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JEP - Sentencia SRT ST 160 06 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 160 06 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-160/2023

Aprobada en Acta No. 042 – SUB02/23 Bogotá D.C., 06 de septiembre de 2023

Expediente: 1501121-75.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela

Asunto: Sentencia de Primera Instancia Accionante: Juan Carlos Humberto Valderrama Angarita Accionada: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas y Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas.

Vinculados: Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Secretaría

General Judicial.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante la Subsección) a proferir sentencia con ocasión de la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la información y al trabajo, según se expuso en su escrito de tutela1. 1 Tribunal para la Paz. Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALI. Expediente con radicado No. 1501121-75.2023.0.00.0001 (en adelante Expediente LEGALI), folios 1 a 24.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACCIONANTE

1. La acción de tutela fue interpuesta por el señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA quien se identifica con la cédula de ciudadanía

No. 79.688.736.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS ACCIONADAS Y DE LAS

VINCULADAS

2. La demanda fue dirigida contra la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), que fueron vinculados al extremo pasivo de la acción constitucional.

3. Igualmente, en aras de integrar de la mejor manera el contradictorio a partir de las afirmaciones del accionante y las respuestas allegadas a la actuación, se vinculó al trámite a la Secretaría Judicial de la SRVR (en adelante SEJUD

SRVR), a la Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD SDSJ) y a la Secretaría General Judicial (en adelante SEJUDG).

IV. ANTECEDENTES 4.1. De la demanda

4. De manera preliminar, el accionante solicitó la nulidad de todo lo actuado ante la JEP, o en su defecto, que se le resuelva su situación jurídica, como quiera que no fue tenida en cuenta la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjunto de la ciudad de Pasto (en adelante J1PCA de Pasto) de fecha 30 de septiembre de 2011 que ya se encuentra ejecutoriada, ni tampoco, se le informaron las razones por las cuales se encuentra vinculado a los trámites ante la jurisdicción transicional.

5. A continuación, el accionante relacionó los fundamentos fácticos de la decisión aludida y realizó el recuento procesal que cursó ante la Justicia Ordinaria. De este, puede señalarse, que el 25 de noviembre de 2005 la Fiscalía Página 2 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001 13 Especializada formuló acusación en su contra como presunto responsable del delito de sedición y que, posteriormente, la autoridad judicial de conocimiento lo absolvió de dicho cargo. También, que la decisión cobró ejecutoria el 25 de octubre de 2011, puesto que, al ser apelada por otro procesado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante providencia de 25 de noviembre de ese año, se abstuvo de conocer del recurso presentado.

6. Sobre el trámite ante la JEP, sostuvo que mediante Auto SRVBIT-138 de 16 de agosto de 20222, la SRVR comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(en adelante UIA), para que adelantara, dentro del macro caso No. 02, labores investigativas y de recolección de pruebas que lo relacionan y que, el 7 de diciembre de ese año, mediante el Auto SRVBIT-2263 se consideró necesario escucharlo en diligencia de versión voluntaria convocada para el día 25 de enero de 2023, con el propósito de que aportara verdad, y de ser procedente, reconociera su responsabilidad. Trajo a colación, igualmente, la Resolución No. 4577 de 22 de diciembre de 20224, que profirió la SDSJ, según la cual “(…) se ASUME el conocimiento de la presente actuación en relación con el compareciente, JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.688.736”5.

7. Indicó, que el 26 de abril de 2023, mediante Auto SRVBIT-0726, expedido

por la SRVR y conforme al requerimiento de la SDSJ, esa autoridad se consideró competente para vincular en el macro caso 02 a todas y todos aquellos integrantes y/o exintegrantes de la Fuerza Pública que se hubieren visto involucrados presuntamente como máximos responsables y/o partícipes determinantes de hechos que revistan una característica criminal que no tuviesen 2 Expediente Legali, folio 4. El accionante, citó en extenso párrafos de la decisión aludida en la que se menciona su nombre por estar involucrado presuntamente, en hechos criminales en asocio y/o colaboración con grupos paramilitares entre el periodo 2002-2005. 3 Expediente Legali, folio 5. El accionante citó en extenso párrafos de la decisión aludida donde se argumenta su llamado a versión voluntaria. 4 Cfr. Expediente Legali, folio 6. Refirió a través de cita textual, que en la providencia aludida se determinan aspectos relativos a su ingreso a la JEP, a la falta de suscripción de su acta formal de sometimiento y a la necesidad de que en el término de 10 días, expresara de manera escrita su compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y a la no repetición, advirtiéndole que de optar por su sometimiento este es integral, por lo que comprende todas las conductas en las que hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado. 5 Expediente Legali, folio 6. 6 Cfr. Expediente Legali, folio 7 y 8. El accionante citó en extenso párrafos de la decisión en comento.

