JEP - Sentencia SRT ST 155 2024-14 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 155 2024-14 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501055-61.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
SUBSECCIÓN CUARTA
Sentencia SRT-ST-155/2024 Aprobada en Acta No. 048-SUB04/24 Bogotá D.C, catorce (14) de agosto de 2024
Radicación: 1501055-61.2024.0.00.0001
Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 31 de julio de 2024
Accionante: Luis Arturo Ceballos Álvarez Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la Accionados: SAI, ambas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el abogado Camilo Ernesto Fagua Castellanos quien manifiesta actuar en representación del señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al “debido proceso, al acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, y reincorporación integral”1, de este último.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1. Accionante
2. El señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.930.284, de quien se menciona, integró el Frente 57 de las
1 Expediente Legali. Folio No. 3. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
(FARC-EP).
2. Accionadas y vinculadas
3. De forma inicial, se advierte que la acción de tutela promovida a nombre del señor Ceballos Álvarez está dirigida contra la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD de la SAI) de la JEP, con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos
4. En el escrito de tutela, el abogado indicó que el señor Luis Arturo
Ceballos Álvarez fue guerrillero de las extintas FARC-EP, del Frente 57, que en la actualidad se encuentra recluido en un centro penitenciario de Panamá, en virtud de la detención que realizaron las autoridades panameñas cuando lo encontraron en una embarcación con un cargamento de armas de las extintas FARC-EP. Razón por la cual, no pudo ser incluido en los listados de acreditación de los exintegrantes de dicha organización rebelde.
5. Además, realizó un recuento de los hechos y actuaciones adelantadas en el marco del trámite judicial que se surte ante la SAI, en relación con la solicitud de incorporación en los listados que lo acrediten como miembro de las antiguas FARC-EP, indicando que en dicho trámite solicitó: PRIMERO: La sala de Amnistía o Indulto, avoque conocimiento de la solicitud de incorporación en los listados del señor LUIS ARTURO
CEBALLOS ALVAREZ.
SEGUNDO: En consecuencia, a través del ministerio de relaciones exteriores oficie al centro penitenciario la Joya en la provincia de Panamá́ o la autoridad competente la remisión total del expediente penal del señor LUIS ARTURO CEBALLOS ALVAREZ, colombiano, identificado con la cedula de ciudadanía No. 71930284, quien se encuentra privado de la libertad desde el 30 de diciembre del año 2008 específicamente en
el pabellón No. 8 de extranjeros celda No10, en el centro penitenciario en referencia.
TERCERO: Se comisione a la Unidad de Investigación y Acusación de Página 2 de 32 bew anigáp al
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CUARTO: Por medio de su despacho se requiera al señor Álvarez para que rinda versión voluntaria, esto con el objetivo de que profundice las circunstancias de modo tiempo y lugar.
CUARTO: Posterior valoración, se realice la incorporación a los listados, en consecuencia, se acredite al señor LUIS ARTURO CEBALLOS ALRAVEZ como ex integrante de las extintas FARC-EP2 (sic.).
6. A su vez, informó que, en el mes de abril de 2023, mediante la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2023, la Sala de Amnistía o Indulto ordenó ampliar información frente a la solicitud presentada por el accionante3. Para lo cual
elevó requerimientos de información a la República de Panamá por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
7. Resaltó que, el 10 de agosto de 2023 el apoderado judicial del accionante presentó memorial ante la sala de justicia aportando información sobre el señor Luis Arturo Ceballos Álvarez, bajo el radicado No. 202301047847.
8. Explicó el contenido de los derechos fundamentales alegados. Estos son, la seguridad jurídica, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, el plazo razonable conforme a los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el derecho a la reincorporación integral, los cuales, en su criterio, son restringidos ante la ausencia de una respuesta de fondo por parte de la SAI sobre la solicitud de incorporación en los listados de acreditados como miembros de las extintas FARC-EP, por el
Gobierno Nacional.
9. Resaltó que, la SAI ha desconocido el plazo razonable para pronunciarse de fondo en el trámite referido, al haber transcurrido más de un (1) año y cuatro (4) meses; esta situación considera que perjudica a su representado, pues lo previene de acceder a los beneficios otorgados por el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera. 2 Folios Nos. 5-6 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 27 a 32 del Expediente Legali.
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10. En este contexto, citó las normas previstas en la Constitución Política que se refieren a la acción de tutela, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y la seguridad jurídica, así como, a su desarrollo legal y jurisprudencial. También reseñó la consagración del derecho a la reincorporación integral en el Acuerdo Final para la Paz y su desarrollo legal y jurisprudencial.
