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JEP - Sentencia SRT ST 153 2025 02 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 153 2025 02 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 35

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-153/2025 Aprobada en Acta No. 032-SUB04/25 Bogotá D.C, dos (2) de julio de 2025

Radicación: 1500672-49.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 18 de junio de 2025

Accionante: José Antonio García Amado Accionadas y

vinculadas: Secretaría General Judicial (SEJUD General), Oficina de Gestión Documental – Ventanilla Única (VU) de la Secretaría Ejecutiva (SE), Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y su Secretaría Judicial (SEJUD de la SDSJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor José Antonio Garc ía Amado por la presunta afectación de su derecho fundamental de petición.

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor José Antonio Garc ía Amado por la presunta afectación de su derecho fundamental de petición.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. AccionantesPágina 2 de 35

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2. El promotor de la acción de tutela es el señor José Antonio García Amado identificado con cédula de ciudadanía No. 88.237.295 de Cúcuta , Norte de

Santander.

2. Accionadas y vinculadas

3. De manera inicial, se advierte que la acción de tutela se dirige contra la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Ju risdicción Especial para la Paz (JEP). No obstante, revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SEJUD de la SDSJ), a la Secretaría General Judicial (SEJUD General) y a la Ventanilla Única de la Secretaría Ejecutiva (VU de la SEJEP), todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

Judicial (SEJUD General) y a la Ventanilla Única de la Secretaría Ejecutiva (VU de la SEJEP), todas de la JEP , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El accionante señaló que, e l día 18 de marzo de 2025, presentó una solicitud ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) requiriendo información acerca del estado actual del trámite judicial a él asociado que cursa en dicha instancia judicial.

5. Mencionó que, desde el año 2021, la JEP está adelantando un proceso judicial para definir su situación jurídica.

6. Agregó que, vencido el término legal para atender a la petición referida, la JEP no ha suministrado contestación alguna, situación que lo motivó a interponer la presente acción de tutela.

7. En este marco, solicitó se tutele su derecho fundamental de petición, se ordene a la JEP adelantar las labore s administrativas pertinentes para responder el requerimiento radicado el 18 de marzo de 2025 y se le remita copia integral del expediente que se adelanta en esta Jurisdicción Especial con el finPágina 3 de 35

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de conocer su estado actual y el despacho judicial que lo tiene a cargo.

2. Trámite procesal

8. El 17 de junio de 2025 , se remitió al correo institucional info@jep.gov.co procedente del grupo de reparto de la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao DSAJ de Bogotá, el escri to contentivo de una acción de tutela promovida por el señor José Antonio García Amado1.

9. El 18 de junio de 2025 , a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000227.20252 , la Secretaría Judicial de la SR (SEJUD de la SR) asignó el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

10. En la misma fecha, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-4143, en el que resolvió, entre otras, avocar conocimiento del trámite de tutela, vincular y correr traslado de la acción constitucional a la SEJUD General, VU de la SEJEP, SDSJ y SEJUD de la SDSJ, todas de la JEP.

11. El 20 de junio de 2025 , mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003060.20254, la SEJUD de la SR allegó las respuestas aportadas por la SEJUD General5, SEJEP6, SEJUD de la SDSJ7 y la SDSJ8.

12. El 25 de junio de 2025, se profirió el Auto SRT-AT-GAR-4399 mediante el cual requirió información complementaria a la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP.

13. El 27 de junio de 2025, mediante Informe Secretarial No.

cual requirió información complementaria a la SDSJ y a la SEJUD de la SDSJ, ambas de la JEP.

13. El 27 de junio de 2025, mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003154.2025 10 , la SEJUD de la SR comunicó las respuestas

1 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 14. 2 Expediente Legali. Folio No. 15. 3 Expediente Legali. Folio No. 16 a 19. 4 Expediente Legali. Folios Nos. 146 a 147. 5 Expediente Legali. Folios Nos. 49 a 50. 6 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 56. 7 Expediente Legali. Folios Nos. 57 a 135. 8 Expediente Legali. Folios Nos. 136 a 145. 9 Expediente Legali. Folios Nos. 148 a 150. 10 Expediente Legali. Folio No. 209.Página 4 de 35

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complementarias aportadas por la SEJUD de la SDSJ11 y la SDSJ12.

