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JEP - Sentencia SRT ST 158 05 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 158 05 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-158/2023

Aprobada en Acta No. 041 – SUB02/23 Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2023

Radicación: 1501066-27.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de tutela de primera instancia Accionante: Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos CREDHOS Accionada: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz SA, Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas SRVR y la Unidad de

Investigación y Acusación UIA.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta en contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y la Unidad de Investigación y Acusación.

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aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE

2. La acción fue instaurada por la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante CREDHOS), en defensa de los derechos fundamentales de los integrantes de la Corporación.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz -SA-, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRy la Unidad de Investigación y Acusación -UIA-. Al avocar conocimiento, se vinculó a la Unidad Nacional de

ProtecciónUNPy al Ministerio del Interior1.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. La corporación CREDHOS representada, en el presente asunto, por el abogado Manuel Camilo Ayala Sandoval identificado con cedula de ciudadanía 1.098.747.015 de Bucaramanga portador de la tarjeta profesional 298.447 del C.S.J. impetró acción de tutela en contra de la SA, la SRVR y la UIA de la JEP2.

5. La accionante a través de apoderado, manifestó ser una organización social de la sociedad civil fundada en 1987 con la finalidad de proteger y promover el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

6. De acuerdo con el libelo de acción de tutela, desde el año 2016 la precitada organización de Derechos Humanos cuenta con reconocimiento de la UARIV como sujeto de reparación colectiva mediante resolución 2016-123354. Así mismo, expresó que la SRVR por medio de auto CDG 08-001 de 2022, reconoció a CREDHOS como víctima colectiva e interviniente especial en el caso 08 relativo 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150106627.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folios 300-313.

2 Expediente Legali Folios 71-89. Página 2 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 a “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.3

7. Refirió que, desde abril de 2018 hasta marzo de 2022 CREDHOS ha presentado a la SRVR informes de víctimas del conflicto armado donde documentan 364 hechos de violaciones a los Derechos Humanos, así como de infracciones al DIH4. Señaló que la elaboración y presentación de los informes ha generado la exacerbación del riesgo tanto de la organización como para otras organizaciones de Derechos Humanos con quienes han colaborado.

8. Expresó que los niveles de riesgo sufridos por los integrantes de CREDHOS dieron origen a que la SRVR por medio de auto JLR 161 del 19 de mayo de 2022, estableciera la urgencia y necesidad de otorgar medidas cautelares de protección tanto en favor de CREDHOS como de las víctimas que acompaña y representa ante la JEP5. Dada la diversidad de órdenes que contiene el auto JLR 161 de 2022 el accionante reproduce in extenso el resuelve que contiene órdenes para una pluralidad de instituciones.

9. Señaló el accionante que el 27 de septiembre de 2022, la SRVR emitió el auto JLR 207 de 2022 por medio del cual ordenó a la UIA establecer medidas de protección para 09 integrantes de CREDHOS de acuerdo con los tipos de riesgo experimentados. Sin embargo, la UIA interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación aduciendo la falta de nexo causal entre el riesgo que enfrentan los integrantes de CREDHOS y la participación que adelantan ante la

JEP.

10. Según el accionante el 23 de noviembre de 2022 mediante auto JLR 240 de 2022 la sala repuso parcialmente el resuelve primero del auto JLR 207 de 2022

ordenando a la UIA que, [d]entro del término de 30 días hábiles, presentara ante el despacho relator del caso 8 “un complemento a su informe en el que detalle el nivel de riesgo” de los nueve integrantes de CREDHOS y, de ser el caso, las 3 Expediente Legali Folio 72. 4 Expediente Legali. Folio 73. 5 Expediente Legali. Folio 73. Página 3 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 medidas procedentes para conjurarlo, “sin perjuicio de que la SRVR evalúe la competencia para determinar la procedencia de las medidas a la luz de los criterios legales y jurisprudenciales referidos”. Además, concedió la apelación en el efecto suspensivo, según la Ley 1922 de 2018.6

