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JEP - Sentencia SRT ST 157 15 agosto de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 157 15 agosto de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

1

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 9 9 67 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN QUINTA

SENTENCIA SRT-ST-157 de 2024

Bogotá, Quince (15) de agosto de 2024

Expediente 1500996-73.2024.0.00.0001 Proceso Acción de tutela Asunto Sentencia de primera instancia Accionante Isidro Burbano Acosta, presidente de la Asociación Campesina de Trabajadores del Municipio de Argelia, Cauca (ASCAMTA) y Moisés Rivera Daza, representante legal de la Cooperativa ECOMUN Multiactiva Agroforestal Santa Clara (CEMAS) Autoridades accionadas y vinculadas: Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz; Ministerio de Defensa Nacional - Comando Conjunto Estratégico de Transición; Ejército Nacional de Colombia; Policía Nacional de Colombia - Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Unidad Nacional de Protección (UNP); Defensoría del Pueblo; Unidad para la Atención y

Colombia - Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Unidad Nacional de Protección (UNP); Defensoría del Pueblo; Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia – Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); Fiscalía General de la Nación – Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales (UEI); Gobernación del Cauca; Municipio de Argelia (Cauca); Procuraduría General de la Nación - Delegada con2

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Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz; Partido Político Comunes y Agencia Nacional de Tierras (ANT).

I. ANTECEDENTES

1.1. Síntesis del caso1

1. Los señores Isidro Burbano Acosta 2, presidente de la Asociación Campesina de Trabajadores del Municipio de Argelia, Cauca (ASCAMTA) y Moisés Rivera Daza 3, representante legal de la Cooperativa ECOMUN Multiactiva Agroforestal Santa Clara (CEMAS)4, interpusieron acción de

Campesina de Trabajadores del Municipio de Argelia, Cauca (ASCAMTA) y Moisés Rivera Daza 3, representante legal de la Cooperativa ECOMUN Multiactiva Agroforestal Santa Clara (CEMAS)4, interpusieron acción de tutela en contra del “Ministerio de Defensa (Ejército Nacional de Colombia - Policía Nacional de Colombia - la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) - Comando Conjunto Estratégico de Transición), Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio del Interior (Un idad Nacional de Protección), Defensoría del Pueblo - la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - Presidencia de la República de Colombia (Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) - Oficina de Implementación del Acuerd o de Paz), Fiscalía General de la Nación – Unidad Especial de Investigación (UEI) - Gobernación del Cauca - Municipio de Argelia - Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de PazDelegado del Partido Comunes del Departamento del Cauca - Misión de Verificación De la ONU - Oficina del Alto Comisionado de la Paz - Justicia Especial para la paz – Tribunal Especial para la Paz - Agencia Nacional de Tierras”(sic) – se destaca-5.

2. Pretenden los accionantes que se amparen sus derechos “[f]undamentales y convencionales de principio de Estado Social de Derecho1 Jurisdicción Especial para la Paz, Sistema de Gestión Documental Legali, Expediente nº 150099673.2024.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 3477 a 3536. 2 Se allegó con la presente acción, un link de la página web Google drive en el que se encuentra un

73.2024.0.00.0001 (En adelante, Expediente Legali), fol. 3477 a 3536. 2 Se allegó con la presente acción, un link de la página web Google drive en el que se encuentra un certificado proferido en el año 2020, en el que la Coordinadora del Grupo de Archivo Sindical del Ministerio del Trabajo informó que, mediante acta de constitución n°. 003 del 21 de junio de 2008, se inscribió la Asociación Campe sina de Trabajadores del Municipio de Argelia – ASCAMTA, como organización sindical de primer nivel y de gremio, siendo su presidente el señor Isidro Burbano . 3 Con la acción de amparo fue aportado el certificado de existencia y representación de la Cooperativa ECOMUN Multiactiva Agroforestal Santa Clara (CEMAS), con domicilio principal en el corregimiento Sinaí del Municipio de Argelia, cuyo representante legal registrado es el accionante Moisés Rivera Daza, Expediente Legali, fol. Fol. 3533. 4 Los accionantes aducen que contaron con la asesoría del abogado Maicol Andrés Rodríguez Bolaños, sin embargo, este no actúa en su representación ni solicita que se le reco nozca para actuar en el presente asunto. 5 Expediente Legali, fol. 3477.3

