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JEP - Sentencia SRT ST 161 07 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 161 07 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501100-02.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN SEGUNDA

SRT-ST-161/2023

Aprobada en Acta No. 043 – SUB02/23 Bogotá D.C., 07 de agosto de 2023

Radicación: 1501100-02.2023.0.00.0001

Proceso: Acción de Tutela Asunto: Sentencia de primera instancia

Accionante: José Alfredo Pacheco Ramos Accionada: Jurisdicción Especial Para La Paz, Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

Vinculadas Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía; Secretaría Judicial General, Secretaría Ejecutiva; Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas; Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas; Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

(OACP).

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede la Subsección Segunda de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (en adelante SR o Subsección) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), a proferir la sentencia que en derecho corresponda, con ocasión a P á gi na 1 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .926763 ogidóc le y 1000.00.0.3202.20-0011051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500234-91.2023.0.00.0001 la acción de tutela interpuesta por el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80197567, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición e igualdad por parte de Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) y la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), según lo indicado en su escrito.

II. IDENTIFICACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y

VINCULADAS A LA ACTUACIÓN

1. La acción de tutela fue interpuesta en contra JEP y la SAI. Dado el contenido de la demanda de tutela así como las funciones que desarrollan los distintos órganos de la JEP, se decidió la vinculación a la parte pasiva de la actuación de la Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), Secretaría Judicial General (SJG), Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, y Determinación de los Hechos y Conductas (SEJUD SRVR); Agencia para la

Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Debe precisarse que, si bien es cierto el accionante manifestó que la acción de tutela la interponía “en contra de JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, TRIBUNAL PARA LA PAZ SECION SAI”, dado el contenido de la misma en cuanto que presentó solicitudes a la SAI en donde se adelanta un trámite relacionado con beneficios transicionales, la Subsección se abstuvo de vincular a la presidencia de la Jurisdicción y a cualquier órgano del Tribunal.

III. ANTECEDENTES 3.1. De la demanda1

2. Según el informe secretarial No. 004088 de 23 de agosto de 2023, fue asignada, mediante reparto, la acción de tutela promovida en nombre propio por el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión. La demanda de tutela se presentó vía correo electrónico, desde la cuenta personal del señor PACHECO RAMOS 1 Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Sistema de Gestión Judicial de la JEP – LEGALi, expediente No. 1501100-02.2023.0.00.0001 (en adelante expediente LEGALi), folios 1-11.

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3. El accionante indicó en su demanda que el día 23 de mayo de 2023 presentó a la JEP, específicamente a la SAI, petición con fundamento en el derecho de igualdad respecto a la “Resolución SAI-AOI-T-RJC-0442023 de la Sentencia TP-SA 343 de 2023”2, describiendo lo siguiente: Solicito señores magistrados que se me aplique el derecho a la igualdad frente a la Resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023, de la Sentencia TP-SA 343 de 2023 del 12 de abril de 2023. Ya que como se pudo evidenciar que por fuerza mayor y que por circunstancias anteriormente mencionadas mi nombre no fue incluido en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP.3

4. Sumado a lo anterior, resaltó que su “nombre no fue incluido en los listados que ese grupo armado entregó a la OACP”, hecho que autocalifica de indiscutible, sustentando su calidad de “integrante del frente 25 de las FARC-EP”.4 Por lo anterior, amplió su solicitud, para que se ordene a la OACP, mediante la presente acción de tutela, su inclusión en los listados de integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP) , así como

para que se ordene “a la ARN, a fin de que se [l]e incluya en los programas de reincorporación que ofrece esta entidad, y [l]e otorgue los beneficios diseñados para los integrantes de las FARCEP del acuerdo de paz. Y Proceda a la activación de la ruta de reincorporación de los desmovilizados”.5

5. Se infiere que, de la solicitud presentada por el accionante en el mes de mayo de 2023, se dejó constancia de acuse de recibo por parte de la JEP, por cuanto relacionó en su escrito de tutela lo siguiente: Asi mismo me llego vía correo electrónico la siguiente información Respetado (a) Sr.(a) josepacheco1513@gmail.com Reciba un cordial saludo de la Jurisdicción Especial para la Paz Nos Permitimos informarle que hemos recibido su comunicación de fecha:18/05/2023 19:45 la Cual ha sido radicada en nuestro sistema bajo el Número de radicado: 202301028740 - Recibido Usted podrá hacer seguimiento a 2 Expediente LEGALi, folio 2. 3 Expediente LEGALi, folio 2. 4 Expediente LEGALi, folio 2. 5 Expediente LEGALi, folio 2.

