🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Sentencia SRT ST 159-26 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 159-26 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-159/2024

Aprobada en Acta No. 051 – SUB02/24 Bogotá D.C., 26 de agosto de 2024

Expediente: 1501095-43.2024.0.00.0001

Trámite: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Tutela de Primera Instancia

Accionantes: Alirio Lozano Ruiz, Juvenal Marín Madrigal,

Ener Marín Perdomo, José Amado Gómez Yara y Óscar Afranio Gómez Aldana Accionada y Vinculadas: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Secretaría General Judicial y Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta de manera directa por los señores ALIRIO LOZANO RUIZ, JUVENAL MARÍN MADRIGAL, ENER MARÍN PERDOMO, JOSÉ ARMANDO GÓMEZ YARA y ÓSCAR AFRANIO GÓMEZ ALDANA, en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ)1.

1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP - Legali. Expediente No. 150109543.2024.0.00.0001 (En adelante Expediente Legali). Fls. 2-9. Página 1 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACCIONANTES

2. La acción fue presentada por los señores ALIRIO LOZANO RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.206.236; JUVENAL MARÍN MADRIGAL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.021.804; ENER MARÍN PERDOMO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.280.599; JOSÉ ARMANDO GÓMEZ YARA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.020.419; y ÓSCAR AFRANIO GÓMEZ ALDANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.132.488.

III. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONADA Y DE LAS VINCULADAS

3. La demanda fue dirigida contra la SDSJ. Al delimitar el contradictorio, conforme a las facultades legales y constitucionales conferidas a esta Subsección, se decidió vincular al extremo pasivo de esta actuación a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ), a la Secretaría General Judicial de la JEP (en adelante SGJ) y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral – Tolima

(J1PC Chaparral)2.

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. De la revisión realizada al escrito de tutela y sus anexos fue posible extraer lo siguiente3: los impetrantes presentaron solicitud de sometimiento ante la JEP por los hechos en los que perdió la vida el señor Eduardo Méndez en medio de un combate con tropas del Ejército Nacional, así: • El señor LOZANO RUIZ presentó, el 19 de abril de 20244, solicitud de sometimiento ante la JEP, sin que, a la presentación de la acción constitucional, hubiera obtenido respuesta. • El soldado profesional MARÍN MADRIGAL, remitió solicitud de sometimiento ante la JEP el 23 de abril de los cursantes5, asunto que se

2 Expediente Legali. Fls. 31-38. 3 Expediente Legali. Fls. 2-17. 4 Radicado No. 202401031380. 5 Radicado No. 202401032143. Página 2 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM

OFLODA

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001 acumuló el pasado 6 de mayo al interior del expediente denominado “Contexto del departamento del Tolima” a cargo de la SDSJ y en el que se emitió el acta de sometimiento No. 307504. • Respecto de los soldados profesionales MARÍN PERDOMO6 y GÓMEZ ALDANA7 se allegaron a la JEP solicitudes de sometimiento el pasado 30 de abril de 2024, sin que, al momento de presentar la demanda de tutela, existiera pronunciamiento. • En lo referido al soldado profesional GÓMEZ YARA se presentó solicitud de sometimiento el 30 de abril de 20248, no obstante, se precisó que este se encuentra sometido a la JEP desde el año 2018 por otros procesos relacionados con el conflicto armado y a la fecha de la remisión del escrito tutelar, no se había emitido pronunciamiento de las peticiones presentadas.

5. Se afirmó que los accionantes manifestaron en sus solicitudes la voluntad de someterse a la JEP y cumplir con los compromisos de esta Jurisdicción, no solo por los hechos por los que se les está procesando sino por los que eventualmente puedan ser partícipes, autores o testigos, lo que no ha sido posible materializar

por falta de pronunciamiento de esta autoridad.

6. Se precisó que el asunto se está adelantado conforme la Ley 600 de 2000 por el J1PC Chaparral, por lo que el apoderado de los accionantes ha solicitado la suspensión del asunto, no obstante, se ha ignorado el comentado requerimiento e, inclusive, se citó a audiencia preparatoria para el mes de septiembre de este año.

7. Con todo, se dijo que el 8 de julio de 2024 el representante judicial de los accionantes presentó ante la SDSJ solicitud en la que se demanda el pronunciamiento sobre la competencia del proceso de los impetrantes y se disponga la suspensión de este, toda vez que el J1PC Chaparral ha continuado con el trámite de la actuación penal pese a las solicitudes promovidas por los interesados, requerimiento que, a la fecha, no ha sido resuelto, esto es, superando los términos del derecho de petición. 6 Radicado No. 202401034485. 7 Radicado No. 202401034313. 8 Radicado No. 202401034352.