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Principio de Justicia Social - Principio de Dignidad Humana - Derecho a la VidaDerecho a la Integridad y Seguridad personal - Derecho a la Paz - Derecho a no ser desplazados - Derecho a entrar, permanecer, transitar y salir de su territorio” 6 (sic) y, como consecuencia de ello, presentaron otras 33 pretensiones en contra de las entidades accionadas, dirigidas al diseño e implementación de medidas de protección especiales, urgentes e inmediatas y de políticas públicas cuya finalidad sea la protección de la vida digna, seguridad e integridad personal de la población civil y, en particular, de los firmantes de paz que residen en los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), las Nuevas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC o NAR)7 u “otras formas colectivas de presencia territorial de los firmantes (..)8 en el municipio de Argelia (Cauca).

3. Como fundamento de sus pretensiones, señalan los accionantes que9:

1. Desde el 4 de abril de 2024, estructuras de las disidencias del Estado Mayor Central (EMC) comandadas por Iván Mordisco en específico la estructura Carlos Patiño; vienen amenazando, declarando como objetivo militar, hostigando y desplazando a familias, líderes sociales, defensores de DDHH y firmantes del acuerdo de paz entorno al municipio de Argelia - Cauca, la presencia de ellos (EMC), la confrontación con otros grupos armados y con el ejército ha dejado a cientos de familias desplazadas . Pero además de esto la comunidad de Argelia ha denunciado que las incursiones a la población por parte

confrontación con otros grupos armados y con el ejército ha dejado a cientos de familias desplazadas . Pero además de esto la comunidad de Argelia ha denunciado que las incursiones a la población por parte de la estructura Carlos Patiño ha saqueado y destrozado viviendas en los dos últimos días (15 y 16 de julio de 2024) (sic).

6 Expediente Legali, fol. 3500. 7 Aseguran los accionantes que, de conformidad con la facultad prevista en el parágrafo 3º del artículo 8 de la Ley 418 de 1997 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional profirió los decretos 2000 a 2026 de 2016 y 150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias De Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN). Así mismo, señalan que en los artículos 1° y 2° del Decreto 1274 de 2017 se estableció que la duración de las ZVTN y los PTN sería hasta el 15 de agosto de 2017 y, a partir de esa fecha se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), regulados en el Decreto 2026 de 2017, cuya duración máxima sería de dos años, esto es, hasta el 15 de agosto de 2019. Pese a lo anterior, señalan que los ETCR no han desaparecido en forma física y, por ende, han seguido siendo objeto de administración de la ARN bajo el marco normativo de los Decretos 1629 de 2019 y 1230 de 2023. Así mismo, manifiestan que la garantía de derechos en los ETCR ha tenido como marco de actuación la sentencia

de la ARN bajo el marco normativo de los Decretos 1629 de 2019 y 1230 de 2023. Así mismo, manifiestan que la garantía de derechos en los ETCR ha tenido como marco de actuación la sentencia SU-020 de 2022 proferida por la Corte Constitucional , y que los ETCR, en proceso de legalización, una vez cumplidas sus necesidades, se convierten en Nuevas Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC o NAR). 8 Expediente Legali, fol. 3492. 9 Expediente Legali, fol. 3479 a 3481.4

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4. Indican los accionantes que, en concordancia con lo anterior, la Sección de Primera Instancia para los casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP , ha dado trámite a solicitudes de medidas cautelares colectivas en favor de los firmantes de paz, mediante la emisión de los autos SAR -AT-057-2020, SAR -AT-087-202010, SAR -AI-0082020, SAR-AT-132-202011, SAR AT-026-202112, SAR AI-044-2021, SAR-AI-0492021, SAR -AI-012-2022, SAR -AI-063-2022, SAR-AT-106-2023 y SAR -AI-067202113, este último confirmado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) en el auto TP-SA-1057 de 2022.

5. A su vez, advierten que, de una parte, la Defensoría del Pueblo ha emitido múltiples alertas tempranas sobre el riesgo que corren dichos pobladores, en particular, la n°. 013 -24 del 20 de mayo de 2024 sobre la situación del municipio de Argelia (Cauca) y, de la otra, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU -020 de 2022, en la que declaró el “estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político Comunes”14. En adición, relacionan al menos 21 hechos de confrontación armada y victimizantes ocurridos en el municipio de Argelia en lo corrido del presente año.