11. En virtud de los hechos y normas previamente reseñados, el accionante elevó las siguientes pretensiones: PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales AL DEBIDO
PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y REINCORPORACIÓN INTEGRAL del señor LUIS ARTURO CEBALLOS ALVAREZ mismos que han sido vulnerados por la Jurisdicción Especial para la Paz mediante la ausencia de resolución de fondo respecto de la situación jurídica en
las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejan consignadas en este documento. SEGUNDO. - Se ORDENE a la SALA DE AMNISTÍA O INDULTO, emita una resolución de fondo que resuelva en derecho la totalidad de solicitudes presentadas en favor de la compareciente LUIS
ARTURO CEBALLOS ALVAREZ4 (sic).
2. Trámite procesal
12. El 30 de julio de 2024, se remitió, vía electrónica, escrito de tutela formulado por el apoderado judicial del señor Ceballos Álvarez5.
13. El 31 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SR, asignó por reparto mediante ACTA.TSR.0000512.20246 el amparo constitucional a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.
14. El 1º de agosto de 2024, el despacho sustanciador emitió el Auto SRT-ATGAR-5787 a través del cual dispuso, entre otras, i) avocar conocimiento de la acción de tutela, ii) vincular y correr traslado de la acción constitucional a la 4 Folio No. 17 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 1 a 44 del Expediente Legali. 6 Folio No. 45 del Expediente Legali. 7 Folios Nos. 46 a 54 del Expediente Legali.
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SAI y SEJUD de la SAI, ambas de la JEP y; iii) requerir información al apoderado del accionante.
15. El 6 de agosto de 2024, mediante informe secretarial ISJ.TSR.0004122.20248 se comunicaron al despacho las respuestas aportadas por la SEJUD de la SAI9, la SAI10 y el apoderado judicial11.
16. El 9 de agosto de 2024, el despacho sustanciador emitió la Constancia de Despacho 006 de 2024, en la que dio cuenta de las labores de comunicación vía telefónica con el apoderado del señor Ceballos Álvarez para esclarecer la calidad en la que actuaba, respecto de los derechos del mencionado, en la promoción de la presente acción constitucional12.
17. El 12 de agosto de 2024, con informe secretarial No.
ISJ.TSR.0004189.202413, se comunicó al despacho sustanciador la comunicación allegada vía correo electrónico por el abogado promotor de la acción de tutela14.
3. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas 3.1. Respuesta de la SEJUD de la SAI15
18. En respuesta allegada a este Despacho, mediante oficio SJ.SAI.19509.2024 de 5 de agosto de 2024, la SEJUD de la SAI señaló que consultó los sistemas de
gestión documental – Contiy Judicial –Legali-, ambos de la JEP, encontrando el Radicado No. 1500378-65.2023.0.00.0001, asociado al actor y halló la siguiente información:
RADICADO FECHA DE FECHA DE ASIGNACIÓN A SAI RADICADO 1500378-65.2023.0.00.0001 03/03/2023 08/03/2023 Asignada por la SEJUD
SOLICITUD DE BENEFICIOS General.
19. Aunado a esto, ilustró sobre las actuaciones judiciales que se surtieron dentro del Expediente No. 1500378-65.2023.0.00.0001 con relación al asunto del 8 Folio No. 186 del Expediente Legali. 9 Folios Nos. 74 a 156 del Expediente Legali. 10 Folios Nos. 157 a 177 del Expediente Legali. 11 Folios Nos. 178 a 185 del Expediente Legali. 12 Folios Nos. 187 a 188 del Expediente Legali. 13 Folio No. 193 del Expediente Legali. 14 Folios Nos. 189 a 192 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 74 a 156 del Expediente Legali.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501055-61.2024.0.00.0001 señor Ceballos Álvarez, el cual fue repartido el 10 de marzo de 2024 al despacho de un magistrado de la SAI, de la siguiente manera: i) Resoluciones SAI-AOI-AS-PMA-208-2023 y SAI-AOI-T-PMA-473-2023 de 14 de abril y 23 de agosto de 2023, respectivamente, a través de las cuales resolvió ampliar la información dentro del trámite de beneficios. El 25 de abril y agosto de 2023, las partes e intervinientes fueron notificadas de forma personal y el 6 de septiembre de 2023, la última decisión, fue notificada por estado. El accionante fue notificado al correo electrónico de su apoderado judicial. El 31 de mayo y 20 de octubre de 2023, la diligencias entraron al despacho. ii) Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024 de 5 de agosto de 2024, el despacho requirió a algunas entidades el cumplimiento de ciertas órdenes emitidas en la Resolución SAI-AOI-T-PMA-473-2023 de 23 de agosto de 2023, dentro de estas, al Comité Técnico Interinstitucional creado en el Decreto 1174 de 2016, la OACP y al accionante. La providencia le fue notificada al accionante, en la misma fecha de emisión, a través del correo electrónico de su apoderado judicial.