Página 3 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

8. Solicitaron que se ordene a la SDSJ dar respuesta de fondo a la solicitud elevada el 8 de julio de 2024 por el defensor de los accionantes, debiendo pronunciarse de fondo sobre el sometimiento de los interesados respecto del proceso penal que se adelanta por parte del J1PC Chaparral por el punible de homicidio en persona protegida por la muerte del señor Eduardo Méndez9.

9. Allegaron como anexos lo siguiente: (i) copia de la solicitud de 8 de julio de 2024 y del correo de constancia de envío de esta, como de la recepción en la JEP de la misma10; (ii) Correo del 18 de junio de 2024 del J1PC Chaparral donde se cita para audiencia preparatoria para el 17 de septiembre del año en curso11;

(iii) copia de la cédula de ciudadanía del señor LOZANO RUIZ 12; (iv) copia de la cédula de ciudadanía del señor MARÍN PERDOMO13; (v) copia de la cédula de ciudadanía del señor GÓMEZ AYALA14; (vi) solicitud de sometimiento del señor GÓMEZ ALDANA de 29 de abril de 2024, acompañada de la copia de su cedula de ciudadanía15; (vii) solicitud de sometimiento del señor LOZANO RUÍZ de 19 de abril de 202416; (viii) solicitud de sometimiento del señor MARÍN MADRIGAL de 22 de abril de 202417; (ix) solicitud de sometimiento del señor MARÍN PERDOMO de 29 de abril de 202418; (x) solicitud de sometimiento del

señor GÓMEZ YARA de 29 de abril de 202419. 4.2. Trámite de la acción de tutela 4.2.1. Actuación procesal relevante

10. Mediante correo electrónico del 12 de agosto de 202420, ante la Ventanilla única de la JEP, los señores LOZANO RUIZ, MARÍN MADRIGAL, MARÍN PERDOMO, GÓMEZ YARA y GÓMEZ ALDANA presentaron acción de tutela

9 Expediente Legali. Fl. 8. 10 Expediente Legali. Fls. 10-13. 11 Expediente Legali. Fls. 14-16. 12 Expediente Legali. Fl. 17. 13 Expediente Legali. Fl. 18. 14 Expediente Legali. Fls. 19-20. 15 Expediente Legali. Fls. 21-24 y 39-42. 16 Expediente Legali. Fls. 25-28. 17 Expediente Legali. Fls. 29-32. 18 Expediente Legali. Fls. 33-35. 19 Expediente Legali. Fls. 36-38. 20 Expediente Legali. Fls. 2-42. Página 4 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001 en contra de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición21.

11. El trámite fue allegado a la Secretaría Judicial de esta Sección y fue repartido a la Subsección el 13 de agosto de 202422, tal como consta en

ACTA.TSR.0000516.2024.

12. Mediante Auto SRT-AT-AMG-611 de 14 de agosto de 202423 esta Subsección dispuso avocar conocimiento del asunto, conformar el contradictorio y corrió traslado al extremo pasivo para el ejercicio del derecho a la defensa y contradicción.

13. Mediante Informe Secretarial ISJ.TSR.0004343.202424 de 20 de agosto de 2024 se allegaron las respuestas al presente trámite. 4.2.2. Respuestas de las vinculadas 4.2.2.1. De la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

14. La SDSJ contestó la acción mediante oficio de 16 de agosto de 202425, en el

que indicó lo siguiente:

15. Afirmó que, con escritos del 19, 23 y 30 de abril de 2024 los señores LOZANO RUIZ, MARÍN MADRIGAL, MARÍN PERDOMO, GÓMEZ YARA Y GÓMEZ ALDANA manifestaron su voluntad de someterse ante la JEP.

Precisaron que se encuentran acusados dentro del proceso penal No. 731683104001202400073000 que cursa ante el J1PC Chaparral, bajo los preceptos

de la Ley 600 de 2000, por el punible de homicidio en persona protegida por hechos acaecidos el 23 de abril de 2006 donde perdió la vida el señor Eduardo Méndez en desarrollo de la operación Delta 14, misión fragmentaria 165. 21 Expediente Legali. Fls. 2-16. 22 Expediente Legali. Fl. 43. 23 Expediente Legali. Fls. 44-50. 24 Expediente Legali. Fl. 324. 25 Expediente Legali. Fls. 70-75. Página 5 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

16. En los escritos arribados se afirmó que los acontecimientos expuestos tienen relación directa con el conflicto armado interno y que cumplen con los factores de competencia de la JEP. A todo esto, anexaron diez (10) cuadernos del expediente ordinario y se solicitó que se acepte el sometimiento, así como que se suspenda el proceso penal adelantado en su contra. Se afirmó que solo el señor LOZANO RUIZ presentó junto con su requerimiento, el poder conferido al

abogado Richard Danilo Marín Burbano.

