JEP - Sentencia SRT ST 152 01 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 152 01 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 35
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 5 78 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-152
Aprobada en Acta No. 040 – SUB03/25
Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente: 1500657-80.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia – Acción de tutela presentada por la VEEDURIA SOMOS ANTIOQUIA en contra del Instituto Colombiano Agropecuario y otros.
Fecha de reparto: 13 de junio de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR), en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por el señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ quien dice actuar como Vicepresidente General de la VEEDURIA SOMOS ANTIOQUIA (VESAN) en contra del " INSTITUTO
COLOMBIANO DE AGROPECUARIO ICA - CORPOURABAJURISDICCION
RODRÍGUEZ FLÓREZ quien dice actuar como Vicepresidente General de la VEEDURIA SOMOS ANTIOQUIA (VESAN) en contra del " INSTITUTO COLOMBIANO DE AGROPECUARIO ICA - CORPOURABAJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ JEF” (sic)1, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición , así como el derecho al trabajo y la libre empresa , de acuerdo con lo expuesto en el acápite de hechos expuesto en el escrito de amparo2.
1 Expediente Legali, fl. 3. 2 Expediente Legali fl. 3.Página 2 de 35
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II. ACCIONANTE
2. Se trata del señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.694.732, quien dice actuar como Vicepresidente General de la VESAN.
III. AUTORIDADES ACCIONADAS, VINCULADAS Y
REQUERIDAS
3. La acción de amparo se dirigió, de manera genérica, en contra de la JEP .
Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela, y para integrar el contradictorio, mediante el Auto SRT -AT-CLD-408 de 16 de junio de 2025 3, el Despacho sustanciador de la SR dispuso desvincular a la Presidencia de la JEP y
contradictorio, mediante el Auto SRT -AT-CLD-408 de 16 de junio de 2025 3, el Despacho sustanciador de la SR dispuso desvincular a la Presidencia de la JEP y dar como accionada a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), en atención a sus atribuciones como representante judicial de la Jurisdicción. Misma determinación se adoptó respecto a la Secretaría General Judicial (SGJ), a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) - Macrocaso 04 y a la Secretaría Judicial de dicha Sala
(SEJUD-SRVR).
4. Igualmente, comoquiera que el accionante mencionó organizaciones ajenas a la JEP que pudieron tener injerencia en el presente trámite y de cuyo relato se deriva una relación con los hechos que comprometen a la Jurisdicció n, al ICA y a CORPOURABÁ , se activó el fuero de atracción de esta Sección para conocer del amparo en relación con las entidades que no forman parte de la JEP ; y, en consecuencia, se dispuso la vinculación del Grupo Tecal S.A.S.4
5. Finalmente, dado que, en una respuesta allegada a la actuación por parte del ICA, se aseguró que el accionante ya había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos contra el Instituto y la JEP, conocida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia), bajo el radicado No. 05837333300520250005800 en cuyo trámite se declaró “hecho superad o”5, se
3 Expediente Legali, fls. 36-42. 4 Esta Subsección precisa que la vinculación del Grupo Tecal S.A.S. a la presente acción de tutela , se hizo
3 Expediente Legali, fls. 36-42. 4 Esta Subsección precisa que la vinculación del Grupo Tecal S.A.S. a la presente acción de tutela , se hizo necesaria teniendo en cuenta la relación reiterada que se hace en la exposición de hechos y pretensiones del escrito de amparo, así como de lo relatado y solicitado en la petición de 17 de mayo de 2025. 5 Expediente Legali, fl. 81.Página 3 de 35
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IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos6
6. Quien dice representar a la VESAN manifestó que, el 17 de mayo de 2025, presentó una petición ante el ICA, CORPOURABÁ y la JEP 7, poniendo de presente que: (i) el ICA lleva algunos meses sin expedir las licencias necesarias para el transporte de madera, concretamente, desde la finca denominada "Campano Bonito " con matrícula inmobiliaria No. 034 -0014774, ubicada en el municipio de Turbo; (ii) lo anterior, está afectando las actividades económicas legítimas, circunstancia que impacta la capacidad para operar y generar ingresos
"Campano Bonito " con matrícula inmobiliaria No. 034 -0014774, ubicada en el municipio de Turbo; (ii) lo anterior, está afectando las actividades económicas legítimas, circunstancia que impacta la capacidad para operar y generar ingresos a la comunidad aledaña, incluidas l as indígenas, y también vulnera los derechos fundamentales al trabajo y a la libre empresa; (iii) se genera parálisis de las actividades de esta finca, por no contar con las licencias ocasionando perjuicios económicos significativos, así como la pérdida de fuentes de empleo para muchas familias de la Comunidad Indígena Zenú Malambo, que dependen de esta actividad; y (iv) dicha restricción podría estar fomentando prácticas ilegales en el manejo de la madera, lo cual va en contra de los principios de sostenibilidad y legalidad.
