JEP - Sentencia SRT ST 163 08 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Sentencia SRT ST 163 08 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 1501128-67.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SUBSECCIÓN TERCERA DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN
SENTENCIA SRT-ST-163/2023
Aprobada en Acta No. 041 – SUB03/23 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 1501128-67.2023.0.00.0001
Asunto: Sentencia - Acción de tutela formulada por JRF contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y otros.
Fecha de reparto: 25 de agosto de 2023
La Subsección Tercera de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Se decide la acción de tutela presentada, a través de apoderado1, por el señor JRF2, contra la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y la Unidad Nacional de Protección (UNP), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, igualdad y no discriminación3. 1 Expediente Legali, fl. 22. 2 Se anonimiza la decisión utilizando una sigla para hacer referencia al accionante, con el propósito de proteger sus derechos a la vida e integridad, en atención a que ha manifestado haber recibido amenazas y ser beneficiario de medidas de protección aprobadas por la Unidad de Investigación y Acusación de
esta Jurisdicción. Esto en aplicación de criterios como el desarrollado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA 290 de 2022. 3 Expediente Legali, fl. 3. Página 1 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ACCIONANTE
2. La acción fue instaurada por el señor JRF, en defensa de sus derechos fundamentales.
III. ENTIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
3. La acción se dirigió contra la JEP, la UIA y la UNP. En atención a que este trámite constitucional fue formulado de manera genérica en contra de la Jurisdicción, al no discutirse un asunto administrativo de ésta no se corrió traslado de la actuación a la Presidencia y se dispuso su desvinculación.
Asimismo, lo propio se hizo respecto de la Secretaría Ejecutiva (SEJEP), representante legal la misma4.
4. Con base en el principio de oficiosidad en materia de tutela,
mediante Auto de 28 de agosto de 20235, se vinculó a la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), en tanto podía tener conocimiento de los hechos objeto del amparo.
5. Adicionalmente, en aplicación del fuero de atracción, en relación con la competencia de la JEP en materia del recurso de amparo, se corrió traslado de la acción de tutela a la UNP, con la finalidad de obtener información acerca de solicitudes de protección y sustitución de vehículo del esquema de seguridad del actor ante esta entidad y, de ser el caso, su respectivo trámite.
IV. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
4.1. Hechos6
6. El señor JRF interpuso la acción de tutela con base en los siguientes hechos: 4 Ley 1957 de 2019. Artículo 112. El Secretario Ejecutivo ejercerá las siguientes funciones transitorias y permanentes: (…) 27) Ejercer la representación legal de la JEP”. 5 Expediente Legali, fls. 57-63. 6 Expediente Legali, fls. 4-7.
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7. Manifestó que, la Corporación Caribe Afirmativo presentó ante la JEP el informe “¡Que nunca más se repita! Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del conflicto armado en Antioquia”, situación que produjo que la Jurisdicción haya proferido el “Auto SRVNH-04/03-04/119” (sic) del 12 de noviembre de 2019, mediante el cual se resolvió acreditar y reconocer como intervinientes especiales en calidad de víctimas colectivas de violencia sexual a las personas LGBTI7 referidas en el documento citado, entre ellos, al actor, quien funge como líder social de esta comunidad e integrante de la mesa de víctimas, en la subregión de Urabá.
8. Puso de presente que ha asistido, desde el año 2021, a varias diligencias de versión voluntaria fijadas por el Despacho Relator del Caso 04 de la JEP ante la SRVR, de manera presencial, en municipios como Apartadó
(Antioquia). Igualmente, mencionó ciertos hechos de violencia; la presencia de actores armados en el territorio y que ha participado en encuentros psicosociales y jurídicos que realiza la Corporación referida de manera presencial en la subregión con las víctimas representadas.
9. Indicó que, dentro de los hechos victimizantes en el marco del conflicto, fue víctima de: (i) violencia sexual y tortura por parte del Frente 5° de las otrora Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo
(FARC-EP) en el año de 1995 en el corregimiento de Churidó (Antioquia); (ii) amenazas y desplazamiento en la misma zona por parte de ese grupo armado en el año 2013; y (iii) tortura y violencia sexual en el año 2014 por cuenta de miembros del Clan del Golfo.