14. El 1° de julio de 2025 , con Informe Secretarial Adicional No.

ISJ.TSR.0003206.2025 13 , la SEJUD de la SR puso de presente el oficio y la certificación de notificación electrónica al accionante de la Resolución SDSJ 2028 de 26 de junio de 202514.

ISJ.TSR.0003206.2025 13 , la SEJUD de la SR puso de presente el oficio y la certificación de notificación electrónica al accionante de la Resolución SDSJ 2028 de 26 de junio de 202514.

3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General15

15. La dependencia referida afirmó que la información que suministra fue extraída de los sistemas de Gestión Documental -Contiy Judicial –Legalide la JEP y que, en el primero de ellos halló el radicado referido en la acción de

tutela, con la siguiente descripción:

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SGJ 202401061085 Abogado Andrés Felipe Castro Rojas remite sustitución de poder para representar los intereses del señor García Amado y solicita el expediente en su totalidad. 31/07/2024 VU radica 31/07/2024 VU reasigna a la SGJ.

11/08/2024. La SEJUD General integra e incorpora en el expediente SDSJ 90040451920190000001 Folios 287 a 289. 202501018857 El mismo abogado allega reiteración de sustitución del poder conferido con el fin de representar los derechos e intereses del señor

García Amado Exp:

2019331160400036E RADICADO

No. 2019331160400036E. 18/03/2025 VU radica 18/03/2025 VU

los derechos e intereses del señor

García Amado Exp:

2019331160400036E RADICADO

No. 2019331160400036E. 18/03/2025 VU radica 18/03/2025 VU reasigna a la SGJ.

18/03/2025. La SEJUD General integra e incorpora en el expediente SDSJ 90040451920190000001 Folios 305 a 307.

11 Expediente Legali. Folios Nos. 156 a 166. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 167 a 208. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 217. 14 Expediente Legali. Folios Nos. 210 a 216. 15 Expediente Legali. Folios Nos. 49 a 50.Página 5 de 35

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16. Asimismo, agregó que en los resultados de la búsqueda en el Sistema de Gestión Judicial Legali por el número de expediente , registra la siguiente

información:

Datos del proceso Número de proceso 900404519-20190000001 Clase Sometimiento fuerza pública Asunto Sometimiento simple Órgano judicial SDSJ

17. En virtud de lo anterior, afirmó que la SDSJ conoci ó de la petición presentada con relación a los expedientes Legali relacionados y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se

17. En virtud de lo anterior, afirmó que la SDSJ conoci ó de la petición presentada con relación a los expedientes Legali relacionados y que ninguna solicitud está en cabeza de dicha SEJUD, máxime, cuando la cuestión se circunscribe a un tema que, en el marco judicial, demanda un pronunciamiento de la Magistratura.

18. Por último, señaló que no ha afectado derecho fundamental alguno, pues no tiene a su cargo ninguna petición del accionante y tampoco tiene competencia para ello, por lo que, solicitó ser desvinculada de la acción.

3.2. Respuesta de la SEJEP16

19. El Director de Asuntos Jurídicos y Representante Judicial de la JEP en su respuesta, hizo un recuento de los antecedentes de la tutela y, luego, señaló que consultó el Sistema de Gestión Documental – Conti y halló que el objeto de la tutela corresponde al Radicado No. 202501018857 de 18 de marzo de 2025 y precisó que la petición fue asignada por la VU directamente a la SEJUD General, por lo que no hizo tránsito por esa Secretaría, la cual, tampo co es competente para atenderla.

20. Agregó que la tutela no está llamada a prosperar frente a esa dependencia, ya que no tuvo a cargo la solicitud del señor García Amado, por lo tanto, no ha incurrido en acciones u omisiones que pudieran haber afectado el derecho fundamental de petición del tutelante.