11. El accionante expuso un conjunto de hechos, desde su óptica, relacionados con la exacerbación del riesgo producto de la participación de la organización ante la JEP: • El atentado sicarial en septiembre de 2022 contra el representante legal de ASOCOMM organización con la cual CREDHOS elaboró el

informe “Estado: Ecopetrol, guerra y petróleo”. • Las amenazas y desplazamiento forzado contra el enlace de víctimas de CREDHOS en el municipio de Puerto Berrio -RAÚL AMAYA TORRES • Los videos de grupos de hombres con indumentaria militar y pistolas, integrantes de grupos sucesores del paramilitarismo en Barrancabermeja y el Magdalena Medio, que entre el 27 y el 28 de octubre de 2022 declararon a CREDHOS objetivo militar. Situación registrada en la Acción Urgente del 28 de octubre de 2022. • Lo más grave el asesinato de nuestro compañero FILADELFO ANZOLA -víctima del conflicto armadointegrante del Comité de Derechos Humanos de CREDHOS en el municipio de San Pablo (Sur de Bolívar) el 6 de diciembre de 2022.7

12. Por medio de auto CDG 08 002 del 12 de diciembre de 2022 otro despacho de la SRVR avocó conocimiento de la solicitud de medidas cautelares de CREDHOS. De tal forma que mediante auto CDG 08 003 de 2022 se ordenaron medidas cautelares de emergencia en favor de Raúl Amaya Torres, consistentes en un esquema de seguridad tipo 2. Señala el accionante que la decisión precitada se efectuó en consonancia con el fallo de tutela SRT-ST-202 de 20228.

13. Dijo que entre el 30 de enero de 2023 y el 13 de abril, de la presente anualidad, el accionante manifiesta haber sufrido diversos ataques contra la Corporación y sus integrantes. Estos eventos fueron puestos en conocimiento de la SRVR por medio de memoriales de acción urgente relativos a situaciones de

panfletos amenazantes del Clan del Golfo, instalación de explosivos por parte 6 Expediente Legali. Folio 79. 7 Expediente Legali Folio 80. 8 Expediente Legali Folio 80. Página 4 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 del ELN en la sede de CREDHOS en Barrancabermeja y atentando contra una comisión de CREDHOS y el acompañamiento de International Action For PeaceIAP-. Acción adjudicada a “Redes de Apoyo o Frentes de Seguridad Ciudadana” auspiciados por Agentes de Estado en el Distrito de Barrancabermeja.”9

14. Indicó que la UIA mediante informe complemento, decretado en auto CDG 08 003 de 2022, anuncio que,

[n]inguna de las personas incluidas en las medidas cautelares presenta un riesgo que esté relacionado con su participación en la JEP; así como también este mismo mes notificaron la Resolución 0029 de 2023 donde resuelve la UIA el desmonte de la medida de protección de emergencia del compañero RAÚL AMAYA TORRES, bajo el mismo argumento.10

15. La situación manifiesta, generó que CREDHOS presentara solicitud de medidas individuales de protección ante la UNP sin contar con respuesta a la fecha.

16. El 28 de junio de 2023 la Sección de Apelación mediante auto TP-SA 1456 de 2023 declaró improcedente el recurso de apelación formulado por el GPVTI de la UIA frente al auto JLR 207 de 2022. Sin embargo, enfatiza el accionante que,

[n]os sorprende que la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz no se pronunciara de fondo sobre la situación de riesgo que afrontan las y los integrantes de CREDHOS (Junta Directiva, trabajadores y base social) que en gran medida tienen una relación con la participación en los espacios institucionales de la Justicia Transicional y por tanto por falta de garantías de no repetición.11

17. En este punto es preciso anotar que el accionante realizó un doble reproche a la SA por no pronunciarse sobre el fondo del asunto en el marco del recurso de apelación y a la SRVR por haber concedido el recurso de apelación al auto JLR207 de 2022 en términos suspensivos y no devolutivos. Esto último, enfatizando que se trataba de una decisión judicial que estableció medidas cautelares de protección de derechos fundamentales. Sobre este particular el accionante cita un

