JEP - Sentencia SRT ST 153 2024-14 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 153 2024-14 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501042-62.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-153/2024 Aprobada en Acta No. 046-SUB04/24 Bogotá D.C, catorce (14) de agosto de 2024
Expediente: 1501042-62.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 29 de julio de 2024
Accionante: NOMBRE32 y otros Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Accionadas Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR y Secretaría Ejecutiva (SEJEP), todas de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP). La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por la profesional en derecho Andrea Solangie Torres Bautista, quien manifiesta actuar en representación de NOMBRE32 y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la verdad, justicia, reparación y no repetición, el principio de centralidad de las víctimas y el derecho de petición.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. Teniendo en cuenta los hechos planteados en la demanda de amparo
constitucional y considerando que los accionantes tienen en trámite solicitudes Página 1 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En su lugar, de conformidad con el Protocolo de Anonimización de Documentos Judiciales en la JEP, creado en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia Interpretativa Senit3, en caso de requerirse una mención individual de cada una de las víctimas se emplearán los siguientes datos anonimizados
NOMBRE1, NOMBRE2, NOMBRE3, NOMBRE4, NOMBRE5, NOMBRE6,
NOMBRE7, NOMBRE8, NOMBRE9, NOMBRE10, NOMBRE11, NOMBRE12,
NOMBRE13, NOMBRE14, NOMBRE15, NOMBRE16, NOMBRE17,
NOMBRE18, NOMBRE19, NOMBRE20, NOMBRE21, NOMBRE22,
NOMBRE23, NOMBRE24, NOMBRE25, NOMBRE26, NOMBRE27, NOMBRE28, NOMBRE29, NOMBRE30, NOMBRE31, NOMBRE32, NOMBRE33, NOMBRE34, NOMBRE35 y NOMBRE36, los cuales responden de manera secuencial al orden en que fueron presentados los poderes otorgados por los accionantes con sus respectivos códigos de anonimización en la acción de amparo.
2. Accionada y vinculadas
4. La apoderada de los accionantes dirigió la tutela contra la JEP. De igual forma, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, el despacho sustanciador vinculó al presente trámite a la SRVR, a la SEJUD de la SRVR y a la Oficina Asesora de Atención a Víctimas (OAAV) de la SEJEP, todas de la JEP.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
5. En la solicitud de amparo constitucional2, la apoderada de los accionantes realizó un recuento de los hechos y actuaciones adelantadas en el 1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, resulta necesario limitar el acceso a la información de identificación y contacto de los accionantes, dado que se trata de presuntas víctimas de desaparición forzada y violencia sexual. Para los fines de la sentencia, los accionantes y los vinculados contarán con un documento anexo que incluye el código de anonimización, el cual solo será visible a los interesados procesales. La anonimización se realiza de acuerdo con el Protocolo anonimización de documentos judiciales en la JEP, JEP-PC-21-03 de 15 de junio de 2023.
2 Folios Nos. 2 a 123 del Expediente Legali. Página 2 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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solicitud de acreditación no solo de este caso, sino además de 45 solicitudes de acreditación en los Macro Casos 08 y 0113 (sic.).
6. A su vez, señaló que, procede la acción de tutela por la omisión de respuesta a la solicitud de acreditación de víctimas que se elevó dentro de los macrocasos Nos. 08 y 11, toda vez que existe legitimación por activa al actuar como apoderada de los accionantes. Además, el recurso de amparo cumple el requisito de inmediatez, al interponerse dentro de un plazo razonable contado a partir de las solicitudes de información, sobre las que aún no tienen respuesta. Por último, indicó que se cumple con el criterio de subsidiariedad al no contar con otros mecanismos de defensa judicial idóneos, para salvaguardar los derechos fundamentales incoados4.
7. Resaltó que, la normativa transicional indica la importancia de garantizar la participación de las víctimas en los trámites ante esta Jurisdicción Especial.
Así como, que dicha participación se realice bajo los estándares nacionales e internacionales. También, refirió el procedimiento para atender las solicitudes de acreditación de víctimas ante la JEP.
