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JEP - Sentencia SRT ST 156 8 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 156 8 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-156/2025 Aprobada en Acta No. 034-SUB04/25 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de 2025

Radicación: 1500684-63.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Fecha de reparto: 24 de junio de 2025

Accionante: Horacio Enrique Pérez García Accionados y

vinculados: Secretaría Ejecutiva - Ventanilla Única (SEJEP); Secretaría Judicial General (SEJUD General) ; Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) ; Secretaría Judicial de la SRVR (SEJUD de la SRVR) ; Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) ; Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD de la SDSJ); todas estas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y la Presidencia de la República

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

para la Paz (JEP), y la Presidencia de la República

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. Dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Horacio Enrique Pérez García, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a “la igualdad, debido proceso, a la convivencia, la justicia, el conocimiento, la comunicación, la libertad y la paz, a la salud física y mental, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad procesal, entre otros ”1, así como a “ la información de fondo, […] el respeto a la persona y a las normas Constitucionales y de la Ley que están a [su] favor”2.

1 Folio No. 3 del Expediente Legali. 2 Folio No. 5 del Expediente Legali.Página 2 de 42

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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata del señor Horacio Enrique Pérez García , identificado con la

cédula de ciudadanía No. 3.649.971.

2. Accionadas

3. El señor Horacio Enrique Pérez García dirigió la acción de tutela en contra de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley

2. Accionadas

3. El señor Horacio Enrique Pérez García dirigió la acción de tutela en contra de la JEP. De conformidad con el numeral 5º del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, mediante el Auto SRT -AT-GAR-436 de 25 de junio de 2025, esta Subsección ordenó la vinculación de la SEJEP-Ventanilla Única, SEJUD General, SRVR, SEJUD de la SRVR, SDSJ y SEJUD de la SDSJ -todas de la JEP -, y la Presidencia de la República, por tener relación directa con el objeto de la acción y las pretensiones3.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento realizado por el señor Horacio Enrique Pérez García en su escrito de tutela , el 16 de abril de 2024, presentó ante la JEP una denuncia por los presuntos despidos masivos que hubo en Medellín, Bello, el área metropolitana y todo el país. Según el actor, con la declaración rendida por el señor “Salvatory Mancuso Gómez ” quedó en evidencia que los referidos despidos se dieron con ocasión a “acuerdos entre el [E]stado y los grupos paramilitares”4, pero se realizaron bajo el manto de estarse aplicando la Ley 617 de 2000.

5. De conformidad con lo expuesto por el accionante, el señor Mancuso Gómez conoció la citada denuncia y, el 12 de noviembre de 2024, este la devolvió a la JEP “con sus consideraciones respectivas”5.

6. Indicó que, p or lo anterior , el 26 de abril de 2025, envió por correo

devolvió a la JEP “con sus consideraciones respectivas”5.

6. Indicó que, p or lo anterior , el 26 de abril de 2025, envió por correo

3 Folios Nos. 26 a 32 del Expediente Legali. 4 Folio No. 4 del Expediente Legali. 5 Folio No. 4 del Expediente Legali.Página 3 de 42

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electrónico a la JEP petición de información , “con el ánimo de conocer las consideraciones del señor [Mancuso]”6. Según señaló, dicha petición se recibió el 28 de abril de 205 con el radicado No. 202504261236.

7. Luego, relató el actor que, el 3 de mayo de 2025, presentó escrito ante la Presidencia de la República, a través del cual solicitó apoyo a esta “ ante la Jurisdicción Especial para la Paz J.E.P. ”7 (énfasis original) . Expuso que de Presidencia le informaron que habían trasladado su escrito a la JEP, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 , por medio de l oficio

Rdo. OFI25-00086932/ GFPU 13150001, asunto No. EXT25-00062854.