17. Se precisó que producto de lo definido en las providencias PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 y PSDSJ No. 003 de 11 de abril de 2024 se crearon subsalas especiales para atender la definición no sancionatoria de la situación jurídica de los comparecientes no seleccionados como máximos responsables por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como se establecieron criterios para su operatividad y funcionamiento. Las solicitudes de los accionantes fueron asignadas a un Despacho de la SDSJ de la siguiente manera: (i) la del señor LOZANO RUIZ el 26 de abril de 2024; (ii) de los señores MARÍN PERDOMO y GÓMEZ ALDANA el 17 de mayo de los cursantes; (iii) del señor MARÍN DELGADO el 11 de junio pasado; y (iv) el asunto del señor GÓMEZ YARA fue repartido inicialmente el 15 de mayo de 2018 por otro proceso penal en el que se aceptó su sometimiento, conforme Resolución No. 4156 de 2021. Asunto al que se anexó, el 2 de mayo de 2024, el petitum que motiva el trámite de amparo.

18. Se afirmó que con decisión S1CHT.SDSJ.0000045.2024 del 15 de agosto de los cursantes se asumió el conocimiento de las solicitudes de sometimiento y, para atender el carácter integral de estas, se requirió información a los interesados y a diversas entidades con el propósito de recaudar elementos de juicio relevantes para determinar si se cumplen los factores de competencia de la

JEP en el asunto por el cual aspiran a comparecer y si se tiene en contra de estos otras actuaciones ante las autoridades permanentes de carácter penal, administrativo, disciplinario o fiscal, por hechos que estén relacionados con el conflicto armado interno. Página 6 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

19. Se precisó que la decisión referenciada fue tramitada por la SEJUD SDSJ el 16 de agosto de 2024. Aunado a ello, se informó que la petición del 8 de julio de 2024 presentada por el abogado Richard Danilo Marín Burbano fue atendida a través de oficio del 15 de agosto del presente año26.

20. Precisó la SDSJ que para resolver sobre el sometimiento de los accionantes debe contar con los elementos de juicio relevantes y pertinentes que permitan establecer si en el asunto por el cual están procesados los interesados se presentan los factores de competencia de la JEP. Asimismo, en línea con la integralidad que rige el sometimiento a este mecanismo de justicia, debe contarse con elementos que permitan delimitar otros posibles hechos de connotaciones

delictivas relacionados con el Conflicto Armado No Internacional (en adelante CANI) que involucra a los demandantes ante las autoridades permanentes.

21. Dado lo anterior se emitió el 15 de agosto de 2024 la providencia referenciada párrafos atrás donde se efectuaron los requerimientos necesarios para recaudar los elementos de juicio indispensables para el análisis competencial. Se acotó que el asunto se encuentra priorizado dentro del gran volumen de asuntos que cursan ante el Despacho competente.

22. Refirió que la decisión sobre el sometimiento de los accionantes no puede determinarse por los términos del derecho de petición, aunado a ello, no puede desnaturalizarse la acción constitucional de tutela y pretender que por su interposición se adelanten de manera preferente o se tomen decisiones de carácter judicial en los asuntos de los demandantes.

23. Así, se indicó que se hará seguimiento al asunto de los accionantes para que, una vez se cuente con los elementos de juicio necesarios, decidir de fondo sobre el sometimiento de dichas personas a la JEP. Por lo anterior se solicitó negar el amparo constitucional. 26 Radicado No. 202402021868.