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8. Agregó, que mediante solicitud de información que realizó el gabinete del Ministerio de Defensa respecto al trámite de agregaduría7 policial en la Embajada de Colombia en la República Francesa, la SRVR a través de auto de 10 de mayo de 2023 -SRTBIT-083-, explicó nuevamente su calidad de compareciente forzoso vinculado a la investigación que se adelanta en el macro caso 02, las obligaciones del régimen de condicionalidad, en especial, la de acudir a los llamados de la JEP

para ofrecer un aporte a la verdad y, la necesidad de que esta jurisdicción le provea prontamente la definición de su situación jurídica8.

9. Que por lo anterior y al no entender el criterio para su vinculación en la JEP, el 3 de febrero de 2023 radicó petición especial ante la SDSJ, solicitando que le sea informado si en dicha Sala existen actuaciones en su contra y que de ser afirmativa su respuesta, se le allegaran copias de la misma, así como de las notificaciones realizadas. De esa solicitud, refiere que la secretaria judicial de la SDSJ, mediante oficio SDSJ-2671 de 2023, le notificó el contenido de lo dispuesto en la Resolución No. 4577 citada párrafos atrás, respuesta que a su juicio no cumple con lo establecido por la ley respecto de los derechos de petición, por lo que, el 13 de julio siguiente reiteró su solicitud a la SRVR y a la SDSJ para que se le absolvieran, además, otros interrogantes9. Manifestó que a la fecha no ha obtenido una respuesta, asegurando que existe vulneración a sus derechos fundamentales.

10. Acto seguido, el accionante hizo referencia al marco normativo transicional, así como al artículo 29 de la norma superior y estableció cuatro problemas jurídicos que tienen que ver, en suma, con la violación al debido 7 Expediente Legali, folio 21. El accionante refiere, que, con ocasión a la respuesta suministrada, se determinó por parte del Despacho del señor Viceministro de Seguridad y Defensa que: “En virtud de lo comunicado, y del proceso que se está en curso, se hace inconveniente continuar con los trámites de la Agregaduría

Policial en la Embajada de Colombia ante la República Francesa”. 8 Expediente Legali, folio 9 a 10. 9 Expediente Legali, folio 10 y 11. Página 4 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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11. En su escrito, resaltó los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y procedió a su respectivo desarrollo. Como pretensiones formuló las siguientes: (…) Tutelar mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO DE DEFENSA, y los demás derechos fundamentales que se deriven de tales vulneraciones, y se falle de ser el caso Extra Petita.

Como consecuencia de lo anterior, les solicito comedidamente se decrete la NULIDAD del Auto que me vincula al Macrocaso 02 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, y así mismo se decrete la NULIDAD de la Resolución que asume conocimiento del presente trámite, por parte de la Sala de Definición de situaciones jurídicas, al no tener en cuenta la sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada; Puesto que dichas salas no cuentan con nuevas piezas procesales que me puedan incriminar o relacionar en los casos que la JEP asume. Así las cosas, le solicito se oficie al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección General de la Policía Nacional, informándoles que no me encuentro vinculado a ningún proceso en ésta jurisdicción.

12. Como anexos allegó la siguiente documentación: i) copia del fallo absolutorio emitido por el J1PCA de Pasto, el día 30 de septiembre del 2011; radicado No. 520013104501-20070004811; ii) copia de la certificación expedida por el secretario del J1PCA de Pasto, de fecha 13 de diciembre de 201112; iii) copia del auto SRVBIT-138 de 16 de agosto de 2022 proferido por la SRVR13; iv) copia del 10 El accionante considera vulnerado el principio constitucional al “non bis in idem”. 11 Expediente Legali, folio 25 a 111. 12 Expediente Legali, folio 112. 13 Expediente Legali, folio 113 a 115.

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13. A través de la ventanilla única de la JEP, el pasado 23 de agosto21, se recibió el escrito de tutela presentado por el señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA. El trámite fue repartido a la Subsección el día 24 siguiente de conformidad con lo indicado en el Informe Secretarial No. 00411322

de la misma fecha.