8. Informó sobre la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo relacionado con el derecho de acceso a la administración de justicia para las víctimas de graves violaciones de derechos humanos. Así como, la necesidad de que las víctimas conozcan la verdad de lo sucedido en
3 Folio No. 7 del Expediente Legali. 4 Folios Nos. 12 a 13 del Expediente Legali. Página 3 de 57 bew anigáp al
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9. Explicó el contenido del derecho fundamental al debido proceso, y cómo este se debe interpretar en el presente caso, a la luz de lo establecido en la Ley 1922 de 2018. Además, indicó la especial importancia que tiene el derecho a la verdad, para las víctimas de desapariciones forzadas.
10. Señaló que NOMBRE32 ha presentado en tres oportunidades solicitud de acreditación ante la JEP. La primera, en agosto de 2018 frente a la comparecencia voluntaria del General Mario Montoya Uribe, la cual fue negada por la SRVR. La segunda, en marzo de 2021 en el marco del macrocaso 06, que fue inadmitida por la SRVR. La tercera, en febrero de 2021 dentro del macrocaso 08, la cual aún no ha sido resuelta.
11. Manifestó que, a pesar de contar con la decisión de la Sección de
Apelación (SA) TP-SA 1515 de 20 de septiembre de 2023 que ordenó la acreditación de NOMBRE32 en el trámite que adelanta la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) en contra de Bernardo Alfonso Garzón Garzón, no ha podido participar -efectivamentecomo víctima dentro de algún macrocaso. Ya que la SRVR, aún no ha determinado si las conductas sufridas por los accionantes se subsumen dentro de alguno de los patrones establecidos en el macrocaso 08, lo cual genera la vulneración de los derechos fundamentales de la señora Bautista Montañez.
12. Esto, por cuanto la omisión de la SRVR que deriva en la negación de la participación de la señora NOMBRE32 limita la posibilidad de obtener verdad sobre lo que padeció, la identificación de los responsables y recibir una reparación adecuada.
13. Informó que, el 21 de junio de 2024, el medio de comunicación W Radio publicó una noticia periodística sobre las declaraciones del sargento José Leonardo Dorado Córdoba ante la JEP en las que informa sobre actos de violencia sexual y otras violencias basadas en género, de las que fue víctima la familia de la señora NOMBRE32. Con respecto a esto, afirma que NOMBRE32 tiene interés en conocer directamente la declaración del sargento Dorado Córdoba y participar efectivamente en el proceso ante la JEP. En situación similar, también se encuentra el accionante NOMBRE36, quien recibió información de la situación que ha padecido su familia por el mencionado medio de comunicación, sin que aún tenga una respuesta sobre su solicitud de acreditación ante la JEP. Todo lo cual, genera un riesgo de revictimización.
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14. En relación con el derecho de petición, manifestó que: En el caso en cuestión, se destacan dos situaciones específicas donde la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) no ha cumplido con los plazos de
respuesta establecidos:
1. La solicitud del 22 de julio de 2022, que requirió una resolución judicial tras la acción de tutela interpuesta el 28 de octubre de 2022.
2. La solicitud del 26 de junio de 2024, donde se solicitó información sobre el testimonio de José Leonardo Dorado Córdoba y la resolución de la solicitud de acreditación del 18 de julio de 2023, aún pendiente de respuesta.
15. A su vez, señaló que, en relación con la primera petición se obtuvo una respuesta tardía y con respecto a la segunda petición, aún no ha obtenido respuesta.
16. Igualmente, indicó que la ausencia de respuesta frente a las solicitudes de
acreditación de más de 42 víctimas, incluidos NOMBRE32 y NOMBRE36, afectan los derechos de las víctimas, pues así no pueden participar en los procesos judiciales adelantados por la JEP y, de esta forma, asegurar la garantía de sus derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Así como, se afecta el derecho de acceso a la justicia, se desconoce el principio de centralidad de las víctimas y se contribuye a la revictimización. Todo lo cual, redunda en minar la confianza que tienen las víctimas en la JEP.