16 Expediente Legali. Folios Nos. 51 a 56.Página 6 de 35

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21. En razón a lo expuesto, re iteró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y, en consecuencia, se le desvincule del presente trámite.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ17

22. La vinculada aludió que consultados los sistemas de información de la JEP, verificó que el señor García Amado está vinculado al trámite de sometimiento que adelanta la SDSJ bajo el Radicado 9004045 -19.2019.0.00.0001, trámite que fue reasignado a un despacho de la referida sala de justicia, el 12 de marzo de 2024.

23. Precisó que, el señalado 18 de marzo de 2025, con el Radicado Conti 202501018857, el apoderado judicial del accionante presentó una solicitud consistente en obtener información sobre el estado actual del citado proceso y la remisión integral de este. Así mismo, se observa que , en el requerimiento, el solicitante puntualizó que desde 2021, no se ha proferido decisión alguna.

24. Mencionó que, la referida petición fue puesta en conocimiento del despacho responsable del trámite judicial , vía Legali, a través del expediente 9004045-19.2019.0.00.0001.

24. Mencionó que, la referida petición fue puesta en conocimiento del despacho responsable del trámite judicial , vía Legali, a través del expediente 9004045-19.2019.0.00.0001.

25. Narró que, la última actuación judicial que se evidencia en el expediente electrónico señalado es la Resolución No. 6323 de 10 de octubre de 2019, con la que se a sumió conocimiento del trámite de sometimiento, se dispuso la suscripción de las actas de sometimiento y compromiso y requirió al compareciente para que brindara información acerca de su situación jurídica actual. Dicha providencia, le fue notificada al tutelante el 27 de junio de 2020, vía correo electrónico, a la dirección suministrada en su momento.

26. No obstante, la dependencia precisó que, de forma reciente, el señor García Amado refirió unos datos de contacto distintos, mismos que coinciden con aquellos aportados en la tutela, motivo por el cual, relató que, adelantó las labores tendientes para que el interesado tuviera acceso al expediente.

17 Expediente Legali. Folios Nos. 57 a 60.Página 7 de 35

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27. Añadió que esa dependencia desconocía la petición de 18 de marzo de 2025, pues esta fue puesta en conocimiento del despacho responsable de forma

27. Añadió que esa dependencia desconocía la petición de 18 de marzo de 2025, pues esta fue puesta en conocimiento del despacho responsable de forma directa, trasladándola al expediente 9004045 -19.2019.0.00.0001, sin pasar por dicha Secretaría y tampoco se le ha confiado trámite alguno con relación a ese requerimiento.

28. Mencionó que, con ocasión de la presente tutela, emitió el Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0023513.2025 con el que se le brindó contestación al accionante sobre su petición con Radicado 202501018857 y transcribió apartes de la respuesta.

29. Puntualizó que las situaciones que se presentaron en el trámite judicial no son atribuibles a esa SEJUD pues no tiene la competencia para atender el requerimiento cuya respuesta echa de menos el señor García Amado, no obstante, sí ha adelantado todas las gestiones a su cargo, como lo relativo a las notificaciones.

30. En escrito complementario18, la SEJUD de la SDSJ puso de presente que le remitió respuesta al señor García Amado en el marco de sus funciones y en esta le informó que, en efecto, la SDSJ viene conociendo su trámite de sometimiento bajo el Expediente No. 9004045-19.2019.0.00.0001, además, que en dicho proceso figura la solicitud de Radicado Conti No. 202501018857 de 18 de marzo de 2025, misma que es objeto de la presente tutela.

31. Aunado a esto, le señaló que, lo requerido en la mencionada petición es del resorte de la SDSJ y , en consecuencia , está a la espera de un

misma que es objeto de la presente tutela.

31. Aunado a esto, le señaló que, lo requerido en la mencionada petición es del resorte de la SDSJ y , en consecuencia , está a la espera de un pronunciamiento judicial que la resuelva, para adelantar las gestiones administrativas y de notificación necesarias para dar cumplimiento a lo que se disponga. Así mismo, le precisó que, tiene usuario y contraseña para acceder y consultar el referido proceso.

32. Mencionó que, el escrito de respuesta emitido por esa SEJUD le fue comunicado al interesado el 19 de junio de 2025 19, mediante la remisión vía

18 Expediente Legali. Folios Nos. 156 a 157. 19 Expediente Legali. Folio No. 166.Página 8 de 35

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electrónica del Oficio OFICIOSJ.SDSJ.0023513.202520 ya referido.

