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JEP - Sentencia SRT ST 161 11 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Sentencia SRT ST 161 11 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SUBSECCIÓN CUARTA

Sentencia SRT-ST-161/2025 Aprobada en Acta No. 038-SUB04/25 Bogotá D.C, once (11) de julio de 2025

Radicación: 0000439-29.2025.0.00.0001

Asunto: Sentencia de primera instancia Fecha de reparto: 1 de julio de 2025

Accionante: Olga Esperanza Rojas Castellanos, representante legal de la Fundación para la Protección de los Derechos de las Víctimas de Secuestro y Desaparición Forzada (Funvides) , organización que manifiesta representar a Richar Iván

Mahecha Rivera y Merly Mahecha Rivera.

Accionados y vinculados: Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Secretaría Judicial (SEJUD) de la SRVR, Secretaría Ejecutiva (SEJEP) y Secretaría General Judicial (SGJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz,

Ejecutiva (SEJEP) y Secretaría General Judicial (SGJ), todas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

1. En el proceso de primera instancia de la acción de tutela instaurada por por la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos quien actúa como representante legal de Funvides, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la “dignidad, igualdad, justicia, reparación y no repetición, derecho a la búsqueda y otros”1 del s eñor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha

Rivera.

1 Folio No. 1 del Expediente Legali.Página 2 de 40

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I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

1. Accionante

2. Se trata de la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos , identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.496.386, Directora y Representante Legal de Funvides, y quien manifiesta actuar en representación de l señor Richar Iván

Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera.

2. Accionada y vinculadas

3. La accionante dirigió la tutela contra la SRVR de la JEP, pero revisado el

Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera.

2. Accionada y vinculadas

3. La accionante dirigió la tutela contra la SRVR de la JEP, pero revisado el expediente e interpretada la petición de amparo en los términos del numeral 5° del artículo 42 de la Ley 1564 de 2012, la Subsección Cuarta vinculó de oficio al trámite a la SEJUD de la SRVR, la SGJ y la SEJEP, todas de la JEP, dependencias que podrían estar involucradas en el trámite de la solicitud presentada en favor del señor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera . Lo anterior, con el fin de establecer la veracidad de los hechos descritos en la acción constitucional e integrar debidamente el contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. Hechos

4. De acuerdo con el recuento fáctico expuesto en la acción de tutela 2, el 26 de diciembre de 2024 el abogado A ntonio José Ochoa Peralta , Director Jurídico de Funvides, apoderado judicial del señor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera, hermanos del señor Jhon Gebel Mahecha Rivera, presuntamente desaparecido en el marco del conflicto armado, radicó solicitud 3 dirigida al despacho sustanciador del Macrocaso 1 de la SRVR de la JEP, con el fin de que se acredite a esta s personas como víctima s y se les conceda un encuentro privado con el compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez”. Lo anterior, pues cuentan con un video, entregado por Caracol

fin de que se acredite a esta s personas como víctima s y se les conceda un encuentro privado con el compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez”. Lo anterior, pues cuentan con un video, entregado por Caracol Televisión, en el que se observa al referido compareciente junto a Jhon Gebel Mahecha Rivera.

2 Folios Nos. 27 a 39 del Expediente Legali. 3 Folios Nos. 41 a 45 del Expediente Legali.Página 3 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

5. A la fecha, de acuerdo con la tutelante, el despacho a cargo del asunto dentro de la SRVR no ha contestado la solicitud. Ello, a su juicio, desconoce la Convención Interamericana, la Convención Internacional contra la desaparición forzada, el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, el derecho al debido proceso, al acceso efectivo de la administración de justicia, al derecho a la búsqueda, la justicia, reparación y no repetición, de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política y la Ley 1448 de 2011.