17. Finalmente, manifestó que se presenta una vulneración del derecho fundamental de petición, dado que en su calidad de apoderada presentó ante la JEP una comunicación de 14 de abril de 2024, mediante la cual solicita información sobre el trámite de las 42 solicitudes de acreditación de familiares de víctimas dentro de los macrocasos 08 y 11. Petición, frente a la cual -a la fechano ha recibido respuesta.
18. En virtud de los hechos previamente relatados, la accionante elevó las
siguientes pretensiones: a. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición, el principio de centralidad de las víctimas y el derecho de petición de NOMBRE32 y 42 familiares de víctimas del conflicto armado, frente a quienes se solicitó su acreditación dentro de los macrocasos 08 y 11. Página 5 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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b. Resolver las 42 solicitudes de acreditación pendientes de respuesta. c. Dar respuesta de fondo a los derechos de petición presentados el 14 de abril de 2024 y el 26 de junio del mismo año.
2. Trámite procesal
19. El 25 de julio de 2024, se remitió, vía electrónica, la tutela promovida por la abogada Andrea Solangie Torres Bautista5, quien manifestó estar obrando en nombre y en representación de NOMBRE32 y de 41 familiares de víctimas del conflicto armado sobre las cuales se solicitó su acreditación dentro de los macrocasos 08 y 11. Al respecto, es preciso indicar que en los documentos aportados por la abogada, obra el poder especial para actuar en el trámite de tutela de 36 personas.
20. El 29 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SR, asignó por reparto mediante ACTA.TSR.0000505.20246 el amparo constitucional a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
21. El 31 de julio de 2024, este despacho profirió el auto SRT-AT-GAR-5717
mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo y dispuso en la parte resolutiva: (i) vincular y correr traslado de la acción de tutela a los despachos de la SRVR encargados de tramitar los macrocasos Nos. 08 y 11, a la SEJUD de la SRVR y a la OAAV de la SEJEP, para que hicieran efectivo su derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos objeto del recurso de amparo; y (ii) requerir a la apoderada judicial de los accionantes para que allegara el poder especial otorgado por las señoras NOMBRE12, NOMBRE19 y NOMBRE22, así como, (iii) los datos de notificación de todos los accionantes que representa.
22. El 1 de agosto de 2024, mediante informe secretarial No.
ISJ.TSR.0004048.20248 la SEJUD de la SR comunicó la recepción de la solicitud del Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP de ampliación de plazo para atender el requerimiento formulado. En consecuencia, a través del auto SRTAT-GAR-576 de 1 de agosto de 20249 este despacho decidió otorgar a la SEJEP 5 Folio No. 1 del Expediente Legali. 6 Folio No. 124 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 125-135 del Expediente Legali. 8 Folio No. 161 del Expediente Legali. 9 Folios No. 162 a 164 del Expediente Legali. Página 6 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. El 2 de agosto de 2024, mediante informe secretarial No.
ISJ.TSR.0004089.202410 la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la SEJUD de la SRVR11, de la SRVR12 y de la profesional en derecho Andrea Solangie Torres Bautista13.
24. Así, al verificar la información allegada por la SRVR, fue posible evidenciar que, esta sala de justicia no remitió la información requerida de forma detallada y por cada una de las personas que conforman el recurso de amparo colectivo, como fue solicitado mediante el auto SRT-AT-GAR-571 de 31 de julio de 2024. Además, de la respuesta presentada por la abogada Torres Bautista se pudo advertir que no se aportaron los datos de notificación y contacto de sus representados, como fue solicitado mediante la providencia antes referida.