7. La petición concreta se centra en solicitar a las entidades, hoy accionadas, expedir, en el menor tiempo posible, la normativa y licencias necesarias para el transporte de madera, como respuesta al requerimiento radicado y, a su vez, eliminar la medida cau telar que existe sobre el terreno denominado " Campano Bonito", decretada en decisiones de la SRVR en Autos No. SRVNH -04/04-93, No. 04 de 2018 y SRVNH-04/04-1288.
4.2. Pretensiones
6 Escrito de tutela. Expediente Legali, fls. 3-4. 7 Expediente Legali, fl. 3. 8 Expediente Legali, fl. 5.Página 4 de 35
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7 Expediente Legali, fl. 3. 8 Expediente Legali, fl. 5.Página 4 de 35
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8. De esta manera, con fundamento en los hechos, solicitó al juez constitucional que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1)
y, en consecuencia, pidió lo siguiente:
-Se tutele [su] derecho fundamental de petición. -Como consecuencia, se ordene INSTITUTO COLOMBIANO DE AGROPECUARIO ICA - CORPOURABAJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ JEF. Se [les] entregue la información que se les solicito ya que el derecho de petición es muy claro en la información que se les está solicitando. -Se le solicita INSTITUTO COLOMBIANO DE AGROPECUARIO ICACORPOURABA-JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ JEF, cancelar la medida cautelar a dicha propiedad ya mencionada ya que todos los predios son legales y no tienen ningún problema con las entidades del Gobierno Colombiano - En estos momentos el INSTITUTO COLOMBIANO DE AGROPECUARIO ICA-CORPOURABAJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ JEF. está en un silencio administrativo por no responder el derecho de petición. - Mencionada en dicho derecho de petición que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo
en un silencio administrativo por no responder el derecho de petición. - Mencionada en dicho derecho de petición que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas. - Se deja claro que la JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ JEP JEF ya respondió a el derecho de petición que se les mando (sic)9.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
9. El escrito de tutela fue radicado el 11 de junio de 2025 ante la Oficina de Reparto de Acciones Constitucionales del Consejo Superior de la Judicatura , quien efectuó el reparto al Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Turbo. Esta autoridad profirió el Auto Interlocutorio No. 872 de 12 de junio de los corrientes, en el que procedió a hacer la remisión del asunto a la JEP, al considerar que carecía de competencia10, de manera que, ese mismo día, se concretó la remisión a esta
Jurisdicción11.
10. El 13 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD-SR), mediante acta secretarial TSR.000214.2025 12, realizó el reparto de la acción de tutela
9 Expediente Legali, fl. 1 10 Expediente Legali, fls. 30-32. 11 Expediente Legali, fl. 1. 12 Expediente Legali, fl. 34.Página 5 de 35
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11 Expediente Legali, fl. 1. 12 Expediente Legali, fl. 34.Página 5 de 35
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11. La SEJUD-SR puso de presente las respuestas allegadas al trámite13, de las cuales se echaron de menos las de la CORPOURABÁ y del Grupo Tecal S.A.S, por lo que fue necesario insistir en los requerimientos a través de Auto SRT-AT-CLD421 de 20 de junio de 202514. Asimismo, en la providencia se elevaron nuevas solicitudes con el propósito de aclarar aspectos relativos a la legitimación por activa y duplicidad y temeridad de la acción.