6. En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales referidos y ordenar a la SRVR “ contestar la solicitud de acreditación individual y encuentro privado entre víctima y compareciente ”4. Anexó al escrito de tutela: (i) C ertificado de Existencia y Representación Legal de Funvides5; (ii) poder especial, amplio y

privado entre víctima y compareciente ”4. Anexó al escrito de tutela: (i) C ertificado de Existencia y Representación Legal de Funvides5; (ii) poder especial, amplio y suficiente otorgado por el señor Richar Iván Mahecha Rivera 6 y la señora Merly Mahecha Rivera7 al profesional del derecho Antonio José Ochoa Peralta ante la JEP y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD); (iii) copia de la solicitud presentada por el abogado el 26 de diciembre de 2024 8; y (iv) pantallazo de correo electrónico enviado con solicitud adjunta 9 y recibido de esta por parte de la Ventanilla Única de la JEP con asignación de radicado No. 20240110481610.

2. Trámite procesal

7. El 30 de junio de 2025, la señora Olga Esperanza Rojas Castellanos, quien manifiesta actuar como representante legal de Funvides , organización que actúa como mandataria de los señores Richar Iván y Merly Mahecha Rivera ante la SRVR, radicó al correo info@jep.gov.co, mensaje electrónico con el asunto “Acción de Tutela caso JHON GEBEL MAHECHA RIVERA con anexos”11.

8. En virtud de lo anterior, el 1 de julio de 2025 , por medio de Acta de Reparto ACTA.TSR.0000236.202512 de la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR se asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a la Subsección Cuarta. Así mismo, la SEJUD de la SR informó a la Subsección que “ con el nombre de OLGA ESPERANZA ROJASCASTELLANOS, se ha presentado en una

asignó el conocimiento del presente expediente de tutela a la Subsección Cuarta. Así mismo, la SEJUD de la SR informó a la Subsección que “ con el nombre de OLGA ESPERANZA ROJASCASTELLANOS, se ha presentado en una

4 Folio No. 7 del Expediente Legali. 5 Folios Nos. 11 a 22 del Expediente Legali. 6 Folios Nos. 9 a 10 del Expediente Legali. 7 Folio No. 40 del Expediente Legali. 8 Folios Nos. 41 a 45 del Expediente Legali. 9 Folio No. 24 del Expediente Legali. 10 Folio No. 26 del Expediente Legali. 11 Ibid. 12 Folio No. 47 del Expediente Legali.Página 4 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 previa oportunidad la siguiente solicitud de amparo ”, e identificó el expediente No. 1500524-38.2025.0.00.0001.

9. El 2 de julio de 202 5, este despacho profirió el Auto SRT-AT-GAR-45913 mediante el cual avocó conocimiento de la acción de amparo y dispuso en la parte resolutiva vincular y correr traslado de la acción de tutela a la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SGJ y la SEJEP -Ventanilla Única y Oficina Asesora de Atención a Víctimas-, todas de la JEP , para que hicieran efectivo su derecho de

SEJUD de la SRVR, la SGJ y la SEJEP -Ventanilla Única y Oficina Asesora de Atención a Víctimas-, todas de la JEP , para que hicieran efectivo su derecho de defensa y se pronunciaran sobre los hechos objeto del recurso de amparo . También, se requirió a la accionante para que (i) allegara el poder especial otorgado por el señor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera, (ii) manifestara, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra solicitud de amparo respecto de los mismos hechos y derechos , y (iii) remitiera los datos de ubicación y contacto del señor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera . Este último requerimiento fue realizado también al profesional del derecho Antonio José Ochoa Peralta.

10. Adicionalmente, en la misma providencia, se ordenó a la SEJUD de la SR que, una vez recibida la información de contacto de l señor Richar Iván Mahecha Rivera y la señora Merly Mahecha Rivera, se les notificara del auto de 2 de julio de 2025 y se les solicitara reconocer, y ratificar, el escrito de tutela que fue presentado en su nombre, o proceder a rectificarlo. Finalmente, se ordenó a la referida dependencia secretarial trasladar, al expediente de la presente acción de amparo, el escrito de tutela, la sentencias de primera y, dado el caso, de segunda instancia, proferidas dentro del expediente No. 150052438.2025.0.00.0001 bajo el cual se tramitó una acción de tutela previamente impetrada ante esta SR por la misma accionante, según se registró en el acta de

segunda instancia, proferidas dentro del expediente No. 150052438.2025.0.00.0001 bajo el cual se tramitó una acción de tutela previamente impetrada ante esta SR por la misma accionante, según se registró en el acta de reparto de la SEJUD de la SR14.