14. El 25 de agosto de 2023, se profirió el Auto SRT-AT-AMG-37123 por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, se integró el contradictorio y se corrió el traslado correspondiente a las accionadas y vinculadas. Verificadas las respuestas allegadas a la actuación se consideró necesaria la vinculación de la SEJUDG al presente trámite de tutela, motivo por el que se profirió el Auto SRT-AT-AMG-381 de 31 de agosto de 202324. 14 Expediente Legali, folio 116 a 124. 15 Expediente Legali, folio 125 a 140. 16 Expediente Legali, folio 141. 17 Expediente Legali, folio 142 a 152. 18 Expediente Legali, folio 153 a 156. 19 Expediente Legali, folio 157. 20 Expediente Legali, folio 158 a 174. 21 Tribunal para la Paz, Sistema Judicial de la JEP – LEGALI expediente con radicado No. 150112175.2023.0.00.0001 (en adelante expediente Legali), folio 1 a 24. 22 Expediente Legali, folio 175. 23 Expediente Legali, folio 176 a 184. 24 Expediente Legali, folio 22.180 a 22.183.

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15. El 29 de agosto de 202325, la SRVR dio respuesta al requerimiento realizado e indicó que mediante Auto SRVBIT-226 de 7 de diciembre de 2022, vinculó al caso 02 al señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA, quien en su momento fue investigado por la Fiscalía 13 de Derechos Humanos por la conducta de sedición y que, aunque el compareciente fue objeto de absolución por parte del J1PCA de Pasto, en decisión del 30 de septiembre de 2011, resolvió relacionarlo con la referida investigación con el propósito de conocer su versión frente a la hipótesis, según la cual, entre los años 2000 y 2005 agentes del Estado Integrantes de la Fuerza Pública (en adelante AEIFP) se aliaron con el grupo paramilitar Bloque Libertadores del Sur, en una estrategia para cometer graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que constituyeron crímenes no amnistiables y/o permitir que dicho grupo operara y cometiera este tipo de crímenes, los cuales

serán atribuidos a las personas con vocación de máximos responsables en un auto de determinación de hechos y conductas.

16. Continuó explicado, que la decisión de absolución fue respaldada jurídicamente al considerarse que la conducta de sedición que le fue atribuida al compareciente no reflejaba la calificación de aquellos crímenes que cometió el grupo paramilitar en una hipótesis de connivencia con la Fuerza Pública; y que, se le informó al señor VALDERRAMA ANGARITA, a través del Auto SRVBIT174 de 2023, que la jurisdicción, “(…) mantiene su competencia para investigar hechos o conductas que fueron procesados en la justicia ordinaria y que tuvieron sentencia absolutoria en firme cuando se evidencia que se contradicen con suficiente claridad obligaciones del Estado colombiano en la lucha contra la impunidad de los crímenes internacionales”26. De modo que una posible variación de la calificación jurídica de los hechos objeto de absolución será analizada a profundidad en el auto de 25 Expediente Legali, folio 538 a 541. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 126 de 2019, párr. 36.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001 determinación de hechos y conductas, de considerarse al aquí accionante como máximo responsable de los hechos que conforman la hipótesis de investigación.

17. Que, en ese sentido, la situación jurídica del demandante es la de compareciente ante la SRVR y que tal calidad la adquirió desde el momento en que fue convocado a rendir versión voluntaria, al ser ese un tipo de requerimiento judicial de los jueces transicionales para vincular a un compareciente forzoso a las investigaciones priorizadas por la JEP27.

18. Seguidamente, expuso que el señor VALDERRAMA ANGARITA hace parte del grupo de comparecientes que han versionado ante el caso 02, cuyas manifestaciones están siendo contrastadas para determinar si existen bases suficientes para entender que los hechos criminales de la hipótesis de investigación existieron y si estos pueden ser atribuibles en calidad de máximo responsable como se mencionó con anterioridad.

19. Así las cosas, explicó la Sala, el compareciente se encuentra sometido al régimen de condicionalidad aplicable a los AEIFP, por lo que se le advirtió desde su participación en la versión voluntaria, que debía28: i) contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación de las víctimas; ii) atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (en adelante SIVJRNR); e iii) informar de manera inmediata cualquier

cambio de residencia a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (en adelante SEJEP). Advirtió, que el seguimiento al régimen de condicionalidad está a cargo de la SDSJ conforme lo establecido en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, en tanto que dicha Sala está llamada a “(…) iniciar los trámites para la administración del régimen de condicionalidad y la eventual apertura de los incidentes de incumplimiento frente a los comparecientes vinculados a los macro casos de la SRVR, sin que deban acometer otro examen de los factores competenciales de los hechos priorizados por la SRVR”29.

