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JEP - Sentencia SRT ST 155 19 septiembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 155 19 septiembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEXTA DE TUTELAS

SRT-ST-155/2022

Aprobada en Acta No. 026 SUB06/22 de Tutelas Bogotá D.C., 19 de septiembre de 2022

Radicación: 1501713-56.2022.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Primera Instancia

Accionante: Bernardo Mosquera Machado Accionada: Unidad Nacional de Protección Vinculadas: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los

Hechos y Conductas Unidad de Investigación y Acusación Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por BERNARDO MOSQUERA MACHADO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.527.433, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, debido proceso, igualdad, dignidad humana, familia, honra y paz. Página 1 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 4.527.433.

III. IDENTIFICACIÓN DE LOS ÓRGANOS VINCULADOS A LA

ACTUACIÓN

2. La acción de tutela fue dirigida en contra de la Unidad Nacional de Protección. Atendiendo la naturaleza de las peticiones deprecadas, así como las funciones que desarrollan los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, fueron vinculadas al presente trámite constitucional la Unidad Nacional de Protección, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas del Tribunal para la Paz, y la Unidad de Investigación y Acusación.

IV. ANTECEDENTES

3. BERNARDO MOSQUERA MACHADO, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 4.527.433, actuando en nombre propio instauró acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección (UNP).

4. En el escrito de tutela1 se manifestó que el accionante solicitó a la Unidad Nacional de Protección el cambio del vehículo convencional de placas FPW-354, el cual presenta múltiples fallas desde el primer día que se recibió, sin embargo, a la fecha dicha entidad ha hecho caso omiso a su solicitud.

5. Relató que el 21 de junio de 2022 presentó un derecho de petición ante la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, solicitando el cambio del vehículo, y que el 28 de junio de 2022 le informaron que no se lo podían cambiar “porque tiene que ser basado al contrato”2. Además, sostuvo que el 1 C.O., fls.2-11. 2 C.O., fl.3.

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 11 de julio de 2022 comunicó a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección el estado del vehículo.

6. Indicó que el 13 de julio de 2022 informó ante la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección “un incidente con policía y escoltas”3.

7. Manifestó que el 5 de agosto de 2022, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante Auto NRO. SRVR-LRG-MC-155-2022, solicitó a la UNP el reforzamiento de las medidas de protección a favor de los comparecientes citados a versión voluntaria del Bloque Oriental de las FARC-EP.

8. Afirmó que su vida corre un grave peligro, por lo cual pone en conocimiento la cantidad de fallas de la UNP, dado que no encuentra solución por parte de dicha entidad.

9. El accionante se refirió a la Sentencia T-102 de 2019 de la Corte Constitucional, e indicó que en la misma se advirtió la necesidad de prevenir, y se dijo que el derecho a la vida es una prioridad. Igualmente, afirmó que un deber del Estado es proteger la vida de las personas en Colombia, de manera que no se sigan asesinando a los excombatientes de las antiguas FARC-EP que suscribieron

un Acuerdo Final.

10. Elevó la siguiente petición: Con fundamento en los hechos relacionados solicito ante su Honorable Despacho ilustres Magistrados J.E.P. (sic) Disponer y ordenar a la parte accionada “Unidad Nacional de protección U.N.P” 1.Tutelar los derechos fundamentales a Bernardo Mosquera Machado.

Cambio de Vehículo Convencional de placas FPW-354 amparado en el Derecho a la vida entre otros4.

11. Refirió los siguientes anexos: 3 C.O., fl.4. 4 C.O., fls. 8-9.

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

1. Derecho de petición de fecha 21 de junio de 2022 ante la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección donde solicite (sic) el cambio del vehículo de placas FPW-354.