11. El 10 de julio de 2025 , mediante Informe Secretarial No.

ISJ.TSR.0003307.202515 la SEJUD de la SR comunicó que se recibieron respuestas de la SRVR, la SEJUD de la SRVR, la SGJ, la SEJEP, del abogado Antonio José Ochoa Peralta y de la accionante, Olga Esperanza Rojas Castellanos. También, dio a conocer el concepto presentado por la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la JEP . Igualmente, remitió Constancia Secretarial No. CSJ.TSR.0000901.202516 en la que hizo saber de las labores de comunicación y notificación realizadas frente al señor Richar Iván y

13 Folios Nos. 95-104 del Expediente Legali. 14 Folio No. 47 del Expediente Legali. 15 Folios Nos. 611 a 612 del Expediente Legali. 16 Folios Nos. 607 a 610 del Expediente LegaliPágina 5 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 la señora Merly Mahecha Rivera . En esta, se indicó que no fue posible

la señora Merly Mahecha Rivera . En esta, se indicó que no fue posible comunicarse con el señor Richar, pero sí con la señora Merly a quien se le notificó el auto admisorio de esta acción de amparo y se le remitió contraseña de acceso al expediente.

3. Respuestas de las accionadas y vinculadas

3.1. Respuesta de la SGJ17

12. Mediante el oficio OSJ-T-94/2025 con radicado No. 202503044716 de 3 de julio de 2025 , la referida dependencia secretarial presentó la información obtenida a través del Sistema de Gestión Documental (Conti) y del Sistema de Gestión Judicial (Legali) en relación con la petición de radicado No. 202401104816, presentada por el abogado Antonio José Ochoa Peralta en representación de los hermanos Richar y Merly Mahecha Rivera. Frente a esta, pudo determinar que “ fue reasignada, a través de la Ventanilla Única (VU), a la Oficina Asesora de Atención a la Ciudadanía ”18. A partir de esto concluyó que “ el asunto no fue tramitado a través de la Secretaría General Judicial ”19 y, en consecuencia, solicitó “su exclusión del presente trámite”20.

3.2. Respuesta de la SRVR21

13. Mediante el oficio SRVR-JLR-02833 bajo el radicado Conti No. 202503045645 de 4 de julio de 2024 , la Sala de Justicia solicitó que se “ declare la acción de tutela interpuesta improcedente ”22, pues sus “ actuaciones se han ajustado plenamente a los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales ”23 y “porque la

acción de tutela interpuesta improcedente ”22, pues sus “ actuaciones se han ajustado plenamente a los mandatos constitucionales, legales y jurisprudenciales ”23 y “porque la accionante no ha demostrado su legitimación por activa para interponer la presente acción”24.

14. En primer lugar, señaló que el 11 de febrero de 2019 recibió solicitud de radicado Conti No. 20191510058252, presentada por Funvides en la que se solicitó la acreditación como víctimas en el Macrocaso 1 de 23 personas, entre las que estaban las señoras Narly y Merly Mahecha Rivera . Mediante A uto del 15 de mayo de 2019 , la SRVR negó tal solicitud al considerar que no se

17 Folios Nos. 163 a 164 del Expediente Legali. 18 Folio No. 164 del Expediente Legali. 19 Ibid. 20 Ibid. 21 Folios Nos. 165 a 425 del Expediente Legali. 22 Folio No. 166 del Expediente Legali. 23 Ibid. 24 Ibid.Página 6 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 aportaron “ los documentos que permitieran verificar la existencia de los hechos victimizantes relacionados con su familiar John Gebel Mahecha Rivera. Sin embargo, se indicó que este requisito podía ser subsanado por los solicitantes ”25. Frente a esto, destacó la Sala, Funvides no presentó escrito de subsanación.

victimizantes relacionados con su familiar John Gebel Mahecha Rivera. Sin embargo, se indicó que este requisito podía ser subsanado por los solicitantes ”25. Frente a esto, destacó la Sala, Funvides no presentó escrito de subsanación.