10. Señaló que, a través de Auto No. SRVNH-04/03-69/22 de 9 de marzo de 2022, la SRVR, dio cuenta de hechos que podrían comprometer su seguridad y, por ello, solicitó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes (GPVTI) de la UIA, efectuar una evaluación de nivel de riesgo a nombre del hoy actor. 7 “LGBTI es el acrónimo formado con las iniciales de las palabras lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual”. El ACNUDH y los derechos humanos del colectivo LGBTI. Naciones Unidas, disponible en: https://www.ohchr.org/es/sexual-orientation-and-genderidentity#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20significa%20la%20abreviatura%20LGBTI,%2C%20bisexual%2
C%20transg%C3%A9nero%20e%20intersexual. Página 3 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Mencionó que, la UIA emitió la Resolución No. 0092 / 2022 – GP del 5 de abril de 2022, en la que se decretaron medidas de protección a su favor.
12. Advirtió que, debido al recrudecimiento de la violencia en la Subregión de Urabá y a las labores de liderazgo e incidencia del actor en la zona, padeció “nuevos y graves hechos victimizantes”, circunstancia que denunció ante la Fiscalía General de la Nación (FGN), proceso que se encuentra en etapa de indagación.
13. Aseguró que, mediante Resolución No. 0099 / 2023 GP, de 14 de marzo de 2023, la UIA decidió ratificar las medidas de protección otorgadas previamente.
14. Continuó su relato aseverando que, desde el 25 de junio de 2023, el vehículo blindado asignado sufrió una avería y que un escolta de su esquema de seguridad reportó la novedad mediante correo electrónico de 28 de junio de 2023.
De la misma manera, el 21 de julio, con reiteraciones de 26 del mismo mes y 1º de agosto pasados, envió correos a la dependencia respectiva de la UIA con el fin de conocer la fecha de entrega del vehículo, sin obtener respuesta.
15. Dio cuenta que, el pasado 26 de julio de 2023, remitió un correo
electrónico con destino a la UIA insistiendo en el asunto, el cual fue respondido por un profesional quien manifestó que se estaba dando trámite a la solicitud y que se estaban presentando inconvenientes con la UNP.
16. Refirió que lleva dos meses sin un vehículo blindado para su protección, arriesgándose al máximo su vida en las labores de liderazgo social, y que el trasladarse en transporte público amenaza su integridad.
17. Mencionó que el 16 de agosto de 2023, mediante radicado No. UIAGPVTI-37622023, le indicaron que el día 18 de agosto de la presente anualidad sería entregado el vehículo pendiente, pero que, a la fecha de la presentación de la tutela, no se ha dado cumplimiento a lo manifestado.
18. Finalmente, hizo un llamado de atención a la UIA, en primera medida, por los dos meses transcurridos sin una solución concreta al caso y, en segundo lugar, por no responder a los correos enviados por el actor y el personal Página 4 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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EXPEDIENTE: 1501128-67.2023.0.00.0001 de seguridad en los que se reportaba la situación. A su parecer, existe una omisión, dilación y revictimización por parte de la entidad, presuntamente, categorizando a las víctimas, ya que a unas les da prelación y a otras no, más por ser de la comunidad LGTBI.
4.2. Pretensión
19. Por lo anterior, el señor JRF solicitó que sean tutelados sus derechos fundamentales (ver, supra párr. 1) y pidió al Juez de tutela, lo siguiente: (…) se ordene a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz y a la Unidad Nacional de Protección, que con base en el Convenio Interadministrativo No. 864 de 2022, de que haga entrega inmediata del vehículo blindado decretado en favor de la víctima8 (sic).
V. TRÁMITE DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
20. El escrito de tutela fue radicado, vía correo electrónico, el 24 de agosto de 2023, y repartido al Despacho sustanciador el 25 de agosto del mismo año9.