Página 7 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

24. Allegó como anexos: • Copia de la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000045.2024 de 15 de agosto de 2024 y sus constancias de notificación27. • Copia del oficio de 15 de agosto de 2024 dirigido al abogado Richard Danilo Marín Burbano y su constancia de envío28. 4.2.2.2. De la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas

25. La SEJUD SDSJ contestó la acción a través de oficio del 16 de agosto de

202429, en el que planteó lo siguiente:

26. Informó que el asunto de los accionantes se encuentra en conocimiento de un Despacho de la SDSJ, así, precisó lo siguiente: • El correspondiente al señor LOZANO RUIZ se sigue bajo el expediente 1500539-41.2024.0.00.0001, el cual se inició producto de la petición del 19 de abril de 2024, siendo asignado al Despacho responsable el 26 siguiente. • Producto de la solicitud del 28 de septiembre de 2023 presentada por el señor MARÍN MADRIGAL, se creó el expediente 150131053.2023.0.00.0001, que fue repartido el 17 de noviembre de 2023 y se acumuló al asunto 9001790-88.2019.0.00.0001. • Con ocasión al requerimiento del 30 de abril de 2024 presentada por el señor MARÍN PERDOMO se creó el trámite 1500613-95.2024.0.00.0001,

mismo que se asignó el 17 de mayo de 2024. • Dada la solicitud incoada por el señor GÓMEZ ALDANA el 30 de abril de 2024 se generó el expediente 1500613-95.2024.0.00.0001, el cual se repartió el 17 de mayo pasado. • En cuanto al señor GÓMEZ YARA, se creó el expediente 900150532.2018.0.00.0001 con ocasión a la solicitud del 12 de marzo de 2018, siendo repartido el trámite el 15 de mayo de 2018. 27 Expediente Legali. Fls. 76-171. 28 Expediente Legali. Fls. 172-175. 29 Expediente Legali. Fls. 176-180. Página 8 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

27. Así las cosas, se informó que la petición del 23 de abril de 2024 incoada por el señor MARÍN MADRIGAL se anexó al asunto 9001790-88.2019.0.00.0001 y el

requerimiento de 30 de abril de 2024 presentado por el señor GÓMEZ YARA se incorporó al asunto 9001505-32.2018.0.00.0001.

28. En lo que respecta a trámites secretariales, informó que con Resolución No. 4157 de 31 de agosto de 2021 la SDSJ resolvió aceptar el sometimiento del señor GÓMEZ YARA por el proceso penal No. 7331996481200780051, decisión que le fue enterada al compareciente el 2 de septiembre del mismo año.

29. Ahora bien, sobre las solicitudes de sometimiento presentadas por los accionantes de manera reciente, precisó la SEJUD SDSJ que mediante providencia SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000045.2024 se asumió el conocimiento de las peticiones, por lo que la providencia fue incorporada en cuatro expedientes, a saber: (i) 1500613-95.2024.0.00.0001 correspondiente a los señores GÓMEZ ALDANA y MARÍN PERDOMO; (ii) 1500539-41.2024.0.00.0001, correspondiente al señor LOZANO RUIZ; (iii) 9001505-32.2018.0.00.0001, asignado al señor GÓMEZ YARA; y (iv) 9001517-46.2018.0.00.0001, relacionado con el señor MARÍN MADRIGAL. Se precisó que la decisión fue tramitada el 16 de agosto de los cursantes.

30. Precisó que los documentos mencionados no estuvieron a cargo de la SEJUD SDSJ como quiera que, de conformidad con el flujo de trabajo en la

radicación y protocolización de solicitudes, dichos documentos se integraron a través de la SGJ a los respectivos expedientes, siendo puestos en conocimiento de la Magistratura de manera automática.

31. Así las cosas, afirmó que las cargas de esa dependencia, relacionadas con el cumplimiento de las decisiones, se encuentran debidamente cumplidas sin que exista trámite pendiente por adelantar relacionado con los hechos de la acción de tutela, lo que permite constatar el cumplimiento de las garantías procesales y que conlleva a que no exista razón por acción u omisión que constituya una posible afectación a derechos fundamentales, por lo que solicitó la desvinculación del presente asunto al considerar que no se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

Página 9 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

32. Allegó como anexos lo siguiente: • Copia de la Resolución No. 3947 de 28 de noviembre de 202330. • Copia de la Resolución No. 1815 de 9 de mayo de 202431. • Copia de la Resolución No. 4157 de 31 de agosto de 2021 y sus actos de

publicidad32. • Copia de la Resolución SDSJ No. S1CHT.SDSJ.0000045.2024 de 15 de agosto de 2024 y sus actos de publicidad33. • Acta de reasignación No. 84 de 11 de junio de 202434. 4.2.2.3. De la Secretaría General Judicial

33. La SGJ dio respuesta a la vinculación mediante escrito del 15 de agosto de

202435 en el que refirió lo siguiente:

34. Indicó la dependencia que se han presentado las solicitudes a nombre de los accionantes y el trámite que se les ha impartido, estos que, se pasan a

describir:

35. Respecto del señor LOZANO RUIZ • Solicitud del 19 de abril de 2024 relacionada con el interés de someterse a la JEP, a partir de la cual se creó, el 21 de abril de 2024, el expediente No. 1500539-41.2024.0.00.0001 a cargo de la SDSJ. • Solicitud del 8 de julio de 2024 presentada por el abogado Richard Danilo Marín en la que pide respuesta sobre la solicitud de sometimiento de, entre otros, el señor LOZANO RUIZ, la cual se incorporó el 10 de julio de 2024 al expediente 1500539-41.2024.0.00.0001.