15. Posteriormente, el 27 de septiembre de 2023, el profesional Antonio José Ochoa Peralta presentó escrito, que se radicó bajo Conti No. 202301060091, en el que solicitó se abriera incidente de revisión de régimen de condicionalidad frente al compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez”, pues en la versión voluntaria que rindió en el Macrocaso 1 no se pronunció sobre el paradero de Jhon Gebel Mahecha Rivera. La SRVR, a través de Auto JLR-01 728 de 26 de febrero de 2024, rechazó la solicitud , argumentado que “ el caso del joven John Gebel Mahecha no se encuentra referido en los informes presentados en el marco del Caso No. 01 o en las solicitudes de acreditación otorgadas ”26, recordando que “(l)a solicitud de acreditación de las señoras Narly y Merly Mahecha fue negada debido a la ausencia de documentación que detallara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos”27.

16. El 30 de septiembre de 2024, por medio de petición identificada con radicado Conti No. 202401079617, el abogado Ochoa Peralta solicitó encuentro privado con el compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez ”, la cual no fue tramitada , en coherencia con lo decidido en Auto JLR-01 728 de 26

privado con el compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez ”, la cual no fue tramitada , en coherencia con lo decidido en Auto JLR-01 728 de 26 de febrero de 2024 . En todo caso, en garantía de los derechos de las víctimas y haciendo uso de información allegada en memoriales con otros asuntos, a través de “Auto JLR01No. 932 del 11 de abril de 2025, el despacho reconoció la calidad de intervinientes especiales a las señoras Narly Mahecha y Merly Mahecha dentro del Caso No. 01 y reconoció personería jurídica a su representante”28.

17. En este contexto, señaló que “el despacho ha empezado a gestionar un posible encuentro privado con el compareciente Fabián Ramírez ”29, pero que ello se ha demorado en atención a la carga en materia de mediación para espacios restaurativos que tiene actualmente el despacho en el marco del Macrocaso 1.

18. Ahora, refiere igualmente la SRVR , en lo que respecta a la solicitud presentada el 26 de diciembre de 2024, identificada con radicado Conti No. 202401104816, y cuya falta de respuesta originó esta solicitud de amparo, que el

25 Ibid. 26 Folio No. 168 del Expediente Legali. 27 Ibid. 28 Folio No. 170 del Expediente Legali. 29 Ibid.Página 7 de 40

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E X P E D I E N T E 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 19 de marzo de 2025 la SEJEP remitió informe de acreditación, el cual “ aún no ha sido estudiado por este despacho”30.

19. En ese sentido, la SRVR resaltó sobre la alegada falta de acreditación, que “la señora Merly Mahecha Rivera, identificada con la cédula de ciudadanía número 65.758.620, fue acreditada en el Caso No. 01 mediante Auto JLR01 No. 932del 11 de abril de 2025 ”31, y que en relación con el señor “ Richar Iván Mahecha Rivera, el despacho relator del Caso No. 01 recibió su solicitud de acreditación el 19 de marzo de 2025”32, la cual se encuentra a la espera de ser revisada, dado el alto número de requerimientos diarios que recibe en ese sentido el despacho relator del mencionado macrocaso.

20. Adicionalmente, en relación con la solicitud reiterada de un encuentro privado con el compareciente José Benito Cabrera , alias “Fabián Ramírez ”, la SRVR hizo saber las acciones que ha tomado al respecto, las cuales se describen

así:

(…) durante las versiones voluntarias de los comparecientes ante el macrocaso No. 10 llevadas a cabo en el mes de mayo de 2025, miembros del despacho se acercaron al señor Fabián Ramírez y su equipo de defensa para explorarla posibilidad de realizar este en cuentro privado restaurativo. El compareciente manifestó su voluntad de asistir a un encuentro con las víctimas acreditadas por este hecho victimizante. ||

defensa para explorarla posibilidad de realizar este en cuentro privado restaurativo. El compareciente manifestó su voluntad de asistir a un encuentro con las víctimas acreditadas por este hecho victimizante. || Por lo anterior, el 14 de mayo de 2025, un funcionario del despacho puso en conocimiento de la situación a la profesional en mediación que se encarga de realizar estos encuentros. La mediadora respondió al correo manifestando la importancia de estos espacios y proponiendo atender este asunto después de la Audiencia de Reconocimiento de los máximos responsables del antiguo Bloque Noroccidental de las extintas FARC-EP, diligencia cuya preparación requería de la disposición completa del equipo de justicia restaurativa del despacho . || La Audiencia de Reconocimiento de los máximos responsables del antiguo Bloque Noroccidental de las extintas FARC -EP fue llevada a cabo los días 24 y 27 de junio de 2025 en Caicedo y Medellín, Antioquia, respectivamente. Considerando que no ha transcurrido ni siquiera una semana de la diligencia, el asunto aún no ha sido retomado, pero se encuentra agendado en la planeación del equipo de justicia restaurativa del despacho33.

30 Folio No. 171 del Expediente Legali 31 Folio No. 172 del Expediente Legali 32 Ibid. 33 Folios Nos. 174 a 175 del Expediente Legali.Página 8 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

32 Ibid. 33 Folios Nos. 174 a 175 del Expediente Legali.Página 8 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

21. Anotó la Sala de Justicia que la limitada capacidad humana, las exigencias logísticas de estos espacios, el número de máximos responsables, víctimas acreditadas y hechos victimizantes, las exigencias propias de la preparación de estas audiencias y las labores de gestión judicial hacen necesario que el despacho organice una agenda que le permita cumplir con este tipo de solicitudes, sin afectar los derechos de las partes y aplicando el principio de centralidad de las víctimas.

22. En relación con la búsqueda de personas desaparecidas, la SRVR resaltó que desde 2018 se estableció un espacio de colaboración con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas ( UBPD), que incluye una mesa técnica de intercambio de información, así como el acceso a esta entidad a toda la información del Expediente Legali del Macrocaso 1, versiones voluntarias, observaciones de las víctimas y asistencia a las diligencias judiciales que sean convocadas. En ese sentido, afirma la Sala que “la UBPD conoció de la desaparición forzada de John Gebel Mahecha Rivera a partir del 11 de abril de 2025 cuando fueron acreditadas las señoras Narly Mahecha y Merly Mahecha ”34, por lo que

desaparición forzada de John Gebel Mahecha Rivera a partir del 11 de abril de 2025 cuando fueron acreditadas las señoras Narly Mahecha y Merly Mahecha ”34, por lo que no es cierto que se esté imposibilitando o vulnerando el derecho a la búsqueda.

23. También, la SRVR destaca que no ha existido una labor juiciosa por parte del abogado Antonio José Ochoa Peralta y de Funvides, pues (i) no subsanaron la solicitud de acreditación de las señoras Narly Mahecha y Merly Mahecha ;

(ii) desconocían que estas ya habían sido efectivamente acreditadas desde abril de este año; (iii) han radicado solicitudes improcedentes, que denotan un desconocimiento de las etapas procesales , y que además han sido injuriosas en relación con los funcionarios de la jurisdicción, como se puede ver en Auto No. 875 de 2024 de 23 de diciembre de 2025 que compuls ó copias contra el abogado Antonio José Ochoa Peralta; y (iv) desconocen el manejo del Sistema de Gestión Judicial -Legali-, a pesar de que la Sala los ha citado en dos ocasiones a capacitaciones sobre el funcionamiento de este, a las cuales no se han presentado, conforme consta en correo y acta de inasistencia anexa . De acuerdo con la Sala, esto “da cuenta de un ejercicio de representación judicial poco diligente, en el cual, la organización desconoce el estado actual del caso, los tiempos de preparación y realización que toma cada actividad y las decisiones tomadas con respecto a sus poderdantes”35.