25. Así, mediante el auto SRT-AT-GAR-635 de 5 de agosto de 202414, la magistratura a cargo del asunto ordenó, de una parte, a la SRVR complementar
su respuesta informando por cada uno de los accionantes (i) la fecha en que presentó la solicitud de acreditación de la calidad de víctima; (ii) las actuaciones realizadas por la SRVR para dar repuesta a las peticiones presentadas; (iii) el estado actual de trámite; (iv) remitir la copia de la petición, las actuaciones realizadas y las respectivas constancias de envío y notificación, y (v) los datos complementarios que considere pertinentes y necesarios para el trámite de tutela. De otra parte, requirió por segunda vez a la apoderada judicial, allegar los datos de notificación y contacto de cada uno de los accionantes que representa.
26. El 6 de agosto de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004116.202415, la SEJUD de la SR allegó las respuestas de la SRVR16 y de la SEJEP17. Además, informó que no se había obtenido respuesta de la abogada Andrea Solangie Torres Bautista, pese a haberse remitido la comunicación del auto SRT-AT-GAR-635, mediante el oficio 10 Folio No. 310 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 171-248 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 249-305 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 306-309 del Expediente Legali. 14 Folios No. 311 a 316 del Expediente Legali. 15 Folio No. 574 del Expediente Legali. 16 Folios No. 384 a 573 del Expediente Legali. 17 Folios No. 326 a 383 del Expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501042-62.2024.0.00.0001
OTSJ.TSR.0003293.2024 de 5 de agosto de 2024 y como se evidencia en el acuse de recibo de la misma fecha18.
27. El 8 de agosto de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004149.202419, la SEJUD de la SR allegó la respuesta complementaria de la representante judicial de los accionantes20, con los datos de notificación de sus representados y la fecha de presentación de las solicitudes de acreditación.
28. El 9 de agosto de 2024, a través del informe secretarial ISJ.TSR.0004153.202421, la SEJUD de la SR remitió las respuestas complementarias de la SRVR22. Además, mediante constancia de despacho No. 005 de 8 de agosto de 202423, fueron incorporados al expediente electrónico los documentos remitidos por la Oficina Asesora de Atención a Víctimas de la SEJEP24, con los que complementó su respuesta.
3. Respuestas de las accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SRVR25
29. Mediante el oficio No. SJ.SRVR.0021928.2024 de 1 de agosto de 2024, la
referida dependencia manifestó que, su vinculación en el presente trámite de tutela no observa el requisito de legitimación en la causa por pasiva. Esto, por cuanto el recurso de amparo se origina en la ausencia de respuesta de unas solicitudes que no son de competencia de la SEJUD de la SRVR, toda vez que, estas no fueron de su conocimiento y tampoco está facultada para resolverlas de fondo.
30. Al respecto, indicó que en relación con las peticiones mencionadas en el escrito de tutela, esta Secretaría Judicial revisó la información registrada en el Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, y encontró lo siguiente:
(i) Radicado: 202401050127
Fecha: 2024-06-25
Referencia: Andrea Solangie Torres Bautista allega solicitud de 18 Folio No. 323 del Expediente Legali. 19 Folio No. 580 del Expediente Legali. 20 Folios No. 575 a 579 del Expediente Legali. 21 Folio No. 5492 del Expediente Legali. 22 Folios No. 581 a 5.354 del Expediente Legali.
23 Folios No. 5.355 a 5.357 del Expediente Legali. 24 Folios No. 5.358 a 5.491 del Expediente Legali. 25 Folios No. 171 a 248 del Expediente Legali. Página 8 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Trámite impartido: El radicado fue incorporado directamente por Secretaría General Judicial en el Expediente Legali 000183109.2022.0.00.0001/0040, Cuaderno de Víctimas - MC-08, el cual está a cargo de la magistrada [relatora del Subcaso Magdalena Medio en el Macrocaso No. 08] (…)
(ii) Radicado: 202401030202
Fecha: 2024-04-15
Referencia: La abg. Andrea Torres Bautista con cc 52444527 y tp 191139 del CSJ, allega derecho de petición impulso y solicitud de información sobre el trámite surtido frente a las solicitudes de acreditación presentadas por la fundación [cuyo nombre es el mismo de la familiar de NOMBRE 32] dentro del macrocaso 08 y 11, las cuales se relacionan a el señor Víctor Manuel Primera Alcázar y otros.
