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JEP - Sentencia SRT ST 160 2025 11 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 160 2025 11 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 26

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 0 7 0 01 7 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-160/2025 Aprobada en Acta No. 037-SUB04/25 Bogotá D.C, once (11) de julio de 2025

Radicación: 1500700-17.2025.0.00.0001

Asunto: Acción de tutela en primera instancia Fecha de reparto: 2 de julio de 2025

Accionante: Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino Accionadas y

vinculadas: Secretaría General Judicial (SEJUD General), Sala de Amnistía o Indulto (SAI), Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD de la SAI), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino por la presunta afectación de su derecho fundamental a la “igualdad”.

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Alfonso Rodríguez Ceferino por la presunta afectación de su derecho fundamental a la “igualdad”.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionantes

2. El promotor de la acción de tutela es el señor Víctor Alfonso Rodríguez

Ceferino, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.943.084 de Bogotá D.C.Página 2 de 26

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2. Accionadas y vinculadas

3. La acción de tutela se dirigió de forma genérica contra la JEP. No obstante, r evisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, esta Subsección vinculó de oficio a la SEJUD General, la SAI, la SEJUD de la SAI, todas de la JEP y a la ARN , con el fin de establecer la veracidad de los hechos e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El a ccionante, quien refiere ser exintegrante acreditado de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCII. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. El a ccionante, quien refiere ser exintegrante acreditado de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP), señaló que presenta la tutela por el “ incumplimiento al acuerdo del Teatro Colón”1 y solicita la protección de su derecho fundamental a la igualdad.

5. Relató que participó en el atentado terrorista que se llevó a cabo el 16 de enero de 2014, cerca de la Alcaldía Municipal de Pradera y el Comando de la Policía, el cual causó “ daños irreparables para la sociedad y el país” 2, hecho que fue declarado públicamente por el señor “Rodrigo Londoño Timochenco”3.

6. Mencionó que la JEP ha sido negligente y no ha recibido “ información concreta por parte de a JEP” 4, acerca de la ruta de reincorporación y no se le ha entregado un apoyo económico en su calidad de firmante del Acuerdo Final para la Paz (AFP).

7. Hizo alusión a que han transcurrido más de ocho (8) años desde la firma del AFP y ha intentado sobrevivir, sin embargo, destacó que está en una situación de vulnerabilidad y de inseguridad, sin garantías laborales ni económicas, por lo que solicita ante la JEP “ vincularme en una ruta de igualdad en todo el apoyo económico y de reincorporación a la sociedad (sic) ” 5. Adicionó haber dado cumplimiento a sus compromisos ante la JEP y que la inseguridad del país le ha impedido un “libre desarrollo” 6.

1 Expediente Legali. Folio No. 3. 2 Expediente Legali. Folio No. 3.

dado cumplimiento a sus compromisos ante la JEP y que la inseguridad del país le ha impedido un “libre desarrollo” 6.

1 Expediente Legali. Folio No. 3. 2 Expediente Legali. Folio No. 3. 3 Expediente Legali. Folio No. 4. 4 Expediente Legali. Folio No. 8. 5 Expediente Legali. Folio No. 5. 6 Expediente Legali. Folio No. 6.Página 3 de 26

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8. Narró qu e otros dos (2) integrantes de las antiguas FARC -EP, también firmantes del AFP como miembros de la Columna Móvil Gabriel Galvis del Bloque Móvil Arturo Ruíz de las antiguas FARC -EP, participaron junto con él en los hechos punibles acaecidos el 16 de enero de 2014 y, actualmente, gozan de auxilios monetarios , razón por la cual demanda, “ se me den los beneficios económicos” 7 , pues, agregó , se le ha negado la “ inclusión en proyectos de reintegración y desarrollo económico” 8.