apartado de auto TP-SA1456 de 2023: 9 Expediente Legali Folio 81. 10 Expediente Legali Folio 81. 11 Expediente Legali Folio 84. Página 5 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 Aunque la apelación en este asunto no debió concederse ni, por lo mismo, señalarse su efecto, se recuerda a la SRVR que los recursos verticales relacionados con medidas de protección deben ser concedidos, de acuerdo con la Constitución y pese a lo señalado en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, en el efecto devolutivo y no en el suspensivo. Esto para evitar posibles fuentes de riesgo y desprotección para los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad de las personas. Por último, es pertinente señalar que la actuación de la referencia debe ser remitida al despacho que actualmente tiene a su cargo el trámite concerniente las medidas cautelares de protección de carácter individual pretendidas por CREDHOS, es decir, al relator del caso 08 en la SRVR. De esta manera la autoridad judicial referida podrá conocer lo aquí resuelto y adoptará las decisiones que correspondan en el menor tiempo posible. (Auto TP-SA 1456 de 2023).12

18. Finalmente, el accionante manifestó que la organización CREDHOS ha insistido en la realización de una audiencia pública de seguimiento a las medidas

de cumplimiento del auto JLR 161 de 2022. Así mismo como la ejecución de los talleres propuestos por la UIA para ser realizados con los Comités de Derechos Humanos de CREDHOS.

19. Como pretensiones de la acción CREDHOS solicitó: (i) la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad, a la integridad, a la permanencia en el territorio, al derecho de asociación para defender los derechos humanos, a la reparación integral (verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición), al debido proceso y de petición; (ii) que se ordene a las accionadas establecer medidas colectivas materiales de protección de emergencia para mitigar la exacerbación del riesgo; (iii) ordenar a la SRVR la realización de una audiencia de seguimiento del cumplimiento del auto JLR 161 de 2022 con la presencia de las entidades vinculadas. Finalmente (iv) solicitaron, que en el marco de la división de competencias, vincular a la UNP y a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Esto, conforme a los lineamientos fijados en el auto JLR 161 de 2022.

20. Anexó copia de los siguientes documentos: • Copia de la Cédula y Tarjeta Profesional del suscrito abogado13.

12 Expediente Legali. Folio 85. 13 Expediente Legali. Folios 3-4 Página 6 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 • Auto CDG 08 001 de 1º de noviembre de 202214. • Auto CDG 08 002 de 12 de diciembre de 202215. • Auto TP-SA 1456 de 2023 Sección de Apelación del Tribunal para la Paz16. • Aclaración de Voto al Auto TP-SA 1456 de 202317 • Auto JLR 161 de 19 de mayo de 202218 . • Coadyuvancia de la Corporación REINICIAR e intervención de la Procuraduría Delegada ante la JEP19. • Escrito de intervención en trámite del recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra del auto JLR 207 de 2022, presentado por el Procurador Delegado con Funciones Mixtas de Coordinación para la Intervención ante la JEP20. • Memorial de 04 de abril de 2023 sobre solicitud de medidas colectivas materiales de protección para CREDHOS21. • Resolución 0051 2023 emitida por la UIA22 • Acción Urgente formulada por CREDHOS el 28 de octubre de 202223. • Acción Urgente formulada por CREDHOS el 30 de enero de 202324. • Solicitud de 6 de julio de 2023 para el ingreso de CREDHOS al

programa integral del Decreto 660 de 201825. • Resolución 0020 2022 UIA26

21. A pesar de anunciarse como documento adjunto, la acción Urgente formulada por CREDHOS el 14 de abril de 2023, esta no se trajo con la demanda de tutela. Así mismo se manifestó haber presentado petición individual de

14 Expediente Legali. Folios 5-29. 15 Expediente Legali. Folios 30-35. 16 Expediente Legali. Folios 36-56. 17 Expediente Legali. Folios 37-70. 18 Expediente Legali. Folios 90-153. 19 Expediente Legali. Folios 154-159. 20 Expediente Legali. Folios 160-166. 21 Expediente Legali. Folios 167-171. 22 Expediente Legali. Folios 172-178. 23 Expediente Legali. Folios 179-194. 24 Expediente Legali. Folios 195-206. 25 Expediente Legali. Folios 207-212. 26 Expediente Legali. Folios 213-223. Página 7 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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protección ante la UNP, pero no se referenció a las personas que habían realizado dicha solicitud. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Radicación, reparto, avocamiento y actos procesales posteriores

22. La acción fue interpuesta ante la JEP el 11 de agosto de 202327 y repartida el 14 de agosto siguiente a la Subsección, como consta en el informe secretarial No. 3888 de esta última fecha28.