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6. Pese a lo anterior, el señor PACHECO RAMOS señaló que a la fecha no le había sido notificada ninguna decisión ni respuesta de fondo, “situación que desconoce Los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones”.6

7. Como anexos relacionó lo siguiente:

(i) Frente al derecho de petición, el resultado de consulta7: (ii) Documento de 23 de mayo de 20238, que es el escrito de petición objeto de la presente acción, descrito como asunto “DERECHO A LA IGUALDAD FRENTE A LA Resolución SAI-AOI-T-RJC-0442023 de la Sentencia TP-SA 343 de 2023”9. Se puede observar que esta comunicación fue dirigida específicamente a la SAI, y en ella el señor PACHECO RAMOS hace una narración de los hechos y actuaciones que en su caso fueron tramitadas ante la Jurisdicción Penal Ordinaria10, del proceso de reconocimiento y aceptación de su pertenencia como ex miembro “del frente 25 ARMANDO RIOS DEL COMANDO CONJUNTO CENTRAL”11 de las extintas FARC-EP, de la falta de su inclusión en los listados

de la OACP, de sus procedimientos y contribuciones en el proceso de Paz, así como de las actuaciones y participación ante esas instancias12. 6 Expediente LEGALi, folio 3. 7 Expediente LEGALi, folio 3. 8 Expediente LEGALi, folios 5-11. 9 Expediente LEGALi, folio 5. 10 Expediente LEGALi, folios 5-10. 11 Expediente LEGALi, folio 10. 12 Expediente LEGALi, folios 7-10. P á gi na 4 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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8. En el escrito de tutela, el accionante manifestó que su derecho a la igualdad presuntamente se ve vulnerado, tomando como referencia la Resolución SAIAOI-T-RJC-044-2023 y la Sentencia TP-SA 343 de 2023, documentos probatorios que no fueron aportados por el accionante.

3.2. Pretensiones

9. Para lo que respecta a este trámite, lo pretendido por el accionante es que se ordene su inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARCEP, así

como su integración a los programas de reincorporación y beneficios diseñados para los excombatientes y que se proceda a la activación de la ruta de reincorporación existente para los desmovilizados. La anterior solicitud la centra en la Resolución SAI-AOI-T-RJC-044-2023 y de la Sentencia TP-SA 343/2023 del 12 de abril de 2023, invocando el derecho a la igualdad, por cuanto su nombre no fue incluido en las listas de los desmovilizados de las FARC-EP que administra la OACP.

10. De igual manera, reclama la protección de su derecho fundamental de petición, solicitando que se ordene a la SAI “se dé una respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.” 3.3. Trámite de la acción de tutela

11. La acción de tutela fue sometida a reparto el 23 de agosto de 2023, según informe secretarial No. 00488, correspondiéndole su conocimiento a la Subsección Segunda de la Sección de Revisión. El informe precisó que a partir de la revisión de la base de datos de la SEJUD SR se encontró que el señor JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS ha presentado otras solicitudes de amparo ante la Sección, indicando “…que respecto a la acción de tutela con expediente LEGALi 1501099-17.2023.0.00.0001 los hechos relacionados en el escrito de tutela guardan relación con la presente acción constitucional”13. Ante tal situación relacionó los siguientes expedientes: 13 Expediente LEGALI, folio 12.