20. Sobre la vulneración del derecho de petición, consideró que no ha incurrido en tal, pues logró identificar que el 3 de febrero de 2023 el compareciente radicó petición con No. 20230106309 cuyo destino fue únicamente 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA 1436, párr. 17-19. 28 Cfr. Expediente Legali, folio 540. 29 Expediente Legali, folio 540.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001 la SDSJ, por lo que, la SRVR no contaba con ninguna competencia u obligación de respuesta por tratarse de cuestionamientos dirigidos a otra autoridad judicial.

21. Que sobre la petición del 13 de julio, identificada con el No. 202301041254, tal como se puede observar en el Sistema de Gestión Documental CONTi, fue direccionada únicamente a la SDSJ, motivo por el que, apenas el 28 de agosto, con ocasión al auto por medio del cual se avocó conocimiento de la acción de tutela, la Sala se enteró de dicha solicitud y procedió a solicitar la reactivación y asignación del radicado con el objetivo de responder las inquietudes planteadas, de manera tal, que el 29 de agosto profirió el Auto SRVBIT-174 que resolvió en término las preguntas formuladas.

22. Como archivos adjuntos la Sala remitió: i) Auto SRVBIT-226 de 7 de diciembre de 2022; ii) información trasladada con el Auto SRVBIT-226 de 2022 para la práctica de la versión voluntaria; iii) Auto SRVBIT-174 de 2023 en respuesta a la petición con radicado No. 202301041254 asignada el 28 de agosto de 202330; iv) copia de la transcripción de la diligencia de versión voluntaria del compareciente31.

23. Para finalizar solicitó su desvinculación del trámite constitucional de tutela. 4.2.1.2. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ

24. La Sala, contestó a la vinculación mediante oficio fechado 28 de agosto de

202332. En su escrito, manifestó que la SRVR mediante Auto SRVBIT-226 de 7 de diciembre de 2022, ordenó comunicar por medio de su secretaría judicial esa decisión a la Presidencia de la SDSJ y que, entre otras disposiciones, se convocó a diligencia de versión voluntaria al señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA para el día 25 de enero de 2023.

25. Refirió, que el asunto fue asignado a un Despacho el 16 de diciembre del año anterior; y que, en consideración de lo señalado por la SRVR, profirió la Resolución No. 4577 de 22 de diciembre de ese año, por medio de la cual asumió 30 Expediente Legali, folio 529 a 537. 31 Expediente Legali, folio 663 a 789. 32 Expediente Legali, folio 21.847 a 21.856.

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informe actualizado de su situación actual de libertad o restricciones sobre la misma, así como la información actualizada sobre los beneficios ordinarios y transicionales de los que hubiese sido destinatario, así como una propuesta de régimen de condicionalidad, entre otros aspectos.

26. Explicó, que la asunción del conocimiento, obedeció a su llamado a versión voluntaria ante la SRVR, comoquiera que algunos miembros o ex miembros de la Fuerza Pública fueron mencionados o relacionados en la investigación del caso 02, entre esas, el señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA, quien se desempeñó como Comandante de la Estación de Policía del corregimiento de Llorente, municipio de Tumaco, Departamento de Nariño; por lo que, con fundamento en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, procedió a tomar la decisión que garantizara la comparecencia y verificara aspectos relacionados con su libertad así como sobre las condiciones de supervisión sobre beneficios que hubiesen sido concedidos.

27. Que en el marco del trámite de acogimiento, procedió a solicitar al aquí demandante, la presentación del régimen de condicionalidad con la advertencia de que su sometimiento es integral, es decir, que comprende todas las conductas en que hubiere participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales, además de irreversible, lo que implica que no puede retirarse de la JEP y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la jurisdicción so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso

al Sistema de Justicia Transicional.

28. Sobre los procesos penales en contra del señor VALDERRAMA ANGARITA, la accionada mencionó que requirió al compareciente para dichos efectos y que, además, comisionó a la UIA para que se realizara un informe detallado de las investigaciones o procesos de esta naturaleza que actualmente se sigan en su contra.