12. A través de informe secretarial No. ISJ.TSR.0003102.202515 de 25 de junio, la SEJUD -SR comunicó las respuestas adicionales que fueron incorporadas al trámite.
VI. RESPUESTAS ALLEGADAS AL TRÁMITE
13. Dentro del trámite de la acción constitucional se recibieron las siguientes
respuestas:
6.1. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
14. Mediante oficio de 17 de junio de 202516, el director de Asuntos Jurídicos
respuestas:
6.1. Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz
14. Mediante oficio de 17 de junio de 202516, el director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP dio respuesta a la vinculación ordenada por el Despacho sustanciador.
15. Puso de presente que la solicitud objeto del trámite constitucional corresponde al radicado No. 202501036204 del 17 de mayo de 2025 , la cual, en primera medida, fue conocida por la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía
(OAAC) y que luego fue remitida a la SGJ por estar relacionada con un trámite judicial.
16. Solicitó la desvinculación por del trámite por no haber vulnerado derechos fundamentales del actor.
13 Informe secretarial ISJ.TSR.0002988.2025 de 2025. fls. 374-375. 14 Expediente Legali, fls. 376-380. 15 Expediente Legali, fls. 692-693. 16 Expediente Legali, fls. 255-257.Página 6 de 35
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6.2. Secretaría General Judicial
17. Mediante oficio No. OSJ-T-091/2025 de 17 de junio de 202517, respondió la acción de tutela, informando las actuaciones que registran respecto del señor RODRÍGUEZ FLÓREZ, con base en lo suministrado por el Sistema de Gestión
acción de tutela, informando las actuaciones que registran respecto del señor RODRÍGUEZ FLÓREZ, con base en lo suministrado por el Sistema de Gestión Documental - Conti y el Sistema de Gestión Judicial - Legali:
Radicado Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación Gestión de la SGJ
202501017529
“EL SEÑOR JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
FLOREZ CC98694732, EN CALIDAD
DE VICEPRESIDENTE DE
LAVEEDURIA SOMOS ANTIOQUIA,
ALLEGADERECHO DE PETICIÓN,
MEDIANTE EL CUAL SELE
SOLICITA, ENTRE OTRAS, A LA JEP
LAENTREGA DE DOCUMENTOS DE
LA PROPIEDAD ANOMBRE
SOCIEDAD GRUPO TEC AL S.A.S
CON NIT900297199 -6, CON
REGISTRO DE CULTIVOFORESTAL Y
SISTEMAS AGROFORESTALES
CONFINES COMERCIALES ICA 900297199-6-5-969.” (sic)
El 13/03/2025 Ventanilla única radica la solicitud y luego reasigna a la OAAC, órgano que el día siguiente lo resigna a la OACRJ, reasignándose internamente a la Dirección de asuntos jurídicos
No hizo tránsito
202501017532
“EL SEÑOR JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
FLOREZ, C.C.98694732 ALLEGA
PETICIÓN, MEDIANTE LA CUALSE
No hizo tránsito
202501017532
“EL SEÑOR JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
FLOREZ, C.C.98694732 ALLEGA
PETICIÓN, MEDIANTE LA CUALSE
LE SOLICITA, ENTRE OTRA, A LA JEP
LAENTREGA DE DOCUMENTOS DE
LA PROPIEDAD ANOMBRE
SOCIEDAD GRUPO TECAL S.A.S
CON NIT900297199 -6, CON
REGISTRO DE CULTIVOFORESTAL Y
SISTEMAS AGROFORESTALES
CONFINES COMERCIALES ICA 900297199-6-5-969.” (sic)
El 13/03/2025 Ventanilla única radicad la solicitud y la reasigna a la SGJ y a la OAAC.