23. Mediante Auto SRT-AT-AMG-331 del 16 de agosto de 202329, se ordenó requerir al abogado Ayala Sandoval con el propósito de que allegara a la actuación el poder especial conferido por CREDHOS para interponer la acción de tutela de la referencia. También se trasladó el escrito correspondiente a los accionantes o interesados, que textualmente fueron referidos en la acción, con el propósito de que ratificaran la demanda de tutela que se interpuso y manifestaran su interés de que se diera curso a la misma.

24. El abogado, dio respuesta al requerimiento realizado mediante comunicación del 17 de agosto pasado30. Indicó que en cumplimiento de lo ordenado por la Magistratura remitía: (i) poder especial conferido por el representante legal de CREDHOS para el trámite de la actual acción de tutela;

(ii) certificado de existencia y representación de CREDHOS NIT800079235-6; (iii) copia de la cedula de ciudadanía de Iván Antonio Madero Vergel; (iv) copia del auto CDG 08 001 de 2022 y (v) pantallazo de la respuesta remitida, al Despacho, por Raúl Amaya Torres junto con la copia de su cedula de

ciudadanía31.

25. Vista la corrección de la demanda y superados los requisitos de legitimación en la causa por activa, procedió este despacho a avocar

27 Expediente Legali. Folios 71-89. 28 Expediente Legali. Folio 224. 29 Expediente Legali. Fl. 225-234. 30 Expediente Legali, folio 260-299. 31 Expediente Legali, folio 261. Página 8 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 conocimiento de la acción constitucional mediante Auto SRT-AT-AMG-338 del 22 de agosto de 2023. En dicha providencia se corrió traslado a las accionadas y vinculadas. 4.2.2. Respuestas de las autoridades, particulares vinculados e intervención del Ministerio Público 4.2.2.1. Respuesta de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión.

26. En el auto de avocamiento de la presente acción constitucional se requirió a la SEJUD SR, para que remitiera a este trámite la sentencia SRT-ST-202 de 2022

y de verificarse que la misma fue objeto de recursos, se allegara la sentencia de segunda instancia, como también que se certificara si esta se encontraba ejecutoriada32.

27. El 23 de agosto del presente año a través de oficio No. OSR-47433, la SEJUD SR, indicó que la sentencia SRT-ST-202 de 16 de noviembre de 2022, fue objeto de recurso y decidida mediante sentencia TP-SA-329 de 29 de diciembre de 2022, esta que cobró ejecutoria el 16 de enero de 2023 y se remitió el 01 de febrero del año en curso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Con la respuesta se adjuntaron las sentencias de primera y segunda instancia aquí referidas, como el soporte de remisión a la Corte Constitucional. 4.2.2.2. Sección de Apelación

28. Mediante respuesta del 23 de agosto de 202334 la Sección de Apelación se pronunció ante las referencias que de esta Sección hizo el tutelante. Respecto del reproche sobre la falta de decisión de fondo de la SA en el trámite del recurso de apelación al auto JLR 207 de 2022. La SA respondió que carecía de competencia para decidir en primera instancia o de manera oficiosa sobre la concesión de medidas cautelares de protección. Por tal razón, no debía hacer consideraciones sobre ese particular en el auto TP-SA 1456 de 2023. En su lugar, argumentó que la decisión sobre el fondo del asunto es una competencia del despacho relator

32 Expediente Legali. Folios 312-313. 33 Expediente Legali. Folio 341. 34 Expediente Legali, Folios 571-574. Página 9 de 46

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29. Enfatizó que, es la Sala la que tiene más y mejores insumos para pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección solicitadas35.

De otra parte, expresó, que a pesar de que la acción contiene un reproche respecto al auto TP-SA 1456 de 2023, este disenso se fundamenta en la mera preferencia del accionante hacia los argumentos esgrimidos en el salvamento de voto a esa decisión. Concluyó la SA que el deseo por una decisión judicial diferente no es un argumento válido para señalar que tal providencia, haya vulnerado el ordenamiento jurídico transicional36.