9. En su escrito, el accionante manifestó como fundamento de la tutela su aspiración a recibir un trato igualitario en materia de apoyo económico, aludiendo que desde hace ocho (8) años y siete (7) meses otros firmantes del AFP han recibido una renta básica mensual, la cual considera que también le

aspiración a recibir un trato igualitario en materia de apoyo económico, aludiendo que desde hace ocho (8) años y siete (7) meses otros firmantes del AFP han recibido una renta básica mensual, la cual considera que también le corresponde. Adicionalmente, expresó su deseo de acceder a tierras para el desarrollo de un proyecto agrícola, en un territorio que le ofrezca condiciones mínimas de seguridad9.

10. Así mismo, el tutelante expresó que tiene a cargo a su progenitora quien se encuentr a en condición de discapacidad 10 y, agregó que, pese a haberle conferido poder judicial a una abogada adscrita al SAAD, del cual aportó copia, no ha obtenido de ella información alguna sobre su trámite11.

2. Trámite procesal

11. El escrito de tutela fue presentado originalmente ante la Jurisdicción Ordinaria y se le asignó, inicialmente, al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, quien profirió la providencia de 1º de julio de 2025, en la que dispuso remitir por competencia la acción constitucional a la JEP12.

12. El 1º de julio de 2025, se remitió al correo institucional de la JEP procedente de l Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, el escri to contentivo de una acción de tutela promovida por el señor Rodríguez

Ceferino13.

7 Expediente Legali. Folio No. 7. 8 Expediente Legali. Folio No. 7. 9 Expediente Legali. Folio No. 6. 10 Expediente Legali. Folio No. 6. 11 Expediente Legali. Folio No. 8.

7 Expediente Legali. Folio No. 7. 8 Expediente Legali. Folio No. 7. 9 Expediente Legali. Folio No. 6. 10 Expediente Legali. Folio No. 6. 11 Expediente Legali. Folio No. 8. 12 Expediente Legali. Folios Nos. 22 a 23. 13 Expediente Legali. Folios Nos. 1 a 23.Página 4 de 26

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13. El 2 de julio de 2025, a través del Acta de Reparto ACTA.TSR.0000237.202514, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR asignó el asunto a la Subsección Cuarta para su respectivo trámite.

14. En la misma fecha, se profirió el Auto SRT -AT-GAR-45715, en el que resolvió, entre otras, avocar conocimiento del trámite de tutela, vincular y correr traslado de la acción constitucional.

15. El 8 de julio de 2025 , mediante el Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003281.202516, la SEJUD de la SR allegó las respuestas aportadas por la SEJUD General17, SAI18, ARN19 y SEJUD de la SAI20.

3. Respuesta de las entidades vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General21

16. La dependencia referida afirmó que consultó los sistemas de Gestión

3. Respuesta de las entidades vinculadas

3.1. Respuesta de la SEJUD General21

16. La dependencia referida afirmó que consultó los sistemas de Gestión Documental -Contiy Judicial -Legalide la JEP y no encontró petición radicada por el accionante tendiente a obtener los beneficios económicos y sociales que reclama a través de la tutela.

17. Agregó que, halló una petición de beneficios de 19 de septiembre de 2024 que fue incorporada al expediente No. 90061 49-81.2019.0.00.0001, el cual tiene a cargo la SAI.

18. Por último, señaló que no existe omisión alguna atribuible a esa dependencia y tampoco tiene a su cargo alguna actuación relacionada con los derechos fundamentales del accionante que deba adelantar , por lo que solicitó ser desvinculada de la acción.

3.2. Respuesta de la SAI22

19. La Sala relató que tiene a cargo dos trámites judiciales a nombre del

14 Expediente Legali. Folio No. 24. 15 Expediente Legali. Folio No. 25 a 28. 16 Expediente Legali. Folios Nos. 659. 17 Expediente Legali. Folios Nos. 60 y 61. 18 Expediente Legali. Folios Nos. 165 a 175. 19 Expediente Legali. Folios Nos. 176 a 213 a 214 a 252. 20 Expediente Legali. Folios Nos. 253 a 658. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 60 a 61. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 62 a 164 y 165 a 175.Página 5 de 26

20 Expediente Legali. Folios Nos. 253 a 658. 21 Expediente Legali. Folios Nos. 60 a 61. 22 Expediente Legali. Folios Nos. 62 a 164 y 165 a 175.Página 5 de 26