6. Por lo anterior, elevaron las siguientes pretensiones (numerales II a XI):

10 Indican los accionantes que a través del Auto 087 se reconoció que en el Auto 057 “se esclareció que se tramitarán de oficio medidas cautelares colectivas y que el contexto de constantes homicidios a firmantes de paz genera una especial vulnerabilidad a l as personas en proceso de reincorporación (…)”, Expediente Legali, fol. 3489. 11 Señala la acción de tutela que mediante los Autos SAR -AI-008 del 29 de julio 2020 y SAR -AT-132firmantes de paz genera una especial vulnerabilidad a l as personas en proceso de reincorporación (…)”, Expediente Legali, fol. 3489. 11 Señala la acción de tutela que mediante los Autos SAR -AI-008 del 29 de julio 2020 y SAR -AT-1322020 del 3 de septiembre de 2020, la Sala “instó a las entidades vinculadas para convocar la Mesa Técnica de Seguridad y Protección dentro de un marco de colabo ración institucional en el cual se propenda por garantizar las medidas de protección [de los antiguos integrantes de las FARC-EP] con efectividad”, Expediente Legali, fol. 3489. 12 Indican los accionantes que, en la mencionada decisión, “la SAR aclaró que las órdenes de cumplimiento y seguimiento a las medidas cautelares del Auto AI -004-2021, constituyen un acto complejo, encaminado a verificar la aprobación y adopción del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así como la ejecución de las medidas de seguridad previamente aprobadas con el propósito de hacer efectiva la garantía de la preservación de la vida a los excombatientes”. Expediente Legali, fol. 3489 13 Destacaron los accionantes que los autos en cita, además, sustentan la necesidad de expedición del Decreto a través del cual se deberían reconocer las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (NAR) y adoptar medidas para garantizar condiciones de vid a digna para la población firmante de paz, dentro y fuera de los Antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reintegración (AETCR). 14 Expediente Legali, fol. 3499.5

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14 Expediente Legali, fol. 3499.5

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II. Debido a la situación compleja de orden público entorno al municipio de Argelia y en especial el corregimiento de Sinaí en donde están ubicados los firmantes y líderes sociales; SOLICITO se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS la UBICACIÓN y COLOCACIÓN de una/distintas bases militares aledañas a el área donde están ubicados las zonas donde conviven los firmantes de paz, para con ello poder controlar el orden público del Cañón del Micay, a su vez proteger y salvaguardar la integridad de los firmantes de paz.

III. ORDENAR a los accionados PRESENTAR en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas hábiles una estrategia para garantizar la seguridad integral del proceso de reincorporación de los excombatientes que se encuentran en las Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) ubicadas en el departamento del Cauca. La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados.

IV. SOLICITO se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS la UBICACIÓN y COLOCACIÓN de una/distintas bases militares aledañas a al Corregimiento de El Plateado del municipio de

Argelia, Cauca.

ARMADAS la UBICACIÓN y COLOCACIÓN de una/distintas bases militares aledañas a al Corregimiento de El Plateado del municipio de Argelia, Cauca.

V. SOLICITO se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS la UBICACIÓN y COLOCACIÓN de una/distintas bases de Policía en el corregimiento de San Juan de Mechengue, Municipio

de Argelia, Cauca.

VI. SOLICITO se tomen medidas de protección especiales, urgentes e inmediatas por parte del MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS en el Corregimiento de El Sinaí (Argelia, Cauca) en especial en la zona donde viven los firmantes del acuerdo de paz.

VII. SOLICITO se tomen medidas de protección especiales, urgentes e inmediatas por parte del MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS en el Corregimiento del El Mango (Argelia, Cauca) en especial en la zona donde viven los firmantes del acuerdo de paz,

VIII. ORDENAR a los accionados DISEÑAR en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles una estrategia integral de reubicación en condiciones dignas de las y los ex combatientes y sus familias en casos de riesgo inminente que haya salido de los ETCR que garantice: (i) la protección de su vida, libertad, salud, integridad y seguridad personal,

(ii) el derecho a la protección colectiva, (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, (iv) el de recho a la vivienda digna y (v) el acceso a6

(ii) el derecho a la protección colectiva, (iii) el derecho a la educación de los menores que hagan parte del núcleo familiar de la población desplazada, (iv) el de recho a la vivienda digna y (v) el acceso a6 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 9 9 67 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 proyectos productivos que permitan que tengan un ingreso para su subsistencia. La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados.