8. Alegó que, a pesar de que la JEP recibió el escrito inicialmente radicado ante la Presidencia de la República, esta Jurisdicción “ no se ha manifestado con la

8. Alegó que, a pesar de que la JEP recibió el escrito inicialmente radicado ante la Presidencia de la República, esta Jurisdicción “ no se ha manifestado con la respectiva respuesta de fondo de [sus] solicitudes”8.

9. Con base en lo anterior, el señor Horacio Enrique Pérez García solicitó9:

1. [O]rdenar a la JUSTICIA ESPECIAL PARA LA PAZ J.E.P ., a dar respuesta y de fondo a los requerimientos PQRS, tanto al que fue directo a la entidad como al que fue remitidos por la PRESIDENCIA de la República de Colombia.

2. Que se emita respuesta de fondo con base a lo solicitado de donde no queden duda alguna de mi petición (sic a toda la cita).

10. Además, agregó10:

✓Respetuosamente solicitamos mi Señoría, que a mi favor tutele y ampare los sigu ientes derechos fundamentales: A la información de fondo, a la igualdad, a la convivencia, a la justicia, la libertad y la paz, al respeto a la persona y a las normas Constitucionales y de Ley que están a mi favor.

✓ Darle respuesta y de fondo ajustada a las pretensiones elevadas a la Presidencia de la Rep ublica de Colombia como también a solicitudes directas a la Justicia Especial para la Paz[.] (sic a toda la cita)

6 Folio No. 4 del Expediente Legali. 7 Folio No. 4 del Expediente Legali. 8 Folio No. 5 del Expediente Legali. 9 Folio No. 5 del Expediente Legali. 10 Folio No. 5 del Expediente Legali.Página 4 de 42

7 Folio No. 4 del Expediente Legali. 8 Folio No. 5 del Expediente Legali. 9 Folio No. 5 del Expediente Legali. 10 Folio No. 5 del Expediente Legali.Página 4 de 42

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2. Trámite procesal

11. El 20 de junio de 202 5, se radicó escrito de tutela suscrito por el señor

Horacio Enrique Pérez García11.

12. El 24 de junio de 2024, a través del acta de reparto ACTA.TSR.0000228.202512, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR repartió el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

13. Mediante el Auto SRT-AT-GAR-436 de 25 de junio de 2025 13, la Subsección Cuarta de la SR resolvió, entre otras cosas : (i) avocar el conocimiento de la tutela y vincular a la SEJEP-Ventanilla Única, SEJUD General, SRVR, SEJUD de la SRVR, SDSJ y SEJUD de la SDSJ -todas de la JEP -, y la Presidencia de la República y (ii) incorporar varios documentos al expediente14.

14. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003148.2025 de 26 de junio de

y la Presidencia de la República y (ii) incorporar varios documentos al expediente14.

14. A través del Informe Secretarial ISJ.TSR.0003148.2025 de 26 de junio de 202515, la SEJUD de la SR informó al despacho sustanciador que, en cumplimiento del Auto SRT-AT-GAR-436 de 25 de junio de 2025 , se recibieron las respuestas de las siguientes autoridades y dependencias : (i) la SEJUD General16; (ii) la SEJUD de la SRVR 17; (iii) la SEJUD de la SDSJ 18; (iv) la SEJEP19;

(v) la SDSJ 20; (vi) la SRVR 21, y (vii) la Presidencia de la República 22. Asimismo, la SEJUD dio cuenta de haber notificado personalmente el Auto SRT-AT-GAR436 al accionante 23 y al Ministerio Público 24, así como, haber entregado las