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accionante, por un lado, el proceso No. 9006149 -81.2019.0.00.0001, de beneficios transicionales. Dentro de este, informó que, el 5 de abril de 2021, expidió la Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-003-2021, en la que, respecto del accionante, resolvió: avocar conocimiento y conced erle el beneficio de amnistía de iure respecto del proceso penal No. 7656360000000 -2016-0000201, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, beneficio que quedó condicionado a la suscripción de las actas de compromiso para amnistía de iure de que trata el anexo No. 1 del Decreto Ley 277 de 2017 y el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, así como del régimen de condicionalidad. Asimismo, se comisionó a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), obtener la firma de las citadas actas y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del

comisionó a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), obtener la firma de las citadas actas y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, materializar los efectos del beneficio otorgado.

20. Agregó que, el 16 de enero de 2024, con la Resolución SAI-AOI-DF-ASM002-2024 resolvió, entre otras: i) declarar la no amnistabilidad de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado, terrorismo y lesiones por los que fue condenado el señor Rodríguez Ceferino y otros dentro del proceso penal con radicado No. 765636000000-2015-0000200 y ii) requirió a la SEJEP para que obtuviera la firma del acta de compromiso de libertad condicionada de parte del accionante y otros comparecientes. Esta decisión cobró ejecutoria sin que se interpusieran recursos y de ello da cuenta la constancia secretarial de 31 de mayo de 2024.

21. Indicó que, actualmente, el expediente se encuentra en fase de supervisión del régimen de condicionalidad por la amnistía de iure otorgada.

22. Por otro lado, la Sala adelanta el expediente No. 150127644.2024.0.00.0001, que versa sobre la inclusión del accionante en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ( OACP). Señaló que, el 19 de septiembre de 2024, la apoderada judicial del señor Rodríguez Ceferino presentó la solicitud de dicho trámite, la cual fue repartida e ingresó al despacho al día siguiente. Así mismo, el 24 de septiembre siguiente, la represente judicial le requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

presentó la solicitud de dicho trámite, la cual fue repartida e ingresó al despacho al día siguiente. Así mismo, el 24 de septiembre siguiente, la represente judicial le requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( SRVR) suspender las órdenes de captura vigentes por cuenta del expediente penal No. 2014-00034 y 2010003393.

23. Agregó que, el 8 de noviembre de 2024, con auto 300, un despacho de la SRVR remitió por competencia una solicitud allegada por la abogada del accionante, frente a la suspensión de órdenes de captura del señor RodríguezPágina 6 de 26

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Ceferino, que seguían vigentes. Decisión que fue notificada el 15 del mismo mes y año.

24. Acotó que, mediante la Resolución SAI -AOI-DF-ASM-002-2024 de 16 de enero de 2024, la Sala dispuso remitir por competencia al despacho relator del Macrocaso 05 el proceso identificado con el radicado No. 765636000000 -20150000200, al considerar que los delitos atribuidos al accionante en dicha causa no eran amnistiables. Posteriormente, mediante la Resolución SAI -AOI-LC-ASM0000200, al considerar que los delitos atribuidos al accionante en dicha causa no eran amnistiables. Posteriormente, mediante la Resolución SAI -AOI-LC-ASM001-2025 de 3 de enero de 2025, se le concedió al tutelante el beneficio de libertad provisional, con fundamento en el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019.

En esta última decisión, se ordenó, entre otras medidas: i) librar la boleta de libertad correspondiente al radicado No. 765636000000 -2015-0000200 (radicado matriz No. 765636000183 -2014-00034) y ii) requerir información sobre el proceso penal con radicado No. 2010-0033933.