33. En esta línea, argumentó que, no ha sido responsable por acción u omisión de la presunta afectación de los derechos fundamentales del actor , por lo que demandó ser desvinculada del presente trámite al no haber legitimación por pasiva e hizo alusión a apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que desarrollan este último aspecto.

3.4. Respuesta de la SDSJ21

34. Inicialmente, el despacho responsable de la referida sala de justicia hizo

por pasiva e hizo alusión a apartes jurisprudenciales de la Corte Constitucional que desarrollan este último aspecto.

3.4. Respuesta de la SDSJ21

34. Inicialmente, el despacho responsable de la referida sala de justicia hizo referencia al auto de 18 de junio de 2025, con el que se avocó conocimiento de la acción de tutela del señor García Amado.

35. Posteriormente, narró que, el 18 de mayo de 2018, el señor García Amado presentó su sometimiento a la JEP frente al proceso No. 11001600000201500574, dentro del que fue condenado como coautor del delito de “fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación y cohecho propio”, esto, por conductas ejecutadas en 2013, cuando fungía como miembro del Ejército Nacional.

36. Refirió que, mediante Resolución 6323 de 10 de octubre de 2019, el despacho de la Sala que inicialmente tuvo a cargo el asunto del señor García Amado, asumió conocimiento de este trámite, requirió al interesado para que complementara su petición solicitándole información sobre su situación jurídica y si había estado privado de la libertad, así mismo, peticionó a la Fiscalía Tercera de la Unidad contra el Terrorismo de Bogotá que remitiera copias del expediente 0574.

37. Indicó que, el 23 de julio de 2021, el compareciente remitió el acta de sometimiento No. 305108 y el 27 del mismo mes y año, su apoderado judicial,

copias del expediente 0574.

37. Indicó que, el 23 de julio de 2021, el compareciente remitió el acta de sometimiento No. 305108 y el 27 del mismo mes y año, su apoderado judicial, suministró memorial en el que señaló que , contra su representado, la Fiscalía mencionada seguía el proceso No. 0574 y que estuvo privado de la libertad del

20 Expediente Legali. Folios Nos. 158 a 159. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 141 a 145.Página 9 de 35

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29 de abril de 2015 a 19 de julio de 2016 en el Centro Penitenciario La Picota.

38. Agregó que, con Resolución 695 de 16 de febrero de 2024, la magistrada que conoció de forma primigenia el sometimiento del señor García Amado, remitió los asuntos de 237 comparecientes para que fueran repartidos por la SEJUD de la SDSJ , dentro de los que se encontraba el caso del señor García Amado, esto en virtud de los lineamientos definidos por la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión. Así, con acta de asignación 37/2024 de 12 de marzo de 2024, la SEJUD de la SDSJ allegó a otro despacho de la misma Sala el caso del tutelante.

Tercera de Conocimiento y Decisión. Así, con acta de asignación 37/2024 de 12 de marzo de 2024, la SEJUD de la SDSJ allegó a otro despacho de la misma Sala el caso del tutelante.

39. Apuntó que, mediante memorial de 18 de marzo de 2025, con Radicado Conti 202501018857, el a bogado Castro Rojas como apoderado del señor García Amado solicitó información sobre el estado del trámite de sometimiento. El 20 de junio de 2025, mediante Radicado Conti 202502015892, la Sala brindó contestación, en la que presentó un recuento del trámite conocido por la SDSJ y los motivos por los cuales no ha bía resuelto de fondo el asunto , anunciando que espera hacerlo prontamente.

40. Aseveró que, la SDSJ y el despacho al que le fue asignado el trámite del señor García Amado tiene una alta carga laboral, lo cual se evidencia en los 1.147 casos que desde 2018 le han sido asignados, los cuales versan sobre 1.760 comparecientes, teniendo vigentes, a la fecha, 732 y 1300, respectivamente.