El 14/03/2025 la OAAC reasigna a la OCARJ, quien ese mismo día la reasigna a la Dirección de asuntos jurídicos El 13 de marzo de 2025 realizó devolución a la OAAC en razón a que no se trata de un asunto de carácter judicial que active las competencias de la Magistratura Tabla No. 1: resultados de búsqueda en Conti respecto del señor RODRÍGUEZ FLÓREZ
17 Expediente Legali, fls. 121-122.Página 7 de 35
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17 Expediente Legali, fls. 121-122.Página 7 de 35
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18. Señaló que la SEJEP, a través de las O AAC, de Conceptos y Representación Jurídica y la Dirección de Asuntos Jurídicos conocieron las solicitudes referenciadas en la anterior tabla, por lo que ninguna petición fue gestionada por la SGJ ya que corresponden a solicitudes que no activan las competencias de las Salas y Secciones. No dijo nada acerca del requerimiento de 17 de mayo de 2025.
19. Al considerar que ella no conoce ningún requerimiento respecto del accionante en cita y que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor, solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela.
6.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
20. Mediante oficio de 17 de junio de 2025 18, la magistrada relatora del macrocaso 04 de la SRVR, refirió que la petición de 17 de mayo de 2025 fue presentada por el señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ, alegando la calidad de Vicepresidente General de la VESAN.
21. Advirtió que los autos referidos por el actor en su escrito, corresponden a:
(i) SRVNH -04/04-93 del 17 de octubre de 2023 que resolvió el incidente de
de Vicepresidente General de la VESAN.
21. Advirtió que los autos referidos por el actor en su escrito, corresponden a:
(i) SRVNH -04/04-93 del 17 de octubre de 2023 que resolvió el incidente de medidas correccionales iniciado con el Auto SRVNH 04/04-89 de 31 de marzo de 2023 contra el Ministerio del Interior, en el marco de las medidas cautelares ordenadas mediante Auto SRVNH 04/04-86/22 de 02 de septiembre de 2022, para la protección del territorio del Consejo Comunitario de los r íos La Larga y Tumaradó de las Zonas de Biodiversidad Árbol del Pan y La Madre Unión y de 21 familias campesinas reclamantes de tierras de la vere da Guacamayas, corregimiento de Macondo, y; (ii) SRVNH-04/04-128 del 25 de noviembre de 2024 que convocó a diligencia dial ógica para el seguimiento al cumplimiento de medidas cautelares para la protecci ón de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garant ías de no repetici ón de las víctimas del conflicto armado de las comunidades y de los territorios de la región geográfica de Tulapas, ubicada en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá decretadas por medio de Auto No. SRVNH 04/04/-124 de 01 de octubre de 2024.
18 Expediente Legali, fls. 247-254.Página 8 de 35
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18 Expediente Legali, fls. 247-254.Página 8 de 35
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22. Adujo que, de acuerdo con lo señalado en el Auto SRVNH 04/04 – 124 de 01 de octubre de 2024 , conforme con la información recaudada en el curso de la investigación, el territorio de la región geográfica de Tulapas comprende una extensión aproximada de 200.000 hectáreas en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá (Antioquia ), y que el solicitante present ó su solicitud respecto de un predio ubicado en el municipio de Turbo.
