JEP - Sentencia SRT ST 158 10 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 158 10 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 164
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-158
Aprobada en Acta No. 044 – SUB03/25
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 1500553 -88.2025.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela interpuesta por MARÍA EUGENIA QUINTERO en contra de la Fiscalía General de la Nación y otros.
Fecha de reparto: 14 de mayo de 2025
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada por la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO, en nombre propio , en contra de la Fiscalía General de la Nación
(FGN) y otros (ver, infra párr. 3) por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición1.
1 La Subsección estima pertinente poner de presente las particularidades que se presentaron en este
(FGN) y otros (ver, infra párr. 3) por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición1.
1 La Subsección estima pertinente poner de presente las particularidades que se presentaron en este asunto que dan cuenta de las razones por las cuales la presente decisión se emite luego del término de 10 días hábiles previstos para tal fin, en los términ os del Decreto 2591 de 1991: (i) el elevado número de autoridades accionadas y vinculadas, 83 en total, lo que a su vez demandó un ingente número de respuestas al descorrer el traslado de tutela; (ii) el análisis y consulta de las pruebas allegadas al trám ite frente a un expediente que superó los 22.000 folios, puntualmente, 22.278 folios; (iii) la emisión de los autos de trámite SRT -AT-CLD-380 del 29 de mayo de 2025, SRT -AT-CLD-390 del 4 de junio de 2025, y finalmente el Auto SRT-AT-CLD-398 del 10 de junio de 2025, respondiendo a distintos propósitos, entreP á g i n a 2 | 164
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II. ACCIONANTE
2. Se trata de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.271.003, quien actúa en nombre propio.
II. ACCIONANTE
2. Se trata de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.271.003, quien actúa en nombre propio.
III. AUTORIDADES ACCIONADA Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió de manera expresa contra la s siguientes
autoridades:
LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, BUNKER DE LA FISCALÍA
DE MEDELLÍN ANTIOQUIA, FISCALÍA LOCAL DE CAUCASIA
ANTIOQUIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA,
CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, DIJIN, SIJIN, CTI,
MAGISTRADOS TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, FISCALIA 20
ESPECIALIZADA DE LA DIRECCION PARA LOS DELITOS CONTRA
LOS RECURSOS NATURALES, MINISTERIO DE MINAS, AGENCIA
NACIONAL MINERA, CORANTIOQUIA REGIONAL,
CORANTIOQUIA PANZENU, MINISTERIO DE DEFENSA,UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO, UNIDAD NACIONAL
PATA LAS VICTIMAS, ANLA, ECOPETROL, DEFENSORIA DE
CAUCASIA ANTIOQUIA, PROCURADURIA AMBIENTAL AGRICOLA,
ALCALDIA MUNICIPAL DE CAUCASIA ANTIOQUIA, ALCALDE DE
CAUCASIA ANTIOQUIA JOHAN MONTES CORTES, INSTITUTO DE
MINAS DE ANTIOQUIA, ESTACION POLICIA NACIONAL
CAUCASIA, INGEOMINAS, GAULA DEL EJERCITO, GAULA POLICIA
CAUCASIA ANTIOQUIA JOHAN MONTES CORTES, INSTITUTO DE
MINAS DE ANTIOQUIA, ESTACION POLICIA NACIONAL
CAUCASIA, INGEOMINAS, GAULA DEL EJERCITO, GAULA POLICIA
NACIONAL, JEP, INVIAS, PERSONERIA DISTRITAL, FISCAL 46 JAIME
CAMPILLO, EJERCITO NACIONAL BATALLON RIFLES CAUCASIA
ANTIOQUIA, FUERZAS ARMADAS DE COLOMBIA, SECRETARIA DE
DESARROLLO RURAL UMATA Y GENESIS DE CAUCASIA
ANTIOQUIA, PLANEACION MUNICIPAL DE CAUCASIA, OBRAS
PUBLICAS CAUCASIA ANTIOQUIA, CATSTRO DEPARTAMENTAL
DE ANTIOQUIA, CONSEJO MUNICIPAL DE CAUCASIA, OBRAS
PUBLICAS, ALCALDIA DE CACERES ANTIOQUIA, ALC ADIA NECHI
ANTIOQUIA, MARIA NES RESTREPO MORALES COORDINADORA
PUNTO DE ATENCION MEDELLIN, GOBERNACION DE ANTIOQUIA
ellos: recaudar información para contar con los elementos de juicio necesarios para adoptar una decisión de fondo, reiterar las órdenes impartidas a diversas autoridades judiciales, y vincular a otras entidades con el fin de garantizar el contradictorio; y a ello se suma que (v) el 25 de junio de 2025 fue allegada al expediente la intervención de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial de Caucasia, lo cual implicó nuevas verificaciones y análisis probatorios. Estas circunstancias exigieron un análisis exhaustivo por parte de esta Subsección, en aras de emitir una decisión respetuosa de las garantías constitucionales
implicó nuevas verificaciones y análisis probatorios. Estas circunstancias exigieron un análisis exhaustivo por parte de esta Subsección, en aras de emitir una decisión respetuosa de las garantías constitucionales y procesales de todas las partes intervinientes. Expediente Legali, fls. 20379 -20380.P á g i n a 3 | 164
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DOCTOR ANDRES JULIAN RENDON, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DOCTOR GUSTAVO PETRO URREGO2 (sic a toda la cita).