2. AUTO N° SRVR-LRG-MC-155-2022 expediente Legali: 900631091.2019.0.00.0001.

3. Respuesta de la U.N.P. de fecha 2 de junio de 2022.

4. Informe de fecha Julio 13 de 2022. Informe por incidente ante la policía.

5. Informe del estado del vehículo de fecha 11 de 20225. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Recepción y reparto

12. La acción de tutela fue sometida a reparto el 6 de septiembre de 20226, correspondiendo su conocimiento a la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión. 4.2.2. Auto de avocamiento y Autos de sustanciación

13. Mediante Auto de Sustanciación No. 194 de 16 de agosto de 2022, la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión resolvió, entre otras cosas:

(i) avocar conocimiento de la tutela; (ii) vincular a la Unidad Nacional de

Protección, a la Unidad de Investigación y Acusación, y a la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; (iii) correr traslado del escrito presentado a la accionada y vinculadas, requiriéndose información y (iv) notificar la decisión.

14. Mediante Auto de Sustanciación No. 201 de 13 de septiembre de 2022, se resolvió vincular y correr traslado del trámite constitucional a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas. 5 C.O., fl.4. 6 C.O., 28.

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

15. Mediante Auto de Sustanciación No. 202 de 13 de septiembre de 2022, la Subsección Sexta de Tutelas de la Sección de Revisión resolvió requerir al señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO, para que ampliara su relato sobre las condiciones de riesgo en que se encuentra él, y de ser el caso, su núcleo familiar directo, brindando detalles sobre situaciones anteriores y actuales en las cuales

haya advertido un riesgo para su integridad y vida. 4.2.3. Respuestas de las autoridades accionadas y vinculadas 4.2.3.1. Unidad de Investigación y Acusación7

16. A través de oficio de 9 de septiembre de 2022 la Unidad de Investigación y Acusación dio respuesta a la vinculación.

17. En lo relativo al Programa de Protección a su cargo, manifestó que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se estableció en el artículo 5.1.2, número III, numeral 46, que dicha entidad es la encargada de satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad. Por otra parte, señaló que el numeral 51, liberal b del mismo precepto, facultó al director de dicha unidad para decidir, entre otras cosas, las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes.

Además de lo anterior, citó la Ley 1957 de 2019, y su artículo 87 relativo a las funciones de la UIA.

18. Precisó que conforme a lo anterior, el director de la UIA mediante Resolución No. 283 de 6 de julio de 2018 creó el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes que, entre otras cosas, se encarga de desarrollar los procesos de análisis, evaluación de riesgo, recomendaciones de medidas de protección, y seguimiento a la implementación de medidas cuando sean procedentes.

19. Indicó que los criterios para asumir competencia en casos de solicitantes de protección son: (i) la acreditación de la pertenencia a alguna de las poblaciones

sujeto de protección establecidas por la Resolución No. 283 de 2018; (ii) la 7 C.O., fls., 80-91. Página 5 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A30372 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-3171051

EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 existencia de una situación de riesgo, vulnerabilidad y/o amenaza; (iii) una relación causal entre la población sujeto-acreditada y la situación de amenaza o riesgo.

20. Dio cuenta de la Resolución No. 1004 de 2019 por la cual se creó el Comité de Evaluación del Riesgo y Definición de Medidas de protección, precisando que las actividades que realizan se hacen a partir de las solicitudes de análisis de riesgo concretas, buscando identificar situaciones que afectan la seguridad, dando cuenta de la causalidad que tienen con la participación en procesos al interior de la JEP. Indicó que una vez finalizadas dichas actividades se elabora un informe técnico en el marco del Comité referido, en donde se hacen recomendaciones de ser pertinentes, y se adoptan las decisiones a que haya lugar.

21. Con respecto al programa de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección para la población

excombatiente, manifestó que en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en su punto 3.4.7.4., se acordó un Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la política, y la implementación de un programa de protección integral que protegiera, entre otros, a los integrantes de las antiguas FARC-EP, disposición que fue incorporada a través del Decreto 299 de 2017, mediante el cual se creó el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en cabeza de la UNP. Precisó que las disposiciones legales al respecto están consagradas en el Decreto 1066 de 2015.