11 Folios No. 1 y 2 del Expediente Legali. 12 Folio No. 25 del Expediente Legali. 13 Folios Nos. 26 a 32 del Expediente Legali. 14 En concreto, incorporó los siguientes documentos: (i) radicado CONTI No. 202501029707 de 26 de abril de 2025; (ii) registro del trámite impartido al radicado CONTI No. 202501029707 de 26 de abril de 2025 al interior de la JEP ; (iii) proceso intermedio del radicado CONTI No. 202501029707 de 26 de abril

de 2025 ; (iv) radicado CONTI No. 202501033847 de 9 de mayo de 2025 ; (v) registro del trámite impartido al Radicado CONTI No. 202501033847 de 9 de mayo de 2025 ; (vi) p roceso intermedio I del Radicado CONTI No. 202501033847 de 9 de mayo de 2025 , y (vii) p roceso intermedio II del Radicado CONTI No. 202501033847 de 9 de mayo de 2025. 15 Folios Nos. 253 a 254 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 124 a 126 del Expediente Legali. 17 Folios Nos. 127 a 133 del Expediente Legali. 18 Folios Nos. 134 a 135 del Expediente Legali. 19 Folios Nos. 136 a 163 del Expediente Legali. 20 Folios Nos. 164 a 175 del Expediente Legali. 21 Folios Nos. 247 a 252 del Expediente Legali. 22 Folios Nos. 176 a 246 del Expediente Legali. 23 Folio No. 118 del Expediente Legali. 24 Folio No. 117 del Expediente Legali.Página 5 de 42

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contraseñas de acceso al expediente25.

15. Posteriormente, con el I nforme Secretarial ISJ.TSR.0003156.2025 de 2 7 de junio de 2025 26, la SEJUD de la SR reportó haber recibido dos respuestas de la

contraseñas de acceso al expediente25.

15. Posteriormente, con el I nforme Secretarial ISJ.TSR.0003156.2025 de 2 7 de junio de 2025 26, la SEJUD de la SR reportó haber recibido dos respuestas de la Presidencia de la República, las cuales radicó en el Sistema de Gestión Documental Conti bajo los Nos. 20250104810527 y 20250104823928.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SRVR29

16. A través del radicado Conti No. 202503041846 de 25 de junio de 2025, el despacho de la SRVR relator del Macrocaso No. 04 “ Situación Territorial de la región de Urabá” (STU) se pronunció sobre la presente acción de tutela.

17. Por una parte, e xplicó que, el 11 de septiembre de 2018, la SRVR avocó conocimiento de la STU y nombró a la magistrada relatora. Luego, que , mediante el Auto 04 de 19 de noviembre de 2024 , se amplió el conocimiento del caso a otros territorios 30. Señaló que, a través d el Auto SRVHN -04/05-77 de 21 de febrero de 2025 , se ordenó la práctica del testimonio del señor Salvatore Mancuso Gómez, “ de carácter reservado ”31. Indicó las razones por las cuales se dispuso la práctica de la referida prueba testimonial y precisó que, “ por competencia territorial del macrocaso, no se incluyeron preguntas relacionadas con el área metropolitana del Valle de Aburrá”32. Contó que, los días 2 y 3 abril de 2025, se

competencia territorial del macrocaso, no se incluyeron preguntas relacionadas con el área metropolitana del Valle de Aburrá”32. Contó que, los días 2 y 3 abril de 2025, se llevó a cabo el testimonio en comento y que este se suspendió “ por asuntos judiciales que debía atender el testigo”33.

18. Indicó que, el 20 de junio de 2025, el señor Horacio Enrique Pérez García presentó escrito de tutela. Por medio de este, dicho sujeto solicitó “ ’conocer las consideraciones del señor MANCUSO’ en relación con presuntos despidos masivos que ocurrieron en los municipios de Medellín y Bello ”34, toda vez que, según el señor

25 Folios Nos. 105 a 123 del Expediente Legali. 26 Folio No. 393 del Expediente Legali. 27 Folios Nos. 255 a 369 del Expediente Legali. 28 Folios Nos. 370 a 392 del Expediente Legali. 29 Folios Nos. 247 a 252 del Expediente Legali. 30 En particular, la magistrada relatora hizo referencia a “ la región del Norte de Urabá que comprende los municipios de Tierralta y Valencia (Córdoba) y San Pedro de Urabá (Antioquia)”. 31 Folio No. 249 del Expediente Legali. 32 Folio No. 249 del Expediente Legali. 33 Folio No. 249 del Expediente Legali. 34 Folio No. 249 del Expediente Legali.Página 6 de 42

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33 Folio No. 249 del Expediente Legali. 34 Folio No. 249 del Expediente Legali.Página 6 de 42

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Pérez García, con la declaración de “’ SALVATORY (sic) MANCUSO GÓMEZ quedó en evidencia que los despidos no hacen caso a la ley 617 sino a los acuerdos entre el estado y los grupos paramilitares”35.