IX. SOLICITO se tomen medidas de protección especiales, urgentes e inmediatas por parte del MINISTERIO DE DEFENSA y FUERZAS ARMADAS entorno a todas las actividades de minería ilegal que se adelanta en el Municipio de López de Micay / Río Micay /Río del cañón del Micay.

X. ORDENAR a los accionados DISEÑAR en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles un plan piloto para la implementación de la anterior estrategia en el MUNICIPIO DE ARGELIA (CAUCA). La estrategia deberá incorporar un cronograma de implementación y resultados.

XI. ORDENAR a los accionados DISEÑAR e IMPLEMENTAR un mecanismo de articulación para hacer efectivas las medidas de reacción rápida contemplado en el Decreto 2124 de 2017 en el cual participe un representante de la población reincorporada (…)

mecanismo de articulación para hacer efectivas las medidas de reacción rápida contemplado en el Decreto 2124 de 2017 en el cual participe un representante de la población reincorporada (…)

7. Así mismo, pretende n que las autoridades accionadas acojan las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo en la Alerta Temprana n°. 13-2024 para el municipio de Argelia (Cauca) del 20 de mayo de 2024 (pretensiones XII a XXXIII).

1.2. Trámite de la acción de tutela

8. La acción constitucional fue remitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Popayán (Cauca) el 22 de julio de 202415 y asignada, al día siguiente, a la Subsección Quinta de la Sección de Revisión16.

9. El 25 de julio de 2024 17, el despacho sustanciador requirió a los accionantes, previo a decidir sobre el avocamiento de la acción de tutela, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 , entre otras, para que aclararan si existía o no un cuestionamiento preciso que se concret ara en una pretensión frente a algún órgano o dependencia de esta jurisdicción.

15 En virtud del auto n°. 1075 de la misma fecha, Expediente Legali, fol. 3. 16 Mediante acta n.° TSR.0000500.2024. Expediente Legali, fol. 3537. 17 A través del Auto SRT-AT-CH-358 del 2024. Expediente Legali, fol. 3720 y ss.7

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17 A través del Auto SRT-AT-CH-358 del 2024. Expediente Legali, fol. 3720 y ss.7

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10. Mediante escrito del 31 de julio siguiente, los accionantes precisaron que, a su juicio, la JEP “es el órgano creado especialmente para la búsqueda de la verdad y la no repetición del conflicto armado” 18 y que, por ende, le corresponde adoptar acciones para mitigar “todo tipo de vulneración a derechos humanos y fundamentales sufridas por la población de firmantes de paz ”19. Adicionalmente,

sostuvieron20:

[S]i bien la JEP profirió el Auto SAR-AI-067 de 2021, donde procede a adoptar medidas cautelares de protección a los derechos de los excombatientes de las antiguas FARC -EP, estas mismas no han sido implementadas, en consecuencia, la JEP no se ha interesado en hacer cumplir dichas medidas cautelares (…)”- se destaca21

11. En virtud de lo anterior, mediante el Auto SRT -AT-CH-368 de 2 de agosto de 2024 22, el despacho sustanciador avocó conocimiento de la acción de tutela en contra de la SAR de la JEP y, en virtud del factor de atracción, respecto del (i) Ministerio de Defensa Nacional - Comando Conjunto

Estratégico de Transición; (ii) Ejército Nacional de Colombia; (iii) Policía

de tutela en contra de la SAR de la JEP y, en virtud del factor de atracción, respecto del (i) Ministerio de Defensa Nacional - Comando Conjunto Estratégico de Transición; (ii) Ejército Nacional de Colombia; (iii) Policía Nacional de Colombia - Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP); (iv) Ministerio de Relaciones Exteriores; (v) Ministerio del Interior; (vi) Unidad Nacional de Protección (UNP); (vii) Defensoría del Pueblo; (viii) Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); (ix) Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia – Oficina del Alto Comisionado para la Paz y Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, (x) Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN); (xi) Fiscalía General de la Nación – Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales (UEI); (xii) Gobernación del Cauca; (xiii) Municipio de Argelia (Cauca); (xiv) Procuraduría General de la Nación - Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz; (xv) Partido Político Comunes y (xvi) Agencia Nacional de Tierras (ANT).