20. Con todo, la dependencia señaló no haber afectado derecho fundamental
alguno del actor, por lo que solicitó que la tutela sea denegada y ser desvinculada del trámite. 3.2. Respuesta de la SAI16
21. En comunicación de 6 de agosto de 2024 bajo el radicado Conti No. 202403039475, inicialmente, la Sala hizo alusión a los señalamientos expuestos por el actor en su escrito de tutela, los cuales se orientan a indicar la afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y reincorporación integral, en razón a que, a su juicio, la SAI ha superado el plazo razonable para resolver de fondo la petición elevada por su apoderado judicial, el pasado 3 de marzo de 2023, a través de la cual demandó la inclusión del señor Ceballos Álvarez a los listados entregados por las extintas FARC-EP al Gobierno Nacional.
22. Precisó que , si bien, el trámite de inclusión en los listados entregados por la ex FARC-EP al Gobierno Nacional previsto en el inciso quinto del numeral tercero del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, es un procedimiento expedito, el 16 Folios Nos. 157 a 177 del Expediente Legali.
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23. Con base en lo expuesto, la Sala indicó verse compelida a adelantar actuaciones orientadas a ampliar la información, como, por ejemplo, mediante la Resolución de 14 de abril de 2023, en la que solicitó emitir una carta rogatoria al Órgano Judicial de la República de Panamá, la Policía Nacional de Panamá y a la Dirección General del Sistema Penitenciario de Panamá, con el fin de que, en aplicación al principio de cooperación internacional judicial, informaran lo siguiente: i) Si en el Centro Penitenciario La Joya de la provincia de Panamá, o algún otro centro carcelario de ese país, se encuentra privado de la libertad el señor Ceballos, precisando desde cuando fue capturado, y cuál es la autoridad judicial que vigila su condena, medida de aseguramiento o análogas. ii) Si ante las autoridades judiciales de Panamá actualmente cursa o cursó proceso penal contra el solicitante, indicando si en la investigación o
condena se hizo mención a su calidad de integrante o colaborador de las FARC EP. iii) Cuáles fueron los hechos por los cuales se le capturó, las conductas penales por las que se le investiga, procesado, o fue condenado17.
24. Informó que, el 2 de junio de 2023, un funcionario de Asuntos Consulares y Cooperación Judicial de la Cancillería de Colombia remitió un oficio expedido el 11 de mayo de 2023, por la Oficina de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Panamá, en el que menciona la imposibilidad de remitir las pruebas solicitadas y citó el siguiente aparte: (...) la materia abordada en la petición corresponde a un proceso penal, lo que dista del ámbito de aplicación de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de 1975, y a la vez es dable destacar que la República de Panamá no ha realizado reservas en base al artículo 16 de la precitada Convención, que amplía el ámbito de aplicación. En virtud de lo anterior, esta oficina solo está 17 Folio No. 158 del Expediente Legali.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501055-61.2024.0.00.0001 designada como autoridad central para la Convención Interamericana sobre Exhortos o cartas Rogatorias de 1975, su protocolo adicional y la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, por lo tanto, no es posible proceder con la tramitación de la petición (negrilla de la citación) 18.
25. Ante esta situación, la SAI expidió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-4732023 de 23 de agosto de 2023, en la que requirió al abogado del señor Ceballos Álvarez para que suministrara la información que tuviera bajo su conocimiento en donde constaran los hechos por los que su representado estaba privado de la libertad en Panamá, esto, en razón a que la Sala consideró que, por ser su apoderado judicial, tenía más facilidades para acceder al proceso judicial.
26. Agregó que, a la fecha, no ha recibido contestación alguna de parte del abogado del señor Ceballos Álvarez y requirió que, además de tener en cuenta la Resolución expedida para darle impulso al trámite judicial a cargo de dicha Sala, se le recuerde al apoderado judicial su deberes de diligencia y apoyo a la judicatura a través del aporte de información relevante dentro de los asuntos en los que actúe.