23. Indicó que, como consecuencia de la labor de acopio de piezas procesales se advirtió la presunta ocurrencia de hechos victimizantes de despojo y desplazamiento forzado ocurridos en el marco del conflicto armado en la región geográfica de Tulapas entre otros, a manos del Fondo Ganadero de Córdoba; y que en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) y en las jurisdicciones especializada en restitución de tierras y de Justicia y Paz, reiteradamente se ha determinado que en esta región en el marco del conflicto arm ado ocurrió un despojo material y jurídico masivo de las tierras de las comunidades campesinas que allí residían, quienes fueron amenazadas, desplazadas forzadamente y expulsadas del territorio por grupos armados, situación que persiste y pone en grave riesgo los
jurídico masivo de las tierras de las comunidades campesinas que allí residían, quienes fueron amenazadas, desplazadas forzadamente y expulsadas del territorio por grupos armados, situación que persiste y pone en grave riesgo los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas y comunidades campesinas. En consecuencia, el Despacho relator del Caso No. 04 decretó medidas cautelares con el propósito de evitar daños irreparables a personas y colectivos y garantizar los derechos de las víctimas y comunidades campesinas y de los territorios en la región geográfica de Tulapas en Urabá.
24. Puntualizó que la caracterización de la región de Tulapas es una tarea pendiente en cabeza del Estado colombiano, razón por la cual, entre otras medidas cautelares, el Despacho ordenó a las entidades competentes la gestión de la caracterización territorial, geográfica y cartográfica de la citada región.
25. A su vez, señaló que , en las diligencias dialógicas de seguimiento de las medidas cautelares, el Despacho fue informado del avance en el cumplimiento del plan de trabajo para la caracterización predial y territorial de la región. Añadió información de entidades competentes para determinar que el polígono preliminar de la región de Tulapas corresponde un área aproximada de 59.000 hectáreas en los municipios de Turbo, Necoclí y San Pedro de Urabá, en el cual se han identificado aproximadamente 2.800 predios rurales que se encuentran en el área.Página 9 de 35
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han identificado aproximadamente 2.800 predios rurales que se encuentran en el área.Página 9 de 35
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26. Manifestó que continúa un trabajo mancomunado entre entidades para la elaboración de un estudio de títulos y así seguir avanzando en la depuración de la caracterización territorial y predial resultado de las pesquisas y que, además, se convocará a diligencia dialógica de seguimiento con el objetivo de conocer el resultado del estudio de títulos en el polígono preliminar definido, así como el avance en la depuración del ejercicio de caracterización que permita definir un polígono de la región de Tulapas.
27. Por todo lo anterior, señaló que no era procedente entregar documentos y polígonos con indicación específica respecto del predio ‘Campano Bonito’ , por cuanto estas solicitudes deben resolverse en el marco del trámite de las medidas cautelares y la información será entregada en la medida que el Despacho relator pueda valorarla y profiera las decisiones correspondientes, siempre y cuando, se establezca la legitimación en la causa del accionante para hacer parte del proceso de medidas cautelares que se encuentra en curso.
28. Fue enfática en que se mantendrá vigente la medida cautelar con el fin de garantizar la suspensión de las actividades que causan y podrían continuar causando un detrimento a los derechos a la reparación de las víctimas,
28. Fue enfática en que se mantendrá vigente la medida cautelar con el fin de garantizar la suspensión de las actividades que causan y podrían continuar causando un detrimento a los derechos a la reparación de las víctimas, comunidades campesinas y territorio de la región de Tulapas.
29. En la misma línea, el requerimiento de cancelación de medida cautelar elevada por el accionante sobre ‘Campano Bonito’ se resolverá dentro del mismo proceso, por ser una solicitud judicial , según el procedimiento definido en el Título Sexto del Libro Primero de la Ley 1922 de 2018 que regula el procedimiento de las medidas cautelares en la JEP.
30. En consecuencia, reiteró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno y solicitó que se desvincule a la Sala de Justicia del presente trámite.Página 10 de 35
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31. Mediante oficio SJ. SRVR.0027288.2025 de 17 de junio de 2025 19, señaló que, en efecto, registra una petición de 17 de mayo de 2025 (Rad. No. 202501036204) la cual fue incorporada por parte de la SGJ al expediente No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0022 de la SRVR, correspondiente al Cuaderno de
- la cual fue incorporada por parte de la SGJ al expediente No. 9002776-76.2018.0.00.0001/0022 de la SRVR, correspondiente al Cuaderno de Medidas Cautelares del Caso 04, situación territorial en la región de Urabá a cargo de un Despacho de esa Sala de Justicia.