22. En el caso concreto, señaló que la UIA conoció del asunto del señor MOSQUERA MACHADO mediante oficio allegado por el accionante el 24 de octubre de 2019, en donde dijo ser exintegrante de extintas FARC-EP y solicitó que se le adelantara un estudio de nivel del riesgo, estudio que se realizó, y se presentó ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas de protección el 24 de enero de 2020. Sostuvo que en dicho Comité se recomendó la inadmisión del caso, dado que las situaciones de riesgo manifestadas por el accionante no guardaban relación con su participación en el proceso donde se encontraba acreditado como compareciente ante la JEP, motivo por el cual Página 6 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 remitió el caso a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la

Unidad Nacional de Protección.

23. Además de lo anterior, advirtió que había una grave vulneración a los derechos a la vida, seguridad, e integridad de los integrantes de las antiguas FARC-EP que residían en el AETCR de Filipinas, o que hicieron el proceso de reincorporación en dicho lugar, dando cuenta de tentativas de homicidio, desaparición y desplazamiento forzado. Manifestó que entre estas personas está el señor MOSQUERA MACHADO, precisando que hay un riesgo colectivo, y que se ha denunciado un desplazamiento forzado masivo y una situación de confinamiento.

24. Sostuvo que es de especial interés para los grupos armados organizados reclutar a exguerrilleros que tenían previo conocimiento de la zona, y así facilitar el accionar logístico y criminal, de ahí que se presionan a las personas, al punto que se han secuestrado a sus familiares y los han amenazado de muerte, entre estos casos dijo que estaba el del accionante.

25. Indicó que ante las anteriores situaciones se han solicitado medidas de protección para diversos excombatientes, sin embargo, solo dos personas, entre esas el señor MOSQUERA MACHADO y otro compareciente, las han recibido.

Informó que al accionante se le implementó: un vehículo convencional, dos

escoltas, apoyo de reubicación por tres meses, salario mínimo por tres meses, apoyo de trasteo por tres salarios mínimos, y apoyo psicosocial.

26. Por otra parte, en lo relativo a las recomendaciones realizadas por el Equipo de Prevención de Riesgos de la UIA al caso del señor MOSQUERA MACHADO, dijo que se habían realizado las siguientes: ● Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, se advierte que es necesario fortalecer los mecanismos de protección a través de las medidas cautelares que adoptó la Sección de Ausencia de RECONOCIMIENTO de del (sic) Tribunal Especial de Paz (sic). Al respecto se considera que este es el mecanismo más idóneo para dar trámite a las situaciones de seguridad referidas en este documento y que están afectando no solamente a algunos comparecientes convocados a versión voluntaria en el Caso No. 07, sino a otras personas que adelantan su proceso de reincorporación en el AETCR Filipinas. Por lo anterior, las acciones y Página 7 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 recomendaciones que se consignan a continuación serán tramitadas directamente por este Equipo ante la Sección de Ausencia de

Reconocimiento en el marco del referido trámite cautelar. Lo anterior, con miras a que sea en esa cuerda procesal que se adopten las medidas correspondientes, las cuales, en todo caso, serán informadas oportunamente al despacho relator del Caso No. 07. ● Así mismo, que a través de las medidas cautelares la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal Especial de Paz se pueda exhortar al Ministerio de Defensa y a la Policía Nacional para que no continúen el proceso de debilitamiento de los esquemas de seguridad que hay en el área perimetral del AETCR de Filipinas. ● De esta manera, se podrán alertar los casos que se consideren pertinentes para que sean remitidos a la UNP, la ARN o la entidad competente, que de esta manera se dé una respuesta efectiva por parte del Estado. ● Se oficie al Ministerio de Defensa, al Ejército Nacional y a la Policía Nacional, para que en el marco de sus competencias expliquen por qué han cambiado las tácticas de operación de los esquemas de seguridad brindados para salvaguardar la seguridad del AETCR de Filipinas, ubicado en el municipio de Arauquita, Arauca. Debido a que si se retornan a las antiguas medidas brindada (sic) es posible que mejoren las condiciones de seguridad. ● Se tengan en cuenta las condiciones de seguridad para llevar a cabo las diligencias colectivas para que los excombatientes que son comparecientes ante la JEP y que están ubicados en el AETCR de Filipinas en Arauquita, Arauca, rindan versión voluntaria en el marco del Caso N°

07. Entendiendo que nadie puede entrar y salir del territorio hasta que se garanticen las condiciones de seguridad8.

27. Frente a las medidas de protección adoptadas a favor del accionante, manifestó que el señor MOSQUERA MACHADO es sujeto de protección por parte del programa de protección que lidera la UNP, entidad que tiene autonomía, competencias legales específicas y procedimientos propios, conforme al Decreto 1066 de 2015.