21. Mediante AUTO SRT-AT-CLD-231 de 28 de agosto pasado se avocó conocimiento del amparo, se vinculó al trámite a los diferentes órganos relacionados con el asunto (véase, supra, párrs. 3-4), y se les corrió traslado para que informaran lo pertinente sobre el señor JRF.
VI. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
22. En el trámite constitucional se recibieron las siguientes respuestas:
8 Expediente Legali, fl. 17. 9 Expediente Legali, fl. 55. Informe Secretarial No. 4133 de 25 de agosto de 2023, Secretaría Judicial de la Sección de Revisión. Página 5 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Mediante oficio de 29 de agosto de 202310, el Despacho relator del macrocaso 04 sobre la situación territorial de la región de Urabá, señaló que la Corporación Caribe Afirmativo presentó en el año 2019, el informe denominado “Que nunca más se repita: Informe sobre violencias contra personas LGBT en el marco del Conflicto armado en Antioquia”, en el que se narraron los hechos de violencia de los que fueron víctimas personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en los municipios priorizados por el caso 04.
24. Manifestó que, mediante Auto SRVNH-04/0304/19 de 12 de noviembre de 2019, estimó que las pruebas aportadas eran suficientes para acreditar la condición de víctima del actor y procedió a reconocerle su calidad de interviniente especial en el macrocaso. Además, informó que en la citada providencia se determinaron medidas de protección de información y reserva de identidad solicitadas por la Corporación Caribe Afirmativo.
25. A su vez, indicó que mediante radicado 202101021234, el Despacho relator conoció algunas manifestaciones referentes a la necesidad de asignar medidas de protección y seguridad del hoy accionante, por consiguiente, a través de Auto SRVNH-04/03-69/22 ordenó a la UIA proceder con el análisis de riesgo y definir las reservas a las que hubiere lugar. Dicha dependencia, según oficio No. UIA-05-219-22 del 05 de abril de 2022, comunicó al Despacho el resultado de la evaluación de riesgo adelantada, así como el esquema de protección adoptado, mediante Resolución No. 0092 del 05 de abril de 2022, advirtiendo que las mismas, diferentes al apoyo de reubicación, tendrían una vigencia de doce (12) meses, o hasta tanto existiera resultado de la revaluación de riesgo por temporalidad.
26. Finalmente, puso de presente que, mediante oficio GPVTI-UIA-JEP No1224 de 22 de marzo de 2023, la UIA informó sobre la realización de la revaluación de riesgo adelantada, y la adopción de las medidas de protección correspondientes mediante Resolución No. 0099 del 14 de marzo de 2023.
Advirtió la Unidad que las medidas de protección tendrían una vigencia de doce 10 Expediente Legali, fls. 91-94. Página 6 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Mediante oficio No. UIA-GPVTI-4000-2023 de 30 de agosto de 202311, ese órgano indicó que conoció el caso del hoy actor, a través del Auto SRVNH-04/03-69/22 de 09 de marzo de 2022, proferido por la SRVR, en el que le solicitó a esa dependencia adelantar el estudio de nivel de riesgo.
28. Señaló que el GPVTI procedió con el análisis ordenado y una vez culminada la gestión, presentó informe y conclusiones ante el Comité de Evaluación de Riesgo y Definición de Medidas (CERDM), esto, el 25 de marzo de 2022, en el que se acogió la ponderación frente a la existencia de un riesgo extraordinario y recomendaron la implementación de un esquema de seguridad tipo 2, conformado por un vehículo blindado y dos hombres de seguridad, el cual, fue extensivo al grupo familiar. Adicionalmente, se recomendó entregar un chaleco blindado y un medio de comunicación, así como, otorgar un apoyo económico por reubicación por un término de seis meses.
29. Puso de presente que, la implementación fue aprobada a través de Resolución No. 0092 de 5 de abril de 2022, suscrita por el Director de la UIA, debidamente notificada, en la que se fijó una vigencia por un término de 12 meses, con excepción del apoyo en reubicación.