19. Por otra parte, dio cuenta de la existencia de tres solicitudes presentadas por el señor Horacio Enrique Pérez García, las cuales se referenciaron en la JEP con los radicados Conti Nos. 202401043713; 202501033847 , y 202501029707 .

Sobre el trámite impartido a cada una de estas peticiones, informó:

  • Radicado Conti No. 202401043713 . La SEJUD de la SRVR no asignó este radicado al despacho relator y, por ende, no puede dar cuenta del trámite impartido a este requerimiento.
  • Radicado Conti No. 202501033847. De un lado, esta petición se categorizó de forma equivocada por la SEJUD General como “ una respuesta a una solicitud”36. De otro lado, el 19 de mayo de 2025, el documento se incorporó, también por error, al expediente del Macrocaso 04, al cuaderno del compareciente de la Fuerza Pública Sergio Enrique Pérez

solicitud”36. De otro lado, el 19 de mayo de 2025, el documento se incorporó, también por error, al expediente del Macrocaso 04, al cuaderno del compareciente de la Fuerza Pública Sergio Enrique Pérez García (Expediente Legali No. 9002776 -76.2018.0.00.0001/0011), toda vez que se pensó que se trataba de una solicitud del referido compareciente.

Por todo lo anterior, el despacho relator devolvió a la SEJUD de la SRVR el radicado Conti en cuestión y exigió a la SEJUD General “dejarlo sin efecto dentro del expediente del caso 04”37.

Por lo demás, el despacho relator no impartió ningún trámite en relación con la solicitud, bajo la consideración de que esta “ no tiene relación con hechos ocurridos dentro de los municipios priorizados en la investigación de la Situación Territorial de la Región de Urabá”38.

  • Radicado Conti No. 202501029707 . Este radicado no fue asignado al despacho relator del Macrocaso 04.

20. Por último, la magistrada de la SRVR relatora del Macrocaso No. 04 alegó falta de legitimación en la causa por pasiva , “dada la competencia territorial

35 Folio No. 249 del Expediente Legali. 36 Folio No. 251 del Expediente Legali. 37 Folio No. 251 del Expediente Legali. 38 Folio No. 251 del Expediente Legali.Página 7 de 42

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37 Folio No. 251 del Expediente Legali. 38 Folio No. 251 del Expediente Legali.Página 7 de 42

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de [ese] despacho ”39. Como consecuencia, solicitó la desvinculación del presente trámite constitucional.

3.2. Respuesta de la SDSJ40

21. Mediante el radicado Conti No. 202503042049 de 26 de junio de 2025, la SDSJ se pronunció acerca de la presente acción. Primero, la SDSJ explicó que la petición formulada por el actor, sin indicar cuál, fue incorporada a un expediente a su cargo, cuyo número no relacionó de forma completa. Agregó que, posteriormente, el señor Pérez García presentó otras solicitudes –radicados Conti Nos. 202401030393, 202401043713, 202401105276, 202501029707 y 202501033847–, las cuales también fueron incorporadas al plenario a su cargo.

22. Luego, indicó que, mediante “el oficio con radicado Conti No. 202502016394 […][,] dio respuesta a las solicitudes presentadas por el accionante ”41. Así, i nformó que d icha respuesta se remitió por correo electrónico , el 26 de junio de 2025.

Además, allegó copia del radicado Conti No. 202502016394 42 y de la constancia de envío de este al correo electrónico del actor43.

que d icha respuesta se remitió por correo electrónico , el 26 de junio de 2025. Además, allegó copia del radicado Conti No. 202502016394 42 y de la constancia de envío de este al correo electrónico del actor43.