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12. A partir de lo anterior, mediante Auto SRT-AT-AMG-356 del 23 de agosto14, la Subsección resolvió: (i) avocar conocimiento de la acción de tutela;

(ii) vincular a la SAI, a la SRVR, a la SJG a la SEJEP, a la SEJUD SRVR y a la SEJUD SAI, todos organismos de la JEP. En igual sentido, y atendiendo al criterio del fuero de atracción, se ordenó vincular a la ARN y a la OACP; (iii) correr traslado de la acción de tutela a las accionadas y vinculadas, requiriéndoles información; (iv) ordenar a la SEJUD SR que obtuviera e incorporara a la presente actuación copias la sentencia de primera instancia y, de existir, la de segunda instancia y/o revisión que se hayan podido emitir dentro del trámite de tutela adelantado a instancias del señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS, radicado en LEGALi bajo el número 1500465-89.2021.0.00.0001; (v) solicitar al Despacho de conocimiento del trámite de tutela radicado en LEGALi bajo el número 150109917.2023.0.00.0001, que remita con destino a esta actuación copia de la demanda presentada por el accionante con el fin de verificar la existencia de duplicidad y temeridad de la acción de tutela en el caso concreto; (vi) ubicar e incorporar al expediente la Resolución SAI-AOI-T-RJC-0442023 y la Sentencia TP-SA 343 de 2023, señaladas por el accionante y (vii) notificar la decisión15.

13. Todas las autoridades citadas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas el día 25 de agosto de 2023, conforme a lo ordenado en el Auto SRTAT-AMG-356 de 23 del mismo mes16, de acuerdo con los respectivos acuses de recibido como consta en el expediente17. 14 Expediente LEGALI, folio 13-19. 15 Expediente LEGALi, folios 18 y 19. 16 Expediente LEGALi, folios 20-30. 17 Expediente LEGALi, folios 31-47.

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3.4. Respuesta de las autoridades accionadas, vinculadas y requeridas 3.4.1. Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR)

14. Mediante constancia secretarial No. 732 de 25 de agosto de 2023, la SEJUD SR, dejó constancia del cumplimiento de lo ordenado en el ordinal quinto de la citada decisión, en el sentido de que fue incorporada a la actuación “copia de Sentencia de Primera Instancia SRT-ST-222/2020 Aprobada en Acta No. 002 – SUB06/20 del, 17 de septiembre de 2020 y constancia de no seleccionada y devolución por parte de la corte constitucional”18. Agregó que el número correcto del expediente Legali donde se profirió Sentencia de Primera Instancia SRT-ST-222/2020 aprobada en Acta No. 002 – SUB06/20 del 17 de septiembre de 2020 es 000189587.2020.0.00.0001. 3.4.2. Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI)

15. Mediante Oficio OFICIOSJ.SAI.18900.2023 de 25 de agosto de 2023, la SEJUD SAI, dejó relación de la consulta realizada a los sistemas de gestión documental CONTi y judicial LEGALi, reseñando el expediente 900050963.2020.0.00.0001, el cual se repartió el 31 de enero de 2020 a uno de los magistrados de la Sala19.

16. Sobre el proceso mencionado relacionó las siguientes actuaciones: - Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 del 13 de febrero de 202020,

mediante la cual se ordenó ampliar información. - Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-0387-2020 del 4 de agosto de 2020 y SAIAOI-AS-JCP-0478-2020 del 17 de septiembre de 2020, mediante las cuales se reiteraron órdenes ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá y a la SRVR. - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-2021 del 9 de abril de 2021, a través de la cual se ordenó ampliar información. 18 Expediente LEGALi, folio 76. 19 Expediente LEGALi, folios 77-462. 20 Expediente LEGALi, folio 78. P á gi na 7 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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cual se dispuso reiterar órdenes a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y correr traslado del formato F1 suscrito por el accionante al Ministerio Público, lo cual se reiteró mediante Resolución SAI-AOI-T-JCP0278-2022 del 15 de marzo de 2022. - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0926-2022 del 4 de agosto de 2022, donde se dispuso reiterar la orden emitida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y devolver el expediente físico de vigilancia de la pena del proceso penal con radicado No. 73001-31-07-0012005-0067. - Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 del 23 de noviembre de 2022, mediante la cual se tomaron diferentes determinaciones, entre ellas, “(ii) declarar vigente el beneficio de libertad condicionada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 6 de octubre de 2017, (iii) remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, frente a los procesos penales condenados No.2010-0069 y No. 2004-269, (iv) ordenar la ruptura de la unidad procesal respecto de los proceso penal de radicado No. 2004-269, núm.2010-0069 y No. 2007-183 y (v) declarar que el despacho sustanciador continuará con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los procesos penales con radicados No. 2005-01067, n°