4. Ahora bien, en virtud del principio de oficiosidad en materia de tutela, con el fin de aclarar los hechos, así como integrar el contradictorio, mediante auto SRT-AT-CLD-357 del 20 de mayo de 2025 3 se tuvieron como accionadas a las autoridades que pudieron ser identificadas en el escrito 4 y se solicitó a la accionante precisar información en torno a otras, en tanto no resultaba posible su identificación . A su vez, del análisis de las peticiones cuya ausencia de respuesta reprocha la parte actora, se advirtió que algunas de aquellas tuvieron como destinatarios a sujetos contra los que no se dirigió el mecanismo de amparo, razón por la que se dispuso su vinculación oficiosa con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa5.
2 Expediente Legali, fl. 8.
amparo, razón por la que se dispuso su vinculación oficiosa con el propósito de que ejercieran su derecho de defensa5.
2 Expediente Legali, fl. 8. 3 Expediente Legali, fls. 1606-1624. 4 En específico, se tuvo como accionadas a los siguientes sujetos procesales: la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); la Fiscalía General de la Nación Nivel Central, Seccionales Antioquia y Medellín, Fiscalía Local de Caucasia, Cuerpo Técnico de Investigación; Defensoría del Pueblo Nivel Central, Defensoría del Pueblo Regional del Bajo Cauca; Procuraduría General de la Nació n, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Contraloría General de la Nación; Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional de Colombia, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), Batallón Rifles de Caucasia; Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJINy Seccional de Investigación Criminal -SIJIN, GAULA, Estación de la Policía Nacional de Caucasia; Ministerio de Minas y Energía; Agencia Nacional de Minería; Servicio Geológico Colombiano (SGC); Instituto Nacional de Vías (INVIAS); Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; Corporación Autónoma Regional de Ant ioquia (CORANTIOQUIA), Oficina Panzenú; Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL); Alcaldía Municipal de Caucasia; Secretaría de
Antioquia; Corporación Autónoma Regional de Ant ioquia (CORANTIOQUIA), Oficina Panzenú; Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL); Alcaldía Municipal de Caucasia; Secretaría de Planeación e Infraestructura Física, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), todas estas del municipio de Caucasia; Concejo Municipal de Caucas ia; Alcaldía Municipal de Cáceres (Antioquia); Alcaldía Municipal de Nechí (Antioquia); Gobernación de Antioquia, Secretaría de Minas de Antioquia, Oficina de Catastro; Departamento Administrativo Presidencia de la República. 5 Concretamente, se vinculó a las siguientes autoridades: (i) Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; (ii) Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; (iii) Juzgado Penal del Circuito Especializado con F unciones de Conocimiento de Caucasia; (iv) DAGRAN; (v) Unidad de Victimas – Dirección territorial de Antioquia; (vi) Dirección seccional de Antioquia – Unidad de conciliación pre procesal Caucasia – fiscalía 54 local; (vii) Fiscal 28 local de Caucasia; (viii) Procuraduría Provincial de Yarumal – Antioquia; (ix) Corte Constitucional; (x) DIPOL; (xi) Fomento Minero – Agencia Nacional de Minería; (xii) Ministerio de Trasporte; (xiii) UNP; (xiv) Personería Distrital de Medellín (xv) Gestión de Riesgo de Cauca sia; (xvi) Catastro municipal de
(xi) Fomento Minero – Agencia Nacional de Minería; (xii) Ministerio de Trasporte; (xiii) UNP; (xiv) Personería Distrital de Medellín (xv) Gestión de Riesgo de Cauca sia; (xvi) Catastro municipal de Caucasia; (xvii) INPEC Caucasia; (xviii) Director del complejo carcelario y penitenciario con alta y mediana seguridad de Medellín – Pedregal; (xix) Ministerio del interior; (xx) Ministerio de Justicia y del Derecho; (xxi) Cárcel y penitenciaria con alta y mediana seguridad – la Paz – Itagüí y, finalmente, (xxii) Defensoría del Pueblo – Regional Medellín.P á g i n a 4 | 164
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IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos
5. La parte accionante solicitó el amparo con base en los siguientes
supuestos fácticos:
6. Aseveró que ha presentado siete (7) peticiones ante las autoridades accionadas los días 10, 14, 19 y 21 de febrero; y 11, 13 y 27 de marzo de 2025.