30. Junto con el libelo de respuesta, la Sección de Apelación anexó dos decisiones relativas a solicitudes de medidas de protección de CREDHOS: (i) el auto TP-SA 329 de 202237 por medio del cual resolvió las impugnaciones a la sentencia de tutela de solicitud de medidas de protección del señor Raúl Amaya Torres (integrante de CREDHOS) y; (ii) el auto TP-SA 1456 de 202338 por medio

del cual resolvió el recurso de apelación del auto JLR 207 de 2022. 4.2.2.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.

31. Dos despachos de la SRVR han tenido conocimiento de las solicitudes de medidas de protección por parte de CREDHOS o de sus integrantes. Un primer despacho tuvo a su cargo el trámite de las solicitudes entre 2021 y el 5 de diciembre de 2022. Mientras que el segundo despacho tiene conocimiento de la solicitud de medida de protección desde el 12 de diciembre de 2022 a la fecha.

35 Expediente Legali. Folio 573. 36 Expediente Legali. Folio 574. 37 Expediente Legali. Folios 533-549 38 Expediente Legali. Folios 550-570. Página 10 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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32. En respuesta al traslado39, el primer despacho solicitó la desvinculación respecto del asunto, puesto que consideró no haber violado los derechos

fundamentales de la organización accionante. Sustentó dicha postura en un recuento detallado de las medidas de protección personal y colectivas que ordenó mientras tuvo la competencia40. Señaló, además, sobre los recursos de reposición que conoció y la decisión que fue objeto de recurso de apelación. Estas decisiones se pueden resumir así:

33. El Auto JLR No. 161 del 19 de mayo de 202241 mediante el cual se concedieron medidas colectivas con órdenes, exhortos y solicitudes dirigidos a la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, entidades territoriales de los departamentos y municipios donde tiene presencia CREDHOS. Finalmente se ordenó a la UIA terminar los estudios de análisis de riesgo de 21 personas priorizadas por CREDHOS.

34. En Auto JLR No. 207 del 10 de agosto de 202242 se ordenó la implementación de medidas de protección individual, requiere el cumplimiento de una orden judicial y remite al macrocaso No. 08 de la Sala de Reconocimiento. En esta decisión se establecieron medidas de protección en favor de REAE, NML, LEQ, ECD, MCA, ERM, EN, RAT y MNM. Sin embargo, la UIA presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación por considerar que no era de su competencia establecer esquemas de protección para casos en los cuales el riesgo carece de nexo causal respecto a la actividad adelantada ante la JEP. Este mismo argumento ya se había sostenido en la actividad procesal previa a la expedición del auto.

35. Auto JLR No. 239 del 22 de noviembre de 202243., a través del cual, se ordenó el traslado o reubicación temporal del señor RAT entre tanto se contará con un criterio técnico respecto a las medidas a implementar en su caso, este fue

39 Expediente Legali. Folios 381-386. 40 Expediente Legali. Folios 463-468. 41 Expediente Legali. Folios 90-153. 42 Expediente Legali Folios 516-531. 43 Expediente Legali. Folios 469-476. Página 11 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 emitido en virtud de cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia SRT-ST-202 del 16 de noviembre de 2022.

36. Auto JLR No. 240 del 23 de noviembre de 202244 mediante el cual repuso parcialmente el Auto JLR No. 207 de 2022. El sentido de la reposición consistió en ordenar a la UIA la realización de un informe complementario respecto del que había presentado el 2 de agosto de 2022, donde se establecía la ausencia de

nexo causal en el riesgo experimentado y participación en la JEP de las nueve personas beneficiarias de la implementación de medidas de protección. Así mismo se concedió el recurso de apelación y se remitió la documentación al despacho relator del caso No. 08.

37. Auto LJR No. 245 del 5 de diciembre de 202245. Por medio de esta decisión se negó por improcedente un recurso de reposición y reitera la remisión del expediente a la magistrada relatora del caso No. 08 de la Sala de Reconocimiento.