30. Expuso que se han efectuado dos revaluaciones de nivel de riesgo por temporalidad, hechos sobrevinientes y verificación por trámites administrativos y jurídicos, que han dado como resultado la ratificación del esquema previamente asignado, esto, a través de Resoluciones No. 0454 de 09 de diciembre de 2022 y No. 0099 de 14 de marzo de 2023.
31. De otro tanto, se refirió al Convenio Interadministrativo No. 846 de 2022 suscrito entre la JEP y la UNP, para aunar esfuerzos institucionales, 11 Expediente Legali, fls., 162-169.
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32. Añadió que dicho convenio previó diferentes obligaciones para la UNP, tales como: (i) responder y dar cumplimiento en quince (15) días o menos, dependiendo de la urgencia, a las resoluciones en firme emitidas por la UIA para la implementación y ajuste de medidas de protección; (ii) realizar todas las gestiones administrativas, contractuales, logísticas y financieras, necesarias para garantizar las medidas de protección y, especialmente, para el eficiente funcionamiento de los esquemas de protección asignados, tales como disponer o rentar los vehículos requeridos según el tipo de esquema de protección ordenado por la UIA para los casos con riesgo extraordinario o extremo, velando por el
funcionamiento seguro y el oportuno e idóneo mantenimiento técnico mecánico de los automotores; (iii) reemplazar los vehículos, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de supuestos de accidente, fallas mecánicas, mantenimientos preventivos o correctivos, entre otros; (iv) notificar al área de implementación y al responsable del GPVTI, del ingreso a mantenimiento de vehículos y de su reemplazo.
33. Destacó que uno de los compromisos de la UIA, en el marco del referido Convenio, es avisar de manera oportuna a la UNP de toda situación de obligatoria atención, para facilitar que los vehículos entregados se encuentren en operación y cumplan con las leyes para su tránsito.
34. Puso de presente que, las medidas de protección aprobadas fueron implementadas entre el 19 de abril y el 17 de junio de 2022. Detalló que el vehículo asignado al esquema del accionante durante la vigencia de dichas medidas adoptadas corresponde al identificado con placa FVN-169, modelo 2019, marca Mitsubishi, el cual se mantuvo operando hasta el 25 de junio de 2023, cuando fue reportada por parte de un hombre de protección, la novedad sobre las fallas mecánicas que presentó el automóvil, la solicitud de grúa y el respectivo traslado a la ciudad de Medellín.
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35. Aseveró que, de conformidad con el Convenio previamente referido, el GPVTI procedió con la remisión del asunto reportado a la UNP a través de correo electrónico de 26 de junio de 2023. Continuó indicando que, el 29 de junio de 2023, la UNP allegó el radicado de la solicitud de mantenimiento, el cual fue remitido el 2 de julio de los corrientes a los hombres de protección del hoy actor. Asimismo, manifestó que desde el 28 de junio de 2023 la UIA ha reiterado en más de 30 oportunidades la solicitud del vehículo.
36. Consideró importante mencionar que, el 16 de agosto de 2023, como respuesta al requerimiento presentado por el apoderado del señor JRF, remitió el oficio No. UIA-GPVTI-3762-2023, informando sobre el Convenio Interadministrativo entre la UIA y UNP y de las actuaciones surtidas por parte de la UIA, las cuales, dieron como resultado, que el 15 de agosto del presente año, la UNP confirmó que: “a más tardar el día viernes 18 de agosto, serán presentados en su totalidad los vehículos pendientes”.
37. No obstante, hasta el 29 de agosto, la UNP, mediante correo
electrónico, hizo la presentación del vehículo sustituto, que en la misma fecha lo autorizó para que fuera implementado a la mayor brevedad posible y en perfecto estado de operatividad, y que, de manera informal aseguró que el auto sería entregado en el transcurso de la semana siguiente.
38. Ahora bien, respecto de la aplicación de enfoque de género en el caso particular, refirió la UIA desde el primer momento tuvo conocimiento de la consideración de enfoque LGTBI del actor, motivo por el cual, el asunto: (i) ha sido estudiado por dos profesionales mujeres; (ii) el instrumento técnico de valoración de nivel de riesgo, contiene un ítem denominado “factor diferencial”, por consiguiente, se determina como carga adicional que influye en la ponderación total del riesgo; (iii) la Unidad ha atendido las solicitudes allegadas sin distinción de su orientación. Sobre este último punto, indicó que la dependencia ha garantizado y respetado los derechos del señor JRF, requiriendo a la UNP, para que, de conformidad con sus obligaciones, cumpliera con la sustitución del vehículo.