25. Adicionó que, el 2 5 de abril de 2025, mediante la Resolución SAI-AOI-RASM-019-2025, dispuso, entre otras : i) no incluir en los listados de la OACP al señor Rodríguez Ceferino, al advertir que no reunía los requisitos del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, pues se había desmovilizado de forma individual en 2011, recibió certificación del Comité de Dejación de Armas (CODA) No. 1320-2011 de 16 de diciembre de 2011 y los beneficios del programa de reincorporación de la ARN, al que ingresó el 1 de febrero de 2012 y, ii) amplió información sobre los demás radicados penales asociados al señor Rodríguez Ceferino. Aclaró que no se pronunció acerca de la petición de la abogada tendiente a que se suspendieran las órdenes de captura a nombre del accionante. Puntualizó que, el 28 de abril de 2025, la decisión le fue notificada a

abogada tendiente a que se suspendieran las órdenes de captura a nombre del accionante. Puntualizó que, el 28 de abril de 2025, la decisión le fue notificada a la apoderada del accionante y al día siguiente por estado , cobrando ejecutoria el 5 de mayo de 2025.

26. La Sala consideró que no ha afectado los derechos fundamentales del accionante y que, contrario a ello, se ha pronunciado de fondo sobre las peticiones por él elevadas, tales como: el trámite de beneficios transicionales y lo relativo a la inclusión en los listados de la OACP, est o, a través de providencias debidamente notificadas. Así mismo, refirió qu e se encuentra recabando información para resolver lo relativo a los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016.

27. Apuntó que, del escrito de tutel a, se desprende que el inconformismo del señor Rodríguez Ceferino guarda relación con la negativa de ser incluido en los listados de la OACP, sin embargo, insistió en que constató que este se desmovilizó de forma individual, tiene certificado CODA, se encuentra activo en la ARN y puntualizó lo siguiente:Página 7 de 26

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el compareciente ha recibido beneficios de salud, psicosocial integral, económicos, incluso se encuentra vinculado al Emprendimiento de Tipo

el compareciente ha recibido beneficios de salud, psicosocial integral, económicos, incluso se encuentra vinculado al Emprendimiento de Tipo Plan de Negocio denominado “Café de Origen Aromas de carbonero” cuya actividad económica principal es Comercio al por mayor de productos alimenticios, el cual registra estado “Entrega de Bienes Total”23.

28. Acotó que, la solicitud de inclusión en los listados de la OACP fue atendida mediante una providencia judicial que no fue recurrida, por lo que, la acción de tutela no es la vía para expresar el disenso con lo allí resuelto y tampoco para alegar una presunta afectación al derecho a la igualdad. En esta línea, solicitó la desvinculación del trámite de tutela.

29. En escrito adicional, la SAI expuso las gestiones realizadas para notificar las resoluciones proferidas dentro del trámite de inclusión del señor Rodríguez Ceferino en los listados de la OACP —en los que figuran los miembros de las antiguas FARC-EP—, correspondiente al expediente con radicado No. 150127644.2024.0.00.0001, así:

  • El 7 de octubre de 2024, emitió la Resolución SAI -AOI-T-ASM-941 en la que dispuso ampliar la información dentro del trámite judicial enunciado. • Con oficio SJ SAI.0026167.2024 de 7 de octubre de 2024, el actor fue notificado de la referida providencia y se le comunicó que las demás resoluciones le serán notificadas por estado de acuerdo con los lineamientos de la SENIT 3. • El 25 de abril de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-R-ASM-019-2025,

resoluciones le serán notificadas por estado de acuerdo con los lineamientos de la SENIT 3. • El 25 de abril de 2025, a través de la Resolución SAI -AOI-R-ASM-019-2025, se negó la inclusión en los citados listados, misma que fue notificada por estado electrónico SAI 1311.2025 de 29 de abril de 2025 y quedó ejecutoriada el 5 de mayo de 2025.

3.3. Respuesta de la ARN24

30. Hizo alusión a los reclamos expuestos por el accionante en su escrito de tutela y, luego, refirió que consultó el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR) y halló que el señor Rodríguez Ceferino cuenta con certificado CODA como desmovilizado de forma individual del Bloque 43 de las antiguas FARC -EP, además, afirmó que -a la

23 Expediente Legali. Folio No. 69. 24 Expediente Legali. Folios Nos. 178 a 184 y 214 a 252.Página 8 de 26

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fechael citado señor está activo en el proceso de reincorporación de esa Agencia y que está recibiendo atención en el Grupo Territorial ARN Meta.