7. Aun cuando el escrito no es del todo claro, la tutelante indicó que en tales
solicitudes requirió lo siguiente:
(i) El traslado de las investigaciones existentes en el municipio de
7. Aun cuando el escrito no es del todo claro, la tutelante indicó que en tales
solicitudes requirió lo siguiente:
(i) El traslado de las investigaciones existentes en el municipio de Caucasia (Antioquia) y Bogotá hacia la ciudad de Medellín (Antioquia), particularmente, al búnker de la Fiscalía, con el propósito de que, mediante peritaje, “los investigadores puedan realizar su trabajo” y así aclaren si la finca “Psicola la Bailarina donde queda la empresa ARE Caucasia TDC 17161”, es de su propiedad o de la señora Gladys Herrera Gómez6. Ello, si se tiene en cuenta que dicho predio cuenta con todos los permisos de la Agencia Nacional de Minería (ANM) e incluso supervisión del Gobierno Nacional, pago de regalías, entre otras; lo que demostraría que el área era libre y no se estaba invadiendo.
(ii) Se otorgue protección a los terrenos de la finca en comento , donde, según el dicho de la actora, se sigue efectuando minería ilegal e incluso, de manera irregular, el alcalde Johan Montes Cortés y varios mandatarios de turno, que se encuentran denunciados, mientras la actora se encuentra desplazada, llevarían a cabo maniobras de explotación sin los permisos correspondientes valiéndose del uso de maquinaria “dragón tipo brasilero” , en contraste con el método que empleaba la señora QUINTERO y, a partir del cu al, no podría predicarse ningún tipo de daño ambiental.
6 Expediente Legali, fl.9.P á g i n a 5 | 164
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6 Expediente Legali, fl.9.P á g i n a 5 | 164
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Además, que se verificara la situación en torno al daño ambiental generado por el vertimiento de aguas residuales en el cauce del río Cauca, el cual ha sido denunciado por la actora, y le ha valido persecuciones en su contra7.
(iii) Se preste atención urgente, en términos de igualdad, y se acelere la investigación tal y como sucedió en “el caso de los alcaldes y CONAMBIEN S.A.S”. Ello, pues las coordenadas presentadas por la sociedad en comento no corresponden a la finca y empresa de la accionante8.
(iv) Que las alertas tempranas “ sean” en Medellín, esto es, donde se trasladen todos los casos llevados por la FGN que involucran a la actora9.
(v) Se le brinde ayuda urgente y se aclaren todos los hechos mencionados en sus peticiones, pues lleva 3 años en los que se le ha negado el derecho al trabajo, fue privada de la libertad sin ser escuchada, sus predios son invadidos y en los mismos se lleva a cabo minería ilegal. Además, puesto que cinco abogados “ de la defensoría ” y otros se quedaron con su dinero y no ejercieron su representación y, por tanto,
predios son invadidos y en los mismos se lleva a cabo minería ilegal. Además, puesto que cinco abogados “ de la defensoría ” y otros se quedaron con su dinero y no ejercieron su representación y, por tanto, su defensa quedó desprotegida 10, razón por la que solicita la asignación de un profesional del derecho.
8. Según el dicho de la tutelante, a la fecha de interposición del presente mecanismo constitucional no ha recibido respuesta de fondo a sus solicitudes, lo cual desconoce los términos legales y jurisprudenciales para tal efecto, y como consecuencia de ello, su derecho fundamental de petición.