Trámite impartido: El radicado fue incorporado directamente por Secretaría General Judicial en el Expediente Legali 000013819.2024.0.00.0001/0008 - Cuaderno de Acreditación y Representación
Judicial de Víctimas - Subcaso 2: Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, a cargo del magistrado […]. Adicionalmente, se observa que el radicado fue remitido al magistrado […] y al Departamento de Atención a Víctimas, para el trámite correspondiente (…) (iii) Radicado: 202401054365
Fecha: 2024-07-08
Referencia: SAR, Andrea Solangie Torres Bautista cc 52444527 y tp 191139, allega respuesta numeral tercero auto SAR AI 040 del 2024 medida cautelar nacional sobre desaparición forzada con relación a información sobre los casos en los cuales se haya negado el reconocimiento de parte de la Jurisdicción Especial para la Paz ya sea de manera individual o colectiva. Indicando que solo hay un caso denegado que es el de [la familiar de NOMBRE32] en el marco del macro caso 03 y 06, así mismo informa que hay 45 casos pendientes de responder de fondo sobre la solicitud de acreditación desde hace ya un año en los macro casos 08 y 01.
Trámite impartido: El radicado fue incorporado directamente por Secretaría General Judicial en el Expediente Legali 000013819.2024.0.00.0001/0008 - Cuaderno de Acreditación y Representación Judicial de Víctimas - Subcaso 2: Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, a cargo del magistrado […]. Adicionalmente, se observa que el radicado fue remitido al magistrado […] y a la Oficina Asesora de Atención a Página 9 de 57
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501042-62.2024.0.00.0001
Víctimas (Departamento de Atención a Víctimas), para el trámite correspondiente (…)
31. A su vez, informó que, las solicitudes referidas en los incisos previos fueron de conocimiento de los despachos de la magistrada relatora del Subcaso Magdalena Medio en el Macrocaso No. 08, y del magistrado relator del Subcaso 2 en el Macrocaso No. 11, denominados “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado” y “Violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública”, respectivamente.
32. Además, informó que luego de la adopción del Acuerdo 034 de 2020, las solicitudes radicadas por medio del Sistema de Gestión Documental de la JEP – Conti, son gestionadas por la Secretaría General Judicial y se asignan
directamente al expediente Legali de acuerdo con el Macrocaso que corresponda, con la finalidad que la sala de justicia adelante las diligencias correspondientes.
33. Por último, comunicó que mediante el auto OPV 391 de 31 de julio de 2024, se reconoció la calidad de víctimas y de intervinientes especiales de los señores NOMBRE32, NOMBRE33, NOMBRE34, NOMBRE35 y NOMBRE36, en el marco del Macrocaso No. 08. También afirmó que, esta providencia fue notificada y comunicada el 31 de julio del año en curso y se fijará mediante Estado el 2 de agosto de 2024. 3.2. Respuesta de la SRVR26
34. Mediante el oficio No. 202403037814 de 1 de agosto de 2024, la referida dependencia se manifestó sobre cada una de las peticiones referidas por los accionantes en el acápite de pretensiones del escrito de tutela. Estas son, “el Radicado Conti No. 202401050127 de fecha 25 de junio de 2024 relacionado con la ciudadana [NOMBRE32]”, y “el Radicado Conti No. 202401030202 de fecha 15 de abril de 2024 relacionado con 37 solicitudes de acreditación presentadas en los casos 08 y 11”27.
35. En primer lugar, sobre el radicado Conti No. 202401050127 de 25 de junio de 2024, la SRVR indicó que en lo relacionado con la solicitud de reconocimiento de la calidad de las víctimas de NOMBRE32, NOMBRE33, 26 Folios No. 249 a 305 y de 384 a 573 del Expediente Legali. 27 Folios No. 249 y 250 del Expediente Legali.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501042-62.2024.0.00.0001
NOMBRE34, NOMBRE35 y NOMBRE36; el 27 de mayo de 2024, el OAAV de la SEJEP remitió las solicitudes de acreditación al despacho de la magistrada relatora del Subcaso Magdalena Medio en el Macrocaso No. 08, mediante informe de acreditación No. 200 de 2024.