28. Adujo que la Unidad de Investigación y Acusación no tiene competencia para pronunciarse favorablemente o negativamente frente a las solicitudes contenidas en el escrito de tutela, pues en virtud del Decreto 299 de 2017 y el 8 C.O., fl. 89.

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

Decreto 1066 de 2015 le corresponde a la UNP, a través de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, proteger a los antiguos integrantes de las FARC-EP e integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja en el tránsito de las FARC-EP a la vida legal, actividades y sedes, así como a sus familias, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del Acuerdo Final.

29. Dijo que el hecho de que el accionante sea sujeto de medidas de protección

por la UNP, deslegitima a la UIA para elevar solicitudes de protección simultáneas ante dicha entidad, indicando: [...] [E]l Decreto 1066 de 2015, es preciso en señalar dentro de los compromisos del protegido, el de no solicitar ni aceptar inscripción en otro programa de protección del Estado durante la vigencia de las medidas [cita suprimida], en tanto ello supondría una disposición presupuestal por parte de dos entidades para mitigar la misma situación9.

30. En cuanto a las estrategias de prevención adoptadas por la UIA frente a la participación de los comparecientes en el Caso No. 07, indicó que en virtud de lo dispuesto por la “Sala de Ausencia de Reconocimiento de verdad y de Responsabilidad de la JEP(sic)” mediante Auto AT-057-2020 de 29 de abril de 2020, con el cual se avocó el trámite oficioso de medidas colectivas —con el fin de proteger los derechos de grupo de comparecientes a la JEP— se han emitido 9 informes o reportes de monitoreo de riesgos de seguridad, en donde se advierten situaciones de riesgo y contexto de la población integrante de las antiguas FARCEP, con independencia del macrocaso en el que participan, los cuales están en el despacho que conoce la medida cautelar, y que se pueden consultar de forma pública en el Sistema de Monitoreo de Riesgos de la UIA.

31. Por otra parte, se adjuntó la respuesta de 16 de febrero de 2021 al Auto SAR AT-004-2021, dirigido a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal Especial de Paz, en donde dio cuenta de elementos de contexto y de

patrones que caracterizan la violencia letal contra excombatientes de las FARCEP, afirmando la presencia de elementos de gravedad en la seguridad de estas personas durante los procesos de reincorporación, e indicó que hay situaciones de violencia homicida. Dijo que las hipótesis relacionadas con el narcotráfico, la presencia de disidencias de las FARC-EP y las riñas personales, no siempre son 9 C.O., fl. 85. Página 9 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A30372 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-3171051

EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 factores determinantes en casos de violencia, pues no se pueden generalizar las estructuras criminales, dado que no son una única organización criminal. Por otra parte, dijo que en más de la mitad de los municipios con cultivos de coca no se han registrado homicidios, y que en ninguno de los 15 homicidios identificados hasta el momento se podía afirmar que los hechos se hayan originado en el marco de riñas personales. Igualmente dio detalle sobre la situación de violencia contra colectivos de víctimas acreditados ante la JEP, y contra organizaciones de víctimas y de la sociedad civil que han presentado

informes ante la JEP.

32. En los informes presentados se puede dar cuenta de la situación fáctica de los casos de violencia letal contra excombatientes de las FARC-EP, entre el 16/11/2020 al 11/02/2021, informando sobre 15 homicidios a excombatientes de las FARC-EP. Igualmente, se anexó copia de la respuesta de 16 de marzo de 2021 al Auto SAR AT-004-2021, dirigido a la Sección de Ausencia de Reconocimiento del Tribunal Especial de Paz, en donde describieron situaciones de violencia letal contra excombatientes de las FARC-EP, y se evaluó la situación de violencia contra colectivos de víctimas acreditadas ante la JEP y organizaciones de víctimas y de la sociedad civil que han presentado informes ante la JEP.