2011-00006 y No. 2013-00145”21. - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0225-2023 del 22 de febrero de 2023, mediante la cual se ordenó reiterar las órdenes impartidas a la UIA, Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué y al Comité Técnico Interinstitucional. - Resolución SAI-AOI-T-JCP-0466-2023 del 23 de mayo de 2023, por la cual el despacho dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía.

17. En cuanto a la petición allegada por el accionante, la SEJUD SAI manifestó lo siguiente: 21 Expediente LEGALi, folio 80.

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ALFREDO PACHECO RAMOS, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. El día 13 de julio de 2023 se remitieron los oficios a los juzgados y la notificación de los sujetos procesales se surtió el 14 de julio de 2023 a través de ESTADOSJ.SAI.0661.2023. Cumplido todo lo anterior, el día 24 de agosto de 2023 se remitieron las diligencias al despacho”.22

18. En los términos descritos presentó la contestación a la presente acción de tutela manifestando, finalmente, que toda vez que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, debe ser desvinculada de la actuación.

19. Sumado a lo anterior, y específicamente para lo que respecta a este trámite, el cual se entiende que en un principio radica sobre el derecho de petición incoado por el señor PACHECO RAMOS mediante el cual pretende que se ordene su inclusión en los listados de integrantes de las extintas FARCEP, así como su vinculación en los programas de reincorporación y beneficios diseñados para aquellos procediéndose a la activación de la ruta de reincorporación existente para los desmovilizados, se encuentra que hasta el momento mismo en el que se traslada a esta Subsección para el conocimiento de la acción tutelar presentada, las siguientes decisiones: (i) Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0136-2020 del 13 de febrero de 202023; (ii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-2021 Bogotá

D.C., 9 de abril de 202124; (iii) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-2022 de 15 de marzo de 202225; (iv) Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 de 23 de noviembre de 202226; y (v) Resolución SAI-AOI-T-JCP-0577-2023 de 7 de julio de 202327.

20. En cuanto la primera (i), se trata de la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-01362020 del 13 de febrero de 2020, mediante la cual se ordenó en el numeral décimo primero, oficiar a la OACP para que informara si el señor PACHECO RAMOS fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP, y en el caso de ser 22 Expediente LEGALi, folio 80. 23 Expediente LEGALi, folio 78. 24 Expediente LEGALi, folio 155. 25 Expediente LEGALi, folio 249. 26 Expediente LEGALi, folio 290. 27 Expediente LEGALi, folio 442.

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EXPEDIENTE: 1500234-91.2023.0.00.0001 afirmativo, informar el estado de verificación de dicha inclusión, además de remitir copia de las actuaciones administrativas adelantadas, y constancia del respectivo acto administrativo28. Es así como se encuentran los oficios respectivos, y de los enviados al Doctor Aníbal Fernández Soto Camargo en representación del Comité Operativo para Dejación de Armas, y al Doctor Miguel Ceballos Arévalo, en representación del Alto Comisionado para la Paz29.