12. Ahora bien, aunque los accionantes también refirieron como accionada a la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

18 Expediente Legali, fol. 3908. 19 Ibid. 20 Ibid. 21 Ibid. 22 Expediente Legali, fol. 7371 a 7378.8

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19 Ibid. 20 Ibid. 21 Ibid. 22 Expediente Legali, fol. 7371 a 7378.8 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 9 9 67 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 en Colombia, constituida como Misión Especial por parte del Consejo de Seguridad de ese organismo internacional en relación con la implementación del Acuerdo Final23, no se le vinculó al extremo pasivo de la acción atendiendo a la inmunidad relativa de jurisdicción que la ampara, empero se dispuso la comunicación de la decisión, así como se le solicitó, si estaba en su posibilidad, el aporte de información relevante para esclarecer la controversia24.

13. Así mismo, se pidió información a la Corte Constitucional en relación con el seguimiento al cumplimiento de las medidas estructurales dispuestas en la Sentencia SU-020 de 2022, en particular, aquellas con incidencia en el municipio de Argelia.

1.3. Respuesta de las autoridades accionadas y vinculadas

1.3.1. Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR)25

14. La SAR informó que, mediante el Auto SAR-AT-057 del 29 de abril de 2020 decretó diferentes medidas de protección de tipo colectivo y estructural dirigidas a los firmantes de paz , así, ha proferido las siguientes providencias

y actuaciones destinadas a su cumplimiento:

2020 decretó diferentes medidas de protección de tipo colectivo y estructural dirigidas a los firmantes de paz , así, ha proferido las siguientes providencias y actuaciones destinadas a su cumplimiento:

23 Al respecto ver: Organización de las Naciones Unidas, Misión de Verificación de la ONU en Colombia, Mandato, En línea: https://colombia.unmissions.org/mandato (consultado el 1 de agosto de 2024). 24 La acción de tutela procede en contra de las autoridades públicas o de los particulares. La Corte Constitucional ha definido el concepto de autoridad pública a partir de la potestad de que se halla investida una persona, emanada del Estado, que conlleva l a obligatoriedad de sus decisiones para quienes se encuentran subordinados a ella. A la luz de esa definición, ha señalado el Tribunal constitucional que es evidente que las organizaciones internacionales no son autoridades públicas. Tampoco pueden asimila rse a entidades particulares, como se desprende de los instrumentos internacionales que las regulan y los actos aprobatorios del ordenamiento interno. En ese orden, tanto la jurisprudencia constitucional, como la del Consejo de Estado han considerado que, respecto de los organismos internacionales en Colombia, opera una inmunidad relativa de jurisdicción cuando se trata de actuaciones que estén estrechamente ligadas con la misión del organismo internacional , lo que se ajusta a las inmunidades y privilegios de las que gozan en virtud de los tratados de derecho internacional que las crean, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones

internacional que las crean, de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1946, aprobada por Colombia mediante la Ley 62 de 1973. Cfr. Corte Constitucional, sentencia T-093 de 2012 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 26 de marzo de 2009, radicación 25000-23-26-000-2006-02062 (in334460). 25 Expediente Legali, Fol. 7464.9

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15. En primer lugar, refirió los autos SAR-AI-008-2020, SAR-AT-132-2020 y SAR-AI-070-2021, mediante los cuales se ordenó a la UNP la adopción de medidas urgentes de protección para garantizar la seguridad integral a excombatientes de las FARC-EP y se le requirió la construcción de planes de mejora de los estudios de riesgo e implementación de las medidas de protección en favor estos. En ese orden, destacó que en el auto SAR-AI-0082022 se requirió al director de la UNP la presentación de una propuesta en tal sentido respecto del Programa de Protección Especializado de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP) de la UNP, en el marco de la

2022 se requirió al director de la UNP la presentación de una propuesta en tal sentido respecto del Programa de Protección Especializado de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección (SESP) de la UNP, en el marco de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección reglada por el Decreto 299 de 2017 . Señaló que la orden fue reiterada en el auto SAR-AT-087-2022 y que la UNP, en comunicaciones de marzo y junio de 2022, presentó el mencionado plan, así como unos objetivos estratégicos, específicos y actividades 26 los cuales , según una posterior valoración realizada por esa Sección , no se ajustaba a lo requerido27.