31. Posteriormente, presentó una contextualización normativa de los procesos de reintegración y algunas referencias a los requisitos definidos por la

Agencia y que está recibiendo atención en el Grupo Territorial ARN Meta.

31. Posteriormente, presentó una contextualización normativa de los procesos de reintegración y algunas referencias a los requisitos definidos por la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 899 de 20 17 para ser destinatarios de los beneficios jurídicos y socioeconómicos.

32. Más adelante, la Agencia se refirió a la situación del señor Rodríguez Ceferino, precisando que, para la fecha de firma del AFP, ya no era integrante de las antiguas FARC -EP, toda vez que se había desmovilizado de manera individual y voluntaria con anterioridad, en el marco del Decreto 128 de 2003, asumiendo así su renuncia al grupo armado al margen de la ley al que pertenecía.

33. En cuanto a la fecha de desmovilización, explicó que, según el certificado CODA de 16 de diciembre de 2011, el accionante fue miembro de una organización al margen de la Ley, se desmovilizó y expresó su interés en dejar de ser parte de esta. El señor Rodríguez Ceferino inició este trámite de forma voluntaria e individual.

34. En lo que atañe a la ruta de reintegración, apuntó que, el 1º de febrero de 2012, ingresó a este proceso, que se guía por lo previsto en la Resolución 754 de 2013 y en tal virtud, se le otorgaron los beneficios socioeconómicos

correspondientes, los cuales enlistó así:

  • Beneficio de apoyo psicosocial durante todo el proceso y hasta el 23 de abril de 2025, por terminación por culminación. • Beneficio de formación en Educación hasta el 08/04/2025 por terminación por culminación.
  • Beneficio de apoyo psicosocial durante todo el proceso y hasta el 23 de abril de 2025, por terminación por culminación. • Beneficio de formación en Educación hasta el 08/04/2025 por terminación por culminación. • Beneficio en salud hasta el 14/04/2025 por terminación por culminación. • Beneficio en formación para el trabajo hasta el 30/12/2020 por terminación por culminación. • Beneficio de inserción económica25.

35. En esta línea, destacó que el accionante ha recibido los beneficios socioeconómicos derivados del proceso de reintegración y ha finalizado varios de sus componentes.

25 Expediente Legali. Folio No. 182.Página 9 de 26

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36. Aclaró que la política de reintegración no tiene un carácter asistencialista, sino que está orientada a proporcionar herramientas efectivas para la autonomía y sostenibilidad de los excombatientes. En el caso particular del accionante, señaló que se le otorgaron las asignaciones socioeconómicas a las que tenía derecho, razón por la cual —a juicio de la Agencia — no resulta procedente afirmar que ha incurrido en conductas que vulneren sus derechos fundamentales.

37. Agregó que la Agencia no ha afectado ningún derecho del accionante pues ha adelantado de forma adecuada el proceso de reintegración del

procedente afirmar que ha incurrido en conductas que vulneren sus derechos fundamentales.

37. Agregó que la Agencia no ha afectado ningún derecho del accionante pues ha adelantado de forma adecuada el proceso de reintegración del tutelante y le hizo entrega de los desembolsos económicos a los que tenía derecho en el moment o correspondiente. Motivo por lo cual, consideró que no existe afectación de los derechos fundamentales y citó un aparte jurisprudencial que sustenta esta afirmación.

38. De este modo, solicitó ser desvinculada del trámite pues no hay acción u omisión que afecte los derechos fundamentales del accionante y de forma subsidiaria, requirió declarar la improcedencia de la acción de tutela, respecto a ella, al no haber vulnerado ninguna de las garantías fundamentales del señor

Rodríguez Ceferino.