39. En consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite ya que ha adelantado las gestiones para no trasgredir los derechos del actor, que ha evaluado y ponderado el riesgo del señor JRF, que ha asignado las medidas de Página 9 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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40. Ahora bien, como consecuencia de una respuesta brindada por la UNP, en la que aseguraba que el vehículo blindado se entregaría el 01 de septiembre de 2023 al actor, el Despacho instructor profirió el AUTO SRT-ATCLD-243 de la misma fecha, requiriendo a la UIA para que informara si la UNP le había remitido información y/o documentación que soportara la entrega del nuevo automóvil. La dependencia comunicó, a través de Oficio No. UIA-GPVTI4085 – 2023 de 04 de septiembre, que no contaba con documentación y que la única información que podía brindar era que la UNP confirmó que la entrega se efectuaría el 05 de septiembre de los corrientes. 6.3. Unidad Nacional de Protección (UNP)
41. Mediante correo electrónico de 30 de agosto de 202312, la UNP solicitó al Despacho ponente la ampliación del plazo otorgado en el ordinal segundo de la parte resolutiva del Auto SRT-AT-CLD-231 de 28 de agosto de 202313, que avocó conocimiento de la tutela instaurada por el señor JRF. En
consecuencia, a través de la providencia SRT-AT-CLD-241 de 31 agosto de 2023 se accedió a la pretensión y autorizó un término adicional de cuatro (4) horas al inicialmente otorgado a dicha entidad, para dar respuesta a lo requerido.
42. Ahora bien, en oficio OFI23-00042951 de 31 de agosto de 202314 esa entidad informó que la Oficina Jurídica remitió, el 30 de agosto de los corrientes, correo electrónico a la Subdirección de Protección de la UNP, solicitando información sobre la implementación de las medidas de protección otorgadas al hoy actor. En respuesta a dicho correo, la Subdirección manifestó que el contratista (bajo contrato No. 1166/2023), ubicado en el Departamento de Antioquia, presentó un nuevo vehículo blindado, sustituyendo el reportado como averiado, el cual cumple con las especificaciones técnicas, operativas y de protección exigidas por la UNP. 12 Expediente Legali, fls., 95-96. 13 Expediente Legali, fls., 57-63. 14 Expediente Legali, fls. 341-345.
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43. Subrayó que el vehículo se encuentra en desplazamiento hacia el territorio en el que se encuentra el accionante y sería entregado el día 01 de septiembre de 2023. Adicionó que una vez se cuente con las actas debidamente diligenciadas serán enviadas a la Oficina Jurídica para que sean allegadas al Despacho judicial.
44. Destacó que la entidad ha efectuado las gestiones pertinentes para la entrega material del nuevo automóvil blindado al señor JRF, el cual, ya se encuentra individualizado y en camino al territorio del accionante para su implementación.
45. Como complemento, en su comunicación hizo referencia a que, para cubrir la necesidad de automotores en los esquemas de protección, la UNP mediante procesos de selección abreviada, celebra contratos de arrendamiento de vehículos convencionales o blindados según se requiera con empresas privadas que en algunas oportunidades se asocian mediante la figura de consorcios o uniones temporales, las que, de conformidad con lo acordado en el contrato, son las encargadas de suministrar los vehículos para la protección de los beneficiarios.
46. Expuso que, del acuerdo realizado con los fines misionales de la entidad, se han adelantado las reuniones pertinentes con los representantes legales de estas empresas privadas, quienes han puesto de presente situaciones de actual relevancia que se viven en el planeta, tales como la pandemia conocida como Covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, problemáticas que se ven reflejadas en la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción
de estos.