30 Expediente Legali. Fls. 181-191. 31 Expediente Legali. Fls. 192-239. 32 Expediente Legali. Fls. 240-289. 33 Expediente Legali. Fls. 290-312 y 316-319. 34 Expediente Legali. Fls. 313-315. 35 Expediente Legali. Fls. 320-323.

Página 10 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

36. Con relación al señor MARÍN MADRIGAL • Solicitud del 23 de abril de 2024 manifestando el interés de someterse a la JEP, siendo incorporada el 24 siguiente, al expediente No. 900179088.2019.0.00.0001 a cargo de la SDSJ. • Poder allegado el 2 de mayo de 2024 por el abogado Richard Danilo Marín Burbano para la representación del señor MARÍN MADRIGAL, el cual se incorporó al expediente No. 9001790-88.2019.0.00.0001 a cargo de la SDSJ el 6 de mayo de 2024. • Remisión de acta de sometimiento y poder realizada el 7 de mayo de 2024 la cual no hizo tránsito por la SGJ. • Remisión de acta de sometimiento y poder realizada el 8 de mayo de 2024 la cual no hizo tránsito por la SGJ.

37. En lo que corresponde al señor MARÍN PERDOMO • Solicitud de sometimiento ante la JEP presentada el 30 de abril de 2024, a

partir de la cual se creó el expediente No. 1500613-95.2024.0.00.0001 el 8 de mayo de 2024. • Solicitud del 8 de julio de 2024 presentada por el abogado Richard Danilo Marín en la que pide respuesta sobre la solicitud de sometimiento de, entre otros, el señor MARÍN PERDOMO, la cual se incorporó el 10 de julio de 2024 al expediente 1500613-95.2024.0.00.0001.

38. Acerca del señor GÓMEZ YARA • Solicitud de sometimiento ante la JEP presentada el 30 de abril de 2024, la cual se incorporó al expediente No. 9001505-32.2018.0.00.0001 el 2 de mayo de 2024. • Solicitud del 8 de julio de 2024 presentada por el abogado Richard Danilo Marín en la que pide respuesta sobre la solicitud de sometimiento de, entre otros, el señor GÓMEZ YARA, la cual se incorporó el 10 de julio de 2024 al expediente 9001505-32.2018.0.00.0001.

Página 11 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

39. Respecto del señor GÓMEZ ALDANA • Solicitud de sometimiento ante la JEP presentada el 30 de abril de 2024, a partir de la cual se creó el expediente No. 1500613-95.2024.0.00.0001 el 5 de mayo de 2024. • Solicitud del 8 de julio de 2024 presentada por el abogado Richard Danilo Marín en la que pide respuesta sobre la solicitud de sometimiento de, entre otros, el señor GÓMEZ ALDANA, la cual se incorporó el 10 de julio de 2024 al expediente 1500613-95.2024.0.00.0001.

40. Refirió la SGJ que la SDSJ conoció de la totalidad de las solicitudes presentadas por los accionantes bajo cada uno de los expedientes relacionados previamente por lo que ningún requerimiento se encuentra pendiente de trámite por esa dependencia, asimismo, ningún requerimiento pesa sobre tal, como quiera que estas demandan el pronunciamiento de la Magistratura en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

41. Concluyó que la dependencia no ha vulnerado los derechos de los accionantes por lo que no es susceptible de proferirse orden alguna contra esta, así, solicitó ser desvinculada del trámite constitucional. 4.2.2.4. Del Juzgado Primero Penal del Circuito de Chaparral – Tolima

42. El J1PC Chaparral dio respuesta a la vinculación en los siguientes

términos:

43. Indicó la autoridad vinculada que el 24 de mayo de 2024 recibió vía

electrónica memorial suscrito por el abogado Richard Danilo Marín Burbano, abogado de los accionantes, a través del cual se presentó solicitud de pruebas y se propuso conflicto de competencias entre la Justicia Penal Ordinaria y la JEP.