16. De otro lado , señaló que el 24 de agosto de 2021 , en la ciudad de Popayán, se adelantó una diligencia en la que se evidenció la grave situación de seguridad de los departamentos de Cauca, Nariño y Valle del Cauca, al punto que muchos firmantes en esos territorios ha brían abandonado los ETCR en los que habitaban.

17. Por este motivo, indicó la Sección que en el Auto SAR-AI-044-2021 se ordenó al Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con la participación del Ministerio de Defensa – Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Ministerio del Interior, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) , la Agencia para la Reincorporación y la Normalización

(ARN), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) – Unidad Especial de Investigación (UEI) , la Defensoría del Pueblo , las Gobernaciones del Cauca, Nariño y Valle del Cauca , la Unidad Nacional de Protección

(ARN), la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación (FGN) – Unidad Especial de Investigación (UEI) , la Defensoría del Pueblo , las Gobernaciones del Cauca, Nariño y Valle del Cauca , la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz , un delegado del Partido Comunes de cada departamento y el acompañamiento de la Misión de Verificación de la ONU, que convocara una mesa técnica que garanti zara la seguridad integral del proceso de

26 Señaló la SAR que la información fue allegada mediante los oficios OFI22 -00011449 de marzo de 2022 y OFI02201035199 del 03 de junio de 2022 y 13 anexos. 27 Expediente Legali, fol. 7467.10 S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I: 1 5 0 0 9 9 67 3 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 reincorporación de los ex combatientes que se encuentran en las Nuevas Áreas de Reincorporación (NAR) ubicad as en las regiones en mención , estrategia que debería contar con un cronograma de implementación y resultados. Precisó que esta decisión fue objeto de seguimiento en el auto SAR-AT-179-2023, en el cual se vinculó a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz a la mencionada mesa técnica.

18. Indicó, así mismo, que mediante el Auto SAR -AT-437-2024 se

SAR-AT-179-2023, en el cual se vinculó a la Unidad para la Implementación del Acuerdo Final de Paz a la mencionada mesa técnica.

18. Indicó, así mismo, que mediante el Auto SAR -AT-437-2024 se impartieron órdenes de seguimiento al plan piloto dispuesto en el Auto SARAI-044-2021. En consecuencia, se le ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones de Seguimiento al Acuerdo de Paz , en calidad de secretaria de la mesa, que presentara un informe con los resultados de la implementación de las órdenes adoptadas en esa providencia, incluyendo el plan piloto en el municipio de Argelia.

19. De otro lado, manifestó la Sección que se le ordenó a la Gobernación del Cauca y a las Alcaldías de Argelia y de Popayán que presentaran un informe que diera cuenta de la forma en que se están abordando los desafíos de seguridad que enfrenta el territorio, qué programas y acciones específicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección se están implementando. Para tal fin, señaló que se convocó a una reunión virtual el pasado 25 de julio de 2024, en la que se hicieron presentes los representantes del Par tido Comunes y de las Cooperativas Federación de Organizaciones Sociales y Solidarias del Suroccidente (FEDCOMUN) y la Cooperativa Multiactiva Agropecuaria de Mandiva Ecomun (COMANCE), así como 7 voceros de los firmantes, 4 delegados de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, los abogados del equipo de defensa de firmantes , el delegado de la Procuraduría General de la Nación y la SAR.

delegados de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas, los abogados del equipo de defensa de firmantes , el delegado de la Procuraduría General de la Nación y la SAR.

20. Igualmente, expre só que la Cooperativa CEMAS , de la que es representante legal el accionante Moisés Rivera Daza, además de agrupar a varios excombatientes, viene sistematizando las denuncias de lo que ocurre en el territorio, lo que ha ocasionado amenazas y un clima de zozobra y terror en la región . Al tiempo, que la personería de Argelia manifestó que con el levantamiento del cese al fuego la situación ha sido especialmente grave, que ha habido “intentos de ingreso” en la zona en donde se ubican los proy

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