33. De igual manera, se presentaron informes de 28 de abril de 2021; 26 de mayo de 2021; 23 de junio de 2021; 29 de julio de 2021; 6 de septiembre de 2021; un informe sin fecha —referido al octavo informe de seguimiento—; 4 de abril de 2022 —en este último se dijo con respecto al accionante que se “le implementó un vehículo convencional, 2 escoltas, apoyo de reubicación por tres meses, salario mínimo por tres meses, apoyo de trasteo por tres salarios mínimos y apoyo psicosocial como consecuencia de las amenazas de muerte en su contra”10, informándose que había sido amenazado por las disidencias de las FARC-EP para que se integrara a sus filas, por lo cual el accionante tuvo que desplazarse de manera forzada a otra ciudad. 10 C.O., fl. 298.

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EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001 4.2.3.2. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas 4.2.3.2.1. Oficio SRVR-JLR-1394 de 9 de septiembre de 202211

34. Mediante oficio 9 de septiembre de 2022 dio respuesta a la vinculación.

Manifestó que una persona no puede gozar de manera simultánea de medidas de protección otorgadas por varios programas de protección del Estado, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, artículo 2.4.1.2.48.

35. Informó que el trabajo del despacho relator del macrocaso No. 01 en lo relativo a la seguridad de los comparecientes se da en dos frentes. En el primero puede ocurrir que se reciba una solicitud de protección personal, evento en el que se avoca conocimiento de la medida, y se ordena al Grupo de Protección de Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA la realización de un estudio de seguridad, y la implementación de medidas en el caso de ser procedente. Por otra parte, se solicita a la UIA remitir el caso a la UNP, si encuentra que tiene

competencia este programa. Estos eventos ocurren cuando el riesgo no se deriva o afecta la participación del solicitante ante la JEP, sino que se origina por la condición de Firmantes del Acuerdo Final. Indicó que el seguimiento a dichas medidas se da a través de los informes que presenta la UIA y las manifestaciones de los comparecientes.

36. En cuanto al segundo supuesto, manifestó que se da cuando el despacho recibe informes o solicitudes por parte de comparecientes que son objeto de protección de la UNP, con el fin de que se exhorte o solicite a esta entidad una gestión específica para garantizar que el compareciente pueda cumplir con lo que le corresponde ante el macrocaso, indicando que la gestión del despacho en este aspecto es puntual, pues reitera que no se puede gozar simultáneamente de medidas de protección por varios programas del Estado. Aclaró que esto no impide que cuando se requiera, se solicite o exhorte a la UNP la realización de gestiones determinadas. 11 C.O., fls.304-308.

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37. Manifestó que el accionante es compareciente del macrocaso No. 01, y que

ha concurrido a versiones voluntarias individuales y colectivas. Dijo que revisada la documentación repartida al despacho encontró que: - El despacho no ha recibido solicitud u otorgado medidas de protección personal en favor del compareciente. - Le fue remitido el memorial radicado No. 202201025635 en el que la representante judicial del compareciente solicita “estudiar la posibilidad de tramitar un asilo político a ese compareciente en compañía de su familia”. - Los despachos relatores de los macrocasos No. 01 y No. 07 decidieron mediante Auto SRVR-LRG-T-111-2022 de 2 de junio de 2022 no avocar conocimiento de la solicitud y remitirla a Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz para lo de su competencia dentro del trámite de medidas cautelares adoptadas mediante auto No. SAR-AT-004 de 2021 en favor de los exmiembros de las FARC-EP en proceso de reincorporación, al considerar que el riesgo alegado se encuentra relacionado con la calidad de firmante del solicitante y no de su participación ante la SRVR. - El 22 de junio de 2022 le fue comunicado al despacho el Auto SAR AI-0352022 de 16 del mismo mes en el que la SAR niega por improcedente la solicitud de medida cautelar de asilo del tutelante12.