44. Informó que con providencia del 5 de abril de 2024 se avocó el conocimiento del asunto seguido contra los accionantes y dispuso correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 a los sujetos procesales por el término legalmente establecido para la preparación de la audiencia preparatoria y pública.

Página 12 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

45. Afirmó que con decisión del 30 de abril de 2024 se reconoció personería jurídica al abogado Richard Danilo Marín Burbano en calidad de defensor de los accionantes, por lo que se volvió a surtir el traslado enunciado. Aseveró que se fijó como fecha para la realización de la audiencia preparatoria el 17 de septiembre de los cursantes, misma en la que se resolverá lo pertinente a la

solicitud incoada el 24 de mayo pasado, conforme lo preceptuado en los artículos 400 y 401 de la Ley 600 de 2000.

46. Concluyó indicando que esa autoridad ha actuado conforme a derecho, respetando la Constitución y los derechos fundamentales de los implicados.

Aclaró que dentro del expediente no existe solicitud de envío de las actuaciones por parte de la SDSJ o pronunciamiento respecto de la suspensión del proceso penal, por lo que trajo a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en decisión STP9002-2018 relacionado con que la mera manifestación de sometimiento ante la JEP y la suscripción del acta de compromiso no autoriza la suspensión del trámite que adelanta la Jurisdicción Ordinaria.

V. CONSIDERACIONES 5.1. De la competencia

47. La Sección de Revisión (en adelante SR) es competente para conocer y pronunciarse de fondo en este trámite promovido por los señores ALIRIO

LOZANO RUIZ, JUVENAL MARÍN MADRIGAL, ENER MARÍN PERDOMO, JOSÉ ARMANDO GÓMEZ YARA y ÓSCAR AFRANIO GÓMEZ ALDANA, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 8 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 (en adelante AL.01/17) y en el artículo 147 de la Ley 1957 de 2019 (en adelante LEJEP), pues las vinculadas cuya conducta se relaciona con el reclamo constitucional y que conforman el extremo pasivo de la acción, la SDSJ, la SEJUD SDSJ y la SGJ, hacen parte de la JEP36.

36 Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2023; Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 250, 234, 182 y 138 de 2020, 475, 430, 361, 325, 239, 166, 162 y 79 de 2019, 754, 731, 644, 621, 400, 246, 222 y 21 de 2018. Página 13 de 32 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZEUGIRDOR

ORAPMA

AIROLG

,SODANARG

OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D82FC4 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-5901051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1501095-43.2024.0.00.0001

48. La acreditación del factor subjetivo de competencia en el presente caso impone a la SR el deber de pronunciarse de manera integral respecto de las conductas de los diferentes sujetos llamados a conformar el extremo pasivo del trámite, así alguno de estos no sea parte de la JEP37. Lo descrito, que ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como fuero de atracción, hace necesario valorar las eventuales acciones u omisiones del J1PC Chaparral en torno a la garantía de los derechos fundamentales de los demandantes y habilita a la SR para valorar las conductas de dicha autoridad que se relacionen con la

situación presentada y los problemas jurídicos que se plantearán más adelante. 5.2. Procedencia de la acción de tutela

49. El artículo 86 de la Constitución Política prevé la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales de las personas, frente a lesiones o amenazas de vulneración38, el cual tiene un carácter específico, autónomo, directo, sumario, informal y excepcional39, por lo que en ningún caso puede sustituir los procesos judiciales que establece la ley40. De las características de la acción de tutela se desprenden algunos requisitos que se deben verificar para poder emitir un pronunciamiento de fondo y cuya valoración puede incidir en la delimitación del problema jurídico41, los cuales se analizan a continuación. 5.2.1. Legitimación por activa

50. La legitimación en la causa por activa se refiere a quién puede promover la acción42. Esta figura se encuentra desarrollada por el artículo 86 Superior al prever que cualquier persona puede interponer acción de tutela por sí misma o por quién actúe en su nombre y se acredita cuando la demanda es presentada por quien tiene interés jurídico para hacerlo43. Una lectura conjunta de los artículos 86, 277 y 28244 de la Constitución y de los artículos 10, 46, 47, 48 y 49 del Decreto 2591 de 1991, permite afirmar que la acción de tutela puede ser 37 Corte Constitucional. Autos 1130 de 2023, 1808 de 2022, 361, 239, 166 y 79 de 2019. 38 Corte Constitucional. Sentencia SU

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...