23. En la contestación a las solicitudes presentadas por el señor Pérez García ,

la SDSJ informó a este lo siguiente:

  • Que, de conformidad con “ el Auto A-1319 del 8 de agosto de 2024, proferido por la Corte Constitucional, la JEP no tiene competencia para conocer de los procesos del señor Salvatore Mancuso Gómez ”44, sino que esta está en cabeza de los tribunales de Justicia y Paz . En tal sentido, le corresponde a estos tramitar los asuntos relacionados con dicho ciudadano, “ incluyendo las respuestas de fondo a las peticiones que se formulen en ese contexto”45.
  • Que, teniendo en cuenta lo anterior, “ mediante la Resolución No. 3953 del 23 de diciembre de 2024, la Subsala Especial E de Decisión y Conocimiento de la

[SDSJ] dispuso la remisión inmediata, por competencia, de los expedientes vinculados al señor Mancuso Gómez ”46 a las autoridades judiciales de

39 Folio No. 251 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 164 a 175 del Expediente Legali. 41 Folios No. 164 y 165 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 168 a 173 del Expediente Legali. 43 Folios Nos. 174 a 175 del Expediente Legali. 44 Folio No. 170 del Expediente Legali. 45 Folio No. 170 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 170 a 171 del Expediente Legali.Página 8 de 42

43 Folios Nos. 174 a 175 del Expediente Legali. 44 Folio No. 170 del Expediente Legali. 45 Folio No. 170 del Expediente Legali. 46 Folios Nos. 170 a 171 del Expediente Legali.Página 8 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Justicia y Paz ; lo cual se materializó por correo electrónico, como consignó en la constancia de 27 de enero de 2025.

  • Que, tras consultar las bases de datos institucionales, no se registra en el respectivo despacho “ información relacionada con los hechos descritos en [la] solicitud”47, ni se identificó compareciente alguno que haya manifestado su intención de someterse a la JEP por los hechos mencionados.
  • Que, en la audiencia única de aporte a la verdad, llevada a cabo los días 10, 11, 15 y 16 de mayo de 2023, el señor Mancuso Gómez “ hizo referencia a diversos hechos atribuibles a su rol como comandante de estructuras paramilitares”48; dichas sesiones están disponibles en Youtube, para lo cual se proporcionaron los respectivos links.
  • Por último, que se procederá a ordenar a la SEJUD dar traslado de las solicitudes a los respectivos tribunales de Justicia y Paz, para lo pertinente. Asimismo, “se solicitará a dichas autoridades judiciales que, en el
  • Por último, que se procederá a ordenar a la SEJUD dar traslado de las solicitudes a los respectivos tribunales de Justicia y Paz, para lo pertinente. Asimismo, “se solicitará a dichas autoridades judiciales que, en el marco de sus competencias, den traslado de la misma al señor Salvatore

Mancuso Gómez”49(sic).

24. Con base en lo anterior, la SDSJ solicitó que se declarara la carencia actual de objeto en el presente asunto.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SDSJ50

25. Mediante el oficio No. OFICIOSJ.SDSJ.0024042.2025 de 25 de junio de 2025, radicado con el Conti No. 202503041734, la SEJUD de la S DSJ dio respuesta a la tutela presentada por el señor Pérez García.

26. Señaló que, tras revisar los sistemas de información de la JEP, encontró que el actor, en efecto, “ está relacionado a un proceso de sometimiento del señor Salvatore Mancuso que adelanta ante la SDSJ bajo el expediente electrónico (en adelante EE) No. 9001545-14.2018.0.00.000”51. Además, que con el radicado Conti No. 202501033847 se recibió el oficio rem itido por la Presidencia de la

República.