24. Finalmente, la SRVR considera que la acción de tutela es improcedente,

34 Folio No. 177 del Expediente Legali.

preparación y realización que toma cada actividad y las decisiones tomadas con respecto a sus poderdantes”35.

24. Finalmente, la SRVR considera que la acción de tutela es improcedente,

34 Folio No. 177 del Expediente Legali. 35 Folio No. 179 del Expediente Legali.Página 9 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 por falta de legitimación en la causa por activa, pues la señora Olga Esperanza Rojas nunca expresó estar actuando en calidad de agente oficiosa , o aportó poder especial otorgado por la señora Merly y el señor Richar Mahecha.

25. En consecuencia, la Sala de Justicia solicitó se desestimen los argumentos de la accionante, pues no existe vulneración de derechos, y que se declare improcedente la acción de tutela por falta de legitimación en causa por activa.

Para sustentar lo dicho anexó (i) radicado Conti No. 20191510058252 de 11 de febrero de 2019; (ii) A uto del 15 de mayo de 2019 ; (iii) r adicado Conti No. 202301060091 de 27 de septiembre de 2023 ; (iv) Auto JLR -01 728 del 26 de febrero de 2024 ; (v) r adicado Conti No. 202401079617 de 30 de septiembre de 2024; (vi) Auto JLR01 No. 932 11 de abril de 2025 ; (vii) c orreos electrónicos de

febrero de 2024 ; (v) r adicado Conti No. 202401079617 de 30 de septiembre de 2024; (vi) Auto JLR01 No. 932 11 de abril de 2025 ; (vii) c orreos electrónicos de gestión de encuentro privado con el compareciente José Benito Cabrera, alias “Fabián Ramírez ”; ( viii) Auto SRVR del 30 de agosto de 2018 ; (ix) Auto JRL01 No. 875 del 23 de diciembre de 2024 ; (x) c orreo electrónico al SAAD Víctimas que programa la primera capacitación a Funvides sobre el acceso al expediente en Legali; y (xi) acta sobre la inasistencia de Funvides a la segunda capacitación programada sobre el acceso al Expediente en Legali.

3.3. Respuesta de la SEJUD de la SRVR36

26. A través de OFICIOSJ.SRVR.0030278.2025 de 4 de julio de 2025 , la referida dependencia manifestó que “con respecto a la vinculación ordenada por la Sección de Revisión en el trámite de esta acción de tutela, no se reúne el requisito de legitimación en la causa por pasiva ”37. Ello , pues a juicio de esta SEJUD, no le corresponde pronunciarse sobre las violaciones presentadas por la accionante en sede de tutela, dado que la solicitud cuya falta de respuesta se expone nunca fue de su conocimiento, y en todo caso no sería de su competencia para resolverla de fondo.

3.4. Respuesta de la SEJEP38

27. Por medio del oficio con radicado Conti No. 202503045266 de 3 de julio de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP manifestó que, en relación

3.4. Respuesta de la SEJEP38

27. Por medio del oficio con radicado Conti No. 202503045266 de 3 de julio de 2025, el Director de Asuntos Jurídicos de la SEJEP manifestó que, en relación con la solicitud presentada, correspondiente al radicado Conti No. 202401104816 de 26 de diciembre de 2024 , se impartió un trámite que inicio con la remisión al solicitante del oficio Conti No. 202502002224 de 7 de febrero de

36 Folios Nos. 445 a 451 del Expediente Legali. 37 Folio No. 448 del Expediente Legali. 38 Folios Nos. 456 a 588 del Expediente Legali.Página 10 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 2025 en el que se le indicó que se había recibido la solicitud de acreditación. Dicho oficio fue notificado al correo electrónico direccionjuridica@funvides.org.

28. Posteriormente, se remitió a la misma dirección el oficio Conti No. 02502003647 del 21 de febrero de 2025 , por medio del cual se informó al solicitante el inicio de la fase administrativa de acreditación de víctimas. Dicha fase administrativa, culminó con el envío del oficio Conti No. 02503016823 del 19 de marzo de 2025 a la SRVR, contentivo del informe de acreditación No. 552 del Bloque Sur, en el que se hace referencia a la solicitud de acreditación de los

19 de marzo de 2025 a la SRVR, contentivo del informe de acreditación No. 552 del Bloque Sur, en el que se hace referencia a la solicitud de acreditación de los señores Richar Iván y Merly Mahecha Rivera.