21. En cuanto al punto segundo (ii), consistente en la Resolución SAI-AOI-TJCP-0278-2021 de 9 de abril de 2021, puede apreciarse que mediante el numeral quinto se ordenó a la UIA la recepción de declaración al accionante sobre su relación con las FARC-EP y los hechos por los cuales ha sido condenado por la justicia ordinaria; la verificación y análisis de la posición del compareciente en la estructura de la otrora organización insurgente.30

22. Sobre el punto tercero (iii), la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0278-2022 de 15 de marzo de 202231, es de destacarse la orden impartida por la SAI en el sentido que por parte del señor PACHECO RAMOS se suscribiera el formato F1 con relación a todos los radicados respecto del cual se adelanta el proceso. El 21 de octubre de 2022, mediante informe secretarial se da cuenta de que el formato F1 fue diligenciado, suscrito y allegado por el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS al expediente de amnistía. No obstante, no se evidenciaron avances

respecto a las demás órdenes expuestas hasta este punto32.

23. En cuanto al punto cuatro (iv), en la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-14112022 de 23 de noviembre de 202233, se encontró, como aspecto relevante para el caso en estudio, que la SAI reseña que la OACP indicó que no ha suscrito acto administrativo de reconocimiento como integrante de las FARC-EP del Señor PACHECO RAMOS, en cambio que el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa certificó que este ciudadano está relacionado como desmovilizado individual, según certificación CODA No. 0022-2009(D-1059/2008), agregando al respecto que: 28 Expediente LEGALi, folio 95. 29 Expediente LEGALi, folios 105 y 106. 30 Expediente LEGALi, folios 159 y 160 31 Expediente LEGALi, folios 249 32 Expediente LEGALi, folio 289. 33 Expediente LEGALi, folio 290.

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(…) Sin embargo, es de resaltar que posteriormente el mismo Comité mediante Acta No. 7 del 02 de abril de 2009 determinó revocar la certificación expedida en su momento, argumentando que “[…] se desmovilizó desde el establecimiento penitenciario La Picota el 4/29/2008 y fue certificada con el número 0022(D1059)-2009. Con memorando 0939541 del 4 de marzo de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia informa al CODA que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 4760 de 2005, el precitado fue incluido en la lista de personas privadas de la libertad, acreditadas como integrantes de la “Compañía la Gaitana” del Comando Conjunto Central de las FARC, y posteriormente fue postulado a la Ley 975 de 2005. Como quiera que el señor Pacheco ya está certificado como desmovilizado colectivo oficialmente por la misma causa y no se puede obtener una doble certificación y beneficios, el comité resuelve revocar la certificación No. 0022 (D1059)-200930.

24. De igual manera, cabe resaltarse de esta última decisión, que tras el estudio de los procesos penales con radicados números 2007-183 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), 2010-0069 adelantado por

el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Ibagué (Tolima), 2004-00269 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), se definió, entre algunas cosas más, declarar la no

amnistiabilidad de las conductas allí juzgadas. Por otra parte, se declaró la vigencia de la libertad condicionada concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá mediante auto del 06 de octubre de 2017, respecto de los procesos penales con radicados 2010-0069, 2004-00269 y 2007-0018334; en tal sentido se dijo “que el régimen de condicionalidad suscrito por el señor José Alfredo Pacheco Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.567 el día 11 de mayo de 2020 en la ciudad de Bogotá D. C., subsume las obligaciones que respecto de la presente decisión se imponen al compareciente”35, en consecuencia, remitió copia electrónica de esta Resolución a esta SR de conformidad con las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad concedida al señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS36 y declaró la ruptura de la Unidad procesal respecto de los procesos penales con radicados 2004-269, 2010-0069 y 2007-18337. 34 Expediente LEGALi, folios 317 y 318. 35 Expediente LEGALi, folio 318. 36 Expediente LEGALi, folio 319. 37 Expediente LEGALi, folio 320. P á gi na 11 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM

OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .926763 ogidóc le y 1000.00.0.3202.20-0011051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500234-91.2023.0.00.0001

25. Ahora bien, según constancia secretarial del 02 de junio de 202338, no se presentó apelación frente a las múltiples decisiones adoptadas por la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-1411-2022 de 23 de noviembre de 2022.