29. Informó, que en atención a la solicitud del 27 de abril de 2023 que elevó el demandante, la SDSJ remitió la comunicación con radicado No. 202302006880 de fecha 4 de mayo del año en curso, en el que se le informó que actualmente cursa el expediente Legali No. 1502297-26.2022.00, donde funge como compareciente Página 10 de 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. Respecto de los derechos de petición que se radicaron el 03 de febrero y el

13 de julio pasado, la demandada explicó que por medio de la Resolución No. 2924 de 28 de agosto de 2023, dispuso en garantía del derecho de defensa y debido proceso, solicitar al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (en adelante SAAD), la designación de una dupla profesional que ejerza el acompañamiento psicosocial y la asesoría y si así se requiere, la representación jurídica en todos los trámites que se adelantan en relación con el demandante; y que, con correo electrónico dirigido a la SEJUD SDSJ se solicitó dar el trámite prioritario de notificación.

31. En cuanto al trámite de resolución de la situación jurídica del demandante, puso de presente el Auto TP-SA 1436 de 2023, por medio del cual la SA al resolver el recurso de apelación interpuesto por un AEIFP en contra de la resolución a través de la cual la SDSJ aceptó su solicitud de sometimiento, indicó que “(…) ante la vinculación formal de un compareciente a un macrocaso de la SRVR resulta innecesario que otra sala de justicia examine de nuevo los factores competenciales y acepte el sometimiento, excepto que se trate de hechos no priorizados en un macrocaso”; por lo que en síntesis, la SRVR ejerce competencia prevalente frente a todos los comparecientes vinculados.

32. En ese sentido, indicó, que con el llamamiento a versión voluntaria y siguiendo los derroteros de la SA, se ha configurado la declaratoria de competencia prevalente de la JEP y la aceptación del sometimiento del señor JUAN CARLOS HUMBERTO VALDERRAMA ANGARITA sin que sea

necesario un pronunciamiento adicional por parte de la SDJS.

33. Afirmó también, que el amparo pretendido no está llamado a prosperar, comoquiera que operó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado sobre el derecho de petición y que, las gestiones adelantadas se ajustan a los procedimientos y las condiciones de igualdad que se aplican en la

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501121-75.2023.0.00.0001

34. Con oficio No. 20230302421333, la SDSJ allegó un alcance a su respuesta inicial con el propósito de adjuntar la constancia de notificación34 de la Resolución No. 2924 que se citó con anterioridad.

35. Como anexos relevantes al trámite constitucional adjuntó: i) Auto SRVBIT226 de 7 de diciembre de 202235; ii) Resolución No. 4577 de 22 de diciembre de 202236; iii) petición de fecha 03 de febrero de 202337; iv) petición de fecha 13 de

julio de 202338; v) Resolución No. 2924 de 28 de agosto de 202339; vi) Oficio radicado CONTi No. 202302016277 de 28 de agosto de 202340. 4.2.1.3. Secretaría General Judicial -SEJUDG

36. La dependencia vinculada, mediante oficio de 31 de agosto de 202341, dio respuesta al requerimiento que se le formuló. En su contestación, dio cuenta de la trazabilidad de las solicitudes que radicó el accionante el 3 de febrero y el 13 de julio de 2023, señalando que realizó el proceso de integración e incorporación al expediente con radicado No. 1502297262022000000 a cargo de la SDSJ y que sobre la petición con radicado No. 202301041254, omitió trasladar la misma a la

SRVR.

37. Señaló, que no tiene competencia para resolver las solicitudes objeto de la acción de tutela presentada, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional. 4.2.1.4. Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas – SEJUD SRVR

38. La dependencia vinculada dio respuesta al auto a través del cual se avocó conocimiento mediante oficio de 29 de agosto42. En su escrito, luego de una breve 33 Expediente Legali, folio 22.205 a 22.206. 34 Expediente Legali, folio 22.209 a 22.371. 35 Expediente Legali, folio 21.857 a 21.864. 36 Expediente Legali, folio 21.865 a 21.880. 37 Expediente Legali, folio 21.881 a 21.974.

38 Expediente Legali, folio 21.975 a 21.991. 39 Expediente Legali, folio 22.175 a 22.176. 40 Expediente Legali, folio 22.177 a 22.178. 41 Expediente Legali, folio 22.202 a 22.203. 42 Expediente Legali, folio 495 a 499. Página 12 de 48 bew anigáp al a adecca ,lase

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