47 Folio No. 171 del Expediente Legali. 48 Folio No. 172 del Expediente Legali. 49 Folio No. 173 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 134 a 135 del Expediente Legali. 51 Folio No. 134 del Expediente Legali.Página 9 de 42

48 Folio No. 172 del Expediente Legali. 49 Folio No. 173 del Expediente Legali. 50 Folios Nos. 134 a 135 del Expediente Legali. 51 Folio No. 134 del Expediente Legali.Página 9 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

27. Afirmó no haber encontrado la petición supuestamente radicada el 26 de abril, pero sí un memorial presentado por otra persona, en calidad de víctima indirecta, el cual se referencia con el radicado Conti No. 202501026412.

28. Precisó que no se ha emitido respuesta alguna frente al requerimiento planteado y que no conocía la citada comunicación, ya que esta fue incorporada directamente al expediente Legali No. 9001545-14.2018.0.00.000, sin haber hecho tránsito por la dependencia secretarial.

29. Por último, la SEJUD de la SDSJ solicitó su desvinculación del trámite, ya que no tiene a cargo atender las pretensiones formuladas en la acción de tutela, ha surtido los trámites que le han correspondido y no ha incurrido en acción u omisión alguna que vulnere los derechos del actor.

3.4. Respuesta de la Presidencia de la República52

30. A través de los radicados Conti Nos. 20250104810353, 20250104810554 y 20250104823955, todos de 26 de junio de 2025, se radicó el oficio No. OFI2530. A través de los radicados Conti Nos. 20250104810353, 20250104810554 y 20250104823955, todos de 26 de junio de 2025, se radicó el oficio No. OFI2500122157 / GFPU 14000001 de esa misma fecha, por medio del cual la Presidencia de la República intervino en este trámite constitucional.

31. En su defensa, la Presidencia refirió que la acción de tutela es inexistente en relación con ella, toda vez que se dirige a obtener respuesta a una petición que ya contestó. En concreto, dio cuenta de que la solicitud formulada por el actor ante la Presidencia de la República se respondió al actor mediante el oficio No. OFI25-00086932 / GFPU 13150001 del 09 de mayo de 2025 . Asimismo, que al tratarse de un asunto que no le competía a la Presidencia, lo remitió a la JEP mediante el oficio No. OFI25-00086936 / GFPU 13150001 del 09 de mayo de

2025. En su escrito, la referida entidad incluyó las capturas de pantalla de la trazabilidad de los dos oficios referenciados.

32. Con base en lo anterior, solicitó que la acción de tutela fuera negada respecto de la Presidencia de la República y la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz.

52 Folios Nos. 176 a 246 del Expediente Legali. 53 Folios Nos. 176 a 179 del Expediente Legali. 54 Folios Nos. 255 a 369 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 370 a 391 del Expediente Legali.Página 10 de 42

53 Folios Nos. 176 a 179 del Expediente Legali. 54 Folios Nos. 255 a 369 del Expediente Legali. 55 Folios Nos. 370 a 391 del Expediente Legali.Página 10 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

33. Por último, allegó copia de los oficios Nos. OFI25-00086932 / GFPU 13150001 del 09 de mayo de 2025 y OFI25-00086936 / GFPU 13150001 del 09 de mayo de 2025.

3.5. Respuesta de la SEJUD de la SRVR56

34. Mediante el oficio OFICIOSJ.SRVR.00 28710.2025 de 25 de junio de 2025, radicado con el Conti No. 202501047827, la SEJUD de la SRVR alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso. Esto, porque, según indicó, el “reproche se origina en la falta de respuesta a solicitudes que no fueron de conocimiento de esta Secretaría, y en cualquier caso, esta dependencia no sería la competente para promoverlas o resolverlas de fondo”57.