47. Afirmó, que, en la actualidad, la entidad no cuenta con vehículos blindados disponibles para la implementación de esquemas que han sido dispuestos a través de un estudio de nivel de riesgo, por lo que debe tenerse en cuenta la situación de fuerza mayor que aqueja a la UNP, toda vez que la Uniones Temporales manifiestan que las vicisitudes señaladas no les permiten cumplir con el requerimiento del automotor objeto de la presente acción constitucional
48. Por todo lo anterior, la entidad señaló que ha adelantado acciones positivas para preservar la vida del actor, por lo que solicitó denegar y declarar Página 11 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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49. Ahora bien, ya que la entidad aseguró que el vehículo blindado se entregaría el 01 de septiembre de 2023 al actor, este Despacho profirió el Auto SRT-AT-CLD-243 de la misma fecha, requiriendo a la UNP para que informara
sobre la entrega real y efectiva del vehículo sustituto al señor JRF, sin que a la fecha exista pronunciamiento.
VII. PRUEBAS ALLEGADAS A LA ACTUACIÓN
50. Durante el trámite de la presente acción constitucional, los órganos accionados y vinculados allegaron (en copia simple) los siguientes elementos de prueba relevantes para el caso: - Resolución No. 0092 de 05 de abril de 2022, proferida por la UIA15, por medio de la cual se implementan unas medidas de protección en favor del actor. - Resolución No. 0454 de 09 de diciembre de 2022, proferida por la UIA16, a través de la cual se ratifican unas medidas de protección en favor del actor. - Resolución No. 0099 de 14 de marzo de 2023, proferida por la UIA17, mediante la cual se ratifican unas medidas de protección en favor del actor. - Trazabilidad de los correos y reiteraciones en los que se reporta la novedad sobre la falla del vehículo blindado asignado al esquema de seguridad del actor, el 25 de junio de 202318. - Trazabilidad del correo de 26 de julio de 2023, en el que el apoderado del accionante reporta que el señor JRF se encuentra sin vehículo desde el 25 de junio de 2023 y solicita solución19. - Oficio No. UIA-GPVTI-37622023 de 16 de agosto de 2023, mediante el cual la UIA da respuesta a la solicitud elevada por el apoderado del actor el 26 de julio de 2023 y da como fecha de entrega de vehículo el 18 de agosto, según se lo manifestó la UNP20.
15 Expediente Legali, fls. 129-138. 16 Expediente Legali, fls. 176-185. 17 Expediente Legali, fls. 186-197. 18 Expediente Legali, fls. 149-156. 19 Expediente Legali, fls. 139-146. 20 Expediente Legali, fls. 159-160. Página 12 de 40 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ ,ZAID ZEPOL AIDUALC rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9D9863 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-8211051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501128-67.2023.0.00.0001 - Correo de 29 de agosto de 2023, en el que el Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección de la UNP realiza la presentación de nuevo vehículo para implementación21. - Histórico de reiteraciones efectuadas por la UIA a la UNP, respecto de la sustitución del vehículo blindado del esquema de protección del actor22. - Convenio interadministrativo No. JEP846 -2022, entre la JEP y la UNP23.
51. Con el fin de obtener información acerca de la entrega del vehículo blindado sustituto al accionante, el cual estaba previsto, en principio, para el 01
de septiembre de 2023, según la respuesta entregada por la UNP, y luego, para el 05 de septiembre de los corrientes, de acuerdo con lo manifestado por la UIA en su respuesta de 4 de septiembre, fue necesario contactarse telefónicamente con el actor; su apoderado y o una de las personas asignada a su esquema de protección, razón por la cual, se elaboraron las respectivas actas que fueron cargadas oficialmente al expediente.24 Es así como se confirmó, vía telefónica el 7 de septiembre de 2023 que el automotor había sido entregado el día 06 de septiembre a la persona de protección que se encontraba en la ciudad de Medellín.
VIII. CONSIDERACIONES 8.1. Competencia para conocer de la acción de tutela
52. De acuerdo con lo establecido por el artículo transitorio 8º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, la SR del Tribunal para la Paz cuenta con una competenc
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