41. Justificó que, aplicando criterios de selección y priorización, el despacho ha resuelto de forma definitiva la situación jurídica a través de 11 decisiones en las que ha declarado la renuncia a la persecución penal a favor de 148 comparecientes. Puntualizó que , en estas providencias, el despacho titular del caso del señor García Amado ha sido ponente de las Resoluciones 3505 de 8 de noviembre, 3900 de 18 de diciembre de 2024, 200 de 28 de enero y 1700 de 28 de

caso del señor García Amado ha sido ponente de las Resoluciones 3505 de 8 de noviembre, 3900 de 18 de diciembre de 2024, 200 de 28 de enero y 1700 de 28 de mayo de 2025. Así mismo, ha proferido las Resoluciones 3902 de 2024, 207 de 28 de enero y 643 de 28 de enero de 2025, en calidad de integrante de una Subsala de decisión.

42. Arguyó que las decisiones referidas demandan gran cantidad de trabajo previo, como la realización de audiencias previas de aporte a la verdad yPágina 10 de 35

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presentación de informes para la verificación de los requisitos para proceder a la renuncia. Así, señaló que, en el primer trimestre de 2025, ha llevado a cabo 13 audiencias en Bucaramanga y Cúcuta, de las cuales 8 fueron de aporte y contrastación de la verdad y 3 de presentación de informes.

43. Precisó que, paralelo a las diligencias enunciadas, el despacho se ha ocupado de analizar los sometimientos y otorgamientos de beneficios individuales, no obstante, insistió en que la falta de una decisión de fondo -para ese momentosobre el caso del señor García Amado atiende a la alta cantidad de trabajo que tiene el despacho y se comprometió a emitir, en breve, una decisión de fondo que defina esta cuestión.

ese momentosobre el caso del señor García Amado atiende a la alta cantidad de trabajo que tiene el despacho y se comprometió a emitir, en breve, una decisión de fondo que defina esta cuestión.

44. Ahora bien, mencionó el criterio orientativo de seis (6) meses que ha previsto la Sección de Apelación para atender las peticiones de los comparecientes ante la SDSJ, así mismo, aludió las variables establecidas por la SR para analizar el plazo razonable, a saber: i) complejidad del asunto; ii) conductas de los sujetos interesados; iii) actuaciones y decisiones adoptadas por la autoridad judicial y; iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona interesada en el trámite.

45. Así mismo, acotó que, el plazo razonable tiene que ver con factores externos al asunto propiamente en estudio, los cuales se representan en la alta carga laboral de los despachos de la SDSJ.

46. A partir de lo descrito, la SDSJ sostuvo que, como quiera que ya se contestó a la petición del señor García Amado, se verifica la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que solicitó se declare este fenómeno, toda vez que, la eventual afectación al derecho de petición alegada cesó durante el curso de la tutela y citó un aparte jurisprudencial para sustentar lo anterior.

47. En respuesta complementaria 22, la Sala reiteró lo antedicho y agregó que, con Resolución 2028 de 26 de junio de 2025, el despacho a cargo del trámite judicial del señor García Amado aceptó su sometimiento ante la JEP .

Adicionalmente, en la misma decisión le reconoció personería jurídica al

con Resolución 2028 de 26 de junio de 2025, el despacho a cargo del trámite judicial del señor García Amado aceptó su sometimiento ante la JEP . Adicionalmente, en la misma decisión le reconoció personería jurídica al

22 Expediente Legali. Folios Nos. 168 a 170.Página 11 de 35

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apoderado de aquel y le ordenó a la SEJUD de la SDSJ crear usuario y contraseña a favor de la parte interesada para poder ingresar y consultar el expediente respectivo.

48. En esta línea, sostuvo que las alegadas afectaciones a los derechos del señor García Amado han desaparecido pues la petición de 18 de marzo de 2025 fue respondida de manera íntegra y, además, con la emisión de la Resolución de 26 de junio de 2025, se resolvió la solicitud de sometimiento elevada desde el 18 de mayo de 2018.