35. Reportó que, revisado el Sistema de Gestión Documental Conti, encontró las siguientes “ solicitudes relacionadas con los hechos y pretensiones de la acción de

tutela”58:

RADICADO Referencia Trámite impartido 202501029707

“HORACIO ENRIQUE PEREZ GARCIA CC

las siguientes “ solicitudes relacionadas con los hechos y pretensiones de la acción de tutela”58:

RADICADO Referencia Trámite impartido 202501029707

“HORACIO ENRIQUE PEREZ GARCIA CC

3549971 Y MARIO DE JESUS RICO

HURTADO CC 70108344 REMITEN

DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO SE

INFORME EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE Y

EL ESTADO ACTUAL DE LOS PROCESOS

RESPECTO LAS DENUNCIAS PRESENTADAS BAJO LOS RADICADOS 202403033022 Y 202401043713” “El radicado fue incorporado directamente por la Secretaría General Judicial en los Expediente Legali 0000077-61.2024.0.00.0001 y 9001545-14.2018.0.00.0001 en trámite en la SDSJ a nombre de Salvatore Mancuso Gómez”. 202501033847

“OACP REMITE COMUNICACIÓN POR

MEDIO DEL CUAL CORRE TRASLADO DE

DERECHO DE PETICIÓN REALIZADO POR

EL SEÑOR HORACIO ENRIQUE PEREZ

GARCÍA, CON CC Nº 3649971, EL CUAL

SOLICITA APOYO CON EL RADICADO

202401043713 DE LA JEP, DONDE

DENUNCIAN DESPIDOS MASIVOS

REALIZADOS POR ADMINISTRACIONES

MUNICIPALES ENTRE LOS AÑOS 2001 Y 2003.” “El radicado fue incorporado directamente por la Secretaría General Judicial en los Expediente Legali 0000077-61.2024.0.00.0001 y 9001545-14.2018.0.00.0001 en trámite en la SDSJ a nombre de Salvatore Mancuso Gómez.

General Judicial en los Expediente Legali 0000077-61.2024.0.00.0001 y 9001545-14.2018.0.00.0001 en trámite en la SDSJ a nombre de Salvatore Mancuso Gómez.

Es pertinente señalar que se evidenció que el radicado había sido incorporado a un expediente Legali correspondiente al Caso 04 y remitido a este despacho. No obstante, dicha actuación fue dejada sin efecto por la Secretaría General Judicial, conforme a lo indicado por

56 Folios Nos. 129 a 133 del Expediente Legali. 57 Folio No. 130 del Expediente Legali. 58 Folio No. 130 del Expediente Legali.Página 11 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

este despacho”.

36. Precisó que, de conformidad con el Acuerdo AOG No. 034 de 2020 59, “las solicitudes y peticiones radicadas a través del Sistema de Gestión Documental Conti, son gestionadas y asignadas directamente por la Secretaría General a cada expediente Legali según […] corresponda, para que posterior a ello, la Magistratura, continúe con las diligencias pertinentes, tal y como ocurrió en el presente caso ”60. Por lo anterior, la SEJUD de la SRVR solicitó ser desvinculada del trámite.

3.6. Respuesta de la SEJUD General61

las diligencias pertinentes, tal y como ocurrió en el presente caso ”60. Por lo anterior, la SEJUD de la SRVR solicitó ser desvinculada del trámite.

3.6. Respuesta de la SEJUD General61

37. A través del oficio OSJ – T – 093/2025 de 25 de junio de 2025, radicado en Conti con el No . 202503041858, la SEJUD General de la JEP dio respuesta a la presente acción de tutela. De un lado, informó que en el Sistema de Gestión Documental de la JEP -Contise registran siete radicados relacionados con los hechos de la tutela, cuya trazabilidad se detalla en el siguiente cuadro:

RADICADO Tipo de Solicitud (Referencia Conti) Fecha de Radicación y reasignación Fecha de gestión por parte de la SEJUD General 202401030393

“EL SEÑOR HORACIO

ENRIQUE PEREZ GARCIA

CON CC 3649971 ALLEGA

DENUNCIA ANTE LA JEP POR

DESPIDOS MASIVOS DE

EMPLEADOS POR

PRESUNTOS VINCULOS DE

CANDIDATOS DE LA

GOBERNACION DE

ANTIOQUIA CON LAS AUC,

ENTRE OTROS HECHOS” 16/04/2024 VU radica 07/05/2024

VU reasigna a la SGJ 10/05/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 90015451420180000001 Folios 19813-19830 202401043713