4.2. Pretensiones
9. Atendiendo a lo expuesto, la actora solicitó expresamente el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, que se ordene a la parte accionada dar respuesta de fondo, dentro de las 48 horas siguientes a la
7 Expediente Legali, fls. 9-10. 8 Expediente Legali, fl. 10. 9 Ibidem. 10 Ibidem.P á g i n a 6 | 164
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notificación del fallo, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
10. El escrito de tutela fue repartido a la Sección Primera del Consejo de
notificación del fallo, conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
10. El escrito de tutela fue repartido a la Sección Primera del Consejo de Estado, autoridad judicial que, mediante auto del 8 de mayo de 2025 11, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a la JEP, en atención a que esta se encontraba dentro de las autoridades contra las que se dirigía la acción constitucional.
11. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) repartió el expediente de la referencia al Despacho sustanciador de la Subsección Tercera, según el acta TSR.0000172.2025 de 14 de mayo del año en curso12.
12. Luego, mediante auto SRT-AT-CLD-357 del 20 de mayo de 2025 13:
(i) se avocó conocimiento de la acción constitucional respecto de las autoridades que pudieron ser identificadas (ver, supra pie de página 3); (ii) se vinculó a sujetos que, pese a no ser accionados, fueron destinatarios de las peticiones de la señora QUINTERO (ver, supra pie de página 4) ; (iii) se solicitó a la actora precisar información frente a otros sujetos que no pudieron ser determinados, así como los datos de ubicación de múltiples organizaciones no gubernamentales con el propósito de vincularlas a este trámite; y asimismo, (iv) se le requirió para que remitiera las pruebas que, pese a ser enunciadas en el escrito de amparo, en el acápite de anexos, no fueron acompañadas con su interposición.
remitiera las pruebas que, pese a ser enunciadas en el escrito de amparo, en el acápite de anexos, no fueron acompañadas con su interposición.
13. En el término de traslado concedido, algunas de las autoridades pusieron en conocimiento la interposición de otras acciones de tutela por parte de la señora MARÍA EUGENIA QUINTERO por los mismos hechos que son objeto del presente asunto, y que se estarían tramitando en la actualidad ante otros despachos judiciales.
14. Para corroborar dicha situación y a efectos de advertir la posible duplicidad en el trámite de acciones de amparo, se profirió el auto SRT-AT-CLD11 Expediente Legali, fls. 155-161. 12 Expediente Legali, fl. 519. 13 Expediente Legali, fls. 1606-1624.P á g i n a 7 | 164
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380 del 29 de mayo de 2025 14, providencia en la que se solicitó a l as autoridades judiciales correspondientes 15 la remisión de : (i) los escritos de tutela; (ii) las providencias emitidas y, en caso de que se hubieran dictado sentencias, (iii) información acerca de su firmeza.
15. Tras advertir que algun as de las autoridades judiciales no acataron
providencias emitidas y, en caso de que se hubieran dictado sentencias, (iii) información acerca de su firmeza.
15. Tras advertir que algun as de las autoridades judiciales no acataron lo ordenado en la providencia aludida, mediante auto SRT-AT-CLD-390 del 4 de junio de 2025 16, se requirió por segunda vez a los Juzgados 17 que guardaron silencio.
16. La SEJUD-SR, a través de informes secretariales ISJ.TSR.000263918, ISJ.TSR.0002738.202519, ISJ.TSR.0002785.202520, ISJ.TSR.0002883.202521, ISJ.TSR.0002983.202522 e IST.TSR.0003130.202523 del 28 de mayo y 3, 9, 13, 18 y 25 de junio de 2025, respectivamente, enteró a esta Subsección sobre las respuestas allegadas.
17. Dentro del término otorgado para pronunciarse, se recibieron escritos de intervención suscritos por autoridades que no habían sido accionadas ni vinculadas formalmente al proceso. Por tal razón, mediante Auto SRT -ATCLD-398 del 10 de junio de 2025 24, se ordenó su vinculación, en atención a que podrían tener un interés directo en las resultas del presente trámite.