36. En consecuencia, informó la SRVR que a través del auto OPV 391 de 31 de julio de 2024, le fue reconocida la calidad de víctima a NOMBRE32, NOMBRE33, NOMBRE34, NOMBRE35 y NOMBRE36, dentro de la instrucción del Macrocaso No. 08. Además, afirmó que la petición de información de 25 de junio de 2024, fue resuelta con el oficio radicado No. 202402019376.
37. En segundo lugar, con respecto al radicado Conti No. 202401030202 de 15 de abril de 2024, la SRVR sostuvo que la apoderada judicial Torres Bautista
pidió información sobre el trámite de 37 solicitudes de acreditación de la calidad de víctima, dentro de las cuales se encontraba la petición de NOMBRE5. La cual, fue remitida el 24 de junio de 2024 al despacho del magistrado relator del Subcaso 2 en el Macrocaso No. 11 por la SEJEP, mediante el informe de acreditación No. 13.
38. En este contexto, señaló que por medio del auto OPV 394 de 31 de julio de 2024, dicha sala de justicia analizó la solicitud de NOMBRE5 y ordenó a la SEJEP realizar una orientación y asesoría a la solicitante y a su abogada sobre la competencia de la JEP en el Subcaso 2 del Macrocaso 11. Así como, ordenó a la SEJEP completar la información faltante de la solicitud de acreditación de víctimas.
39. De igual forma, reportó que mediante el auto OPV 395 de 31 de julio de 2024 resolvió la solicitud de acreditación de la víctima de NOMBRE29, reconociéndole la calidad de interviniente especial en el marco del Macrocaso
No. 08.
40. Ahora bien, en el complemento a su respuesta realizado mediante el oficio No. 202403039369 de 5 de agosto de 2024, la SRVR precisó el estado actual del trámite dado por esta sala de justicia a cada una de las solicitudes de acreditación presentadas por los accionantes dentro de los Macrocasos No. 08 y
11.
41. En este contexto, detalló el estado y la dependencia responsable de cada una de las 28 solicitudes de acreditación presentadas dentro del Macrocaso No.
08. De estas, indicó que siete (7) solicitudes se encuentran en la fase administrativa ante el OAAV de la SEJEP, una (1) de las solicitudes se encontraba asignada al despacho del magistrado relator del Subcaso 2 en el Página 11 de 57 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Macrocaso No. 11 y veinte (20) solicitudes fueron designadas al despacho de la magistrada relatora del Macrocaso 08 – territorio crítico de Montes de María y municipios cercanos, en movilidad en la Subsala L.
42. En la explicación sobre el estado del trámite de las solicitudes referidas en el párrafo anterior, la SRVR indicó que trece (13) de los accionantes ya cuentan con una decisión en la que se les reconoció su condición de víctima, y doce (12) de los accionantes cuentan con una decisión de esta sala de justicia en la que se requirió información y/o documentos adicionales que permitan evidenciar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el
artículo tercero de la Ley 1922 de 2018.
43. Ahora bien, en relación con las solicitudes presentadas dentro del Macrocaso No. 11, la SRVR señaló que comprende a nueve (9) personas, de las cuales ocho (8) de ellas se encuentran en la fase administrativa ante el OAAV de la SEJEP y la solicitud restante, fue analizada por la sala de justicia, la cual mediante el auto OPV 394 de 31 de julio de 2024, ordenó a la SEJEP asesorar a la solicitante y complementar la información faltante de la solicitud.
44. Finalmente, la SRVR indicó que no había recibido solicitudes de acreditación de víctimas de seis (6) de los accionantes, debido a que dichas solicitudes se encontraban en la fase adminis
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