27. Lo anteriormente expuesto devela la complejidad del asunto, toda vez que, la solicitud de incorporación a nombre del señor Ceballos Álvarez tiene
que ver con un proceso que cursa en otro país, respecto del cual no ha obtenido información suficiente que permita resolver de fondo la petición. Así mismo, apuntó que, el abogado promotor de la acción de tutela quien alega el desconocimiento del plazo razonable por parte de la SAI, ha incumplido con sus deberes de colaborar con el trámite judicial.
28. En esta línea, señaló que la Sala ha demostrado haber realizado acciones tendientes a resolver la petición del señor Ceballos Álvarez, teniendo en cuenta la complejidad del asunto y en razón a ello, solicitó ser desvinculada del trámite, pues no ha afectado derecho alguno del accionante. Añadió que, si bien ha incurrido en mora judicial, ello obedece a la complejidad del caso.
29. Por último, aseveró que, con la información del proceso, el despacho responsable emitió la Resolución de 5 de agosto de 2024, en la que requirió tanto al Comité Técnico Interinstitucional, el representante judicial del señor Ceballos Álvarez y la OACP, para que, de forma urgente, atendieran a los requerimientos señalados en la Resolución de 23 de agosto de 2023. 18 Folios Nos. 158 y 159 del Expediente Legali.
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4. Respuesta del apoderado del señor Ceballos Álvarez19
30. El abogado promotor de la tutela remitió, vía electrónica, copia del poder que le fue conferido por el señor Ceballos Álvarez para representarlo de forma general ante diferentes instancias de la JEP20, sin que corresponda a un poder especial para promover la presente tutela, tal como se lo requirió la SR en el auto SRT-AT-GAR-578 de 1º de agosto de 2024.
31. En oficio allegado el 12 de agosto de 2024, el abogado reiteró, por escrito, lo expresado el 8 de agosto de 2024, a la Magistrada Auxiliar en la comunicación telefónica, en el sentido de, dentro del presente asunto, estaba actuando bajo el “mecanismo procesal de la Agencia Oficiosa” 21, seguidamente, hizo alusión al régimen legal y jurisprudencial que regula dicha figura procedimental.
32. Más adelante, precisó que, tal como es de conocimiento del despacho responsable, el señor Ceballos Álvarez se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario La Joya en Panamá, situación que le impide actuar a nombre propio.
33. En virtud de lo reseñado por la Corte Constitucional sobre la citada
figura, además del poder general que le confirió previamente el señor Ceballos Álvarez para representarlo ante otras instancias de la JEP, el abogado relató que, está obrando como agente oficioso en la solicitud la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y reincorporación política del citado compareciente.
5. Pruebas relevantes que obran en el expediente
34. Fueron aportadas copias de los siguientes documentos, así: 5.1. Aportadas por la parte accionante
- Oficio con asunto: “Solicitud de incorporación en listados”22 y captura de pantalla del correo enviando la petición, el 3 de marzo de 202323. 19 Folios Nos. 184 a 185 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 184 a 185 del Expediente Legali. 21 Folio No. 191 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 19 a 24 del Expediente Legali.
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- Oficio con asunto: “Informe estado general representación”, de agosto de 202325. iv. Captura de pantalla de correo remitido por el abogado del señor Ceballos Álvarez a la SAI, con asunto: “Memorial amplía información”, de 10 de agosto de 202326. 5.2. Aportadas por la SEJUD de la SAI
- Informe de reparto de 10 de marzo de 202327. ii. Oficio SJ-SAI8633 - 2023 de 25 de abril de 2023, dirigido a la OACP para notificar la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-208-2023 y constancia de notificación electrónica dirigida a
notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co, el 25 de abril de 202328. iii. Oficio SJ-SAI86342023 de 25 de abril de 2023, dirigido a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y constancia de notificación electrónica dirigida a judicial@cancilleria.gov.co, el 25 de abril de 202329. iv. Constancia de notificación electrónica dirigida a cfagua@contratista.oei.org.co, el 25 de abril de 202330.
