772

SOLICITUD DE AMNISTÍA Y LIBERTAD 16/05/2018 01/06/2018

CONDICIONADA PRESENTADA POR EL Asignada por la repartida a la 15/05/2018

ABOGADO EN FAVOR DEL SEÑOR SEJUD General. SAI.

RIGOBERTO GORDILLO LEON CC.

3110810.

46. Aunado a esto, ilustró sobre las actuaciones judiciales que se surtieron en la SAI, relativas al señor Gordillo León, de la siguiente manera: i) Resolución SAI-LC-LRG-054-2018 de 19 de junio de 2018, por medio de la

cual avocó conocimiento de la LC solicitada por el señor Gordillo León, a quien le fue notificada de manera personal el 6 de julio de 2018. ii) Resolución SAI-AOI-LRG-022-2018 de 30 de agosto de 2018 por medio de la cual avocó conocimiento del trámite de amnistía promovido por al actor, a quien se le notificó el 21 de septiembre de 2018. iii) Resolución SAI-LC-LRG-170-2019 de 6 de junio de 2019, mediante la cual el despacho de conocimiento resolvió negar la LC, decisión que fue notificada al señor Gordillo León el 28 de julio de 2019. Además, indicó que se notificó por estado, el 31 de julio de 2019, quedó en firme y el 1º de agosto del mismo año, el proceso entró al despacho. iv) Resolución SAI-AOI-LRG-151-2019 de 26 de agosto de 2019, en la que se prorrogó por tres (3) meses el término para resolver de fondo, esta, le fue notificada al actor el 6 de septiembre de 2019. v) Resolución SAI-AOI-IC-LRG-071-2020 de 21 de enero de 2020, con la que resolvió inadmitir la amnistía por falta de competencia material, providencia que le fue notificada al actor el 11 de mayo de 2020. Informó que el señor Gordillo León interpuso recurso de apelación y posteriormente, el 16 de octubre de 2020, el proceso regresó al despacho.

  1. Resolución SAI-AOI-DR-LRG-0613-2020 de 19 de octubre de 2020, mediante la cual se declaró desierto el recurso de apelación promovido por el actor el 11 de mayo de 2020 (sic)45 por

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