38. Por otra parte, manifestó que el despacho no ha recibido ninguna solicitud de medidas de protección personal del accionante, ni le ha sido informada la situación del vehículo de su esquema de seguridad.

39. Indicó que la SRVR conoce de las solicitudes de protección personal de

partes e intervinientes relacionadas con riesgos originados o que afectan su participación al interior de los macrocasos, no obstante, la competencia para conocer de los riesgos derivados de la calidad de firmantes del Acuerdo de Paz, y la adecuada implementación de las medidas de seguridad implementadas por diversas entidades del Estado, ha sido asumida por la Sección de Ausencia de Reconocimiento. 12 C.O., fl. 306. Página 12 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A30372 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-3171051

EXPEDIENTE: 1501713-56.2022.0.00.0001

40. Por lo anterior, solicitó que se desvincule al despacho del trámite constitucional del asunto, por considerar que no ha vulnerado sus derechos.

Solicitó que en el caso que se estime procedente la desvinculación, le sea comunicada la determinación que tome la SR con el fin de continuar con el seguimiento de la situación del compareciente en el marco del macrocaso No. 01. La SRVR anexó el radicado No 202201025635; el Auto N. SRVR-LRG-T-111-2022; y el Auto SAR AI-035-2022. 4.2.3.2.2. Oficio No. LRG-217 de 2022 de 10 de septiembre de 202213

41. Mediante oficio de 10 de septiembre de 2022 otro despacho de la SRVR dio contestación a la acción de tutela. En primera medida informó de la calidad del accionante dentro del Caso No. 07, indicando que fue llamado a rendir versión voluntaria dentro del asunto el 4 de agosto de 2021 mediante Auto No. 159, decisión en la que además se lo convocó a versión voluntaria colectiva, en donde participaron todos los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria por su militancia en el extinto Bloque Oriental. Informó que la diligencia colectiva se realizó entre el 8 y el 12 de agosto de 2022. También dijo que mediante Auto No.

SRVR-LRG-T-025-2022 de 11 de febrero de 2022 proferido por el despacho relator del caso, se estableció que la versión voluntaria individual accionante se realizaría de forma escrita, precisando que el señor MOSQUERA MACHADO ya dio respuesta al cuestionario individual.

42. En lo relativo a si ha tomado alguna determinación relacionada con la seguridad del señor MOSQUERA MACHADO, manifestó que el 26 de abril de 2022 mediante memorial con radicado No. 202201025635 el señor BERNARDO MOSQUERA MACHADO mediante apoderada solicitó la posibilidad de tramitar un asilo político para él y su familia, solicitud que fue presentada de forma simultánea ante los casos No. 01 y 07 de la SRVR. Ahora bien, indicó que el 2 de junio de 2022 mediante Auto No. SRVR-LRG-T-111-2022, los despachos relatores de los Casos No. 01 y No. 07 de la SRVR decidieron remitir la solicitud de medidas cautelares de protección personal a la Sección de Ausencia de

Reconocimiento del Tribunal para la Paz. 13 C.O., fls. 375-389. Página 13 | 47 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . AREM.REMLIW rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A30372 ogidóc le y 1000.00.0.2202.65-3171051

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43. Manifestó que el 16 de julio de 2022 mediante el Auto No. SAR-AI-0352022, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad decidió negar por improcedente la solicitud de la medida cautelar de asilo político, al considerar que la aplicación de esta figura jurídica se encuentra por fuera de sus competencias constitucionales y legales.

44. Sostuvo que el 5 de agosto de 2022 mediante Auto No. SRVR-LRG-MC155-2022, se resolvió lo relativo al memorial suscrito por la Coordinación del Equipo Jurídico de la Región Oriental, en donde se manifestaron una serie de situaciones sobre las condiciones de seguridad de los comparecientes llamados a rendir versión voluntaria del antiguo Bloque Oriental de las FARC-EP. De esta forma, la SRVR ac

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