32. Reiteró lo dicho por la SRVR respecto de la naturaleza de los Autos y destacó que la dependencia carece de legitimación por pasiva en el presente trámite y solicitó su desvinculación.
6.5. Veeduría Somos Antioquia
33. El 17 de junio de los corrientes20, el señor Arnaldo Berrío Palacio, remitió correo aportando poder que le fuere otorgado por el señor Miguel Ruiz Carreño, Representante Legal Suplente del Grupo TECAL S.A.S., y sin la firma del citado profesional del derecho, con fecha de 17 de junio, en el que se expuso: (…) confiero poder especial a la VEEDURIA MOMOS ANTIOQUIA VESAN (…) y al Doctor ARNALDO BERRIO PALACIO (…) como abogado de la VEEDURIA MOMOS ANTIOQUIA (VESAN) para que nos represente en todas las actuaciones judiciales que surjan en la ACCION DE TUTELA (sic)21.
34. A su vez, al descorrer traslado de la actuación, el señor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ FLÓREZ quien presentó la acción de tutela manifestando ser Vicepresidente General de la VESAN, aportó documento con la referencia “otorgamiento de poder ”, de 17 de junio, suscrito únicamente por él, en el que
RODRÍGUEZ FLÓREZ quien presentó la acción de tutela manifestando ser Vicepresidente General de la VESAN, aportó documento con la referencia “otorgamiento de poder ”, de 17 de junio, suscrito únicamente por él, en el que señala: “(…) nombrar ante su despacho el Doctor ARNALDO BERRIO PALACIO, (…) como Abogado de nuestra veeduría; para que nos represente en todas las actuaciones judiciales que surjan en la ACCION DE TUTELA, donde figura como Re presentante Legal Suplente de Grupo TECAL, el señor MIGUEL RUIZ CARREÑO”. (sic)22
19 Expediente Legali, fls. 125-130. 20 Expediente Legali, fls. 270-271. 21 Expediente Legali, fls. 272-274. 22 Expediente Legali, fl. 303.Página 11 de 35
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35. Ahora, como respuesta a lo solicitado mediante Auto SRT-AT-CLD-421 de 20 de junio de 2025, el señor RODRÍGUEZ FLÓREZ indicó que el profesional del derecho, señor Berrio Palacio, es el abogado de la VESAN y también representa al Grupo Tecal S.A.S, tal como se puede observar en los poderes allegados.
Aseguró, además, que la VESAN sí vela por los intereses de la mentada sociedad donde actúa el señor Miguel Ruiz Carreño , quien figura como Representante
al Grupo Tecal S.A.S, tal como se puede observar en los poderes allegados. Aseguró, además, que la VESAN sí vela por los intereses de la mentada sociedad donde actúa el señor Miguel Ruiz Carreño , quien figura como Representante Legal Suplente23.
6.6. Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
36. Mediante oficio de 17 de junio de 2025 24, en primer lugar, sin remitir soporte alguno, puso de presente que el accionante ya había radicado otra acción de tutela por los mismos hechos contra el ICA y la JEP, tramitada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo, bajo el radicado No. 05837333300520250005800 en cuyo trámite se declaró carencia actual de objeto por hecho superado.
37. En segundo lugar, aseguró que el señor RODRÍGUEZ FLÓREZ sí radicó una petición ante dicha entidad, y que el 11 de junio de 2025 envió a la dirección electrónica mmsjuridico30@yahoo.com y jjrodriguezflorez@hotmail.com (sic)25 la contestación de fondo a la referida solicitud, por lo que, en su criterio, se configura una carencia actual de objeto por hechos superado y expuso la dogmática relativa a dicha figura.
38. Remarcó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, solicitó su desvinculación del trámite , la declaración de improcedencia de la acción de amparo, y de manera subsidiaria, la declaratoria de carencia actual de objeto ya que contestó lo pedido.