29. En consecuencia, solicita “ se declare que la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y, por consiguiente, que se desvincule del presente trámite constitucional ”39, pues adelantó de manera oportuna la fase administrativa de acreditación de las referidas víctimas.

30. A fin de sustentar sus argumentos, la SEJEP anexó a su respuesta (i) oficio Conti No. 202502002224 de 7 de febrero de 2025, con sus respectivas comunicaciones; (ii) oficio Conti No. 02502003647 del 21 de febrero de 2025 , con sus respectivas comunicaciones; e (iii) Informe de acreditación No. 552 del Bloque Sur, dirigido a la SRVR, en el que hace recomendación favorable de acreditación en relación con la solicitud de los señores Merly y Richar Iván

Mahecha Rivera.

4. Respuesta del abogado Antonio José Ochoa Peralta40

31. A través de correo electrónico y comunicación remitida el 4 de julio de 2025 el profesional del derecho Ochoa Peralta, quien representa los intereses de los señores Merly y Richar Iván Mahecha Rivera ante la SRVR, remitió los datos de ubicación y contacto de sus representados41.

5. Respuesta de la accionante Olga Esperanza Rojas Castellano42

32. Mediante correo electrónico remitido el 4 de julio de 2025, la accionante

de ubicación y contacto de sus representados41.

5. Respuesta de la accionante Olga Esperanza Rojas Castellano42

32. Mediante correo electrónico remitido el 4 de julio de 2025, la accionante en sede de tutela y Directora de Funvides, remitió memorial en el que (i) informa los datos de ubicación y contacto de los señores Merly y Richar Iván

39 Folio No. 458 del Expediente Legali. 40 Folios Nos. 426 a 429 del Expediente Legali. 41 Folio No. 428 del Expediente Legali. 42 Folios Nos. 430 a 444 del Expediente Legali.Página 11 de 40

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E 0 0 0 0 4 3 92 9 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Mahecha Rivera ; y (ii) manifestó, bajo la gravedad de juramento, que no ha interpuesto “otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma autoridad”43.

33. Al referido mensaje electrónico también anexó copia de: (i) poder conferido por la señora Merly Mahecha Rivera a Funvides y su directora Olga Esperanza Rojas Castellano, para ejercer la presente acción de tutela44; (ii) memorial suscrito por la señora Merly Mahecha Rivera en el que ratifica los hechos de la tutela presentada el 30 de junio de 2025 por las vulneraciones causadas por el despacho relator del Macrocaso 1 45; (iii) poder conferido por el

hechos de la tutela presentada el 30 de junio de 2025 por las vulneraciones causadas por el despacho relator del Macrocaso 1 45; (iii) poder conferido por el señor Richar Iván Mahecha Rivera a Funvides y su directora Olga Esperanza Rojas Castellano, para ejercer la presente acción de tutela46; y (iv) memorial suscrito por el señor Richar Iván Mahecha Rivera en el que ratifica los hechos de la tutela presentada el 30 de junio de 2025 por las vulneraciones causadas por el despacho relator del Macrocaso 147.

6. Concepto del Ministerio Público48

34. Por medio de intervención presentada por la Procuraduría Delegada con funciones de Coordinación de Intervención para la JEP , el Ministerio Público indicó que “no le asiste razón a la accionante respecto del agotamiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, pues se está ante una inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales reclamados”49.

35. Lo anterior, por cuanto en el Auto JLR01 No. 932 del 11 de abril de 2025 se reconoció “ la calidad de intervinientes especiales a los ciudadanos Richar Iván Mahecha Rivera y Merly Mahecha Rivera, así como la personería jurídica a su representante Antonio José Ochoa Peralta dentro del Caso No. 01 ”50. Adicionalmente, en relación con la solicitud de encuentro privado con

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