49. Nuevamente, relacionó un aparte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el que desarrolla la figura de la carencia actual de objeto por hecho superado y, demandó que se denieguen las pretensiones del accionante respecto de la SDSJ por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

50. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos, así:

respecto de la SDSJ por haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

4. Pruebas relevantes que obran en el expediente

50. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos, así:

  1. Correo electrónico remitido a info@jep.gov.co con asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN URGENTE EXP: 2019331160400036E , con Radicado Conti 202501018857, el 18 de marzo de 202523. ii. Reporte de trazabilidad del Radicado Conti 20250101885724. iii. Resolución No. 6323 de 10 de octubre de 2019 25 y constancias de notificación26. iv. Constancia de ejecutoria de 1º de septiembre de 2020 27 y constancia secretarial de 17 de julio de 202028.
  2. Correo electrónico remitido por el accionante a la JEP con asunto: “ envió acta sometimiento No 305108 y resolución 6323” de 23 de julio de 202129. vi. Certificado de notificación electró nica de correo remitido al accionante

23 Expediente Legali. Folios Nos. 53 a 55. 24 Expediente Legali. Folio No. 56. 25 Expediente Legali. Folios Nos. 74 a 80. 26 Expediente Legali. Folios Nos. 81 a 118. 27 Expediente Legali. Folio No. 119. 28 Expediente Legali. Folio No. 120. 29 Expediente Legali. Folios Nos. 121 a 123.Página 12 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

29 Expediente Legali. Folios Nos. 121 a 123.Página 12 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 7 24 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

con Nombre: “Contraseña del proceso 9004045 -19.2019.0.00.0001.pdf “, de 19 de junio de 202530. vii. Oficio con asunto: “ Ref.: Respuesta a solicitud Conti No. 202501018857 ” dirigido por la SDSJ al señor García Amado, el 20 de junio de 2025 31. viii. Reporte de trazabilidad del Radicado Conti 20250201589232. ix. Captura de pantalla de correo electrónico remitido por la SEJUD de la SDSJ al accionante con asunto: Respuesta de la secretaría judicial SDSJ de la petición en el marco del radicado No 20250101885 , el 19 de junio de 2025 33 y certificados de notificación electrónica34.

  1. Constancia secretarial No. CSJ.SDSJ.0002441.2025 de 20 de junio de 202535. xi. Resolución 2028 de la SDSJ de 26 de junio de 2025 36 Oficios Nos.

OFICIOSJ.SDSJ.0024616.2025 y OFICIOSJ.SDSJ.0024618.2025, ambos de 27 de junio de 2025 y certificación de notificación electrónica al accionante y al abogado, de la fecha referida37.

OFICIOSJ.SDSJ.0024616.2025 y OFICIOSJ.SDSJ.0024618.2025, ambos de 27 de junio de 2025 y certificación de notificación electrónica al accionante y al abogado, de la fecha referida37. xii. Radicado Conti No. 202401061085 con asunto: “Radicación sustitución de poder Exp. 2010331160400036E ”, dirigido por el abogado del accionante a la SDSJ, de 31 de julio de 2024 , cuya incorporación se ordenará por medio de este proveído.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

51. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis , transitorio y transicional con objetivos 38 y finalidades 39 diferentes a los instituidos para la

30 Expediente Legali. Folios No. 134 a 135. 31 Expediente Legali. Folios Nos. 137 a 139. 32 Certificado de importación 202500337884.png Expediente Legali. Folio No. 140. 33 Expediente Legali. Folios Nos. 158 a 159. 34 Expediente Legali. Folios Nos. 163 a 165. 35 Expediente Legali. Folio Nos 165. 36 Expediente Legali. Folios Nos. 171 a 208. 37 Expediente Legali. Folios Nos. 211 a 216. 38 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que

‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 39 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los derechos de las víctimas”.Página 13 de 35

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 7 24 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018 y 147 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP - LEJEP).

52. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela - únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las

52. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela - únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra las providencias judiciales que profiera cualquiera de las salas y secciones que la conforman, por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.

53. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la S R se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201840, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo en materia de tutela, en tratándose de recursos de amparo dirigidos contra órganos de la JEP, la

regla jurisprudencial es la siguiente:

(i) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de tutela dirigida expresamente contra la JEP, debe remitirla a dicha jurisdicción para que aquella determine si es competente para su conocimiento.

(ii) Cuando un juez de tutela que pertenece a la Rama Judicial recibe una acción de

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