26. Finalmente, del punto cinco (v), se encuentra la Resolución SAI-AOI-TJCP-0577-2023 de 7 de julio de 202339, mediante la cual se ordena, de forma inmediata, la remisión por competencia de la solicitud de extinción de condena por cumplimiento de la pena presentada por el accionante al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Mediante informe del 24 de agosto del año en curso, se indicó del cumplimiento de lo ordenado en esta Resolución, agregándose que a “folio 17056 reposa petición elevada por el doctor JOSE ALFREDO PACHECO RAMOS” (Sic) 40. 3.4.3. Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)41

27. El 25 de agosto de 2023 la SRVR dio contestación al requerimiento realizado por este Despacho solicitando de entrada, como principal medida, la

desvinculación del asunto y, de manera subsidiaria, declarar que la SRVR no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor PACHECO RAMOS.

28. De dicha respuesta, se extrae una relación de argumentos con los que fundamentó su pedido, y de los cuales se relacionan en exclusiva los siguientes: Sobre el derecho fundamental de petición e igualdad deprecado ante la SAI por el accionante y contenido en la solicitud que presentó ante esta jurisdicción el 23 de mayo de 2023, del cual no se ha dado respuesta, aclara que “la petición a la que se refiere el accionante, acorde a la búsqueda realizada en Conti se le asignó el radicado Conti No. 202301029416 y no el radicado que fue mencionado en la acción de tutela”42.

29. Precisó que la petición objeto de la demanda de tutela no había sido allegada a la SRVR, conociendo de la misma en virtud de la vinculación al trámite constitucional solicitando la desvinculación del presente trámite pues ese 38 Expediente LEGALi, folio 440. 39 Expediente LEGALi, folio 442. 40 Expediente LEGALi, folio 462 41 Expediente LEGALi, folio 463

42 Ibidem. P á gi na 12 | 48 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAID ZEPOL

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OLLIRUM OFLODA rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .926763 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.20-0011051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth EXPEDIENTE: 1500234-91.2023.0.00.0001 despacho no estaba en la posición de vulnerar el derecho fundamental de petición o el derecho a la igualdad del demandante43.

30. Informó que el señor JOSÉ ALFREDO PACHECO RAMOS no ha sido llamado a rendir versión voluntaria individual o colectiva ante el macrocaso 01, no teniendo por ello la condición de compareciente en este y que, por tanto, no se han emitido decisiones relacionadas con él. Agregó que, de los procesos penales mencionados por el accionante, a ese despacho le han sido repartidos dos (2) de ellos: (…) los procesos penales de radicados de justicia ordinaria No. 730001-31-07-001-2004-00269-00 y 73001-31-07002-2007-00183, que obran en los expedientes de radicados Legali No. 0000644-63.2022.0.00.0001 y 000096938.2022.0.00.0001, respectivamente”44.

31. Agregó la SRVR, que los expedientes relacionados con el señor PACHECO RAMOS hacen parte de la información a contrastar, a partir de lo cual la Sala puede tomar la decisión de requerir al accionante en el futuro o remitir la actuación a otro órgano de la JEP para que se le defina su situación jurídica.

3.4.4. Secretaría Judicial General (SJG)45

32. Mediante oficio N° OSJ-T051/2023 de 25 de agosto de 2023, se dio contestación al requerimiento realizado por este Despacho, solicitando ser desvinculada del trámite constitucional porque “no tiene en su conocimiento solicitud pendiente de trámite ni tiene la competencia para resolver las peticiones objeto de tutela, por ende, no es susceptible proferir orden alguna en esta u otra instancia que deba cumplir la SGJ”46. De la contestación dada se extraen los siguientes aspectos:

33. El accionante interpuso acción de tutela en el mismo sentido, para la dependencia, repartida bajo el expediente Legali 1501099-17.2023.0.00.0001 a la Magistrada GLORIA AMPARO RODRÍGUEZ, admitida mediante Auto-SRTAT-GAR-2023 del veintitrés (23) de agosto de 2023, a la cual dio respuesta mediante oficio OSJT049, radicado CONTi 202303023099. 43 Expediente LEGALi, folio 464. 44 Ibidem. 45 Expediente LEGALi, folio 466. 46 Expediente LEGALi, folio 467.

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