18. Concretamente, se dispuso la vinculación de las siguientes autoridades: (i) Dirección Especializada para los Delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente (DEMA) de la Fiscalía General de la Nación; (ii) Fiscalía 127 Local Seccional Antioquia; (iii) Fiscalía Local 110 de Medellín; (iv)
Naturales y el Medio Ambiente (DEMA) de la Fiscalía General de la Nación; (ii) Fiscalía 127 Local Seccional Antioquia; (iii) Fiscalía Local 110 de Medellín; (iv)
14 Expediente Legali, fls. 10363-10368. 15 En concreto, al Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, al Juzgado 21 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, al Juzgado 04 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín, al Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Medellín, al Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Medellín y al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia. 16 Expediente Legali, fls. 10778 – 10781. 17 En específico al Juzgado 21 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, al Juzgado 04 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Medellín. 18 Expediente Legali, fls. 10181-10186. 19 Expediente Legali, fls. 10776-10777. 20 Expediente Legali, fls. 20374-20375. 21 Expediente Legali, fls. 20625-20626. 22 Expediente Legali, fl. 20640. 23 Expediente Legali, fl. 22278. 24 Expediente Legali, fls. 20376-20378.P á g i n a 8 | 164
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24 Expediente Legali, fls. 20376-20378.P á g i n a 8 | 164
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Fiscalía 165 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Medellín; (v) Fiscalía 192 Local de Medellín; (vi) Fiscalía 26 seccional y en apoyo a la Fiscalía 81 Delegada de Caucasia; (vii) Fiscalía 44 Local de Caucasia y (viii) Fiscalía 162 Seccional de Caucasia.
5.1. De los términos para resolver la acción de tutela.
19. De acuerdo con el trámite procesal surtido y los antecedentes descritos, antes de continuar con la resolución del caso, se debe poner de presente que esta decisión se emite luego de los 10 días hábiles previsto s para ese fin, según los términos del Decreto 2591 de 1991 . Ello, si se tiene en cuenta que la acción de tutela fue repartida el 14 de mayo y, por ende, el término para proferir sentencia culminaba el 28 de mayo de 2025.
20. Sin embargo, la emisión de esta providencia por fuera del término en comento obedece a las particularidades del asunto, como, además, a la carga laboral y las circunstancias derivadas de situaciones administrativas en la Subsección que permiten inferir que, para el caso materia de análisis, no se excedió el plazo razonable para adoptar la decisión de fondo.
laboral y las circunstancias derivadas de situaciones administrativas en la Subsección que permiten inferir que, para el caso materia de análisis, no se excedió el plazo razonable para adoptar la decisión de fondo.
21. En ese orden , se advierte que el trámite constitucional que se ha realizado para dictar el presente fallo fue ejercido conforme la recta impartición de justicia y la correcta dirección efectuada por la Magistratura, no solo para garantizar la aplicación de las normas y la jurisprudencia aplicable , sino para responder a la obligación de adoptar una decisión de fondo integral, con el respeto de las garantías procesales de las partes.
22. Ciertamente, la complejidad de la acción, la carga laboral durante el trámite y los asuntos administrativos particulares que ocurrieron en el mismo periodo, en su conjunto, evidencian circunstancias de razonabilidad y justificación que desvirtúan el retraso judicial para emitir el respectivo fallo.
23. En primer lugar, las razones que justifican la superación del término legal ordinario para fallar esta acción de tutela obedecen a la necesidad de garantizar un análisis integral y respetuoso de las garantías proc esales de los sujetos accionados e intervinientes, en particular, atendiendo a la complejidad jurídica y probatoria del asunto, con ocasión al elevado número de accionadas y vinculadas, lo cual repercute en el volumen del expediente y la necesidad deP á g i n a 9 | 164
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vinculadas, lo cual repercute en el volumen del expediente y la necesidad deP á g i n a 9 | 164
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identificar, respecto de cada una de las autoridades en cuestión el trámite y resolución dado a las múltiples solicitudes de la tutelante lo que, en términos materiales, implicó asumir el estudio equivalente a, cerca de, 70 acciones de amparo constitucional, si se les considerara individualmente.
24. Concretamente, se tiene que el Consejo de Estado remitió el escrito de tutela por competencia a la JEP , junto con sus anexos, inicialmente con 518 folios, que aumentaron hasta un total de 1604 folios debido a los memoriales radicados por la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo e incluso por la propia accionante25.
25. Al revisar el escrito, se advirtió que este carecía de claridad. Sin embargo, dado que la accionante identificó como vulnerado su derecho fundamental de petición, presuntamente desatendido en 7 solicitudes dirigidas a 46 entidades y autoridades, en atenció n a la informalidad propia de la acción constitucional26, se procedió a hacer el análisis para la admisión de la acción de tutela.
26. De dicho análisis, se constató que los hechos no se relacionaban con las funciones de la JEP o sus órganos. No obstante, se avocó el conocimiento de
tutela.