3.4. Respuesta de la SEJUD de la SAI26

39. La vinculada aludió que , consultados los sistemas de información de la JEP, verificó que el señor Rodríguez Ceferino está vinculado a los procesos con radicados Nos. 9006149 -81.2019.0.00.0001 y 1501276 -44.2024.0.00.0001 y,

además, halló la siguiente información asociada:

Radicado Fecha de radicado Fecha de asignación a la SAI 20191510595392900614981.2019.0.00.0001 25/11/2019 25/11/2019 Asignada por la SEJUD General 1501276-44.2024.0.00.0001 19/09/2024 20/09/2024 Asignada por la SEJUD General

SEJUD General 1501276-44.2024.0.00.0001 19/09/2024 20/09/2024 Asignada por la SEJUD General

40. Adicionó que, la petición con radicado No. 20191510595392 fue repartida el 28 de febrero de 2020, a un despacho de la SAI y luego, se creó el radicado No. 9006149-81.2019.0.00.0001.

26 Expediente Legali. Folios Nos. 254 a 258.Página 10 de 26

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41. Procedió a enlistar las decisiones proferidas por la Magistratura y las actividades de comunicación y notificación agotadas:

  • Resolución SAI -AOI-AS-ASM-061-2020 de 22 de mayo de 2020, dispuso ampliar la información antes de analizar la procedibilidad de la solicitud de otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016, esta decisión fue comunicada el 1º de junio de 2020 , sin embargo, el mismo día el accionante remitió un poder conferido a un apoderado judicial, a quien se le comunicó, de igual forma, la citada providencia.
  • Resolución SAI -AOI-T-ASM-370-2020 de 27 de agosto de 2020, dispuso reiterar las órdenes contenidas de la providencia anterior, así mismo, acotó

de igual forma, la citada providencia.

  • Resolución SAI -AOI-T-ASM-370-2020 de 27 de agosto de 2020, dispuso reiterar las órdenes contenidas de la providencia anterior, así mismo, acotó que se libraron las comunicaciones pertinentes, entre ellas, al correo del compareciente y de su apoderado judicial.
  • Resolución SAI-AOI-T-ASM-544-2020 de 13 de noviembre de 2020, ordenó la integración del expediente No. 76 -563-60-00-000-2015-00002-01. Esta providencia fue comunicada al accionante y a su apoderado judicial a los correos electrónicos referidos.
  • Resolución SAI -AOI-DAI-ASM-003-2021 de 5 de abril de 2021, resolvió, entre otras, conceder el beneficio de amnistía de iure al señor Rodríguez Ceferino. Esta decisión fue comunicada el 13 de mayo siguiente tanto al accionante como a su apoderado y por estado electrónico número SAI 1622.
  • Resolución SAI -AOI-T-ASM-443-2021 de 16 de junio de 2021, en la que se resolvió ampliar la información y se comunicó al accionante y a su apoderado judicial.
  • Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-688-2021de 8 de octubre de 2021, SAI -AOI-TASM-064-2022 de 26 de enero de 2022, SAI -AOI-T-ASM-186-2022 de 5 de abril de 2022, SAI -AOI-T-ASM-277-2022 de 3 de junio de 2022, SAI -AOI-TASM-064-2022 de 26 de enero de 2022, SAI -AOI-T-ASM-186-2022 de 5 de abril de 2022, SAI -AOI-T-ASM-277-2022 de 3 de junio de 2022, SAI -AOI-TASM-415-2022 de 25 de agosto de 2022, SAI -AOI-T-ASM-591-2022 de 24 de noviembre de 2022, SAI -AOI-T-ASM-018-2023 de 25 de enero de 2023, las cuales se comunicaron al interesado de manera oportuna, sin embargo, el 28 de abril de 2022, el abogado representante del señor Rodríguez Ceferino radicó oficio en el que comunicó su desvinculación de la JEP.
  • Resolución SAI-AOI-A-ASM-006-2023 de 3 de mayo de 2023, con la que se avocó conocimiento del trámite de beneficios transicionales a favor del accionante, misma que le fue comunicada a todas las partes incluyendo este último.Página 11 de 26

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  • Resolución SAI-AOI-T-ASM-318-2023 de 3 de agosto de 2023, resolvió, entre otras, prorrogar por tres (3) meses la decisión de fondo sobre los beneficios transicionales a favor del accionante y otros comparecientes, el 8 de agosto siguiente, se libraron las comunicaciones a las partes, incluyendo el

otras, prorrogar por tres (3) meses la decisión de fondo sobre los beneficios transicionales a favor del accionante y otros comparecientes, el 8 de agosto siguiente, se libraron las comunicaciones a las partes, incluyendo el accionante y se notificó por estado electrónico SAI.1465.2023 de 3 de noviembre de 2023.