- Oficio SJ-SAI8637 – 2023 de 25 de abril de 2023 dirigido al Procurador Primero Delegado para la Investigación y el Juzgamiento y constancia de notificación electrónica dirigida a procesosjep@procuraduria.gov.co, el 25 de abril de 202331. vi. Oficio SJ-SAI8635 – 2023 de 25 de abril de 2023 dirigido a la Secretaría Judicial Unidad de Investigación y Acusación - JEP32 , Oficio SJ-SAI8638–
2023 de 25 de abril de 2023 dirigido al Director de Asuntos Jurídicos de la JEP 33 y constancia de notificación electrónica dirigida a providencias.senit3@jep.gov.co, el 25 de abril de 202334. 23 Folios Nos. 25 a 26 del Expediente Legali. 24 Folios Nos. 27 a 32 del Expediente Legali. 25 Folios Nos. 33 a 42 del Expediente Legali. 26 Folios Nos. 43 a 44 del Expediente Legali. 27 Folio No. 87 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 94 a 96 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 97 a 99 del Expediente Legali. 30 Folios Nos. 103 a 104 del Expediente Legali. 31 Folios Nos. 105 a 107 del Expediente Legali. 32 Folios Nos. 108 del Expediente Legali. 33 Folios Nos. 109 del Expediente Legali. 34 Folios Nos. 109 a 110 del Expediente Legali. Página 10 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501055-61.2024.0.00.0001
- Informe al despacho dirigido por la SEJUD de la SAI, de 31 de mayo de 202335. viii. Resolución SAI-AOI-T-PMA-473-2023 de 23 de agosto de 202336. ix. Oficio OFICIOSJ.SAI.0018768.2023 dirigido a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el 25 de agosto de 2023 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202337.
- Oficio OFICIOSJ.SAI.0018770.2023 dirigido al GRAI, el 25 de agosto de 2023 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202338. xi. Oficio OFICIOSJ.SAI.0018771.2023 dirigido al apoderado judicial, el 25 de agosto de 2023 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202339. xii. Oficio OFICIOSJ.SAI.0018772.2023 dirigido al Comité Operativo para dejación de Armas, el 25 de agosto de 2023 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202340. xiii. Oficio OFICIOSJ.SAI.0018774.2023 dirigido al director Asuntos Jurídicos Jurisdicción Especial Para La Paz, el 25 de agosto de 2023 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202341. xiv. ESTADOSJ.SAI.1019.2023 para notificar la Resolución No. SAI-AOI-ASPMA-473-2023 de 23 de agosto de 2023, fijado el 6 de septiembre de 202342. xv. Informe al Despacho de la SEJUD de la SAI, de 20 de octubre de 202343.
- Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024 de 5 de agosto de 202444. xvii. Oficio OFICIOSJ.SAI.0019537.2024 dirigido al director Asuntos Jurídicos Jurisdicción Especial Para La Paz, el 5 de agosto de 2024 para notificar la Resolución SAI-AOI-T-PMA-587-2024 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202345. xviii. Oficio OFICIOSJ.SAI.0019542.2024 dirigido al Comité Técnico Interinstitucional, el 5 de agosto de 2024 para notificar la Resolución SAIAOI-T-PMA-587-2024 y constancia de notificación electrónica, de 25 de abril de 202346. 35 Folios Nos. 111 a 112 del Expediente Legali. 36 Folios Nos. 113 a 117 del Expediente Legali. 37 Folios Nos. 119 a 121 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 122 a 125 del Expediente Legali. 39 Folios Nos. 126 a 129 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 130 a 132 del Expediente Legali. 41 Folios Nos. 133 a 135 del Expediente Legali. 42 Folio No. 136 del Expediente Legali. 43 Folio No. 137 del Expediente Legali. 44 Folios Nos. 138 a 143 del Expediente Legali. 45 Folios Nos. 144 a 146 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 147 a 149 del Expediente Legali.
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III. CONSIDERACIONES
1. Competencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz
35. En razón a que la JEP tiene un carácter sui generis, transitorio y transicional con objetivos50 y finalidades51 diferentes a los instituidos para la
jurisdicción ordinaria, la competencia en materia de acciones de tutela está definida por el artículo transitorio 8 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 53 de la Ley 1922 de 2018.
36. Así las cosas, esta jurisdicción -en materia de tutela- únicamente es competente respecto de las acciones u omisiones de los órganos de la JEP que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales y contra providencias judiciales que profiera la JEP por una manifiesta vía de hecho o cuando la afectación del derecho fundamental sea consecuencia directa por deducirse de su parte resolutiva.
37. Adicionalmente, para la determinación de la competencia de la Sección de Revisión se debe tener en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante los autos 402 de 27 de junio, 644 de 3 de octubre y 731 de 14 de noviembre de 201852, en los que se señaló que, dentro del factor subjetivo de 47 Folios Nos. 150 a 152 del Expediente Legali. 48 Folios Nos. 153 a 155 del Expediente Legali. 49 Folio No. 156 del Expediente Legali. 50 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo 1º, artículo transitorio 5º, inc. 1º: “Los objetivos de la JEP son ‘satisfacer el derecho las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de un paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto
armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas’”. 51 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, punto 5.2.2, núm. 17: “El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación, y No Repetición, tendrá como finalidades primordiales la consolidación de la paz, y la garantía de los
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