El recurso de reposición había sido presentado el 25 de noviembre de 2022 por el abogado de CREDHOS. 4.2.2.3.2. Segundo Despacho de la SRVR

38. Mediante oficio del 23 de agosto de 2023 el segundo despacho de la SRVR dio respuesta al cuestionario remitido en el marco de la presente acción constitucional46. Señaló que por medio de Auto CDG-08-001 del 1 de noviembre de 2022 se acreditó a CREDHOS como víctima colectiva de los hechos investigados en el caso 08 y reconoció personería jurídica al abogado Manuel Camilo Ayala Sandoval. Acto seguido, el 10 de noviembre de 2022 el abogado Ayala Sandoval solicitó medidas de emergencia en favor de REAE, NML, LEQ,

ECD, MCA, ERM, EN, RAT, MNM, AB y CA47.

39. El 6 de diciembre de 2022 el abogado Ayala Sandoval remitió comunicación a la SRVR por medio de la cual ponía en conocimiento el asesinato

del defensor de Derechos Humanos Filadelfo Anzola quien era integrante de 44 Expediente Legali. Folios 411-442. 45 Expediente Legali. Folios 44346 Expediente Legali. Folios 1380 -1995. 47 Expediente Legali. Folio 1381. Página 12 de 46 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 CREDHOS perteneciente al Comité de Derechos Humanos de San Pablo sur de Bolívar.

40. En este contexto y observando las decisiones previas del anterior despacho se expidió el Auto CDG-08-002 el 12 de diciembre de 202248 mediante el cual se decide avocar conocimiento de la solicitud de medidas de protección: PRIMERO. AVOCAR el conocimiento de la solicitud de medidas protección presentada por el señor Manuel Camilo Ayala Sandoval, en representación de CREDHOS.

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la evaluación del riesgo enfrentado por [REAE, NML, LEQ, ECD, MCA, ERM, EN, RAT, MNM, AB y CA], la determinación de si ese

riesgo está relacionado y/o ha incrementado en virtud de su participación ante la JEP, de ser el caso, la emisión de recomendaciones sobre las medidas de seguridad que correspondan y con ello, la adopción e implementación de las medidas de protección a que haya lugar. TERCERO. PONER A CONSIDERACIÓN de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP la implementación de medidas cautelares de emergencia a favor de las personas mencionadas en el numeral anterior, con el objetivo de prevenir hechos como los ocurridos el 6 de diciembre de 2022. CUARTO. REQUERIR al señor Manuel Camilo Ayala Sandoval para que en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la presente notificación, informe a la Unidad de Investigación y Acusación y a este Despacho la cifra total y los nombres de los integrantes de CREDHOS que se encuentran actualmente en situación de riesgo.

41. Señaló el despacho que el 2 de diciembre el abogado Ayala Sandoval puso en conocimiento el riesgo del señor RAT lo cual dio lugar a la expedición del Auto CDG-08-003 del 19 de diciembre de 2022 donde se ordena a la UIA el establecimiento de un esquema de protección tipo 2 a favor de RAT y se solicitó a la UIA allegar las recomendaciones respecto a las medidas de seguridad a adoptar en el caso de las 10 personas restantes referidas en el Auto CDG-08-002.

42. El 28 de diciembre de 2022 la UIA remitió informe parcial en el cual se detallaron las dificultades para coordinar con CREDHOS los análisis de riesgo

48 Expediente Legali. Folios 30-35.

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .39C563 ogidóc le y 1000.00.0.3202.72-6601051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501066-27.2023.0.00.0001 individual. Seguidamente, el 04 de enero de 2023 la UIA comunicó, por medio de oficio GPVTI-UIA-JEP No. 5527 de 2022, la implementación de esquema de seguridad en favor de RAT. El esquema consta de 1 vehículo blindado y dos hombres de protección.

43. Así mismo el 23 de marzo de 2023 la UIA comunicó al despacho el resultado del análisis de riesgo efectuado a los 11 integrantes de CREDHOS de acuerdo con lo ordenado en auto CDG-08-002. La conclusión de la UIA fue “que las situaciones que considera afectan la seguridad de los referidos, no guardan relación con la p

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