39. Ahora bien, como respuesta a lo solicitado, mediante Auto SRT-AT-CLD421 de 20 de junio de 2025, aportó la documentación que soport a la afirmación
que contestó lo pedido.
39. Ahora bien, como respuesta a lo solicitado, mediante Auto SRT-AT-CLD421 de 20 de junio de 2025, aportó la documentación que soport a la afirmación referente al proceso previo al presente amparo, en el que se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado26.
23 Expediente Legali, fls. 474-477. 24 Expediente Legali, fls. 81-86. 25 Expediente Legali, fls. 82-83. 26 Expediente Legali, fls. 401-432.Página 12 de 35
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 5 78 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 6.7. Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia)
40. A través de oficio No. 038 de 20 de junio de 2025 27, la autoridad certificó la existencia del proceso No. 05837 -33-33-005-2025-00058-00 a nombre del señor Rodríguez contra el ICA y anexó el expediente correspondiente.
6.8. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ)
41. Mediante oficio de 24 de junio de 2025 28, la Corporación indicó que la
petición objeto de discusión fue recibida con n úmero de radicado 200 -34-01.632823, la cual fue resuelta y notificada al correo electrónico personal del actor, el 10 de junio de 2025, bajo el radicado No. 200-06-01-01-1283.
6.9. Grupo Tecal S.A.S.
42. Pese a la notificación realizada en debida forma por la SEJUD -SR de los Autos SRT-AT-CLD-408 y SRT-AT-CLD-421 de 16 y 20 de junio del año en curso, proferidos por la SR en el desarrollo del presente asunto29, no se recibió escrito de respuesta por parte de la sociedad. Circunstancia que será tenida en cuenta para el momento en que se efectúe el análisis de procedibilidad de la acción de tutela.
6.10. Procuraduría General de la Nación
43. A través de oficio de 24 de junio de 2025 30, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 12, con funciones de intervención ante la JEP hizo un recuento de los antecedentes del caso y una síntesis de algunas respuestas relevantes allegadas a la actuación. Luego, plante ó que el problema jurídico radica en determinar si el señor RODRÍGUEZ FLÓREZ, quien aduce ser vicepresidente de la VESAN, cuenta con legitimación en la causa por activa para la defensa, vía tutela, de los derechos de la mencionada Veeduría, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición invocado.
27 Expediente Legali, fls. 488-489. 28 Expediente Legali, fls. 708-709. 29 Expediente Legali, fls. 59; 72: 385: 395.
del derecho fundamental de petición invocado.
27 Expediente Legali, fls. 488-489. 28 Expediente Legali, fls. 708-709. 29 Expediente Legali, fls. 59; 72: 385: 395. 30 Expediente Legali, fls. 696-705.Página 13 de 35
S E C C I Ó N DE R E V I S I Ó N DE S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 5 78 0 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
44. Puntualizó que el escrito de tutela no es claro con el objeto que se pretende, dado que, aunque el actor manifiesta actuar en nombre de la VESAN y solicita que se responda la petición que la Veeduría presentó el 17 de mayo de 2025 , lo expuesto en el escrito de amparo permite determinar que la pretensión principal es la emisión de licencias para el transporte de madera y el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la propiedad del Grupo Tecal SAS, lo cual deriva en una petición de carácter judicial y no administrativa.
45. Advirtió entonces que, la motivación que le asiste a la VESAN, a través de quien dice fungir como Vicepresidente, está más dirigida a defender los intereses y derechos del Grupo Tecal SAS, por las presuntas acciones u omisiones adoptadas por las entidades accionadas en el marco de un proceso judicial y , en consecuencia, del decreto de una medida cautelar ordenada por la autoridad judicial transicional en el Caso de la Situación Territorial de la Región de Urabá.
adoptadas por las entidades accionadas en el marco de un proceso judicial y , en consecuencia, del decreto de una medida cautelar ordenada por la autoridad judicial transicional en el Caso de la Situación Territorial de la Región de Urabá.
46.
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