“HORACIO ENRIQUE PÉREZ

GARCÍA CC 3649971 SOLICITA

INFORMACIÓN SOBRE

DENUNCIA ENVIADA EL

SDSJ 90015451420180000001 Folios 19813-19830 202401043713

“HORACIO ENRIQUE PÉREZ

GARCÍA CC 3649971 SOLICITA

INFORMACIÓN SOBRE

DENUNCIA ENVIADA EL

PASADO 16 DE ABRIL DE 2024

POR MEDIO DE

SERVIENTREGA EL ESCRITO

HACE REFERENCIA

PRINCIPALMENTE POR LOS

DESPIDOS MASIVOS DEL 01/06/2024 VU radica 05/06/2024

VU reasigna a la SGJ 04/07/2024. La SGJ integra e incorpora en los expedientes de la SDSJ 90015451420180000001 Folios 20578 -20581 00000776120240000001 Folios 15286-15289

59 Por el cual se regula la función de análisis, clasificación de las peticiones, reparto de documentos de carácter jurisdiccional, protocolización y priorización con destino a las Salas de Justicia, Secciones y a los expedientes judiciales y se imparten directrices a la Secretaría General Judicial de la JEP. 60 Folio No. 131 del Expediente Legali. 61 Folios Nos. 124 a 126 del Expediente Legali.Página 12 de 42

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 6 8 46 3 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y

BELLO ADJUNTA

CONSTANCIA DE REMISIÓN

MUNICIPIO DE MEDELLÍN Y

BELLO ADJUNTA

CONSTANCIA DE REMISIÓN

Y CONSTANCIA DE RECIBO.”

202401105276

“HORACIO ENRIQUE PÉREZ

GARCÍA CC 3649971, REMITE

COMUNICACIÓN

RELACIONADA CON

ACREDITACIÓN EN EL

PROCESO DE DENUNCIA E

INFORMA QUE FUNGIRÁ

COMO VOCERO DE LA

COMUNIDAD Y COMO

VÍCTIMA, DE IGUAL FORMA

DAR A CONOCER AL SEÑOR

MARIO DE JESÚS RICO

HURTADO, CON CC N°

70108344, PERSONA DE

ENTERA CONFIANZA” 27/12/2024 VU radica 27/12/2024

VU reasigna a la SGJ 31/12/2024. La SGJ integra e incorpora en el expediente de la SDSJ 202501010202

“EL ABOGADO HORACIO

ENRIQUE PÉREZ GARCÍA

PRESENTA RECURSO DE

SÚPLICA, COMO

REPRESENTANTE DE LOS

DESEMPLEADOS EN

MASACRE LABORAL

PRINCIPALMENTE MEDELLÍN

Y BELLO, ENTRE OTROS, YA

QUE TUVO CONOCIMIENTO

EL DÍA 14/02/2025, POR

MEDIO DE LLAMADA

TELEFÓNICA, EN LA CUAL

LES INFORMAN QUE EL

PROCESO POR

RECOMENDACIONES QUE LE

DIERON AL SR MAGISTRADO

YEISON HAFETH LÓPEZ, VA

A PASAR A JUSTICIA Y PAZ,

PIDIENDO QUE NO SEA ASÍ.

SE RELACIONA CON

SALVATORE MANCUSO

RECOMENDACIONES QUE LE

DIERON AL SR MAGISTRADO

YEISON HAFETH LÓPEZ, VA

A PASAR A JUSTICIA Y PAZ,

PIDIENDO QUE NO SEA ASÍ.

SE RELACIONA CON

SALVATORE MANCUSO

GÓMEZ” 17/02/2025 VU radica 17/02/2025 VU reasigna a la SGJ

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