  • Resolución SAI-AOI-T-ASM-479-2023 de 9 de noviembre de 2023, resolvió, entre otras, prorrogar por un (1) meses la decisión de fondo sobre los beneficios transicionales a favor del accionante y otros comparecientes, el 10 de noviembre de 2023, se comunicó por estado electrónico SAI.1525.2023 de 10 de noviembre de 2023.
  • Resolución SAI -AOI-DF-ASM-002-2024 de 16 de enero de 2024, resolvió, entre otras declarar la no amnistiabilidad del homicidio agravado, homicidio agravado tentado, terrorismo y lesiones por los cuales fueron condenados el accionante y junto con otros comparecientes dentro del proceso penal con radicado No. 765636000000-2015-0000200. Así mismo, resolvió, remitir por competencia el trámite a la SRVR. El 19 de enero de 2024, se libraron las comunicaciones pertinentes.
  • Resolución SAI -AOI-T-ASM-111-2024 de 7 de marzo de 2024, el despacho sustanciador ordenó continuar con el trámite de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-002-2024 de 16 de enero de 2024, providencias que fueron comunicadas al día siguiente mediante estado ESTADOSJ.SAI.0000677.2024

sustanciador ordenó continuar con el trámite de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-002-2024 de 16 de enero de 2024, providencias que fueron comunicadas al día siguiente mediante estado ESTADOSJ.SAI.0000677.2024 y el 27 de mayo de 2024, con el estado electrónico SAI.1399.202, respectivamente.

  • El 20 de junio de 2024, a través del Conti No. 202401048959, se allegó un poder conferido por el accionante a una nueva abogada.
  • El 12 de agosto de 2024, por disposición de la Magistratura se puso el expediente bajo la etiqueta de “ expediente en vigilancia del régimen de condicionalidad”.

42. Respecto del segundo proceso asociado al accionante con radicado No. 1501276-44.2024.0.00.0001, relacionado con la petición de inclusión en los listados de la OACP, la dependencia refirió que fue repartido a un despacho de la SAI el 20 de septiembre de 2024 y enlistó las decisiones proferidas por la magistratura así como las labores de notificación desarrolladas:Página 12 de 26

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  • Resolución SAI-AOI-T-ASM-491 de 7 de octubre de 2024, dispuso ampliar la información relacionada con la solicitud de inclusión en los listados de la

OACP.

  • Resolución SAI-AOI-T-ASM-491 de 7 de octubre de 2024, dispuso ampliar la información relacionada con la solicitud de inclusión en los listados de la

OACP.

  • Resolución SAI -AOI-LC-ASM-001-2025 de 3 de enero de 2025, la cual resolvió, entre otras, conceder la libertad provisional del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, al accionante. Luego, el 7 del mismo mes y año, se libraron las comunicaciones pertinentes y la decisión se notificó mediante estado electrónico SAI0066.2025 y al día siguiente, se libró la correspondiente boleta de libertad con el OFICIOSJ.SAI.0000315.2025, dirigida a la Dirección

General del INPEC.

  • Resolución SAI -AOI-R-ASM-019 de 25 de abril de 2025, la cual resolvió, entre otras determinaciones, negar la inclusión en los listados de los exintegrantes de las FARC -EP acreditados por la OACP al accionante, el 28 de abril siguiente, se libraron las comunicaciones y la providencia se notificó mediante el estado electrónicoSAI1311.2025, quedando ejecutoriada el 5 de mayo de 2025.

43. Por último, la SEJUD de la SAI informó qu

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