26. De dicho análisis, se constató que los hechos no se relacionaban con las funciones de la JEP o sus órganos. No obstante, se avocó el conocimiento de la acción constitucional en atención a que se endilgaba a esta Jurisdicción Especial la ausencia de pronunciamiento frente a solicitudes de las cuales fue destinataria.
27. En efecto, se verificó que la tutela se dirigió, entre otras, en contra de esta Jurisdicción, de modo que se procedió a admitir la acción de tutela 27 de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
25 Expediente Legali, fl. 1605. 26 Artículo 14, Decreto 2591 de 1991. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. La acción podrá ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (…). 27 Expediente Legali, fls. 1606-1624.P á g i n a 10 | 164
gozará de franquicia. No será necesario actuar por medio de apoderado. (…). 27 Expediente Legali, fls. 1606-1624.P á g i n a 10 | 164
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28. En ese sentido, se avocó el estudio del mecanismo de amparo contra las más de 40 accionadas28 que se lograron identificar correctamente, pero ante la ausencia de precisión del escrito de tutela en este aspecto , se requirió a la accionante que detallara a las que no se logró identificar29.
29. Siguiendo con el análisis, se dio aplicación al fuero de atracción30 y al principio de oficiosidad que orienta este procedimiento , y para evitar una decisión que no protegiera los derechos involucrados o presuntamente conculcados o amenazados, se vinculó 31, además, a más de 20 entidades o autoridades adicionales32, pues se corroboró con los anexos de la tutela que las 7
28 En específico: Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP); Fiscalía General de la Nación Nivel Central, Seccionales Antioquia y Medellín, Fiscalía Local de Caucasia, Cuerpo Técnico de Investigación; Defensoría del Pueblo Nivel Central, Defensoría del Pueblo Regional del Bajo Cauca; Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Contraloría General
Defensoría del Pueblo Nivel Central, Defensoría del Pueblo Regional del Bajo Cauca; Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; Contraloría General de la Nación; Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional de Colombia, Armada Nacional, Fuerza Aérea, Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (GAULA), Batallón Rifles de Caucasia; Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol - DIJINy Seccional de Investigación Criminal -SIJIN, GAULA, Estación de la Policía Nacional de Caucasia; Ministerio de Minas y Energía; Agencia Nacional de Minería; Servicio Geológico Colombiano (SGC); Instituto Nacional de Vías (INVIAS); Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD); Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia; Corporación Autónoma Regional de Antioquia (CORANTIOQUIA), Oficina Panzenú; Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL); Alcaldía Municipal de Caucasia; Secretaría de Planeación e Infraestructura Física, Secretaría de Obras Públicas, Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), todas estas del municipio de Caucasia; Concejo Municipal de Caucasia; Alcaldía Municipal de Cáceres (Antioquia); Alcaldía Municipal de Nechí (Antioquia); Gobernación de Antioquia, Secretaría de Minas de Antioquia, Oficina de Catastro; Departamento Administrativo Presidencia de la República.
de Cáceres (Antioquia); Alcaldía Municipal de Nechí (Antioquia); Gobernación de Antioquia, Secretaría de Minas de Antioquia, Oficina de Catastro; Departamento Administrativo Presidencia de la República. 29 Expediente Legali, fls. 1606-1624. 30 Al respecto, la SR ha considerado oportuno asumir el conocimiento de acciones de tutela cuando éstas, además de un órgano de la JEP, se dirijan contra otras autoridades “(...) en los eventos en los que se advierta que sus intervenciones o eventuales omisiones guardan conexidad con el órgano o dependencia de esta Jurisdicción accionada y los hechos consignados en la demanda de tutela ” (Subrayado fuera del texto original). Cfr. JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Revisión, Sentencia SRT-ST-024/2018 de 8 de mayo de 2018. En el mismo sentido, Sentencias SRT-ST-155/2019 de 15 de mayo de 2019; SRT-ST-130/2019 de 22 de abril de 2019; SRTST-109/2019 de 28 de marzo de 2019. 31 Expediente Legali, fls. 1606-1624. 32 En concreto: Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia; Juzgado 03 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Caucasia; Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Antioquia (DAGRAN); Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas – Dirección territorial de Antioquia; Dirección Seccional de Antioquia – Unidad de conciliación pre
Desastres de Antioquia (DAGRAN); Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Victimas – Dirección territorial de Antioquia; Dirección Seccional de Antioquia – Unidad de conciliación pre procesal Caucasia (Antioquia)– Fiscalía 54 local; Fiscal 28 local de Caucasia; Procuradur
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